La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/3557

La persona reclamante exponía que desde hacía 4 años, su tía, una persona mayor y viuda, llevaba soportando humedades en el techo del cuarto de baño de su vivienda, ocasionadas por una rotura en las tuberías de la casa que tenía justo encima (era un edificio de 3 plantas, su tía vivía en la 2ª planta y el problema venía de la 3ª y última). Al principio eran sólo pequeñas goteras, pero poco a poco el resultado era desolador. Se estaba cayendo literalmente el techo del cuarto de baño, había recalado en la cocina, hinchando los muebles, y estaba calando ya en otra de las habitaciones. El moho hacía que fuera irrespirable estar en el cuarto de baño y ya por último, estaba haciendo contacto la humedad con las luces y hacía que éstas, no pudieran apagarse y estaban continuamente encendidas, aunque se apagara el interruptor, porque se corría el riesgo de provocar una descarga eléctrica, haciendo peligrar la vida de su tía.

Habían denunciado varías veces, había ido la policía local y habían llamado a su seguro, pero la vecina que provocaba la humedad se negaba a arreglarlo porque decía que no podía pagar el arreglo y no poseía ningún seguro. Su tía incluso se había ofrecido a pagarle el plato de ducha nuevo pero seguía diciendo que no lo arreglaba.

Aunque la aseguradora de su tía había iniciado trámites para juicio, y que éste se podría producir a final de año, ellos no querían dinero y tampoco podían esperar tanto. Y mucho menos enfrentarse a una sentencia que aunque obligara a arreglar el desperfecto, en la práctica quedaría en nada, al no tener ingresos la persona obligada para hacer frente al mismo.

Por ello solicitaba nuestra intermediación entre el Ayuntamiento Benahadux y la vecina, y si fuera posible establecer cauces para la reparación de dicha tubería.

Admitida la queja a trámite solicitamos del citado organismo información relativa a si el Ayuntamiento iba a llevar a cabo actuación alguna respecto a la petición formulada por el interesado en nombre de su tía ya que por el mismo tuvimos conocimiento de la visita efectuada a la vivienda por miembros de esa Corporación Municipal y por la Policía Local.

En el informe remitido por la Jefatura de Policía Local del Ayuntamiento de Benahadux, se indicaba que tras reunión mantenida por ambas partes implicadas, la propietaria de la vivienda causante de los daños ocasionados iba a proceder en breve a la reparación de los mismos, comprometiéndose a finalizar con la situación que se venía produciendo y extendiendo en el tiempo.

Asimismo, se nos informó que, tras conversaciones mantenidas con la parte interesada, el Ayuntamiento tenía constancia de que dichas humedades ya habían sido subsanadas por la propietaria de la vivienda causante de los daños ocasionados.

Deduciéndose que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/4322

En esta Institución se han recibido numerosas quejas, relativas a las convocatorias de selección de personal interino, con carácter urgente y extraordinario, publicadas por la Administración de la Junta de Andalucía en el año 2020, denunciando que dichas convocatorias vulneran los principios constitucionales de acceso al empleo público, así como el carácter discriminatorio de las mismas. Por un lado, al no contemplarse la preceptiva reserva legal en favor de personas con discapacidad y, por otro, al excluir de las mismas a aquellas personas que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos de riesgo establecidos en el apartado tercero de la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 13 de marzo de 2020, entre los que se incluyen, además, las mujeres embarazadas o las personas mayores de 60 años.

En el curso de la tramitación de estos expedientes de queja, se han recibido varios informes por parte de la Administración de la Junta de Andalucía en los que se incluyen diversas consideraciones justificativas de este tipo de convocatorias, así como del procedimiento seguido y de las exclusiones de participación en dichos procesos. En uno de ellos -en el informe remitido por la Viceconsejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, con fecha 28 de diciembre de 2020- se indica expresamente que este asunto “se encuentra actualmente pendiente de pronunciamiento judicial”, por lo que, en su caso, procede suspender nuestras actuaciones de conformidad con lo previsto por el 17.2 de la Ley reguladora de esta Institución (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre).

