La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/4932 dirigida a Diputación de Sevilla y Ayuntamientos de más de 20000 habitantes de la provincia de Sevilla, (Sevilla, Bormujos, Coria del Río, La Rinconada, Écija, Carmona, Alcalá de Guadaíra, Mairena del Alcor, Morón de la Frontera, Dos Hermanas, Utrera, Los Palacios y Villafranca, Lebrija, Camas, San Juan de Aznalfarache, Mairena del Aljarafe, Tomares)

Ver asunto solucionado o en vías de solución (Alcalá de Guadaíra)

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Ver asunto solucionado o en vías de solución (San Juán de Aznalfarache)

 

En el informe anual 2020 de esta Defensoría se puso de manifiesto la situación de vulnerabilidad de muchas familias que tras sufrir las consecuencias económicas de la pandemia quedaron, si cabe, en peor situación económica que con anterioridad al mes de marzo del mismo año.

Personas que como se recogió en el informe extraordinario redactado en octubre de 2020, “Derechos de la ciudadanía durante la COVID-19. Primera ola de la pandemia, ante la falta de empleo y la escasez de recursos económicos necesitaron acogerse a las ayudas alimentaria o económica de urgencia, tanto por parte de los Ayuntamientos como por la Junta de Andalucía y que les requerían para acudir a ellas acreditar el empadronamiento en el municipio donde residían.

Precisamente son las personas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad las que demandan servicios que suelen estar vinculados a la vecindad, aunque también otros servicios públicos como la educación o el sistema sanitario es necesario acreditarla para acceder a un centro público o para asignar el médico de atención primaria.

En este contexto, el Padrón municipal como registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio y constituye una prueba del domicilio habitual de sus residentes, se convierte en un requisito imprescindible para muchas familias.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, prestán una especial atención a todas aquellas acciones encaminadas a reducir las desigualdades, (ODS 10), así como promover el acceso a una educación de calidad (ODS 4), o a los servicios de salud como medio para garantizar una vida saludable, promoviendo el bienestar para todos y todas en todas las edades (ODS 3), siendo necesario generar alianzas entre todas las administraciones implicadas (ODS 17).

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente, aunque quien viva en varios municipios debe inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año, estando los ayuntamientos obligados a inscribir a todas aquellas personas que lo soliciten y documenten tal situación.

Por tanto la vecindad administrativa se acredita con un certificado del Padrón Municipal ya que a tenor de la legislación de régimen local, se les otorgará la condición de vecino a los “españoles mayores de edad que residan habitualmente en el término municipal y figuren inscritos con tal carácter en el padrón"

Atendiendo a las consideraciones generales de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal:

1.- "Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente...."

Durante los ejercicios 2020 y 2021 hemos recibido quejas relacionadas con las dificultades para empadronarse al no poder aportar los requisitos exigidos en la hoja padronal, referidos a la acreditación de la titularidad del domicilio donde reside, o la autorización de sus propietarios. Expedientes, que en la mayoría de los casos, concluyen archivándose por no poder acreditar los documentos que se les exige en la solicitud con la consiguiente desesperación de los solicitantes ante la dificultad que dicho hecho le plantea a la hora de poder optar a una ayuda social, a la asistencia médica, a la escolarización de sus menores e incluso a poder participar en las convocatorias de adjudicación de una vivienda de protección oficial.

Familias con recursos escasos, con dificultades para enfrentarse a las gestiones que requiere una administración para regularizar sus situaciones y que la inscripción en el padrón municipal constituye la llave para poder solucionar muchos de los problemas de su vida diaria.

Una solución que puede ser subsanada, tal y como hacen algunos Ayuntamientos, atendiendo a lo previsto en el apartado 8 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal: "El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación de los documentos que acrediten su identidad y el domicilio en el municipio, que se definen en los apartados correspondientes de esta Resolución"

En la misma Resolución del INE, se recogen en el apartado 2, aclaraciones sobre los "Datos de inscripción en el padrón municipal y documentación acreditativa" siendo de interés transcribir los referidos en el 2.3. Documentación acreditativa del domicilio de referencia. "El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho.

En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.

Por ello, las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para exigir la aportación de documentos a sus vecinos tienen como única finalidad «comprobar la veracidad de los datos consignados», como textualmente señala el propio artículo.

En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.

Y, en concreto, la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino «el título que legitime la ocupación de la vivienda» (artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales) no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado."

Y continúa, "Por ello, este título puede ser:

Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).

Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.

El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).

Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón."

Atendiendo a la aplicación de la misma, hemos observado a través de los expedientes de queja que se siguen en la Defensoría, que muchos municipios solo admiten como documento acreditativo del citado domicilio de residencia el título de propiedad o el contrato de arrendamiento de la vivienda, por lo que muchos/as de los/as ciudadanos/as ven condenadas sus solicitudes de empadronamiento al archivo y declaración de desistimiento por no aportar al respecto la documentación acreditativa, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Aparentemente el procedimiento administrativo se ha tramitado conforme a ley y cumpliendo todas las formalidades que la misma señala, si bien el fondo del asunto y la cuestión que afecta al ciudadano que quiere empadronarse y no acredita ninguno de los dos títulos mencionados anteriormente genera una situación de desamparo. Además de una desigualdad frente a aquellos municipios que en el ejercicio de la potestad de admitir documentos como contratos de suministros o informes policiales o de la inspección del propio padrón inscriben a los mismos otorgándole con dicha acción la condición de vecino en el lugar, para entablar sus relaciones jurídico-administrativas con las administraciones públicas en los sectores que requieran una intervención de la misma y en el desarrollo de su vida ordinaria.

Somos conscientes de los perjuicios que se les ocasiona, precisamente a quienes más necesitan el apoyo de la Administración Pública y de la desigualdad de unas personas respecto a otras dependiendo del municipio andaluz en el que vayan a empadronarse. Reflejándose todo ello en los criterios que cada uno adopte en los modelos, formularios o solicitudes que requieran para solicitar el empadronamiento en el municipio donde residen. Una situación que, conforme los datos de los que disponemos, es más frecuente en municipios andaluces con una población superior a los 10.000 habitantes.

En consecuencia con todo ello, el Defensor del Pueblo Andaluz, preocupado por la plena efectividad del cumplimiento de la obligación de estar empadronados en el municipio donde se reside y, de la plena efectividad de los derechos y deberes que le corresponden a las personas cuando se adquiere la vecindad administrativa en Andalucía; en ejercicio de las funciones y competencias, que le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, ha resuelto iniciar investigación de oficio y, en aplicación de lo establecido en el articulo 18.1 de su Ley reguladora.

En base a lo expuesto se solicita a los Ayuntamientos de la provincia de Sevilla con una población superior a 20.000 habitantes, la emisión de informe sobre los siguientes extremos:

  • Si tienen en cuenta lo previsto en el citado apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la "Documentación acreditativa del domicilio de referencia"

  • En concreto, nos informe sobre los criterios utilizados para el empadronamiento en su municipio, así como la documentación admitida para acreditar el domicilio de residencia efectiva.

  • Nos aporten formulario, solicitudes o modelos que disponen en el Ayuntamiento para instar el alta o la modificación de domicilio en el Padrón de Habitantes y si los mismos se hayan a disposición en el portal de transparencia del Ayuntamiento.

  • Número de solicitudes de empadronamiento rechazadas por no aportar títulos de propiedad, alquiler o autorización de los propietarios de las viviendas en los ejercicios 2020 y 2021, en el caso de disponer de este dato.

 

A la Diputación Provincial en relación a los municipios de población inferior:

 

  • Si tienen constancia de diferencias de tramitación en la aplicación de los criterios para el empadronamiento en los municipios de sus provincias.

  • Si se han dirigido a los Ayuntamientos de su provincia a los efectos de dar criterios que unifiquen las actuaciones en la materia de empadronamientos conforme a los criterios del apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la "Documentación acreditativa del domicilio de referencia" que se reproduce en esta queja de oficio.

