La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 15/1286

Le reconocen Prestación Económica para poder cuidar a su hijo en casa.

La promotora de la queja manifestaba en su escrito que había iniciado los trámites correspondientes al reconocimiento de la situación de dependencia de su hijo, con una discapacidad psíquica del 67%, habiendo sido reconocida dicha situación de dependencia, Grado 2 Nivel 1, dependencia severa, mediante Resolución de 2 de julio de 2010. Indicaba además que su estado había empeorado en los últimos tiempos y le había sido diagnosticada hidrocefalia y espasticidad severa.

Finalizaba la queja señalando que el 5 de mayo de 2011, hacía ya más de tres años, estuvo en su casa el trabajador social haciéndole una entrevista a su hijo, y le requirió una serie de documentos que se le entregaron el 11 de mayo del 2011 y que desde entonces no había vuelto a tener noticias sobre el expediente, siendo la explicación en la infinidad de ocasiones había llamado para interesarse por el mismo, que el expediente “está en prestaciones".

Esta Institución acordó la admisión a trámite de la queja y solicitó los preceptivos informes a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, así como a la Delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento de Sevilla, ambas solicitudes con fecha 9 de abril de 2015.

Con posterioridad recibimos nuevas ampliaciones de datos remitidas por parte de la promotora de la queja. En estas diversas ampliaciones, en síntesis, nos comunicaba los diferentes encuentros que había tenido con el personal de trabajo social de la UTS correspondiente, en los que se le había ido informando de las diversas gestiones realizadas con respecto a la elaboración del Programa Individual de Atención. De dichos encuentros se desprendía el desacuerdo de la promotora de la queja con el recurso que, al parecer, se le iba a proponer. Dicho recurso era el Centro para Psicodeficientes … . La interesada manifestaba su desacuerdo con esta resolución, ya que según la información que había recabado, se trataba de un centro multidisciplinar, especializado en trastornos de conducta que no era de ninguna manera el problema de su hijo. Igualmente, expresaba su deseo de que el recurso asignado fuese el centro al que acudía en la actualidad.

Con fecha de 16 de julio de 2015, recibimos informe emitido por la Delegación Territorial de Igualdad y Políticas Sociales en Sevilla, en el que se señalaba que dicho órgano devolvió la propuesta de Programa Individual de Atención en el mes de julio de 2014 a los Servicios Sociales Comunitarios, solicitando prestación alternativa a la prestación económica, debido al carácter excepcional de ésta a la vista de la nueva normativa en vigor (RD 1051/2013, de 27 de diciembre).

Señalaba también este informe que en el mes de mayo de 2015 habían tenido constancia de la nueva propuesta de Programa Individual de Atención elaborada por los Servicios Sociales Comunitarios y que en la actualidad se estaba valorando la modalidad de intervención más adecuada para hacer frente a las necesidades del dependiente.

Por su parte, el Ayuntamiento de Sevilla, con fecha 1 de septiembre de 2015, nos remitió el informe elaborado por los Servicios Sociales Comunitarios en el que se daba cuenta de las actuaciones llevadas a cabo, destacando del mismo los siguientes extremos:

- La Resolución de reconocimiento como persona dependiente, Grado II, nivel 1, fue comunicada a los Servicios Sociales Comunitarios con fecha 30 de junio de 2010.

- El 5 de mayo de 2011 se realizó la propuesta de Programa Individual de Atención, que contemplaba el recurso de Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar.

- El 27 de mayo de 2011 fue aceptada la propuesta de Programa Individual de Atención en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

- El 11 de mayo de 2015 se elaboró propuesta de Programa Individual de Atención, que contenía como propuesta de recurso la Prestación económica vinculada al servicio.

Por otro lado, señalar que no constaba en este informe referencia a la devolución del Programa Individual de Atención que la Delegación de Igualdad, Salud y Políticas Sociales señalaba haber llevado a cabo en el mes de julio de 2014.

En definitiva, existía una propuesta de Programa Individual de Atención, elaborada por los Servicios Sociales Comunitarios y remitida a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Servicios Sociales en el mes de mayo de 2015, sobre la que no se había requerido formalmente su modificación ni se había dictado resolución aprobatoria.

En consecuencia, una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obraba en poder de esta Institución y con la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución consideró necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, en el sentido de que, sin dilación, se aprobase el Programa Individual de Atención que contemplase el recurso que correspondiera y dando al mismo plena efectividad, concluyendo con ello la tramitación del expediente del afectado.

