La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 20/3862

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a acceso a la Administración electrónica, el interesado nos expone que en diversas ocasiones ha intentado la presentación electrónica de documentos en general en Registros de la Junta de Andalucía, el funcionamiento de los mismos es inestable, con continuos bloqueos que obligan a hacer el trámite de presentación varías veces hasta que funcione. Tan defectuoso funcionamiento, según el interesado manifiesta, le genera angustia, porque no hay garantía de poder presentar los documentos y escritos en los plazos señalados.

Recibido informe de la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto, cuya copia se adjunta al interesado, se nos traslada que, “en relación con las competencias descritas sobre coordinación de las políticas de administración electrónica en el artículo 8 del Decreto 101/2019 de 12 de febrero, está realizando acciones para dar cumplimiento a las Leyes 39 y 40 de 1 de octubre de 2015, asi como al Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. En particular se realizan tareas como el desarrollo de forma centralizada de una serie de sistemas de información que se ponen a disposición de las consejerías y organismos adscritos para su uso e implantación.

Se esta trabajando asi mismo, en coordinación con Ia Consejería de Presidencia, Administración Pública e interior, para el desarrollo e implantación de Ia sede electrónica general de la Junta de Andalucía y las sedes electrónicas de cada Consejería, tal y como se describe en el articulo 17 del Decreto 622/2019 antes mencionado.

Sobre los sistemas que se mencionan en Ia solicitud de colaboración, el sistema Carpeta Ciudadana está en funcionamiento desde diciembre de 2019 y se le están añadiendo nuevas funcionalidades continuamente. El sistema que posibilita Ia firma electrónica y el que permite el registro de documentos electrónicos está en pleno funcionamiento desde 2003, el Registro de apoderamientos es un sistema de gestión estatal que aún no está a pleno rendimiento y con el que Ia Junta de Andalucía tiene pendiente realizar su integración en cuanto esté disponible. En este sentido recientemente se ha producido una modificación sobre los plazos de cumplimiento de este registro entre otros en la Iey 39/2015 que ha ampliado el plazo de cumplimiento hasta el 2 de abril de 2021.

Debido al confinamiento y a Ia transición forzada a que todos los sistemas de administración electrónica fueran los únicos disponibles, a causa de que el resto de canales de relación con Ia ciudadanía fueron imposibilitados por Ia situación sanitaria, se ha producido una alta demanda de dichos sistemas que ha provocado que, en ocasiones, el servicio sufriera una merma en las horas de más exigencia que provocara, en algunos casos, indisponibilidades momentáneas.

Por último, todos los sistemas informáticos desarrollados y gestionados por la Dirección General de Transformación Digital tienen disponibles sistemas de carácter multicanal de atención a personas usuarias (formulario web, teléfono y correo electrónico) para ayudar en la realización de trámites, apoyo y soporte técnico ante cualquier tipo de incidencia. Esos sistemas han estado funcionando con una alta demanda, gestionando incidencias similares a las que se da traslado en esta queja, que pudieron ser atendidas y solucionadas con satisfacción para Ia ciudadanía.”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a esta Institución se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

No obstante, si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

Apoyamos la creación de plazas de internamiento para menores infractores en la provincia de Granada

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha asistido hoy a la inauguración del Centro de Internamiento de Menores Genil en Granada. En la inauguración han intervenido el vicepresidente de la Junta de Andalucía y consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Juan Marín, junto al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Lorenzo del Río, la Fiscal Superior de Justicia de Andalucía, Ana Tárrago, y el alcalde de Granada, Luis Salvador, entre otras autoridades. El Defensor ha trasladado ante los medios de comunicación su apoyo a la creación de plazas de internamiento en esta provincia, "ya que defendemos la prevención, la reeducación y la reinserción de los menores infractores, y su derecho a estar cerca de casa".

En diciembre de 2014 la Institución presentó ante el Parlamento de Andalucía un Informe Especial titulado La atención a menores infractores en centros de internamiento de Andalucía. Un trabajo que tenía como objetivo ofrecer una visión global de estos recursos, de sus estructuras y organizaciones, pero sobre todo del trabajo que desarrollan para la reinserción y reeducación de los menores privados de libertad. Pretendimos con este trabajo de investigación aumentar la visibilidad de estos recursos cara a la sociedad.

El déficit de plazas detectado afectaba principalmente a la provincia de Huelva, por la inexistencia de centros de internamiento, y a las provincias de Málaga y Granada. Cuando elaboramos el informe en 2014, la provincia de Granada contaba con un único CIMI denominado San Miguel, provisto de 14 plazas para menores infractores de sexo masculino. Sus unidades eran en régimen abierto, semiabierto y cerrado. En el Informe se dejó constancia de que estas sustanciales diferencias entre provincias debían llamar a la reflexión sobre la entonces distribución territorial de plazas para el cumplimiento de medidas privativas de libertad, aunque existen otros condicionantes que habrán de ser tomarse en consideración para la reorganización territorial de las plazas de internamiento en nuestra Comunidad Autónoma, como puede ser la incidencia de hechos delictivos protagonizados por menores en cada provincia.

En cualquier caso, entendimos que para muchos menores internos de Granada, debido a esta desigual distribución, se estaba vulnerando su derecho a cumplir la medida de internamiento en un centro cerca de su domicilio familiar, ya que la inmensa mayoría de ellos eran trasladados a algunos de los dos centros ubicados en Almería (Tierras de Oria y El Molino), ya que el tercer recurso de esta provincia entonces, el centro de Purchena, desarrollaba un programa específico de inserción sociolaboral distintos de los otros dos.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/1323 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Dirección General de Infancia y Conciliación

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de la evaluación del impacto de los derechos de la infancia en las políticas públicas

15-02-2021 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La aplicación de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por el Estado español en 1990, supone numerosos desafíos en distintos ámbitos como son el cultural, económico, social, político o legislativo, y además de ello, requiere un proceso continuo de valoración de los efectos de las medidas que los poderes públicos adopten relativas a los niños, niñas y adolescentes.

La Observación General Nº 5 del Comité de los Derechos del Niño (2003) sobre medidas generales de aplicación de la Convención destaca la importancia de tener establecido un proceso continuo de valoración de los efectos sobre los niños con el propósito de que el interés superior del menor sea una consideración primordial a la que se atiende, y para que todas las disposiciones de la Convención se respeten al promulgar disposiciones legislativas. Una valoración que prevea las consecuencias de cualquier proyecto de ley, propuesta política, o asignación presupuestaria que afecte a los menores de edad y al disfrute de sus derechos.

