La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Premio Chamorro Daza por contribuir a una sociedad más justa e igualitaria

El Defensor del Pueblo andaluz ha sido distinguido por el Ayuntamiento de Huesa (Jaén) con los IV Premios Antonio Chamorro Daza, unos galardones con los que se reconoce la labor de administraciones, colectivos, entidades y personalidades para avanzar hacia una sociedad más justa e igualitaria.

El premio, en la categoría regional, lo recibirá la adjunta al Defensor Juana Pérez Oller el 26 de noviembre.

Los otros galardonados en esta edición son la Unidad Militar de Emergencia, a escala nacional; la Comandancia de la Guardia Civil de Jaén, a escala provincial; y Baldomero Segura, presidente del Consejo de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, a nivel local.

La Diputación de Jaén patrocina estos premios que rinden homenaje a Antonio Chamorro Daza, médico e investigador nacido en Huesa en 1903 que se exilió a París donde ejerció en el Instituto del Radium y en el Laboratorio Pasteur. Su intensa labor le llevó a publicar un centenar de trabajos experimentales sobre virología, endocrinología y oncología, bajo el patrocinio del Centre Nationale pour la Recherche Scientifique (CNRS), el Colegio de Francia y el Laboratorio de Fisiología General de La Sorbona.

El Defensor del Pueblo andaluz conoce los avances para la eliminación de los asentamientos en Huelva

El Defensor del Pueblo andaluz ha conocido hoy los avances en el protocolo para la erradicación de los asentamientos irregulares de migrantes temporeros en la provincia de Huelva en una reunión con de la secretaria de Estado para la Agenda 2030, Lilith Verstrynge. Este procolo se firmó en julio entre la secretaría dependiente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, la Junta de Andalucía y los primeros municipios acogidos al mismo, Lepe y Moguer.

Jesús Maeztu ha agradecido la visita de la secretaria de Estado, quien le ha presentado la primera concreción de este protocolo, un real decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros por el que se regulará la concesión de subvenciones a estos municipios.

El Defensor andaluz ha transmitido su preocupación por la situación en la que se encuentran miles de personas migrantes, un drama humano que necesita de la actuación coordinada de las administraciones. Colectivos sociales y humanitarios reclaman una solución urgente desde hace años.

El Defensor ha realizado un seguimiento permanente de estas situaciones in situ, cuyas conclusiones ha trasladado a los representantes gubernamentales. "Esta solución de los asentamientos solo tiene una solución final que es su total erradicación; y todo lo que se trabaje debe ir en esa línea para hacer desaparecer una lacra que viene de mucho tiempo atrás", ha señalado Maeztu.

Para este comisionado parlamentario, resulta necesario seguir trabajando en medidas como la regularización temporal de la mano de obra deficitaria en campaña y las alternativas habitacionales, con el fin de conseguir la igualdad de condiciones laborales y sociales, lo que en su opinión evitaría discursos de odio y xenofobia sobre los supuestos beneficios a esta población.

En la reunión mantenida esta tarde, la secretaria de Estado ha agradecido la implicación del Defensor del Pueblo andaluz en la defensa de la mejora de las condiciones de vida de las personas afectadas por esta situación de vulnerabilidad, y ha puesto en valor las subvenciones por un importe total de 2.628.000 euros que recibirán los Ayuntamientos de Lepe y Moguer para ofrecer soluciones habitacionales dignas a quienes actualmente residen en asentamientos irregulares.

Esa línea de ayudas permitirá facilitar la integración residencial y sociolaboral de 220 personas en una primera fase del programa, mediante la promoción de soluciones residenciales transitorias, que irá seguida de intervenciones que les permitan acceder a viviendas en los núcleos urbanos y acompañada por itinerarios de integración.

Verstrynge ha señalado que esta actuación de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 deberá verse complementada con inversiones y actuaciones tanto de la Junta de Andalucía -competente en materia de vivienda y servicios sociales- como de las entidades locales beneficiarias de las subvenciones -que participarán en las labores de acompañamiento e integración a través de los servicios sociales municipales-.

En ese sentido, ha expresado su confianza en que la labor del Defensor del Pueblo andaluz contribuirá a reforzar el despliegue coordinado de las actuaciones por parte de todas las administraciones concernidas -la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, la Junta de Andalucía y los ayuntamientos de Lepe y Moguer-, que ya el pasado julio suscribieron el citado protocolo de colaboración.

