La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/8305

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte referente a la falta de respuesta a la petición de Comisión de Servicio solicitada por la persona interesada, para poder conciliar su vida familiar y laboral.

Recibido el informe solicitado la Dirección Gerencia del Distrito de Atención Primaria Costa del Sol, ésta nos contesta que el problema se ha resuelto satisfactoriamente, al aceptar la Administración sanitaria la pretensión planteada por la interesada.

Queja número 21/8248

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte en el que la persona interesada manifestaba su imposibilidad de realizar el examen de dos Ofertas de Empleo Público del SAS en las que solicitó participar, al coincidir ambas pruebas el mismo día y a la misma hora y solicitaba la devolución de una de las tasas pagadas así como la certificación de su presentación al examen de otra categoría.

Recibido el informe de la Dirección General de Personal del SAS, ésta nos comunicaba que se habían tomado las medidas oportunas para que se procediese a la devolución de la tasa de examen solicitada por la persona interesada. Asimismo habían informado al promotor de la queja del proceder para obtener el certificado de asistencia a examen.

Queja número 21/0040

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Málaga formulando queja por la falta de resolución expresa de una reclamación de responsabilidad patrimonial que había dirigido a LIMASA III en fecha 18 de enero de 2018, con motivo de una caída sufrida al tropezar con una tabla que se encontraba al lado de un contenedor en el que iba a depositar la basura, el día 17 de mayo de 2017.

Tras distintas gestiones ante LIMASA y ante el Ayuntamiento de Málaga, emitiéndose varios informes, finalmente la interesada nos comunicó que se había estimado su reclamación en fecha 22 marzo de 2022.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/1274 dirigida a Ayuntamiento de Jaén, Área de Políticas Sociales y Familia

Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución al Área de Políticas Sociales y Familia del Ayuntamiento de Jaén en el sentido de que se intensifique la intervención con las familias causantes de los problemas de convivencia vecinal, adoptando las medidas necesarias para ello y coordinando sus actuaciones con las fuerzas y cuerpos de seguridad que puedan estar interviniendo, a fin de garantizar el legítimo derecho de las personas residentes en el mismo edifico y los colindantes a su seguridad y a una convivencia pacífica.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 10 de febrero de 2021 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía una comunicación en la que se exponía lo siguiente:

Llevamos más de 10 años aguantando una situación de ansiedad con un piso de alquiler social. (...) Esta familia siempre está con la música puesta alta, gritos y palabrotas diarias. Quemaron el piso (...)El bloque tiene daños como rotura de porteros automáticos, ventanas, cerradura de entrada, agujeros para poder enganchar el agua y/o luz. Venden droga también aunque se ve que es pequeña proporción. A su vez, dado al incendio, el piso de arriba quedó desalojado (...) y fue ocupado ilegalmente por un miembro familiar de la del piso de alquiler social y agravando aún más esta situación. Se lo comunicamos a la Concejala de Asuntos Sociales de Jaén (…) cuya respuesta fue que no pueden hacer nada y les llamó al orden a esta familia. Estamos completamente indefensos ante esta situación y desesperados, asustados por que nuestro bloque sea otro agraciado con otra ocupación, vulnerando nuestros derechos fundamentales como ciudadanía responsable y que cumple con sus obligaciones. (...)”

Posteriormente, tras solicitarle información sobre las denuncias que hubiera efectuado por los hechos expuestos, la persona interesada nos trasladaba que había presentado desde finales del año 2020 denuncias tanto a la Policía Local como a la Policía Nacional, y que había presentado numerosas solicitudes de reubicación de y contactado reiteradamente con la Concejalía de Políticas Sociales y Familia, en la mayoría de los casos sin recibir respuesta y en otros indicándoles que “sólo pueden hacer un compromiso de que "se porten bien", pero que su salida es inviable”.

Manifestaba finalmente que “muchísimas más familias han tenido que abandonar su vivienda por esta situación (…)”.

2.- Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a la Concejalía de Políticas Sociales y Familia del Ayuntamiento de Jaén información sobre la cuestión planteada.

3.- En el informe recibido en junio de 2021 se indicaba que el Patronato de Servicios Sociales tenía suscrito contrato de arrendamiento para atender emergencias sociales de la vivienda sita en C/ ..., ..., si bien no tenían relación alguna respecto a la vivienda ..., desconociendo quién ostentaba la propiedad de dicha vivienda.

En cuanto a la convivencia vecinal, se indicaba que por personal del Centro Municipal de Servicios Sociales correspondiente se habían mantenido reuniones con la persona adjudicataria de la vivienda ... en los meses de diciembre de 2020 y marzo de 2021. En dichas reuniones se le trasladó que, dado que desde hacía varios años y en distintas ocasiones se le había instado para que llevaran una convivencia normalizada sin causar molestias al vecindario, sin resultados satisfactorios, en esta ocasión se la citaba para advertirle que, si continuaba este conflicto, se tendrían que tomar medidas en relación con la adjudicación de la vivienda.

Según se indicaba, esta persona afirmó que los problemas de convivencia estaban causados por los residentes en el piso superior, familiares suyos.

