La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, se reúne mañana martes 27 de Julio con la delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, Ana Mestre, para trasladarle las principales quejas y consultas de la ciudadanía de la provincia de Cádiz.

Rueda de prensa: 11:30 horas. En el Salón de Actos de la Delegación del Gobierno de la Junta en Cádiz. C/ Fernando El Católico, 3.

Queja número 21/2163

El Defensor del Pueblo Andaluz acordó iniciar queja de oficio ante la situación de unos restos arqueológicos aparecidos en el entorno de La Alcazaba y Cerro de San Cristóbal en la ciudad de Almería.

Se trataba de prestar atención sobre un yacimiento que está siendo objeto de una intervención arqueológica en la falda de La Alcazaba, situado en la calle Almanzor, sobre unas viviendas datadas en torno al siglo XII en las zonas más próximas a La Alcazaba. Se indica que habrían realizado unas primeras investigaciones que fueron suspendidas hasta el reinicio de los trabajos en una segunda fase pero, según la información publicada, el recinto estaría siendo lugar de acumulación de basuras y restos además de que el cerramiento se encuentra violentado y con una falta de seguridad. La situación, de confirmarse, pondría en peligro los restos hallados y que quedan aún pendientes de evaluación y estudio, así como de los proyectos de conservación o restauración que se definan.

Más allá de estas publicaciones, interesaba conocer las medidas que se han adoptado por la autoridad cultural en orden a la delimitación y protección de este yacimiento, así como los elementos de protección y defensa ante el riesgo de estos supuestos actos que violentan los restos susceptibles de tutela y defensa. Y así, era de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de estos hallazgos; no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica.

Por ello, se propuso incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y ante el Ayuntamiento de Almería, a fin de conocer:

  • medidas de protección de los hallazgos arqueológicos situados en la Calle Almanzor, en el entorno de La Alcazaba almeriense.

  • labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado o calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tal yacimiento.

  • proyectos de obra sobre la delimitación del yacimiento y régimen de autorizaciones, en su caso concedidas.

  • acciones de control y seguimiento de la ejecución de las mismas.

  • entidad de los supuestos daños causados en el ámbito del yacimiento declarado y medidas adoptadas

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

Pues bien, la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico explica en su informe de fecha 28 de abril de 2021:

La actividad arqueológica sobre la que versa la queja presentada al Defensor del Pueblo Andaluz es una intervención arqueológica de carácter preventivo, vinculada a la ejecución del Plan Especial PEDEI-CEN-07. El objeto de este Plan Especial es mejorar el acceso al casco histórico y regenerar el espacio urbano para lo que es necesario llevar a cabo demoliciones y movimientos de tierra en parcelas señaladas como de interés para la investigación arqueológica con un Nivel I o Protección elevada en el Plano de Zonificación y Protección Arqueológica del Plan General de Ordenación Urbanística de Almería.

Conforme al articulo 9.18 de las Normas Urbanísticas estas actuaciones deben ir precedidas de una excavación arqueológica y seguidas durante las obras de un control de los movimientos de tierra, con objeto de comprobar la existencia de restos arqueológicos y permitir la documentación de los mismos y de la secuencia estratigráfica.

Para cumplimentar lo ordenado el Ayuntamiento de Almería, como promotor del instrumento urbanístico así mismo titular de las parcelas afectadas, solicitó la autorización para realizar la actividad arqueológica, la cual fue concedida mediante Resolución de 12 de septiembre de 2018 del Delegado Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Almería. Los trabajos arqueológicos se desarrollaron entre los días 29 de octubre de 2018 y 8 de julio de 2019. Una vez diligenciado el final de la actividad, el 30 de septiembre de 2019 fue entregada la Memoria por la dirección arqueológica. A la vista de los informes técnicos emitidos, este órgano resolvió la procedencia de la evaluación de los resultados y las previsiones referidas a la conservación o remoción de los bienes inmuebles hallados y su afección al proyecto de obras mediante sendas Resoluciones de 8 de noviembre de 2019, de la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Almería.

