La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

COMUNICADO del dPA sobre la organización de los turnos de trabajo en el servicio de Teleasistencia de la ASSDA para conciliación familiar

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibió comunicación dirigida por una trabajadora de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA), que fue registrada con el número arriba indicado, relativa a flexibilización de horarios o reestructuración de turnos de trabajo en el Servicio de Teleasistencia, en orden a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, cuestión focalizada en la Central de Teleasistencia de Málaga.

Posteriormente, en la tramitación de la queja, decidimos acumular a la presente actuación, otras quejas presentadas por varios trabajadores que reiteraban la misma temática.

En la tramitación de esta queja, contamos con la colaboración de la Dirección-Gerencia de ASSDA quien nos facilitó una completa y documentada información y que, parcialmente, incorporamos al presente Comunicado. El análisis del régimen de organización de turnos de dicho Servicio, nos permitió apreciar la adecuación y regularidad del mismo.

PRIMERO.- La naturaleza y régimen de funcionamiento de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA).

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en calidad de entidad instrumental de la Consejería Igualdad y Políticas Sociales es la encargada de la implantación y desarrollo del servicio de teleasistencia, en adelante SAT, de la Junta de Andalucía, que garantiza una atención personal, mediante la pulsión de un botón, durante las 24 horas del día y todos los días del año.

El SAT es un recurso socio-sanitario que facilita asistencia los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento.

Constituye, pues, un instrumento idóneo para proporcionar a las personas en situación de dependencia y a sus familiares un mayor nivel de autonomía. Por ello, la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia de 2006 lo incluye expresamente en el Catálogo de Servicios de dicho Sistema a prestar por las Administraciones Públicas.

Así, pues, esta prestación de responsabilidad púiblica de la Junta de Andalucía tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, favoreciendo su autonomía y la permanencia e integración en su entorno, proporcionándoles acompañamiento, atención y apoyo ante situaciones de emergencia, constituyéndose así en un refuerzo a las familias que asumen su cuidado.

Las prestaciones que hasta la fecha se vienen ofreciendo en el Servicio Andaluz de Teleasistencia son las siguientes:

  • Atención directa y personalizada ante cualquier tipo de eventualidad durante 24 horas al día todos los días del año.

  • Respuesta inmediata ante situaciones de emergencia (enfermedad, accidente, caídas …) y movilización de los recursos necesarios (ambulancia, personal sanitario, bomberos …).

  • Seguimiento específico tras la resolución de las situaciones de emergencia, así como en situaciones de crisis personal (depresión, duelo, etc.).

  • Atención inmediata ante situaciones de soledad y aislamiento, aportando confianza, seguridad y compañía.

  • Alerta a familiares y/o a quien designe la persona usuaria en caso de necesidad.

  • Servicio de Agenda, que permite recordad a la persona usuaria la realización de una actividad concreta a una hora determinada, por ejemplo toma de medicación, citas médicas, etc.

  • Información sobre las prestaciones y servicios ofrecidos por el Sistema Andaluz de Servicios Sociales.

  • Servicio de Seguimiento Domiciliario, que consiste en la realización de visitas a personas usuarias en su propio domicilio.

Para garantizar las prestaciones con las garantías exigidas, el SAT está dotado de los recursos humanos necesarios y de una infraestructura tecnológíca de última generación. Dentro de estos recursos humanos, se encuentran la figura del teleasistente que se encarga de la atención y emisión de llamadas y la figura del supervisor/ a que vela para que la atención de las mismas se realice de forma adecuada.

Actualmente están en funcionamiento dos Centrales de teleasistencia, cada una de ellas con la misma estructura tecnológica, una de ellas ubicada en Sevilla, dando cobertura a las provincias de la zona de Andalucía Occidental y la otra en la provincia de Málaga, cubriendo Andalucía Oriental. Esta duplicidad de centrales persigue otro objetivo: disponer de un centro de respaldo, garantizando la atención a las personas usuarias al existir la posibilidad de derivar las llamadas de un centro a otro en el caso de que se produzcan incidencias técnicas.

Desde estas dos Centrales se atienden a más de 190.000 personas usuarias. Pero son muchas más las que disfrutan de las prestaciones del SAT: más de 230.000 andaluces y andaluzas, teniendo en cuenta a sus convivientes de más de 65 años y a quienes ejercen los cuidados no profesionales de las personas en situación de dependencia.

El SAT muestra un notable crecimiento en su actividad durante los últimos años, si bien este incremento de personas usuarias no ha ido acompañado de un incremento en el personal.

Para atender la actividad principal del Servicio de atención y gestión de llamadas la ASSDA cuenta actualmente con una plantilla de 411 teleasistentes (253 en la central de Sevilla, y 158 en la central de Málaga) que trabajan a turnos para cubrir las 24 horas del día de todos los días del año siguiendo el protocolo de actuación establecido para abordar cada llamada con el máximo grado de calidad.

SEGUNDO.- Sobre el sistema de turnos de trabajos y procedimientos vinculados.

El informe sobre los procedimientos, datos y análisis de cuestiones relativas a la central del SAT de Málaga, central en la que se planteaba la cuestión relativa a horarios y turnos, la organización de la plantilla de teleasistentes y supervisores/as se realiza con un sistema de turnos fijos, es decir, los distintos/as trabajadores/as ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, siguiendo un ritmo determinado que implica para el trabajador/a prestar sus servicios en días y turnos diferentes dentro de una misma semana. Es por tanto un sistema continuo de trabajo para el que es necesario el establecimiento de 5 bloques generales: turno fijo de mañana con noches o sin noche, turno fijo de tarde con noches o sin noches y turno partido sin noches.

