La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/6576 dirigida a Ayuntamiento de Huelva

En relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado, referente al sistema de cita previa implantado en su administración, el cual según nos expone el interesado podría tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título Primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en particular en su derecho a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración y a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, así como los previstos en la Constitución española.

Una vez analizada la documentación e información aportada al expediente de queja, así como con la normativa que resulta de aplicación al caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el art. 29 de la Ley 9/1983 de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, formular la siguiente Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 16 de septiembre de 2021 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía escrito de Don (...), a través de la cual nos exponía que el Ayuntamiento de Huelva ha establecido un sistema de cita previa a través de web, que es inaccesible para muchos de ellos por requerir de una cuenta de correo electrónico, lo que supone una barrera para las personas que carecen de conocimientos informáticos, lo que conlleva a su vez una dificultad para poder ejercer los derechos como ciudadanos en las relaciones jurídicos administrativas.

Segundo.- En base a dichos hechos solicitamos petición de informe a la Alcaldía, en el cual nos expone:

Que en cuanto a la petición de la cita previa, el campo de correo electrónico es necesario cumplimentarlo, porque es en dicho medio donde recibe la confirmación que valida la cita, proporcionando un horario y un código, que debe comprobar en la pantalla de TV que tenemos en la oficina.

En el caso de no tener correo electrónico, puede añadir una dirección ficticia, que le permita continuar con el trámite, pero si no anota los datos, no podrán ser rescatados.

...”

Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente en base a los referidos antecedentes, conviene realizar a su Ayuntamiento las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El derecho del ciudadano a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, el sistema de cita previa.

Don (...), como ciudadano que quiere relacionarse electrónicamente con la Administración pública, se encuentra con obstáculos que no le permiten acceder a ella, desde una simple cita previa, en la que se requiere la existencia previa de un correo electrónico.

Nos encontramos con una cuestión ausente de amparo legal como es “la cita previa”, cuando se trata de acceder a los Registros de solicitudes, trámites y comunicaciones administrativas. Situación que podemos definir como una “vía de hecho” que compromete los derechos de los particulares para el acceso al procedimiento administrativo y recursos.

Si bien, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, han dado respuesta a la demanda actual en el sentido de que la tramitación electrónica de los procedimientos debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas, y no solamente ser una forma especial de gestión de los mismos, era necesario un desarrollo reglamentario para concretar las previsiones legales con el fin, entre otros aspectos, de facilitar a los agentes involucrados en el uso de medios tecnológicos su utilización efectiva.

Así en la Exposición de Motivos del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, recoge que la satisfacción del interesado, por tanto, en el uso de los servicios públicos digitales es fundamental para garantizar adecuadamente sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en su relación con las Administraciones Públicas. Por ello, es prioritario disponer de servicios digitales fácilmente utilizables y accesibles, de modo que se pueda conseguir que la relación del interesado con la Administración a través del canal electrónico sea fácil, intuitiva, efectiva, eficiente y no discriminatoria.

Curiosamente, la Administración electrónica unida a la cita previa está abriendo un abismo entre un sector de la población y la Administración. No es que la Administración electrónica permita la Cita Previa, sino que la Cita Previa impone el uso de la Administración electrónica, lo que supone una gran dificultad para muchos ciudadanos que deciden o quieren relacionarse con la Administración.

La cita previa debe ser un mecanismo por el que pueda optar el ciudadano, que quiere usarla, o cuando existen situaciones de masificación de sujetos con idénticos trámites, pero no para acceder a los Registros para presentar solicitudes, comunicaciones o recursos o realizar trámites simples, y tampoco cuando el particular no quiere, no puede o no sabe usar el cauce electrónico.

El ciudadano requiere de una persona física con rostro que sea capaz al menos de escucharle. No podemos olvidar que el artículo 12 y 13 de la Ley 39/2015, establece la asistencia del derecho a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que deben facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Igualmente, la citada norma dispone que las personas tienen derecho a ser asistidas en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, lo que conlleva la posibilidad de asistencia a los obligados por los canales que se determinen.

Por ello, las entidades del sector público deben atender al cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico de Digitalización de las Administraciones Públicas para el año 2021 al 2025, entre los que cabe destacar, el que los servicios digitales sean más accesibles, eficientes, seguros y fiables; desarrollando servicios públicos digitales más inclusivos, eficientes, personalizados, proactivos y de calidad para el conjunto de la ciudadanía.

Entendemos que existen relaciones de sujeción especial entre la Administración y el ciudadano, que por su naturaleza o especificidad de la materia que rige la relación jurídico administrativa requieran de una cita previa. Si bien, existen situaciones donde un trámite general con la Administración, como es acceder al Registro de una administración pública, no debe requerir una cita previa que exija el cumplimiento de unos requisitos singulares (cuenta de correo electrónico) que puedan resultar inaccesibles para el ciudadano en general.

Segunda.- Principios que deben regir las relaciones electrónicas en el ámbito jurídico-administrativo.

Las Administraciones Públicas como sujetos al servicio de los intereses generales de los ciudadanos, y en este caso en concreto en sus relaciones electrónicas, asumen el compromiso de facilitar el uso efectivo de los medios necesarios para ello.

Así el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece en su artículo 2 que deben respetar varios principios, entre los cuales destacamos:

  • El principio de accesibilidad, entendido como el conjunto de principios y técnicas que se deben respetar al diseñar, construir, mantener y actualizar los servicios electrónicos para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores.

  • El principio de facilidad de uso, que determina que el diseño de los servicios electrónicos esté centrado en las personas usuarias, de forma que se minimice el grado de conocimiento necesario para el uso del servicio.

El artículo 4 del citado Decreto impone a las Administraciones Públicas, la obligación de prestar la asistencia necesaria para facilitar el acceso de las personas interesadas a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito competencial a través de alguno o algunos de los siguientes canales:

  • Presencial, a través de las oficinas de asistencia que se determinen.

  • Portales de internet y sedes electrónicas.

  • Redes sociales.

  • Telefónico.

  • Correo electrónico.

  • Cualquier otro canal que pueda establecerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por tanto, atendiendo a dichos principios queda acreditado que el sistema de cita previa del Ayuntamiento de Huelva impuesto a través de su página web, en el que requiere la existencia de un correo electrónico, resulta poco accesible y requiere de un conocimiento necesario para su uso efectivo.

En este setido, consultada la web: https://citaprevia.huelva.es/?seccion=citaPrevia&subSeccion=solicitud, nada indica de añadir una dirección de correo electrónico ficticia, ni información o asistencia sobre cómo debe actuar el ciudadano que carece de ello.

Tercera.- La potestad reglamentaria como instrumento normativo para regular la cita previa.

La Ley 7/1985, de dos de abril,reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 4.1.a) reconoce la potestad reglamentaria y de autoorganización a los municipios, ello conlleva que a través de reglamentos u ordenanzas municipales puedan regular desde un servicio como la organización interna de la entidad local.

En el ejercicio de la citada potestad, entendemos que el Ayuntamiento de Huelva aprobó la Ordenanza reguladora de la administración electrónica, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 6, de fecha 12 de enero de 2010.