No obstante, no se detallaban otras actuaciones dirigidas a comprobar con otras personas residentes en el vecindario y con la Policía la veracidad de las alegaciones tanto del interesado en esta queja como de la residente en el piso …

Habida cuenta la gravedad de los problemas de convivencia denunciados reiteradamente por el interesado, nos dirigimos nuevamente a la citada Concejalía, ese mismo mes junio de 2021, solicitando que se adoptaran las medidas necesarias a fin de verificar la autoría de los mismos y garantizar la seguridad en el inmueble, como administración titular del contrato de alquiler de la vivienda.

4.- En la respuesta municipal, que fue recibida en el mes de febrero de 2022, la Concejalía de Políticas Sociales y Familia nos da traslado de las actuaciones realizadas en los últimos años por los servicios sociales con las dos familias causantes de los problemas vecinales. En este sentido, se indica que en numerosas ocasiones se les ha comunicado la existencia de quejas vecinales sobre su comportamiento y falta de respecto de las normas de convivencia, encontrando el Equipo de Intervención dificultades debido a la falta de conciencia de ambas unidades familiares de la existencia de dichos problemas. A este respecto, se participa que se iniciaron intervenciones con las familias por una entidad denominada “...”, que debieron suspenderse por enfermedad del coordinador de dicha entidad.

No obstante, se afirma que se continúa interviniendo con las dos familias (de las que forman parte varios menores de edad), proponiendo actuaciones “como realizar una reunión conjunta entre vecinos, personal del Centro Municipal de Servicios Sociales de la Magdalena, equipo directivo del Patronato Municipal de Asuntos Sociales y policía local a fin de buscar soluciones alternativas a la situación actual”Asimismo, desde el Equipo de Intervención se continúa la intervención integral que se está realizando con una de las familias.

A pesar de dichas actuaciones, transcurrido un tiempo prudencial la persona interesada en la presente queja manifiesta que los problemas vecinales subsisten.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Sin perjuicio de las intervenciones que los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento de Jaén han venido realizando en los últimos años con las familias causantes de los problemas vecinales, y con independencia de las actuaciones policiales, puede desprenderse que la intensidad de la intervención no está resultando suficiente para atajar la grave situación denunciada por el vecindario, que según relatan se viene produciendo desde hace más de una década y que reclaman su legítimo derecho a una convivencia pacífica.

A juicio de esta Institución, convendría que las administraciones municipales titulares de viviendas públicas adoptaran protocolos de mediación comunitaria y acompañamiento social, con el fin de que las políticas públicas de vivienda se conviertan en una auténtica herramienta de integración social y convivencia vecinal. En este sentido, la mediación vecinal y comunitaria se ha revelado como una herramienta eficaz para la resolución extrajudicial de conflictos que afectan a la pacífica convivencia de las comunidades vecinales.

En el presente caso, una de las familias es adjudicataria de una vivienda pública propiedad del Consistorio y la otra reside sin título en una vivienda cuya propiedad se desconoce.

Por otra parte, no hay que olvidar que la persona promotora de la presente queja ha presentado varias denuncias policiales por los hechos, afirmando que por parte de la Policía Nacional se estaban realizando actuaciones de investigación de posible tráfico de drogas. A este respecto, la Disposición adicional décima de la Ley de Bases de Régimen Local dispone que “En el marco de lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ; 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y en las disposiciones legales reguladoras del régimen local, se potenciará la participación de los Cuerpos de policía local en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, como policía de proximidad (...)”.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que desde ese Ayuntamiento se intensifique la intervención con las familias causantes de los problemas de convivencia vecinal, adoptando las medidas necesarias para ello y coordinando sus actuaciones con las fuerzas y cuerpos de seguridad que puedan estar interviniendo, a fin de garantizar el legítimo derecho de las personas residentes en el mismo edifico y los colindantes a su seguridad y a una convivencia pacífica.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/5752 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba, Empresa Municipal de Saneamiento de Córdoba, Sadeco

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Recordamos a la Empresa Municipal de Saneamiento de Córdoba. Sadeco la obligación de ejercitar eficazmente las competencias legales previstas en la Ordenanza Municipal de Higiene de Córdoba y le recomendamos que se lleven a cabo distintas actuaciones para dar solución al problema denunciado.

ANTECEDENTES

El promotor de la queja nos trasladaba que: "Desde hace bastantes años nos viene lastrando una serie de incidencias con el material de desecho que los usuarios portan al Ecoparque de la Empresa SADECO, sito en Calle Libertador Da Silva Xavier, Nº 44, y que ninguna administración local, ni diversas reclamaciones interpuestas tanto al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y la propia Empresa Sadeco (Saneamientos de Córdoba) han surtido efecto alguno".

En concreto, denunciaba que los vecinos de esta zona: "Venimos sufriendo el hacinamiento de enseres (frigoríficos, televisores, ordenadores, cristales, mobiliario con objetos punzantes, etc,). en los contenedores de basura, situados en las Calles adyacentes a este Ecoparque (Libertador Carrera y O'Higgins y Calle Libertador Agustín de Iturbide), que tanto los usuarios como los responsables del Ecoparque entregan en la misma puerta principal a los chatarreros que se sitúan en la puerta principal del mismo, siendo desguazados en el acerado público, y no solo, no reciclados nuevamente en el punto verde, sino abandonados en el mismo acerado público y/o arrastrados a los contenedores de basura ordinaria, provocando desechos de distinta peligrosidad y contaminación".