  • Si los Ayuntamientos a los que prestan asistencia técnica, se han dirigido a esa Diputación Provincial solicitando asesoramiento al respecto.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/4942 dirigida a Diputación de Almería y Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de la provincia de Almería, (Adra, El Ejido, Vicar, Nijar, Roquetas de Mar, Almería)

Ver asunto solucionado o en vías de solución (Ayto. de Níjar)

En el informe anual 2020 de esta Defensoría se puso de manifiesto la situación de vulnerabilidad de muchas familias que tras sufrir las consecuencias económicas de la pandemia quedaron, si cabe, en peor situación económica que con anterioridad al mes de marzo del mismo año.

Personas que como se recogió en el informe extraordinario redactado en octubre de 2020, “Derechos de la ciudadanía durante la COVID-19. Primera ola de la pandemia”, ante la falta de empleo y la escasez de recursos económicos necesitaron acogerse a las ayudas alimentaria o económica de urgencia, tanto por parte de los Ayuntamientos como por la Junta de Andalucía y que les requerían para acudir a ellas acreditar el empadronamiento en el municipio donde residían.

Precisamente son las personas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad las que demandan servicios que suelen estar vinculados a la vecindad, aunque también otros servicios públicos como la educación o el sistema sanitario es necesario acreditarla para acceder a un centro público o para asignar el médico de atención primaria.

En este contexto, el Padrón municipal como registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio y constituye una prueba del domicilio habitual de sus residentes, se convierte en un requisito imprescindible para muchas familias.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, prestán una especial atención a todas aquellas acciones encaminadas a reducir las desigualdades, (ODS 10), así como promover el acceso a una educación de calidad (ODS 4), o a los servicios de salud como medio para garantizar una vida saludable, promoviendo el bienestar para todos y todas en todas las edades (ODS 3), siendo necesario generar alianzas entre todas las administraciones implicadas (ODS 17).

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente, aunque quien viva en varios municipios debe inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año, estando los ayuntamientos obligados a inscribir a todas aquellas personas que lo soliciten y documenten tal situación.

Por tanto la vecindad administrativa se acredita con un certificado del Padrón Municipal ya que a tenor de la legislación de régimen local, se les otorgará la condición de vecino a los “españoles mayores de edad que residan habitualmente en el término municipal y figuren inscritos con tal carácter en el padrón"

Atendiendo a las consideraciones generales de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal:

1.- "Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente...."

Durante los ejercicios 2020 y 2021 hemos recibido quejas relacionadas con las dificultades para empadronarse al no poder aportar los requisitos exigidos en la hoja padronal, referidos a la acreditación de la titularidad del domicilio donde reside, o la autorización de sus propietarios. Expedientes, que en la mayoría de los casos, concluyen archivándose por no poder acreditar los documentos que se les exige en la solicitud con la consiguiente desesperación de los solicitantes ante la dificultad que dicho hecho le plantea a la hora de poder optar a una ayuda social, a la asistencia médica, a la escolarización de sus menores e incluso a poder participar en las convocatorias de adjudicación de una vivienda de protección oficial.

Familias con recursos escasos, con dificultades para enfrentarse a las gestiones que requiere una administración para regularizar sus situaciones y que la inscripción en el padrón municipal constituye la llave para poder solucionar muchos de los problemas de su vida diaria.

Una solución que puede ser subsanada, tal y como hacen algunos Ayuntamientos, atendiendo a lo previsto en el apartado 8 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal: "El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación de los documentos que acrediten su identidad y el domicilio en el municipio, que se definen en los apartados correspondientes de esta Resolución"

En la misma Resolución del INE, se recogen en el apartado 2, aclaraciones sobre los "Datos de inscripción en el padrón municipal y documentación acreditativa" siendo de interés transcribir los referidos en el 2.3. Documentación acreditativa del domicilio de referencia. "El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho.

En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.

Por ello, las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para exigir la aportación de documentos a sus vecinos tienen como única finalidad «comprobar la veracidad de los datos consignados», como textualmente señala el propio artículo.

En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.

Y, en concreto, la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino «el título que legitime la ocupación de la vivienda» (artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales) no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado."

Y continúa, "Por ello, este título puede ser:

Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).

Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.

El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).

Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón."

Atendiendo a la aplicación de la misma, hemos observado a través de los expedientes de queja que se siguen en la Defensoría, que muchos municipios solo admiten como documento acreditativo del citado domicilio de residencia el título de propiedad o el contrato de arrendamiento de la vivienda, por lo que muchos/as de los/as ciudadanos/as ven condenadas sus solicitudes de empadronamiento al archivo y declaración de desistimiento por no aportar al respecto la documentación acreditativa, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Aparentemente el procedimiento administrativo se ha tramitado conforme a ley y cumpliendo todas las formalidades que la misma señala, si bien el fondo del asunto y la cuestión que afecta al ciudadano que quiere empadronarse y no acredita ninguno de los dos títulos mencionados anteriormente genera una situación de desamparo. Además de una desigualdad frente a aquellos municipios que en el ejercicio de la potestad de admitir documentos como contratos de suministros o informes policiales o de la inspección del propio padrón inscriben a los mismos otorgándole con dicha acción la condición de vecino en el lugar, para entablar sus relaciones jurídico-administrativas con las administraciones públicas en los sectores que requieran una intervención de la misma y en el desarrollo de su vida ordinaria.

Somos conscientes de los perjuicios que se les ocasiona, precisamente a quienes más necesitan el apoyo de la Administración Pública y de la desigualdad de unas personas respecto a otras dependiendo del municipio andaluz en el que vayan a empadronarse. Reflejándose todo ello en los criterios que cada uno adopte en los modelos, formularios o solicitudes que requieran para solicitar el empadronamiento en el municipio donde residen. Una situación que, conforme los datos de los que disponemos, es más frecuente en municipios andaluces con una población superior a los 10.000 habitantes.

En consecuencia con todo ello, el Defensor del Pueblo Andaluz, preocupado por la plena efectividad del cumplimiento de la obligación de estar empadronados en el municipio donde se reside y, de la plena efectividad de los derechos y deberes que le corresponden a las personas cuando se adquiere la vecindad administrativa en Andalucía; en ejercicio de las funciones y competencias, que le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, ha resuelto iniciar investigación de oficio y, en aplicación de lo establecido en el articulo 18.1 de su Ley reguladora.

En base a lo expuesto se solicita a los Ayuntamientos de la provincia de Almería, con una población superior a 20.000 habitantes la emisión de informe sobre los siguientes extremos:

  • Si tienen en cuenta lo previsto en el citado apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la "Documentación acreditativa del domicilio de referencia"

  • En concreto, nos informe sobre los criterios utilizados para el empadronamiento en su municipio, así como la documentación admitida para acreditar el domicilio de residencia efectiva.

  • Nos aporten formulario, solicitudes o modelos que disponen en el Ayuntamiento para instar el alta o la modificación de domicilio en el Padrón de Habitantes y si los mismos se hayan a disposición en el portal de transparencia del Ayuntamiento.

  • Número de solicitudes de empadronamiento rechazadas por no aportar títulos de propiedad, alquiler o autorización de los propietarios de las viviendas en los ejercicios 2020 y 2021, en el caso de disponer de este dato.

 

A la Diputación Provincial en relación a los de población inferior:

 

  • Si tienen constancia de diferencias de tramitación en la aplicación de los criterios para el empadronamiento en los municipios de sus provincias.

  • Si se han dirigido a los Ayuntamientos de su provincia a los efectos de dar criterios que unifiquen las actuaciones en la materia de empadronamientos conforme a los criterios del apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la "Documentación acreditativa del domicilio de referencia" que se reproduce en esta queja de oficio.

  • Si los Ayuntamientos a los que prestan asistencia técnica, se han dirigido a esa Diputación Provincial solicitando asesoramiento al respecto.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/4943 dirigida a Diputación de Cádiz y Ayuntamientos de más de 20000 habitantes de la provincia de Cádiz, (Cádiz, Algeciras, San Fernando, Chiclana de la Frontera, Barbate, La Línea de la Concepción, San Roque, Los Barrios, Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María, Puerto Real, Rota, Sanlúcar de Barrameda, Arcos de la Frontera)

En el informe anual 2020 de esta Defensoría se puso de manifiesto la situación de vulnerabilidad de muchas familias que tras sufrir las consecuencias económicas de la pandemia quedaron, si cabe, en peor situación económica que con anterioridad al mes de marzo del mismo año.