Analizada la misma, entendemos que dicha normativa no está adaptada a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ni a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tampoco al Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Igualmente la citada normativa municipal no contempla como servicio electrónico la cita previa ni la regulación del mismo.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el art. 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1. - para que se promuevan las acciones oportunas, en su ámbito competencial, para adaptar la Ordenanza del Ayuntamiento de Huelva a la citada Ley 39/2015 y 40/2015, como al Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo en lo que respecta a la Administración electrónica, y regule dentro de los servicios electrónicos el sistema de cita previa, su funcionamiento y organización; determinando los servicios o trámites que requieren de ella y cuales no.

SUGERENCIA 2. - para que se establezcan e implementen mecanismos de información necesarios para la ciudadanía tendentes a facilitar sus relaciones con la administración electrónica en la realización de los trámites administrativos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/1214 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, relativo a no haber recibo respuesta alguna de la administración sanitaria al recurso potestativo de reposición, presentado con fecha 10 de enero de 2022, en el que expone su disconformidad con los méritos que le han sido baremados en el listado definitivo de la bolsa de empleo del SAS, Corte 2020, de la categoría de Técnicos de Cuidados Auxiliares de Enfermería.

ANTECEDENTES

I. La persona interesada expone que a la fecha de presentación de la queja, 15 de febrero de 2022, no ha recibido respuesta, por parte de la Dirección General de Personal del SAS, al recurso interpuesto el 10 de enero de 2022, en el que expone su disconformidad con los méritos que le han sido baremados para la bolsa de empleo, en cuanto a la categoría de Técnicos de Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante esa administración, al objeto de obtener la preceptiva respuesta al recurso presentado.

II. Una vez transcurrido el plazo legal para la resolución del recurso se procedió a admitir a trámite la queja, solicitando con fecha 10 de marzo de 2022 a esa Dirección General el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Con fecha 5 de abril de 2022 tiene entrada en esta Institución la respuesta a la solicitud de información cursada a ese Centro Directivo, de la que se da traslado a la interesada, y de la que cabe reseñar lo siguiente:

“El punto 6, “Recursos” de la base Novena, “Baremación de aspirantes y listado de personas candidatas”, de la última Resolución reseñada, dispone que contra la relación de personas candidatas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden Jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente a la de la publicación de la citada relación en la página web del Servicio Andaluz de Salud.

Efectivamente como indica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada anteriormente, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes desde la fecha en que el recurso haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación. En este sentido, informar a esa Institución que la voluntad de esta Administración Sanitaria, en todo momento, es cumplir con los plazos establecidos por la normativa vigente , pero hay que considerar que en la Bolsa Única de Empleo del SAS se encuentran inscritos 515.042 candidatos en las diferentes categorías disponibles. Como consecuencia de este volumen excepcional de candidatos, se generan un gran número de recursos de reposición haciendo difícil poder cumplir con los plazos establecidos en todos los recursos planteados. Por otra parte, el art. 123 de la citada Ley establece que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Por tanto, el mismo procedimiento administrativo faculta a los candidatos a interponer Recurso Contencioso-administrativo ante el Juzgado competente, en defensa de sus derechos, desde el momento mismo de la publicación de los listados definitivos.

En conclusión, el objetivo último de esta Administración Sanitaria es resolver de manera motivada todos y cada uno de los aspectos alegados por los recurrentes en sus recursos de reposición dentro del plazo legalmente establecido. En el caso de la Sra. Corbacho Díaz, al igual que el resto de los recurrentes, recibirán la resolución expresa de sus recursos presentados.“

IV. Con fecha 23 de mayo de 2022 la interesada nos indica que continúa sin obtener contestación alguna a su recurso.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, procedemos a plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

La Resolución de 29 de julio de 2021 de la Dirección General de Personal del SAS, por la que se aprueba y se hace público el listado definitivo de personas candidatas de la Bolsa de Empleo Temporal, correspondiente al periodo de valoración de méritos de 31 de octubre de 2020, establece que contra la misma, “que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes”, conforme a lo establecido en los vigentes artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De modo más concreto, en el artículo 124.2 de dicha Ley se establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En consecuencia, esta Institución está obligada a actuar ante cualquier administración pública sujeta a su ámbito de supervisión cuando la persona interesada solicita nuestra intervención como consecuencia de la demora en la resolución de las peticiones y recursos que haya dirigido a la misma.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del recurso por la persona interesada se realiza con fecha 10 de enero de 2022, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se le haya notificado a la misma respuesta al recurso formulado, incumpliéndose con ello lo establecido en el mencionado precepto de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Como ya hemos indicado con ocasión de expedientes similares, la intervención supervisora de esta Institución no supone poner en duda el esfuerzo e interés de esa Dirección General en la resolución de los recursos interpuestos en los plazos legalmente establecidos. No dudamos de su encomiable empeño y afán en resolver estos recursos en plazo, pero la realidad es que cuando se admite la queja a trámite y se solicita el correspondiente informe (el 10 de marzo de 2022), ha transcurrido dos meses desde la presentación del recurso potestativo de reposición por la persona interesada y, por tanto, se cumplen todas las circunstancias para que esta Institución venga obligada a intervenir, en cumplimiento de las normas legales a que está sujeta su actuación, para la defensa de los derechos de la ciudadanía.

Por tanto, al no constarnos que se haya resuelto dicho recurso, nos dirigimos a esa administración cuando ha transcurrido más de un mes desde su presentación, plazo del que no puede concluirse que suponga una precipitación en el traslado de la queja, y que consideramos más que prudencial para interesar la oportuna respuesta dada la demora existente. Demora que, por el contenido de su informe, parece que continúa ya que en ningún momento se hace constar en el mismo que se haya notificado la preceptiva resolución a la persona interesada a fecha de su remisión (5 de abril).

En cualquier caso, también estimamos conveniente aclararle que en las quejas que se reciben en esta Institución relativas a impugnaciones que afecten al desarrollo de los procesos selectivos, esta Institución tiene como criterio de actuación remitir a las personas interesadas a lo que establecen las bases reguladoras del proceso en cuestión que constituyen la “ley del proceso de selección” y que posibilitan que en todas sus fases se puedan plantear las alegaciones y recursos oportunos, garantizándose con ello que no se producirá indefensión en el orden administrativo por las posibles irregularidades que se puedan producir en el desarrollo de dichos procesos.

Con independencia de ello, cuando la queja formulada se refiere al incumplimiento de los plazos legales para contestar a los recursos previstos en las propias bases del proceso, esta Institución está obligada a intervenir a fin de procurar la resolución y notificación del recurso interpuesto. Recursos que, como en el caso que nos ocupa, por su propia naturaleza, deben resolverse más si cabe en los plazos legalmente establecidos a fin de poder finalizar este tipo de procedimientos de concurrencia competitiva que afectan a numerosas personas y cuyo retraso produce notables perjuicios en todos los órdenes.

Ante esta situación, cabe recordar que el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Segunda.- De la necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su artículo 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Dichos principios igualmente se contemplan en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su artículo 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el artículo 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados y, en concreto, en el caso que nos ocupa debe valorar la carga de trabajo que supone el número de impugnaciones que habitualmente se presentan en estos procesos, a fin de asignar los recursos necesarios para su resolución en los plazos legalmente establecidos.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo establecido en el citado artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a resolver y notificar la correspondiente respuesta al Recurso Potestativo de Reposición, presentado ante esa Dirección General por la persona interesada en la presente queja con fecha 10 de enero de 2022, informando de ello a esta Institución.