También denunciaba que: "He sufrido personalmente y otras personas que conviven en este vecindario y usuarias de estos contenedores, heridas de diversa consideración (cortes en pies, magulladuras por caídas.....etc.), así como rotura en llantas de vehículos que circulan por las vías colindantes y principal del mismo".

Y todo ello, a juicio del reclamante: "ocurre bajo la irresponsabilidad e incompetencia de la Empresa Sadeco haciendo oídos sordos a la multitud de quejas interpuestas, junto a la permisividad de la persona responsable en el turno de trabajo que se presente, que permite que el material que portan los usuarios para su reciclado, sea entregado a estas personas en las afueras del recinto, así como dejar sacar y esconder material dentro de las dependencias del Punto Verde. Nadie, absolutamente nadie pone remedio a este asunto".

A título ilustrativo del problema objeto de queja, nos enviaba el reclamante una serie de fotografías en las que podían verse abandonados en las calles en el entorno de los contenedores, desde frigoríficos, congeladores, cajas, maderas, bañeras, televisores, sillas, sofás, sillones, colchones, y en algún caso en la misma entrada del punto limpio, en el que en concreto consta alguna fotografía donde se veía que la entrega se producía en dicha entrada a personas presuntamente ajenas a la instalación.

Nos parecía, tras analizar la queja, que la degradación del entorno de este punto limpio parecía indudable a tenor de estas fotografías, y que desde SADECO no parecían afrontarse las denuncias recibidas ante esta situación, frente a la cual, decíamos, quizás debía contarse con la colaboración durante un tiempo de la policía local, que disuadiera de este tipo de comportamientos con su presencia en la zona en el entorno del punto limpio.

Así expuesta la queja, fue admitida a trámite y solicitado el preceptivo informe de SADECO, que nos respondió mediante comunicación con registro de salida de ... de noviembre de 2020, número 2020/..., en la que constaba lo siguiente:

"Hemos de informar que las instalaciones denominadas Ecoparques, de las que disponemos cuatro recintos en distintos puntos de la ciudad, se crearon con el fin de que los ciudadanos pudieran depositar los residuos en los diferentes contenedores situados a tal fin en el interior de los recintos.

Hemos de indicarles que una vez depositados los residuos no pueden ser manipulados por ninguna persona ajena.

En ocasiones suceden situaciones en el exterior del recinto, que son difíciles de controlar, y por ello se da traslado a la autoridad competente. Por otro lado, la limpieza y recogida de restos junto a los grupos de contenedores se realiza diariamente".

Considerando esta Institución insuficiente esta respuesta, solicitamos de SADECO un segundo informe. En el escrito que enviamos a tal efecto, decíamos a esta empresa que agradecíamos su respuesta pero que nos parecían insuficientes las explicaciones dadas a las cuestiones que habíamos planteado en nuestra petición, en la que habíamos reproducido literalmente los términos en los que se nos había planteado el problema. En este sentido, de las explicaciones que se nos daba, nos pareció que se desprendía que no quedaba más que asumir esta situación que sólo sucedería "en ocasiones" porque "son difíciles de controlar".

Sin embargo, cabe recordar lo que el promotor de la queja nos decía en cuanto al hacinamiento en las calles adyacentes de diversos electrodomésticos y enseres, y que había podido constatar como en muchas ocasiones contaban con la presunta permisividad, incluso presunta colaboración, de los responsables del "Ecoparque", bajo la permisividad de esa empresa a la que había denunciado estos hechos en varias ocasiones.

Y, en este sentido, en nuestra petición de segundo informe decíamos que los hechos objeto de queja, lejos de ser ocasionales, como se indicaba en el primer informe de SADECO, parecía que eran muy frecuentes, incluso diarios. De hecho, el reclamante de la queja nos envió posteriormente tres comunicaciones con las que nos daba cuenta de la problemática diaria, enviándonos fotografías e incluso un vídeo: "del proceder normal en este Punto Verde de Recogida de residuos en Córdoba. Se ve claramente los usuarios como descargan en la misma puerta el material a reciclar para que sea manipulado en ella, mientras el responsable del mismo espera pacientemente su finalización. El tránsito en estos acerados es imposible. La policía local no hace absolutamente nada por resolver este asunto, cuando tienen cientos de llamadas denunciando este hecho. Todo se queda lleno de material de desecho y peligroso. La resolución no está en limpiar los acerados sino en impedir la manipulación de los diversos materiales en la vía pública y su finalización en los contenedores de basura, algo que me parece un despropósito absoluto".

Por tanto, uno de los puntos claves de la queja era la presunta permisividad de los operarios municipales de turno en el "Ecoparque", con terceras personas que desguazan los aparatos y/o restos en la misma puerta de la instalación, lo que impide que se cumpla la función de reciclaje, esparciéndose los restos por el entorno y en los alrededores de los contenedores de la zona.

Reflexionábamos que estos hechos, las muestras fotográficas aportadas e incluso un pequeño vídeo, parecían indicativos de una problemática que, sin obviar su complejidad, no puede simplemente tolerarse sin más por el hecho de ser difíciles de controlar, y que más bien debía tratarse a nivel interno el asunto con los operarios responsables de la instalación. Y coordinarse actuaciones con policía local a fin de (en la medida de lo posible) disuadir de este tipo de conductas contrarias a las ordenanzas y generadores de una gran incidencia ambiental. Y con ello tratar de darle una solución, sin perjuicio de ser conscientes, insistimos, de la complejidad del problema.