No obstante, en relación con las convocatorias objeto de las referidas quejas, y sin perjuicio de que en algún caso -como el correspondiente a la provisión de las plazas de auxiliar de playa dentro del Plan “playas seguras 2020”- apreciamos circunstancias de emergencia justificativas de la misma, ante la inmediatez de un riesgo para la salud pública, al seguirse realizando otras convocatorias de estas características para otras áreas de actividad de la Administración autonómica -27 convocatorias para la cobertura temporal de 1.181 plazas, según nos informa la propia Administración- se ha producido la presentación de un número muy elevado de quejas ante esta Defensoría, por los motivos indicados, así como de denuncias en vía judicial.

Tras valorar la situación, como ya se trasladó a la Secretaría General para la Administración Pública, procedimos a la admisión de estas quejas ante la posible vulneración de los principios constitucionales de acceso al empleo público en dichas convocatorias, así como la posible extralimitación que se pudiera estar produciendo por el uso no justificado de las mismas y su carácter discriminatorio.

En los informes remitidos por la referida Viceconsejería, se viene a justificar este tipo de contrataciones urgentes atendiendo a la situación crítica en la que determinados servicios públicos se encontraban, como consecuencia de la evolución de la pandemia en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. Por otra parte, se justifica esta forma de proceder por la necesidad de prestar el servicio público de forma adecuada y satisfactoria, para lo que se requiere la correspondiente dotación de recursos humanos con carácter de urgencia, debiendo agilizarse todos los trámites que conlleva este procedimiento de contratación por parte de la Administración.

Asimismo, se insiste en la adecuación de los procesos de selección realizados a los principios constitucionales que rigen en esta materia, toda vez que la primera opción para seleccionar a las personas que vayan a ocupar los puestos ofertados es la de acudir a las correspondientes bolsas, ordenadas con arreglo a dichos principios. Y, ante la insuficiencia de posibles candidatos para acceder a dichos puestos en las mismas, es cuando se acudiría al procedimiento excepcional y urgente que resulta cuestionado.

Sin embargo, según nos informa dicha Administración, la realidad es que en sólo 4 procesos los puestos ofertados se han cubierto a través de las bolsas, teniendo que acudirse a las denominadas “convocatorias exprés” en los 23 restantes, a través de procedimientos de selección que consideramos que arrojan serias dudas sobre su adecuación a los principios de mérito y capacidad que, constitucional y estatutariamente, rigen para el acceso al empleo público en cualquiera de sus modalidades.

Tampoco se considera por la Administración que se haya incurrido en motivo de discriminación en estas convocatorias, toda vez que el colectivo de personas de riesgo que se excluyen de las mismas, en el caso de que tuvieran la condición de empleados públicos, vienen desarrollando, mayoritariamente, su trabajo de forma no presencial, previa valoración de los equipos de vigilancia de la salud. De igual modo, en el caso de las personas con discapacidad, se considera que se cumple con el cupo legal de reserva en el caso de selección por bolsa y, en el resto de casos, se afirma que se contratan “en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes”.

Interpretaciones que esta Institución tampoco comparte, por cuanto, salvo en convocatorias que afecten a situaciones de urgencia vital por riesgo para la salud, consideramos que pueden articularse procedimientos excepcionales urgentes respetuosos con los principios constitucionales de acceso al empleo público y con las normas legales que proscriben cualquier tipo de discriminación en esta materia. E, igualmente, con las que obligan a la Administración a aplicar los principios de discriminación positiva para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

En este sentido, esta Institución comparte plenamente las consideraciones que se contienen en el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 26 de noviembre de 2020, del que ha tenido conocimiento, acordando la suspensión cautelar de una de estas convocatorias.

Especialmente, la que hace referencia a la doctrina constitucional que sostiene la relación recíproca que discurre entre el derecho a la igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos, consagrado en el art. 23.2 de la Constitución, y los principios de mérito y capacidad que deben regir dicho acceso, según el art. 103.3 de dicho Texto. En base a ello, y en relación con este tipo de procesos, como se afirma en el mencionado Auto, “establecer un proceso selectivo que respete los principios de mérito y capacidad no conlleva necesariamente el retraso en la cobertura inmediata de los puestos de trabajo“, añadiendo que “se puede y debe agilizar el procedimiento de nombramiento o contratación, posponiendo determinados trámites en esta situación extraordinaria y excepcional, pero no llegando al extremo de prescindir de los principios de mérito y capacidad, constitucionalmente consagrados”. Hasta el punto, de que, como se señala en dicho Auto, en la convocatoria en cuestión, “para trabajar presencialmente, no haya más "mérito" y criterio de selección que tener la fortuna de que la solicitud tenga entrada antes de que se adjudiquen las plazas que se ofertan”.

