La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Creemos que es necesario que se publicite mejor el acceso al servicio de la ambulancia municipal de Castilblanco de los Arroyos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4462 dirigida a Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla)

ANTECEDENTES

Esta Institución viene tramitando el presente expediente de queja tras hacernos eco de una noticia publicada en medios de comunicación de la provincia de Sevilla que reflejaban las críticas de los padres de un menor por la atención urgente recibida por su hijo en el consultorio de Castiblanco de los Arroyos, todo ello por no estar operativa la ambulancia municipal que debía conducir al menor al hospital para que le fuera realizada una radiografía que descartase una dolencia grave.

En las crónicas periodísticas se relataba como el facultativo que atendió al menor prescribió dicha prueba diagnóstica y como los padres, al no disponer de vehículo propio, solicitaron el traslado en la ambulancia municipal siendo así que, según su versión, ésta no se encontraba operativa, quejándose en las redes sociales y posteriormente ante los periodistas de que la ambulancia era usada para menesteres no relacionados con la salud y que existían antecedentes en que dicho servicio municipal de ambulancia tampoco satisfizo demandas de traslado urgente al hospital.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos la emisión de un informe sobre lo acontecido tanto al Ayuntamiento como a la la Dirección Gerencia del Distrito de Atención Primaria Sevilla-Norte, del cual depende el consultorio de Castiblanco de los Arroyos.

El Distrito Sanitario nos informó que no constaba que fuese requerida la intervención de ninguna ambulancia del Servicio Andaluz de Salud en el día señalado, precisando además que la ambulancia a la que se alude en la queja es de titularidad municipal.

A continuación recibimos el informe del Ayuntamiento de Castiblanco en el que se indica que el menor fue atendido de urgencia en el consultorio de la localidad. El facultativo que lo recibió, tras valorar el cuadro clínico que presentaba el niño consideró conveniente que se le hiciera una radiografía de torax en el hospital para lo cual cumplimentó un documento de asistencia P10. Al poco tiempo la madre volvió al centro de salud para solicitar una ambulancia que lo trasladara al hospital ya que no disponía de vehículo propio y en ese trámite el médico de urgencias volvió a valorar el cuadro clínico del niño y lo trató con medicación específica (nebulizador) disminuyendo su dificultad respiratoria y mejorando su estado general, quedando pendiente una cita para el día siguiente con el pediatra que valoraría su evolución y decidiría si aún era necesaria dicha prueba diagnóstica. En estas circunstancias el facultativo no consideró conveniente activar el servicio de ambulancia municipal.

El Ayuntamiento nos adjunta un informe emitido por dicho facultativo del que extraemos como conclusión que conforme a su valoración del cuadro clínico que presentaba el menor éste no requería de una atención médica urgente en el hospital, pudiendo atender su sintomatología con los medios de que disponía en su consulta, y sin que por tanto fuese necesario su traslado en ambulancia.

Especifica el facultativo en su informe que la ambulancia municipal no se llegó a solicitar ya que dicho servicio se encuentra reservado en el protocolo para casos de especial urgencia dada la lejanía del municipio al hospital.

Así pues, conforme a esta información no se advierten irregularidades en la atención dispensada al menor en la consulta médica de urgencias y tampoco en la operativa de la ambulancia de titularidad municipal, cuya activación finalmente ni siquiera llegó a ser solicitada.

CONSIDERACIONES

La primera cuestión que se plantea es la relativa a la operativa de la ambulancia municipal y su incardinación en el dispositivo de traslado sanitario urgente dispuesto por el Servicio Andaluz de Salud. Es así que tras la firma el pasado 11 de junio de 2012 de un convenio entre el Ayuntamiento de Castiblanco de los Arroyos y la Dirección del Distrito Sanitario Sevilla-Norte existe el compromiso de que la ambulancia municipal active sus servicios a través del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de Sevilla (061) durante las 24 horas de todos los días, siguiendo el protocolo de todo aviso urgente.

Cuando por razón de urgencia la ambulancia fuese activada por decisión de algún facultativo del consultorio de Castibllanco de los Arroyos, dicha decisión se habrá de poner en conocimiento del centro coordinador en cuanto ésta iniciase dicho servicio.

La actividad de la ambulancia se desarrolla en el término municipal, también para el traslado de enfermos al centro de salud de Alcalá del Río, y tal como se ha indicado para el traslado urgente de enfermos al hospital de referencia.

El protocolo de actuación elaborado a continuación de la firma de este convenio distingue distintos supuestos, diferenciando aquellos casos en que interviene la ambulancia municipal de otros casos asumidos por ambulancias enviadas por el Servicio Andaluz de Salud.

Así el transporte sanitario en ambulancia programado, no urgente, se realiza conforme a la regulación establecida por la Consejería de Salud, mediante las ambulancias u otros vehículos dispuestos para dicha finalidad por el Servicio Andaluz de Salud (SAS).

El transporte sanitario urgente se realiza por la ambulancia del SAS -o helicóptero- remitida desde el centro coordinador.

En otras ocasiones -normalmente en supuestos menos graves- el centro coordinador activará la ambulancia municipal para el traslado al hospital o al centro de salud más cercano (Alcalá del Río). También se activará la ambulancia municipal por el facultativo del consultorio de Castiblanco para el traslado urgente de algún enfermo a su consulta o trasladarse él al domicilio del enfermo, y asimimos tras ordenar el traslado del enfermo para que sea atendido en el centro de salud de Alcalá del Río o en el hospital.

La controversia que motivó la incoación del expediente de queja creemos que deriva de un deficiente conocimiento por parte de la vecindad de las condiciones de funcionamiento de la ambulancia municipal. Estimamos que las críticas relativas a la operatividad de la ambulancia se hubieran atemperado de tener la ciudadanía un conocimiento más detallado de los requisitos para su activación y del importante esfuerzo que realiza la corporación local para asumir dicho servicio, que complementa la prestación sanitaria que corresponde al Servicio Andaluz de Salud y ofrece un mejor servicio a las personas residentes en esa localidad.

Para dicha finalidad quizás fuera aconsejable la instalación de algún soporte informativo en el centro de salud que reflejase el horario en que dicho servicio municipal se encuentra activo y las condiciones de uso del mismo. La segunda cuestión que consideramos conveniente resaltar es la compatibilidad del uso del vehículo municipal para funciones no relacionadas con la salud. Sobre esta cuestión, dada la especificidad del servicio de transporte sanitario, incardinado por convenio entre el SAS y el Ayuntamiento con el dispositivo de transporte urgente, no creemos aconsejable que se efectúe un uso simultaneo de la ambulancia con tareas de transporte de material para otras actividades de competencia municipal. Estimamos que dicho uso compartido puede dar lugar a situaciones en que las condiciones de limpieza e higiene del vehículo no sean las adecuadas para el transporte sanitario de personas a centros hospitalarios y por dicho motivo abogamos por su regularización, limitando el uso del vehículo para la finalidad sanitaria para la que fue concebido.

Así pues, teniendo en cuenta los hechos expuestos, los informes emitidos y las consideraciones realizadas, y de conformidad con lo previsto en el Art.29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución procede a formular la siguiente

RESOLUCIÓN

Que se dé mayor publicidad a las condiciones de acceso al servicio de ambulancia municipal por parte de la ciudadanía, para lo cual creemos conveniente que de forma coordinada con el Distrito Sanitario se ubique en el Consultorio de salud de la localidad algún soporte informativo fácilmente accesible a la ciudadanía.

Que se evite en lo posible el uso de la ambulancia municipal para tareas no relacionadas con la salud.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Ver cierre actuación de oficio.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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