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Por primera vez, las quejas presentadas por mujeres superan a las presentadas por el sexo masculino
Los servicios sociales, la vivienda y la educación han sido los asuntos que mayor preocupación han generado a las mujeres que acudieron al Defensor del Pueblo andaluz durante 2020. Este año, por primera vez en la historia de esta Institución, las mujeres superaron a los hombres en cuanto a la presentación de quejas (52%), algo que ya venía sucediendo en cuanto a las consultas de información y asesoramiento ante este comisionado parlamentario (60%). En definitiva, el 57% de las personas que acudieron al Defensor fueron mujeres.
Estos datos pertenecen a un anticipo del Informe Anual 2020 de la Oficina del Defensor del Pueblo andaluz, con motivo del Día Internacional de la Mujer que se celebra este 8 de marzo. Las conclusiones de este Informe aportan que los asuntos relacionados con la igualdad de género, la vivienda o los servicios sociales son mayoritariamente abordados por las mujeres a diferencia de los hombres. En cambio, los asuntos que más han preocupado a los hombres son, al igual que a las mujeres, los servicios sociales y a continuación los asuntos relacionados con el personal del sector público y la vivienda. Asimismo, las quejas y consultas sobre agricultura, ganadería y pesca; cultura y deportes, y seguridad ciudadana son los asuntos sobre los cuales los hombres reclaman en mayor número una actuación a diferencia de las mujeres.
Esta Defensoría está implicada desde hace años en la reivindicación de la igualdad de género. Este año, si cabe, con mayor énfasis, ya que tanto los organismos internacionales como nacionales, han llegado al consenso de que el impacto de género que ha producido la crisis sanitaria ha alcanzado en diferente medida a mujeres y hombres.
Por materias, en empleo público han destacado las actuaciones del Defensor del Pueblo andaluz dirigidas a corregir y prevenir situaciones de desigualdad en estos ámbitos ante la persistencia de situaciones de discriminación al no quedar garantizado el principio de igualdad de género y no aplicarse las medidas de acción positiva que aseguren la efectiva igualdad de trato entre hombres y mujeres en el ejercicio de sus derechos en estas materias.
En el ámbito de los servicios de interés general y consumo, es de destacar la incidencia que ha tenido la pandemia generada por la COVID-19, fundamentalmente relacionada con la prestación del servicio público domiciliario de agua potable, cuyo disfrute y prestación es imprescindible para garantizar la aplicación de las medidas sanitarias de higiene que han debido de reforzarse para contener la propagación del coronavirus. Han tenido especial incidencia en mujeres, titulares de familias monomarentales con personas menores a cargo, en situación de vulnerabilidad económica y social, algunas incluso víctimas de violencia de género, solicitando ayuda ante la interrupción, corte o amenaza de corte de este suministro básico por falta de pago de las facturas, al no haber podido afrontarlas a consecuencia de la escasez de sus recursos económicos.
Por otra parte, las cuestiones de género también están presentes en lo que atañe a la salud de las personas, ello explica que prestemos la necesaria atención a los tratamientos directamente relacionados con necesidades típicamente femeninas, como la fertilidad y la consecución de la gestación a través de técnicas de reproducción humana asistida. En la atención especializada constituye una peculiaridad la práctica de intervenciones quirúrgicas de reconstrucción mamaria, que aunque se ve afectada por las mismas demoras que afectan a otro tipo de operaciones, vienen siendo objeto de nuestro constante interés, al demandarlo así las mujeres afectadas.
En lo que respecta a las Políticas Sociales, la única peculiaridad ha venido de la mano de las reformas extraordinarias adoptadas en materia de ayudas de protección social de emergencia, a causa de la crisis social abierta por la pandemia. Las demoras muy acusadas en la resolución de expedientes de renta mínima de inserción social en Andalucía, a las que de forma recurrente nos referimos en todas nuestras últimas Memorias Anuales, han tenido que intentar remediarse recurriendo a normativa extraordinaria, generada ad hoc para procurar un sostén de apoyo a las familias con menores que, como decimos, son más abundantemente monomarentales.
Por lo que se refiere a las quejas en materia de menores, educación, cultura y deporte, el número de expedientes cuya temática, con carácter transversal, se encuentra relacionada -en mayor o menor medida- con cuestiones que inciden en el principio de igualdad de género, se ha duplicado respecto del ejercicio anterior. Como viene siendo práctica habitual, muchas de estas quejas están relacionadas con el fenómeno de la violencia de género: denuncias por ausencia de medidas cautelares en procesos de separación de mujer víctima de violencia de género; denuncias por la escasa protección para los hijos de la víctima; disconformidad con la valoración de riesgo de las mujeres víctimas y de sus hijos menores de edad; o demoras en los procedimientos de divorcio en los casos de violencia de género. La declaración del estado de alarma trajo consigo la aplicación de medidas muy severas de restricción de la libertad de movimiento y del desarrollo de las actividades cotidianas de toda la población. Y fueron los niños, niñas y jóvenes, uno de los colectivos más perjudicados.