 

 

Queja número 19/4300

Con base en el informe recibido, las alegaciones aportadas por la parte promotora de la queja, la documentación que obraba en la misma y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad en el sentido de que se revisaran los criterios de las campañas publicitarias institucionales de prevención y lucha contra la violencia de género realizadas hasta la fecha a fin de analizar la idoneidad de las mismas en función de los objetivos y fines perseguidos. Se procediera a contemplar de manera pormenorizada las acciones y medidas necesarias para la realización de las campañas publicitarias institucionales de información y sensibilización con el fin de prevenir la violencia de género. Así como que el Plan de Sensibilización y Prevención contra la Violencia de Género de Andalucía, se sometiera a la consideración del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres y el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género, con la finalidad de alcanzar el máximo consenso posible y un compromiso firme en pro de una política sostenida para la erradicación de la violencia de género en todas sus formas en Andalucía.

Según nos manifiestan en la respuesta recibida, por parte de la Secretaria General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad se tendrán en cuenta todas las sugerencias realizadas en la citada Resolución, expresándose en los siguientes términos:

En particular se admiten las siguientes sugerencias:

- Se revisarán los criterios de las campañas publicitarias institucionales de prevención y lucha contra la violencia de género realizadas hasta la fecha, a la luz de las medidas del Pacto de Estado contra violencia de género citadas en la presente resolución, de las recomendaciones de los organismos internacionales y nacionales expertos en la materia, así como de la normativa andaluza relativa a la comunicación y publicidad institucional de la Junta de Andalucía, a fin de analizar la idoneidad de las mismas en función de los objetivos y fines perseguidos.

- Se procederá a contemplar en el ámbito del Plan Integral de Sensibilización y Prevención contra la Violencia de Género de Andalucía previsto en el artículo 8 de la Ley 13/3007, de 26 de Noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de Género, actualmente en curso de elaboración, de manera pormenorizada las acciones y medidas necesarias para la realización de las campañas publicitarias institucionales de información y sensibilización con el fin de prevenir la violencia de género.

- Se someterá el plan de Sensibilización y Prevención contra la Violencia de Género de Andalucía a la consideración de los organismos colegiados con participación administrativa y social de ámbito autonómico encargadas de canalizar las reivindicaciones, intereses y participación de las organizaciones de mujeres en las políticas de Igualdad de Género de la Junta de Andalucía y de analizar la magnitud del fenómeno de la violencia de género, su evolución, y la evaluación del impacto, esto es el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres y el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género, con la finalidad de alcanzar el máximo consenso posible y un compromiso firme en pro de una política sostenida para la erradicación de la violencia de género en todas sus formas en Andalucía.”

En consecuencia, con la aceptación de la Resolución formulada, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/4300 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Con base en el informe recibido, las alegaciones aportadas por la parte promotora de la queja, la documentación que obra en la misma y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad en el sentido de que se revisen los criterios de las campañas publicitarias institucionales de prevención y lucha contra la violencia de género realizadas hasta la fecha a fin de analizar la idoneidad de las mismas en función de los objetivos y fines perseguidos. Se proceda a contemplar de manera pormenorizada las acciones y medidas necesarias para la realización de las campañas publicitarias institucionales de información y sensibilización con el fin de prevenir la violencia de género. Así como que el Plan de Sensibilización y Prevención contra la Violencia de Género de Andalucía, se someta a la consideración del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres y el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género, con la finalidad de alcanzar el máximo consenso posible y un compromiso firme en pro de una política sostenida para la erradicación de la violencia de género en todas sus formas en Andalucía.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 7 de agosto de 2019 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por ... en representación de la Federación Feminista ..., a través de la cual solicitaba a esta Defensoría que realizara las actuaciones que procediesen ante la Administración de la Junta de Andalucía, para la retirada de la campaña, promovida por la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad, de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, presentada el pasado día 29 de julio de 2019, adjuntando un pormenorizado escrito en el que se exponían las razones para ello que, por razones de economía no vamos a reproducir, remitiéndonos al que obra en el expediente, teniendo en cuenta que las partes afectadas conocen su contenido íntegro.

Asimismo en esta Defensoría se recibió otra queja idéntica a la que nos ocupa, la número 19/4322, presentada por ..., en representación de la Asociación ..., la cual, para agilizar trámites y gestiones, procedimos a acumularla junto a esta al tratarse de una petición sobre este mismo asunto al objeto de darles un tratamiento conjunto.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración información relativa a las cuestiones planteadas en el escrito de queja por la Federación promovente, cuya copia se adjuntaba.

III. En respuesta a esta solicitud de información se recibe escrito de la Viceconsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, remitiendo el informe elaborado al efecto por la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad, en el que, en síntesis, se manifiesta que no se ha banalizado “ni se frivoliza sobre ningún tipo de violencia contra las mujeres, sino todo lo contrario, se fomenta y promueve la imagen de una mujer superviviente, de una mujer empoderada, que ha conseguido salir de la violencia de género con la ayuda de todos y todas, que vuelve a sonreír, que quiere ser ejemplo para otras victimas de violencia de genero, que rehuye de la imagen cliché y estereotipada de las víctimas de violencia de género.”