Dado que el ámbito de las actuaciones se encuentra comprendido dentro de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipo logia jurídica de Monumento, “Alcazaba de Almería y Murallas del Cerro de San Cristóbal”, la realización de las obras derivadas de la ejecución del PEDEI también precisó de la autorización sectorial previa concedida por Resolución de 30 de julio de 2018 del Delegado Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Almería.

El ámbito de la actividad arqueológica abarcó alrededor de 1.800 m2 divididos en 6 sectores. Durante el transcurso de la intervención se documentaron diversas estructuras arqueológicas medievales aunque bastante alteradas por la reurbanización de este espacio urbano en los siglos XIX y XX. Ello ha permitido, no obstante, comprobar o lanzar hipótesis acerca del devenir histórico de este área anejo a La Alcazaba y a las murallas de la ciudad en el periodo andalusí. Entre los hallazgos más interesantes para la investigación figura un muro que por su técnica constructiva a base de argamasa de cal y mampuestos podría retrotraerse a los siglos X o Xl, también se han documentado estancias domésticas y otras construcciones como aljibes y tarjas plenomedievales de los siglos Xll al Xlll.

La propuesta de actuación formulada por la dirección de la actividad arqueológica plantea realizar una futura excavación en extensión en el sector 3 que quedó pendiente de afrontar por los acúmulos de escombro y basura, así como la consolidación y restauración del muro de ladrillo del sector 6. También concluye que la materialización de las determinaciones del PEDEI para el solar, consistentes en la construcción de un parque público, no afectarán al patrimonio arqueológico, ya que los restos aparecidos se conservan por debajo de la cota de obra.

En la documentación que se generó en el trascurso de la actividad arqueológica, prescrita por el Reglamento de Actividades Arqueológicas, figuran menciones o referencias a la basura depositada, una realidad que también fue transmitida verbalmente al Inspector de la actividad arqueológica por los profesionales que llevaban a cabo las tareas arqueológicas, según los cuales los vertidos de residuos se producían mientras se ejecutaba la actividad, debiendo ser retirados al comienzo de cada jornada de trabajo.

El entorno del Conjunto Monumental de la Alcazaba de Almería como sucede en los bordes urbanos padece el problema de los vertidos de basuras y desperdicios en vías públicas y solares, la limpieza y recogida de los mismos incide en las consecuencias, pero la solución del problema pasa también por incidir en las causas a través de la educación cívica en valores ambientales y patrimoniales.

Los vertidos que se realizan en las laderas de la fortaleza son en general envases plásticos, latas de aluminio y botellas de vidrio, estos degradan visualmente un espacio de gran valor histórico y afluencia turística pero no entrañan un daño o riesgo mensurable para el Patrimonio arqueológico.

Los factores de deterioro tienen más que ver con agentes de tipo atmosférico, ambientales o bióticos, los cuales pueden ser coadyuvantes entre ellos, la lluvia por ejemplo puede propiciar el crecimiento de plantas vasculares que causan daños debidos al crecimiento y engrosamiento de sus raíces, la lluvia también puede erosionar las estructuras arqueológicas emergentes al producirse escorrentías, y el viento es un agente igualmente erosivo.

Lo conveniente de cara a su conservación es que las restos arqueológicos expuestos a estos agentes sean consolidados y reciban los tratamientos de restauración adecuados.

En este sentido el pasado día 5 de agosto de 2020 a instancias del Ayuntamiento de Almería se mantuvo una reunión virtual junto con el equipo que había realizado la actividad arqueológica en la que se abordó la conservación y puesta en valor de estos restos arqueológicos, de acuerdo con lo prenunciado en dicha reunión, el pasado 9 de abril de 2021 se publicó el anuncio de la licitación del contrato de servicios de actividad arqueológica y restauración de estructuras emergentes en Calle Almanzor.

CONCLUSIÓN

Considerando que el solar en el que se realizó la actividad arqueológica, según se ha podido constatar en la visita realizada al efecto el día 26 de marzo de 2021 (v. fot. anexo), cuenta con un vallado perimetral para evitar las intrusiones y que en el no hay acumulados desperdicios o basuras por haberse procedido a su limpieza por los servicios municipales, no se cree necesario adoptar otras medidas preventivas o cautelares tales como volver a cubrir o enterrar las estructuras emergentes puesto que corno se ha comentado está prevista próximamente su consolidación, conservación y puesta en valor”.

