La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/2424

El interesado nos contaba que a finales de enero de 2020 solicitó la baja con Orange para su línea móvil debido a la subida de su facturación. Después de un tiempo de espera sin que se procediese a la baja, le indicaron que se debía a la existencia de una deuda por importe de 15 euros.

Tras realizar las gestiones oportunas para solventar esta situación, con fecha 17 de febrero en conversación telefónica con empleada de Orange, le dijeron que se realizaba la gestión de migración a Amena.

Pasado un tiempo comprueba que sigue vigente su contrato con Orange y entonces le aclaran que se debe a la existencia de un compromiso de permanencia hasta 2021. Al pedir explicaciones, en conversación telefónica de 13 de abril, le indican que había solicitado descuento en su facturación de un 30% respecto a su tarifa anterior.

Al respecto manifestaba que no realizó tal gestión por lo que dejó presentada una reclamación, a la que no habría obtenido respuesta.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía Orange, que nos informó que se comprobaba el compromiso de permanencia asociado al descuento del 30% que finalizaba en 2021. No obstante procedían a la anulación de dicho compromiso para que el cliente pudiera realizar el cambio a Amena sin ningún cargo adicional.

Por tanto, entendimos que el problema se había solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/7226

La persona interesada exponía que el 31/08/2020 presentó escrito en el Ayuntamiento de Frigiliana solicitando que se emitiera una certificación de que unas parcelas no estaban afectadas por ningún camino incluido en el inventario de caminos municipales vigente y copia en soporte digital del Inventario de Caminos Públicos, sin que hubiera obtenido respuesta.

Manifestaba que en la página web del Ayuntamiento pudo consultar el acta de la sesión ordinaria del pleno de 28 de enero de 2015 y que por el punto 3 procedió a aprobar por unanimidad la actualización del inventario de bienes, en particular, de los caminos públicos en suelo no urbanizable. En dicho inventario no constaba ningún camino público que afectara o limitara con sus parcelas.

En relación a otro expediente que tenía abierto el Ayuntamiento con respecto a la persona reclamante que afectaba a sus parcelas presentó alegaciones el 18/09/2020 solicitando en el punto segundo que se diera respuesta al escrito presentado el 31/08/2020 resultando extraño que esta alegación se hubiera respondido con celeridad y sin embargo no el escrito de más antigüedad, por lo que nuevamente, el 26/10/2020 volvió a presentar en el Ayuntamiento de Frigiliana un nuevo escrito reiterando su petición.

Admitida a trámite la queja, únicamente, a los efectos de que la Administración diera respuesta expresa al escrito presentado, es decir, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el mismo, interesamos del Ayuntamiento la necesidad de su resolución expresa, informándonos al respecto.

En la respuesta municipal emitida se nos comunicó que el certificado solicitado y la copia del inventario municipal de bienes vigente en la fecha de su petición, le fueron notificados a la persona reclamante con fecha 04/11/20 y 13/11/20, respectivamente, tal y como acreditaban, salvo error u omisión, los acuses de recibo obrantes en el expediente y tal como se corroboraba mediante la copia de la citada documentación que se nos remitió.

En vista de ello, puesto que el asunto planteado se encontraba solucionado, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/1045

El promotor de la queja nos trasladó que le había sido sustraída la cartera con toda su documentación, entre la que se encontraba la tarjeta acreditativa de su discapacidad. Por lo que aunque había solicitado una nueva tarjeta el 29 de septiembre de 2020, en febrero de 2021 aún no le había sido remitida.

Solicitada información a la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, procede la misma a comunicarnos que ha emitido la tarjeta solicitada por el interesado, remiténdola a su domicilio.

Queja número 19/5601

La persona reclamante exponía que había solicitado a los Departamentos municipales de Urbanismo y Movilidad del Ayuntamiento de Sevilla que se instalaran unos bolardos en el acerado de la calle en la que residía, con objeto de que no se pudiera aparcar y no se impidiera el paso de los peatones, obligándolos a transitar por la calzada. El problema lo atribuía a que un garaje había desplazado los maceteros existentes para poder acceder y salir, lo que permitía a otros vehículos situarse sobre el acerado.

Añadía que personal del Departamento de Movilidad le manifestó que el asunto no era de su competencia y la Oficina de Accesibilidad de la GMU le había transmitido que el acerado tenía una dimensión menor de 1,80 metros, por lo que no se podían colocar bolardos, ni cualquier otro elemento de mobiliario urbano. Decía que no se le ofrecía por parte municipal una solución al problema de seguridad vial que se originaba al tener que transitar peatones y personas usuarias de silla de ruedas por la calzada debido al aparcamiento indebido de vehículos.

Admitida la queja a trámite interesamos del Ayuntamiento de Sevilla que nos indicara las medidas que, para impedir estos aparcamientos indebidos que ocupaban el acerado de la calle, pudieran estar impulsando.