La jornada del personal a turnos varía actualmente en función de su tipo de contrato, a tiempo completo ó parcial:

  • Contratos al 100% de la jornada laboral (37h 30mim), personal con contrato indefinido.

  • Contratados al 85,7% de la jornada laboral (32h 08min), personal contratado a tiempo parcial con objeto de reforzar las horas del día en las que se concentra una mayor actividad de llamadas.

En función de los requerimientos del Servicio, del tipo de contrato y de las preferencias de los/as trabajadores/as, se han desdoblado los cinco bloques generales en distintos turnos/horarios dando como resultado una gran variedad de los mismos.

Por otro lado, la distribución de la plantilla se realiza teniendo presente que es necesario garantizar la prestación del Servicio con un mínimo de trabajadores/as en cada uno de los turnos existentes. Para el establecimiento de dicho personal mínimo se consideran las siguientes variables:

  • Llamadas entrantes: se analizan los contactos telefónicos que se reciben en el SAT, duración de los mismos y la frecuencia de llamadas simultáneas en “horas puntas” . En dicho análisis tienen especial consideración las llamadas de demanda de salud: emergencias sanitarias, consejos sanitarios y/o citas médicas.

  • Llamadas salientes: se analizan aquellos contactos telefónicos que son imprescindibles realizar diariamente: seguimientos de emergencias sanitarias, recordatorios de medicamentos o de citas médicas, seguimientos técnicas (llamadas en las que se verifica el correcto funcionamiento del dispositivo tras una serie de aviso como fallo de red, baja batería …), etc.

  • Situación del Personal: en función de una media de ausencias diarias por distintos motivos: bajas médicas, excedencias, vacaciones, asuntos propios, etc.

El análisis conjunto de estas tres variables se realiza en función de distintas franjas horarias y de los días de la semana, obteniendo de esta manera una tabla con las personas que son necesarias en cada uno de estos momentos. El establecimiento de estos mínimos es fundamental de cara a la planificación del personal en la sala.

La organización de los turnos requiere una estructura definida y transparente, ajustada a las necesidades del servicio y a la situación personal del teleasistente. Conforme al Protocolo de Gestión Jornadas, Vacaciones y Descanso del SAT, la distribución actual del personal teleasistente y supervisor entre los distintos turnos se realiza conforme a un procedimiento basado en los siguientes criterios:

  • Necesidades del servicio. Para garantizar los mínimos establecidos en los distintos turnos, los 365 días del año. Además, en función del número de llamadas entrantes y salientes del SAT.

  • Antigüedad en el puesto (solo para supervisores/as).

  • Antigüedad en el SAT.

  • Letra del año: cada año se sortea la letra que determina el orden en caso de igualdad de condiciones del punto 2 y/o 3.

  • Preferencias de turno del personal teleasistente y supervisor/a.

Conforme al citado Protocolo, se establece el siguiente régimen de preferencias de turnos:

  • Desde la fecha de publicación de un nuevo cuadrante horario y hasta el comienzo de la elaboración del siguiente, y tras previo aviso mediante correo electrónico, se ofrece al personal que así lo dese, manifestar sus preferencias por los distintos turnos establecidos en el SAT. Esta manifestación se realiza a través de una aplicación informática desarrollada para tal fin.

  • Cada año, en el mes de enero, se realiza un sorteo de una letra del abecedario que será usada en los casos en los que se necesite como elemento diferenciados entre el personal que trabaja a turnos.

  • Con ayuda de una aplicación informática se elabora un mapa de las preferencias del personal telasistente en función de la antigüedad, teniendo en cuenta que en los casos en los que coincidan preferencias y antigüedad será determinante la letra del año.

  • La distribución final de la plantilla, viene por tanto determinada por las preferencias de los distintos trabajadores y las necesidades del servicio.

Una vez se conocen las preferencias de horarios y la viabilidad de los cambios solicitados, se elabora un cuadrante de horarios, y se procede a su publicación. El periodo de tiempo que abarca este cuadrante está comprendido entre 5 y 6 meses.

TERCERO.- Medidas que facilitan la conciliación de la vida laboral y familiar.

Con objeto de favorecer la conciliación familiar y laboral del personal que trabaja a turnos (supervisores y teleasistentes), se aplican las medidas facilitadoras:

A) Medidas relacionadas con la modificación del turno:

- Posibilidad del Cambio de turno entre el personal.

Los cambios de turnos se pueden realizar entre todos los existentes (mañana, tarde y partido) en cualquiera de sus modalidades (con noches, sin noches y con reducción). Las personas que disfrutan de una reducción horaria por guarda legal eligen su horario a realizar dentro de los márgenes del turno con el que solicite el cambio, conservando su jornada reducida.

- Establecimiento de una bolsa de mañana.

Desde el mes de febrero de 2015, y con la finalidad de que las personas con turno de tarde o partido pudieran hacer turnos de mañana, entró en funcionamiento una bolsa de personas interesadas en este turno. Para la gestión de esta bolsa, con dos semanas de antelación, se analiza la viabilidad de que personas del turno de tarde pasen al turno de la mañana en días concretos. Para ello, es importante preservar el número de personal mínimo que garantiza la cobertura del servicio.

- Cesión de noches.

Posibilidad de que el personal que realiza noches pueda, en un determinado momento, cederlas a otras personas interesadas en hacerlas.