Por su parte, el ayuntamiento de Almería trasladó su informe con fecha 17 de junio en el que se viene a explicar que:

1.- Con fecha 30/11/20 se inició expediente C-2020-34 para la contratación de servicios de ACTIVIDAD ARQUEOLÓGICA Y RESTAURACION DE ESTRUCTURAS EMERGENTES EN CALLE ALMANZOR (ALMERÍA) cuya adjudicación se tramita por Procedimiento Abierto, considerándose para la valoración de las proposiciones y la decisión de la mejor oferta, una pluralidad de criterios de adjudicación.

2.- Las características de las prestaciones objeto del plan son las siguientes:

a) Preparación del terreno. Incluye la limpieza de basura y restos de obras contemporáneas tales como cimentaciones, salados, etc Incluido tratamiento de residuos y seguridad en obra.

b) Excavación arqueológica extensiva incluyendo la retirada de tierras con medios manuales y/o mecánicos con tecnología arqueológica, documentación de hallazgos incluida gestión de residuos y seguridad en obra. En caso de no existir registro arqueológico, el nivel de excavación llegará hasta el nivel de la roca madre.

c) Documentación y restauración de estructuras emergentes con metodología arqueológica, incluyendo apeos, sellados, retirada de elementos contemporáneos, limpieza de paramentos, consolidaciones o paramentos de conservación incluidos todos los medios auxiliares, seguridad y gestión de residuos.

A la realización de los trabajos materiales anteriores, se unirán todos aquellos de carácter documental en desarrollo de los trabajos que serán exigibles en base al Decreto 168/2003 y Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía (Ley 14/2007).

3.- Con fecha 3/04/2021, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia Municipal de Urbanismo, aprobó el expediente de contratación de los servicios de referencia y la apertura del procedimiento de licitación publicando anuncio en el Perfil del Contratante en fecha 09/04/2021 señalándose un plazo para la presentación de proposiciones de 15 días naturales contados a partir del día siguiente.

4.- Y por último se informa que se ha remitido a los servicios técnicos municipales el sobre dos (documentación técnica) a fin de que emitan informe sobre los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor sobre la documentación presentada por los licitadores y una vez emitido dicho informe se procederá a convocar la Mesa de Contratación para la apertura del sobre tres (oferta económica) y posterior adjudicación del contrato”.

A la vista de los anteriores informes, se reseñan las actuaciones preventivas y de protección que se están adoptando sobre el solar afectado, tanto en el marco de las actividades arqueológicas desplegadas, como sobre las actuaciones de conservación y protección del espacio.

En concreto, destacamos la valoración ofrecida por las autoridades culturales al indicar sobre el caso que despertó la atención de esta Institución que “Los factores de deterioro tienen más que ver con agentes de tipo atmosférico, ambientales o bióticos, los cuales pueden ser coadyuvantes entre ellos, la lluvia por ejemplo puede propiciar el crecimiento de plantas vasculares que causan daños debidos al crecimiento y engrosamiento de sus raíces, la lluvia también puede erosionar las estructuras arqueológicas emergentes al producirse escorrentías, y el viento es un agente igualmente erosivo. Lo conveniente de cara a su conservación es que las restos arqueológicos expuestos a estos agentes sean consolidados y reciban los tratamientos de restauración adecuados”.

Con la próxima actuación prevista en la contratación municipal, parece que las medidas más necesarias están en vías de ser adoptadas, entendiendo pues que el asunto puede considerarse en vías de solución.

Por ello, procedemos a concluir nuestras actuaciones en el presente expediente de queja de oficio, agradeciendo la colaboración prestada y dejando a salvo la oportunidad, en su caso, de estudiar nuevas actuaciones si la situación lo requiere.

Queja número 21/1863

La presente queja fue admitida a trámite por el interesado a fin de conocer el estado de los trabajos de desarrollo reglamentario de la Ley del Deporte, en particular sobre las previsiones regulatorias de las actividades profesionales relacionadas con este ámbito. A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2021 ante la Consejería de Educación y Deporte solicitando la información necesaria.