Por ello, concretábamos nuestra petición de segundo informe en que se adoptaran medidas para, en la medida de lo posible, dar solución a este problema o, al menos, reducir su impacto en el entorno y en el cometido de la instalación de punto limpio objeto de la queja. Y citábamos a título de ejemplo el refuerzo de los trabajos de limpieza y recogida viaria de enseres, el refuerzo de la vigilancia policial disuasoria de prácticas contrarias a la Ordenanza de aplicación y a la normativa de residuos, y tratar este asunto con los operarios del "Ecoparque", que eran citados en la queja por el reclamante.

Antes de recibir el segundo informe, el promotor de la queja nos remitió el escrito que había presentado en el Ayuntamiento en fecha ... de febrero de 2021, dirigido al Jefe de Policía Local, y la reclamación presentada ante SADECO ese mismo día (se adjunta copia de ambas). Además, en marzo también volvió a remitirnos nuevas fotografías de los restos y de personas en el interior de los contenedores del propio "Ecoparque" sacando restos (se adjunta copia).

Por su parte, desde SADECO se nos remitió con registro de salida 2021/..., de ... de enero de 2021, el segundo informe solicitado, conforme al cual:

"Le informamos que, como se puede apreciar en las imágenes, en el interior del Ecoparque no se realizar ninguna operación que pueda ser considerada ilegal.

Hemos de indicarles que

  • la limpieza y recogida de restos junto a los grupos de contenedores y en los alrededores del Ecoparque se realiza diariamente.

  • que periódicamente se realizan actuaciones conjuntas con policía local.

  • que periódicamente se realizan campañas informativas para concienciar a los usuarios de los Ecoparques para que se abstengan de hacer entrega de residuos a recicladores ilegales.

Debemos tener en cuenta, además, la marginalidad del sector de la población que se dedica a recuperar chatarra y venderla en pequeñas cantidades. No obstante, continuaremos en la línea de las medidas que venimos llevando a cabo, dentro de las competencias que pudieran estar relacionadas con la Empresa Municipal de Saneamiento de Córdoba".

Dimos traslado de este segundo informe al promotor de la queja para que presentara alegaciones, habiendo realizado, en esencia, las siguientes, acompañadas de nuevas fotografías (que se adjuntan):

"(...) El problema no está en la limpieza de estos restos, radica en que estos restos no pueden ni deben dejarse en el grupo de contenedores, por la cantidad de material peligroso que se deposita. ¡Entonces para que esta el Ecoparque!. En multitud de ocasiones el acerado de la puerta principal a este Punto verde y en el grupo de contenedores se mantienen los restos por más de 24 horas. Corroboro que sobre todo el acerado de la puerta principal es un campo de minas que no se limpia nunca.

(...) La policía local no efectúa ninguna actuación en esta Empresa ni con los recicladores. Solamente actúan cuando nosotros la llamamos, incluso hemos denunciado por escrito y al 99% no hacen nunca nada.

Estas campañas son inexistentes. Todo el material que los recicladores cogen (electrodomésticos, televisores, ordenadores, mobiliario, cristalería y un larguísimo etcétera), son dejados la mayor parte por los usuarios en la misma puerta de entrada del Ecoparque, son manipulados por los recicladores y los restos se depositan en el grupo de contenedores, NUNCA se devuelve dentro del Ecoparque (ya que estos no tienen autorización para reciclar electrodomésticos, según nos cuenta la persona que es responsable del recinto). Demuestro con fotos cómo entran dentro del Ecoparque para recoger y sacar material de los contenedores para poderlo reciclar. Sadeco dice que NUNCA se manipula material en el interior del recinto. INCIERTO ABSOLUTO. A las pruebas visuales me remito (...).

Por lo que no puedo ni debo estar de acuerdo con el Informe de SADECO mientras se produzcan estos hechos que menoscaban la seguridad de los viandantes y usuarios del grupo de contenedores, principalmente los colindantes del Ecoparque en Calle Libertador Carrera y O'Higgins".

A la vista de estos Antecedentes, cabe hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Consideramos que aún siendo conscientes de la complejidad de dar una solución completa a la problemática objeto de queja, y que el problema de fondo no es completamente responsabilidad de SADECO, sí que deben adoptarse por esta empresa algunas medidas que contribuyan a reducirlo paulatinamente, fundamentalmente relativas, por un lado, a exigir a los operarios responsables del "Ecoparque" la máxima cautela y firmeza en cuanto a la posible retirada de depósitos ya realizados, y por otro, a reforzar los trabajos de recogida de restos abandonados en las calles adyacentes, en el entorno de contenedores, viario o acerado, y en la propia puerta del "Ecoparque", evitando con ello posibles casos de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento, por daños en personas o bienes. Recuérdese que en sus alegaciones, el reclamante dice que: "En multitud de ocasiones el acerado de la puerta principal a este Punto verde y en el grupo de contenedores se mantienen los restos por más de 24 horas".

Consideramos que las pruebas gráficas aportadas por el promotor de la queja son suficientemente ilustrativas de la realidad del problema, por lo que no puede eludirse la responsabilidad en la parte que corresponda a SADECO.