En materia de violencia de género, hemos incoado queja de oficio ante las noticias de fallecimientos de mujeres a manos de sus parejas o ex parejas sentimentales, que han sido víctimas de este crimen machista en Andalucía durante 2020, cuya gran mayoría no había interpuesto denuncia previa.
Especialmente dramáticas son las quejas en materia de vivienda, tal como venimos reiterando año tras año. Muchas de estas quejas por necesidad de vivienda se presentan por familias monomarentales, mujeres-madres que asumen la crianza de sus hijos e hijas en solitario, que no cuentan casi con ningún recuso económico o con algunos de muy escasa cuantía, en situación de desempleo o con empleos precarios, siendo subsidiarias de prestaciones y ayudas sociales. Si a ello se le une además, ser o haber sido víctima de violencia de género o tener ellas o algún miembro de su familia una discapacidad o ser una mujer ya mayor, o haber nacido en otro país, añadiéndose el carecer de recursos económicos suficientes para poder satisfacer la necesidad de vivienda de ellas mismas y de sus familias, qué duda cabe que son factores de vulnerabilidad añadidos que las pone, las más de las veces, en verdaderas situaciones de exclusión social y económica o en riesgo de estarlo.
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por la persona interesada, la Viceconsejería de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, nos traslada la siguiente información:
“Recibida en esta Consejería la comunicación de esa Institución de apertura del expediente de Queja Q20/7525 promovido por D. (...), le traslado la información facilitada por el centro directivo competente en la materia.
Con fecha 27 de noviembre de 2019 la Jefatura de Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía dio traslado a la Jefatura Provincial de la misma en Huelva de un correo electrónico del Sr. (...) en el cual solicitaba información relativa a la situación de una hija suya, menor de edad, así como copia de informes policiales sobre actuaciones de protección llevadas a cabo sobre dicha menor. Junto a dicho traslado al órgano policial interviniente, se contestó al interesado indicándole que, en todo caso, sus pretensiones debía dirigirlas a la Fiscalía de Menores de Huelva y al Juzgado de Familia que sustanciaba el procedimiento toda vez que, según indicaba el demandante, el asunto en cuestión estaba en sede judicial.
Desde esa fecha, funcionarios policiales del Área de Protección al Menor de la Jefatura Provincial de Huelva de la citada Unidad han mantenido al menos dos entrevistas personales e innumerables conversaciones telefónicas con el Sr. (...), en las que han recabado la información aportada por el interesado, informándole a su vez de las actuaciones desarrolladas, siempre respetando en todo momento el carácter "sub iudice" de las mismas y por ende las limitaciones que ello conlleva.
En esa misma línea, el 22 de julio de 2020 se le remitió al Sr. (...) un escrito contestando a sus demandas (se adjunta copia del mismo), indicándole que cualquier desacuerdo con las actuaciones debía plantearlas y, en su caso, resolverlas con la Fiscalía de Menores.
Hasta la fecha, la Jefatura Provincial de la citada Unidad en Huelva no ha recibido nuevos requerimientos de investigación, ni por parte del Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, órgano al que también se informó de las actuaciones llevadas a cabo por dicha Jefatura Provincial, ni por la Fiscalía de Protección de Menores ni por cualquier otro órgano jurisdiccional de la provincia de Huelva.”
Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su reclamación, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
El Defensor del Pueblo formulaba Resolución ante el Complejo Hospitalario Torrecárdenas, sugiriendo la revisión de los protocolos de atención en urgencias por derivación de atención primaria y concretamente un análisis del caso planteado en la queja, para determinar los elementos diferenciadores que hicieron aconsejable el ingreso en la segunda asistencia urgente y el alta en la primera asistencia urgente, a fin de detectar áreas de mejora en la calidad asistencial.
Recibido el informe administrativo en respuesta a nuestra Sugerencia, desde esta Defensoría valoramos la reevaluación y explicación ofrecida de la atención médica recibida por la paciente en las dos atenciones urgentes, y en este contexto, partiendo de nuestra limitación para enjuiciar la práctica médica a la lex artis, entendemos que desde el centro hospitalario se ha aceptado nuestra sugerencia.