Se ha recibido el informe remitido desde los servicios de dicho organismo, en el que se viene a relatar detalladamente las actuaciones recientes en relación con dicha materia. Y así se señala que:

La nueva Ley 5/2015, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, dedica su Titulo VII al ejercicio profesional del deporte, siendo un Titulo novedoso en cuanto regula el ejercicio de aquellas profesiones más directamente relacionadas con el depone, cuales son profesor o profesora de educación física, director o directora, entrenador o entrenadora y monitor o monitora deportivos. Asimismo, se regula el aseguramiento de la responsabilidad profesional mediante la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, se crea el Registro Andaluz de Profesionales del Deporte, se detallan las obligaciones de los profesionales del deporte, y se establece la posibilidad de ejercicio a través de sociedades profesionales.

Tras la aprobación de la Ley 5/2015, de 19 de julio, y pese al tiempo transcurrido, por el anterior equipo de la Consejería no se había acometida el desarrollo reglamentario en esta materia. Con el cambio de equipo directivo de la Consejería de Educación y Deporte operado en la nueva legislatura, se ha acometido decididamente el desarrollo reglamentario del Titulo VII de la Ley 5/2016, de 19 de Julio, puesto que es una obligación legal establecida en una norma general aprobada por el Parlamento de Andalucía, así como por razones evidentes de oportunidad y de seguridad jurídica, mediante la elaboración de un nuevo reglamento enferma de decreto que desarrolle los principales aspectos del citado Título VII.

A estos efectos, se han dado los primeros pasos para iniciar el procedimiento para elaborar el proyecto de decreto de desarrollo de la Ley 5/2015, de 19 de julio, del deporte de Andalucía, sobre profesiones del deporte. Así, mediante Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte. Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, se ha acordado la apertura del tramite de consulta pública previa para el procedimiento de elaboración del decreto de desarrollo de la Ley 5/2015, de 19 de julio, del deporte de Andalucía, sobre profesiones del deporte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015. de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El referido trámite, establece que con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de tos sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

A tal fin con fecha 30/03/2021 y durante un plazo de doce días la iniciativa se ha publicitado en el portal web de la Junta de Andalucía; estableciéndose un plazo de participación desde el día 31/03/2021 al 23/04/2021.

Durante dicho periodo se han recibido numerosas aportaciones por parte de personas y entidades interesadas, que serán tenidas en cuenta a la hora de elaborar el primer borrador del futuro Decreto.

En próximas fechas se prevé redactar un primer borrador de la norma que sera sometido a los tramites de audiencia y de información pública, de acuerdo con lo previsto en et procedimiento de elaboración de disposiciones generales reguladas en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Ia Comunidad Autónoma de Andalucía”

Del estudio del contenido de dicho informe, podemos valorar la respuesta colaboradora de la Consejería ante las principales previsiones establecidas en la Ley 5/2015, de 19 de julio, del deporte de Andalucía y sus facetas susceptibles de desarrollo reglamentario entendiendo que con estas medidas anunciadas se encontraría la cuestión tratada en vías de solución. Además, el elemento sustancial de dicha información ha sido puesto a disposición de los sectores interesados empleando las vías de acceso a la información, participación y transparencia.

Por todo ello, al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estos proyectos de regulación previstos para la actividad profesional del deporte. Por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja, dejando a salvo el seguimiento que merezca en un plazo razonable las medidas anunciadas.

Queja número 21/2836

Esta Institución tramita la presente queja en relación con el equipamiento de la zona recreativa próxima a la Calle donde viven las personas interesadas en este expediente, en la provincia de Sevilla.

Se procedió a solicitar informe al ayuntamiento, que ha sido respondido mediante escrito en el que se incorpora la información siguiente:

A la vista de la petición del Servicio Administrativo sobre queja, del Defensor del Pueblo Andaluz en la que expone las molestias causadas por las actividades del parque colindante al domicilio.

La Jefa de Servicio en fecha 31/03/2021 en reunión de coordinación entre los diferentes equipos de trabajo de Parques y Jardines y G.U., solicita a G.U. actuación al respecto, dado que se trata de una adecuación de reordenación del parque, cuestión que no está incluida en las competencias de Parques y Jardines.