A continuación se añade que la campaña se ha realizado cumpliendo de manera rigurosa las siguientes leyes y acuerdos: la Ley 7/2018, la Ley andaluza de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género (que contempla el que las campañas de información y sensibilización incorporen mensajes positivos, unitarios y adaptados a las exigencias del momento, que incluyan el término víctima y superviviente, y que tengan como público objeto a las personas jóvenes y a las mujeres del ámbito rural), y se citan también las medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género números 23, 25 y 30.

Se añade una alusión a las medidas de la Agenda 2O3O de la ONU que, según el citado centro directivo, se presenta como una oportunidad para hacer realidad el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, y contribuye a ello aplicando el enfoque dual, esto es, tanto con metas específicas de lucha contra las expresiones de la violencia de género más evidentes (violencia física, sexual, etc.), como con metas que promueven el empoderamiento y la autonomía de las mujeres, añadiendo a continuación una serie de carteles representativos de Campaña de ONU MUJERES violencia de género (verano 2019) con mujeres supervivientes a la violencia.

Este informe se concluye diciendo que, en base a todo ello, no hay ningún argumento que sostenga la justificación de la retirada de la campaña o que pueda entenderse que infringe ningún código ético de la publicidad, y que no es la primera vez que se hace una campaña de estas características, con un mensaje similar, tanto en nuestro país como en esta Comunidad Autónoma.

IV Remitido el reseñado informe a la parte promotora por la misma se formularon alegaciones considerando que los los argumentos expuestos en ambos escritos no daban respuesta en absoluto a su reclamación y exponían lo que a su juicio eran una serie de contradicciones con la argumentación esgrimida por el organismo en cuestión.

Finalmente se reiteraban en los argumentos expuestos en su escrito inicial y concluían solicitando que desde la Defensoría del Pueblo se realizasen las actuaciones necesarias para que la Administración de la Junta de Andalucía retirase la campaña presentada el 29 de julio por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

De todo lo actuado en el expediente de queja, así como de toda la información aparecida en los medios de comunicación en torno a este asunto, se desprende una fuerte contestación tanto de grupos políticos, de organizaciones feministas como las promotoras de la queja y de asociaciones y entidades implicadas en la lucha contra la violencia de género en Andalucía, con el contenido de la campaña que nos ocupa, desprendiéndose una disparidad de criterios entre aquellas y la administración autonómica promotora de la misma sobre el contenido de la campaña publicitaria en cuestión.

No corresponde a este Defensoría entrar a valorar si las fotos de mujeres sonrientes utilizadas como representación gráfica de mujeres víctimas de violencia es adecuada o no a los fines perseguidos, ni en el mayor o menor acierto de los eslóganes utilizados en la cartelería, ni si los mensajes escritos eran los más válidos para la consecución de los objetivos que ha de perseguir una campaña publicitaria de esta naturaleza, por cuanto ambas posiciones, en efecto contradictoras, manifestadas al respecto, pudieran tener parte de razón a la luz de la normativa aplicable, consideración a parte del fuerte componente de índole subjetiva que necesariamente subyace a la hora de posicionarse en una u otra tesis interpretativa y de las distintas sensibilidades sociales puestas de manifiesto en torno a este asunto.

Veamos a continuación qué disponen los instrumentos internacionales y la normativa aplicable en la materia:

Primera-. Marco internacional.

El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, conocido como Convenio de Estambul, de 11 de mayo de 2011, en su artículo 13.1 establece que "Las Partes promoverán o dirigirán, regularmente y a todos los niveles, campañas o programas de sensibilización, incluso en cooperación con las instituciones nacionales de derechos humanos y las entidades competentes en materia de igualdad, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, en particular las organizaciones de mujeres, en su caso, para incrementar la concienciación y la comprensión por el público en general de las distintas manifestaciones de todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio y sus consecuencias en los menores, y de la necesidad de prevenirlos".

Continuando en esta misma línea, en el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 2012/29/UE, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, en su artículo 26.2, prevé que"Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas, incluso a través de Internet, encaminadas a concienciar sobre los derechos establecidos en la presente Directiva, reducir el riesgo de victimización y minimizar la incidencia negativa de la delincuencia, y los riesgos de victimización secundaria o reiterada, intimidación o represalias, centrándose en particular en los grupos de riesgo, como los menores de edad y las víctimas de violencia de género y de violencia en el marco de las relaciones personales. Estas acciones pueden consistir en campañas de información y concienciación, así como programas de investigación y educación, en su caso en cooperación con organizaciones pertinentes de la sociedad civil y otros interesados".

Segunda.- De las Medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género:

Un pacto de estado es la denominación que se da a los pactos entre partidos políticos de tendencias opuestas para enmarcar la acción del Estado a largo plazo en asuntos de trascendencia, sin importar qué partido ocupe el gobierno en cada momento. Se suele hacer a través del consenso de la mayoría de las fuerzas políticas del arco parlamentario.