Añade el Comité en la citada Observación que el proceso de evaluación ha de ser incorporado a todos los niveles de gobierno y lo antes posible, en la formulación de políticas públicas.

Posteriormente, en el año 2010, el Comité de los Derechos de Niño de Naciones Unidas recomienda a España que adopte todas las medidas adecuadas para asegurarse de que el principio de interés superior del niño oriente todas las medidas y decisiones que adopten los gobiernos central y autonómicos en relación con las disposiciones jurídicas, así como las decisiones judiciales y administrativas, que repercutan en los niños.

A nivel europeo, la Recomendación de la Comisión Europea de 20 de febrero de 2013 “Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas” hace mención, en varias ocasiones, a la importancia de evaluar el posible impacto de las políticas en los niños, las niñas y sus familias.

Para dar cumplimiento a la demanda de la Comisión de los Derechos del Niño así como a los criterios de la Unión Europea, la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas instaura el análisis de la perspectiva de los derechos de los niños y las niñas de Andalucía en la definición del conjunto de las políticas públicas, operando como elemento de transversalidad que asegure el respeto en nuestra Comunidad Autónoma de la Convención de los Derechos del Niño.

Desde dicha fecha, esta Institución ha tenido ocasión de poner de relieve en distintos foros las bondades de contar con este instrumento de evaluación ya que el mismo permite dar visibilidad a los intereses y necesidades de los niños en los procesos de toma de decisiones así como mejorar la calidad y cantidad de información para quienes tienen la tarea de adoptar las decisiones. Y ello sin olvidar que con el proceso de evaluación se puede anticipar las consecuencias negativas y costosas antes de la aplicación de las normas o también mejorar la coordinación de las políticas públicas que afectan a menores.

En idéntico sentido se han elaborado diversas recomendaciones de entidades dedicadas a la infancia que proclaman la conveniencia y necesidad de contar con instrumentos de valoración de las normas y políticas públicas que afectan a menores. Así, en 2012 UNICEF Comité Español y Save The Children señalaron que un mecanismo de valoración previa del impacto de las decisiones normativas sería una herramienta necesaria para tener en cuenta el interés superior de la infancia en los procesos de toma de decisiones, para mitigar o neutralizar los efectos negativos y para potenciar los positivos que estas decisiones tiene sobre ellos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma andaluza, la entonces Consejería de Igualdad y Bienestar Social impulso en el año 2005 el Decreto 103/2005, de 19 de abril, por el que se regula el Informe de Evaluación del Enfoque de Derechos de la Infancia. Se trata de un instrumento que garantiza la legalidad, acierto e incidencia de los proyectos de ley y reglamentos cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno y que sean suceptibles de repercutir sobre los derechos de los niños y niñas, y de este modo ayude a mejorar la situación de éstos, de modo que puedan gozar plenamente de sus derechos y constituir una sociedad que los reconozca y respete. La responsabilidad de emitir los informes de evaluación, conforme establece dicha norma, recae en esa Dirección General de Infancia y Conciliación.

Por otro lado, la reforma en materia de legislación de la infancia y adolescencia realizada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, vuelve a insistir en la necesidad de contar con un informe de impacto en los términos señalados, y así en el artículo 22 quinquies, bajo el título de impacto de las normas en la infancia y en la adolescencia, preceptúa que las memorias del análisis de impacto normativo que deben acompañar a los anteproyectos de ley y a los proyectos de reglamentos incluirán el impacto de la normativa en la infancia y en la adolescencia.

Pues bien, en este contexto, la Red Europea de los Defensores de la Infancia (ENOC, por sus siglas en inglés Europeam Network of Ombudspersons for Children) a la que pertenece esta Institución en su condición de Defensor del Menor de Andalucía, en la 24ª Asamblea General celebrada el 18 de noviembre de 2020, ha realizado una declaración de posicionamiento sobre la “Evaluación del impacto sobre los derechos del Niño” (CRIA, por sus siglas en inglés Child Rights Impact Assessment).

En dicha declaración ENOC insta a los Estados, las autoridades nacionales, regionales, europeas e internacionales y a todas aquellas autoridades competentes a aplicar los procesos de evaluación de los derechos del niño (CRIA) y el análisis de imparto sobre dichos derechos (CRIE) como medidas de control de la aplicación de la Convención, de manera que se promueva aún más la integración visible de los derechos de los niños en los procesos de toma de decisiones.

Sobre la base de todo lo expuesto, y con fundamento legal en los artículos 10 y 18 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución y en el artículo 4 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, en el marco de las actuaciones comprometidas por las Instituciones que forman parte de ENOC, hemos decidido iniciar, de oficio, el presente expediente de queja, solicitando información de la Dirección General de Infancia y Conciliación sobre el grado de cumplimiento y aplicación del mencionado Decreto103/2005. A tal fin, estamos interesados en conocer el número de informes de evaluación de los derechos de la infancia solicitados por otros centros directivos, el número de informes emitidos por esa Dirección General, y las materias que han sido objeto de evaluación y análisis en el periodo comprendido entre 2017 y 2020.

08-06-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Hemos recibido informe de la Viceconsejería de Igualdad, que viene a expresar que:

En relación con su escrito de queja Q21/1323 dirigido a esta Dirección General de Infancia donde expone un análisis de ta evolución que ha tenido la perspectiva de los derechos de los niños y niñas a la hora de incardinarse en las políticas públicas y donde comparte con este centro directivo la Declaración de posicionamiento sobre la Evaluación del impacto sobre los derechos del niño, nos informa de su decisión de aperturar de oficio este expediente de queja y solicitar información sobre el grado de cumplimiento y aplicación del Decreto de 103/2005, de 19 de abril por el que se regula el informe de evaluación del enfoque de los Derechos de la Infancia en el ámbito de Andalucía.

A este respecto, solicita información sobre el número de informes de evaluación de los derechos de la infancia solicitados por otros centros directivos, el número de informes emitidos por esa Dirección General de Infancia y las materias que han sido objeto de evaluación y análisis en el periodo 2017 y 2020.