SUGERENCIA: Para que, en caso de ser preciso, se promuevan y adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para poder resolver en los plazos legalmente establecidos para ello los recursos de reposición presentados tras la finalización de un proceso selectivo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/5700

La persona interesada se queja de que una instalación deportiva municipal se encontrase visible un cartel con publicidad de tabaco.

Tras recibir la queja solicitamos la colaboración del Ayuntamiento que nos informó que la citada publicidad no estuvo en ningún caso autorizada por el Ayuntamiento, que inmediatamente que tuvo conocimiento de los hechos contactó con el club deportivo responsable para su retirada y a continuación inspeccionó las instalaciones para verificar la retirada efectiva del cartel publicitario.

Al quedar acreditada la solución del problema planteado en la queja dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/2816

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a las condiciones de protección y adecuado uso de los espacios del Parque de María Luisa, en Sevilla y recintos aledaños.

En su día esta Defensoría se hizo eco del caso y nos dirigimos ante el ayuntamiento afectado y la, entonces, Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación descrita.

Dicho ayuntamiento ha enviado informe en el que se manifestaba lo siguiente:

En relación a la petición de informe solicitado sobre el expediente y el asunto arriba referenciado indicar que:

Los actos vandálicos denunciados, se producen en un momento en el que la Delegación de Parques y Jardines, no contaba con contrato de vigilancia.

La apertura de Parques Históricos se realizó con personal municipal y el cierre y vigilancia se remitió a Policía Local para que se hiciera cargo hasta que se adjudicara el nuevo contrato.

Desde principios de Julio esta operativo el nuevo contrato que incluye apertura, cierre y vigilancia, lo que ha hecho disminuir los incidentes vandálicos al mínimo en el Parque de María Luisa.

Concretamente en este nuevo contrato se ha potenciado la vigilancia de Jardines Históricos.

Respecto a la denuncia del acceso al Parque desde Bilindo y Alfonso, dos bares en Plaza de América, el Servicio de Parques y Jardines no gestiona ni autoriza las concesiones de los establecimientos citados.”

Por su parte, la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico daba cuenta:

En relación con la queja planteada por esa Institución en relación a las medidas de protección y vigilancia del Parque de Maria Luisa, se informa lo siguiente:

Régimen de Protección

El Parque de María Luisa, se encuentra declarado Bien de Interés Cultural, con la categoría de Jardín Histórico, por Decreto 1926/1983, de 1 de junio, e incluido en el sector 26, Recinto de la Exposición Iberoamericana del Conjunto Histórico de Sevilla, sin Plan Especial de Protección.

Informe

En referencia a la cuestión planteadas y a la vista de los antecedentes obrantes en este Servicio de Bienes Culturales se hacen las siguientes consideraciones:

El Parque de Maria Luisa es titularidad del Ayuntamiento de Sevilla, que se encarga de la gestión del uso y mantenimiento del mismo. En este sentido la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía indica en su artículo 14 que las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores.

La gestión de la vigilancia y cierre del Parque a los efectos de su protección frente a actos vandálicos se realiza por el Ayuntamiento de Sevilla, como parte del cumplimiento de su deber de conservación.

Por otro lado la ley de Patrimonio Histórico de Andalucía establece en su artículo 33.3 que «Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural o su entorno, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción».

No hay constancia en este Servicio de Bienes Culturales de ningún expediente reciente relacionado con este tema”.

Desde el Defensor del Pueblo Andaluz comprendemos la preocupación de distintos colectivos y ciudadanía en general por la protección y cautela en los usos que se realizan en estos recintos. De hecho, en los últimos años han sido variadas las actuaciones que se han seguido ante la preocupación por el estado de conservación y protección de estos recintos

Y así, podemos citar la queja iniciada de oficio, en la que nos dirigíamos al Ayuntamiento de Sevilla señalando:

(…) hemos de entender que la administración local, en el marco de sus respectivas iniciativas, vienen interviniendo sobre las instalaciones y elementos de la Plaza de España, así como en el conjunto del recinto del Parque de María Luisa, de Sevilla en los términos que se recogen en dichos informes.

Debemos destacar la importante relación de intervenciones que se han desplegado desde 2008, en las que se detallan su descripción, importe de adjudicación y fecha. De este listado no es posible atribuir de manera directa la finalidad de las prestaciones a situaciones producidas específicamente por ataques o actos de vandalismo, ya que estas descripciones de la intervenciones en cada contrato son más bien resumidas y esquemáticas.

En todo caso, en algunas de estas adjudicaciones sí se recogen “reparaciones” o “restauraciones” de “elementos perdidos” u ornamentales en espacios, fuentes o glorietas que denotan haber sido objeto de estas acciones violentas contra el patrimonio público. Así, realizando una suma, siempre aproximada, de los importes destinados a estos proyectos nos encontramos con cifras cercanas a 661.959,77 euros desde 2008.

Desde luego, la cifra evidencia un esfuerzo público en las tareas de reparaciones o restauraciones digno de ser reconocido, del mismo modo que, casi de inmediato, surge la inevitable reflexión acerca de qué proporción de este gasto podría ser evitado si lográramos prevenir actuaciones dañinas de la mano de un esfuerzo de concienciación cívica y, desde luego, con la respuesta ineludible de las autoridades frente a quienes acreditan su escaso respeto a la ley.

Estas cifras se deben poner en contraste con el esfuerzo, que también se nos ha indicado, para atender el contrato de vigilancia de los parques gestionados con recursos propios del ayuntamiento de Sevilla, por importe de 441.279,95 euros. Aun cuando resulta complejo discernir el impacto de los resultados del esfuerzo en seguridad respecto de la minoración de daños y el ahorro consiguiente en reparaciones, esperamos que este esfuerzo dirigido a la vigilancia redunde en amortiguar los daños y ataques que padecen estos escenarios.

En todo caso, dejando a salvo el criterio de expertos en la ordenación de estos servicios, la seguridad reduce el daño y esa vigilancia redunda en ahorro de reparaciones, por lo que esta estrategia preventiva parece ser un camino acertado para la mejor conservación y puesta en valor de estos espacios.

Por ello, a la vista de las actuaciones acometidas, no consideramos oportuno emitir un pronunciamiento formal como Resolución. En todo caso, hemos de reiterar al Ayuntamiento de Sevilla, así como a las demás administraciones implicadas en estas competencias, la importancia de imprimir continuidad de los proyectos emprendidos y el impulso de las medidas anunciadas, en sus respectivos ámbitos competenciales para la conservación y puesta en valor de estos espacios integrados en la Plaza de España y el conjunto del Parque de María Luisa acorde con su régimen de protección.

Así mismo, es intención de esta Institución proseguir impulsando las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de dicho espacio merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles y elementos inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía (GPHA)”.

Más recientemente, con motivo de otra queja a propósito de la realización de conciertos en el recinto de la Plaza de España, nos hemos pronunciado señalando que:

A la vista de los informes citados, debemos destacar en primer término que la cuestión central que se aborda podría describirse como la adecuada gestión y uso de un determinado espacio, cuyos valores y significados culturales merecen su calificación como Bien de Interés Cultural (BIC), lo que viene a significar la concesión del máximo grado de protección que se otorga a estos inmuebles en la normativa reguladora del patrimonio cultural.