En dicha reunión, se traslada a nuestro servicio que entre Distrito Este-Alcosa­Torreblanca y G.U. se va a proceder a realizar un proyecto de reestructuración del parque en el cual se va a tener en cuenta esta, entre otras cuestiones, para evitar las molestias denunciadas”.

A la vista de la información recibida, y del anuncio de incluir las mejoras propuestas por el interesado en unas actuaciones futuras sobre las instalaciones del parque, hemos de considerar que el asunto ha sido recibido por las autoridades municipales y, condicionado a sus propósitos futuros, el caso parece encontrarse en vías de solución.

Por ello, procede concluir nuestras actuaciones, ofreciendo un plazo necesario para avanzar en los proyectos anunciados y sin perjucio de desplegar las actuaciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Considerando que el asunto que motivó la presentación de la queja se encuentra en vías de solución, parece oportuno concluir nuestras actuaciones quedando atentos a la evolución de las medidas y disponer, en su caso, las iniciativas de seguimiento que resulten necesarias.

Queja número 20/1003

La persona interesada en dicha comunicación nos exponía que para la realización del primero de bachillerato durante el curso 2016-2017 solicitó que le fuera concedida una Beca 6000.

Si bien esta le fue inicialmente concedida, posteriormente se le comunicó su denegación por no haber asistido a un 15% de las horas lectivas, computadas mensualmente, durante el primer trimestre.

Sin embargo, en el trámite de alegaciones, la alumna justificó dichas faltas de asistencia mediante la aportación de un certificado del centro docente, el que, al parecer, cometió el error de no hacer constar estas justificacines en la plataforma SENECA en el momento que correspondía.

Al no recibir respuesta a estas alegaciones, presentó recurso de reposición con fecha 18 de enero de 2018, sin que hasta la fecha de la presentación de la queja -transcurridos ya dos años- hubiera sido resuelto y, por lo tanto, sin que se le hubiera satisfecho la cantidad que , en principio, le correspondía

En consecuencia, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada y a los efectos de que se diera cumplimiento a lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo, interesamos de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convicencia Escolar la obligación de resolver expresamente el recurso presentado por la interesada, informándonos al respecto o, en su caso, de los motivos por los cuales se estaba produciendo tan dilatada tramitación. En su respuesta, el centro directivo tan solo se nos informó de que, en aras de la igualdad y atendiendo al articulo 71.2 de Ia Ley 39/2015. de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos correspondientes al curso escolar 2016-2017 se resolverían por estricto orden de incoación, sin aludir, en ningún caso, a los motivos del ostensible retraso que estaba sufriendo su resolución.

Sin embargo, también teníamos conocimiento, por lo informado en otras quejas que por motivos similares habíamos remitido a ese mismo centro directivo, que tampoco se estaban resolviendo los recursos correspondiente al curso 2017-2018.

La cuestión era que, evidenciado un grave retraso en la tramitación de los recursos cuya resolución compete a la Dirección General implicada, en ningún caso se explicaban o aclaraban los motivos por los cuáles se estaba produciendo tan importante acumulación, por lo que nos vimos en la obligación de dirigirnos de nuevo a ese organismo y requerirle la emisión de un nuevo informe en el que se nos facilite información, detallada y aclaratoria, sobre la cuestión anteriormente expuesta, lo que nos permitiría realizar una correcta valoración del problema planteado en la presente queja, y en otras tantas afectadas por el mismo problema.

En concreto, deseábamos ser informados, en primer lugar, de a qué año correspondían los recursos que en ese momento -finales de marzo de 2020- se estaban tramitando, así como cuáles eran las previsiones sobre el momento en los que serían tramitados y resueltos los recursos de los años posteriores, incluidos los que se hubieran presentado en el curso 2019-2020.

Facilitada esta información, y confirmado el grave retraso que se está produciendo en la resolución de los recursos, no obstante, la Dirección General, que así lo reconocía, nos indicó que, tras los esfuerzos realizados para conseguir personal de apoyo para poder resolver todos los pendientes, se consiguió la aprobación de un plan de choque para Ia contratación de personal interino que pudiera contribuir a esa finalidad, estando en estos momentos pendientes de su incorporación.