Igualmente, y a los efectos en los que centrábamos nuestra intervención y dictábamos la sugerencia, para la detección de áreas de mejora en la calidad asistencial de pacientes en sus últimos días, entendemos igualmente la aceptación, puesto que nos indican que se va trabajar en una mejora de atención a este tipo de pacientes.
Por ello, debemos entender que desde el centro hospitalario han aceptado nuestra Sugerencia, procediendo en consecuencia al cierre de las actuaciones, sin perjuicio del seguimiento que de las medidas podamos realizar en el cierre de la queja de oficio que con ese mismo centro hospitalario mantenemos abierta.
La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía que, con fecha 27 de septiembre de 2017, solicitó la expedicion de título de formacion profesional grado medio especialidad enseñanzas deportivas, nivel 2, que había concluido ese mismo curso 2016-2017
Para ello había pagado las tasas correspondientes y había presentado el formulario de solicitud correspondiente en el registro de entrada del centro docente, sin que tres años después, aún no se le hubiera entregado.
Después de varias visitas personales al Instituto, según nos indicaba, y tras el envío de numerosos correos electrónicos al Centro de Atención a usuarios de la comunidad educativa, seguía sin respuesta.
Por ello, y a efectos de que a la mayor brevedad se le hiciera entrega de su Título, solicita la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.
Solicitada información a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba, esta nos envió un exhaustivo informe, en el que se explicaba, pormenorizadamente, todas las vicisitudes ocurridas.
El problema había surgido, fundamentalmente, de que el centro docente privado en el que el interesado había realizado sus estudios -si bien teniendo como referente a un instituto de enseñanza secundaria público, tal como legalmente está establecido-, había cesado su actividad justo en el curso 2017-2018, sin que antes hubiera tramitado la solicitud de expedición de títulos para su alumnado, solicitud inicial que únicamente podría realizar ese centro.
Dicho cese de actividad se había debido a la Orden de 3 de octubre de 2016 de Ia Consejería de Educación, por lo que se revocaba al centro la autorización administrativa para impartir enseñanzas deportivas, resultado que, tras ser recurrida dicha Orden y estimado el correspondiente recurso no fue hasta el mes de marzo de 2019 que se estimó mediante Sentencia la pretensión de los recurrentes.
Finalmente, ejecutada la Sentencia, en el mes de junio ya de 2020, se autorizó nuevamente al centro docente privado para el ejercicio de su actividad docente, momento en el que la Delegación Territorial se pudo contactar con el responsable para que se cumplimentara el trámite de solicitud inicial de títulos, no solo para el interesado, sino para todo el alumnado que se había encontrado en la misma situación.
Superados, pues, todos los obstáculos, el interesado recibió su título en los últimos días del mes de diciembre de 2020, lo que él mismo nos confirmó.
A la vista de lo señalado, y dado que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.
La promotora de la queja expone el largo proceso asistencial de su hija, que padece de una dolencia congénita, debido a la cual ha sufrido múltiples intervenciones quirúrgicas, según consta en su historial del Hospital General Universitario de Málaga.
Refiere que ha estado ingresada un largo periodo y a la vista de la evolución médica, desde el especialista en Digestivo del Hospital Regional de Málaga se ha indicado la conveniencia del traslado a la Unidad de Motilidad del Hospital al Hospital Vall d'Hebrón de Barcelona y se ha registrado en el Sistema de Información del Fondo de Cohesión (SIFCO).
Nos traslada que el estado de salud es muy crítico y necesita que se le autorice el traslado con la mayor brevedad posible.
La Gerencia del SAS nos informa que la solicitud de derivación de la paciente por parte del Hospital Universitario Regional de Málaga, fue recibida en esa dirección general en fecha 6 de julio. En ella, se indicaba que la paciente padece una gastroparesia idiopática severa y trastorno global de la motilidad gastrointestinal, por lo que solicitaban su valoración y tratamiento en la Unidad de Motilidad Gastrointestinal del Hospital Vall d'Hebrón de Barcelona.
Por parte de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, dicha solicitud fue autorizada, excepcionalmente, con fecha 13 de julio de 2020, teniendo entrada en el Hospital Universitario Regional de Málaga, el mismo día 13 de julio de 2020.
A la vista de todo lo informado, se desprende que el asunto por el que acudió a esta Institución se encuentra solucionado.
La persona interesada, denuncia la ausencia de un profesional técnico de integración social para la atención de su hijo alumno con necesidades educativas especiales escolarizado en un centro educativo en la provincia de Sevilla.