Por último, significar positivamente, en nuestra opinión, la corrección introducida por la Administración de la Junta de Andalucía en este asunto, al modificarse, en parte, la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de 14 de abril de 2020, por otra posterior de dicho centro directivo, de 14 de enero de 2021. Introduciendo para estos procesos, cuando se agotan los efectivos de las bolsas, otros procedimientos de selección que consideramos más respetuosos con los principios de mérito y capacidad, como son el acudir a personas que hubieran superado un ejercicio en una oposición equivalente y, si tampoco pudieran cubrirse por esta vía todas las plazas, remitiendo oferta de empleo al Servicio Andaluz de Empleo.

Asamblea Mundial del Instituto Internacional del Ombudsman: La pandemia ha afectado de forma desproporcionada a los grupos vulnerables
El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha participado, como miembro de pleno derecho, en la Asamblea Mundial del Instituto Internacional del Ombudsman, organización internacional que aglutina a los defensores del pueblo de todos los continentes. La Asamblea se ha celebrado el 25 de mayo de 2021 mediante videoconferencia, al no poderse realizar en el lugar previsto (Irlanda), debido a la pandemia.
 
En la referida Asamblea se ha aprobado la Declaración de Dublín en la que se señala que el Instituto Internacional del Ombudsman entiende que la pandemia no ha respetado la igualdad de oportunidades y ha afectado de forma desproporcionada a los grupos vulnerables, especialmente a los residentes de instituciones residenciales, como los pacientes de las residencias de ancianos o de instalaciones psiquiátricas, las personas detenidas en cárceles o instituciones correccionales, las personas con discapacidad, los menores y adolescentes, los solicitantes de asilo y refugiados, las personas sin hogar, etc.
 
En la Declaración de Dublín las defensorías del pueblo se comprometen a trabajar para conseguir la igualdad en el acceso a las vacunas, urgiendo a que las vacunas sean consideradas como un bien de interés público global y puestas a disposición de todo el mundo de forma equitativa, en particular en el contexto de la actual crisis sanitaria de la COVID-19 y ante las aparentes desigualdades en las estrategias de vacunación frente a la COVID-19 y a apoyar el trabajo de las Naciones Unidas y de la Organización Mundial de la Salud para que las vacunas estén ampliamente disponibles.
 
 
El Defensor del Pueblo andaluz firma un acuerdo de colaboración con Caixabank

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha firmado hoy con la directora territorial de Caixabank en Andalucía occidental y Extremadura, María Jesús Catalá, un acuerdo para seguir formalizando cauces de colaboración en los asuntos en los que interviene esta Institución a partir de las quejas de la ciudadanía, como son especialmente los problemas relacionados con desahucios de vivienda o servicios bancarios, así como ha sido objeto de especial atención, entre otros, la exclusión financiera por la desaparición de oficinas bancarias en municipios de zonas rurales o despobladas.

    Conocemos las necesidades de los vecinos de Tres Barrios-Amate de Sevilla

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, junto a personal de la institución, se ha reunido hoy con representantes de la asociación de vecinos de Tres Barrios de Sevilla, en la que participan vecinos de Madre de Dios, Amate, Candelaria o Los Pajaritos, nos han detallado hoy las necesidades que tienen en cuanto a recursos sociales y situación de la vivienda.

    Nos reunimos con la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

    Los Adjuntos al Defensor del Pueblo Andaluz, Juana María Pérez Oller y Jaime Raynaud Soto, acompañados de personal de la Institución, se han reunido hoy con la viceconsejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, María del Carmen Cardosa, para darles traslado de los principales asuntos en los que trabaja la Institución y que son de su competencia, además de estrechar la colaboración y el trabajo mutuo con este organismo público y establecer mecanismos de coordinación para el intercambio de información.