Esta cesión de noches puede solicitarse antes de la publicación del horario o una vez esté éste ya publicado.

- Ajuste de horarios posibilitando la acumulación de horas.

En los supuestos de desajuste de horas (por la asistencia a un curso de formación, reducciones en jornadas especiales, etc), se facilita que estas reducciones sean disfrutadas en días completos o en distintos días, atendiendo siempre a las necesidades del servicio.

Asimismo permite cambiar la reducción de un día por otro por conveniencia de trabajador/a en aras de su conciliación personal y familiar. Todos estos cambios necesitan una previa aprobación por parte del personal que gestiona estas solicitudes con el objeto de seguir manteniendo la cobertura del servicio las 24 horas.

B) Medidas facilitadoras en materia de elección de vacaciones.

- Concesión del mismo periodo de vacaciones a las parejas que trabajan a turno en el SAT.

Las parejas, legalmente reconocidas, que trabajen a turnos en el SAT, se les concederá el mismo periodo de vacaciones solicitado.

- Flexibilización de elección de vacaciones.

El personal que trabaja a turno tiene posibilidad de solicitar el periodo de vacaciones (estivales y no estivales), teniendo en cuenta que el número de días a disfrutar al año es de 22 días laborales, los cuales se pueden organizar siguiendo 3 opciones posibles:

  • Un bloque y días sueltos: 17 días en periodo estival y 5 días sueltos.

  • Dos bloques: un periodo de 12 a 17 días en periodo estival, y el otro de 5 a 10.

  • Dos bloques y días sueltos: un periodo de entre 12 y 16 días, otro periodo de entre 5 y 9 días, un máximo de 5 días sueltos.

Una vez están concedidas las vacaciones solicitadas, el trabajador/a, puede anularlas o moverlas en función a un criterio temporal y de garantizar que el servicio está cubierto con el personal suficiente.

C) Medidas facilitadoras en materia sanitaria:

- Permiso para acompañar a familiares de hasta primer grado de consanguinidad/afinidad a visitas médicas con recuperación de horas.

La Agencia permite a sus trabajadores y trabajadoras el acompañamiento a citas médicas de sus familiares de hasta primer grado de consanguinidad/afinidad, esta cita debe ser pertinentemente justificada y las horas de ausencia para acudir deben ser recuperadas.

- Permisos retribuidos para sometimiento a tratamientos de fertilidad.

- Periodo de maternidad ampliado en 4 semanas.

D) Medidas facilitadoras relacionas con los hijos/as:

- Permisos retribuidos para trabajadores/as con hijos discapacitados para acudir a reuniones de coordinación en el centro educativo.

E) Medidas facilitadoras traslado centro de trabajo:

La plantilla de trabajadores de teleasistencia puede solicitar en cualquier momento el traslado a otro centro de la Agencia para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Una vez presentada la solicitud, el personal técnico realiza un estudio de viabilidad para su aprobación/denegación.

Montero recalca que la primera parte de reforma del impuesto de sucesiones entrará en vigor a finales de julio

La consejera de Hacienda precisa que los cambios correspondientes a tributos relativos a vivienda habitual y explotaciones agrarias se introducirán en verano.

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Vie, 08/07/2016
Provincia: 
ANDALUCÍA

    Representantes del Comité de Empresa de la empresa Aparcamientos Urbanos de Sevilla S.A., (AUSSA), en reunión celebrada en la sede del Defensor del Pueblo Andaluz este jueves, 7 de julio, han solicitado su mediación ante el Ayuntamiento de Sevilla ante la posible privatización de AUSSA.

    El Comite de Empresa ha trasladado al Defensor la preocupación por el futuro de los más de 100 trabajadores y trabajadoras que tiene la sociedad en estos momentos.

    AUSSA es una sociedad anómina (S.A.) participada por el sector privado (49 %) y por TUSSAM del Ayuntamiento de Sevilla (51 %), y se han iniciado gestiones para la posible venta de las acciones municipales.

    Según los trabajadores, desprenderse de las acciones de AUSSA significaría vender capìtal social de una empresa que genera beneficios económicos anualmente y que debería seguir siendo un instrumento al servicio y en defensa de los intereses generales de la ciudadanía.

      Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/2945 dirigida a Consejería de Educación. Delegación Territorial de Cádiz

      RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

      La Administración informa que la empresa responsable procedió al arreglo de las filtraciones que habían provocado la instalación de la placas fotovoltáicas.

      28-06-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

      Se ha conocido por la prensa que el Centro de Educación Permanente “Ribera del Mar”, de Puerto Real, el que sólo lleva funcionando seis años, sufre desde muy poco después de su inauguración un grave problema de goteras.

      Desde que unos meses después de su puesta en funcionamiento se instalaran en la techumbre unas placas fotovoltáicas, comenzaron a percibirse las filtraciones, las que en alguna ocasión se han intentado parchear.

      Así el problema se ha agudizado de tal manera que se teme que el techo pueda venirse abajo. Un aula ha tenido que ser clausurada porque el agua caía de continuo sobre las mesas de los alumnos.

      Además de ello, el alto índice de humedad ha provocado que el suelo de madera se haya levantado, que los rodapíes se hayan desprendido de las paredes y que éstas estén llenas de humedades.

      Considerando, pues, la anterior información, ante la posibilidad de que se estén conculcando los derechos fundamentales establecidos en la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones, consideramos iniciar, de oficio, un expediente para poder conocer la situación en la que se encuentra el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado o se adoptarán al objeto de solucionar los problemas señalados.

