La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Actuación de mediación en el expediente n° 20/7818 entre Administración local relativa a

La mediación del Defensor impulsa el mutuo entendimiento del colectivo de vendedores ambulantes con el Ayuntamiento de un municipio onubense y logran la reapertura del mercadillo.

Desde el mes de octubre, con motivo de la Pandemia COVID-19, el Ayuntamiento clausuró la celebración del mercadillo en el municipio, lo que está ocasionando un daño a los promotores, vendedores de venta ambulante, que resulta irreparable económicamente para el sector y las familias afectadas. Amén de ello se añade el perjuicio que se ocasiona a las personas consumidoras habituales de este tipo de mercados.

Tras recibir nuestra propuesta de mediación, las partes se pusieron en contacto y el diálogo que mantuvieron permitieron solucionar el asunto y reactivar la apertura del mercadillo.

Queja número 20/8290

La promotora de la queja nos traslada la demora en la conclusión del procedimiento dirigido a la valoración inicial de su discapacidad.

En este sentido, refiere que el 5 de abril de 2019 solicitó la valoración de su discapacidad, adjuntando para ello el previo reconocimiento de su incapacidad permanente laboral en grado de total.

Casi dos años más tarde no ha recibido ninguna comunicación, de manera que no solo se ha vulnerado el plazo máximo de resolución, sino que se perjudican sus opciones de acceder a puestos de trabajo para personas con discapacidad.

Admitida a trámite la queja e interesados por la situación de su expediente, obtiene finalmente cita para valoración.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1746 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

ANTECEDENTES

I. En esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz se viene tramitando la queja arriba señalada, promovida por persona representante de un Sindicato y en la que expone no haber recibido respuesta de la Administración sanitaria a las peticiones contenidas en el escrito formulado con fecha 19 de marzo de 2019 ante esa Dirección General.

La promotora de esta queja denuncia, en la representación que ostenta, lo que considera una discriminación hacia los profesionales y trabajadores que prestan sus servicios en el SAS, ante el incumplimiento reiterado del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de Política de Personal para el periodo 2006-2008, y fundamentalmente en materia de Carrera Profesional y Promoción para dicho personal.

II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 14 de agosto de 2019, se solicitó a esa Dirección General de Personal el preceptivo informe, en relación con estos hechos sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se dé cumplimiento a la obligación que establece el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el Art. 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Tras los requerimientos de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución a esa Administración, con fechas 16 de septiembre y 23 de octubre de 2019, ante la persistencia de la falta de respuesta, con fecha 13 de diciembre de 2019 se reitera telefónicamente la preceptiva contestación a los requerimientos de información realizados por esta Defensoría, continuándose sin recibirse respuesta alguna de esa Administración.

IV. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la presentación en esa Agencia del escrito que dirigió a esa Administración la persona promotora de la presente queja, hasta la fecha no nos consta que se haya notificado respuesta alguna a la misma.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Dirección General las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

El art. 2.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que dicha Ley será de aplicación a las Entidades que integran la Administración Local.

Con carácter general, en el art. 21.1 de dicha Ley se establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

En el caso que aquí nos ocupa, la petición de la interesada queda acreditada que se presenta en el Registro de esa Agencia el 19 de marzo de 2019, no teniendo conocimiento de que, después de haber transcurrido casi un año desde que se presentó, se haya notificado al Sindicato promotor respuesta alguna, incumpliéndose con ello lo establecido en el art. 21 de la referida Ley 39/2015.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la mencionada Ley preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Asimismo, que en el art. 21.6 de dicha Ley se dispone que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver, son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que el art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que las Administraciones Públicas Andaluzas resuelvan, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de dicha Ley, nos permitimos trasladar a esa Dirección General la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en como del art. 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al escrito presentado con fecha 19 de marzo de 2019 en esa Administración sanitaria por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Canarias: niños y niñas migrantes en una de las rutas más peligrosas del mundo

Informe de Unicef España que recoge las condiciones de recepción y acogida de los niños y niñas migrantes en las Islas Canarias, conteniendo también una actualización de la situación en Andalucía y Ceuta, y una serie de recomendaciones para impulsar una verdadera política de Estado para la protección de los derechos de las niñas y los niños en contextos migratorios.