Igualmente, indicamos la conveniencia de que por parte de esa Delegación Territorial se revisase el presente caso a fin de analizar la práctica que se venía siguiendo en los supuestos en los que los interesados, en ejercicio del derecho de participación en la elaboración del PIA que les reconoce el artículo 29 de la Ley 39/2006, expresasen su deseo de que se les asignase como recurso la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar.

Finalmente, estimábamos conveniente que se revisase la práctica de comunicación de las devoluciones de propuesta de Programa Individual de Atención a los Servicios Sociales Comunitarios, por si fuera necesario adoptar medidas que garantizasen la efectividad de la transmisión de la información y el seguimiento de los expedientes retornados.

Como respuesta se nos informó que teniendo reconocido el Grado II, Nivel 1 de Dependencia Severa y, aunque los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento de Sevilla consideraron en su propuesta inicial de PIA como recurso más adecuado a la persona dependiente la prestación económica para cuidados en el entorno familia, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, que regula las prestaciones y asegura la excepcionalidad de la prestación para cuidados en el entorno familiar, con fecha 13 de junio de 2014 el expediente de referencia fue devuelto a los servicios sociales comunitarios para que justificasen la excepcionalidad referida o, en su caso, hiciesen una propuesta alternativa.

Justificada la excepcionalidad del caso por los servicios sociales comunitarios, el expediente se trasladó al Departamento de Prestaciones Económicas de la Dependencia con fecha 3 de marzo de 2016, donde se estaba comprobando la documentación para poder incluirlo en la próxima nómina.

Puesto que de su contenido se desprendía la aceptación de la resolución que en su día se le formuló, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/1284

Reconocido el derecho al Servicio d A yuda a Domicilio.

En marzo de 2015 acudió a nosotros la interesada, comunicándonos que su hermana aún no tenía aprobado el Programa Individual de Atención y, por tanto, no estaba recibiendo las prestaciones correspondientes del Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

Con fecha 23 de marzo de 2015 solicitamos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla la emisión de informe acerca de los hechos objeto de queja. Este informe fue recibido en nuestras oficinas el 14 de mayo de 2015, señalándose en el mismo que por parte de los Servicios Sociales Comunitarios de Alcalá de Guadaíra se elevó a esa Delegación Territorial propuesta de PIA que contemplaba la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar, siendo recepcionado el mismo y solicitada nueva propuesta de PIA a los Servicios Sociales Comunitarios, en atención a lo dispuesto en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre.

A la vista del informe recibido, con fecha 8 de junio de 2015 esta Institución solicitó informe al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, informe que fue recibido en nuestras oficinas el 6 de julio de 2015. Del contenido de este informe destacaba que los trámites para la elaboración del PIA se iniciaron en el mes de diciembre de 2013, no siendo hasta el mes de agosto de 2014 cuando se denegó la prestación económica propuesta, a través del sistema informático, y se solicitó la elaboración de nueva propuesta PIA. Posteriormente, en el mes de mayo de 2015 tras visita domiciliaria a la familia, considerando la sobrecarga de la cuidadora y las necesidades de la usuaria, se acordó proponer la prestación de Servicio de Ayuda a Domicilio.

Con fecha 25 de mayo de 2015 se validó el expediente por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, y con fecha 16 de junio de 2015, se remitió la nueva propuesta de PIA y el informe social.

Finalizaba el Informe indicando que “el procedimiento de la situación de dependencia de la usuaria se ha llevado a cabo en los plazos estipulados por parte de los Servicios Sociales. En la actualidad el expediente se encuentra a la espera de que se le resuelvan las horas pertinentes de Servicio de Ayuda a Domicilio”.

Al no tener constancia de que se hubiese dictado Resolución aprobando el recurso a favor de la afectada, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja, formulamos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla Recomendación para que, sin más dilación, procediera a dictar Resolución por la que aprobase el Programa Individual de Atención, con plena efectividad del recurso correspondiente.

En su respuesta, se nos informó que con fecha 10 de noviembre de 2015, se resolvió el PIA mediante resolución por la cual se le concedió el derecho al servicio de ayuda a domicilio (30 horas mensuales).

Al haberse solucionado el asunto planteado, consideramos que la resolución formulada a la citada Delegación Territorial había sido aceptada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/5825

Reconocido el derecho al Servicio de Ayuda a Domicilio.