En relación con la información solicitada cabe señalarlos siguientes observaciones:

Primero.- Esta Dirección General viene emitiendo el informe referido a la evaluación del enfoque de los derechos de la infancia en el ordenamiento jurídico como bien señala esa Defensoría, desde el pasado año 2005, actuación que ha ido adquiriendo relevancia a lo largo de los años, ello en consonancia con el trabajo persistente de este centro directivo en querer dar visibilidad a la infancia y la adolescencia en todas las política públicas del Gobierno de Andalucía y en toda la normativa que se aprueba bien por el Parlamento de Andalucía o bien por el Consejo de Gobierno.

Segundo.- A mayor abundamiento, cabe añadir que el Proyecto de ley de infancia y adolescencia de Andalucía contempla una modificación del apartado 1 del artículo 139 de la ley 18/2003 con la siguiente literalidad: "1. Todos los proyectos de ley, disposiciones de carácter general que apruebe el Consejo de Gobierno y las demás disposiciones generales dictadas en desarrollo de las anteriores deberán tener en cuenta, de forma efectiva, el objetivo de la igualdad por razón de género y del respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, según la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y su concreción en el resto de la normativa internacional, así como en la estatal y la autonómica que son aplicables en materia de menores. A tal fin, en la tramitación de las citadas disposiciones, deberá emitirse un informe de evaluación del impacto por razón de género y de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia y la adolescencia sobre el contenido de las mismas''.

En relación con esta modificación que se contempla en el proyecto de ley señalamos que son numerosos los dictámenes del Consejo Consultivo de Andalucía donde se formulan observaciones sobre disposiciones generales dictadas en desarrollo de Decretos que se sometían al trámite preceptivo del dictamen del Consejo Consultivo y donde este órgano hace la llamada de atención de que aún no siendo obligatorio el informe de enfoque de los derechos dela infancia hubiera sido conveniente que se hubiera solicitado dada "la utilidad que podría tener un informe de estas características''.

Tercero.- En relación con ta información solicitada, se adjunta foto fija del Registro de Informes durante el periodo 2017-2021,sin perjuicio de que se acompaña de detalle de la denominación de la normativa.

Finalmente señalar que este centro directivo elabora los informes de evaluación del enfoque de los derechos de la infancia con la referencia de la guía metodológica para lo elaboración de los informes previos de impacto en loainfancia y la adolescencia de los disposiciones normativas que puso a disposición de esta Consejería, UNICEF Comité Español, y ello por entender que esta guía propone un modelo para la elaboración de estos informes que proporciona uniformidad a todos los sistemas de evaluación del impacto.”

Analizado el contenido del citado informe así como de las circunstancias que concurren en el presente caso, hemos acordado dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de referencia. No obstante seguiremos con interés las posibles modificaciones que en el asunto que nos ocupa puedan realizarse tras la aprobación de la futura Ley de la infancia y adolescencia en Andalucía que, en su caso, llevaría aparejada una modificación de la Ley 18/2003 de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativa.

Queja número 18/6914

El reclamante, vecino de la localidad de Olvera, se quejaba, en esencia, de que en la calle donde reside “existen muchas casas abandonadas, en un estado bastante lamentable, algunas en ruinas a punto de derrumbarse con el peligro que supone para los viandantes”, dando lugar a una situación que “ha provocado un aumento cada vez mayor de palomas y ratas en la zona, que provocan que las condiciones higiénico sanitarias no sean las adecuadas”.

Había presentado en el Ayuntamiento de Olvera una reclamación escrita en fecha de (...) de septiembre de 2018, que no había tenido respuesta.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló resolución a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Olvera con la que se le recomendaba, en esencia, que ejercitase sus competencias legales en materia de protección de la salud pública y disciplina urbanística, practicando las diligencias de comprobación e investigación ante la situación de unas viviendas en estado de abandono y la insalubridad generada por una plaga de palomas que habitaban la misma, así como por la afección a las personas que residen en su entorno. Del mismo modo, se recomendaba que si el Ayuntamiento no disponía de los medios personales y materiales precisos para llevar a cabo eficazmente esas inspecciones, se solicitase la asistencia técnica de la Diputación Provincial de Cádiz y la intervención del Servicio Andaluz de Salud.

Como respuesta a esta resolución, el ayuntamiento nos ha comunicado que:

Los expedientes que constan en la Oficina Técnica de Urbanismo, son incoados por no cumplir con el deber de conservación de los inmuebles y con lo establecido en el artículo 155 LOUA.(...)

El informe pericial previo a la incoación del procedimiento, no ha determinado el estado de ruina de los mismos, pero sí la orden de ejecución de obras de mantenimiento y ornato para mejorar el aspecto físico y la salubridad, procediendo por parte de los propietarios al saneado de fachada, pintado, colocación de rejillas y tapado de huecos para evitar que las palomas habiten en su interior, reparación de cornisas, limpieza interior de los inmuebles eliminando excrementos de palomas y posibles animales muertos...(...)

Trasladada la queja vecinal a los servicios de limpieza de este Ayuntamiento, y teniendo en cuenta la existencia de palomas, cuya población ha disminuido considerablemente, los servicios de limpieza pasan a diario por la zona para eliminar de excrementos y suciedad las calles que conforman Llana, Los Cantillos y Peñón, al igual que cada semana se procede a su desinfección dejando en condiciones óptimas para evitar con ello cualquier riesgo de salubridad para los vecinos y para la ciudadanía en general.”

Entendimos, por tanto, que se había aceptado el contenido de nuestra resolución, y con ello dimos por concluidas nuevas actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 18/2386

Las presentes actuaciones se iniciaron por la queja que interponía el promotor de la misma quien exponía que tras haber precisado asistencia urgente en dos días consecutivos en el centro de salud de Olula del Río por un fuerte dolor en el pecho, garganta y mandíbula, se le había suministrado Nolotil, restando importancia al episodio y a la preocupación manifestada por el mismo acerca de la posibilidad de tratarse de un infarto.

En esta tesitura, narraba que por suerte el médico de su empresa, tras escuchar los síntomas, activó el protocolo de infarto y tras la práctica de un electro fue enviado al hospital de Huércal Overa donde le atendieron y pudo regresar y estar ya en su casa con un stent puesto.