España es frontera geográfica sur de Europa, a través sobre todo de Canarias, Andalucía, Ceuta y Melilla. España es y seguirá siendo, por tanto, puerta de entrada de miles de niños y niñas migrantes. Por ello, no puede seguir improvisando respuestas en sus fronteras terrestres y marítimas, porque esta improvisación pone en riesgo a los niños y niñas, y pone en grave tensión a muchas instituciones, entidades y profesionales que están implicados en la atención y protección de la infancia migrante.

 

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Queja número 21/3625

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, relativo a denuncia de falta de transparencia en la preselección del SAE de candidatos inscritos en ofertas de empleo de personal interino y laboral temporal en la Administración pública.

Recibido el informe que le habíamos solicitado al Servicio Andaluz de Empleo, nos indicaba la Administración de empleo que, “Para aumentar la transparencia y evitar a los usuarios desplazamientos innecesarios, desde el Servicio Andaluz de Empleo se está trabajando en la implementación de los cambios informáticos necesarios para que los candidatos puedan consultar directamente la información que ocupan en el listado de candidatos preseleccionados.”

Asimismo, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo nos comunicó, a raíz de la tramitación de otros expedientes de queja de similar problemática, que se está ultimando una mejora informática para que la información sobre el estado de las candidaturas de una persona demandante en las ofertas gestionadas por oficinas de empleo en que se haya inscrito, pueda estar disponible en su agenda, tal como ya aparece esa información respecto al resto de tipos de ofertas.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/6198 dirigida a Ayuntamiento de Istán (Málaga)

En relación con la queja registrada en esta Institución con el número de referencia indicado en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para los derechos y principios establecidos y determinados básicamente en los Artículos 1.1; 14.1 y, contrarios al Artículo 50 de la Constitución, habiendo realizado el estudio de la documentación e información obrante en el expediente de queja, consideramos preciso formular Resolución concretada en en la siguiente forma:

ANTECEDENTES

I. Registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la interesada, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

En la organización de viajes del Programa del IMSERSO 2019-2020 hechos públicos por el Ayuntamiento de Istán, se cobra distintos precios a los residentes en el Municipio que a los empadronados en otros términos municipales, a los que se les cobra más. Considera que no es constitucional ni legal discriminar en los precios fijados por prestación de servicios y actividades de entidades públicas, y mucho menos a causa del empadronamiento”.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar al Ayuntamiento referido informe, que nos indicaba lo siguiente:

””(...) Lo cierto y verdad es que el Ayuntamiento de Istán firmó en el año 1997 (el 13 de agosto) un convenio con el IMSERSO, (...)

En dicho documento puede leerse que” la finalidad del presente convenio es lograr la colaboración entre el Instituto de Migraciones y de Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Istán para mejorar las posibilidades de asistencia a los turnos de vacaciones de Tercera Edad organizados por el Instituto, de aquellas personas residentes en el municipio, que reuniendo las condiciones exigidas deseen asistir a los mismos “.

En el apartado “Clausulas”, en la Primera dice: “Constituye el objeto del presente Convenio regular la colaboración entre el Ayuntamiento de Istán y el IMSERSO para la reserva de plaza, dentro del Programa de Vacaciones de la Tercera Edad, destinadas a ciudadanos del citado municipio,..”

En la Segunda, en su último párrafo indica que: “Las plazas serán subvenciona das por el Ayuntamiento de Istán en las cuantías que se especifican en el anexo “.

En la Sexta se dice que “Asimismo el Ayuntamiento se responsabilizará en el caso de la cancelación de plazas, de que las mismas sean cubiertas por otros usuarios, que habiendo sido seleccionados, figuran como reservas y si la plaza quedara sin cubrir el Ayuntamiento asumirá los gastos derivados de la cancelación”.

Duodécima: “ Si el Convenio firmado no se denuncia por ninguna de las partes se considerará prorrogado por sucesivas temporadas ".

En el Anexo se establece que el Ayuntamiento cuenta con treinta (30) plazas que subvencionará con un veinte por ciento (20%).

Desde ese año (1997) hasta día de hoy se ha venido cumpliendo lo establecido en el citado convenio sin que se haya modificado nada, incluyendo los cuatro años en los que la denunciante ha tenido responsabilidades directas en el gobierno municipal.

No obstante, estamos a su disposición por si necesita de otra aclaración e incluso si estima que desde el Ayuntamiento se incumple la ley, esperamos que nos indique la forma de hacerlo de manera correcta”.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

ÚNICA.- Sobre la posibilidad o no de subvencionar el pago de precio fijados por el IMSERSO a los vecinos empadronados.