Personas que como se recogió en el informe extraordinario redactado en octubre de 2020, “Derechos de la ciudadanía durante la COVID-19. Primera ola de la pandemia, ante la falta de empleo y la escasez de recursos económicos necesitaron acogerse a las ayudas alimentaria o económica de urgencia, tanto por parte de los Ayuntamientos como por la Junta de Andalucía y que les requerían para acudir a ellas acreditar el empadronamiento en el municipio donde residían.

Precisamente son las personas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad las que demandan servicios que suelen estar vinculados a la vecindad, aunque también otros servicios públicos como la educación o el sistema sanitario es necesario acreditarla para acceder a un centro público o para asignar el médico de atención primaria.

En este contexto, el Padrón municipal como registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio y constituye una prueba del domicilio habitual de sus residentes, se convierte en un requisito imprescindible para muchas familias.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, prestán una especial atención a todas aquellas acciones encaminadas a reducir las desigualdades, (ODS 10), así como promover el acceso a una educación de calidad (ODS 4), o a los servicios de salud como medio para garantizar una vida saludable, promoviendo el bienestar para todos y todas en todas las edades (ODS 3), siendo necesario generar alianzas entre todas las administraciones implicadas (ODS 17).

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente, aunque quien viva en varios municipios debe inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año, estando los ayuntamientos obligados a inscribir a todas aquellas personas que lo soliciten y documenten tal situación.

Por tanto la vecindad administrativa se acredita con un certificado del Padrón Municipal ya que a tenor de la legislación de régimen local, se les otorgará la condición de vecino a los “españoles mayores de edad que residan habitualmente en el término municipal y figuren inscritos con tal carácter en el padrón"

Atendiendo a las consideraciones generales de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal:

1.- "Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente...."

Durante los ejercicios 2020 y 2021 hemos recibido quejas relacionadas con las dificultades para empadronarse al no poder aportar los requisitos exigidos en la hoja padronal, referidos a la acreditación de la titularidad del domicilio donde reside, o la autorización de sus propietarios. Expedientes, que en la mayoría de los casos, concluyen archivándose por no poder acreditar los documentos que se les exige en la solicitud con la consiguiente desesperación de los solicitantes ante la dificultad que dicho hecho le plantea a la hora de poder optar a una ayuda social, a la asistencia médica, a la escolarización de sus menores e incluso a poder participar en las convocatorias de adjudicación de una vivienda de protección oficial.

Familias con recursos escasos, con dificultades para enfrentarse a las gestiones que requiere una administración para regularizar sus situaciones y que la inscripción en el padrón municipal constituye la llave para poder solucionar muchos de los problemas de su vida diaria.

Una solución que puede ser subsanada, tal y como hacen algunos Ayuntamientos, atendiendo a lo previsto en el apartado 8 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal: "El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación de los documentos que acrediten su identidad y el domicilio en el municipio, que se definen en los apartados correspondientes de esta Resolución"

En la misma Resolución del INE, se recogen en el apartado 2, aclaraciones sobre los "Datos de inscripción en el padrón municipal y documentación acreditativa" siendo de interés transcribir los referidos en el 2.3. Documentación acreditativa del domicilio de referencia. "El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho.

En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.

Por ello, las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para exigir la aportación de documentos a sus vecinos tienen como única finalidad «comprobar la veracidad de los datos consignados», como textualmente señala el propio artículo.

En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.

Y, en concreto, la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino «el título que legitime la ocupación de la vivienda» (artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales) no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado."

Y continúa, "Por ello, este título puede ser:

– Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).

– Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.

El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).

Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón."

Atendiendo a la aplicación de la misma, hemos observado a través de los expedientes de queja que se siguen en la Defensoría, que muchos municipios solo admiten como documento acreditativo del citado domicilio de residencia el título de propiedad o el contrato de arrendamiento de la vivienda, por lo que muchos/as de los/as ciudadanos/as ven condenadas sus solicitudes de empadronamiento al archivo y declaración de desistimiento por no aportar al respecto la documentación acreditativa, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Aparentemente el procedimiento administrativo se ha tramitado conforme a ley y cumpliendo todas las formalidades que la misma señala, si bien el fondo del asunto y la cuestión que afecta al ciudadano que quiere empadronarse y no acredita ninguno de los dos títulos mencionados anteriormente genera una situación de desamparo. Además de una desigualdad frente a aquellos municipios que en el ejercicio de la potestad de admitir documentos como contratos de suministros o informes policiales o de la inspección del propio padrón inscriben a los mismos otorgándole con dicha acción la condición de vecino en el lugar, para entablar sus relaciones jurídico-administrativas con las administraciones públicas en los sectores que requieran una intervención de la misma y en el desarrollo de su vida ordinaria.

Somos conscientes de los perjuicios que se les ocasiona, precisamente a quienes más necesitan el apoyo de la Administración Pública y de la desigualdad de unas personas respecto a otras dependiendo del municipio andaluz en el que vayan a empadronarse. Reflejándose todo ello en los criterios que cada uno adopte en los modelos, formularios o solicitudes que requieran para solicitar el empadronamiento en el municipio donde residen. Una situación que, conforme los datos de los que disponemos, es más frecuente en municipios andaluces con una población superior a los 10.000 habitantes.

En consecuencia con todo ello, el Defensor del Pueblo Andaluz, preocupado por la plena efectividad del cumplimiento de la obligación de estar empadronados en el municipio donde se reside y, de la plena efectividad de los derechos y deberes que le corresponden a las personas cuando se adquiere la vecindad administrativa en Andalucía; en ejercicio de las funciones y competencias, que le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, ha resuelto iniciar investigación de oficio y, en aplicación de lo establecido en el articulo 18.1 de su Ley reguladora.

En base a lo expuesto se solicita a los Ayuntamientos de la provincia de Cádiz con una población superior a 20.000 habitantes la emisión de informe sobre los siguientes extremos:

  • Si tienen en cuenta lo previsto en el citado apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la "Documentación acreditativa del domicilio de referencia"

  • En concreto, nos informe sobre los criterios utilizados para el empadronamiento en su municipio, así como la documentación admitida para acreditar el domicilio de residencia efectiva.

  • Nos aporten formulario, solicitudes o modelos que disponen en el Ayuntamiento para instar el alta o la modificación de domicilio en el Padrón de Habitantes y si los mismos se hayan a disposición en el portal de transparencia del Ayuntamiento.

  • Número de solicitudes de empadronamiento rechazadas por no aportar títulos de propiedad, alquiler o autorización de los propietarios de las viviendas en los ejercicios 2020 y 2021, en el caso de disponer de este dato.

 

A la Diputación Provincial en relación a los municipios de población inferior:

 

  • Si tienen constancia de diferencias de tramitación en la aplicación de los criterios para el empadronamiento en los municipios de sus provincias.

  • Si se han dirigido a los Ayuntamientos de su provincia a los efectos de dar criterios que unifiquen las actuaciones en la materia de empadronamientos conforme a los criterios del apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la "Documentación acreditativa del domicilio de referencia" que se reproduce en esta queja de oficio.

  • Si los Ayuntamientos a los que prestan asistencia técnica, se han dirigido a esa Diputación Provincial solicitando asesoramiento al respecto.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/4941 dirigida a Diputación de Córdoba y Ayuntamientos de más de 20000 habitantes de la provincia de Córdoba, (Córdoba, Puente Genil, Montilla, Palma del Río, Priego de Córdoba, Lucena, Cabra)

En el informe anual 2020 de esta Defensoría se puso de manifiesto la situación de vulnerabilidad de muchas familias que tras sufrir las consecuencias económicas de la pandemia quedaron, si cabe, en peor situación económica que con anterioridad al mes de marzo del mismo año.