Tras la sustanciación de la queja y recepción del informe administrativo del Área de Gestión Sanitaria Norte de Almería, se consideró oportuno formular una resolución en la que se contenía la siguiente recomendación:

“Que se revise la correcta aplicación y seguimiento en las urgencias de atención primaria del Centro de Salud de Olula del Río de los procesos asistenciales y en particular el relativo al manejo de pacientes con síndrome agudo coronario sin elevación del segmento ST y, en su caso, se revise la definición de los síntomas equivalentes que no van asociados a un claro dolor torácico, a fin de vislumbrar si puede existir un espacio que no permita la atención médica apropiada y derivación de enfermos con esta patología.”

En respuesta a nuestra Recomendación se nos explican que en el Hospital Comarcal La Inmaculada y el Distrito de Atención Primaria Levante Alto-Almanzora, tiene protocolizado en ARQUITECTURA NIVEL IV: EL PROCESO ASISTENCIAL DOLOR TORÁCICO y que de su contenido se desprende que se da cumplimiento a la Recomendación formulada por esta Defensoría, dándonos traslado del mismo, puesto que se incluye expresamente el proceso asistencial y en particular el relativo al manejo de pacientes con síndrome agudo coronario sin elevación del segmento ST.

No obstante, informan, que lamentado la queja interpuesta por el paciente y los motivos en los que fundamenta la misma han procedido a realizar las siguientes actuaciones:

- Revisión del Proceso Asistencial dolor torácico

- Traslado de la Reclamación al Director dela Unidad de Olula del Río

- Reunión con profesionales, teniendo presente los de nueva incorporación los procesos asistenciales, importancia y debate sobre los mismos.

A la vista de ello, entendemos que dan cumplimiento a nuestra Recomendación, procediendo al cierre de las presentes actuaciones.

Queja número 19/6022

Acudió a esta Institución una asociación ecologista denunciando la situación de silencio administrativo por falta de resolución expresa de un recurso de alzada presentado en junio de 2017, en relación con una actividad ubicada en el término municipal de Mairena del Alcor (Sevilla). En el citado recurso de alzada se recurría una resolución de 2017, de la Delegación Territorial de Sevilla de la, entonces, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que le había sido concedida a la empresa referida una Autorización Ambiental Unificada para la instalación de un centro de tratamiento de vehículos fuera de uso.

Admitimos a trámite la queja a fin de que la actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible resolviera expresamente el recurso formulado, informándonos de ello. Dado que a pesar de las actuaciones que realizamos no recibimos respuesta, tuvimos que formular a la citada Consejería una Resolución a fin de que resolviera expresamente el recurso de alzada presentado por la asociación en junio de 2017.

Tras ello, la Consejería nos comunicó que ya se había dictado resolución por la que se resolvía expresamente el recurso de alzada, en la que se acordó inadmitirlo por extemporáneo. Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a este recurso, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 20/5804

La promotora de la queja nos trasladaba que por Resolución de 27/04/2020 fue reconocida la Gran Dependencia de su madre, sin que le hubiera sido aprobado el recurso que en tal concepto le corresponde.

Refería la interesada que su madre nunca había llegado a tener aprobado recurso como persona en situación de dependencia, a pesar de que el actual Grado III era fruto de una revisión.

El estado de su madre precisaba agilizar la propuesta de recurso y la aprobación del residencial, que era el que necesitaba. Desde el Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento le habían indicado que realizarían dicha propuesta y, entretanto, dispensarían la ayuda a domicilio municipal, pero puesto que no se había puesto en práctica, dudaba de la veracidad de la información.

Admitida a trámite la queja y solicitados los informes oportunos, se nos trasladó por la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, el dictado de resolución aprobando plaza residencial a favor de la gran dependiente, que había sido aceptada por la misma, previa realización del protocolo COVID para el ingreso.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/6003 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ver cierre de actuación de oficio

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud por la que recomienda que se apruebe la Estrategia de Promoción de una Vida Saludable en Andalucía para dar un enfoque multidisciplinar a la obesidad mórbida, con su correspondientes objetivos estratégicos y operativos, actividades propuestas, e indicadores de evaluación y resultados y que en el contexto del grupo de trabajo, se valore la pertinencia de actualizar el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, para que los procedimientos quirúrgicos en el tratamiento de cirugía bariátrica se incluyan en el referido Decreto de garantía.

Asimismo, recomienda que se identifique en los sistemas informáticos la atención sanitaria por obesidad mórbida, a fin de poder medir el volumen de personas afectadas y garantizar la continuidad asistencial médica.

También recomienda que se publiciten las listas de espera para cada uno de los procedimientos quirúrgicos y se posibilite la consulta individual del estado de situación a través del dispositivo Salud Responde y de Clic Salud.

Recomienda igualmente que se adopten medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto, se acorte al menor tiempo posible la intervención médico quirúrgica. A estos efectos sería positivo analizar buenas practicas que tengan los centros hospitalarios con menor tiempo de espera quirúrgica.

Por último, recomienda que se contemple especialmente el retraso que padecen los hospitales Reina Sofía de Córdoba, Virgen de la Victoria de Málaga y Virgen del Rocío de Sevilla.

ANTECEDENTES

Como conoce, de la apertura de este expediente, con fecha 15 de octubre de 2018, nos interesábamos por las listas de espera y tiempos de respuesta para la realización de cirugía bariátrica, puesto que con ocasión de una anterior tramitación de queja de oficio relativa a los tiempos de respuesta asistencial para intervenciones quirúrgicas no sometidas a garantía de plazo de respuesta (queja 14/3235), se revelaba la cirugía bariátrica como aquella que tenía los plazos más elevados, de entre los que en su momento analizamos.

Con ocasión del cierre de aquella queja, dirigíamos una resolución para que, entre otras medidas, se elaborara un plan específico para la práctica de intervenciones de cirugía bariátrica en pacientes afectados de obesidad mórbida, que coadyuvara a una reducción sustancial del tiempo medio de respuesta en estos casos y se nos informaba entonces de una iniciativa de abordaje integral de la obesidad mórbida, para lo cual se iba a constituir un grupo de expertos destinado a revisar la situación y establecer nuevos modelos organizativos para su atención, que resultaran más eficientes.

Pues bien, en este contexto, y en en el marco de la tramitación parlamentaria de la Ley para la promoción de la vida saludable y una alimentación equilibrada en Andalucía, arrancaban estas actuaciones, a fin de conocer de manera global la problemática que afecta a la espera para la intervención de obesidad mórbida en el marco del sistema sanitario público de Andalucía.