De entrada hemos de tener en cuenta que el programa de viajes de turismo social del IMSERSO representa una de las principales líneas de actuación del citado organismo dirigidas a garantizar una jubilación y un envejecimiento saludable; ello en cumplimiento de los deberes establecidos en el Artículo 50 de la Constitución, que dispone:

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio “.

Los objetivos del Programa son entre otros, mejorar la calidad de vida de las personas mayores mediante la participación en viajes y la realización de actividades turísticas, conectando con otros ambientes y accediendo a los bienes culturales; favorecer la creación o mantenimiento del empleo en el sector turístico, con especia incidencia en el hotelero, durante la denominada temporada baja,contribuyendo con ello, a paliar la estacionalidad en el sector turismo y, finalmente potenciar la actividad económica en diversos sectores.

Como informaba la Alcaldía, el Ayuntamiento mantiene en vigor una convenio o acuerdo con el Instituto referido, mediante el cual subvenciona a los vecinos con ayudas de hasta el 20 % del precio por las plazas adjudicadas cada temporada.

El artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el municipio, dentro de la esfera de sus competencias goza de las potestades reglamentarias y de autoorganización, y es en ejercicio de esta potestad de autonormación que el Ayuntamiento puede aprobar normas que incluyan medidas de fomento destinadas a promover la realización de actividades o la consecución de fines de interés general para la comunidad vecinal, como pudiera ser el bienestar de las personas de la Tercera Edad mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Ello sin que tales ayudas o subvenciones puedan comportar en algún momento distorsión o incidencia negativa en el sistema de precios fijados por el IMSERSO, para el Programa de viajes.

No obstante, para el legal ejercicio de dicha actividad de fomento propia, es preciso que la misma se adecúe a las condiciones, principios y límites establecidas a tal efecto en la normativa general vigente sobre subvenciones.

A este respecto, resulta necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando define la subvención como:

«...disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley [Administraciones Públicas], a favor de personas públicas o privadas, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública».

A la vista de este precepto, también debemos concluir que la potestad de subvención que tienen reconocida los Ayuntamientos no puede, en ningún caso, utilizarse sin tener en cuenta los principios básicos establecidos en el Articulo 8 de la Ley General de Subvenciones, que dispone:

La gestión de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.”

En nuestra opinión, la introducción de ayudas y subvenciones a los vecinos de Istán, en relación a la realización de las actividades programadas por el IMSERSO, comporta -respecto a otros usuarios de tales programas- una diferencia de trato, por razón del lugar de empadronamiento, para lo que no está facultada legalmente esa Administración Local.

Tal medida de fomento, supondría la introducción de beneficio no contemplado ni permitido por el Legislador; por lo que estaríamos ante la vulneración de principios y derechos constitucionales, como el principio de igualdad, valor superior del ordenamiento y, un derecho fundamental, como se desprende de los Artículos 1.1 y 14 de la Constitución, y contraria a los objetivos establecidos en el Artículo 50 de la Constitución.

Por cuanto antecede, y en aplicación de lo establecido en el Artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Istán la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber de cumplir los preceptos de legalidad constitucional y ordinaria que hemos referido en la parte expositiva.

RECOMENDACIÓN: Concretada en que se proceda a la mayor brevedad a la tramitación de un procedimiento y realización de un estudio de costes y financiación, para el establecimiento de una Ordenanza reguladora de las ayudas y subvenciones económico sociales que pueda aprobar el Ayuntamiento de Istán, en ejercicio de sus competencias propias y, con respeto a los principios de legalidad, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/8379 dirigida a Consejería de Educación y Deporte. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

I.- Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, ha recibido comunicación dirigida por los padres de un alumno con necesidades educativas especiales (NEE), matriculado en una Escuela Infantil de la provincia de Sevilla.

Nos exponían los condicionantes de su hijo, cuyas características motiva que necesite el apoyo y la presencia de un Profesional Técnico de Integración Social (PTIS). Sin embargo, ese apoyo no está siendo facilitado por el centro, lo que dificulta el cumplimiento de sus actividades ordinarias. El criterio de la madre y padre afectados, que se han dirigido al centro, a la Delegación Territorial y a otras instancias de la Consejería, era la necesidad de reforzar los medios profesionales de apoyo ante la singularidad del caso, junto con la presencia de otros alumnos en similares condiciones.