Ello somete a dicho espacio un régimen de tutela que define en el artículo 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía: «Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural o su entorno, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción».

Este precepto obliga a un especial proceso de autorización de las intervenciones o usos que se propongan sobre el BIC y que deben ser, por tanto, sometidos a un proyecto definitorio previo, un análisis a cargo de las autoridades especializadas y, finalmente, la resolución por la que, en su caso, se viene a autorizar la actividad en los términos o condiciones que técnicamente resulten compatibles con el ámbito de protección otorgado al recinto.

El relato ofrecido confirma el cumplimiento de estos procesos autorizatorios a través de la intervención de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico (CPPH) de Sevilla que ha tutelado el estudio del proyecto de varios eventos aludidos y, finalmente, la acordado las autorizaciones señalando los condicionantes de garantía que, en cada caso, se han entendido procedentes. A la vez se consideran adecuadas las soluciones técnicas para las instalaciones provisionales que se disponen para el evento, así como la opción correcta para “elementos temporales que se colocan apoyados y con protecciones adecuadas”. Por tanto, y desde un punto de vista formal y acorde con las previsiones de la normativa que se han citado, el reciente evento celebrado ha seguido las cautelas procedimentales preceptivas.

Más allá de esta verificación del procedimiento establecido para los proyectos de eventos en el entorno del BIC, no deja de resultar interesante las manifestaciones aportadas desde la Comisión de Patrimonio Histórico cuando señala que “Llamativo es, no obstante, el crecimiento producido en referencia a la celebración del año anterior en la que el público previsto era mucho menor y por tanto la ocupación prevista por instalaciones o servicios anexos también era bastante más reducida. Esta mayor afluencia de público es la que puede producir un impacto mayor en el Bien, ya no solo en la Plaza de España sino también en el Parque de Maria Luisa, al extenderse a este por la Avenida Rodríguez Casso”.

Es palpable la apreciación de “un impacto mayor en el BIC” por este aumento significativo de público previsto y la influencia que se deriva en los entornos de la propia Plaza de España. Esta nota incluida en los argumentos de la CPPH se complementa con la observación de que ”el uso propuesto para este espacio no es ajeno a él, tratándose de un lugar diseñado para la celebración de una exposición internacional previsto para la visita de miles de visitantes y la celebración de espectáculos”.

Es decir; la propia CPPH expresa el debate sobre la evidente presión que producen estas convocatorias de fuerte atracción pública en un entorno que, aunque previsto para celebraciones y concentraciones populares, puede llevar a situaciones que generan dudas sobre la idoneidad de fijar la ubicación de tales actividades en este espacio singularmente protegido. La expresión de la CPPH no deja lugar a dudas:

convendría una reflexión sobre la intensidad de uso propuesta en este tipo de eventos, limitando especialmente la proliferación de elementos de servicios anexos, y teniendo en cuenta que existen otros espacios ya previstos y preparados para ello”.

A la espera de esa anunciada reflexión, hemos de añadir, desde la experiencia de casos análogos analizados desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, que este debate permanece inconcluso en otros lugares igualmente dotados de una protección formal, como es el caso del Monasterio de Santa María de las Cuevas, en La Cartuja también en la ciudad de Sevilla. Con motivo de otra queja nos pronunciábamos mediante una Recomendación ante el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo (CAAC), gestor público del recinto del Monasterio:

...podemos asegurar que los impactos amenazantes que genera estas presencias masivas de público han quedado, cuando menos, fundadamente descritos (y no desmentidos por el informe del CAAC). La ocupación por estos números aportados de asistentes implica por sí misma un elemento difícil de gestionar en un lugar monumental que, muy probablemente, ofrezca serias dudas sobre su idoneidad. La propia necesidad de complementar con instalaciones añadidas para albergar a este número de asistentes (acotamiento de zonas, accesos, servicios de aseos, catering) no resulte la idónea para acoger estas actividades en semejantes estancias del propio monumento, ni en sus patios o espacios ajardinados que, lógicamente, sufren en sus praderas, parterres, y en los elementos vegetales este impacto de ocupantes.

En todo caso, la constatación del riesgo aconseja una actitud de elemental prudencia a la hora de programar y definir estas convocatorias residenciadas en el conjunto monumental. Como decimos, por las propias características de altas concentraciones de público; por la sensibilidad que exhibe el monumento y su entorno; por la disposición de otros recintos y lugares en la ciudad mucho mejor dotados; y, en suma, por desplegar desde los gestores responsables unas pautas de prudencia y minoración de los riesgos que se incardinan mejor en las obligaciones derivadas de los deberes que genera el riguroso régimen legal de protección que ostenta la Cartuja de Santa María de las Cuevas” (salida 202100012659, de 30 de Marzo de 2021).

En ese mismo proceso de discusión para analizar los proyectos de uso de un espacio como la Plaza de España en Sevilla no podemos deducir un comportamiento irregular o contrario a la normativa aplicable al caso, a tenor de lo argumentado por las autoridades culturales. Por ello no consideramos oportuno emitir un pronunciamiento formal como resolución puesto que debemos entender que el proyecto de uso o definición del evento aludido se ha considerado en base a las circunstancias específicas y sometidas a los estudios técnicos especializados para la ocasión.

En una consideración general, el indudable atractivo para servir de escenario para múltiples actividades que despierta este privilegiado entorno ―o cualquier otro de dicho rango de protección― debe servir como argumento, más que solvente, para desplegar un exquisito cuidado en los procesos de autorización de estos usos. Y es que no ofrecerá las mismas connotaciones organizativas para el recinto estudiar el proyecto de un evento de moda o la cita de un concierto con una capacidad de convocatoria propio de una gira mundial.

Desde esta Institución comprendemos la preocupación y opiniones que son susceptibles de expresarse por la ciudadanía, o desde otras instancias o entidades, para la protección del BIC de la Plaza de España. En todo caso, nos inclinamos por instar una posición prudente y preventiva en cada uno de los procesos de estudio y autorización de los usos proyectados en el recinto”.

Volviendo al motivo central de la presente queja, y a tenor de la información recibida, creemos conveniente promover, aun sin alcanzar a emitir un pronunciamiento formal como Resolución, el máximo celo en las medidas de vigilancia y protección de este recinto que se ve sometido a frecuentes actos de vandalismo que exigen unas medidas eficaces y preventivas de seguridad. En particular, en lo que respecta a garantizar los controles de acceso y régimen de cierre de los recintos acotados.

En todo caso, permaneceremos atentos para realizar las actuaciones que resulten necesarias para la preservación del recinto del Parque de María Luisa y espacios aledaños en la ciudad de Sevilla.

Con esta información procedemos a concluir el presente expediente de queja.

Maeztu advierte sobre la emergencia climática y la pobreza infantil como graves amenazas para el bienestar de la infancia

El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha advertido hoy sobre la emergencia climática y la pobreza infantil como graves amenazas para garantizar los derechos de la infancia, “en unos momentos en los que niños y niñas se están enfrentando a una complicada situación social y de crisis que hace peligrar o que pone en cuestión su propio estado de bienestar”.