No en vano, es dilatada y conocida por esta Institución las dificultades que jalonan el acceso a la cirugía bariátrica en el sistema sanitario público de Andalucía, puesto con cierta frecuencia hemos podido acceder al proceso que lleva a la inclusión de los pacientes afectados de obesidad mórbida en lista de espera quirúrgica, que se traduce en un camino no exento de obstáculos, que además implica un período de tiempo considerable, pues se suceden las evaluaciones por distintos especialistas, incluidos los de salud mental, por medio de las cuales se trata de comprobar la asunción por los pacientes de una serie de pautas que puedan asegurar el éxito de la intervención, incluyendo la exigencia de una pérdida de peso objetivable con carácter previo a la misma.

Así, nos generaba inquietud el que no existiesen criterios uniformes en todos los centros hospitalarios y una sospecha de la limitación en la asignación de quirófanos para este tipo de cirugía, lo que se podía traducir en que tras una largo proceso de evaluaciones conducentes a la cirugía, los pacientes tienen que aguardar un tiempo no menos elevado para someterse a la misma, sobrellevando mientras tanto la sintomatología que produce la comorbilidad asociada a la obesidad, que en ocasiones reviste carácter de gravedad.

Así pues, incoamos el expediente de queja de oficio, haciendo uso de la habilitación que a estos efectos nos confiere el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y solicitamos el informe previsto en el art. 18.1 de nuestra Ley Reguladora a esa Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, a fin de esclarecer estas cuestiones generales, e interesando especialmente conocer las conclusiones de la labor del grupo de expertos, si definitivamente se constituyó y las medidas adoptadas a raíz del mismo.

Igualmente, nos interesaba conocer la existencia o no de un protocolo único para el itinerario asistencial de estos pacientes y los pasos que lo integran, los tiempos intermedios aproximados o tiempo medio que conlleva el proceso hasta la indicación quirúrgica, los criterios que determinan esta última y los que marcan la indicación de prioridad de aquella.

A estos efectos, requeríamos una indicación de los procedimientos quirúrgicos que se plantean en el ámbito de la obesidad mórbida y en qué hospitales del SSPA se llevan a cabo, con los criterios de derivación a los centros de referencia, reflejando el número de pacientes que se encuentran en la actualidad inscritos en el registro de demanda quirúrgica por cada uno de los procedimientos y por cada uno de los centros, con los tiempos medios de respuesta respectivos.

Precisábamos también el tiempo relativo de quirófanos que se dedica a este tipo de intervenciones (en relación con la patología tumoral y la que tiene cobertura de plazo de garantía de respuesta) y por último conocer el posicionamiento de esa Dirección General en torno a procedimientos quirúrgicos complementarios en garantía de un tratamiento integral de la obesidad y, específicamente, qué porcentaje de pacientes intervenidos de obesidad mórbida se han sometido posteriormente a una dermolipectomía para eliminar el tejido sobrante.

Pues bien, esa Dirección General dio cumplida respuesta a nuestras peticiones, con fecha 3 de diciembre de 2018, cumplimentando la mayor parte de los datos requeridos, a saber, conclusiones del grupo de expertos constituido, indicación de los procedimientos quirúrgicos y su tipología, hospitales del SSPA que realizan las intervenciones, número de pacientes inscritos para cada una de las tipologías referenciadas, tiempos medios de espera, número de intervenciones quirúrgicas (en relación con la patología tumoral y la que tiene cobertura de plazo de garantía de respuesta) y, por último, el posicionamiento de esa Dirección General en torno a procedimientos quirúrgicos complementarios en garantía de un tratamiento integral de la obesidad

Por lo que hace al primer aspecto, nos informaban de la constitución del grupo de expertos, con fecha 18 de noviembre de 2016, compuesto por endocrinólogos, cirujanos generales, cirujanos bariátricos y gestores del SSPA que habían trabajado en la actualización de las indicaciones de la cirugía bariátrica, tanto en adultos como en adolescentes y nos informaban que las conclusiones y recomendaciones emitidas por este grupo de trabajo, recogidas en un documento donde se especifican los requisitos que deben cumplir las Unidades hospitalarias para poder realizar cirugía de la obesidad, había sido remitida a todos los centros, a efectos de dar instrucciones para la organización de la asistencia sanitaria de la cirugía bariátrica en los hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

En este sentido y para mayor conocimiento, solicitamos una copia del referido documento, el cual nos ha sido remitido el pasado mes de mayo de 2019.

Por lo que hace a los tipos de procedimientos quirúrgicos, nos informaban de 15 tipos, entre cirugía abierta y laparoscópica, así como técnica endoscópica, con sus correspondientes códigos de clasificación y nos remitían el número total de pacientes inscritos para cada una de ellas en los diferentes centros hospitalarios con el tiempo medio de espera desde su inscripción hasta su intervención con carácter general, y concretaban en otra tabla, los tiempos medios, correspondientes al periodo comprendido desde enero a octubre de 2018, que arrojaba una ligera disminución respecto al analizado con carácter general, situándose en cualquier caso para este último periodo indicado en 739 días de espera.

De otra parte, informaban en cuanto al tiempo de quirófanos que se destina a este tipo de cirugía bariátrica, que la misma se realiza en el ámbito de la cirugía programada con ingreso de la especialidad de cirugía general y digestiva y, para aproximarnos de alguna forma al tiempo relativo de quirófanos que se dedica a este tipo de intervenciones en los hospitales que realizan la misma, y ante la ausencia de quirófanos específicos, nos relacionaban el número total de inscripciones en el Registro de Demanda Quirúrgica e intervenciones de cirugía programada con ingreso en la referida especialidad, desagregándolo y relacionándolo con el dato de número de intervenciones de cirugía bariátrica, de patología tumoral y de intervenciones incluidas en el Anexo l del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, arrojando ser la cirugía bariátrica inferior al 3 % de la demanda inscrita y de la cirugía programada en la especialidad que la atiende.

Finalmente, en cuanto al posicionamiento de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud en torno a los procedimientos complementarios en garantía de un tratamiento integral de la obesidad y conocer el porcentaje de pacientes intervenidos de obesidad mórbida que se han sometido posteriormente a una dermolipectomía para eliminar el tejido sobrante, nos indicaban la necesidad de que el abordaje de este tipo de patologías se realice de forma integral, más allá del tratamiento médico-quirúrgico, mediante el establecimiento de medidas de prevención y hábitos saludables, sin poder ofrecer el dato concreto solicitado de pacientes a los que se les ha practicado una dermolipectomía, por la dificultad para su identificación en el Registro de Demanda Quirúrgica, en relación con la previa intervención de obesidad mórbida.