El artículo 15 de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana de Córdoba recoge las obligaciones municipales y, en concreto, en su apartado 3, señala entre tales obligaciones: «La vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias».

Esta obligación cabe entenderla tanto para aquellos residuos o restos que se depositen fuera de los lugares habilitados en la Ordenanza, como para aquellos que, puntualmente, puedan retirarse de tales lugares. En este sentido, el artículo 20 de la referida Ordenanza recoge que:

«1. Una vez entregados los residuos municipales en el sistema municipal de recogida, ya sea a través de su depósito en contenedores, en buzones o en lugar autorizado, adquirirán el carácter de propiedad Municipal, y los poseedores quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos, siempre que en su entrega se hayan observado las Ordenanzas Municipales y demás normativa aplicable.

2. Se prohíbe seleccionar cualquier clase de material residual depositado en el sistema municipal de recogida, tanto en los contenedores, buzones o lugar autorizado, salvo con autorización expresa de sadeco.

3. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida y aprovechamiento de los residuos municipales, a excepción de lo que se dispone en esta Ordenanza».

La mención por nuestra parte a estos preceptos de la Ordenanza no debe interpretarse por SADECO como un reproche de falta de ejercicio de estas competencias, sino únicamente como la necesidad de reforzarlas, con medios y eficacia, en lo que respecta a este "Ecoparque", que por circunstancias, plantea una problemática clara que debe ser afrontada con todos los medios posibles, para poco a poco reducirla.

Y a título de ejemplo, citamos las propuestas del promotor de la queja, resumidas en la necesidad de que los responsables del "Ecoparque" impidan la retirada de aparatos ya depositados y, por tanto, de propiedad municipal; y que se refuerce la limpieza del entorno de la instalación, especialmente su puerta de acceso, calles aledañas (acerado y viario) y entornos de los contenedores de RSU a los que habría que añadir un refuerzo de la vigilancia policial y/o de personal de SADECO, a fin de disuadir de comportamientos infractores contrarios a la Ordenanza que, además, generan riesgos a la ciudadanía y a sus bienes.

Todo ello redundará sin duda en una mejora de la convivencia y de esta parte de la ciudad de Córdoba.

A la vista de cuanto antecede y al amparo del artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de la obligación de ejercitar eficazmente las competencias legales previstas en la Ordenanza Municipal de Higiene de Córdoba y, en especial, las relativas a la vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de los residuos urbanos.

RECOMENDACIÓN 1; para que se den instrucciones a los responsables del "Ecoparque" sito en la Barriada Guadalquivir de Córdoba, a fin de que impidan la retirada de aparatos eléctricos y electrónicos ya depositados en las instalaciones municipales y se controle el cumplimiento de este deber.

RECOMENDACIÓN 2; Se refuercen los trabajos de limpieza y retirada de restos y enseres en la puerta de entrada al "Ecoparque", en las calles aledañas (acerado y viario) y entornos de los contenedores de RSU.

RECOMENDACIÓN 3; Se cuente con la colaboración de la policía local para en la medida de lo posible, disuadir conductas contrarias a la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana de Córdoba, especialmente el abandono de aparatos en la calle y entorno de contenedores.

RECOMENDACIÓN 4; Se lleve a cabo una campaña para concienciar de que el depósito de aparatos eléctricos o electrónicos debe realizarse en el "Ecoparque" a fin de garantizar su adecuado reciclaje.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Nos interesamos por los criterios de los ayuntamientos para el empadronamiento

El Defensor del Pueblo andaluz es consciente de los perjuicios que ocasiona las dificultades para empadronarse, precisamente a quienes más necesitan el apoyo de la Administración Pública: familias con recursos escasos, y con dificultades para enfrentarse a las gestiones que requiere una administración para regularizar sus situaciones. La inscripción en el padrón municipal constituye la llave para poder solucionar muchos de los problemas de su vida diaria.

Ante ello, los ayuntamientos aportan una desigualdad en los criterios para empadronarse. Cada uno adopta modelos, formularios o solicitudes distintos, una situación que, conforme los datos de los que disponemos, es más frecuente en municipios andaluces con una población superior a los 10.000 habitantes.

El Defensor del Pueblo Andaluz, preocupado por la plena efectividad del cumplimiento de la obligación de estar empadronados en el municipio donde se reside y, de la plena efectividad de los derechos y deberes que le corresponden a las personas cuando se adquiere la vecindad administrativa en Andalucía, ha iniciado ocho investigaciones de oficio, una por provincia.

En concreto, solicita a los Ayuntamientos de cada provincia andaluza con una población superior a 20.000 habitantes, la emisión de informe sobre los siguientes extremos:

• Si tienen en cuenta lo previsto en el citado apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la "Documentación acreditativa del domicilio de referencia"

• En concreto, nos informe sobre los criterios utilizados para el empadronamiento en su municipio, así como la documentación admitida para acreditar el domicilio de residencia efectiva.

• Nos aporten formulario, solicitudes o modelos que disponen en el Ayuntamiento para instar el alta o la modificación de domicilio en el Padrón de Habitantes y si los mismos se hayan a disposición en el portal de transparencia del Ayuntamiento.

• Número de solicitudes de empadronamiento rechazadas por no aportar títulos de propiedad, alquiler o autorización de los propietarios de las viviendas en los ejercicios 2020 y 2021, en el caso de disponer de este dato.