      20-02-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

      La Administración informa que la empresa responsable procedió al arreglo de las filtraciones que habían provocado la instalación de la placas fotovoltáicas.

      Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/2945 dirigida a Consejería de Educación. Delegación Territorial de Cádiz

      Se ha conocido por la prensa que el Centro de Educación Permanente “Ribera del Mar”, de Puerto Real, el que sólo lleva funcionando seis años, sufre desde muy poco después de su inauguración un grave problema de goteras.

      Desde que unos meses después de su puesta en funcionamiento se instalaran en la techumbre unas placas fotovoltáicas, comenzaron a percibirse las filtraciones, las que en alguna ocasión se han intentado parchear.

      Así el problema se ha agudizado de tal manera que se teme que el techo pueda venirse abajo. Un aula ha tenido que ser clausurada porque el agua caía de continuo sobre las mesas de los alumnos.

      Además de ello, el alto índice de humedad ha provocado que el suelo de madera se haya levantado, que los rodapíes se hayan desprendido de las paredes y que éstas estén llenas de humedades.

      Considerando, pues, la anterior información, ante la posibilidad de que se estén conculcando los derechos fundamentales establecidos en la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones, consideramos iniciar, de oficio, un expediente para poder conocer la situación en la que se encuentra el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado o se adoptarán al objeto de solucionar los problemas señalados.

      Recomendamos medidas y mejoras de plazos de la lista de espera quirúrgica de reconstrucción mamaria

      Fecha: 
      Mié, 06/07/2016
      ¿Destaca sobre los demás destacados del canal?: 
      Si
      Provincia: 
      ANDALUCÍA

      Jornada sobre las Unidades de Custodia Hospitalaria y la atención sanitaria a personas internas en prisión. 

      Inauguración. - Presidente del Parlamento de Andalucía. D. Pablo Durán - Defensor del Pueblo Andaluz. D. Jesús Maeztu - Consejero de Salud. D. Aquilino Alonso

      Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0714 dirigida a Consejería de Salud. Servicio Andaluz de Salud. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud

      Queja iniciada de oficio para valorar los tiempos de respuesta para las intervenciones quirúrgicas de reconstrucción de mamas tras mastectomias.

      ANTECEDENTES

      En los últimos tiempos ha venido reflejándose en diversos medios de comunicación la reivindicación planteada por colectivos de mujeres mastectomizadas, para que se acorten los plazos de espera que presiden las intervenciones quirúrgicas de reconstrucción mamaria.

      En esta Institución, en el curso de la queja de oficio 14/3235, sobre tiempos de respuesta asistencial en intervenciones quirúrgicas no cubiertas por la garantía de plazo, tuvimos conocimiento de que dicho procedimiento quirúrgico figuraba entre los veinticinco más frecuentes dentro de la categoría antes reflejada, y que el tiempo medio para su realización era de 431 días, permaneciendo en junio de 2014 un número de 450 pacientes pendientes de intervención.

      En la resolución que con ocasión de dicho expediente emitimos a esa Dirección General, una vez considerados los argumentos expuestos por ese ente directivo, reclamamos la práctica de este tipo de intervenciones en períodos de tiempo prudenciales, y específicamente señalamos que la complejidad, o la necesidad de varios tiempos quirúrgicos que se argumentaban respecto de las intervenciones de reconstrucción mamaria, no debían posponer la práctica de las mismas, a la vista de su condición de complemento imprescindible del tratamiento del cáncer por el beneficio psicológico que conlleva la restauración de la imagen corporal.

      Con posterioridad compareció en esta Institución la Asociación de mujeres mastectomizadas de Jerez, para darnos a conocer la situación padecida por las pacientes que penden de la práctica de esta operación en el hospital de dicha localidad, manifestando que con carácter general esperan en torno a los dos años, repercutiendo dicha demora en las posibilidades de normalización de sus vidas después de la enfermedad.

      Así, dicho centro nos daba cuenta de la adopción de una serie de medidas destinadas a favorecer la eficiencia de la programación quirúrgica de cirugía plástica, lo que había permitido reducir la espera desde los tres a los dos años, en el plazo de pocos meses.

      Pues bien, en la medida en que dicho tiempo nos seguía pareciendo dilatado, y a la vista de los testimonios de otras comparecientes que atribuían un tiempo de espera similar en otros hospitales del SSPA, decidimos la iniciación de un expediente de queja de oficio, de conformidad con lo establecido en el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, y requerir a esa Dirección General el informe previsto en el art. 18.1 de aquella.

      En este sentido preguntamos qué hospitales del SSPA realizan este tipo de intervenciones, qué pasos conlleva el proceso de reconstrucción en cada caso, qué momento temporal se toma como punto de referencia para el cómputo de los plazos, y cómo se organizan las esperas sucesivas.

      También solicitamos datos sobre tiempos medios de espera para cada una de las fases del proceso quirúrgico en cada uno de los hospitales que llevan a cabo estas intervenciones, correspondientes al ejercicio de 2015, con indicación de los pacientes que estuvieran pendientes de cada tiempo quirúrgico en cada uno de ellos.

      En último término nos interesamos por la reconstrucción simultánea a la mastectomía, y la intención de esa Administración en relación con el contenido de la proposición no de ley que sobre este tema se ha aprobado en el Parlamento.