CONSIDERACIONES

Varias eran las intenciones al iniciar estas actuaciones, plasmadas en la petición de informe a esa Dirección General y contextualizadas en la situación de conocida demora que presiden las intervenciones de cirugía bariátrica, según nos revela la ciudadanía a través de sus consultas y quejas y que conocemos por los medios de comunicación, a su vez, plasmada en el informe emitido con ocasión de la tramitación de la queja de oficio 14/3235, relativa a los tiempos de respuesta asistencial en intervenciones quirúrgicas no sometidas a garantía de plazo y en informes puntuales emitidos en la sustanciación de quejas particulares que en estos últimos años hemos venido investigando.

Todo ello configura un escenario al que esta Institución no puede permanecer ajena, puesto que la obesidad mórbida cada vez cuenta con mayores tasas y se asocia a una disminución de la calidad y esperanza de vida, por el riesgo de enfermedades concomitantes a la misma y así se iniciaban estas actuaciones de oficio.

De forma preliminar, antes de entrar en el análisis de los datos aportados, y haciéndonos eco de las manifestaciones contenidas en el informe administrativo emitido, convenimos con el posicionamiento de ese centro directivo en cuanto al preciso abordaje integral de este tipo de patologías, más allá del tratamiento médico-quirúrgico, a través del establecimiento de medidas de prevención y hábitos saludables, apuntando a la necesidad de abordar el problema desde un enfoque multidisciplinar.

En este punto y sin que haya visto la luz la Ley para la promoción de la vida saludable y una alimentación equilibrada en Andalucía, que aunque en tramitación parlamentaria en el momento de inicio de estas actuaciones, decayó por el término de la legislatura precedente, queremos traer a colación el Acuerdo recientemente aprobado, en fecha 12 de noviembre de 2019, por el Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia de Promoción de una Vida Saludable en Andalucía, que en base a los antecedentes de otro planes aprobados por la Consejería competente en materia de Salud, manifiesta la necesaria implicación de las administraciones públicas para seguir reduciendo el sobrepeso y la obesidad en Andalucía, desde una perspectiva más global, integradora y transversal, que aborde, junto a la actividad física y la alimentación saludable, el fomento de otros hábitos y comportamientos relacionados con una vida saludable a lo largo de la vida.

Dicho plan, a su vez, es coherente con el estado de la situación en otras Comunidades Autónomas y con proyectos liderados a nivel estatal, que han aprobado estrategias en el ámbito de la prevención de la obesidad, publicadas en sus correspondientes portales de salud.

Así, en Andalucía, se anuncia un plan para promocionar hábitos de vida saludables y se apunta a la articulación de medidas que favorezcan la adquisición y mantenimiento de los hábitos de vida saludable relacionados, preferentemente, con la alimentación, la actividad física, el sueño, el bienestar emocional, la sexualidad y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, con un espectro que abarcará a toda la población y edades.

En dicho Acuerdo se establece el íter para la elaboración de la estrategia, bajo la coordinación de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, en el que participarán representantes de las Consejerías competentes en materia de Educación, Deporte, Igualdad, Agricultura, Fomento, Movilidad y Urbanismo, Empleo y Economía, por lo que estaremos expectantes a la aprobación de la misma y a la definición de indicadores que permitan, a posteriori, evaluar su eficacia y resultados, confiando en que de su implementación se derive una reducción de las patologías que se asocian a la obesidad y más concretamente la disminución de la necesidad de intervenir quirúrgicamente.

En este punto apostamos, sin ambages, por la importancia y necesidad de acometer de forma planificada y certera planes de prevención, mediante la concienciación de una alimentación equilibrada y saludable y promoción de la vida activa, por los riesgos que para la salud entraña la obesidad y la apuesta decidida por medidas preventivas, que en éste y otros muchos ámbitos de la disciplina sanitaria se antojan fundamentales para reducir la carga y presión asistencial que de muchas patologías se derivan, y por qué no apuntarlo, el coste sanitario del tratamiento de patologías asociadas.

Ahora bien, partiendo de esta premisa, la realidad nos evidencia que en el actual momento hay un volumen considerable de personas afectadas de obesidad, que presentan una calidad de vida mermada por sus malas condiciones de salud y que podrían mejorar con la realización de la intervención quirúrgica que aguardan, existiendo diversas publicaciones científicas que avalan la mejora de la calidad de vida tras la intervención a medio plazo.

En este contexto, sobre las intervenciones quirúrgicas que no se encuentran garantizadas por el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, ya ha reflexionado esta Institución con ocasión de otras quejas planteadas y recomendaciones emitidas en esta cuestión, por ejemplo, con ocasión de la queja 10/2312, que se tramitó por una demora en la intervención quirúrgica que precisaba un paciente para ser sometido a una intervención de cirugía bariátrica en el Hospital Carlos Haya de Málaga, por la larga espera anunciada, narrando la imposibilidad de soportar la misma, habida cuenta el empeoramiento progresivo de su estado de salud, que en aquel caso le hacía temer por la pérdida de su trabajo.

Las quejas tramitadas sobre el particular, ilustran la desesperanza, ansiedad y riesgo que entrañan estas listas de espera, que podríamos calificar de inaceptables, por el riesgo de enfermedades asociadas que la obesidad conlleva y cuya probabilidad de padecimiento se incrementa en el tiempo que se aguarda la intervención.

Sobradamente es conocido, por ese centro directivo, el posicionamiento de esta Defensoría en esta materia, puesto que frente al reconocimiento expreso de la apuesta decidida de la Administración sanitaria para garantizar un tiempo de respuesta quirúrgica a las intervenciones más relevantes y evidenciar los plazos o tiempos que se podrían considerar razonables para aguardar las mismas, hemos defendido que ello no puede conllevar que su materialización se realice en detrimento del resto de intervenciones que no gozan de dicho beneficio, y que los plazos entre unas y otras difieran sustancialmente, como sucede en el caso que nos ocupa, de 180 días, que establece el Decreto de garantía de respuesta quirúrgica, a los 739 días de tiempo medio de espera, que nos informaba la Administración, para la realización de cirugía bariátrica en el periodo comprendido entre enero a octubre de 2018, o los 880 días de tiempo medio calculado, o los más alarmantes tiempos medios que corresponden a los centros que tienen más retraso, a saber: Hospital Reina Sofía de Córdoba (1258 días), Hospital Virgen de la Victoria de Málaga (1005 días) y Hospital Virgen del Rocío de Sevilla (682 días).