Con fecha 18 de diciembre de 2014 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente expuso que por Resolución de 27 de marzo de 2014 a su madre le fue reconocida una dependencia moderada. Sin embargo, el empeoramiento de su estado de salud, al haberse sometido a dos intervenciones por su hidrocefalia crónica y el deterioro cognitivo que padecía hizo que el 17 de octubre de 2014 solicitara la revisión de su grado de dependencia, con la intención de poder acceder al auxilio del Servicio de Ayuda a Domicilio.

La revisión, sin embargo, no tuvo lugar, siendo esta la razón por la que el interesado compareció ante esta Institución.

Admitida a trámite la queja, acordamos requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Con fecha de 06 de marzo de 2015, por la Delegación Territorial se evacuó el trámite referido, mediante la remisión de informe en el que se concretaba que la interesada fue valorada con Grado I por Resolución de 13 de enero de 2013 y que había tenido entrada petición de revisión de fecha 31 de octubre de 2014, cuando aún no se había dictado resolución de reconocimiento de grado y dependencia. Y que en cualquier caso, estaba pendiente de su grabación en el sistema SISSAD, teniendo en cuenta que en el momento actual se estaban grabando las solicitudes presentadas en el mes de Agosto.

Al no haberse dictado Resolución de revisión del grado de dependencia, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja, formulamos a la citada Delegación Territorial Recomendación en el sentido de que, sin más dilación, se valorase al dependiente y se dictase resolución de reconocimiento de su grado de dependencia, dándose al procedimiento el curso que correspondiera hasta su completa finalización, incluida, si procedía, la propuesta y aprobación definitiva del programa individual de atención y la plena efectividad del recurso correspondiente.

En su respuesta se nos informó que, teniendo reconocido el Grado III, por resolución de 5 de febrero de 2016 se había aprobado el correspondiente PIA en el que se le otorgaban como recursos de dependencia el servicio de teleasistencia y el servicio de ayuda a domicilio, de 70 horas mensuales, que sería prestado por el Ayuntamiento de su municipio.

Con el asunto planteado solucionado, consideramos que la resolución formulada había sido aceptada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/1492

La Consejería anuncia que se aplaza la nueva sede judicial de Roquetas y está dispuesto el espacio para acoger nuevos Juzgados en el local actual habilitado.

El informe recibido nos indica que:

“La intención de la Consejería de Justicia e Interior es ejecutar las obras proyectadas, no obstante, la situación presupuestaria por la que atraviesan las Administraciones públicas ha hecho que a día de hoy no se haya podido iniciar la ejecución de la obra, pues tal y como ha explicado el Consejero de Justicia e Interior en sede Parlamentaria se trabaja en la planificación y desarrollo de los edificios de la administración de justicia estableciendo criterios de racionalidad. Sobre la base de lo anterior, las obras de la sede de la Administración de Justicia en Roquetas de Mar se iniciarán cuando la planificación presupuestaria así lo permita.

En la planta primera de la actual sede, contiguo al juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5, se encuentran preparadas y listas las dependencias necesarias para acoger un nuevo Juzgado cuando entre en funcionamiento, sin que exista problema de espacio: cuentan con despacho de Juez, despacho de Letrado de la Administración de Justicia, Archivo, aseos, Oficina Judicial y archivo, ocupando un total de 163,65 m2 útiles. En cuanto a Sala de Vistas, compartirá la del Juzgado de 1 Instancia e Instrucción nº 5 que se encuentra también ubicada en la planta primera entre ambos Juzgados.

La única actuación pendiente es adquirir el mobiliario y equipamiento que necesita para funcionar un Órgano Judicial, por lo que la sede actual de los Juzgados de Roquetas de Mar no presenta carencias seculares que impida el normal funcionamiento de las tareas jurisdiccionales ni existe ningún problema para acoger un nuevo Órgano Judicial, ya que cuando se alquiló el local se dejó preparado el espacio para un nuevo Juzgado, sin tener que realizar en el momento en que esto suceda ninguna obra de adaptación”

 

Condena y dolor por el atentado terrorista en Niza (Francia)

Nuestro dolor y consternación por el atentado en Niza (Francia) y nuestra condolencia por las víctimas y sus familiares, así como nuestra solidaridad y apoyo a todo el pueblo francés.

La Institución se suma al minuto de silencio de toda la sociedad por esta trágica pérdida de vidas y condena estos actos terroristas que suponen una vulneración de derechos y defensa de la ciudadanía. Estamos convencidos que la unión de la sociedad y los poderes públicos para combatir la desigualdad y fomentar la cooperación entre las personas y las naciones, es el camino para luchar contra esta sinrazón.