      Pues bien el documento remitido para dar cumplimiento a nuestra solicitud contiene las siguientes aportaciones:

      1.- Además del código CIE 85.70: Reconstrucción total de mama NEOM, que se incluía en el listado que requerimos en el expediente de queja 14/3235 (los veinticinco procesos más frecuentes que no están cubiertos por la garantía de plazo de respuesta quirúrgica), existen otros veinticinco procedimientos quirúrgicos que se pueden englobar dentro del proceso de reconstrucción de la mama, en cada uno de los distintos tiempos quirúrgicos (primeros, segundos o terceros), y que se insertan en un cuadro que se adjunta.

      2.- Existen dos grupos de hospitales que llevan a cabo cirugía reconstructiva de la mama, los que incluyen en su cartera de servicios la Cirugía Plástica y Reparadora, que pueden llevar a cabo todas las técnicas (prótesis, colgajos, injertos,...); y los que carecen de dicha especialidad, que solamente realizar las técnicas menos complejas (reconstrucción con prótesis), que se llevan a cabo por cirujanos generales o ginecólogos expertos en cirugía de la mama.

      3.- El proceso de reconstrucción de la mama puede implicar diversos pasos o tiempos quirúrgicos que varían en función de la técnica empleada.

      Así hay reconstrucciones heterólogas, que tienen como mínimo tres tiempos quirúrgicos: colocación del expansor, extracción y sustitución por la prótesis, y reconstrucción del pezón; autólogas, que se componen al menos de dos tiempos quirúrgicos: reconstrucción mediante colgajo o injerto y reconstrucción del pezón; y mixtas, que implican también al menos dos tiempos: reconstrucción mediante colgajo o injerto con colocación de prótesis y reconstrucción del pezón.

      4.- Como ya se ha señalado los pasos enumerados se consideran mínimos, pues pueden ser necesarios otros según cada caso, dependiendo de la aparición de complicaciones, que pueden ser secundarias a cualquier tipo de cirugía (infección, hematoma, seroma, cicatriz queloide...) o específicas de este tipo de intervenciones: hernias abdominales, debilidad muscular, asimetría en el tamaño y forma de los senos, en el caso de la reconstrucción con colgajos o injertos; así como fallos del implante (de la válvula del expansor, rotura, contractura capsular), cuando la reconstrucción se realiza con prótesis.

      5.- En el proceso de reconstrucción de la mama se lleva a cabo una inscripción en el registro de demanda quirúrgica de cada intervención que se indica, con su procedimiento correspondiente (código CIE 9-MC), y con independencia del tiempo quirúrgico al que pertenezca, computándose la espera desde la fecha en la que aquella se lleva a cabo.

      6.- El plazo de espera entre los distintos tiempos quirúrgicos depende de muchos factores: el tipo de procedimiento realizado, la necesidad de recibir tratamiento adyuvante de quimioterapia o radioterapia, la situación clínica de la paciente, el estado de los tejidos, … de manera que se lleva a cabo por los especialistas una planificación personalizada, que con arreglo a las circunstancias de cada caso concreto, marque el momento más indicado para la práctica de cada una de las intervenciones que conforman el proceso reconstructivo.

      En todo caso se acompaña cuadro explicativo de los tiempos medios de respuesta de cada procedimiento quirúrgico, con referencia al 26.2.2016, con indicación del número de pacientes que por entonces estaba pendiente de cada uno de ellos, así como su detalle en relación con cada centro hospitalario.

      7.- La reconstrucción inmediata se considera una buena opción para estadios tempranos de la enfermedad, pero resulta contraindicada cuando la paciente es subsidiaria de tratamiento de radioterapia, por lo que se constituye en una opción más a valorar conjuntamente entre el facultativo y la paciente, que en los últimos años ha significado aproximadamente un 24% del total (355 pacientes de las 1.546 mastectomizadas en el periodo julio 2013-junio 2014, y 352 de las 1.469 que lo fueron en el interanual julio 2014.junio 2015), teniendo en cuenta en la mayoría de los casos aquella consistió en la inserción del expansor.

      8.- Se prevé que los procedimientos de reconstrucción secundarios a cáncer de mama estén sujetos a garantía de plazo de respuesta quirúrgica a lo largo de este año. Para ello se ha constituido un grupo de trabajo (cirujanos plásticos, cirujanos generales, ginecólogos y oncólogos) que definirán los procedimientos a los que se aplicará la garantía, entre otros cometidos.

      CONSIDERACIONES

      Ya hemos mencionado el motivo que ha llevado a esta Institución a iniciar este expediente de oficio, persiguiendo por nuestra parte con su tramitación la valoración de los tiempos que preside este proceso quirúrgico, y la comprobación del alcance de las denuncias de las afectadas, así como la promoción y el apoyo de cualquier medida que pueda contribuir a la reducción de aquellos.

      Ciertamente nos encontramos con un elemento añadido de complejidad, que no se presenta en otros expedientes relacionados con listas de espera quirúrgica, y es que no estamos ante un solo procedimiento, que se corresponda con un único plazo de demora, lo cual nos permitiría comparaciones en términos absolutos (con el plazo razonable determinado por la garantía de respuesta, entre distintos centros...).

      La reconstrucción de mama tras la extirpación total o parcial de la misma se configura como un proceso sumamente complejo que se desarrollla en diversas fases, en cada una de las cuales pueden llevarse a cabo uno o varios procedimientos quirúrgicos, de manera que los tiempos que se contabilizan para acceder a los mismos a veces se solapan.

      A fin de comprender con mayor claridad este aspecto hemos accedido a la codificación CIE-9-MC en relación con “Enfermedades de piel, tejido subcutáneo y de la mama” en edición de ese mismo Organismo.