En la inauguración de la jornada Los derechos de la infancia en Andalucía: retos y propuestas, que la Defensoría de la Infancia celebra conjuntamente en la Fundación Cajasol con Save the Children, Maeztu ha señalado distintos problemas para la infancia como son casos de malos tratos y otros tipos de violencias, brecha digital o la salud mental, si bien la jornada analizará la protección de los niños y las niñas ante los problemas para garantizar la justicia climática y ante el incremento de la pobreza infantil tras la Covid-19.

“Los niños y niñas que viven en hogares de bajos ingresos corren más riesgo de sufrir las consecuencias de estos cambios climáticos extremos porque viven en viviendas no acondicionadas, poco espaciosas y carentes de sistemas de refrigeración o calefacción. La renta, por tanto, es también un factor fundamental para enfrentar la emergencia climática, lo que atenta contra los derechos de la infancia”, ha señalado Jesús Maeztu, quien ha apuntado que “vamos a analizar estas situaciones y a aportar propuestas y soluciones con expertos y los propios niños y niñas”.

El director general de Save the Children, Andrés Conde, ha señalado que “Andalucía tiene ahora la oportunidad de ser vanguardia para acabar con la pobreza infantil y apoyar de manera real y efectiva a las familias más vulnerables. La experiencia nos dice que las transferencias de renta son una de las políticas de protección social más efectivas para combatir la inequidad. Por esta razón, creemos que los próximos presupuestos andaluces deberían retomar el Ingreso por la Infancia y la Inclusión (IPII) como complemento al Ingreso Mínimo Vital, (IMV) el cual fue ya avanzado en la anterior legislatura”, ha añadido Conde.

Esta petición se enmarca en las enmiendas de adición presentadas por Save the Children al articulado de la Ley de Presupuestos de Andalucía para 2023, que les ha hecho llegar a todos los grupos políticos presentes en el Parlamento de Andalucía, con el objetivo de lograr un firme consenso frente a la pobreza infantil. Además de recuperar el IPII, la organización propone que, como medida transitoria a dicho ingreso, se realice una modificación presupuestaria para aumentar los recursos destinados a la Renta Mínima de Inserción (RMI), con el objetivo de complementar la cobertura del IMV, asumiendo su complementariedad. “Somos conscientes del esfuerzo presupuestario que suponen ambas medidas, pero también del compromiso de la Junta de Andalucía y su preocupación por la infancia más vulnerable”.

La Defensoría de la Infancia y Save the Children elaborarán una propuesta entre todos los actores implicados que ayude a luchar contra el cambio climático y mejorar las condiciones de vida de la infancia más vulnerable por su situación socioeconómica. Tras la inauguración, se ha procedido a la conferencia principal, Retos en la defensa de los derechos de niños y niñas: la necesidad de un enfoque de derechos humanos, por parte de Jorge Cardona, catedrático de Derecho Público Internacional Universidad de Valencia y ex miembro del Comité de los Derechos del Niño.

La primera mesa redonda ha abordado los Derechos de la infancia y justicia climática, y participaron Leticia Balselga, representante de Ecologistas en Acción; Natalia Melero, miembro del Consejo de Participación de la Defensoría de la Infancia; Miguel Delibes, biólogo y presidente del Consejo de Participación del Espacio Natural de Doñana, y Marta Bordons, representante de juventud por el clima (Fridays for future).

En una segunda mesa redonda, Infancia y juventud en desigualdad social, intervienen Francisco José Mora, Director General de Infancia, Adolescencia y Juventud; Juan Manuel Flores, teniente de alcalde delegado del Área de Hábitat Urbano y Cohesión Social del Ayuntamiento de Sevilla; Helena Fernández, concejal delegada de Asuntos Sociales y Delegación de personas mayores del Ayuntamiento de Cádiz, y Adolfo Lacuesta, presidente de la Plataforma de Organizaciones de Infancia de Andalucía.

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El Defensor asiste a la celebración del 40 aniversario del Parlamento de Andalucía

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha asistido hoy a los actos conmemorativos del 40 aniversario de la constitución del Parlamento de Andalucía. En el acto celebrado en los Reales Alcázares de Sevilla, el mismo lugar en el que tuvo lugar la sesión constitutiva el 21 de junio de 1982, el Parlamento ha celebrado un pleno institucional tras la reunión de la Mesa de la Cámara.

El presidente de la Cámara, Jesús Aguirre, ha pronunciado un discurso institucional ante los ciento nueve diputados, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, ex diputados y demás autoridades invitadas. En un discurso con un amplio recorrido histórico acerca de los 40 años de la institución, Aguirre ha pedido a los diputados y las diputadas "trabajar sin descanso para aportar soluciones a la ciudadanía. Para posibilitar mejoras económicas a quienes les cuesta llegar a fin de mes o, directamente, no llegan; para que la Sanidad o la Educación sigan dando cada vez más y mejores respuestas a las necesidades que se les plantean; para que las mejoras sociales repercutan en la mayor parte posible de andaluces y andaluzas, para que nadie quede atrás".

La actual es la decimosegunda de las Legislaturas, que han contado en su totalidad con 783 diputadas y diputados. En total, se han aprobado hasta ahora 354 leyes, como ha referido Jesús Aguirre.

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

La igualdad de género es un derecho. Como afirma la Organización de Naciones Unidas en uno de sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, la realización de este derecho es la mejor oportunidad que existe para afrontar algunos de los desafíos más urgentes de nuestro tiempo, desde la crisis económica y la falta de atención sanitaria hasta el cambio climático, la escalada de los conflictos y la violencia contra las mujeres.

Hoy, 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la sociedad debe concienciarse de que la violencia de género constituye un obstáculo para el pleno desarrollo de las mujeres y de la sociedad, a la par que supone una manifestación extrema de la desigualdad entre hombres y mujeres y representa una clara conculcación de los derechos humanos. Atención especial requiere cuando la violencia machista se ejerce contra personas jóvenes y mujeres menores de edad.

En coordinación, cooperación y colaboración con las distintas Administraciones Públicas, instituciones, colegios profesionales, fuerzas y cuerpos de Seguridad, asociaciones y otras entidades privadas que en Andalucía siguen luchando contra la violencia de género, el Defensor del Pueblo andaluz aspira a lograr la erradicación de esta lacra social para que, entre todas y todos, desde los sectores públicos y privados, logremos de una vez acabar con esta violación de los derechos humanos.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/3350 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, recomendando dotación de personal suficiente para atender las solicitudes de escolarización extraordinaria al menos durante el periodo en que se produce mayor número de solicitudes; que se establezcan los mecanismos adecuados para que quede constancia de la recepción de resoluciones de escolarización por el centro docente y las familias; y que en el procedimiento ordinario de escolarización, tras la certificación del número total de alumnos y alumnas matriculados se verifique la efectiva matriculación del aquel alumnado que no hubiera formalizado su matrícula.

ANTECEDENTES

I.- La persona interesada en el presente expediente de queja, nos exponía que, a pesar de que con fecha 15 de septiembre de 2020 había presentado solicitud de escolarización extraordinaria para su hija en un centro docente de una localidad de la provincia de Sevilla, no fue hasta el mes de marzo de 2021, es decir, seis meses después, y a su instancia, que fue informada de que su hija había sido admitida, si bien en otro distinto al solicitado, en el que debía escolarizarla comenzado ya el tercer trimestre del curso.