El Defensor pide una detección temprana de la violencia filioparental

El Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, ha considerado hoy ”imprescindible” que cuando desde el ámbito educativo, social o de salud se detecten los primeros comportamientos inadecuados o violentos de un menor hacia sus padres, sean valorados como indicadores de una disfunción en la relación entre padres e hijos. “Una intervención del problema en su estadío más inicial puede, sin duda, limitar el agravamiento de la situación y mejorar la reconstrucción de la vida en familia afectada por el conflicto”, ha señalado. El Defensor del Menor, que ha participado hoy en un seminario de los Cursos de Verano de la Universidad de Almería, ha subrayado en su intervención que por la magnitud que está adquiriendo la violencia filioparental, la institución que dirige ha reclamado programas específicos y especializados en esta materia que a través de medidas de intervención permitan restituir la jerarquía y la autoridad paterna, repare las relaciones rotas y deterioradas por la violencia familiar, y además, permita el aprendizaje de técnicas para establecer entre los miembros de la familia una disciplina coherente y consistente. "No podemos seguir permitiendo que el abordaje de este tipo de violencia pase necesariamente por la judicialización del problema”, ha señalado el Defensor del Menor, para quien “no es justo que la familia reciba toda la atención que requiere cuando presenta la correspondiente denuncia y se pone en marcha todo el mecanismo judicial, con el elevado coste emocional y económico que de ello se deriva”. El Defensor del Menor de Andalucía ha recordado que este tipo de violencia fue la principal protagonista en el reciente informe que realizó la institución sobre los menores infractores que se encuentran en centros de internamiento, “un trabajo que ahonda en la labor de reeducación y reinserción social de los centros de internamiento a favor de los chicos y chicas internados". Jesús Maeztu ha destacado el creciente aumento de sentencias condenatorias por este tipo de violencia, de un 60% de 2007 a 2013 según los últimos datos disponibles, y que “muchas familias, sobre todo de nivel medio-alto, es la primera vez que acuden a la Justicia". "La madre es la principal víctima de las agresiones. Cuando el menor agrede a otros miembros de la familia, éste ha sido víctima por defender o interponerse entre la madre y su agresor", ha anotado el Defensor del Menor de Andalucía. En este informe la institución también reclama estadísticas que reflejen la incidencia real del problema; la intervención con protagonismo de servicios sociales; estrategias de prevención primaria recomendadas que apunten al fortalecimiento de la vida de pareja, si la hubiese y, en su ausencia, el fortalecimiento de la red social.

El Defensor del Pueblo Andaluz participa este jueves, 14 de julio, en los Cursos de Verano de la Universidad de Almería. Dentro de su visita a la provincia está previsto mantener un encuentro con el Alcalde de la ciudad.

    16 h: La protección jurídica de los menores y la reforma juvenil

    El Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, participa en los XVII Cursos de verano de la Universidad de Almería. En concreto, en el curso "Servicios Sociales: Por una sociedad más justa". El Defensor impartirá una conferencia el 14 de julio

    Queja número 16/1213

    La administración expone los argumentos que determinaron la resolución denegatoria. No obstante, explica que posteriormente recibieron Instrucciones en las que se indica que en los casos donde se de la circunstancia de ascendientes con vínculo conyugal pero sin convivencia, se resuelva favorablemente el reconocimiento del título de Familia Numerosa aunque sacando de éste al ascendiente que no conviva en el domicilio familiar.

    La interesada comunicaba que se le había denegado a su familia la renovación del título de familia numerosa, con el argumento de que el padre no se encuentra empadronado en su mismo domicilio. La interesada argumentaba que dicho requisito no se encuentra contemplado en la normativa y que el motivo por el que no está empadronado allí es por motivos laborales, permaneciendo casados y con la misma relación marital y paterno filial.

    Queja número 16/1786

    La administración informa que una vez repartidas las encuestas por los distintos Centros Educativos y tras valorar los posibles errores presentados, por consenso entre los distintos directores de los IES y la propia Delegación de Juventud, la encuesta fue retirada pasando posteriormente a destruirla.

    Recibimos la queja de un concejal del partido respecto a una encuesta que la Delegación de Juventud del Ayuntamiento venía realizando entre los jóvenes de la localidad y en las que incluía preguntas con contenido xenófobo. También exponía que los datos personales que se requieren en la encuesta pudieran conculcar la necesaria protección de la privacidad del menor.

    • Defensor del Pueblo Andaluz
    • Otras defensorías