      Queja número 20/3379

      La persona reclamante exponía que tras reiterar diversos escritos al Ayuntamiento de Fuengirola denunciando el estado del edificio del que era copropietaria y calles adyacentes, así como de la realización de cerramientos de plazas de garaje que comprometían la seguridad, salubridad y maniobrabilidad del sótano, y carencias de accesibilidad, se le comunicó la decisión de requerir certificado técnico a la comunidad, entendiendo que eludían cualquier medida en orden a garantizar la seguridad y salubridad de la edificación, omitiendo orden de ejecución de demolición de las obras que comprometían la seguridad y salubridad del sótano. También se le requería para que facilitara el nombre de los propietarios que habían cerrado las plazas de garaje, considerando que se trasladaba la carga de las obligaciones de disciplina urbanística a la parte denunciante en vez de ejercitarlas el propio Ayuntamiento que era quien disponía de las potestades.

      Explicaba que no aportarlos por su parte no era caprichoso sino por imposibilidad de hacerlo, ya que se encontraba ejercitando acciones contra la comunidad para poder tener acceso a los datos certeros y fidedignos de titularidad, e incluso se había dirigido al Ayuntamiento de Fuengirola solicitando acceso al expediente de concesión de licencia de entrada de vehículos a través de las aceras el 28 de junio de 2019 y aún no se le había facilitado dicho acceso.

      Admitida la queja a trámite solicitamos del Ayuntamiento de Fuengirola que se inspeccionara el citado inmueble y la concurrencia de las posibles infracciones urbanísticas efectuadas en el garaje, así como se nos informara de las medidas que, en orden al restablecimiento de la legalidad urbanística se pudieran impulsar si ello resultara procedente.

      Se nos comunicó que, con fechas 4 de marzo y 7 de Julio, se había requerido a la comunidad de propietarios para que aportara Informe Técnico suscrito por Técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional, referente al alcance de la posible afección de las filtraciones de agua sobre la estructura y que paralelamente informaran sobre las actuaciones y medidas que se estaban realizando o se iban a realizar sobre esta falta de estanqueidad en la terraza de las zonas comunes de la comunidad. Se indicaba también que, en reunión mantenida el 17 de junio con la Administración y el Técnico de la comunidad se les trasladó la necesidad de aportar la documentación referida, así como la totalidad de las reclamaciones de la interesada.

      Respecto a las plazas de aparcamiento, se estaba efectuando un inventario de las mismas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 36 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para ello se había solicitado a la comunidad de propietarios información sobre el particular dada la dificultad de relacionar las plazas de aparcamiento con sus propietarios por no estar vinculados los datos físicos (numeración) de las fincas con la información catastral.

      Tras varios requerimientos de información se nos respondió que se habían generado 51 expedientes de protección de la legalidad urbanística. Así los mismos se estaban tramitando de conformidad a lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, guardándose el orden riguroso de incoación.

      Puesto que de lo anterior se deducía que el asunto se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones, teniendo en cuenta que el plazo que tiene la administración para emitir las resoluciones pertinentes no aconsejaba que mantuviéramos abierto el expediente hasta la emisión de las mismas.

      Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/0579 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada

      El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, y con ello permitir un mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada que se encuentran en una situación límite y que la falta de estos ingresos, los coloca en una situación de verdadera urgencia social que les impide subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

      ANTECEDENTES

      1.- Con fecha 19/01/21, la interesada nos trasladaba la demora en resolver su solicitud de ampliación de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Destacaba que tiene una hija a su cargo, es separada y desde hace varios meses no puede afrontar el pago de la renta de alquiler y pago de las facturas de los suministros básicos.

      2.- Con fecha 26/02/21, hemos recibido el informe de esa Delegación Territorial en el que se nos informa, en síntesis, que la interesada presentó solicitud de ampliación de RMISA en fecha 13/01/20, la cual se le resolvió de forma provisional en fecha 21/04/20. Asimismo, se nos traslada que debido al gran volumen de solicitudes presentadas y su complejidad, que se han visto incrementadas con ocasión de las medidas extraordinarias por Decreto-Ley 10/2020, de 29 de abril, para paliar la crisis social generada por la pandemia COVID-19, existen un gran número de expedientes pendientes de resolver, entre los que se encuentra la solicitud de Dña. (...).