II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Sevilla. El informe recibido de fecha 29 de enero de 2021 señalaba:

En contestación a su oficio arriba referenciado, en el que se interesaba dar respuesta a Io solicitado en el mismo con relación al escrito de queja interpuesto ante el Defensor del Pueblo Andaluz por los padres de un alumno de una Escuela Infantil, en relación con la insuficiencia horaria de presencia del Profesional Técnico de Integración Social, por medio del presente escrito, una vez recabado el correspondiente informe del Servicio de Ordenación Educativa, se da cumplimiento a su petición de información, respondiendo así al deber de colaboración con esa Institución.

En relación con los hechos en los que se sustentan Ia queja referenciada, si bien desde eI Servicio citado se es consciente de la situación del centro educativo ante el aumento del número de alumnado con necesidad de atención por un parte de personal técnico integración social, sin embargo, aún entendiendo Ia necesidad de su ampliación, con Ia dotación de recursos actuales, no es posible incrementar las horas de atención de este personal. No obstante, como se comunica en el Informe mencionado, cuando sea posible, se procederá a ello”.

Analizado el contenido de la información recibida y a la vista de los trámites seguidos en la queja, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Hemos de comenzar por reconocer que, en los últimos años, se han producido importantes y significativos avances en la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Así, la apuesta por su integración en centros ordinarios y normalizar las respuestas educativas en Andalucía ha sido clara y generalizada. También se han producido modificaciones normativas, organizativas, además de ampliarse el colectivo de personas consideradas potenciales sujetos de dichas necesidades educativas. Y, como no, ha sido necesario proporcionar los correspondientes recursos personales y materiales a los centros educativos.

Recordemos que la, entonces vigente, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre el principio de «esfuerzo compartido» de toda la comunidad educativa, reconoce que para la consecución de una educación de calidad «Las Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar en el cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los recursos que necesiten y reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo», añadiendo que resulta necesario atender a la diversidad del alumnado contribuyendo de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera.

En esta línea, la nueva Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, recoge en el artículo 73 y 74 la singularidad de la Educación Especial como respuesta dirigida a atender el alumnado con estas necesidades y, junto a la Disposición adicional cuarta, se ratifica el compromiso del desarrollo de la Educación Especial como garantía de la plena inclusión de este alumnado de necesidades especiales, vinculando a las Administraciones educativas a garantizar en un marco de equiparación los derechos reconocidos a todo el alumnado a partir de las medidas de singular apoyo y promoción.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre) reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

Igualmente señalamos el Decreto 428/2008, de 29 de julio por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación Infantil de Andalucía, que concreta en su artículo 12.3 la garantía de acceso para este alumnado de los beneficios que la educación proporciona.

Tras esta estructura normativa que articula el ordenamiento jurídico educativo, se trata, en última instancia, de que todos los centros asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones. Pero a cambio, todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. En este sentido, son los responsables de la educación los que «deben proporcionar a los centros los recursos y los medios necesarios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo».

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a este alumnado se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

Es preciso hacer hincapié en la situación en la que, desgraciadamente a menudo, se encuentran los menores que sufren discapacidad o diversas patologías graves y crónicas, y que a la hora de acceder a la escuela carecen de la imprescindible dotación de educadores y profesionales de apoyo o fisioterapeutas, logopedas, pedagogos terapeutas, maestros de audición y lenguaje, educadores de educación especial y de apoyo, o de personal de enfermería, etc. que faciliten su integración; cuestión ésta que viene siendo objeto de especial atención, preocupación y dedicación por parte del Defensor del Menor y Defensor del Pueblo Andaluz.

Una atención que debe ser prestada con arreglo a los principios de no discriminación y normalización educativa y que, obviamente, debe pasar por la dotación a los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, de personal especializado y por la promoción de programas destinados a eliminar cualquier barrera u obstáculo que impida su normalización educativa y que, en función de sus características específicas, sean integrados, preferentemente en centros ordinarios y que, en su caso, incluya la orientación a las familias para la necesaria colaboración entre escuela y familia.

De ahí que el Defensor del Menor, y Defensor del Pueblo Andaluz, debe acoger las justas reivindicaciones que exigen para este alumnado una atención que supere cualquier obstáculo y permita su normalización escolar a través de la creación y dotación a los centros de profesionales específicos de apoyo, así como de los recursos materiales y ayudas técnicas precisas para que puedan alcanzar los objetivos curriculares legalmente establecidos para todos los alumnos.