Por la situación expuesta nos dirigimos a la administración, quien ha informado que esta plaza quedó vacante con fecha 6 de septiembre de 2020 por jubilación de su titular, siendo tramitada su cobertura con fecha 25 de septiembre de 2020. Una vez recibida la correspondiente Memoria de la Consejería, se solicitó a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, la designación de la persona que habría de ocupar la plaza de profesional técnico de integración social en el Centro Educativo. Habiendo sido designada la persona para cubrir dicha plaza, no obstante, en fecha 4 de enero de 2021, la candidata ha presentado en la Delegación Territorial un escrito de renuncia a la misma.
Por tanto, al continuar vacante la plaza de nuevo se ha tramitado su cobertura desde el Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
Teniendo en cuenta lo señalado, entendemos que el problema planteado se encuentra en vías de solución por cuanto se han iniciado las gestiones necesarias para la sustitución de la persona que venía prestando sus servicios de profesional técnico de integración social tras presentar su dimisión la anterior trabajadora.
Por consiguiente, teniendo en cuenta la información proporcionada hemos acordado dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, procediendo a su archivo.
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a reclamación sin resolver ante el Colegio de Abogados de Granada, éste nos traslada la siguiente información:
“A la vista de la comunicación recibida interesando información cobre la queja presentada por el usuario de asistencia jurídica gratuita don (...) en el expediente de referencia 05201809327, se traslada con la presente copia de las alegaciones remitidas por la letrada designada de oficio y objeto de la queja, en las que se pone de manifiesto la labor realizada en el procedimiento judicial EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 179/2008 que se sigue el juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Santa Fe. Igualmente trasladamos al Sr. (...) copia de las referidas alegaciones para su conocimiento y efectos, así como el acuerdo de archivo de las Diligencias iniciadas por nuestra parte.”
Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
No obstante, y respecto a su último escrito, indicarle que deberá proceder al nombramiento de nuevo letrado que lleve a cabo la acción de ejecución de sentencia que pretende.
Permanecemos a su disposición en orden a proporcionarle la orientación que nos quiera recabar en relación con el problema que le afecta, así como para cualquier otro asunto que sea de nuestra competencia.
El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla que, sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.
1.- Con fecha 09/10/19 compareció en esta Institución Dña. (...), en su queja nos trasladaba su protesta por la excesiva demora en resolver la solicitud de RMISA que presentó en la Delegación Territorial, el pasado día 4 de julio de 2019, por lo que solicita nuestra intervención dada la situación de necesidad en la que se encuentra su unidad familiar, con dos hijos menores de edad, debido a su carencia de ingresos y recursos de cualquier tipo.
2.- Con fecha 18 de noviembre de 2019 hemos recibido el informe de esa Delegación en el que se nos refiere que “...Con fecha 04/07/2019 Dña. (...), en representación de su unidad familiar presenta solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, asignándosele el nº. de expediente (...). La unidad familiar está constituida por 4 miembros: la solicitante, su cónyuge y sus dos hijos.
Actualmente la solicitud se encuentra pendiente de resolución conforme el orden de presentación de solicitudes siguiéndose el procedimiento regulado en el capítulo IV del Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por que el se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.”
Tras trasladar el informe recibido a la promotora de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, esta recientemente las realiza indicando que la solicitud inicial permanece sin resolver.
A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes
Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:
Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, contempla en su apartado 3, 14º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.
Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado 1, 7º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.
De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.
Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.
Segunda.- El derecho a una buena Administración.- El artículo 103.1 de la Constitución española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.
El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.
El artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.
El artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.- El Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.
Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales.
Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.
La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.
En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PACAP), conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.
- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que los plazos señalados en esta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.
- El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.
- El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa
Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP).
La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle
RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.
RECOMENDACIÓN para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, el CTPDA nos traslada la siguiente información:
“En relación con la queja presentada por D. (...) (Exp 020/4305), Que hace referencia a la denuncia, presentada en este Consejo por el Interesado con fecha 16/03/2020, le comunico que ha sido resuelta por este Consejo a través de la Resolución PA 187/2020, de 23 de octubre y cursada su notificación el 26 de octubre. Una vez sea constatada su recepción, podrá ser consultada en el Penal del Consejo: https://www.ctpdanda|ucia.es/buscar-resoIucIones-sobre-denuncias.”
Hecha pública la Resolución que le afecta, como conclusiones, en la misma se expone lo siguiente:
“Primero. Requerir expresamente a la empresa pública municipal Actividades de Limpieza y Gestión de Algeciras, S.A. (Algesa) para que proceda a publicar en la página web, portal o sede electrónica la información a la que hace referencia el Fundamento Jurídico Undécimo.
Segundo. La información deberá estar accesible en la página web, portal o sede electrónica en en el plazo de un mes contado desde la notificación de la presente resolución, dando cuenta a este Consejo de lo actuado en el mismo plazo establecido en el requerimiento”.
Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a esta Institución se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
No obstante, si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.