      En la misma se relacionan las distintas técnicas quirúrgicas para la reconstrucción de las mamas, en correspondencia con la explicación ofrecida en el informe administrativo, a saber mediante colgajo miocutáneo, con prótesis o implante mamario, y con prótesis más expansor.

      Así se refiere que la reconstrucción de mama con tejido natural, emplea músculo, piel y grasa de otra parte del cuerpo, existiendo distintas técnicas quirúrgicas en función del tipo de colgajo usado, las cuales se clasifican en los números 85.71 a 85.76, quedando el código 85.70 Reconstrucción total de la mama NEOM, para cuando no se especifica el método empleado, y el 85.79 Otra reconstrucción total de la mama, para los casos residuales que no se incluyan en los anteriores.

      El colgajo puede incluir músculo y conservar o no los vasos sanguíneos (TRAM pediculado o libre, y dorsal ancho), o puede transportar únicamente piel y grasa, preservando el músculo y su inervación (DIEP libre, SIEA libre y GAP libre).

      La reconstrucción con implantes puede llevarse a cabo en el mismo acto quirúrgico que la mastectomía (códigos 85.33 y 85.35) o en un acto quirúrgico posterior (códigos 85.53 y 85.54).

      Como se ha reseñado el implante puede realizarse en dos fases, siendo precedido por la colocación de un expansor (código 85.95) que se va rellenando, y que después se retira en una segunda intervención (código 85.96) para la colocación del implante definitivo.

      La reconstrucción del pezón y la areola se configura como parte integral del plan quirúrgico de toda reconstrucción mamaria, según el manual de codificación que estamos comentando, y se suele llevar a cabo en otro tiempo quirúrgico, cuando se puede determinar de forma más adecuada su posición, pudiendo clasificarse como Otra reparación o reconstrucción del pezón (código 85.87).

      Además hay que traer a colación las intervenciones con colgajos de piel (injertos de grosor parcial o total en la piel de la mama, códigos 85.82 y 85.83) o de músculo (código 85.85), para tratar deformidades o secuelas en la cirugía conservadora de la mama (extirpación de más del 20% de volumen, resección en los cuadrantes inferiores, radioterapia adicional,...), y las que pueden resultar precisas en la mama contralateral, a fin de obtener la mayor simetría posible, mediante aumento (con implante o inyección), reducción, o elevación.

      Pues bien la mayoría de estos procedimientos se contemplan en el cuadro de demoras medias que se incluye como tabla 3 del informe emitido por esa Dirección General, aunque como ya hemos referido, por la posible reunión de varios de ellos en un mismo acto quirúrgico, o por el contrario, su utilización en otro contexto operatorio (por ejemplo la extracción del expansor puede realizarse simultáneamente a la colocación del implante, o bien obedecer a defectos en el mismo), resulta difícil extraer conclusiones.

      Por eso, prescindiendo de las intervenciones relacionadas con las complicaciones que pudieran aparecer, los casos de cirugía conservadora, o el tratamiento de la mama contralateral, nos vamos a fijar a la hora de nuestro análisis en los dos procedimientos tipo que con mayor frecuencia se vienen sucediendo, y que se corresponden con el esquema de intervención que esa misma Administración nos ha trasladado.

      Es decir nos centramos en aquellas pacientes que han sufrido una mastectomía y a las que se reconstruye el seno con colgajo de tejido propio, o con prótesis precedida de extensor, precisándose en ambos casos la reconstrucción del pezón.

      Lo anterior no nos permite obviar, tras la mera consulta del cuadro de tiempos medios, que aunque la indicación de reconstrucción total de la mama sin especificación de la técnica empleada (código 85.70), no es desde luego la única que se relaciona con el proceso de reconstrucción mamaria, sí es la más utilizada, permaneciendo al tiempo de consulta de los datos por esa Administración, un total de 297 pacientes a la espera de su realización, por un período medio de 390 días.

      Por lo demás la reconstrucción con colgajo implica una espera que oscila entre los 260 y los 630 días en su primera fase quirúrgica, cifrándose los más frecuentes (Diep y dorsal ancho) en 296 y 301 días respectivamente.

      A este período habría que sumar el correspondiente a la reparación del pezón, la cual implica una demora media de 289 días, por lo que en total el conjunto del proceso se sitúa al borde de los 600 días.

      Por su parte la reconstrucción con prótesis precisaría un tiempo medio de 303 días para la inserción del expansor, 285 para la implantación de la prótesis (si es unilateral), y de nuevo 289 días para la reparación del pezón, representando la suma de plazos una espera aproximada de 877 días.

      Se señalan por esa Administración diversos factores con incidencia en el proceso y marcada repercusión en los tiempos, pero algunos se refieren a complicaciones que determinan otras intervenciones, las cuales vienen marcadas por sus propios tiempos de espera (revisión o extracción de implante, o extracción de expansor), mientras que otros, derivados de los tiempos necesarios con carácter general para la recuperación de las intervenciones previas, no justificarían en medida alguna los plazos que se barajan para los tiempos quirúrgicos sucesivos.

      En definitiva, una vez transcurrido el plazo que marca la lista de espera para acceder al primer tiempo quirúrgico, y con independencia de las técnicas que implique el mismo, así como de la necesidad de inscribir las intervenciones posteriores en el registro de demanda quirúrgica; lo cierto es que los pasos quirúrgicos sucesivos deberían realizarse en cuanto las circunstancias concretas de las pacientes lo permitieran, pero por mucho que esa Administración aluda a planificaciones personalizadas, de cuya existencia no dudamos, el análisis de los datos sobre tiempos medios de espera no nos permite pensar que aquellas resulten determinantes de los tiempos sucesivos.