Posteriormente, también hemos sido informados de que concluida la vigencia del plan de choque con fecha 31 de diciembre de 2020, tras ser solicitado un nueva plan, este ha sido aprobado, por lo que encontrándonos en el mes de mayo de 2021 se está a la espera de la incorporación de siete técnicos con titulación universitaria y cinco administrativos.

Entendemos que con esta medida se impulsará, sin duda, la resolución de los recursos aún pendientes, por lo que considerando que el asunto por el que acudió la interesada a esta Institución está en vías de solución, procediendo al archivo del presente expediente.

COMUNICADO DE LA DEFENSORÍA SOBRE LA NUEVA LEY DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN ANDALUCÍA
  • Valoramos positivamente la nueva Ley de la Infancia y la Adolescencia que garantiza la protección integral de los menores

 

El Defensor del Pueblo andaluz ha valorado muy positivamente la nueva ley de la infancia y adolescencia aprobada por el Parlamento de Andalucía que garantiza una protección integral a los niño y niñas y adolescentes; atendiendo sus necesidades; regulando sus derechos pero asimismo sus obligaciones; definiendo el ámbito competencial de la Administración de la Junta de Andalucía en la materia; y reconociendo un destacado protagonismo a las familias como eje primordial y principal para el desarrollo del menor.

 

Para su titular, Jesús Maeztu, se trata de una ley necesaria que actualiza y modifica la regulación hasta ahora vigente en relación con las nuevas demandas y circunstancias sociales que están incidiendo en este sector especialmente vulnerable de nuestra sociedad. Para Jesús Maeztu, “la evolución que la figura del niño y de la niña ha tenido en los últimos años demandaba articular una legislación acorde con esta nueva dimensión social”.

 

A juicio del Defensor, esta nueva normativa constituye además uno de los hitos más importantes en la tarea que ha venido realizando este Parlamento de Andalucía en el ámbito de la atención y protección de los niños y niñas andaluces.

 

Como ya tuvo ocasión de exponer el Defensor andaluz para la Infancia y la Adolescencia durante su intervención en comisión parlamentaria sobre el proyecto de ley, esta nueva norma nace con una clara vocación de otorgar mayor protagonismo al principio del interés superior del menor en su triple dimensión como derecho sustantivo, principio general y norma de procedimiento e incorpora innovaciones significativas para su protección integral como el valor social de la infancia, la promoción del bienestar, el buen trato a la infancia, los valores de respeto, convivencia y no violencia, el impulso de la alfabetización digital, o la novedosa regulación de las situaciones de riesgo.

 

La nueva Ley recoge en su artículo 22 la figura de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía para desarrollar con eficacia las funciones que tiene asignadas como comisionado del Parlamento de Andalucía para la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad.

 

#tútambién: proyecto para la inclusión de los niños y niñas migrantes no acompañados

Como Defensor del Menor de Andalucía hemos participado en este proyecto que tiene como objetivo general mejorar la inclusión y gestión en las ciudades de Andalucía y del norte de Marruecos de las personas migrantes, especialmente menores extranjeros no acompañados y jóvenes ex tutelados/as, a través de la educación para el desarrollo, la formación, el intercambio de experiencias, la mejora de capacidades y las alianzas internacionales.

El proyecto #tútambién busca luchar contra los discursos de odio y los discursos racistas que sufren niños, niñas, adolescentes y jóvenes menores de edad y ex tutelados/as “en movimiento” a través de la participación sociocomunitaria implementada mediante alianzas entre los gobiernos locales y el tejido asociativo. La participación comunitaria es una puerta abierta para que niños, niñas, adolescentes y jóvenes puedan conocer los municipios en los que viven; puedan ser parte activa de la vida de la comunidad y puedan ser sujetos de su proceso de autonomía.

Este proyecto pretende ser una oportunidad para establecer pasarelas de comunicación y entendimiento entre gobiernos locales y regionales para mejorar la atención a la infancia, adolescencia y juventud migrante.

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha lamentado hoy el fallecimiento de Plácido Fernández-Viagas Bartolomé, letrado del Parlamento de Andalucía, "impulsor y guía en el tratamiento jurídico de los Derechos Humanos y del Estado de Derecho".