Abundamos, pues, en el análisis y valoración de los datos aportados en el informe administrativo, en consonancia con los antecedentes, normativa y documentación consultada por esta Defensoría.

Así, en primer lugar, valoramos positivamente que finalmente se haya procedido a la aprobación de un documento único de “Instrucciones para la organización de la Asistencia Sanitaria de Cirugía Bariátrica”, que contempla indicaciones específicas para adolescentes y consensúa criterios e indicaciones.

Con ello se solventan problemas del pasado, como el que se nos revelaba en la sustanciación de la queja 04/3082, con ocasión del informe emitido por el Hospital Puerta del Mar, donde nos contaban la suspensión de todas las intervenciones de cirugía bariátrica en ese momento, a indicación de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, por los problemas asociados que la misma cirugía llevaba aparejados, e indicaban que un grupo de expertos realizaría la evaluación de la situación en la red hospitalaria del SSPA.

Si bien en aquel momento nos referían que las restricciones fueron levantándose en función de la casuística y experiencia de cada uno de los centros y de sus protocolos, resulta un avance significativo el contar ahora con un único documento de Instrucciones, que ha visto la luz tras más de una década de aquella intervención, dejando a salvo las indicaciones que desde la Dirección General nos referían con ocasión de la queja 06/412, durante cuya sustanciación no existía un documento único de consenso o al menos conocido por esta Defensoría.

Respecto a los procedimientos quirúrgicos y pacientes inscritos en el Registro de Demanda Quirúrgica por procedimiento y hospital, advertimos un incremento sustancial de personas en lista de espera y tiempos medios de respuesta, ya que si en el año 2006, en el informe emitido en la queja 06/412, se nos trasladaba que el número de pacientes registrados en la Aplicación para la gestión de la demanda, a fecha 1 de febrero de 2006, con el código CIE-9-MC, 278.01, era de 102 pacientes y un tiempo medio de demora de 87 días; en el informe emitido con ocasión de esta queja, en el año 2018, es de 1907 pacientes (para todos los códigos vinculados al diagnóstico de obesidad mórbida) y 880 días.

Dichos datos los comparamos con todas las cautelas, habida cuenta el limitado acceso a la información que disponemos, sin que a priori nos pueda parecer razonable, desde la perspectiva de la normativa de garantía de plazo de respuesta, que únicamente haya cuatro hospitales que se encuentren bajo el umbral del tiempo medio de respuesta que prevé el Decreto de Garantía, que por otra parte, son los que tienen un menor número de pacientes pendientes, frente al voluminoso número de pacientes en espera, acorde con los mayores tiempos medios que arrojan algunos de los centros hospitalarios.

No se ofrecen explicaciones de las causas que pueden arrojar estas disparidades y de los posibles elementos o buenas prácticas introducidas en los centros con mejores números que puedan ser susceptibles de reproducción en los centros más perjudicados, por lo que en este punto, invitamos a la reflexión, a fin de reproducir circuitos que puedan favorecer el acortamiento de los tiempos de espera, e igualmente, hasta que esta situación no se produzca y se arbitren nuevas formulas, se baraje la adopción de medidas para paliar la situación, como la que hemos conocido por los medios de comunicación del Hospital Reina Sofía de Córdoba, que abrirá los sábados para realizar intervenciones de cirugía bariátrica, a fin de acortar la lista de espera, cifrada por dichos medios en 600 pacientes y un tiempo medio para poder ser operado de un año. Datos que, desconociendo la fuente oficial, son mejores que los del informe emitido por esa Dirección General, el pasado noviembre de 2018, que los cifraba en 1041 pacientes y 1258 días de tiempo medio.

En este punto, y sobre este acceso a la información nos queremos detener, ya que la información que disponemos a través del portal de Consejería de Salud y Familias es insuficiente y confusa. Así, a título de ejemplo, y partiendo de la disparidad de fechas manejadas, los datos publicados a diciembre de 2019, relativos al Hospital Reina Sofía, en el enlace https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/ciudadania/derechos-y-garantias/tiempos-de-respuesta-asistencial-listas-deespera/intervenciones-quirurgicas-diciembre-2019/hospital-universitario-reina-sofia, son relativos a la gastrectomía parcial e informan de un total de 180 pacientes en lista de espera y 345 días de tiempo medio, los cuales no concuerdan con los publicados por diversos medios de comunicación consultados, ni con los aportados en el informe administrativo, que se corresponden con 15 tipos de procedimientos quirúrgicos.

Por ello, abogamos por una mayor claridad en la información, a título general, con descripción de los diferentes procedimientos, pacientes en lista de espera y tiempos medios, y más en particular, para las personas que aguardan esta intervención, ya que creemos que debería facilitarse la consulta de sus datos, tal y como en la actualidad sucede con las listas de espera de otras prestaciones, a fin de poder conocer el lugar aproximado que el solicitante ocupa en la misma y con ello también el tiempo previsto para su dispensación, disipando en lo posible la incertidumbre que acompaña este proceso.

En cuanto a los centros hospitalarios que realizan este tipo de intervenciones y comparando el informe emitido con ocasión de la queja 06/412 y la que nos ocupa, se aprecia que únicamente se ha sumado a la lista de centros hospitalarios el Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva, manteniéndose los restantes. Así, en este punto, apuntamos la posibilidad de incrementar los centros que puedan cumplir los criterios y requisitos para la realización de este tipo de cirugía, lo que contribuiría a repartir la carga asistencial.

Respecto a los tiempos relativos a quirófanos dedicados a la cirugía bariátrica, es un dato que no se llega a ofrecer como tal, ya que se informa que la misma se realiza en el ámbito de la cirugía programada con ingreso de la especialidad cirugía general y digestiva, y se realiza un análisis entre las cirugías bariátricas comparadas con la cirugía programada en la especialidad de cirugía general y digestiva y las cirugías por patología tumoral, concluyéndose que ocupa un porcentaje de 2,6 % de la demanda total de cirugía programadas con ingreso en la especialidad de cirugía general y digestiva y un 2,4 % de la actividad quirúrgica de esta especialidad dentro de las intervenciones programadas con ingreso.