El Pacto de Estado contra la Violencia de Género de 2017, incluye medidas en todos los ámbitos, fue el resultado de intensas negociaciones parlamentarias en los grupos de trabajo constituidos en la subcomisión parlamentaria en el Congreso de los Diputados y en la Comisión de Igualdad el Senado.

Tras un año de comparecencias y negociaciones, en septiembre de 2017 se aprobó, sin ningún voto en contra, el Informe de la Subcomisión parlamentaria para un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género en el Congreso de los Diputados, y la Ponencia del Senado. Este Pacto implica incidir en todos los ámbitos de la sociedad y contiene 214 medidas del Congreso de los Diputados y 267 medidas del Senado.

Este Pacto de Estado se suscribe con la intención de recuperar el espíritu de consenso de la Ley Orgánica 1/ 2004, de 28 de diciembre, y permitiera avanzar en el cumplimiento del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), ratificado por España en el año 2014, vinculando de este modo a todos los partidos políticos, poderes del Estado y sociedad civil, en un compromiso firme en pro de una política sostenida para la erradicación de la violencia de género en todas sus formas.

De las medidas que este Pacto contempla, procede destacar de las incluidas en EJE 1. LA RUPTURA DEL SILENCIO: SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN. 1.2 CAMPAÑAS, las siguientes:

- Medida Numero 24. Desarrollar campañas de prevención y sensibilización con mensajes positivos, unitario y adaptados a las exigencias de cada momento, implicando a la sociedad en su conjunto, y eligiendo los momentos más favorables para su difusión, como por ejemplo, los veranos. Esas campañas deben focalizarse en el rechazo al maltratador, y presentar ejemplos de mujeres fuertes y valientes, sin recurrir al cliché de las víctimas.

- Medida Número 25. Revisar los criterios de las campañas publicitarias institucionales de prevención, para introducir contenidos enfocados a ofrecer pautas de actuación a las víctimas, incluyendo la identificación de situaciones de riesgo. Estas campañas deberán poner el foco en el maltratador y asimismo este nuevo enfoque deberá contar con las recomendaciones del OEVM, que creará, a tal efecto,un grupo de trabajo.

- Medida 29. Tener en cuenta, en la realización de campañas publicitarias contra la violencia de género y en la elaboración de los materiales, los distintos tipos de diversidad funcional/discapacidad y la especial incidencia de la violencia de género sobre dicha condición.

- Medida 26. Realizar campañas que tengan como público objetivo a los jóvenes, utilizando preferentemente las tecnologías de la información y la comunicación

- Medida Número 31. Tener en cuenta en la realización de las campañas de sensibilización contra la violencia de género, la mayor incidencia de ésta en las mujeres que viven en el ámbito rural y sus circunstancias.

- Medida 35. Visibilizar en campañas y actuaciones a las mujeres mayores.

Segunda.- De la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género y del Plan Integral de Sensibilización y Prevención contra la Violencia de Género.

Por la la Ley 7/2018, de 30 de julio, se modifica la Ley 13/2007, aprobada según su exposición de motivos, a propuesta del Consejo de Gobierno andaluz, consciente de la importancia de adoptar las medidas necesarias para erradicar la violencia de género, y convencido de que esta lacra social, que supone una vulneración de los derechos humanos, constituye un verdadero obstáculo para el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres en Andalucía, considerando necesario introducir una serie de modificaciones oportunas a la norma vigente de manera que, optimizando los recursos existentes, se introdujeran en el nuevo texto normativo una serie de medidas novedosas, adecuadas y eficaces, tendentes a actuar contra la referida violencia en sus más variadas manifestaciones.

Así se modificó el artículo 8 de esta ultima, relativo al Plan Integral de Sensibilización y Prevención contra la Violencia de Género, dándole una nueva redacción.

«1. El Consejo de Gobierno aprobará cada cinco años un Plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género en Andalucía, coordinado por la Consejería competente en materia de violencia de género y con la participación de las Consejerías que resulten implicadas.

2. El Plan integral desarrollará, como mínimo, las siguientes estrategias de actuación:

(...)

b) Comunicación, cuya finalidad esencial es sensibilizar a mujeres y hombres, modificar los modelos y actitudes, mitos y prejuicios sexistas y concienciar a la sociedad sobre la violencia de género como una problemática social que atenta contra nuestro sistema de valores.»