En este contexto, debemos insistir en que, para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades educativas especiales, se precisa la existencia de esos recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

Segunda.- Podemos partir de una amplia experiencia de la Institución del Defensor del Menor, y Defensor del Pueblo Andaluz, en este tipo de quejas por carencias o restricciones de los recursos específicos con los que cuentan los centros para el apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales. Y ante conflictos de esta naturaleza, suele ser frecuente un debate previo en torno a la oportunidad de asignación de determinados servicios, o a la definición de sus características, o de su concreción en jornadas u horarios.

El asunto que se somete a estudio parte de una convergencia, poco usual, en la que la demanda de los progenitores para recabar los servicios de PTIS en el centro coincide con los criterios de la dirección de la escuela infantil y de la propia Delegación Territorial de Educación, cuando se posiciona indicando que “desde el Servicio se es consciente de la situación del centro educativo ante el aumento del número de alumnado con necesidad de atención por un parte de PTIS”.

Un aspecto habitual a la hora de la tramitación de la presente queja ha sido la confirmación de una situación repetida en los modelos de presencia de estos profesionales PTIS y es su asignación parcial y limitada, ya que se disponen haciéndolos compartidos con otros centros y limitando las horas de servicio efectivo. La exposición oficial muestra estos recursos en los centros, si bien su exacta prestación es sustancialmente más reducida y, por tanto, cuestiona la atención de las necesidades específicas del alumnado. Efectivamente, la situación en la localidad que nos ocupa es un ejemplo añadido de este modelo parcial de reparto de destinos ya que la profesional PTIS comparte sus funciones en la Escuela Infantil de referencia con otro Centro de Educación Infantil y Primaria; lo mismo sucede con la profesional de Audición y Lenguaje (AL).

Aportamos otro factor que impulsa, sin duda, la adopción de medidas de apoyo ante las demandas de los promotores de la queja y es que, junto a la petición concreta, se suma la presencia añadida de más alumnado NEE que refuerza de manera incuestionable la demanda de estos servicios durante la jornada lectiva y su horario habitual.

Y, para argumentar el caso analizado y la solución merecida, recordamos que estas carencias se están poniendo de manifiesto desde hace tres cursos al menos. Ello ratifica la motivación de la petición dirigida por los interesados para contar con estos servicios PTIS en las jornadas y horarios acreditados. Hemos de recordar que los Equipos de Orientación Educativa (EOE), cuando emiten en certificado de escolarización, tras la correspondiente evaluación psico-pedagógica, recomiendan los recursos materiales y apoyos personales para cada alumno que se concrete en atención a las singularidades de cada caso y la ordenación de los recursos que se despliegan en cada Centro.

Los recursos que el caso necesita no pueden hacerse depender de una mayor reivindicación o de posiciones proactivas de determinado alumno, como puede ser el supuesto particular atendido en la queja, sino que tales refuerzos profesionales son la consecuencia prevista por la norma y como sumando de las evaluaciones practicadas por los Equipos que han definido el conjunto de respuestas que este alumnado necesita acreditadamente en los últimos cursos.

Por tanto, la situación creada tiene una trayectoria temporal que hubiera necesitado una respuesta más ágil a la hora de diagnosticar esta carencia de servicios y de disponer el diseño de jornada y horarios que la Escuela Infantil en cuestión necesita para su alumnado. Sin embargo, tampoco se ha recibido desde la Delegación una previsión de calendario que permita augurar una fecha aproximada para corregir esta carencia.

A falta de una información más detallada por la Delegación Territorial —que hubiera sido muy bien recibida desde esta Institución para valorar las circunstancias del caso— no se ha desmentido la necesidad de apoyo diario en la Escuela, ni relativizado su duración. Antes al contrario; desde la posición del propio centro parece deducirse una motivación para atender la situación mediante un recurso de apoyo a lo que se añade el criterio expreso ofrecido desde los servicios de la Delegación Territorial.

En todo caso, es evidente que el alumno afectado no dispone de ese refuerzo o apoyo para su natural presencia en el centro, cuestión que nos parece central y que no debe ser postergada a la hora de definir las posibles gestiones que quedan pendientes para la solución de esta carencias.

Con ello, debemos entender que las circunstancias del centro aconsejan atender el refuerzo de personal de apoyo (PTIS) a partir de las necesidades comprobadas y el criterio directivo. No en vano, los profesionales que atienden a estos niños y niñas desempeñan un papel fundamental para que éstos puedan alcanzar su desarrollo y bienestar personal, y son testigos diarios para ayudar al alumnado con el que conviven a adquirir conocimientos y habilidades claves que necesitan como personas.