Jesús Maeztu, quien ha mantenido una larga relación personal y profesional con Fernández-Viagas, ha destacado que el letrado era "seguidor de la estela del presidente de la Preautonomía andaluza, su padre" y ha admirado su trabajo desde que compartieron promoción en la Asociación Derecho y Democracia, de la que fueron socios fundadores. Jesús Maeztu recibió asimismo el premio Plácido Fernández -Viagas dedicado a la memoria de su padre por parte de la Asociación Derecho y Democracia.

Al mismo tiempo, este comisionado parlamentario mantuvo relación con Fernández-Viagas en su condición de letrado del Parlamento de Andalucia, del que Jesús Maeztu ha resaltado su permanente colaboración y su esfuerzo en favor de una Andalucía más igualitaria y justa.

Por todo ello, el Defensor del Pueblo andaluz ha trasladado sus condolencias a Rosa, su mujer, y a su familia. "Descanse en Paz un luchador por el bienestar y disfrute de los derechos humanos y libertades públicas para la ciudadanía, especialmente la andaluza. Siempre te recordaremos", ha concluido Jesús Maeztu.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/0490 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, al no haber recibido respuesta alguna de la Administración sanitaria al Recurso Potestativo de Reposición que interpuso ante esa Dirección General de Personal del SAS con fecha 14 de diciembre de 2020, en el que exponía su disconformidad con el Listado definitivo de baremación de méritos de la Bolsa única de empleo, según las razones que alegaba en dicho escrito.

ANTECEDENTES

I. La persona interesada, con fecha 14 de diciembre de 2020, formuló Recurso Potestativo de Reposición contra la Resolución dictada el 10 de diciembre de 2020 por la Dirección General de Personal del SAS, por la que se hace público el listado definitivo de personas candidatas de la Bolsa de Empleo Temporal correspondiente al periodo de valoración de méritos de 31-10-2019, sin haber obtenido respuesta.

Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante esa Administración sanitaria, al objeto de obtener la preceptiva respuesta al recurso presentado en esa Agencia pública.

II. Una vez transcurrido el plazo legal para la resolución del recurso se procedió a admitir a trámite la queja con fecha 26 de enero de 2021, solicitando en la misma fecha a esa Dirección General el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el Art. 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Con fecha 29 de marzo de 2021 tiene entrada en esta Institución la respuesta a la solicitud de información cursada a esa Dirección General, de la que cabe reseñar lo siguiente:

Conocedores, y totalmente respetuosos con la normativa legal, y con el cumplimiento de esta, trasmitimos el máximo esfuerzo e interés que mantenemos desde esta Dirección General en la resolución de los recursos interpuestos conforme a derecho por los profesionales, en conjunción con el ejercicio de la operatividad diaria, resolviéndolos y no dejando de existir supuestos en los que, una vez llegado el momento del vencimiento del plazo de resolución expresa, no se ha producido la misma. En dichos supuestos, el interesado podrá estar a lo preceptuado en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, en sus artículos 123 y siguientes, no implicando la no resolución expresa la limitación del ejercicio de sus derechos.

Como ya hemos informado en otras ocasiones a su Defensoría. les trasladamos nuestra total coincidencia en la necesidad de que los recursos de reposición con motivo de la gestión de la Bolsa cuenten con resolución expresa. Atendiendo a ese objetivo, y de acuerdo con los medios disponibles para ello continuaremos nuestros esfuerzos en la mejora de estos aspectos en el funcionamiento de Ia Bolsa de Empleo Temporal.”

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, procedemos a plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su art. 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. La Resolución de 10 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Personal del SAS, por la que aprueba y se hace público el listado definitivo de personas candidatas de varias categorías de la Bolsa de Empleo Temporal correspondiente al periodo de valoración de méritos de 31 de octubre de 2019 de la Bolsa de Empleo del SAS, establece que contra la misma, “que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes”, conforme a lo establecido en los vigentes artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015.

De modo más concreto, en el art. 124.2 de dicha Ley se establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.

Por otra parte, el art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En consecuencia, esta Institución está obligada a actuar ante cualquier Administración pública sujeta a su ámbito de supervisión cuando la persona interesada solicita nuestra intervención como consecuencia de la demora en la resolución de las peticiones y recursos que haya dirigido a la misma.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del recurso de la persona interesada queda acreditado que se presenta en esa Agencia con fecha 14 de diciembre de 2020, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se le haya notificado a la misma respuesta al recurso formulado, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015.