Admitida la queja a trámite, y tras solicitar a la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Sevilla la emisión del preceptivo informe sobre lo ocurrido, dicho organismo vino a señalar que, si bien con una ostensible demora, tras dar curso a la solicitud de la interesada, se dictó resolución de escolarización para la menor. Sin embargo, dada la situación de pandemia, con el fin de reducir la afluencia de público y en beneficio de la seguridad de los ciudadanos frente a la crisis sanitaria, se había determinado por el organismo territorial el envío telemático de las resoluciones a los centros educativos para que por estos se encargaran de notificar a las familias. En el caso de la reclamante, las personas responsables del lES en el que la menor había sido admitida, reconocieron que “se les había pasado por alto” realizar esta comunicación por ventanilla electrónica, lo que había producido, lamentablemente, que la interesada hubiera estado ajena a la tramitación del expediente de escolarización de su hija, situación que se había procedido a enmendar a la mayor celeridad posible tras haber sido detectado este error.

En cualquier caso, decía el informe, era significativo que no hubiera sido hasta el mes de marzo cuando la familia se había interesado por esta situación, puesto que, de haberlo hecho antes, se hubiera subsanado el error con mayor premura.

Concluía el informe señalando que, reconociendo el error inicial, la acción de matriculación de la menor en el centro adjudicado correspondía a sus tutores legales, no pudiendo ser culminada esa fase del procedimiento de escolarización por la Administración educativa.

A este respecto, sin embargo, la propia interesada desacreditó lo señalado por la Delegación Territorial, puesto que pudo demostrar todos los intentos que durante meses había realizado para obtener información sobre la solicitud de escolarización de su hija, sin que en ningún caso hubiera sido debidamente atendida, ni telefónica, ni presencialmente. Fue en el mes de marzo cuando consiguió ser atendida por el Servicio de Escolarización, donde se le indicó que debía acudir al IES asignado para matricular a la menor.

En cualquiera de los casos, lo que parecía desprenderse del contenido del informe recibido, y nos preocupó, era la ausencia de mecanismos de control sobre la recepción de las resoluciones de escolarización tanto por parte del centro docente, como por las familias, así como la también ausencia de control sobre la efectiva matriculación del alumno o alumna, pudiendo ocurrir, tal y como había sucedido, que menores en edad de escolarización obligatoria, al no estar matriculados, no se les pueda aplicar el protocolo de absentismo a través de los que se pudiera detectar posibles situaciones de riesgo.

II.- Por esta razón entendimos necesario solicitar de la administración educativa la emisión de un segundo informe, concretamente sobre los motivos por los que se tardó tres semanas en remitir la resolución de escolarización de la menor afectada al IES asignado; los mecanismos que, en su caso, estuvieran establecidos para comprobar la recepción por parte del centro docente de las resoluciones de escolarización, así como que efectivamente dichas resoluciones se trasladaban a los progenitores solicitantes de plaza escolar; y también los mecanismos de seguimiento y comprobación de que el menor o la menor para quién se hubiera solicitado la plaza es efectivamente matriculado en el centro admitido.

En el segundo informe recibido, en cuanto a la primera de las cuestiones formuladas, esto es, la demora en remitir la resolución de escolarización al IES, se hacía alusión al elevado número de solicitudes de escolarización extraordinaria que se reciben en la Delegación Territorial implicada, unas 7.000, de las cuales, unas 4.800 se resuelven entre los meses de julio y septiembre, señalándose que, si bien durante el curso se tardan pocos días en realizar su gestión, en el periodo señalado puede resultar algo más dilatada, pues aunque se trata de resolverlas lo antes posible hay que tener en cuenta las posibilidades reales del propio Servicio en función de los recursos personales de los que dispone.

En cuanto a la segunda de las cuestiones planteadas -los mecanismos establecidos para comprobar la recepción de las resoluciones de escolarización extraordinaria por parte del centro docente y que este las trasladada efectivamente a las familias-, lo cierto es que en el informe de la Delegación Territorial se señalaba que la vía establecida para su envío es a través de la ventanilla electrónica del Sistema de Información Séneca -lo que según el primer informe era una excepción debido a la situación de pandemia- pero que no existe, o así lo entendimos, ningún medio a través del que constatar, cualquiera que sea el medio de envío de las resoluciones, que efectivamente el centro, y posteriormente la familia, las han recibido.

Y respecto de la tercera cuestión, relativa a la existencia de mecanismos de seguimiento y comprobación de que el menor o la menor para quién se hubiera solicitado la plaza es efectivamente matriculado en el centro admitido, el informe señalaba que ello supondría una labor ingente que dificultaría poder llevar a cabo las tareas de escolarización ordinarias, así como las de escolarización del resto del alumnado que se encuentra a la espera de plaza escolar, habiendo de subrayar -decía la Delegación Territorial- que la escolarización de los menores no empieza y acaba en la Administración, sino que empieza y acaba en la acción de las familias, quienes adquieren una responsabilidad en el momento de solicitarla escolarización de sus hijos.

Por lo tanto, en base a los referidos antecedentes, conviene realizar a esa Dirección General las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa en relación con la tardanza en la adjudicación de plaza escolar en período de escolarización extraordinaria.

Es cierto que, tal como se indicaba en el informe, el número de solicitudes de escolarización extraordinaria se concentra especialmente entre los meses de julio a septiembre, impidiendo resolverlas con la prontitud que sería deseable debido a que los recursos personales de los servicios son insuficientes. Pero no podemos olvidar que se trata de una coyuntura que se repite todos los años y, por lo tanto, perfectamente previsible, por lo que entendemos que para acortar los tiempos de respuestas lo conveniente sería analizar la posibilidad de dotar a los respectivos servicio de planificación y escolarización provinciales de mayores recursos, al menos durante el periodo en que se produce tal cúmulo de solicitudes.

Pareciendo obedecer a estas circunstancias, durante los meses de septiembre y octubre de 2021, se recibieron en esta Institución un importante número de quejas que se referían a la tardanza con que desde distintas Delegaciones Territoriales de Educación y Deporte se resolvían las solicitudes de escolarización extraordinaria, resultando que algunas de ellas habían tardado hasta más tres meses en ser resueltas, habiéndose incorporado los alumnos solicitantes a los centros docentes designados hasta con un mes de retraso, o incluso más, desde la fecha de inicio del curso 2021-2022.

Así pues, conviene recordar que como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su articulo artículo 31 garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, la Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos y transparencia, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

Parecidos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

SEGUNDA.- Del derecho fundamental a la educación.

La Constitución española establece en su artículo 27 que «todos tienen el derecho a la educación (apartado 1); que «la enseñanza básica es obligatoria y gratuita» (apartado 4); y que «los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes» (apartado 5).

Por otra parte, el planteamiento que efectúa la Constitución con respecto al derecho fundamental a la educación, se ha ido concretando en las sucesivas leyes orgánicas, siendo que en la actualmente vigente, la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.3 se establece que «la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico constituyen la educación básica», estableciéndose en el artículo 4.2 que «la enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad».