      A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

      CONSIDERACIONES

      Nos ocupamos en la presente queja de un tema recurrente en esta Defensoría, que es la demora en la resolución de la renta mínima de inserción social de Andalucía, regulada en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el marco de los derechos reconocidos en el texto de la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

      Se trata de una prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social, que además se contempla de forma expresa en el artículo 42 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, con reconocimiento de su carácter de derecho subjetivo y exigible a las Administraciones Públicas.

      No podemos obviar que se constituye como un instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales, y, entre sus fines, nos encontramos reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía.

      El procedimiento administrativo para su concesión se regula de forma expresa en el artículo 32.2 de la norma reguladora, donde se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y de cumplirse todos los requisitos exigidos en la norma, se traduce en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

      Con lo que, a partir del tercer mes, la ciudadanía tendría derecho a su regular percepción de reunir los requisitos para ello, y de esta forma atender a las situaciones sociales de urgencia y exclusión que acompañan estas peticiones.

      En tanto que procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

      Abundando en el plazo máximo para resolver, traemos a colación el artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, sin que en ningún la Administración se pueda eximir de esta obligación de dictar resolución expresa.

      Es innegable que la demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

      Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

      RESOLUCIÓN

      RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

      RECOMENDACIÓN para que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, y con ello permitir un mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada que se encuentran en una situación límite y que la falta de estos ingresos, los coloca en una situación de verdadera urgencia social que les impide subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

      Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

      Queja número 19/4484

      La persona interesada exponía que el 15 de junio de 2019 puso en conocimiento de la Delegación de Urbanismo, que un local tenía pintada la fachada completamente de azul, color que contravenía la normativa de PGOU de la zona en la que estaba situado. Ese mismo escrito lo presentó con fecha 1 de agosto de 2019, pero la fachada continuaba del mismo color, y sus escritos sin contestación.

      Admitida la queja a trámite, únicamente a los efectos de que por la Administración se diera una respuesta expresa, es decir, sin entrar en el fondo de las cuestiones que la persona interesada planteó interesamos de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, dichos escritos, informándonos al respecto.

      En el informe del Servicio de Licencias e Inspección Urbanística que se nos adjuntó a la respuesta municipal se señalaba que existía un expediente de legalización de obras en el que se había requerido que el promotor llevara a cabo determinadas actuaciones para ajustarse a la licencia concedida, añadiendo que se estaba a la espera de lo que resultara de este expediente para resolver a su vez lo que procediera en el expediente de infracciones urbanísticas.

      De acuerdo con ello, solicitamos que se nos mantuviera informados de las resoluciones que, finalmente, se adoptaran en ambos expedientes, esperando que se impulsaran ambos con eficacia de forma que se viera restaurada la legalidad urbanística a la mayor brevedad posible.

      En el informe recibido se indicaba que la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y M.A. había dictado resolución en fecha 30/07/2020, ordenando la inmediata paralización de las obras y la suspensión del uso del edificio como restaurante, se iniciaba procedimiento administrativo para la restitución de la realidad física alterada (incluyendo, entre otras medidas la eliminación de la pintura azul de la fachada objeto de la queja de la persona reclamante) y además se requería la legalización de las obras que pudieran ser autorizables.

      Deduciéndose que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

      Queja número 20/6024

      En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a la carencia del Servicio de Extinción de Incendios en población de más de 20.000 habitantes, el Ayuntamiento de Níjar nos traslada la siguiente información:

      PRIMERO.- El servicio de prevención y extinción de incendios se configura como un servicio público que se enmarca en el ámbito de las competencias propias municipales, conforme a lo previsto en el art. 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL) y en el art. 9.14.g) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (en adelante LAULA); configurándose además como un servicio mínimo a prestar obligatoriamente en todos los municipios andaluces, al amparo de lo previsto en el art. 92.2.d) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, y por aplicación de lo establecido en el art. 26.1.c) de la LRBRL y en el art. 26.3 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía (Ley 2/2002, de 11 de noviembre), el servicio de prevención y extinción de incendios se trata de un servicio mínimo obligatorio en el municipio de Níjar, al ser su población superior a 20.000 habitantes.