Asimismo, a la Diputación Provincial en relación a los municipios de población inferior, se solicita:

• Si tienen constancia de diferencias de tramitación en la aplicación de los criterios para el empadronamiento en los municipios de sus provincias.

• Si se han dirigido a los Ayuntamientos de su provincia a los efectos de dar criterios que unifiquen las actuaciones en la materia de empadronamientos conforme a los criterios del apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la "Documentación acreditativa del domicilio de referencia" que se reproduce en esta queja de oficio.

• Si los Ayuntamientos a los que prestan asistencia técnica, se han dirigido a esa Diputación Provincial solicitando asesoramiento al respecto.

El Defensor del Pueblo Andaluz e Iberdola suman esfuerzos para atender a los consumidores

El Defensor del Pueblo Andaluz e Iberdrola han renovado hoy un convenio de colaboración por el que mejoran los procesos en cuanto a las reclamaciones, sugerencias, propuestas y consultas que recibe la Institución sobre la comercialización de los suministros y servicios que presta Iberdrola a sus clientes en esta comunidad autónoma.

El acuerdo, que fue iniciado en 2017, y que ha sido valorado muy positivamente por ambas partes, se ha renovado en la sede del Defensor del Pueblo Andaluz por parte del responsable de esta Institución, Jesús Maeztu, y el delegado comercial de Iberdrola en Andalucía y Extremadura, Borja Cañas. A la firma también ha acudido Antonio Fernández, delegado institucional de la compañía.

El objetivo del acuerdo es resolver de manera ágil y eficaz las quejas, reclamaciones, sugerencias, propuestas o solicitudes de información relativa a suministros y servicios prestados por las empresas comercializadoras de Iberdrola que el Defensor del Pueblo andaluz reciba de clientes de la compañía. Para ello, este comisionado trasladará cada notificación de estas características a la empresa y, por su parte, Iberdrola analizará y estudiará cada caso de forma individual y personalizada e informará directamente al consumidor o usuario, al mismo tiempo que enviará una notificación al Defensor del Pueblo Andaluz.

Este trámite se realizará con carácter general, y salvo intervención de terceros para su resolución, debe resolverse en un plazo máximo de 30 días desde el inicio de la tramitación de la solicitud. En caso de discrepancia con la solución propuesta por la empresa comercializadora, la persona afectada puede ejercer sus derechos de reclamación a través de las autoridades administrativas que correspondan.

Este acuerdo también servirá para realizar acciones formativas y de concienciación sobre eficiencia energética y uso responsable de los suministros con el fin de disminuir el consumo energético, y así ahorrar en la factura final. En este marco se engloban otras acciones como la facilidad y flexibilidad de pago a clientes con dificultades, por la que los clientes pueden elegir cuánto y cómo quieren pagar, y seleccionar, por ejemplo, el plan de pagos que mejor se adapte a su situación.

Además, ambas instituciones van a constituir un grupo de trabajo para el seguimiento de las actuaciones conjuntas, así como para la realización de acciones de sensibilización, promoción y defensa de los derechos de las personas consumidoras, en particular, en cuestiones relativas al suministro de productos y servicios en el ámbito de la energía.

El Defensor visita una exposición de menores en centros de internamiento

El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha visitado en Alcalá de Guadaíra la exposición de los trabajos realizados por menores de centros de internamiento. Conversa con los chicos y les felicita por sus trabajos y les anima a seguir esforzándose para su reintegración.

    Queja número 21/2272

    La persona interesada manifestaba que se encontraba en situación de precariedad económica, por lo que no podía hacer frente por sí misma a sus gastos básicos. Por esta razón solicitó a través de los servicios sociales comunitarios de Armilla la ayuda, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. No obstante, refería que le habían indicado que "Armilla no tiene derecho a dicha ayuda".

    Admitida la queja a trámite solicitamos del Ayuntamiento de Armilla información sobre la ayuda solicitada, así como sobre las medidas que se pudieran adoptar para paliar la situación de la persona reclamante.

    Según la respuesta municipal, aquélla no fue beneficiaria de la ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, al no haber alcanzado el presupuesto a las solicitudes presentadas en la fecha en la que se registró la solicitud por los servicios sociales.

    Con independencia de lo anterior, ante la difícil situación en que se encontraba, adeudando ya nueve meses de alquiler al propietario de la vivienda en la que residía, nos dirigimos nuevamente al Ayuntamiento solicitando información sobre la atención social que se le viniera prestando y ayudas o recursos públicos a los que pudiera acceder para paliar su precaria situación.

    La información recibida contenía una relación de las diversas actuaciones realizadas (ayudas económicas en especie, elaboración de informes, tramitaciones y contactos con organismos sobre solicitudes varias, …) y que continuaba con intervención abierta, por lo que se preveía que se continuaran realizando actuaciones desde los servicios sociales. De lo informado dimos traslado a la persona reclamante para que formulara las alegaciones que estimara oportunas y para que nos indicara si había solicitado a los servicios sociales alguna ayuda puntual para el pago de las deudas del alquiler, así como los ingresos que percibía.