Si bien pudiera parecer, pues, en una primera interpretación, que la Administración pública cumpliría con su obligación de garante del derecho a la educación ofertando un número de plazas escolares suficiente para atender toda la demanda generada durante el período que comprende la escolarización obligatoria entre los 6 y los 16 años, sin embargo, debemos tener en cuenta que el derecho a la educación y, en concreto, las enseñanzas obligatorias, están dirigidas a un colectivo cuyos derechos son objeto de un especial amparo en nuestro ordenamiento jurídico, cumpliendo este derecho a la educación una esencial función de protección a las personas menores que pudieran encontrase en situaciones de riesgo y desprotección.

Reflejo de esta especial función protectora, cabe mencionar, en primer lugar, la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, que regula todo lo relativo a la situación de los menores que se encuentran en situación de desprotección por la razón que fuere, indica en su artículo 13, apartados 2 y 3 lo siguiente:

2. Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización.

3. Las autoridades y las personas que por su profesión o función conozcan el caso actuarán con la debida reserva.

Por su parte, la ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, establece en su artículo 12.2 que «las administraciones públicas de Andalucía deberán tener en cuenta las necesidades de las niñas, niños y adolescentes al ejercer sus competencias y establecer los mecanismos de control y seguimiento en todos los sectores que les son propios, especialmente, educación (...)»; en su artículo 39, que «de conformidad con lo regulado en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, las administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito territorial y funcional que les corresponda, velarán para que las niñas, niños y adolescentes gocen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de todos los derechos y libertades que tienen reconocidos por la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás acuerdos internacionales ratificados por España, así como por el resto del ordenamiento jurídico; en su artículo 50.1, que «las niñas, niños y adolescentes tienen derecho, a través de una educación inclusiva y emocional de calidad, a alcanzar el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales, y en centros educativos seguros y confortables que fomenten el aprendizaje»; y en el artículo 75.6, que «la Administración de la Junta de Andalucía en coordinación con la Administración local desarrollará planes de prevención, control y seguimiento del absentismo escolar».

TERCERA.- Del absentismo escolar

El absentismo escolar se define como la inasistencia injustificada a las aulas de un o una menor en edad de escolarización obligatoria, es decir, el tramo comprendido entre los 6 y los 16 años, en los que se ha de cursar, de manera general, las etapas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico.

El alumno absentista, por lo tanto, es un alumno que afronta el proceso formativo desde una posición de desventaja por un doble motivo: por un lado, por cuanto el absentismo suele estar unido a problemas de tipo familiar que inciden fuertemente en el ámbito personal y social del alumno o alumna; y, por otro, por cuanto la inasistencia reiterada a clase conlleva casi indefectiblemente al fracaso escolar, lo que significará la imposibilidad de la certificación de los estudios y, en última instancia, en mayores dificultades para desarrollar una vida personal y profesional normalizada en la etapa de adulto.

Por lo tanto, el absentismo escolar, ya se produzca este por la situación de desescolarización del menor, como por la reiterada y persistente inasistencia al centro docente en el que está matriculado, conculcan el derecho fundamental a la educación, convirtiéndose en un factor de exclusión social que compromete la evolución personal, académica y profesional de los menores afectados, e impidiéndoles alcanzar el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales y, por lo tanto, su participación en la sociedad.

CUARTA.- De la obligación de la Administración educativa de garantizar la escolarización de las personas menores en las etapas de escolarización obligatoria.

Tras la lectura del entramado legislativo que se refiere al derecho fundamental a la educación, y teniendo en cuenta las nefastas consecuencia que pueden derivarse de la situación de absentismo, podemos concluir que no es solo a los progenitores a quienes en el ejercicio de la patria potestad les corresponde la escolarización de sus hijos e hijas -estando incluso penalmente sancionado el incumplimiento de este deber como delito de abandono de familia- sino que corresponde también al Administración garantizar el ejercicio de este derecho fundamental con la efectiva asistencia del alumnado a las aulas.

Esta garantía no solo obliga a la Administración, como anteriormente hemos señalado, a ofertar el número de plazas escolares suficiente para atender a todos los alumnos y alumnas en edad de escolarización obligatoria, sino que le es exigible el establecer todos los mecanismos de control y seguimiento que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio del derecho a la educación, procurando la efectiva escolarización de los menores y, una vez escolarizados, su efectiva asistencia regular al centro docente.

A tal efecto, recordemos ahora el contenido del apartado 2 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, anteriormente señalado, en cuanto a que establece que «cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización».

Por esta razón, resulta cuestionable que, como en el caso analizado, un o una menor en edad de escolarización obligatoria permanezca sin escolarizar porque -como decía en su informe la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Sevilla- no existe ningún mecanismo para controlar la efectiva recepción por el centro docente de las resoluciones de escolarización extraordinaria -sea cual sea su forma de remisión-. Tampoco control para comprobar que posteriormente han sido recepcionadas por parte de las familias o quienes ejerzan la tutela del menor y solicite la plaza escolar, ni sobre su efectiva matriculación.

Sin embargo, en nuestro criterio, la cuestión podría solventarse implementando en la Plataforma Séneca un sistema similar a un “acuse de recibo” que tuviera que cumplimentar el centro, así como que posteriormente se exigiera a las familias un simple “recibí”, de modo que el Servicio de Planificación y Escolarización podría conocer si el envío se realizó y se recepcionó correctamente por parte de sus destinatarios, es decir, por el centro docente y, posteriormente, por los solicitantes.

Esa podría ser una opción pero, sin duda, pueden existir otras igualmente válidas. Lo que no puede ser admitido es la inexistencia de control sobre la matriculación efectiva de los menores, y menos aún por la argumentación esgrimida por la Delegación Territorial. Recordemos que en su informe alude a labor ingente que ello supondría y que dificultaría poder llevar a cabo las tareas normales de las escolarizaciones ordinarias, así como las de escolarización del resto del alumnado que se encuentra a la espera de plaza escolar. Incidiendo -señalaba el informe de la Delegación- que la escolarización de los menores no empieza y acaba en la Administración, sino que empieza y acaba en la acción de las familias, quienes adquieren una responsabilidad en el momento de solicitarla escolarización de sus hijos.

Con dicha argumentación, parece que la Administración pretende eludir u obviar una obligación que le viene legalmente impuesta, y que tiene todo su sentido cuando por los motivos que fueren los menores no son escolarizados por sus progenitores o quienes ejercen su tutela. En tales casos, la Administración está obligada a detectar la situación de absentismo de los menores para garantizar su derecho a la educación y, evitando, si es el caso, la situación de desatención o riesgo en la que puede encontrarse el menor.

Es por todo ello que, tanto en el procedimiento extraordinario de escolarización, como en el ordinario, la Administración tiene el deber de comprobar la efectiva matriculación de los menores en edad de escolarización obligatoria para los que se ha solicitado plaza escolar, o para aquellos que renuevan su matrícula en el centro docente en el que ya se encontraban escolarizados, siendo los centros docentes los que, en primera instancia y a tal fin, deben ser los principales colaboradores con los organismos autonómicos territoriales.