      SEGUNDO.- Si bien es verdad que el servicio de prevención y extinción de incendios se configura como un servicio mínimo de prestación obligatoria en el municipio de Níjar, lo cierto es que la prestación material a través de medios propios es una cuestión que presenta notables dificultades, al carecer este Ayuntamiento de los medios económicos y personales necesarios para ello. Téngase en cuenta que la implantación y puesta en marcha del servicio de prevención y extinción de incendios presenta un elevado coste económico, que en el contexto de los últimos ejercicios económicos resulta de imposible acometimiento, por aplicación de las reglas fiscales a las que se encuentran sujetas todas las Administraciones. A lo anterior se añaden los impedimentos para la incorporación de nuevo personal previstos en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

      Ambas circunstancias, de ineludible cumplimiento, imposibilitan que este Ayuntamiento pueda prestar, a través de sus propios medios, el servicio de prevención y extinción de incendios en el municipio.

      TERCERO.- No obstante la situación descrita, lo cierto es que las situaciones de emergencia que se producen en el municipio vienen siendo atendidas y coordinadas a través del Centro de Coordinación de Emergencias 112 Andalucía, perteneciente a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Así, ante cualquier situación de emergencia se da conocimiento a dicho Centro, desde el cual se movilizan los recursos más cercanos al lugar de los hechos, dándose oportuna respuesta -en lo que al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios se refiere- a través de los efectivos del Parque de Bomberos de Almería, sito en la capital de la provincia. El tiempo medio de respuesta por parte de los mismos, en atención a la distancia existente hasta el término municipal de Níjar, ronda en torno a los 30-45 minutos, si bien puede variar como consecuencia de la ubicación en la que radique el siniestro, lo que obedece a la notable dispersión geográfica del municipio, que cuenta con 23 núcleos de población distribuidos a lo largo de una extensión aproximada 600 km2 de superficie.

      CUARTO.- Que siendo consciente esta Alcaldía que la fórmula utilizada para la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios en el municipio de Níjar resulta totalmente atípica, lo cierto es que tal situación presenta un carácter provisional y coyuntural, y se arrastra desde años atrás. En este sentido, se está trabajando para dotar de una solución a la problemática existente, a los efectos de la prestación del servicio conforme a los mecanismos legalmente establecidos.

      Muestra de ello es que ya a finales del año 2018 desde esta Alcaldía se iniciaron contactos formales con el Ayuntamiento de Almería a los efectos de formalizar un Convenio de colaboración entre ambas Administraciones que dotase de cobertura jurídica a la prestación de los servicios a través de los efectivos del Cuerpo de Bomberos de Almería. Dichos contactos culminaron mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Níjar, en la sesión celebrada en fecha de 11 de diciembre de 2018, a través del cual se manifiesta su conformidad expresa a la formalización del referido Convenio, en la voluntad municipal de alcanzar una solución a la problemática existente, solicitando del citado Ayuntamiento la remisión de la información precisa para la determinación de los compromisos a asumir por cada una de las partes, con indicación expresa de los medios personales y materiales a adscribir por el Ayuntamiento de Almería y la justificación detallada de las obligaciones económicas que se derivaban para este Ayuntamiento. Del mismo modo, a través del citado acuerdo plenario se manifestaba la total predisposición a ser emplazado para mantener cuantas reuniones técnicas y/o de trabajo se consideraran oportunas, con destino a alcanzar la finalidad indicada.

      No obstante, hasta el día de la fecha no se ha recibido contestación alguna del Ayuntamiento de Almería en relación a la petición de información solicitada, lo que ha impedido que se pueda continuar avanzando en la solución apuntada.

      (Se acompaña copia del acuerdo plenario adoptado en fecha de 11 de diciembre de 2018, para su oportuno conocimiento).