Personas que como se recogió en el informe extraordinario redactado en octubre de 2020, “Derechos de la ciudadanía durante la COVID-19. Primera ola de la pandemia, ante la falta de empleo y la escasez de recursos económicos necesitaron acogerse a las ayudas alimentaria o económica de urgencia, tanto por parte de los Ayuntamientos como por la Junta de Andalucía y que les requerían para acudir a ellas acreditar el empadronamiento en el municipio donde residían.

Precisamente son las personas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad las que demandan servicios que suelen estar vinculados a la vecindad, aunque también otros servicios públicos como la educación o el sistema sanitario es necesario acreditarla para acceder a un centro público o para asignar el médico de atención primaria.

En este contexto, el Padrón municipal como registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio y constituye una prueba del domicilio habitual de sus residentes, se convierte en un requisito imprescindible para muchas familias.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, prestan una especial atención a todas aquellas acciones encaminadas a reducir las desigualdades, (ODS 10), así como promover el acceso a una educación de calidad (ODS 4), o a los servicios de salud como medio para garantizar una vida saludable, promoviendo el bienestar para todos y todas en todas las edades (ODS 3), siendo necesario generar alianzas entre todas las administraciones implicadas (ODS 17).

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente, aunque quien viva en varios municipios debe inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año, estando los ayuntamientos obligados a inscribir a todas aquellas personas que lo soliciten y documenten tal situación.

Por tanto la vecindad administrativa se acredita con un certificado del Padrón Municipal ya que a tenor de la legislación de régimen local, se les otorgará la condición de vecino a los “españoles mayores de edad que residan habitualmente en el término municipal y figuren inscritos con tal carácter en el padrón"

Atendiendo a las consideraciones generales de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal:

1.- "Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente...."

Durante los ejercicios 2020 y 2021 hemos recibido quejas relacionadas con las dificultades para empadronarse al no poder aportar los requisitos exigidos en la hoja padronal, referidos a la acreditación de la titularidad del domicilio donde reside, o la autorización de sus propietarios. Expedientes, que en la mayoría de los casos, concluyen archivándose por no poder acreditar los documentos que se les exige en la solicitud con la consiguiente desesperación de los solicitantes ante la dificultad que dicho hecho le plantea a la hora de poder optar a una ayuda social, a la asistencia médica, a la escolarización de sus menores e incluso a poder participar en las convocatorias de adjudicación de una vivienda de protección oficial.

Familias con recursos escasos, con dificultades para enfrentarse a las gestiones que requiere una administración para regularizar sus situaciones y que la inscripción en el padrón municipal constituye la llave para poder solucionar muchos de los problemas de su vida diaria.

Una solución que puede ser subsanada, tal y como hacen algunos Ayuntamientos, atendiendo a lo previsto en el apartado 8 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal: "El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación de los documentos que acrediten su identidad y el domicilio en el municipio, que se definen en los apartados correspondientes de esta Resolución"

En la misma Resolución del INE, se recogen en el apartado 2, aclaraciones sobre los "Datos de inscripción en el padrón municipal y documentación acreditativa" siendo de interés transcribir los referidos en el 2.3. Documentación acreditativa del domicilio de referencia. "El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho.

En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.

Por ello, las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para exigir la aportación de documentos a sus vecinos tienen como única finalidad «comprobar la veracidad de los datos consignados», como textualmente señala el propio artículo.

En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.

Y, en concreto, la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino «el título que legitime la ocupación de la vivienda» (artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales) no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado."

Y continúa, "Por ello, este título puede ser:

– Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).

– Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.

El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).

Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón."

Atendiendo a la aplicación de la misma, hemos observado a través de los expedientes de queja que se siguen en la Defensoría, que muchos municipios solo admiten como documento acreditativo del citado domicilio de residencia el título de propiedad o el contrato de arrendamiento de la vivienda, por lo que muchos/as de los/as ciudadanos/as ven condenadas sus solicitudes de empadronamiento al archivo y declaración de desistimiento por no aportar al respecto la documentación acreditativa, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Aparentemente el procedimiento administrativo se ha tramitado conforme a ley y cumpliendo todas las formalidades que la misma señala, si bien el fondo del asunto y la cuestión que afecta al ciudadano que quiere empadronarse y no acredita ninguno de los dos títulos mencionados anteriormente genera una situación de desamparo. Además de una desigualdad frente a aquellos municipios que en el ejercicio de la potestad de admitir documentos como contratos de suministros o informes policiales o de la inspección del propio padrón inscriben a los mismos otorgándole con dicha acción la condición de vecino en el lugar, para entablar sus relaciones jurídico-administrativas con las administraciones públicas en los sectores que requieran una intervención de la misma y en el desarrollo de su vida ordinaria.

Somos conscientes de los perjuicios que se les ocasiona, precisamente a quienes más necesitan el apoyo de la Administración Pública y de la desigualdad de unas personas respecto a otras dependiendo del municipio andaluz en el que vayan a empadronarse. Reflejándose todo ello en los criterios que cada uno adopte en los modelos, formularios o solicitudes que requieran para solicitar el empadronamiento en el municipio donde residen. Una situación que, conforme los datos de los que disponemos, es más frecuente en municipios andaluces con una población superior a los 10.000 habitantes.

En consecuencia con todo ello, el Defensor del Pueblo Andaluz, preocupado por la plena efectividad del cumplimiento de la obligación de estar empadronados en el municipio donde se reside y, de la plena efectividad de los derechos y deberes que le corresponden a las personas cuando se adquiere la vecindad administrativa en Andalucía; en ejercicio de las funciones y competencias, que le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, ha resuelto iniciar investigación de oficio y, en aplicación de lo establecido en el articulo 18.1 de su Ley reguladora.

En base a lo expuesto se solicita a los Ayuntamientos de la provincia de Córdoba con una población superior a 20.000 habitantes la emisión de informe sobre los siguientes extremos:

  • Si tienen en cuenta lo previsto en el citado apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la "Documentación acreditativa del domicilio de referencia"

  • En concreto, nos informe sobre los criterios utilizados para el empadronamiento en su municipio, así como la documentación admitida para acreditar el domicilio de residencia efectiva.

  • Nos aporten formulario, solicitudes o modelos que disponen en el Ayuntamiento para instar el alta o la modificación de domicilio en el Padrón de Habitantes y si los mismos se hayan a disposición en el portal de transparencia del Ayuntamiento.

  • Número de solicitudes de empadronamiento rechazadas por no aportar títulos de propiedad, alquiler o autorización de los propietarios de las viviendas en los ejercicios 2020 y 2021, en el caso de disponer de este dato.

 

A la Diputación Provincial en relación a los municipios de población inferior:

 

  • Si tienen constancia de diferencias de tramitación en la aplicación de los criterios para el empadronamiento en los municipios de sus provincias.

  • Si se han dirigido a los Ayuntamientos de su provincia a los efectos de dar criterios que unifiquen las actuaciones en la materia de empadronamientos conforme a los criterios del apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la "Documentación acreditativa del domicilio de referencia" que se reproduce en esta queja de oficio.

  • Si los Ayuntamientos a los que prestan asistencia técnica, se han dirigido a esa Diputación Provincial solicitando asesoramiento al respecto.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/4944 dirigida a Diputación de Granada y Ayuntamientos de más de 20000 habitantes de la provincia de Granada., (Granada. Armilla, Las Gabias, Maracena, Loja, Almuñecar, Baza, Motril)

En el informe anual 2020 de esta Defensoría se puso de manifiesto la situación de vulnerabilidad de muchas familias que tras sufrir las consecuencias económicas de la pandemia quedaron, si cabe, en peor situación económica que con anterioridad al mes de marzo del mismo año.

Personas que como se recogió en el informe extraordinario redactado en octubre de 2020, “Derechos de la ciudadanía durante la COVID-19. Primera ola de la pandemia, ante la falta de empleo y la escasez de recursos económicos necesitaron acogerse a las ayudas alimentaria o económica de urgencia, tanto por parte de los Ayuntamientos como por la Junta de Andalucía y que les requerían para acudir a ellas acreditar el empadronamiento en el municipio donde residían.

Precisamente son las personas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad las que demandan servicios que suelen estar vinculados a la vecindad, aunque también otros servicios públicos como la educación o el sistema sanitario es necesario acreditarla para acceder a un centro público o para asignar el médico de atención primaria.

En este contexto, el Padrón municipal como registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio y constituye una prueba del domicilio habitual de sus residentes, se convierte en un requisito imprescindible para muchas familias.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, prestan una especial atención a todas aquellas acciones encaminadas a reducir las desigualdades, (ODS 10), así como promover el acceso a una educación de calidad (ODS 4), o a los servicios de salud como medio para garantizar una vida saludable, promoviendo el bienestar para todos y todas en todas las edades (ODS 3), siendo necesario generar alianzas entre todas las administraciones implicadas (ODS 17).

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente, aunque quien viva en varios municipios debe inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año, estando los ayuntamientos obligados a inscribir a todas aquellas personas que lo soliciten y documenten tal situación.

Por tanto la vecindad administrativa se acredita con un certificado del Padrón Municipal ya que a tenor de la legislación de régimen local, se les otorgará la condición de vecino a los “españoles mayores de edad que residan habitualmente en el término municipal y figuren inscritos con tal carácter en el padrón"

Atendiendo a las consideraciones generales de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal:

1.- "Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente...."

Durante los ejercicios 2020 y 2021 hemos recibido quejas relacionadas con las dificultades para empadronarse al no poder aportar los requisitos exigidos en la hoja padronal, referidos a la acreditación de la titularidad del domicilio donde reside, o la autorización de sus propietarios. Expedientes, que en la mayoría de los casos, concluyen archivándose por no poder acreditar los documentos que se les exige en la solicitud con la consiguiente desesperación de los solicitantes ante la dificultad que dicho hecho le plantea a la hora de poder optar a una ayuda social, a la asistencia médica, a la escolarización de sus menores e incluso a poder participar en las convocatorias de adjudicación de una vivienda de protección oficial.

Familias con recursos escasos, con dificultades para enfrentarse a las gestiones que requiere una administración para regularizar sus situaciones y que la inscripción en el padrón municipal constituye la llave para poder solucionar muchos de los problemas de su vida diaria.

Una solución que puede ser subsanada, tal y como hacen algunos Ayuntamientos, atendiendo a lo previsto en el apartado 8 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal: "El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación de los documentos que acrediten su identidad y el domicilio en el municipio, que se definen en los apartados correspondientes de esta Resolución"

En la misma Resolución del INE, se recogen en el apartado 2, aclaraciones sobre los "Datos de inscripción en el padrón municipal y documentación acreditativa" siendo de interés transcribir los referidos en el 2.3. Documentación acreditativa del domicilio de referencia. "El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho.

En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.

Por ello, las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para exigir la aportación de documentos a sus vecinos tienen como única finalidad «comprobar la veracidad de los datos consignados», como textualmente señala el propio artículo.

En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.

Y, en concreto, la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino «el título que legitime la ocupación de la vivienda» (artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales) no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado."

Y continúa, "Por ello, este título puede ser:

– Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).

– Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.

El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).

Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón."

Atendiendo a la aplicación de la misma, hemos observado a través de los expedientes de queja que se siguen en la Defensoría, que muchos municipios solo admiten como documento acreditativo del citado domicilio de residencia el título de propiedad o el contrato de arrendamiento de la vivienda, por lo que muchos/as de los/as ciudadanos/as ven condenadas sus solicitudes de empadronamiento al archivo y declaración de desistimiento por no aportar al respecto la documentación acreditativa, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Aparentemente el procedimiento administrativo se ha tramitado conforme a ley y cumpliendo todas las formalidades que la misma señala, si bien el fondo del asunto y la cuestión que afecta al ciudadano que quiere empadronarse y no acredita ninguno de los dos títulos mencionados anteriormente genera una situación de desamparo. Además de una desigualdad frente a aquellos municipios que en el ejercicio de la potestad de admitir documentos como contratos de suministros o informes policiales o de la inspección del propio padrón inscriben a los mismos otorgándole con dicha acción la condición de vecino en el lugar, para entablar sus relaciones jurídico-administrativas con las administraciones públicas en los sectores que requieran una intervención de la misma y en el desarrollo de su vida ordinaria.

Somos conscientes de los perjuicios que se les ocasiona, precisamente a quienes más necesitan el apoyo de la Administración Pública y de la desigualdad de unas personas respecto a otras dependiendo del municipio andaluz en el que vayan a empadronarse. Reflejándose todo ello en los criterios que cada uno adopte en los modelos, formularios o solicitudes que requieran para solicitar el empadronamiento en el municipio donde residen. Una situación que, conforme los datos de los que disponemos, es más frecuente en municipios andaluces con una población superior a los 10.000 habitantes.

En consecuencia con todo ello, el Defensor del Pueblo Andaluz, preocupado por la plena efectividad del cumplimiento de la obligación de estar empadronados en el municipio donde se reside y, de la plena efectividad de los derechos y deberes que le corresponden a las personas cuando se adquiere la vecindad administrativa en Andalucía; en ejercicio de las funciones y competencias, que le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, ha resuelto iniciar investigación de oficio y, en aplicación de lo establecido en el articulo 18.1 de su Ley reguladora.

En base a lo expuesto se solicita a los Ayuntamientos de la provincia de Granada con una población superior a los 20.000 habitantes la emisión de informe sobre los siguientes extremos:

  • Si tienen en cuenta lo previsto en el citado apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la "Documentación acreditativa del domicilio de referencia"

  • En concreto, nos informe sobre los criterios utilizados para el empadronamiento en su municipio, así como la documentación admitida para acreditar el domicilio de residencia efectiva.

  • Nos aporten formulario, solicitudes o modelos que disponen en el Ayuntamiento para instar el alta o la modificación de domicilio en el Padrón de Habitantes y si los mismos se hayan a disposición en el portal de transparencia del Ayuntamiento.

  • Número de solicitudes de empadronamiento rechazadas por no aportar títulos de propiedad, alquiler o autorización de los propietarios de las viviendas en los ejercicios 2020 y 2021, en el caso de disponer de este dato.

 

A la Diputación Provincial en relación a los de población inferior:

  • Si tienen constancia de diferencias de tramitación en la aplicación de los criterios para el empadronamiento en los municipios de sus provincias.

  • Si se han dirigido a los Ayuntamientos de su provincia a los efectos de dar criterios que unifiquen las actuaciones en la materia de empadronamientos conforme a los criterios del apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la "Documentación acreditativa del domicilio de referencia" que se reproduce en esta queja de oficio.

  • Si los Ayuntamientos a los que prestan asistencia técnica, se han dirigido a esa Diputación Provincial solicitando asesoramiento al respecto.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/4946 dirigida a Diputación de Huelva y Ayuntamientos de más de 20000 habitantes de la provincia de Huelva (Huelva, Aljaraque, Ayamonte, Isla Cristina, Lepe, Almonte, Moguer)

En el informe anual 2020 de esta Defensoría se puso de manifiesto la situación de vulnerabilidad de muchas familias que tras sufrir las consecuencias económicas de la pandemia quedaron, si cabe, en peor situación económica que con anterioridad al mes de marzo del mismo año.

Personas que como se recogió en el informe extraordinario redactado en octubre de 2020, “Derechos de la ciudadanía durante la COVID-19. Primera ola de la pandemia, ante la falta de empleo y la escasez de recursos económicos necesitaron acogerse a las ayudas alimentaria o económica de urgencia, tanto por parte de los Ayuntamientos como por la Junta de Andalucía y que les requerían para acudir a ellas acreditar el empadronamiento en el municipio donde residían.

Precisamente son las personas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad las que demandan servicios que suelen estar vinculados a la vecindad, aunque también otros servicios públicos como la educación o el sistema sanitario es necesario acreditarla para acceder a un centro público o para asignar el médico de atención primaria.

En este contexto, el Padrón municipal como registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio y constituye una prueba del domicilio habitual de sus residentes, se convierte en un requisito imprescindible para muchas familias.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, prestan una especial atención a todas aquellas acciones encaminadas a reducir las desigualdades, (ODS 10), así como promover el acceso a una educación de calidad (ODS 4), o a los servicios de salud como medio para garantizar una vida saludable, promoviendo el bienestar para todos y todas en todas las edades (ODS 3), siendo necesario generar alianzas entre todas las administraciones implicadas (ODS 17).

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente, aunque quien viva en varios municipios debe inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año, estando los ayuntamientos obligados a inscribir a todas aquellas personas que lo soliciten y documenten tal situación.

Por tanto la vecindad administrativa se acredita con un certificado del Padrón Municipal ya que a tenor de la legislación de régimen local, se les otorgará la condición de vecino a los “españoles mayores de edad que residan habitualmente en el término municipal y figuren inscritos con tal carácter en el padrón"

Atendiendo a las consideraciones generales de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal:

1.- "Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente...."

Durante los ejercicios 2020 y 2021 hemos recibido quejas relacionadas con las dificultades para empadronarse al no poder aportar los requisitos exigidos en la hoja padronal, referidos a la acreditación de la titularidad del domicilio donde reside, o la autorización de sus propietarios. Expedientes, que en la mayoría de los casos, concluyen archivándose por no poder acreditar los documentos que se les exige en la solicitud con la consiguiente desesperación de los solicitantes ante la dificultad que dicho hecho le plantea a la hora de poder optar a una ayuda social, a la asistencia médica, a la escolarización de sus menores e incluso a poder participar en las convocatorias de adjudicación de una vivienda de protección oficial.

Familias con recursos escasos, con dificultades para enfrentarse a las gestiones que requiere una administración para regularizar sus situaciones y que la inscripción en el padrón municipal constituye la llave para poder solucionar muchos de los problemas de su vida diaria.

Una solución que puede ser subsanada, tal y como hacen algunos Ayuntamientos, atendiendo a lo previsto en el apartado 8 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal: "El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación de los documentos que acrediten su identidad y el domicilio en el municipio, que se definen en los apartados correspondientes de esta Resolución"

En la misma Resolución del INE, se recogen en el apartado 2, aclaraciones sobre los "Datos de inscripción en el padrón municipal y documentación acreditativa" siendo de interés transcribir los referidos en el 2.3. Documentación acreditativa del domicilio de referencia. "El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho.

En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.

Por ello, las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para exigir la aportación de documentos a sus vecinos tienen como única finalidad «comprobar la veracidad de los datos consignados», como textualmente señala el propio artículo.

En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.

Y, en concreto, la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino «el título que legitime la ocupación de la vivienda» (artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales) no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado."

Y continúa, "Por ello, este título puede ser:

– Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).

– Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.

El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).

Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón."

Atendiendo a la aplicación de la misma, hemos observado a través de los expedientes de queja que se siguen en la Defensoría, que muchos municipios solo admiten como documento acreditativo del citado domicilio de residencia el título de propiedad o el contrato de arrendamiento de la vivienda, por lo que muchos/as de los/as ciudadanos/as ven condenadas sus solicitudes de empadronamiento al archivo y declaración de desistimiento por no aportar al respecto la documentación acreditativa, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Aparentemente el procedimiento administrativo se ha tramitado conforme a ley y cumpliendo todas las formalidades que la misma señala, si bien el fondo del asunto y la cuestión que afecta al ciudadano que quiere empadronarse y no acredita ninguno de los dos títulos mencionados anteriormente genera una situación de desamparo. Además de una desigualdad frente a aquellos municipios que en el ejercicio de la potestad de admitir documentos como contratos de suministros o informes policiales o de la inspección del propio padrón inscriben a los mismos otorgándole con dicha acción la condición de vecino en el lugar, para entablar sus relaciones jurídico-administrativas con las administraciones públicas en los sectores que requieran una intervención de la misma y en el desarrollo de su vida ordinaria.

Somos conscientes de los perjuicios que se les ocasiona, precisamente a quienes más necesitan el apoyo de la Administración Pública y de la desigualdad de unas personas respecto a otras dependiendo del municipio andaluz en el que vayan a empadronarse. Reflejándose todo ello en los criterios que cada uno adopte en los modelos, formularios o solicitudes que requieran para solicitar el empadronamiento en el municipio donde residen. Una situación que, conforme los datos de los que disponemos, es más frecuente en municipios andaluces con una población superior a los 10.000 habitantes.

En consecuencia con todo ello, el Defensor del Pueblo Andaluz, preocupado por la plena efectividad del cumplimiento de la obligación de estar empadronados en el municipio donde se reside y, de la plena efectividad de los derechos y deberes que le corresponden a las personas cuando se adquiere la vecindad administrativa en Andalucía; en ejercicio de las funciones y competencias, que le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, ha resuelto iniciar investigación de oficio y, en aplicación de lo establecido en el articulo 18.1 de su Ley reguladora.

En base a lo expuesto se solicita a los Ayuntamientos de la provincia de Huelva con una población superior a 20.000 habitantes la emisión de informe sobre los siguientes extremos:

  • Si tienen en cuenta lo previsto en el citado apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la "Documentación acreditativa del domicilio de referencia"

  • En concreto, nos informe sobre los criterios utilizados para el empadronamiento en su municipio, así como la documentación admitida para acreditar el domicilio de residencia efectiva.

  • Nos aporten formulario, solicitudes o modelos que disponen en el Ayuntamiento para instar el alta o la modificación de domicilio en el Padrón de Habitantes y si los mismos se hayan a disposición en el portal de transparencia del Ayuntamiento.

  • Número de solicitudes de empadronamiento rechazadas por no aportar títulos de propiedad, alquiler o autorización de los propietarios de las viviendas en los ejercicios 2020 y 2021, en el caso de disponer de este dato.

 

A la Diputación Provincial, en relación a los de población inferior:

 

  • Si tienen constancia de diferencias de tramitación en la aplicación de los criterios para el empadronamiento en los municipios de sus provincias.

  • Si se han dirigido a los Ayuntamientos de su provincia a los efectos de dar criterios que unifiquen las actuaciones en la materia de empadronamientos conforme a los criterios del apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la "Documentación acreditativa del domicilio de referencia" que se reproduce en esta queja de oficio.

  • Si los Ayuntamientos a los que prestan asistencia técnica, se han dirigido a esa Diputación Provincial solicitando asesoramiento al respecto.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/4947 dirigida a Diputación de Málaga y Ayuntamientos de más de 20000 habitantes de la provincia de Málaga , Ayuntamientos de más de 20000 habitantes de la provincia de Málaga (Málaga, Coín, Alhaurín El Grande, Alhaurín de la Torre, Antequera, Ronda, Cártama, Marbella, Torremolinos, Benalmádena, Fuengirola, Mijas, Estepona, Velez Málaga, Rincón de la Victoria, Nerja)

En el informe anual 2020 de esta Defensoría se puso de manifiesto la situación de vulnerabilidad de muchas familias que tras sufrir las consecuencias económicas de la pandemia quedaron, si cabe, en peor situación económica que con anterioridad al mes de marzo del mismo año.

Personas que como se recogió en el informe extraordinario redactado en octubre de 2020, “Derechos de la ciudadanía durante la COVID-19. Primera ola de la pandemia, ante la falta de empleo y la escasez de recursos económicos necesitaron acogerse a las ayudas alimentaria o económica de urgencia, tanto por parte de los Ayuntamientos como por la Junta de Andalucía y que les requerían para acudir a ellas acreditar el empadronamiento en el municipio donde residían.

Precisamente son las personas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad las que demandan servicios que suelen estar vinculados a la vecindad, aunque también otros servicios públicos como la educación o el sistema sanitario es necesario acreditarla para acceder a un centro público o para asignar el médico de atención primaria.

En este contexto, el Padrón municipal como registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio y constituye una prueba del domicilio habitual de sus residentes, se convierte en un requisito imprescindible para muchas familias.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, prestan una especial atención a todas aquellas acciones encaminadas a reducir las desigualdades, (ODS 10), así como promover el acceso a una educación de calidad (ODS 4), o a los servicios de salud como medio para garantizar una vida saludable, promoviendo el bienestar para todos y todas en todas las edades (ODS 3), siendo necesario generar alianzas entre todas las administraciones implicadas (ODS 17).

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente, aunque quien viva en varios municipios debe inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año, estando los ayuntamientos obligados a inscribir a todas aquellas personas que lo soliciten y documenten tal situación.

Por tanto la vecindad administrativa se acredita con un certificado del Padrón Municipal ya que a tenor de la legislación de régimen local, se les otorgará la condición de vecino a los “españoles mayores de edad que residan habitualmente en el término municipal y figuren inscritos con tal carácter en el padrón"

Atendiendo a las consideraciones generales de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal:

1.- "Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente...."

Durante los ejercicios 2020 y 2021 hemos recibido quejas relacionadas con las dificultades para empadronarse al no poder aportar los requisitos exigidos en la hoja padronal, referidos a la acreditación de la titularidad del domicilio donde reside, o la autorización de sus propietarios. Expedientes, que en la mayoría de los casos, concluyen archivándose por no poder acreditar los documentos que se les exige en la solicitud con la consiguiente desesperación de los solicitantes ante la dificultad que dicho hecho le plantea a la hora de poder optar a una ayuda social, a la asistencia médica, a la escolarización de sus menores e incluso a poder participar en las convocatorias de adjudicación de una vivienda de protección oficial.

Familias con recursos escasos, con dificultades para enfrentarse a las gestiones que requiere una administración para regularizar sus situaciones y que la inscripción en el padrón municipal constituye la llave para poder solucionar muchos de los problemas de su vida diaria.

Una solución que puede ser subsanada, tal y como hacen algunos Ayuntamientos, atendiendo a lo previsto en el apartado 8 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal: "El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación de los documentos que acrediten su identidad y el domicilio en el municipio, que se definen en los apartados correspondientes de esta Resolución"

En la misma Resolución del INE, se recogen en el apartado 2, aclaraciones sobre los "Datos de inscripción en el padrón municipal y documentación acreditativa" siendo de interés transcribir los referidos en el 2.3. Documentación acreditativa del domicilio de referencia. "El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho.

En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.

Por ello, las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para exigir la aportación de documentos a sus vecinos tienen como única finalidad «comprobar la veracidad de los datos consignados», como textualmente señala el propio artículo.

En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.

Y, en concreto, la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino «el título que legitime la ocupación de la vivienda» (artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales) no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado."

Y continúa, "Por ello, este título puede ser:

– Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).

– Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.

El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).

Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón."

Atendiendo a la aplicación de la misma, hemos observado a través de los expedientes de queja que se siguen en la Defensoría, que muchos municipios solo admiten como documento acreditativo del citado domicilio de residencia el título de propiedad o el contrato de arrendamiento de la vivienda, por lo que muchos/as de los/as ciudadanos/as ven condenadas sus solicitudes de empadronamiento al archivo y declaración de desistimiento por no aportar al respecto la documentación acreditativa, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Aparentemente el procedimiento administrativo se ha tramitado conforme a ley y cumpliendo todas las formalidades que la misma señala, si bien el fondo del asunto y la cuestión que afecta al ciudadano que quiere empadronarse y no acredita ninguno de los dos títulos mencionados anteriormente genera una situación de desamparo. Además de una desigualdad frente a aquellos municipios que en el ejercicio de la potestad de admitir documentos como contratos de suministros o informes policiales o de la inspección del propio padrón inscriben a los mismos otorgándole con dicha acción la condición de vecino en el lugar, para entablar sus relaciones jurídico-administrativas con las administraciones públicas en los sectores que requieran una intervención de la misma y en el desarrollo de su vida ordinaria.

Somos conscientes de los perjuicios que se les ocasiona, precisamente a quienes más necesitan el apoyo de la Administración Pública y de la desigualdad de unas personas respecto a otras dependiendo del municipio andaluz en el que vayan a empadronarse. Reflejándose todo ello en los criterios que cada uno adopte en los modelos, formularios o solicitudes que requieran para solicitar el empadronamiento en el municipio donde residen. Una situación que, conforme los datos de los que disponemos, es más frecuente en municipios andaluces con una población superior a los 10.000 habitantes.

En consecuencia con todo ello, el Defensor del Pueblo Andaluz, preocupado por la plena efectividad del cumplimiento de la obligación de estar empadronados en el municipio donde se reside y, de la plena efectividad de los derechos y deberes que le corresponden a las personas cuando se adquiere la vecindad administrativa en Andalucía; en ejercicio de las funciones y competencias, que le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, ha resuelto iniciar investigación de oficio y, en aplicación de lo establecido en el articulo 18.1 de su Ley reguladora.

En base a lo expuesto se solicita al Ayuntamiento la emisión de informe sobre los siguientes extremos:

  • Si tienen en cuenta lo previsto en el citado apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la "Documentación acreditativa del domicilio de referencia"

  • En concreto, nos informe sobre los criterios utilizados para el empadronamiento en su municipio, así como la documentación admitida para acreditar el domicilio de residencia efectiva.

  • Nos aporten formulario, solicitudes o modelos que disponen en el Ayuntamiento para instar el alta o la modificación de domicilio en el Padrón de Habitantes y si los mismos se hayan a disposición en el portal de transparencia del Ayuntamiento.

  • Número de solicitudes de empadronamiento rechazadas por no aportar títulos de propiedad, alquiler o autorización de los propietarios de las viviendas en los ejercicios 2020 y 2021, en el caso de disponer de este dato.

A la Diputación Provincial:

 

  • Si tienen constancia de diferencias de tramitación en la aplicación de los criterios para el empadronamiento en los municipios de sus provincias.

  • Si se han dirigido a los Ayuntamientos de su provincia a los efectos de dar criterios que unifiquen las actuaciones en la materia de empadronamientos conforme a los criterios del apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la "Documentación acreditativa del domicilio de referencia" que se reproduce en esta queja de oficio.

  • Si los Ayuntamientos a los que prestan asistencia técnica, se han dirigido a esa Diputación Provincial solicitando asesoramiento al respecto.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/4945 dirigida a Diputación de Jaén y Ayuntamientos de más de 20000 habitantes de la provincia de Jaén (Jaén, Úbeda, Martos, Alcalá la Real, Linares, Andújar)

En el informe anual 2020 de esta Defensoría se puso de manifiesto la situación de vulnerabilidad de muchas familias que tras sufrir las consecuencias económicas de la pandemia quedaron, si cabe, en peor situación económica que con anterioridad al mes de marzo del mismo año.

Personas que como se recogió en el informe extraordinario redactado en octubre de 2020, “Derechos de la ciudadanía durante la COVID-19. Primera ola de la pandemia, ante la falta de empleo y la escasez de recursos económicos necesitaron acogerse a las ayudas alimentaria o económica de urgencia, tanto por parte de los Ayuntamientos como por la Junta de Andalucía y que les requerían para acudir a ellas acreditar el empadronamiento en el municipio donde residían.

Precisamente son las personas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad las que demandan servicios que suelen estar vinculados a la vecindad, aunque también otros servicios públicos como la educación o el sistema sanitario es necesario acreditarla para acceder a un centro público o para asignar el médico de atención primaria.

En este contexto, el Padrón municipal como registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio y constituye una prueba del domicilio habitual de sus residentes, se convierte en un requisito imprescindible para muchas familias.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, prestan una especial atención a todas aquellas acciones encaminadas a reducir las desigualdades, (ODS 10), así como promover el acceso a una educación de calidad (ODS 4), o a los servicios de salud como medio para garantizar una vida saludable, promoviendo el bienestar para todos y todas en todas las edades (ODS 3), siendo necesario generar alianzas entre todas las administraciones implicadas (ODS 17).

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente, aunque quien viva en varios municipios debe inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año, estando los ayuntamientos obligados a inscribir a todas aquellas personas que lo soliciten y documenten tal situación.

Por tanto la vecindad administrativa se acredita con un certificado del Padrón Municipal ya que a tenor de la legislación de régimen local, se les otorgará la condición de vecino a los “españoles mayores de edad que residan habitualmente en el término municipal y figuren inscritos con tal carácter en el padrón"

Atendiendo a las consideraciones generales de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal:

1.- "Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente...."

Durante los ejercicios 2020 y 2021 hemos recibido quejas relacionadas con las dificultades para empadronarse al no poder aportar los requisitos exigidos en la hoja padronal, referidos a la acreditación de la titularidad del domicilio donde reside, o la autorización de sus propietarios. Expedientes, que en la mayoría de los casos, concluyen archivándose por no poder acreditar los documentos que se les exige en la solicitud con la consiguiente desesperación de los solicitantes ante la dificultad que dicho hecho le plantea a la hora de poder optar a una ayuda social, a la asistencia médica, a la escolarización de sus menores e incluso a poder participar en las convocatorias de adjudicación de una vivienda de protección oficial.

Familias con recursos escasos, con dificultades para enfrentarse a las gestiones que requiere una administración para regularizar sus situaciones y que la inscripción en el padrón municipal constituye la llave para poder solucionar muchos de los problemas de su vida diaria.

Una solución que puede ser subsanada, tal y como hacen algunos Ayuntamientos, atendiendo a lo previsto en el apartado 8 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal: "El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación de los documentos que acrediten su identidad y el domicilio en el municipio, que se definen en los apartados correspondientes de esta Resolución"

En la misma Resolución del INE, se recogen en el apartado 2, aclaraciones sobre los "Datos de inscripción en el padrón municipal y documentación acreditativa" siendo de interés transcribir los referidos en el 2.3. Documentación acreditativa del domicilio de referencia. "El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho.

En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.

Por ello, las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para exigir la aportación de documentos a sus vecinos tienen como única finalidad «comprobar la veracidad de los datos consignados», como textualmente señala el propio artículo.

En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.

Y, en concreto, la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino «el título que legitime la ocupación de la vivienda» (artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales) no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado."

Y continúa, "Por ello, este título puede ser:

– Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).

– Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.

El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).

Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón."

Atendiendo a la aplicación de la misma, hemos observado a través de los expedientes de queja que se siguen en la Defensoría, que muchos municipios solo admiten como documento acreditativo del citado domicilio de residencia el título de propiedad o el contrato de arrendamiento de la vivienda, por lo que muchos/as de los/as ciudadanos/as ven condenadas sus solicitudes de empadronamiento al archivo y declaración de desistimiento por no aportar al respecto la documentación acreditativa, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Aparentemente el procedimiento administrativo se ha tramitado conforme a ley y cumpliendo todas las formalidades que la misma señala, si bien el fondo del asunto y la cuestión que afecta al ciudadano que quiere empadronarse y no acredita ninguno de los dos títulos mencionados anteriormente genera una situación de desamparo. Además de una desigualdad frente a aquellos municipios que en el ejercicio de la potestad de admitir documentos como contratos de suministros o informes policiales o de la inspección del propio padrón inscriben a los mismos otorgándole con dicha acción la condición de vecino en el lugar, para entablar sus relaciones jurídico-administrativas con las administraciones públicas en los sectores que requieran una intervención de la misma y en el desarrollo de su vida ordinaria.

Somos conscientes de los perjuicios que se les ocasiona, precisamente a quienes más necesitan el apoyo de la Administración Pública y de la desigualdad de unas personas respecto a otras dependiendo del municipio andaluz en el que vayan a empadronarse. Reflejándose todo ello en los criterios que cada uno adopte en los modelos, formularios o solicitudes que requieran para solicitar el empadronamiento en el municipio donde residen. Una situación que, conforme los datos de los que disponemos, es más frecuente en municipios andaluces con una población superior a los 10.000 habitantes.

En consecuencia con todo ello, el Defensor del Pueblo Andaluz, preocupado por la plena efectividad del cumplimiento de la obligación de estar empadronados en el municipio donde se reside y, de la plena efectividad de los derechos y deberes que le corresponden a las personas cuando se adquiere la vecindad administrativa en Andalucía; en ejercicio de las funciones y competencias, que le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, ha resuelto iniciar investigación de oficio y, en aplicación de lo establecido en el articulo 18.1 de su Ley reguladora.

En base a lo expuesto se solicita a los Ayuntamientos de la provincia de Jaén la emisión de informe sobre los siguientes extremos:

  • Si tienen en cuenta lo previsto en el citado apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la "Documentación acreditativa del domicilio de referencia"

  • En concreto, nos informe sobre los criterios utilizados para el empadronamiento en su municipio, así como la documentación admitida para acreditar el domicilio de residencia efectiva.

  • Nos aporten formulario, solicitudes o modelos que disponen en el Ayuntamiento para instar el alta o la modificación de domicilio en el Padrón de Habitantes y si los mismos se hayan a disposición en el portal de transparencia del Ayuntamiento.

  • Número de solicitudes de empadronamiento rechazadas por no aportar títulos de propiedad, alquiler o autorización de los propietarios de las viviendas en los ejercicios 2020 y 2021, en el caso de disponer de este dato.

 

A la Diputación Provincial en relación a los municipios de población inferior:

 

  • Si tienen constancia de diferencias de tramitación en la aplicación de los criterios para el empadronamiento en los municipios de sus provincias.

  • Si se han dirigido a los Ayuntamientos de su provincia a los efectos de dar criterios que unifiquen las actuaciones en la materia de empadronamientos conforme a los criterios del apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la "Documentación acreditativa del domicilio de referencia" que se reproduce en esta queja de oficio.

  • Si los Ayuntamientos a los que prestan asistencia técnica, se han dirigido a esa Diputación Provincial solicitando asesoramiento al respecto.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/1602 dirigida a Ayuntamiento de Almonte (Huelva)

Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución al Ayuntamiento de Almonte, en el sentido de que se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de dar respuesta al escrito de petición formulado por el interesado, debiéndose mandar también copia de la misma a esta Institución.

ANTECEDENTES

1.- El interesado nos trasladaba que con fecha 30 de octubre de 2017 formuló reclamación ante esa administración local, sin que se le hubiese contestado. Por esta razón, admitimos la queja a trámite, indicando expresamente en nuestra petición de informe que era únicamente a los efectos de que por esa administración se diese una respuesta expresa al escrito presentado por el interesado y sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el escrito.

2.- La petición de ese informe no fue debidamente atendida por lo que, como conoce, nos vimos obligados reiterar en múltiples ocasiones dicha petición hasta que con fecha 27 de mayo de 2021 recibimos respuesta en la que se indicaba que desde el Departamento de Vivienda no se había llevado a cabo ninguna actuación al tratarse de quejas por molestias vecinales que debían solucionarse por vía judicial. Se nos informaba que el 24 de julio de 2020 se recibió del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Palma del Condado oficio para que ese Ayuntamiento remitiera las actuaciones y resoluciones llevadas a cabo en relación a esta cuestión.

Por tanto, su informe no daba respuesta a nuestra petición de que se diese respuesta expresa al interesado, por lo que con fecha 1 de junio de 2021 nos dirigimos nuevamente a ese Ayuntamiento solicitando se nos informara al respecto y, en caso de no haber dado expresa respuesta al interesado, se procediera a ello.

3.- Nuevamente, esta petición de ese informe no fue debidamente atendida por lo que nos vimos obligados a reiterarla en varias ocasiones hasta que con fecha 22 de diciembre de 2021 nos llegó su respuesta reiterándose en la anterior de 27 de mayo y añadiendo que la técnica del Departamento de Vivienda que suscribía el informe desconocía la situación en la que se encontraba el proceso judicial, no pudiendo ejercer ninguna actuación desde ese departamento ya que no tenía atribuida competencia en esta materia. Seguía sin darse respuesta expresa, por tanto, a la concreta cuestión planteada por esta Institución.

A la vista de lo expuesto, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

El artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

El derecho de petición es un derecho fundamental que se encuentra reconocido en el artículo 29 de la Constitución española. La Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, dispone en su artículo 11, apartado 1, que una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación.

Por último, la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, encomienda a éste, en cualquier caso, velar porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de dar respuesta al escrito de petición formulado por el interesado, debiéndose mandar también copia de la misma a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Preguntas frecuentes sobre Bono Social

Entradilla Destacado: 

La Web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publica un resumen informativo de interés sobre el bono socia

Fecha: 
Jue, 17/11/2022
Video: 
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