    Puesto que ésta nos comunicó que ya estaba percibiendo la ayuda al alquiler, motivo de la presente queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones al encontrarse solucionado el asunto planteado.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/2540 dirigida a Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, Delegación Territorial en Sevilla

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    Conocemos la intervención y su afección al denominado Molino de la Aceña y Azud en Lora del Río.

    12/04/2022 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico. Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

    En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

    En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz. Así, en el caso de la ciudad de Lora del Río hemos tenido conocimiento de unos restos que estarían afectados por varios proyectos de construcción de infraestructuras públicas. Distintas informaciones han destacado la presencia del elemento singular del Molino de la Aceña.

    Según los datos aportados, la ejecución del proyecto de infraestructura implicaba directamente a los restos de dicho molino, dando cuenta a las autoridades culturales sobre la afección de este singular elemento.

    No obstante, y más allá de estas informaciones, interesa conocer las medidas que se han adoptado por la autoridad cultural en orden a la delimitación y protección de estos restos, así como los elementos de protección ante la actividades propias de la ejecución de la obra pública en las inmediaciones de los restos susceptibles de tutela y defensa.

    Por ello, resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de este lugar; no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio, sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica. Resulta, por tanto, de especial interés conocer las medidas de protección establecidas y, asimismo, la capacidad de respuesta y reacción de la autoridades culturales para compatibilizar los valores asignados al Molino de la Aceña en Lora del Río con la entidad del proyecto ejecutado.

    Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla, a fin de conocer: las medidas de protección de los restos del Molino de la Aceña; las labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado o calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tales restos; los proyectos de obra sobre la delimitación del molino y régimen de autorizaciones, en su caso concedidas; las acciones de control y seguimiento de la ejecución de las mismas; así como las iniciativas para dotar al yacimiento de un régimen de protección acorde con sus valores arqueológicos.

    11/10/2022 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    Con fecha 19 de septiembre de 2022 la Delegación remitió un completo informe en el que manifestaba lo siguiente:

    En relación con la queja Nº Q22/2540, planteada por esa Institución en relación con las medidas adoptadas por esta Consejería de Cultura con respecto al Molino de la Aceña de Lora del Rio, se redacta el presente informe, una vez comprobados los datos obrantes en este Servicio de Bienes Culturales.

    Con fecha 10/03/21 se recibe en esta Delegación de Cultura el Documento PROYECTO DE ACTIVIDAD ARQUEOLÓGICA PREVENTIVA. CONTROL ARQUEOLÓGICO DE LOS MOVIMIENTOS DE TIERRAS Y ANÁLISIS DE ESTRUCTURAS EMERGENTES, ASOCIADOS AL PROYECTO DE PUESTA EN VALOR DE ANTIGUO MOLINO DEL GUADALQUIVIR ACEÑA Y AZUD DE LORA DEL RÍO (SEVILLA).

    Constan en dicho documento los siguientes antecedentes:

    Con motivo de las obras de construcción de un muro de defensa contra las avenidas del río Guadalquivir en el núcleo urbano de Lora del Río se presenta el 16 de febrero de 2005 ante la Delegación Provincial de Cultura de Sevilla el documento Proyecto de Muro de Defensa de avenidas del río Guadalquivir y consolidación del cauce del desvío del arroyo Churre, paraje suroeste del núcleo urbano. T.M. Lora del Río (Sevilla), realizado por la empresa de ingeniería S.L., por encargo de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, promotora de las obras. Tenía como objetivo paliar los daños ocasionados por las inundaciones estacionales del río sobre el municipio.

    El 10 de marzo de 2005 la citada Delegación Provincial de Cultura emitió informe técnico en el que se exponía que, dada la ausencia de prospecciones sistemáticas en el término municipal, no se contaba con información fidedigna respecto a la posible incidencia del proyecto en cuestión, posponiendo cualquier dictamen hasta que no se lleve a cabo una prospección arqueológica superficial de la zona previa autorización de proyecto correspondiente.

    A resultas de esta indicación, el ayuntamiento de Lora contrata los servicios del arqueólogo don, quien en junio de 2005 elabora el documento: Informe Técnico de Afección Arqueológica de la Construcción del Muro de Defensa. Lora del Río. Sevilla.

    En él se realiza un diagnóstico de la afección del proyecto de obras sobre los únicos restos arqueológicos detectados de un molino soterrado y su azuda. Al mismo tiempo se estima improcedente la prospección de la zona por la existencia de depósitos de sedimentos aluviales.

    En este documento técnico se hace una descripción formal de los vestigios visibles de la aceña y el azud y se presentan referencias históricas del mismo aportando una aproximación cronológica y funcional.

    El Plan General de Ordenación Urbanística de Lora del Río, aprobado definitivamente el 19 de octubre de 2005 y publicado en BOJA el 9 de febrero de 2006, incluye al molino y su azud en el catálogo con Nivel de protección C, ficha 29/2. En el catálogo previo de 1984 no estaba incluido.

    El documento presentado se aporta a los efectos de la obtención de la autorización de la actividad arqueológica prevista en el artículo 3c y d del Reglamento de Actividades Arqueológicas.