Como ya hemos indicado con ocasión del cierre de expedientes similares, la intervención supervisora de esta Institución no supone poner en duda “el esfuerzo e interés” de esa Dirección General en la resolución de los recursos interpuestos en los plazos legalmente establecidos. No dudamos de su encomiable empeño y afán en resolver estos recursos en plazo, pero la realidad es que cuando se admite la queja a trámite y se solicita el correspondiente informe (el 21 de octubre de 2019), ha transcurrido más de tres meses desde la presentación del recurso de reposición por el interesado y, por tanto, se cumplen todas las circunstancias que obligan a esta Institución a intervenir en cumplimiento de las normas legales a que está sujeta su actuación para la defensa de los derechos de la ciudadanía.

Demora que, por el contenido de su informe, parece que continúa ya que en ningún momento se hace constar en el mismo que se haya notificado la preceptiva resolución a la persona interesada a fecha de su remisión (16 de marzo).

En cualquier caso, en relación con las manifestaciones que se contienen en su referido escrito, también estimamos conveniente aclararle que en las quejas que se reciben en esta Institución relativas a impugnaciones que afecten al desarrollo de los procesos selectivos, esta Institución tiene como criterio de actuación remitir a las personas interesadas a lo que establecen las bases reguladoras del proceso en cuestión que constituyen la “ley del proceso de selección” y que garantizan que en todas sus fases se puedan plantear las alegaciones y recursos oportunos que tendrán que ser resueltos por los órganos correspondientes, garantizándose con ello que no se producirá indefensión en el orden administrativo por las posibles irregularidades que se puedan producir en el desarrollo de dichos procesos.

Con independencia de ello, cuando la queja formulada se refiere al incumplimiento de los plazos legales para contestar a los recursos previstos en las propias bases del proceso, esta Institución está obligada a intervenir a fin de procurar la resolución y notificación del recurso interpuesto. Recursos que, como en el caso que nos ocupa, por su propia naturaleza, deben resolverse más si cabe en los plazos legalmente establecidos a fin de poder finalizar este tipo de procedimientos de concurrencia competitiva que afectan a numerosas personas y cuyo retraso produce notables perjuicios en todos los órdenes.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015 preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Segunda.- La necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

El art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su art. 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el art. 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados y que debe tener en cuenta, como ocurre en el caso objeto de la presente queja, las impugnaciones que habitualmente se plantean tras la finalización de un proceso selectivo a fin de asignar los recursos necesarios para su resolución en los plazos legalmente establecidos para ello.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo establecido en el citado art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud la siguiente:

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a resolver y notificar la correspondiente respuesta al Recurso Potestativo de Reposición presentado ante esa Dirección General por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

SUGERENCIA: Para que, en caso de ser preciso, se adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para poder resolver en los plazos legalmente establecidos para ello los recursos de reposición presentados tras la finalización de un proceso selectivo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/6365

La persona interesada denuncia la ausencia de recursos materiales para la debida atención de su hijo, alumno con necesidades educativas especiales escolarizados en un Instituto de Educación Secundaria de la Provincia de Málaga. En concreto expone que aunque el centro cuenta con un Personal Técnico de Integración Social, no disponen en el mismo de la oportuna grúa para trasladar a su hijo de la silla de ruedas al baño cuando necesita realizar sus necesidades fisiológicas. Por parte del centro se ha solicitado dicho elemento pero no había sido atendida dicha petición.

Deja constancia de la buena disposición del director del Instituto, para colaborar con el PTIS mientras llega la grúa, en la atención de las necesidades del hijo.

Por la situación expuesta nos dirigimos a la administración, quien ha informado que la grúa y el bipedestador, debido a que la talla que necesita el alumno no entraba en los catálogos oficiales, se tuvieron que llevar a cabo otros trámites que dilataron el proceso más de lo deseado pero, finalmente, llegaron ambas cosas en el mes de diciembre pasado.

Por consiguiente, teniendo en cuenta la información proporcionada por la reclamante, hemos acordado dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, procediendo a su archivo.

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