      Y es que las fuentes que hemos podido consultar predican con carácter general que el pecho está preparado con vistas a un implante, entre seis semanas y seis meses después de la mastectomía, y cifran en un período de tres a cuatro meses, el tiempo necesario para que el seno haya sanado después de la cirugía, con el fin puesto en la reconstrucción del pezón. Por otro lado el propio manual de codificación consultado alude al llenado del expansor con suero fisiológico durante dos o tres meses, y el informe remitido desde esa Dirección General menciona la recomendación de retirada del expansor contenida en la ficha técnica del producto, cuando el médico lo estime oportuno, en un espacio de tiempo comprendido entre 1 y 8 meses aproximadamente, pudiendo aparecer molestias o incluso llegarse a la encapsulación del expansor, si los plazos referidos se superan.

      Estos tiempos de recuperación entre etapas, siempre generales y al margen de otras posibles complicaciones, distan mucho de los que marcan los procedimientos quirúrgicos a realizar en las segundas y terceras fases, de manera que lejos de soportar un único tiempo de espera para la cirugía que precisan, ya de por sí elevado y suficientemente apartado de lo que por obra de la normativa de garantía de respuesta de plazo hemos venido a considerar como plazo razonable (180 días); estas pacientes se ven obligadas a aguardar dos o tres plazos más, derivados de los tiempos que se hacen necesarios para acceder a los procedimientos quirúrgicos que van a completar todo el proceso.

      Hasta ahora solo en los procedimientos quirúrgicos que afectan a miembros u órganos pares (insuficiencia venosa de miembros inferiores, tunel de carpo, cataratas,...), nos habíamos encontrado con la necesidad de soportar sendas listas de espera, en la medida en que la inclusión en la misma afecta a un solo miembro, de manera que cuando el mismo se interviene debe retomarse el circuito según protocolo para la valoración de la técnica quirúrgica en el otro.

      En el ámbito quirúrgico que estamos considerando sin embargo podrían intervenirse simultáneamente las dos mamas, pero aún cuando la valoración de las distintas fases del proceso que implica la reconstrucción pueda anticiparse en su mayor parte, las pacientes se ven sometidas a una doble o triple lista de espera, las cuales excediendo de los tiempos que se hacen necesarios para la recuperación de las operaciones precedentes, vienen fundamentalmente determinadas por los que se hacen precisos para llevarlas a cabo en el marco de la organización asistencial, atendiendo a los medios personales y materiales que inciden en su práctica.

      En este punto cabría reproducir las argumentaciones que en relación con los plazos que presiden las intervenciones no sujetas a garantía de tiempo de respuesta, incluimos en la resolución emitida con ocasión de la queja 14/3235.

      Muy resumidamente, comprendemos que sea necesaria la racionalización del uso de los quirófanos y la priorización de las intervenciones urgentes junto a las recogidas en la normativa sobre garantía de plazo de respuesta quirúrgica, pero pensamos que aún cuando las intervenciones no cubiertas por la garantía pudieran demorarse más allá del plazo establecido para aquellas, deben tener un límite razonable, pues si bien como ya hemos dicho consideramos comprensibles determinadas demoras para acceder a las prestaciones sanitarias no urgentes, en el marco de un sistema presidido por los principios de universalidad y gratuidad, estimamos también que las mismas no son concebibles si superan unos límites tolerables médica y personalmente, en cuyo caso se produce una verdadera desasistencia.

      Las razones por la que los tiempos que actualmente presiden la reconstrucción de la mama no pueden entenderse razonables, ya las avanzamos en el expediente de queja aludido, y se vinculaban a la integralidad que se predica del tratamiento del cáncer de mama.

      Mucho se ha escrito sobre la repercusión psicológica derivada de la distorsión de la imagen corporal que sufren las pacientes: “si las mamas son tan valoradas y estimadas no sólo por quien las posee, la mujer, sino por toda la sociedad, su privación forzosamente acarreará un impacto emocional difícil de superar, aunque no imposible, en la paciente y en las personas de su entorno. La convulsión psicológica causada por la cirugía radical de la mama es diferente a la de cualquier otro tratamiento contra el cáncer y afecta a algo que es distintivo de feminidad, a la autoestima, a la percepción de la propia imagen y a la sexualidad, además del impacto causado por la propia enfermedad” (Reconstrucción mamaria y beneficio psicológico- Anales del Sistema Sanitario de Navarra).

      No es de extrañar por tanto que en esta tesitura se venga a reclamar un paso más por parte de las afectadas, el cual conllevaría la inclusión de este tipo de intervenciones entre las que deben ser realizadas dentro de un período de tiempo preestablecido, reconociendo de esta manera su relevancia, y posicionándolas en el lugar que entendemos corresponde.

      En este orden de cosas no podemos sino felicitarnos por la aprobación unánime de la propuesta que se ha realizado en el Parlamento en este sentido, y de la intención de esa Administración de dar cumplimiento a la misma en un plazo breve.

      Ahora bien, a nuestro modo de ver, y aunque el reconocimiento de un plazo máximo de garantía para llevar a cabo los procedimientos que conforman los primeros tiempos quirúrgicos significaría sin duda un avance; la situación expuesta demanda que la garantía se proyecte igualmente sobre el resto de las fases, considerando por nuestra parte que las posibles complicaciones del proceso asistencial, o los tiempos necesarios de recuperación tras una intervención quirúrgica y antes de la siguiente, tienen encaje apropiado en las posibilidades que con toda seguridad ofrece la aplicación para la gestión de la demanda (situación de no programable, necesidad que reevaluación clínica,...) y que conllevan la suspensión del plazo.