    El 17 de junio de 2021, la solicitud es informada favorablemente por el Servicio de Bienes Culturales, recogiéndose en el informe lo siguiente:

    PROPUESTA DE ACTUACIÓN: El presente proyecto de intervención arqueológica se presenta con motivo del proyecto de puesta en valor del antiguo molino de agua harinero de Lora del Río, edificio con protección urbanística C, dándolo a conocer desde el punto de vista material y de su funcionamiento y la relación con la población. Para ello se propone recuperar el espacio alrededor del edificio a la cota que previsiblemente estaba el terreno cuando estaba en uso el edificio, en torno a -3,00 m, que posibilitará el acceso al interior. Para la recuperación del edificio se prevé la limpieza y vaciado interior de tierras, aplicando finalmente un consolidante (silicato de etilo). Se propone identificar la longitud completa de

    los contrafuertes y la dimensión del molino, dejándolo exento. Se pretende también limpiar la aceña de los sedimentos procedentes de las crecidas.

    El terreno donde se sitúa el molino, está clasificado como suelo urbano consolidado en base al Plan General de Ordenación Urbanística de Lora del Río, aprobado definitivamente al 19 de octubre de2005 y publicado en BOJA el 9 de febrero de 2006. Se trata de una parcela de Sistema General SSGG 1.18 de espacio libre.

    CONCLUSIÓN: Desde el punto de vista técnico, los objetivos y planteamientos metodológicos propuestos son adecuados y conformes a los fines que justifican la intervención y por ello se concluye informar favorablemente la solicitud de autorización y el proyecto arriba referenciado, bajo la dirección de doña.

    La concesión de las autorizaciones objeto de la presente solicitud se encuentra regulada en el Art..52 y ss, de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en el Art. 48 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento el Patrimonio Histórico de Andalucía, en el Reglamento de Actividades Arqueológicas aprobado por Decreto 168/2003, de 17 de junio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En base a lo anterior con fecha 21/06/21 se autoriza mediante Resolución de la Delegada Territorial la Actividad arqueológica de Control de movimientos de tierra y análisis arqueológico de estructuras emergentes.

    El 1 de febrero de 2022, tiene entrada en esta Delegación Territorial la Memoria Preliminar y final con arreglo a lo dispuesto en los artículos 32, 33, 34 y 35 del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

    La Memoria Preliminar y final es informada favorablemente por el Servicio de Bienes Culturales con fecha 14 de marzo de 2022, proponiendo las siguientes cautelas arqueológicas en el ámbito de referencia:

    1.- Se deberán incorporar los resultados y valoraciones de la memoria preliminar y final presentada al Proyecto de rehabilitación y puesta en valor previsto por el Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

    2.- Realizar un control arqueológico sobre las actuaciones previstas en el entorno del edificio documentado y en el interior del mismo y un análisis de estructuras emergentes durante los trabajos de vaciado y rehabilitación del molino, conforme a los artículos 3c y 3d del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas en Andalucía, para lo que se deberá presentar la oportuna solicitud de autorización, así como las declaraciones responsables a la que hace referencia el Decreto-ley 26/2021 de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía y determina el artículo 52.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    En base a ello con fecha 29/03/22 se resuelve por la Delegada Territorial:

    PRIMERO. Estimar la procedencia de la Memoria Preliminar y final de la actividad arqueológica preventiva Control arqueológico de movimientos de tierra y análisis arqueológico de estructuras emergentes para proyecto de puesta en valor de antiguo molino del Guadalquivir "Aceña y Azud" de Lora del Río (Sevilla) en lo que afecta a la provincia de Sevilla, a los efectos de lo previsto en el artículo 48 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico, así como los artículos 32, 33, 34 y 35 del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades.

    SEGUNDO.- Establecer las siguientes cautelas arqueológicas:

    1.- Se deberán incorporar los resultados y valoraciones de la memoria preliminar y final presentada al Proyecto de rehabilitación y puesta en valor previsto por el Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

    2.- Se deberá realizar un control arqueológico sobre las actuaciones previstas en el entorno del edificio documentado y en el interior del mismo y un análisis de estructuras emergentes durante los trabajos de vaciado y rehabilitación del molino, conforme a los artículos 3c y 3d del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas en Andalucía, para lo que se deberá presentar la oportuna solicitud de autorización, así como las declaraciones responsables a la que hace referencia el Decreto-ley 26/2021 de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía y determina el artículo 52.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    Por todo lo anterior, dicha resolución recoge las medidas adoptadas desde esta administración cultural para para la protección del Molino de la Aceña de Lora del Rio”.

    A la vista del informe citado, destacamos la intervención prevista por la autoridad cultural con motivo de las obras de infraestructura que se realizaban en zonas inundables y su afección al denominado Molino de la Aceña y Azud. El procedimiento previsto aborda los estudios preliminares y el proyecto final para la conservación y puesta en valor del molino acordes con la normativa reguladora del patrimonio cultural.

    Recordamos que, en su día, a motivación que llevó a esta Institución a incoar la presente queja de oficio era “conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de este lugar; no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio, sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica. Resulta, por tanto, de especial interés conocer las medidas de protección establecidas y, asimismo, la capacidad de respuesta y reacción de la autoridades culturales para compatibilizar los valores asignados al Molino de la Aceña en Lora del Río con la entidad del proyecto ejecutado”.

    Tras el análisis del caso, comprobamos la actuación preventiva y de control realizada desde los servicios técnicos de la Consejería de Cultura. Procedemos, pues, a concluir el presente expediente de queja, agradeciendo la atención y colaboración ofrecidas.

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