A la respuesta municipal recibida, se acompañaban sendos informes de las Delegaciones de Gobernación y Fiestas Mayores y de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo considerando viables la instalación de hitos en la calzada, añadiendo que dicha instalación era competencia del Distrito Municipal correspondiente, por lo que solicitamos que se nos indicara el plazo aproximado en que se podrían instalar dichos elementos en la calzada.

Según la respuesta recibida, se autorizaba a la persona solicitante a instalar, cuando ésta lo estimara oportuno, los hitos en calzada según indicación y modelos facilitados, por tanto, el coste de instalación y mantenimiento de los mismos irían a cargo de aquélla.

Al haber sido aceptada la pretensión, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/7854

La persona interesada exponía que el 23 de diciembre de 2019 remitió a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio correo electrónico informando de una salida de la autovía A-92 (al paso por Alcalá de Guadaíra en sentido Málaga) que no tenía señalizado el destino al que conducía y solicitando que se instalara la señalización adecuada para poder utilizarla con seguridad, evitando confusiones y maniobras bruscas, sin que, tras casi un año de espera, haya obtenido respuesta.

Admitida la queja a trámite solicitamos informe a la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, indicándonos en su respuesta que desde la Dirección General de Infraestructuras se estaba estudiando la ordenación de los accesos en la autovía autonómica A-92 en el tramo comprendido entre Sevilla y Alcalá de Guadaíra, motivo por el que todavía no se había procedido a la señalización de esta salida que les constaba no estaba señalizada mediante cartelería.

No obstante, iban a proceder a la instalación de los carteles de preaviso de la salida durante el mes de febrero de 2021, al no verse afectada la salida por la reordenación de accesos.

A la vista de lo informado, considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/1676

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución ante la negativa de tramitar su alta en el padrón municipal de habitantes, formulamos Resolución al Ayuntamiento de Roquetas de Mar Corporación. Una vez recibido el informe observamos que la citada Corporación municipal ha aceptado la resolución formulada.

Así en su último informe nos trasladan que el pasado 15 de febrero de 2021, se ha emitido informe por parte del servicio de Estadística según el cuál, ya se han llevado a cabo dichas recomendaciones siguiendo las indicaciones de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal, solicitando, cuando es necesario, informes a la Policía Local con el fin de poder verificar lo solicitado por los ciudadanos.

En cuanto a la inscripción del promotor del presente expediente de queja, la Policía Local emitió de nuevo un informe en fecha 17/07/2020, siendo favorable, por lo que se procedió a su alta en el padrón municipal de habitantes de Roquetas de Mar.

En tanto que la resolución formulada por esta Institución ha sido aceptada por dicha corporación procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/2151

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja promovido a instancia de parte relativo a la demora en la resolución de una solicitud de Pensión No Contributiva de Jubilación solicitada en septiembre de 2019.

Recibido informe de la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, nos comunica que han resuelto conceder a la persona promotora del expediente el derecho a la pensión de jubilación no contributiva por reunir los requisitos establecidos legalmente.

Queja número 20/8104

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, relativo al impago del finiquito del contrato laboral del personal eventual firmado con Ia Junta de Andalucía con Ia categoría de "Vigilante de playa" en la localidad de Málaga.

Recibido el informe solicitado de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, nos responde que se ha procedido al pago de las cantidades adeudadas al interesado.

    Queja número 20/3148

    La persona reclamante exponía que se había desprendido un pedazo del balcón de su vivienda como consecuencia del deterioro provocado por los golpes que sufría a diario a causa del tránsito de grandes vehículos, estaba destrozado y con los hierros a la vista. Podía haber ocurrido una desgracia ya que se había desprendido a las 22:05 horas, con la calle llena de gente paseando.

    Había dirigido múltiples reclamaciones al Ayuntamiento de Córdoba pidiendo que se tomaran medidas para que el tráfico se adaptara a las medidas que indicaba la señalización vial de acceso a este tipo de calles sin que éstas se hubieran adoptado. Además, otra vez tenía que costear un albañil de su bolsillo para arreglar el balcón para que siguieran golpeándolo los camiones que a diario pasaban por esa calle.

    Admitida la queja a trámite solicitamos al ayuntamiento que nos informara si el Departamento Municipal de Tráfico y Movilidad tenía conocimiento de este problema y, de ser así, las medidas previstas para solucionarlo señalando el plazo aproximado en que podrían acometerse.

    Según la respuesta municipal, existían dos señales R-205/ 3m. de limitación de altura a 3,0 metros en los dos accesos que había antes de llegar a la calle objeto de la queja y que eran perfectamente visibles por los conductores. Habían reforzado esta señalización con panel de 60x90 c. justo antes del inicio de la calle con la que hacía esquina, para que los vehículos que no hubieran respetado la limitación de altura se desviasen por otra donde no había ese problema. Por último, seguían insistiendo a la Policía Local para que hiciera controles de gálibo en la calle de esquina, entendiendo que con la señal de refuerzo era suficiente para que los conductores fueran responsables y tomaran la vía alternativa.

    Considerando que con dicha información el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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