Tercera.- Retomando la argumentación normativa que hemos reseñado en la consideración primera, y aproximándonos al caso concreto, podemos añadir que la experiencia de esta Institución a la hora de abordar estas cuestiones viene a ratificar la dificultad de encontrar apoyos para el alumnado con necesidades educativas especiales que, simplemente, desea formar parte de la vida del centro y alcanzar una presencia normalizada de su alumnado, de todo. Pero las dificultades de este alumnado en muchas parcelas en la vida del centro ya sea docente o de tipo extraescolar (una excursión, visita, actividad lúdica, o de cualquier naturaleza) por falta de un refuerzo de personal no favorece el principio de inclusión que se preconiza hacia estos menores. El hondo concepto de incorporación, normalización e inclusión de estos niños y niñas en su natural entorno educativo se resiente y daña si no dotamos este esfuerzo integrador con los recursos que se definen por los Equipos técnicos.

En consecuencia, esta institución del Defensor del Menor, y Defensor del Pueblo Andaluz, considera que la administración educativa debe dar una respuesta adecuada y coordinada a las necesidades específicas de los alumnos que las necesiten integrados en el sistema educativo, dotando a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de estos recursos, (educadores y profesionales de apoyo o fisioterapeutas, logopedas, pedagogos terapeutas, maestros de audición y lenguaje, educadores de educación especial y de apoyo, o de personal de enfermería, etc.) durante toda la jornada lectiva, con la finalidad última de mejorar las condiciones de vida de los menores así como su plena integración en el medio escolar, y con el objetivo del principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución Española.

Con estas situaciones se produce además la paradoja del agravio comparativo que sufren los alumnos con necesidades educativas especiales, no ya en su formación, sino en comparación con otros alumnos que sí disponen de los medios materiales y humanos para lograr su plena inclusión educativa.

En este sentido conviene indicar que no corresponde a esta institución realizar una suplantación de las responsabilidades que vienen atribuidas a la administración pública: es a ella a quien corresponde adoptar las medidas organizativas que estime oportunas para paliar las deficiencias detectadas en el sistema educativo y dotar a los centros con alumnos con necesidades educativas especiales del personal especializado que precisen a lo largo de toda la jornada lectiva.

A modo de conclusión, tras la información ofrecida, hemos podido recopilar dos datos fundamentales de cara a la tramitación de la queja. De un lado, los refuerzos de apoyo que necesita el alumnado afectado no se han realizado; y, finalmente, las afirmaciones dadas por la autoridades educativas (Delegación Territorial de Sevilla) de que la Escuela Infantil no dispone de los recursos actualizados a las peticiones cursadas.

Por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que desde el comienzo del curso académico viene reclamando la familia y los responsables del centro para adecuar los servicios del Profesional Técnico de Integración. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se debe encontrar plenamente justificada, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público.

Con todo, consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales de la Escuela Infantil, ha acreditado la justificación de un refuerzo en las tareas de apoyo del Profesional Técnico de Integración, en particular, en cuanto a la necesidad de que cuenten con los servicios adecuados de jornada diaria y horarios semanales de 25 horas de ese profesional PTIS, para proporcionar al alumno una atención inclusiva de calidad.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Educación y Deporte la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para disponer la ampliación de los recursos de profesionales especializados de Personal Técnico Integración Social en la Escuela Infantil de la provincia de Sevilla destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Menor de Andalucía

El Defensor del Pueblo andaluz muestra su preocupación por los elevados precios de la luz y solicita medidas urgentes para paliar sus efectos sobre las economías domésticas y especialmente sobre las familias en riesgo de pobreza energética

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ante algunas informaciones que apuntan que el precio de la electricidad va a mantenerse en niveles muy elevados durante cierto tiempo y pese a algunas medidas que se están barajando, ha mostrado su enorme preocupación por las consecuencias que esta situación puede tener para los hogares andaluces y, muy particularmente, para las familias mas modestas y las personas en situación de pobreza energética. Por ello, el Defensor ha considerado necesario y urgente aprobar medidas efectivas destinadas a minorar la repercusión de esta subida sobre las familias andaluzas, agravada por una pandemia que castiga, aún más, a las personas vulnerables.