Igualmente el apartado 3 de este mismo precepto establece lo siguiente:

«3. Los poderes públicos, en el marco de sus competencias, impulsarán campañas de información y sensibilización específicas con el fin de prevenir la violencia de género, con los siguientes objetivos y criterios:

a) Que incorporen mensajes positivos, unitarios y adaptados a las exigencias de cada momento, debiendo poner el foco en el maltratador, haciéndose eco de las condenas, y que, además de contemplar el término “víctima”, incluyan el de “superviviente”.

b) Que incorporen pautas de actuación a las víctimas, incluyendo la identificación de situaciones de riesgo.

c) Que tengan como público objetivo a las personas jóvenes.

d) Que incorporen a las mujeres con discapacidad y la especial incidencia en las mismas, especialmente respecto a la violencia sexual.

e) Que incorporen a las mujeres que viven en el ámbito rural.

4. Las campañas de sensibilización mostrarán historias de superación de la violencia de género, evitando la victimización de las mujeres. En las campañas que se desarrollen habrán de tenerse en cuenta las especiales circunstancias de dificultad en el acceso a la información en que puedan encontrarse determinados colectivos como el de personas inmigrantes, personas que viven en el medio rural y personas con discapacidad, procurando un formato accesible para estas últimas.

5. Las actuaciones de sensibilización tienen como objetivo modificar los mitos, modelos y prejuicios existentes y deben recoger, al menos, los elementos siguientes:

a) Presentar la violencia en su naturaleza estructural y multidimensional, como fenómeno enmarcado en la desigual distribución de poder entre hombres y mujeres.

b) Determinar las diferentes causas de la violencia de género y sus consecuencias.

c) Promover el rechazo social a la figura del agresor y la detección y prevención de micromachismos, denunciando sus abusos y destacando las consecuencias de estos, señalando sus responsabilidades, con el fin de evitar la imagen de impunidad.

d) Presentar una imagen de las mujeres supervivientes que han sufrido violencia de género como sujetos plenos, con posibilidad de superar las situaciones en las que se encuentran y como referentes de lucha por los derechos y las libertades.

e) Visibilizar toda clase de violencia de género.»

Así pues, es en el ámbito del Plan Integral de Sensibilización y Prevención contra la Violencia de Género previsto en la Ley andaluza, según el precepto citado y a la luz del mismo, en el que han de ser analizados los posibles aciertos, cumplimientos o incumplimientos de la campaña institucional que nos ocupa y de los hechos que se debaten en la presente queja.

Sin embargo, por ahora no se han ejecutado las competencias atribuidas a la Junta de Andalucía en relación con el Plan Integral de Sensibilización y Prevención contra la Violencia de Género.

En el artículo 14 del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, se establecen las competencias atribuidas al Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), incluyéndose entre ellas: h) La sensibilización social y la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer, basadas en el respeto a los derechos fundamentales de las personas; y la realización de campañas de información y sensibilización, garantizando el acceso a las mismas de todas las personas con especiales dificultades de integración y, particularmente, de las personas con discapacidad; i) La planificación, elaboración, desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso de las actuaciones y planes de violencia de género previstos en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

Según hemos visto anteriormente, este Plan debe ser aprobado cada cinco años por el Consejo de Gobierno. No obstante, no es hasta el 13 de octubre de 2020 que el Consejo de Gobierno aprobó su formulación para el período 2021-2025, y encomienda su elaboración a la entonces Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación que, a través del Instituto Andaluz de la Mujer, debía realizar las acciones necesarias para su aprobación, sin que hasta la fecha presente haya visto la luz.

Tercera.- De la publicidad y comunicación institucional de la Junta de Andalucía.

De conformidad con el artículo 70 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre la publicidad en general y sobre la publicidad institucional sin perjuicio de la legislación del Estado.

En este sentido, la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, establece los principios generales por los que debe regirse la actividad que se lleve a cabo a través de los contratos de publicidad, difusión publicitaria, creación publicitaria y patrocinio previstos en el Título III de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Por ello, toda acción de comunicación institucional debe ajustarse a la misma.

El artículo 1.l) del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, atribuye a esta Consejería la dirección y coordinación de las políticas de comunicación para la presencia institucional de la Junta de Andalucía, y de las políticas sobre medios de comunicación social y del sector audiovisual en Andalucía.

En concreto, corresponden a la Dirección General de Comunicación Social, conforme a su artículo 11, d) la planificación, dirección, coordinación y desarrollo de acciones de comunicación institucional, incluyendo las campañas de publicidad, de las distintas Consejerías y demás organismos y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía en cualquier medio, soporte o canal de comunicación. Esto incluye también la comunicación integrada en proyectos cofinanciados con fondos europeos; e) La propuesta e impulso de disposiciones de carácter general y elaboración de normas y directrices de aplicación sobre acciones de comunicación institucional; i) además de la asistencia y asesoramiento en materias de su competencia a las distintas Consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

El artículo 33 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, cuya vigencia indefinida se determina en su Disposición final décima, establece que los gastos en información, divulgación y publicidad que realicen los órganos administrativos, entidades instrumentales y consorcios a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, requerirán el informe previo y vinculante de la Consejería competente en materia de comunicación institucional, conforme a los modelos homogéneos y procesos simplificados que se establezcan.