      QUINTO.- Por otro lado, y como consecuencia de la voluntad expresada por el Ayuntamiento de Almería, mediante acuerdo adoptado en fecha de 16 de julio de 2018, de cesación en la prestación del servicio en el municipio de Níjar con efectos a fecha de 01 de enero de 2019, y dada la incapacidad e insuficiencia de medios para poder prestar los referidos servicios a la citada fecha, a través del ya citado acuerdo plenario de fecha de 11 de diciembre de 2018, este Ayuntamiento solicitó a la Diputación Provincial de Almería asistencia material para la prestación de los servicios, conforme a art. 14.1 de la LAULA. Consecuencia del mismo, desde la Diputación Provincial de Almería se solicitó a este Ayuntamiento la remisión de determinada información de carácter económico financiera.

      SEXTO.- Al margen de lo anterior, desde este Ayuntamiento se ha seguido trabajando para alcanzar una solución a la problemática que rodea a la prestación del servicio, a cuyo efecto se han mantenido diversas reuniones de trabajo con los responsables de la Excma. Diputación Provincial de Almería, en las que ha analizado la situación existente y las vías alternativas de solución, en el marco de la regulación contenida en el art. 26.3 de la Ley 2/2002, de 11 de diciembre, que permite que la prestación del servicio puede realizarse a través de una entidad local supramunicipal en la que participe la propia Diputación Provincial; y ello porque en la provincia de Almería existen dos Consorcios destinados a la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios en los que participan tanto entes locales municipales como la propia Diputación Provincial de Almería. Estos Consorcios son: el Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Poniente Almeriense y el Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de Levante Almeriense, siendo por proximidad geográfica más recomendable que la prestación del servicio se realice por éste último.

      SEPTIMO.- Partiendo de lo anterior, y descartada la posibilidad de adhesión del Ayuntamiento de Níjar al citado Consorcio, por aplicación de las previsiones contenidas en la Disposición Adicional 9ª de la LRBRL, se ha optado por acudir a la fórmula de Convenio de cooperación entre ambas entidades, Consorcio y Ayuntamiento de Níjar, ex. art. 83 de la LAULA, existiendo ya un borrador de Convenio en firme sobre el que se está trabajando; estando previsto culminar las negociaciones y actuaciones previas para la formalización del mismo dentro del primer semestre de 2021.

      (Se acompaña copia del borrador de Convenio propuesto por el Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de Levante Almeriense, para su oportuno conocimiento).

      La fórmula escogida se enmarca en el ámbito de los sistemas de colaboración pública horizontal, en la vertiente de las relaciones interadministrativas, cuyo acometimiento se fundamenta en ser la única fórmula a la que actualmente es posible acudir para dotar de cobertura jurídica a la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios en el municipio, encontrando su viabilidad jurídica en las previsiones contenidas en los artículos 47 y ss. de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, y en el art. 83 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

      De todo lo anterior, resulta evidente que la intención de este Ayuntamiento ha sido, y es, en todo momento, la de dotar de cobertura jurídica a la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios en el municipio de Níjar, si bien, atendiendo a las dificultades manifestadas para la prestación del servicio a través de medios propios, y habiendo resultado infructuosos los contactos mantenidos con el Ayuntamiento de Almería, la única solución posible se alcanzaría a través de la prestación del servicio por una entidad local supramunicipal en la que participe la Diputación Provincial; no estando exenta de problemática esta solución, habida cuenta la imposibilidad de adherirse a alguno de los Consorcios existentes en la provincia, por aplicación de las previsiones contenidas en la Disposición Adicional 9ª de la LRBRL, y contar este Ayuntamiento con un Plan de Ajuste en vigor. En este sentido, se está trabajando actualmente en la fórmula del Convenio de colaboración con el Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de Levante Almeriense, cuya formalización exige de un previo periodo de negociación en el que se estudien y analicen las cuestiones técnicas, jurídicas y económicas que afectan a materia en la que las partes pretenden converger, entendiendo que próximamente se adoptaran los acuerdos precisos para formalizar la cooperación que se propone, sobre la base del borrador inicial de Convenio actualmente propuesto por esa institución, lo que permitirá dotar de una solución definitiva la histórica problemática que existe en cuanto a la formula de prestación del servicio en el municipio de Níjar”.

      Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

      • Defensor del Pueblo Andaluz
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