      No quisiéramos concluir sin mencionar, en otro orden de cosas, la aparente contradicción que observamos en la información proporcionada sobre los centros que realizan estas intervenciones, y las técnicas que se emplean en cada uno, lo que se hace depender de la presencia en la cartera de servicios de la especialidad de Cirugía plástica y reparadora.

      Así mientras el hospital de Jerez de la Frontera aparece en el segundo grupo de centros, que no cuenta con dichos profesionales, el informe remitido por su Dirección Gerencia en la tramitación de la queja 15/2182 argumenta precisamente el incremento de la jornada del segundo cirujano plástico del hospital (del 75 al 100%) como medida para tratar de dar solución a la problemática planteada por la demora en estos casos, contabilizándose la misma, junto al aumento del tiempo de quirófanos, y la concertación, entre las causas que han motivado la reducción del plazo global (de tres a dos años).

      Pero es que el desglose de tiempos por procedimientos quirúrgicos correspondientes a cada hospital, permite comprobar cómo centros que en principio no disponen de Cirugía plástica y reparadora (Algeciras, Jaén) llevan a cabo intervenciones que se han calificado por esa Administración como complejas (colgajo miocutáneo dorsal ancho), e igualmente practican (también el hospital de Almería) la tipología codificada como 85.70 (reconstrucción total mama NEOM), que aunque por concepto implica la falta de especificación del método (tipo de colgajo), se incluye en el manual de codificación entre las que implican el empleo de tejido natural.

      Esta circunstancia nos lleva a pensar que o bien estos centros a pesar de todo también cuentan con algún cirujano plástico, o que operaciones en principio más complejas (distintas de los implantes) se realizan por otro profesionales (cirujanos generales, ginecólogos) que en la dicción de esa misma Administración, en principio no están llamados a realizarlas.

      No podemos dejar de poner en relación este aspecto con las manifestaciones de responsables de la Sociedad Española de Cirugía Plástica y Reparadora (SECPRE), que recientemente han saltado a los medios de comunicación, y que precisamente se centran en la realización de las intervenciones relacionadas con el proceso de reconstrucción de las mamas por facultativos que no tiene la suficiente preparación, achacando a esta circunstancia el riesgo de complicaciones y resultados deficientes, así como la generación de desigualdades interprovinciales en la atención que reciben las pacientes.

      Sin criterios para discutir la competencia técnica en cada caso, pero a la vista de los cuadros que reflejan las pacientes pendientes de cada tipo de intervención y el tiempo medio de demora de las mismas en cada centro hospitalario, nos preguntamos hasta qué punto la elección de la técnica quirúrgica depende de las circunstancias de la paciente, o por el contrario está condicionada por la cartera de servicios de su hospital de referencia (por ejemplo los colgajos microquirúrgicos casi se circunscriben a los hospitales sevillanos).

      Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, las siguientes

      RESOLUCIÓN

      RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, por considerar incumplidos los siguientes preceptos:

      • De la Constitución Española: art. 43.1

      • Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31.

      • De la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d)

      RECOMENDACIÓN 1: Que para la superación de las situaciones de larga espera que acompañan las intervenciones quirúrgicas que implican el proceso de reconstrucción de las mamas tras la mastectomía, se adopten las medidas organizativas y asistenciales precisas para la satisfacción de la demanda, de tal manera que las afectadas disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución

      RECOMENDACIÓN 2: Que una vez transcurrido el tiempo de espera previsto para los procedimientos que determinan la primera fase quirúrgica, los que integran el resto de las fases se lleven a cabo en los plazos que estrictamente imponga la recuperación de los primeros, y no se traduzcan en listas de espera sucesivas, vinculadas a las circunstancias de la organización asistencial.

      RECOMENDACIÓN 3: Que se clarifique el tipo de intervención que se puede llevar a cabo en función de la cartera de servicios de los centros (disponibilidad de especialistas en cirugía plástica y reparadora), y que la elección de las técnicas quirúrgicas en relación con un caso concreto no venga condicionada por aquella en el hospital de referencia de la paciente.

      RECOMENDACIÓN 4: Que se contemplen plazos de garantía de respuesta para los procedimientos quirúrgicos que conforman las diferentes fases del proceso de reconstrucción, con independencia de que las posibles complicaciones del mismo y los tiempos de recuperación entre aquellas puedan determinar situaciones de suspensión de los mismos.

      Ver asunto solucionado o en vías de solución.

      Ver cierre de actuación de oficio.

      Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

      19 h. Graduación Máster Universidad de Cádiz

      El acto tendrá lugar en el Salón de Actos de la Facultad de Ciencias del Campus de Puerto Real.
      http://www.uca.es/es/nuestra-universidad/los-campus/puerto-real/facultad-de-ciencias

      Se gradúan alumnos de los siguientes masters:

      • Master Interuniversitario en Cultura de Paz, Conflictos, Educación y Derechos Humanos.
      • Master Universitario en Sistema Penal y Criminalidad
      • Master Interuniversitario en Dirección Estratégica e Innovación en Comunicación.
      • Master Universitario en Gestión Portuaria y Logística.
      • Master Universitario en Economía y Desarrollo Territorial.
      • Defensor del Pueblo Andaluz
      • Otras defensorías