Asimismo, dispone que las acciones que se pongan en marcha deberán adecuarse a la estrategia global de comunicación de la Junta de Andalucía en cuanto a identidad corporativa, uso de lenguaje e imágenes no sexistas y accesibilidad a la comunicación institucional. La constatación efectiva de dicha adecuación se acreditará con un informe de la Consejería competente en materia de comunicación institucional.

El Capítulo III del Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía, desarrolla en sus artículos 7, 8 y 9, tanto el informe preceptivo y vinculante en acciones de comunicación institucional como su informe de adecuación, y el plazo de evacuación de los mismos.

Así, conforme a la Disposición final primera del precitado Decreto, mediante la Orden de 4 de octubre de 2018, se ha procedido a regular la emisión de los informes correspondientes a las acciones de comunicación institucional de la administración de la Junta de Andalucía.

Cuarta.- De la participación ciudadana y de los organismos de participación social en materia de Violencia de Género en Andalucía.

Es indudable la importancia que las organizaciones ciudadanas, el tejido asociativo y los movimientos sociales consolidados tienen en la vertebración de la sociedad civil andaluza y en el desarrollo de sus pueblos y ciudades. El papel activo y de interlocución que ofrecen estas organizaciones es básico para la canalización de demandas y reivindicaciones de la ciudadanía andaluza. Este papel relevante se puede y debe reforzar con nuevas formas de participación en las que la ciudadanía y las organizaciones sociales complementen una nueva forma de vertebración social y hagan posible avanzar en la conformación de un modelo de gobierno que promueva el diálogo de calidad con la ciudadanía, facilitando su participación en el diseño y evaluación de las políticas públicas, garantizando la información y la transparencia de su actuación, y diseñando sus estrategias en un marco de gobernanza multinivel.

La participación ciudadana se convierte en objetivo de la Comunidad Autónoma, cuando en el artículo 10.3.19.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía se recoge como tal «la participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa».

Las asociaciones de mujeres y las federaciones de las mismas representan un notable potencial del movimiento ciudadano, ya que canalizan reivindicaciones de derechos, intereses y aportaciones desde nuevas ópticas. Este capital humano contribuye, en gran medida, a la construcción de una sociedad más igualitaria, convirtiéndose en agentes de cambio.

El artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, reconoce el derecho de las mujeres a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas.

Por su parte, el artículo 73.2 del texto estatutario dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración central. Igualmente, establece que la Comunidad Autónoma podrá establecer medidas e instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género.

La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, regula las actuaciones dirigidas a la investigación, sensibilización y prevención de la violencia de género en Andalucía, fomentando en su articulado aquellos estudios y líneas de investigación necesarias que permitan avanzar en el conocimiento de las causas, características y consecuencias de la violencia de género.

De esta forma, en el artículo 7 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, se determina que la Consejería competente en materia de igualdad desarrollará los instrumentos específicos necesarios para observar y evaluar la efectividad de las medidas destinadas a la prevención y erradicación de la violencia de género creándose para ello, primeramente el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres Decreto 154/2011, de 10 de mayo, y el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género Decreto 298/2010, de 25 de mayo.

Ambos organismo, órganos colegiados con participación administrativa y social de ámbito autonómico, encargado uno de canalizar las reivindicaciones, intereses y promoviendo la participación de las organizaciones de mujeres en las políticas de igualdad de género de la Junta de Andalucía y otro, de analizar la magnitud del fenómeno de la violencia de género, y su evolución, la evaluación del impacto, mediante indicadores homogéneos y los resultados de las políticas públicas que se desarrollen para actuar de forma eficaz ante este tipo de violencia.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1: En orden a que se revisen los criterios de las campañas publicitarias institucionales de prevención y lucha contra la violencia de género realizadas hasta la hecha, a la luz de las medidas del Pacto de Estado contra violencia de género citadas en la presente resolución, de las recomendaciones de los organismos internacionales y nacionales expertos en la materia, así como de la normativa andaluza relativa a la comunicación y publicidad institucional de la Junta de Andalucía, a fin de analizar la idoneidad de las mismas en función de los objetivos y fines perseguidos.

SUGERENCIA 2: Se proceda a contemplar en el ámbito del Plan Integral de Sensibilización y Prevención contra la Violencia de Género de Andalucía previsto en el el artículo 8 de la ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, actualmente en curso de elaboración, de manera pormenorizada las acciones y medidas necesarias para la realización de las campañas publicitarias institucionales de información y sensibilización con el fin de prevenir la violencia de género.