En este aspecto y aun a riesgo de incurrir en la reiteración, queremos manifestar que el no estar incluido el procedimiento quirúrgico que nos ocupa en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, o representar un pequeño porcentaje, no es óbice para reclamar que sea llevado a cabo en tiempos razonables.

A ello se suma que el factor económico introduce un claro elemento de desigualdad, pues quienes carecen de recursos se ven impedidos para acudir a centros de naturaleza privada en los que someterse a esta intervención, y en cambio parece que quienes sí los poseen pueden resolver su situación por esta vía.

No en vano, en este sentido, hemos defendido en otras ocasiones que una espera más allá de lo razonable puede equipararse a desasistencia desde la perspectiva del derecho a la protección de la salud que recoge nuestra Constitución y hemos reclamado la adopción de las medidas que permitan atemperar la misma.

Por último, nos ocupamos del apartado del informe relativo a los procedimientos complementarios en garantía de un tratamiento integral de la obesidad, por el que nos interesa conocer el porcentaje de pacientes intervenidos de obesidad mórbida que se han sometido a una dermolipectomía, refiriéndonos el centro directivo que considerando la continuidad asistencial, un aspecto fundamental de la asistencia sanitaria, es un dato de difícil identificación y que no pueden informar con exactitud, ya que el código que consta en el Registro de Demanda Quirúrgica no se lo permite. Así, reiteramos la importancia de dotar a los sistemas informáticos de una trazabilidad en la atención y continuidad asistencial de los pacientes, y sobre todo, el enfocar la obesidad mórbida como una enfermedad que requiere de una intervención integral y no como un cúmulo de intervenciones de los diferentes especialistas que intervienen en ella, a saber, endocrinología, psiquiatría, cirugía plástica, general y digestiva, entre otros.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto nos permitimos reflejar las siguientes conclusiones:

1.- En la actualidad el tiempo medio de espera asumido por los pacientes inscritos en el Registro de Demanda Quirúrgica para cirugía bariátrica es de 880 días, y en el periodo comprendido entre enero y octubre de 2018, de 739 días.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, hay centros donde la espera se prolonga mucho más, entre los que necesariamente tenemos que destacar al Hospital Reina Sofía de Córdoba (1258 días), Hospital Virgen de la Victoria de Málaga (1005 días) y Hospital Virgen del Rocío de Sevilla (682 días), y concretamente en el periodo comprendido entre enero y octubre de 2018, con los siguientes tiempos medios: Hospital Reina Sofía de Córdoba (1041 días), Hospital Virgen de la Victoria de Málaga (2278 días) y Hospital Virgen del Rocío de Sevilla (1100 días).

3.- Hay consenso en que la intervención de la obesidad mórbida requiere de una intervención integral que va más allá de la estrictamente quirúrgica.

4.- No se alcanza a entender las razones de la disparidad de tiempo de espera entre los diferentes centros y se constata que muchos de ellos tienen una espera que va más allá de lo que pudiera considerase razonable.

5.- Se constata que la información ofrecida sobre las listas de espera de cirugía bariátrica es imprecisa y que la relativa a cada uno de los pacientes no existe, sin que puedan establecer un horizonte temporal para la intervención que aguardan.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS, de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1.- Que se apruebe la Estrategia de Promoción de una Vida Saludable en Andalucía para dar un enfoque multidisciplinar a la obesidad mórbida, con su correspondientes objetivos estratégicos y operativos, actividades propuestas, e indicadores de evaluación y resultados y que en el contexto del grupo de trabajo, se valore la pertinencia de actualizar el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, para que los procedimientos quirúrgicos en el tratamiento de cirugía bariátrica se incluyan en el referido Decreto de garantía.

RECOMENDACIÓN 2.- Que se identifique en los sistemas informáticos la atención sanitaria por obesidad mórbida, a fin de poder medir el volumen de personas afectadas y garantizar la continuidad asistencial médica.

RECOMENDACIÓN 3.- Que se publiciten las listas de espera para cada uno de los procedimientos quirúrgicos y se posibilite la consulta individual del estado de situación a través del dispositivo Salud Responde y de Clic Salud.

RECOMENDACIÓN 4.- Que se adopten medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto, se acorte al menor tiempo posible la intervención médico quirúrgica. A estos efectos sería positivo analizar buenas practicas que tengan los centros hospitalarios con menor tiempo de espera quirúrgica.

RECOMENDACIÓN 5.- Que se contemple especialmente el retraso que padecen los hospitales Reina Sofía de Córdoba, Virgen de la Victoria de Málaga y Virgen del Rocío de Sevilla.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/8616

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por Reclamación no contestada, el Ayuntamiento de Almería nos traslada la siguiente información:

En relación con el escrito presentado por el Defensor del Pueblo Andaluz con número de entrada 2021002303 en fecha 15 de enero de 2021 en relación a Don (...), se le informa que según el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Almería art. 35.- Procedimiento Administrativo cita "1. El Área administrativa de apoyo a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, a partir de la presentación de la queja, reclamación o sugerencia, instruirá y tramitará el procedimiento con sujeción a los principios de máxima celeridad, economía, eficacia, salvaguarda del interés general, servicio a la ciudadanía y prioridad en su tramitación. La duración máxima del procedimiento será de tres meses. La no resolución en plazo de las sugerencias o reclamaciones presentadas tendrá la consideración de silencio administrativo desestimatorio, por enmarcarse dentro del derecho de petición, y ello a los efectos establecidos en la legislación vigente."

No obstante, dicha reclamación ha sido tramitada con carácter favorable se ha comunicado respuesta al interesado el 2 de febrero de 2021 vía correo electrónico”.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su reclamación, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/1402

Se dirigió a esta Institución una asociación protectora de los animales, formulando queja por la falta de respuesta a una solicitud de información formulada en noviembre de 2019, sobre los núcleos zoológicos registrados en Andalucía.

Admitimos a trámite la queja a fin de que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, respondiera expresamente al escrito presentado, informándonos de ello.

La Consejería nos informó que en fecha 27 de julio de 2020 había notificado a la asociación reclamante la respuesta a la solicitud presentada en su día, remitiéndonos copia de dicha respuesta.

Por tanto, habiéndose puesto fin a la situación de silencio administrativo que motivaba la queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y dictamos su archivo.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías