La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/6748 dirigida a Unicaja

Seguimiento de queja de oficio (Ver Resolución)

30/10/2023 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En el curso de esta actuación de oficio (ver apertura) remitimos a Unicaja una petición para que valorasen de forma razonada la aplicabilidad de los criterios jurisprudenciales sobre la concurrencia de negligencia grave por parte del usuario a los casos afectados por el fraude masivo a su clientela.

En nuestra petición poníamos de manifiesto que existen diversos pronunciamientos judiciales dictados en casos de fraude que señalan que la negligencia grave del usuario exigiría una conducta caracterizada por un grado significativo de falta de diligencia, que no concurre cuando se produce como consecuencia del engaño al que ha sido inducido por un delincuente profesional. Concluyen estos pronunciamientos judiciales que no se puede atribuir falta de diligencia grave a una víctima de estafa, cuando la misma facilita sus claves personales a un tercero como consecuencia de manipulaciones.

En base a estas resoluciones judiciales pedíamos a la entidad financiera una revisión de los casos de estafa que estaba sufriendo su clientela, en orden a valorar si procedía atender las peticiones de devolución del importe defraudado cursadas por las personas afectadas.

En respuesta a nuestra petición Unicaja nos trasladó que comparten nuestra preocupación por el escenario actual del ciberfraude.

A este respecto manifestaban que, pese al alto volumen de recursos que dedican a su prevención, la creciente sofisticación de los procedimientos de fraude hace imposible que las entidades financieras adopten medidas que garanticen en todo caso que no se produzcan.

En todo caso insistían en que la interacción entre víctima y delincuente no tiene lugar dentro de los entornos digitales de la entidad y que en ningún caso se produce una brecha en sus sistemas de seguridad que propicie o facilite el fraude.

Entendían que para determinar cuál sea la diligencia exigible a un consumidor responsable deben valorarse las circunstancias del caso concreto y el entorno informativo del que dispone, señalando a este respecto la información disponible acerca de la prevención del ciberfraude.

Justificaban que los pronunciamientos judiciales no determinan invariablemente que la entidad resulte responsable por estar exento el consumidor de toda cautela y que estos criterios sobre la diligencia exigible al consumidor medio son tenidos en cuenta por Unicaja en la gestión de reclamaciones de los clientes afectados por el ciberfraude.

En cuanto al ofrecimiento de acuerdos extrajudiciales que citábamos en nuestra petición, aclaraban que no suponen un reconocimiento de la responsabilidad de la entidad ni se imponen a la persona reclamante sino que se enmarcan en la actividad negociadora que el banco despliega en la gestión de su clientela con el fin de facilitar el consenso como forma más deseable de resolución de situaciones de conflicto.

Concluían que, más allá de gestionar las reclamaciones concretas de usuarios afectados, siguen avanzando en la implementación de medidas de prevención del ciberfraude a su alcance y en el desarrollo de actividades de difusión de educación financiera que promuevan el conocimiento generalizado de las mejores prácticas de prevención en este ámbito.

A la vista de esta respuesta hemos acordado el archivo de nuestras actuaciones, sin perjuicio de exponer a Unicaja nuestro posicionamiento.

Así, hemos señalado que entendemos perfectamente la complejidad de la cuestión planteada y asumimos la necesidad de una consolidación de la jurisprudencia existente que nos permita disponer de un criterio claro que podamos trasladar, en su caso, a quienes tienen la responsabilidad de regular normativamente esta cuestión.

No obstante, mientras esta consolidación jurisprudencial se produce, seguimos considerando necesario que se valore la oportunidad de no trasladar la responsabilidad a los usuarios en aquellos casos en que no resulta acreditada su negligencia grave al venir su conducta inducida por el engaño y la manipulación de delincuentes profesionales que utilizan técnicas difíciles de detectar y evitar por parte de usuarios con conocimientos medios.

Compartimos con la entidad la oportunidad y necesidad de las campañas que despliega para informar a su clientela acerca de los riesgos del fraude asociado a la digitalización de los servicios financieros y para facilitarles formación sobre criterios de actuación adecuados que eviten caer en las estafas.

Sin embargo seguimos sosteniendo que, si no contamos con un sólido sistema que garantice la seguridad en la realización de operaciones bancarias telemáticas por parte de la población en general, y los colectivos más vulnerables en particular, podría llegar a ponerse en cuestión la pervivencia del sistema.

Por ello nos ha parecido oportuno reiterarles las consideraciones exouestas en nuestra petición anterior relativas a la oportunidad de mejorar la seguridad del sistema de banca electrónica y la respuesta ante situaciones de fraude. Así decíamos:

Es cierto que los procedimientos dirigidos a estafar son cada vez más sofisticados y que los sistemas de seguridad de las entidades financieras no pueden adoptar medidas que excedan de su ámbito de competencias, como puedan ser las referidas a los soportes electrónicos a través de los que se materializa el fraude.

Sin embargo, no es menos cierto que es la entidad financiera la que en última instancia asume la responsabilidad de garantizar la seguridad y fiabilidad de los servicios que ofrece al usuario, entre ellos el servicio de banca electrónica. Por lo que cabe plantearse si esa responsabilidad no debería extenderse al deber de ofrecer sistemas que sean realmente seguros y fiables para los usuarios. Sistemas que eviten el éxito de unas prácticas fraudulentas que aprovechan las brechas de seguridad que presenta el sistema atacando por el flanco mas débil que suele ser el propio usuario.

Una persona usuaria a la que no se puede exigir un grado de diligencia, prudencia y cautela que supera con creces la que sería exigible a un “consumidor responsable”.

Entendemos que resulta exigible de las entidades financieras que adopten medidas suficientes para garantizar la fiabilidad de los servicios que ofrecen a sus clientes, utilizando las mejores tecnologías posibles para reforzar la seguridad en las operaciones de banca electrónica.

Asimismo, entendemos que las entidades financieras deberían asumir la responsabilidad por los perjuicios que sufran los usuarios como consecuencia de actuaciones fraudulentas de terceros, salvo que quede acreditado que los clientes han actuado sin la prudencia y diligencia que resultarían exigibles a un consumidor responsable, entendiendo que tal concepto se refiere a una persona con los conocimientos y habilidades digitales que actualmente tiene el ciudadano medio.

Esperamos que estas consideraciones sean de nuevo valoradas y puedan ser tenidas en cuenta por Unicaja en su política de implementación de servicios electrónicos, con el objetivo de garantizar un sistema realmente seguro y confiable para la clientela.

07/10/2022 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Por noticias de prensa y diversas quejas recibidas en esta Institución, hemos podido conocer el problema que afecta a numerosa clientela de Unicaja a quienes se les ha sustraído importantes cantidades de su cuenta corriente a través de una elaborada estafa.

El relato coincide en que se advierte al cliente de un posible uso fraudulento de su cuenta a través de SMS o llamada de teléfono, solicitando claves para su anulación. En la pantalla del teléfono aparecía el número del departamento de atención al cliente de Unicaja, lo cual generaba confianza en la persona afectada acerca de la veracidad de los hechos.

Una de las quejas recibidas se realiza en nombre de una plataforma constituida para agrupar a las personas afectadas en toda España, más de 300, la mayoría al parecer clientes procedentes de la fusión entre Unicaja y Liberbank. La pérdida media de los miembros del grupo sería aproximadamente 3000 euros por cliente, siendo las cantidades mínimas de alrededor de 1000 euros.

Alegan que según el Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de Servicios de Pago, los bancos están obligados a reembolsar a los clientes las transferencias no autorizadas realizadas en sus cuentas -en un plazo de 24 horas-, salvo que puedan demostrar que los clientes han actuado con "negligencia grave".

Con respecto al concepto de negligencia grave se remiten a pronunciamientos judiciales recientes que indican que “consiste en no proceder ni con la más elemental diligencia” o en “la más grave falta de diligencia, no hacer lo que todos hacen, no prever lo que todos prevén”. Al respecto señalan que han sido víctimas de un fraude con capacidad para engañar a una ingente cantidad de personas, por lo que no pueden ser acusados de negligencia grave.

Añaden que, según el Tribunal Supremo, el phishing es una estafa, que conceptualmente es un “engaño bastante”. Si el usuario ha sido objeto de un “engaño bastante” y por ese motivo ha facilitado las claves a un tercero, que está suplantando la identidad del banco, no puede haber “negligencia grave” del usuario, porque el “engaño bastante” excluye la “negligencia grave”.

Desde la plataforma indican que, a pesar de estos claros indicios de la situación jurídica de las víctimas del “phishing”, Unicaja está obviando las orientaciones judiciales, tanto en materia de definiciones de pagos “autorizados” frente a “no autorizados”, como en la definición de “ negligencia grave” y, a pesar de admitir que los clientes han sido víctimas de “phishing”, el banco se niega a reembolsar las cantidades.

Además destacan que, según sus propias Medidas de Seguridad publicadas, Unicaja está obligada a analizar el comportamiento habitual del cliente en la banca online, avisar inmediatamente a los clientes de operaciones sospechosas, y bloquear tanto el servicio como las operaciones por motivos de seguridad. En prevención "Antiphishing", Unicaja Banco recoge entre sus medidas de seguridad, el compromiso contractual adquirido con sus clientes, de poseer la tecnología suficiente y eficaz para detectar y anticiparse a cualquier tipo de phishing o suplantación de su identidad para proteger a sus usuarios.

Sin embargo, consideran que Unicaja ha estado incumpliendo todas sus obligaciones y en repetidas ocasiones, incluso en muchos casos, negándose a bloquear las cuentas de los clientes por teléfono, insistiendo en que esto solo podría hacerse en persona en las sucursales bancarias y durante el horario de apertura del banco, por lo que consideran que su “deficiente” Departamento de Atención al Cliente ha contribuido a esta situación.

Finalmente señalan que lo peor de todo es que las transferencias no autorizadas de las cuentas de los clientes continúan realizándose todos los días y no cesan.

Ante las circunstancias expuestas y con objeto de conocer el alcance efectivo del problema expuesto, así como las soluciones que puedan ofrecerse, hemos considerado oportuno promover una actuación de oficio.

En el curso de esta actuación hemos solicitado la colaboración de Unicaja a fin de que nos faciliten información sobre los procedimientos específicos que hayan iniciado ante las reclamaciones recibidas y, en su caso, medidas que podrían articular para dar una respuesta adecuada a las mismas.

En particular, nos interesa recabar su pronunciamiento con respecto al análisis que hayan realizado de la estafa que ha afectado a su numerosa clientela y a las posibilidades de reintegro de las cantidades estafadas.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/7409 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública; Instituto Andaluz de Administración Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública

Ver Resolucion del dPA

En esta Institución se ha recibido una queja referida a la adjudicación de destinos y la adaptación de los puestos para personas con discapacidad intelectual, en los procesos de acceso a la función pública de la Junta de Andalucía, concretamente referida al Cuerpo de Auxiliares Administrativos (C2.1000), correspondiente a la convocatoria de fecha 30 de octubre de 2019.

Pues bien, a través de dicha queja la persona promotora pone de manifiesto que, en el momento de la selección de las plazas ofertadas, la Administración no ha tenido en consideración las necesidades de adaptación de aquellas al colectivo para el que iban dirigidas. De tal manera que, en algunos casos, se han ofertado plazas de código unitario que han dificultado notoriamente el desempeño de las funciones y, en consecuencia, la integración laboral de estas personas; así como, a su vez, una merma en la calidad del servicio público prestado.

En este sentido, se ha podido comprobar por esta Institución que la resolución, de 30 de octubre de 2019, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convocan para su provisión por acceso libre para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía, para personas con discapacidad intelectual (C2. 1000), establece en su base octava, que en la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto.

Asimismo, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone en su artículo 59 “Personas con discapacidad”, apartado segundo, lo siguiente: “Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad”.

Por otra parte, el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 10, lo siguiente: "En la adjudicación de destino se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto."

En materia específica de discapacidad, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece en su artículo 64 que “con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, los poderes públicos establecerán medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva”. En cuanto al contenido de estas medidas, el artículo 66, apartado primero, de la mencionada norma dispone lo siguiente:

1. Las medidas contra la discriminación podrán consistir en prohibición de conductas discriminatorias y de acoso, exigencias de accesibilidad y exigencias de eliminación de obstáculos y de realizar ajustes razonables.

A estos efectos, se entiende por exigencias de accesibilidad los requisitos que deben cumplir los entornos, productos y servicios, así como las condiciones de no discriminación en normas, criterios y prácticas, con arreglo a los principios de accesibilidad universal y de diseño para todas las personas.

2. A efectos de determinar si un ajuste es razonable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.m), se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que suponga para las personas con discapacidad su no adopción, la estructura y características de la persona, entidad u organización que ha de ponerla en práctica y la posibilidad que tenga de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda.(…)”.

Igualmente, la Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030, identifica, entre otros, como objetivos concretos: regular los ajustes razonables que permitan el acceso y la permanencia en el empleo de las personas con discapacidad y facilitar los medios y apoyos para que estos sean posibles.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, regula en su artículo 8 “Garantía del derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación” que para garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, “las Administraciones Públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar medidas contra la discriminación, de acción positiva, de igualdad de oportunidades y de fomento y defensa de las personas con discapacidad”. Asimismo, en el artículo 24 del referido texto “Protección del derecho al trabajo” se dispone que “Las Administraciones Públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato en el acceso de las personas con discapacidad al empleo, la formación, cualificación y promoción profesionales, en las condiciones de trabajo, y en las condiciones de seguridad y salud laborales. A tales efectos, y conforme a la normativa estatal vigente en esta materia, llevarán a cabo políticas de formación profesional y empleo, y adoptarán medidas de acción positiva destinadas a facilitar su acceso y permanencia en el mercado laboral (...)”. Y en su artículo 28.2, “Empleo público”, establece lo siguiente: “La Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales adoptarán las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos, medios y de accesibilidad en el proceso selectivo y establecerán el tipo de sistema selectivo más adecuado en atención a la naturaleza de los diferentes tipos de discapacidad, garantizando de esta forma el principio de igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad. Y, una vez superado dicho proceso, adoptarán las medidas precisas para realizar las adaptaciones en el puesto de trabajo según las necesidades de las personas con discapacidad, ya sean de carácter estructural, en cuanto afecten a las instalaciones, dependencias o equipamientos, como de carácter organizativo, en cuanto afecten a las pautas de trabajo o asignación de funciones. Entre las medidas necesarias se tendrá especial incidencia en la accesibilidad cognitiva y se podrán incluir, entre otras, textos de lectura fácil y la exención de algunas de las pruebas o el establecimiento del sistema de acceso a personal laboral mediante concurso, a fin de posibilitar el acceso al empleo público de las personas con discapacidad intelectual”.

En el ámbito europeo, es pertinente citar las medidas contra la discriminación para garantizan la igualdad efectiva de oportunidades recogidas en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre, relativas al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Así, su artículo 5 “Ajustes razonables para las personas con discapacidad” indica que se tomarán las medidas adecuadas, en función de las necesidades de cada situación concreta, para permitir a las personas con discapacidades que accedan al empleo, tomen parte del mismo y progresen profesionalmente.

A mayor abundamiento, el artículo 2 de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad -ampliación de las Convenciones de la ONU y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos- (Instrumento de ratificación publicado en el BOE núm. 96, de 21 de abril de 2008) compromete, en materia de empleo, a los Estados partes a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos reconocidos a las personas con discapacidad sin discriminación alguna en razón de esa condición. Y, más adelante, en su artículo 27, letra i, dispone que los Estados Partes velarán para que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo.

Por cuanto antecede, y teniendo en cuenta la pluralidad de personas que pudieran encontrarse perjudicadas en su relación con la Administración andaluza, con motivo de la participación en cualquier proceso selectivo para personas con discapacidad intelectual, de la que se espera que sirva con objetividad los intereses generales y que actúe de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, entre otros, -y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho- se ha iniciado actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el artículo 1.1, en relación con el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y nos hemos dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y al Instituto Andaluz de Administración Pública a fin de que nos informen sobre los siguientes extremos:

1.- A través de cuál procedimiento la Administración andaluza evalúa las necesidades existentes de incorporación de nuevo personal e identifica, de entre dichas necesidades, las plazas que son susceptibles de ser convocadas para su ocupación por personas con discapacidad intelectual.

2.- Cómo se planifican, a priori, las adaptaciones requeridas para que el puesto de trabajo pueda ser desempeñado por las personas con discapacidad intelectual que concurren a la convocatoria, en cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 28,2 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las personas con Discapacidad en Andalucía;

3.- Cómo se constata que la adjudicación del puesto concreto, y su toma de posesión, resulta adecuada inicialmente a las circunstancias específicas de la persona con discapacidad intelectual, de manera que se posibilite la efectiva ocupación del puesto para cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.

4.- Cuál instrumento se utiliza, por parte de la Administración, para realizar un seguimiento y acompañamiento del nuevo empleado, que permita garantizar que la integración en el puesto de trabajo ha culminado de manera efectiva; que posibilita su progreso profesional; y que el servicio público en el que se ha incorporado se atiende adecuadamente.

5.- En el supuesto en el que, con posterioridad a la adjudicación realizada, se detectara la existencia de dificultad en el desempeño del puesto originada por la discapacidad intelectual existente, ¿está previsto por la Administración la movilidad de la persona interesada a otro puesto que reúna mejores condiciones para la adaptación al caso concreto?

Queja número 21/5574

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz da expresa respuesta al escrito presentado por una asociación ecologista en el que solicitaba información ambiental sobre un expediente sancionador y de reposición de la realidad alterada.

Con fecha 31 de julio de 2021 se recibió en esta Institución comunicación remitida por una asociación ecologista, a través de la cual exponía, en esencia:

- Que con fecha fecha 20 de julio de 2020 había dirigido escrito a la entonces Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, solicitando información sobre la resolución del expediente sancionador y de reposición de la realidad alterada ... contra … . y ... … . En la petición se invocaban, entre otras normas, la Ley 27/2006, de derecho de acceso a la información ambiental.

- Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud de información.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta al escrito de la promotora, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente al escrito presentado por la parte afectada.

Tras esta resolución, recibimos comunicación de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible con la que se daba expresa respuesta a las cuatro cuestiones que figuraban en el "solicitan" de aquel escrito presentado el 20 de julio de 2020, por lo que entendimos que se atendía la petición de información formulada por la asociación ecologista sobre el asunto de referencia.

De acuerdo con ello, teniendo ya esa entidad la información afectante al asunto que motivó su reclamación, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Abordamos las preocupaciones de la ciudadanía de Jaén

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha mantenido hoy una reunión institucional con el alcalde de Jaén, Julio Millán, en la que han abordado las principales preocupaciones de la ciudadanía de la capital jiennense.

El Defensor ha destacado temas que son transversales al resto de la comunidad autónoma, como son la salud, los cortes de luz, la falta de presencialidad en las citas, o las ayudas de subsistencia y para mantener una vivienda. Al mismo tiempo Jesús Maeztu ha resaltado el valor de "tratar las preocupaciones en los lugares que suceden".

 
    Reforzamos las herramientas de colaboración con la Subdelegación del Gobierno en Jaén

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maetzu, y la subdelegada del Gobierno de España en Jaén, Catalina Madueño, han mantenido hoy un encuentro institucional en el que han acordado “ensanchar las herramientas de coordinación y los canales de intercambio de información” que ya mantienen ambas instituciones, con el objetivo de favorecer la labor de supervisión en defensa de los derechos de la ciudadanía.

    Así lo han establecido en el marco del primer encuentro institucional, celebrado hoy en la Subdelegación, y en el que han abordado diversas cuestiones de carácter general, así como otros casos más concretos, en los que la Administración General del Estado pueda tener algún tipo de competencia.

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha destacado el ámbito de colaboración con el Gobierno central, ya que la supervisión que esta Institución realiza es con la Administración autonómica. "Colaboración como no puede ser de otro modo, en inmigración, cuerpos de seguridad, cortes de luz... y en las prisiones". Maeztu ha indicado que inicia una ronda en los centros penitenciarios andaluces para conocer, en el ámbito de sus competencias, requerimientos específicos de los internos. "Tengo mucha preocupación por ese mundo, las patalogías, las adicciones, la inserción laboral...", ha señalado Jesús Maeztu, que ha agradecido las facilidades para la visita.

    Para la subdelegada del Gobierno, “es importante que exista una relación fluida porque, sin duda, supondrá ayudar a las personas para que puedan solucionar posibles conflictos o problemas que deban afrontar en sus diferentes relaciones con la administraciones públicas”, ha especificado la subdelegada. “Es importante resolver mediante el diálogo y la cooperación los diferentes asuntos de interés común en el beneficio de la ciudadanía”, ha remarcado Madueño.

    Entre los asuntos tratados, se han analizado diversas cuestiones relacionadas con los recursos que demanda la población penitenciaria, como el acceso a la educación; la formación profesional para acceder al mercado laboral; y la atención sanitaria, con especial énfasis en la salud mental.

    El Defensor del Pueblo Andaluz andaluz visitará a continuación el Ayuntamiento de Jaén. Por la tarde, acudirá al Centro Penitenciario de Jaén para atender los requerimientos específicos de los internos.

    Jesús Maeztu advierte del incremento de la desigualdad ante el pleno del Parlamento andaluz

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha advertido hoy sobre el incremento de la desigualdad a causa de la inflación, la guerra de Ucrania, el precio de la luz o el agua, y el aumento del coste de las hipotecas y los alquileres. “En la cola de la desigualdad se está quedando cada vez más gente”, ha subrayado el Defensor.

    “Los Defensores estamos obligados a mirar a la cola, que es cada vez más larga. Mirar a estos colectivos, que se están quedando fuera de los avances, porque ahí es donde se mide la desigualdad”, ha expuesto Jesús Maeztu ante el pleno del Parlamento de Andalucía, adonde ha presentado el Informe Anual de la Institución correspondiente a 2021. El Defensor ha ejemplarizado estas nuevas situaciones que llegan a su Oficina en “personas que tienen pudor en decir que son pobres; mujeres que no quieren decir que no llegan a final de mes, por dignidad, por sus hijos; familias de clase media que, no es que no lleguen a final de mes, no llegan ni a la mitad; o jóvenes agredidos, desestabilizados... pues un día es la pandemia, otro la inflación, la vivienda o el empleo, otro la guerra o el cambio climático”.

    Ante esta situación, Jesús Maeztu ha señalado que “no podemos asumir como normal lo que es inaceptable”, y ha abundado en que, “como siempre cada vez que hablamos de crisis, los más afectados son las personas y los hogares que ya sufrían mayor exclusión social”.

    El Defensor del Pueblo andaluz ha aportado a los diputados y diputadas un balance del ejercicio de referencia, en el que ha destacado como grandes materias de reclamaciones ciudadanas –más de 28.000 actuaciones para las más de 35.000 personas que acudieron al Defensor andaluz- la atención sanitaria; la justicia climática y la transición energética, y la brecha digital.

    En cuanto a la salud, el Defensor ha hecho hincapié en los retrasos en la atención primaria y en la necesidad de trabajar en la atención a las personas mayores, en especial, en un nuevo modelo de residencias. Sobre la salud mental, el Defensor ha reclamado “recursos que estén fuera de la economía familiar para la recuperación de las personas con trastornos mentales, y para ir eliminando las causas que provocan estas enfermedades”.

    Maeztu ha destacado la relación entre el agravamiento de la salud y el cambio climático, como las pandemias y los casos de salud mental. Por ello, ha reclamado políticas de justicia climática. También este aspecto el Defensor ha resaltado los costes de la transición energética, con un encarecimiento de la luz y barrios que están sufriendo cortes en el suministro. “Sin luz es imposible vivir”, ha sentenciado Jesús Maeztu.

    La necesidad de información y asesoramiento ante las medidas emprendidas por las administraciones públicas también se han incrementado en el ejercicio anual de la Institución. De estas solicitudes, el Defensor ha advertido sobre la brecha digital en la relación de la ciudadanía con las administraciones públicas, lo que está provocando la aparición de “nuevos excluidos” debido a la transformación digital. Para el Defensor, los principales perjudicados han sido personas necesitadas de ayudas de emergencia para la subsistencia (un ingreso mínimo), para evitar un desahucio, o para determinado tipo de pensiones (no contributivas), ya que “otra vez los más afectados han sido las personas y los hogares que ya sufrían mayor exclusión social”.

    El Defensor ha expuesto a los diputados que, para adaptarse a estos retos, la Institución está desarrollando las líneas prioritarias de la Estrategia 2021-2024 que permitirá al Defensor del Pueblo andaluz conectar con estos cambios sociales. Un trabajo que se complementará con la celebración el próximo año del 40 aniversario.

      Queja número 21/3783

      El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio a fin de actualizar nuestros datos y situarnos en el contexto actual sobre la construcción de depuradoras en Andalucía para el cumplimiento del objetivo del “vertido cero”.

      Tras la actuación realizada con la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, hemos sido informados de lo siguiente:

      • Que la Consejería competente tiene iniciada la tramitación de actuaciones para todos los títulos de la declaración de interés de la Comunidad Autónoma del Acuerdo de Gobierno de 26 de octubre de 2010, donde existe una necesidad de ejecución de infraestructuras para poder asegurar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE, salvo algunas excepciones (aglomeraciones paras las que existe declaración de interés general del Estado, entre otras). Tales actuaciones pueden encontrarse en distintos estados de tramitación (elaboración de pliegos de prescripciones técnicas para la contratación, tramitación de la contratación, licitación, adjudicación, etc.).

      • Que se encuentra en tramitación la planificación hidrológica 2021-2027 que contiene en su programa de medidas las actuaciones en infraestructuras hidráulicas de saneamiento y depuración previstas en el horizonte temporal de 2027 en las 6 demarcaciones hidrográficas andaluzas, con la administración responsable de su ejecución. Por lo que se puede afirmar que actualmente se encuentran programadas actuaciones en todos los títulos de la declaración de interés de la Comunidad Autónoma, salvo las excepciones justificadas.

      • Que ello no implica que en 2022 se encuentren iniciadas, y finalizadas en 2027, todas las actuaciones necesarias para la adecuada depuración de las aguas residuales urbanas de todos los núcleos de población que podrían enmarcarse en la declaración de interés de la Comunidad Autónoma.

      • Que la Consejería ha reforzado sus equipos de trabajo para afrontar la ingente tarea que asumió en su momento con el Acuerdo de Gobierno del 26 de octubre de 2010.

      • Que se ha recaudado un total de 1.008.557.193.-€ como importe total de recaudación neta por el canon de mejora desde el ejercicio 2011 hasta el 2020.

      • Que para las actuaciones no incluidas en la declaración de interés de la Comunidad Autónoma, se complementan con la financiación de los fondos europeos FEDER, ya sean del Programa operativo plurianual tradicional (actualmente vigente el marco 2014-2020), ya sean Next Generation UE en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, que a su vez enmarca un Plan de Saneamiento y Depuración para aglomeraciones urbanas de Andalucía de 2.000 a 5.000 habitantes equivalentes. La normativa de los fondos Next Generation impone que las actuaciones estén finalizadas en 2026.

      Finalmente, consta en el informe un extracto de las principales conclusiones de los informes del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía respecto de los casos de Ayuntamientos que han sido objeto de sanciones por vertidos, no habiéndose ejecutado las infraestructuras hidráulicas de depuración de aguas.

      A la vista de lo que se nos informa, damos por satisfecha la pretensión de actualización que teníamos respecto de las actuaciones e informaciones sobre la construcción de depuradoras en Andalucía para el cumplimiento del objetivo del “vertido cero”.

      Procedemos por lo tanto a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de oficio.

      Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/2252 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad Delegación Territorial en Sevilla

      El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se dicte la Resolución del reconocimiento de la situación de dependencia de la afectada, tomando como referencia que presentó su solicitud hace más de un año.

      Asimismo, formula Sugerencia para consolidar la atención que se proporciona a las personas solicitantes y sus familias, teniendo presente la necesidad de información que tiene la ciudadanía en cuanto a la tramitación de su expediente administrativo.

      ANTECEDENTES

      1.- Con fecha 29 de marzo de 2022, el peticionario expone ante esta Institución que con fecha 26 de abril de 2021 solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia de su madre, que tiene 90 años y presenta un estado de salud delicado.

      Adjuntaba a su pretensión un escrito del Ayuntamiento de Sevilla donde le confirmaban la fecha de entrada de su solicitud en el citado Consistorio y le informaban que desde julio de 2021, su petición obraba en la Delegación Territorial competente pendiente para proceder a reconocer la situación de dependencia.

      En idéntico sentido, le comunicaban desde el Ayuntamiento de Sevilla la imposibilidad de poder informar sobre los tiempos de espera para tal fin, al no ser competencia municipal dicha tarea.

      Por todos estos hechos, el compareciente solicitaba la intervención de esta Defensoría, buscando conocer qué obstáculos impedían que su madre fuese valorada, excediendo en demasía el plazo que fija la ley para esta primera fase del reconocimiento de la situación de dependencia.

      2.- Analizada y admitida a trámite la queja, esta Institución solicitó a la entonces denominada Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, con fecha 26 de abril de 2022, la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

      3.- En respuesta a nuestra solicitud, con fecha 20 de mayo de 2022 se recibió el informe de esta Delegación, que en lo esencial indicaba que: “En relación con la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia presentada a nombre de Dña. (...), una vez que se ha recibido el Informe de Condiciones de Salud de la interesada por parte del Servicio Andaluz de Salud, se procederá a asignar a una persona valoradora para proceder a la valoración de la persona interesada, la cual se pondrá en contacto telefónicamente para concertar cita con la misma. Una vez valorada a la persona interesada, se procederá a la resolución de la solicitud conforme al principio establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

      4.  Con fecha 26 de mayo de 2022 se solicitaron las alegaciones al referido informe, recibiendo contestación del promotor de la queja el 6 de junio de 2022: “(...) debo aclarar nuevamente y así esta justificado en mi reclamación presentada a esa Institución, que el expediente de (...) se entregó el 26 de abril del 2021 y que pasado 14 meses aún no se ha resuelto. Que a la vista del escrito y cito textualmente “...Siguiendo el riguroso orden de incoación...” se deduce que no soy el único perjudicado y que en mi situación se encuentran más ciudadanos. ¿Realmente cree que la respuesta de la Junta es correcta? No facilita ningún programa de actuación, ninguna fecha, a hoy aún no se han puesto en contacto con nosotros para proceder con la valoración…”.

      CONSIDERACIONES

      Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

      De la relación de hechos que constan en el expediente, cabe destacar el retraso en el reconocimiento de la situación de dependencia y que pone de manifiesto el promotor de la queja, que vive más de un año de espera junto a la persona interesada pendiente de que se valore su situación de posible dependencia, sin que ambos puedan albergar un horizonte temporal para saber cuándo se va a asignar una cita para su valoración.

      De este modo, la solicitud de reconocimiento data de finales de abril de 2021 y, presentada en el Ayuntamiento de Sevilla, no fue registrada de entrada en la Administración autonómica hasta el mes de julio, estando sin resolver a finales de 2022.

      No se puede obviar el apunte que realiza el compareciente en su alegación al Informe de la entonces Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, al señalar que no es el único perjudicado en este retraso crónico del procedimiento de valoración de la situación de dependencia, encontrándose en las mismas condiciones que él una gran cantidad de ciudadanos.

      Por tanto, tomando como referencia tanto el Informe remitido por la Administración, que apela en su fundamentación “al riguroso orden de incoación en asuntos de homogénea naturaleza”, como las consideraciones que ha trasladado el compareciente a esta Institución, cabe deducir que se viene produciendo un significativo retraso generalizado en el reconocimiento de la situación de dependencia, y por tanto a esta demora hay que añadir la posterior aprobación del Programa Individual de Atención, así como las consiguientes situaciones de posibles revisiones, tanto de la situación de dependencia inicialmente reconocida, como de los programas individuales de atención.

      En resumen, se están produciendo demoras administrativas crónicas, que vulneran la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

      Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

      - El derecho a una buena administración y a la resolución de los asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía).

      - El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y, en consonancia, en la normativa autonómica andaluza (Decreto 168/2007, de 12 de junio y Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia), que fija en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento o en el registro electrónico de la Delegación Territorial o Provincial competente para la tramitación del procedimiento en el que resida la persona solicitante.

      En este punto queremos dejar constancia que la observancia del orden general en la tramitación de expedientes, contenida en el art. 71.2 de la Ley 39/2015, no obsta ni exonera del cumplimiento del deber legal de su tramitación en plazo preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley, al señalar que los términos y plazos establecidos en esa Ley o en otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos. El artículo 20, por su parte, refiere que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

      Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a esa Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla, la siguiente

      RESOLUCIÓN

      RECORDATORIO. - de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

      RECOMENDACIÓN. - Que sin más dilación se dicte la Resolución del reconocimiento de la situación de dependencia de la afectada, tomando como referencia que presentó su solicitud hace más de un año.

      SUGERENCIA. - Consolidar la atención que se proporciona a las personas solicitantes y sus familias, teniendo presente la necesidad de información que tiene la ciudadanía en cuanto a la tramitación de su expediente administrativo.

      De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, le pedimos que en el plazo no superior a un mes nos facilite respuesta escrita a la presente Resolución, poniendo de manifiesto su aceptación o, en su caso, las razones que estime oportunas para no aceptarla.

      Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

      Queja número 21/7340

      La persona interesada manifestaba que en marzo de 2021 cursó la solicitud de la ayuda del alquiler perteneciente al Ayuntamiento de Mijas, una ayuda que tardaba de 2 a 6 meses y, en su caso, le habían pedido documentación pero ya habían transcurrido casi 8 meses sin una resolución.

      Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Mijas, que nos respondió que, una vez finalizado el expediente, por la Concejalía correspondiente se emitió decreto de fecha 2 de noviembre de 2021 por el que se aprobaba la concesión de subvención por importe de 1900 euros para tal fin, importe que se transfirió a la cuenta bancaria de la persona usuaria en el mes de noviembre de 2021.

      Puesto que se desprendía que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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