SUGERENCIA 3: Que el referido Plan de Sensibilización y Prevención contra la Violencia de Género de Andalucía, se someta a la consideración de los organismos colegiados con participación administrativa y social de ámbito autonómico encargados de canalizar las reivindicaciones, intereses y participación de las organizaciones de mujeres en las políticas de igualdad de género de la Junta de Andalucía y de analizar la magnitud del fenómeno de la violencia de género, su evolución, y la evaluación del impacto, esto es el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres y el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género, con la finalidad de alcanzar el máximo consenso posible y un compromiso firme en pro de una política sostenida para la erradicación de la violencia de género en todas sus formas en Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El Defensor de la Infancia participa en el Cerro del Moro en Cádiz en el Día Mundial de la Infancia

El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha intervenido hoy en Cádiz en la segunda edición del Día Internacional del Niño organizada por la asociación de vecinos Claridad Cerro del Moro. En el acto, Maeztu ha participado en una siembra simbólica de un árbol dedicado a su persona, llamado El Árbol del Amor, frente a la sede de la asociación.

Maeztu ha leído el artículo sexto de la Declaración de los derechos del niño, a la comprensión y al amor por parte de la familia:  "El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole".

El Defensor de la Infancia ha señalado que "a la infancia hay que cuidarla y, como Defensor, queremos que los niños y niñas disfruten de estos derechos".

El acto ha contado con exhibiciones a cargo de los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado y la participación de alumnos y alumnas de los colegios Adolfo de Castro, Amor de Dios, Juan Carlos Aragón, Nuestra Señora de Lourdes y el Instituto Rafael Alberti, que han plantado otro árbol dedicado a los niños y niñas del barrio. También han contribuido a la celebración el Servicio de Emergencias 112, Cádiz Club de Fútbol y la Fundación del Cádiz C.F.

    Día de la Infancia: construyendo un mundo mejor

    Cuando echamos la vista atrás y comparamos la infancia que hace mucho tiempo vivimos algunos de nosotros, solemos argumentar las ventajas e incluso -por qué no decirlo privilegios- de los que gozan actualmente las personas menores de edad.

    Los niños, niñas y adolescentes de hoy han crecido bajo la protección del Estado de Derecho y son personas que han disfrutado del reconocimiento de un estatus jurídico respetuoso con la dignidad humana y la libertad desde su nacimiento. Los cambios sociales y jurídicos producidos en nuestro país en los últimos años, con el reconocimiento de los derechos de los menores, y el establecimiento de unas pautas educativas basadas en la tolerancia, el respeto mutuo y el libre desenvolvimiento de estos derechos, están modelando menores libres que son invitados a ejercerlos y actuar en libertad y responsabilidad.

    Debemos alabar, por tanto, las enormes bondades del sistema jurídico democrático y social del que nos hemos dotado y en cuyo seno debe desarrollarse una infancia y juventud sana, democrática y tolerante.

    Pero esta realidad tiene otra cara menos amable. Ciertamente, como Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, somos testigos de las paradojas que ofrecen las sociedades más modernas y evolucionadas, porque observamos cómo surgen situaciones de maltrato y de desatención hacia los más débiles, hacia los más vulnerables, hacia los niños, niñas y adolescentes. Estas deficiencias y carencias sociales y educativas, así como otras razones, provocan que se den situaciones de quiebra en los ámbitos en los que se desenvuelven las personas menores de edad.

    Casos de malos tratos en el seno de la familia, violencia en el ámbito educativo, supuestos de explotación infantil, abusos sexuales, abandono, quiebra de derechos y desprotección que sufren muchos menores migrantes, pobreza infantil, agravamiento de casos de salud mental... son problemas reales y actuales. En estos momentos los niños se están enfrentando a una complicada situación social y de crisis que hace peligrar o que pone en cuestión su propio estado de bienestar. Una realidad que si no hacemos algo y de forma urgente puede que muchas de esas proclamas y reconocimiento de derechos hacia la infancia reconocidos en todos los ámbitos se quede en papel mojado.

    En una próxima Jornada junto a Save the Children, el próximo 30 de noviembre, analizaremos la situación de los derechos de la infancia en relación al incremento de la pobreza a causa de la pandemia por COVID, y el impacto por otra crisis del presente, la del cambio climático.

    Sirvan días como el de hoy para reflexionar sobre ese mundo, y unificar esfuerzos que permitan que niños y niñas puedan disfrutar de sus derechos de forma plena, en un mundo sin restricciones o discriminación. Para todos y todas.

    Queja número 21/8041

    El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja en relación con el régimen de apertura, jornada y horarios de la biblioteca pública municipal de una localidad sevillana.

    Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos el necesario informe ante el ayuntamiento. Dicho informe recibido señala:

    En relación a la queja, presentada por el Defensor del Pueblo Andaluz en la que se precisa información sobre el cierre por las tardes de la Biblioteca Pública Municipal, he de informar que dicha biblioteca ha reanudado su apertura habitual por las tardes en horario de Lunes a Viernes de 16 a 21 h. desde el pasado 7 de febrero.”