En este sentido, y asumiendo la dificultad que conlleva incidir sobre alguna de las causas que han provocado este incremento de precios al depender de factores como el funcionamiento del mercado de la energía o las políticas de lucha contra el cambio climático, esta Institución ha indicado que pueden y deben adoptarse otras medidas que minoren los efectos mas perjudiciales de esta excepcional subida de precios que afecta a un bien esencial como es la electricidad.

Así, el Defensor del Pueblo andaluz ha considerado que debe ampliarse el ámbito de cobertura del bono social eléctrico considerando incluidas en el concepto de "consumidor vulnerable o en riesgo de exclusión" a aquellas familias que van a situarse en riesgo de pobreza energética al tener que destinar un porcentaje elevado de sus ingresos mensuales al pago del recibo de la luz. Asimismo, Jesús Maeztu ha añadido que deberían aprobarse nuevos tramos bonificados, a fin de incluir reducciones en la factura para ayudar a aquellas familias que, aun superando los umbrales de renta actualmente determinados, van a verse seriamente afectados en su economía mientras dure esta situación de elevados precios en este suministro básico.

Por otro lado, el Defensor del Pueblo andaluz ha considerado imprescindible como medida de ahorro energético que se aprueben con urgencia disposiciones destinadas a mejorar la eficiencia energética de los hogares andaluces, especialmente de aquellas familias mas amenazadas por situaciones de probreza energética, incluyendo ayudas para mejorar el aislamiento térmico de los hogares, renovar las instalaciones eléctricas y facilitar la adquisición de electrodomésticos mas eficientes.

Esta Institución es consciente de la necesidad de adoptar medidas para propiciar una transición energética rápida que nos permita luchar con efectividad contra el cambio climático, favoreciendo la implantación de las energías renovables. No obstante, el Defensor del Pueblo andaluz ha indicado que tiene igualmente la convicción de que ese proceso de transición tiene que incluir medidas que palien o limiten sus consecuencias desfavorables que inevitablemente van a derivarse del mismo para determinadas personas y colectivos. Asimismo, Jesús Maeztu ha señalado que mantiene las esperanzas y, así lo demanda, de que los gobernantes y responsables políticos puedan encontrar lo más pronto posible una solución justa y estable acerca del precio de este bien tan necesario y fundamental para una convivencia pacífica e igualitaria. “La transición energética debe ser una transición justa”, ha concluido.

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Queja número 21/4039

Esta Institución tramita la presente queja en relación con el funcionamiento de los servicios de atención telefónica de la Secretaría General para el Deporte.

La información requerida a dicho organismo ha sido recibida con fecha 5 de julio en la que se señala que:

1°.- La atención telefónica general se realiza en este órgano mediante una centralita, atendida por un único telefonista, que se encarga de recoger todas la llamadas entrantes y contestar las cuestiones planteadas o,en su caso, derivarlas al servicio administrativo correspondiente cuando la resolución no esta en su mano. Esto implica que durante el tiempo de gestión de las referidas llamadas se puede producir una ocupación temporal de la linea que puede traducirse en una sensación de desatención por el interlocutor que nunca es tal, sino que exige un poco de paciencia y reincidencia por parte del usuario.

2°.- Por otra parte es cierto que por la situación sanitaria actual se ha producido un aumento importante delas consultas telefónicas y por tanto una posible saturación en algunos momentos de nuestra centralita y que, por la fecha en que se ha interpuesto la reclamación se estaba además en plena gestión de solicitudes, listado de admitidos y excluidos y alegaciones a los mismos para la convocatoria de exámenes náuticos, lo que produjo un aumento lógico de las llamadas y consultas telefónicas.

3º.- Por otra parte, manifestamos nuestro desacuerdo con la afirmación de que la queja es generalizada, puesto que no tenemos constancia de que se hayan producido más quejas del mismo tipo.

En cuanto a las actuaciones realizadas y medidas propuestas informamos:

1º.- Que estamos estudiando una posible mejora en la atención telefónica mediante un proceso de desvío automático de llamadas en cascada para mejorar la misma, teniendo en cuenta que solo tenemos un telefonista y que los otros trabajadores que pudieran atender los desvíos desde centralita tienen otros puestos de trabajo que atender (atención presencial, envíos de correspondencia, preparación de aulas ...etc) y por tanto están más limitados.

2º.- Por otra parte, afirmamos que en este centro se atienden normalmente todas las llamadas de la mejor manera posible y lamentamos que el recurrente haya sufrido esa desatención que estimamos puntual, y por tanto, esperamos que quede satisfecho con la contestación a su reclamación”.

A la vista de la referida información, nos encontramos ante un supuesto que parece ratificar el sentido de la reclamación, por más que se hace alusión a unos momentos especialmente delicados para determinados servicios que, confiamos, hayan quedado superados y cuya experiencia permita incorporar para la mejor dotación de las vías de atención ciudadana de esa Secretaría General para el Deporte.

Entendiendo que asunto se encuentra, en todo caso, en vías de solución, procede concluir nuestras actuaciones, agradeciendo la confianza depositada y la colaboración ofrecida.

El Defensor del Pueblo andaluz aborda las preocupaciones de la provincia de Cádiz con la delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía

· Jesús Maeztu aborda la situación de la infancia y la adolescencia; el Brexit y su relación con La Línea; los problemas de los alcaldes de la Sierra gaditana y la atención de la vivienda y otras políticas sociales, entre otras cuestiones.

 

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha trasladado hoy las preocupaciones de la provincia de Cádiz recogidas en sus informes anuales a la delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, Ana Mestre, así como se ha interesado por la situación general de esta provincia en cuanto a la atención que se presta a la ciudadanía. En 2020, el Defensor recibió más de 1.100 quejas y más de 1.800 consultas de la provincia de Cádiz, superando por tanto las 3.000 actuaciones.

El Defensor del Pueblo andaluz, en su condición de Defensor del Menor de Andalucía, ha entregado a la delegada provincial el Informe del Menor 2020, presentado el pasado mes de junio en el Parlamento andaluz, y en el que se recogen las principales actuaciones de este comisionado en materia de Infancia y Adolescencia. Precisamente, Jesús Maeztu ha expuesto a la representante autonómica las principales líneas en defensa y protección de la infancia que recoge la ley aprobada la pasada semana por la Cámara autonómica, y que ha recogido las aportaciones de la Defensoría. Este comisionado pasará a denominarse en aplicación de esta ley como Defensoría de la Infancia y la Adolescencia.

Asimismo, tras mantener un breve encuentro con los delegados territoriales, el Defensor del Pueblo se ha interesado por la situación de los menores extranjeros no acompañados que llegan a las costas de la provincia, así como las previsiones en cuanto a la acogida de estos menores en el próximo verano en función de los movimientos migratorios que se produzcan.

Entre otras cuestiones, el Defensor del Pueblo andaluz ha trasladado las preocupaciones de la Sierra gaditana tras la reunión que mantuvo el pasado junio con 19 alcaldes de esta comarca en la localidad de Villamartín. Los regidores informaron del déficit en recursos sanitarios; la necesidad de mejoras en la red de transporte público; problemas de financiación de estas entidades locales, o la situación del medio ambiente, así como la necesidad de incrementar los recursos y los profesionales para atender a las personas mayores; recursos en educación y sanidad, sobre todo, para la infancia, y el problema de la exclusión financiera con el cierre de entidades bancarias.

El Defensor del Pueblo andaluz ha abordado con la delegada provincial el impacto del Brexit en el Campo de Gibraltar, y la situación particular de La Línea de la Concepción en cuanto a los miles de trabajadores de esta localidad que a diario cruzan la frontera española para trabajar en Gibraltar. Jesús Maeztu es conocedor de la situación de la comarca tras una visita en la que, acompañado de su homólogo nacional, Francisco Fernández Marugán, se reunió con las autoridades municipales, representantes de asociaciones locales de vecinos, trabajadores y empresarios para conocer su visión sobre este asunto y sus necesidades. De estas reuniones informaron a la entonces vicepresidenta primera del Gobierno y al ex ministro de Asuntos Exteriores de cara a la remisión de un informe al  negociador jefe de la Unión Europea para el Brexit, Michel Barnier.

El Defensor del Pueblo andaluz ha demandado una especial atención para esta provincia y para su capital en asuntos de vivienda, así como ha requerido información sobre la tramitación de prestaciones como las relacionadas con la dependencia, las valoraciones de discapacidad y sobre las rentas de inserción y el ingreso mínimo vital.

Por último, Jesús Maeztu ha informado a Ana Mestre del cambio de procedimiento por el que el Defensor citará a la administración que no colabore a comparecer en la Institución a partir del trámite de Advertencia, como una nueva medida en su proceso de tramitación de quejas para mejorar la colaboración con las Administraciones públicas en su deber de atender y responder las reclamaciones de la ciudadanía.

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