    La información ofrecida parece evidenciar la recuperación de los servicios ordinarios de la biblioteca y confiamos que definitivamente sus dispositivos y personal permitan atender las demandas de sus usuarios y visitantes.

    Cuestión distinta es la petición de ampliación del régimen de jornada en horarios de tarde que no se alude en el escueto informe evacuado.

    Recordamos que esta solicitud ha sido repetidamente planteada desde esta Institución sin que se haya logrado alcanzar una ampliación de estos servicios. Y así, con motivo de la queja 19/43 se dirigió una resolución con fecha 25 de junio de 2019 al Ayuntamiento como “SUGERENCIA, para que durante los periodos especiales (verano, navidad y semana santa) los horarios de apertura de las bibliotecas municipales posibiliten el uso de los servicios bibliotecarios en horario de tarde o, en su caso, al menos un día a la semana”.

    Sin embargo, dicha resolución no obtuvo siquiera la preceptiva respuesta prevista en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que el expediente de queja 19/43 debió ser incluido en el lnforme Anual al Parlamento por falta de atención del Ayuntamiento.

    Considerando que la cuestión planteada en la presente queja no expresa una respuesta acorde con la petición del usuario, ni manifiesta cambio de criterio en orden a potenciar los horarios de servicio de la biblioteca pública municipal, nos vemos obligados a concluir nuestras actuaciones y acordar el cierre del expediente.

    Queja número 21/6887

    La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía los graves inconvenientes que sufría el alumnado usuario del servicio de transporte escolar que cubre la ruta desde la localidad de El Hijate hasta tres Institutos de Educación Secundaría de Baza

    Según nos señalaba, además de que en el trayecto de ida se tomaba hora y cuarto, y en el de vuelta hora y media, el alumnado estaba expuesto a la peligrosidad de alguna de las paradas, puesto que no disponían de ningún sitio en el que resguardarse en las largas esperas que tenían que soportar hasta que llegara el autobús.

    Solicitada información a la Delegación Territorial competente nos informa de que tras las quejas presentadas por las familias del alumnado afectado, por parte de la Agencia Pública Andaluza de Educación se procedió a reorganizar la ruta de transporte señalada, por lo que quedó resulto el problema que les afectaba.

    A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 22/0163

    En el expediente de queja recibido en esta Institución relativo a la falta de respuesta de información sobre inhumación en panteón familiar sin su consentimiento y sin recibir respuesta al escrito remitido al Ayuntamiento del Ayuntamiento de Benamejí.

    En dicho informe la Corporación nos indica que con fecha 8 de marzo pasado le fue notificada la resolución dictada en respuesta a su solicitud formulada con fecha 21 de octubre de 2021, transmitiéndole entre otras cuestiones que:

    .....Primero.- Que la solicitud fue contestada, de forma verbal, el mismo día de su presentación, dándole las explicaciones oportunas al respecto y que son las que se van a plasmar en este escrito, creyendo que quedaba atendida la solicitud de manera clara y precisa.

    Segundo.- Que la parcela a la que se refiere la solicitante y que no identifica en su escrito, se refiere a la parcela XX de la zona segunda del Cementerio Municipal de Benamejí, adquiridos los derechos funerarios sobre la misma, el 30 de Julio de 1.929 por D. (...).

    Tercero.- Que el titular de los derechos funerarios, D. (...), fue inhumado en esta parcela el día 03 de Octubre de 1945, pasando el derecho funerario a sus herederos, los cuales no actuaron ante este Ayuntamiento para el cambio de la titularidad del mismo, manteniéndose a la fecha como titular el mismo titular inicial.

    Cuarto.- Que desde la adquisición del mencionado derecho, los herederos de D. (...), han ido ampliándose, hasta llegar en la actualidad al grado de tataranietos, siendo a la fecha imposible determinar quienes son todos los descendientes con derecho a inhumarse en dicha parcela, ya que han transcurrido noventa y dos años.

     

    En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

    Queja número 21/8024

    En el expediente de queja recibido en esta Institución se traslada la falta de resolución expresa a la exención y devolución de ingreso indebido respecto al pago de una plusvalía, presentada ante el Patronato Provincial de Recaudación de Málaga, así como el recurso que impugnaba el embargo de la misma

    Una vez instada la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, a la solicitud de devolución de ingreso indebido el Gerente del Patronato Provincial de Recaudación de Málaga nos remite informe, en el cual nos comunica que ha recaído Resolución nº XX2/2022, y Resolución nº 1XX3/2022, de fecha 3 de febrero, ordenadas por la Gerencia de esa Agencia en respuesta a la solicitud de exención presentad, encontrándose dichas resoluciones en curso de notificación.

    Entendiendo que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procedemos a dar por terminada nuestra intervención en la misma, dictando su archivo.

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