A la vista de todo lo señalado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 4/2021 de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, en el que se establece que corresponde a esta Institución «velar por el respeto de los derechos de las personas menores de edad, a cuyo efecto supervisará la actuación de las administraciones públicas de Andalucía y de cuantas otras entidades públicas o privadas presten servicios a la infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma, y orientará sus actuaciones en pro de la defensa de los mismos»; con el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, por el que se establece que corresponde al Defensor del Pueblo Andaluz supervisar «los actos y resoluciones de la Administración Autonómica y de los agentes de ésta, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, y el respeto debido a los derechos y libertades proclamados en su Título Primero»; y, por último, de acuerdo con el artículo 29.1 del mismo texto legal, se formula a esa Dirección General de Planificación y Centros la siguientes

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1.- Que para acortar los tiempos de respuestas tras solicitarse plaza escolar en procedimiento de escolarización extraordinaria, se dote a los respectivos servicios de planificación y escolarización provinciales de mayores recursos personales, al menos durante el periodo en que se produce mayor número de solicitudes.

RECOMENDACIÓN 2.- Que se lleven a cabo las actuaciones que sean necesarias para establecer los mecanismos de control que resulten más adecuado en orden a que en los procedimientos de escolarización extraordinaria, a los respectivos servicios de planificación y escolarización les quede constancia de que las resoluciones son efectiva y correctamente recepcionadas por el centro docente a los que van dirigidas, así como posteriormente por los solicitantes, y todo ello para que, en última instancia, pueda igualmente constarse la efectiva matriculación del alumno o alumna.

RECOMENDACIÓN 3.- Que en el procedimiento ordinario de escolarización, tras la certificación del número total de alumnos y alumnas que se hayan matriculado para el siguiente curso escolar, se verifique la efectiva matriculación del aquel alumnado que, en su caso, no hubiera formalizado su matrícula.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/6620 dirigida a Ayuntamiento de Almería

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vias de solución

Esta Institución decidió iniciar un expediente de queja tras dirigirse a nosotros una persona lamentándose de la actitud pasiva del Ayuntamiento ante el riesgo que corren menores y jóvenes que de forma reiterada saltan las vallas del campo de golf de la localidad para atravesarlo.

El interesado argumentaba que tales hechos se producían con conocimiento de la Corporación Local ya que venía recibiendo reiteradas denuncias por ello, a pesar de lo cual no ejercía las competencias que le incumben para asegurar que el vallado de la parcela resulte suficiente y que se encuentre en adecuado estado de conservación, evitando con ello el riesgo que corren los menores que se aventuran a atravesar de esta manera irregular el recinto de la instalación deportiva.

CONSIDERACIONES

Para analizar la queja partimos del hecho cierto, admitido por la propia empresa municipal gestora de la instalación deportiva, que de forma recurrente menores y jóvenes atraviesan las instalaciones, saltando para ello el vallado perimetral y atravesando la zona deportiva como itinerario de habitual de paso hacia la zona residencial próxima al campo, todo ello con el riesgo inherente al modo en que salvan el obstáculo de la valla, así como al posible impacto de bolas de golf lanzadas por los jugadores que en esos momentos hacen uso de las instalaciones.

Este acceso irregular y recurrente provoca daños al vallado del recinto, los cuales son objeto de reparación, en ocasiones con escaso éxito, de tal modo que en determinadas zonas el vallado presenta un aspecto deteriorado e incluso peligroso. Para adverar esta circunstancia adjuntamos a esta comunicación copia del escrito que nos hizo llegar el interesado reproduciendo en el mismo imágenes del vallado del campo de golf.

En esta tesitura, las medidas que se vienen adoptando para evitar tales intrusiones resultan a todas luces insuficientes, ya que parece haberse consolidado la costumbre entre menores y jóvenes de la vecindad de atravesar el recinto del campo de golf de modo irregular.

En virtud de cuanto antecede, considerando la responsabilidad que incumbe a la Administración Local como titular de las mencionadas instalaciones, formulamos a la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - "Que se acometa un estudio del actual estado del vallado y medidas de control de acceso al recinto del campo de golf y en congruencia con su resultado se proceda a la reparación y/o mejoras que fueran necesarias, para de este modo disuadir a menores y jóvenes de atravesar irregularmente tales instalaciones del modo en que de forma recurrente lo vienen haciendo.

Que en tanto se procede a tales reparaciones y/o mejoras se coloquen en zonas visibles cartelería advirtiendo del riesgo que corren las personas al atravesar el campo de golf de forma irregular, tanto dirigidas a los menores y jóvenes que lo hacen de forma habitual como también a los deportistas que hacen uso de la instalación.”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Ya se conocen los dibujos y vídeos premiados de Así veo mis derechos

Un dibujo de un alumno de La Línea de la Concepción y un vídeo de alumnado de un instituto de El Puerto de Santa María han sido los distinguidos por el jurado del XV Premio Así veo mis derechos que convoca anualmente la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia. Estos premios tienen un doble objetivo: promover el conocimiento sobre los derechos entre el público infantil y adolescente y hacer valer sus derechos, escuchando sus relatos y experiencias.

En la modalidad de dibujo, el jurado ha galardonado a un alumno de Segundo de Primaria del Colegio La Atunara de La Línea de la Concepción (Cádiz) por un dibujo sobre el derecho a la calidad de vida. Asimismo, el jurado ha reconocido con un accésit a una alumna de Quinto de Primaria del colegio San Sebastián de Fiñana (Almería) por un dibujo sobre el derecho a la igualdad.

En la modalidad de vídeo, el primer premio ha recaído en una obra sobre el derecho a la educación y el juego realizado por alumnado de Cuarto de la ESO del IES La Arboleda de El Puerto de Santa María (Cádiz). El jurado ha distinguido con un accésit un vídeo sobre el derecho al auxilio de alumnado del Colegio de educación especial San Rafael de Granada.

El Premio de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía supone una invitación directa a los centros educativos andaluces para que los niños y niñas reflexionen sobre los derechos que les afectan y preocupan en estos momentos, así como fomenta la participación y la colaboración entre iguales para su defensa y protección. Entre ellos, se encuentran el derecho a que no se les discrimine por razón de sexo, religión o cultura; derecho a la alimentación, la educación, la vivienda y la atención médica; derecho a poder participar y tomar decisiones en sus asuntos; derecho a ser solidarios entre sí, con sus iguales, etc.

Este certamen se convoca dentro de los actos conmemorativos con motivo del Día Mundial de la Infancia. El acto de entrega del Premio se celebrará en los centros educativos galardonados. La cita cuenta con la colaboración del profesorado y la dirección de los centros y de organizaciones como Save the Children y Unicef, así como el apoyo del Consejo de Menores del propio Defensor de la Infancia en Andalucía denominado e-foro.

En una carta dirigida a los directores y directoras de los centros educativos, el Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha destacado que esta “es una convocatoria especialmente importante para esta Defensoría, ya que cuenta con la estrecha colaboración de toda la comunidad educativa para que los niños y niñas piensen y conozcan sus derechos y, sobre todo, que nos los cuenten a su manera”.

“Hoy más que nunca, estamos convencidos de la necesidad de escuchar la voz de las personas menores de edad y que nos cuenten cómo están viviendo sus derechos. Este Premio es una oportunidad única para que los niños y niñas andaluces, de la mano de sus educadores, conozcan un poco más sus derechos y, como no, también sus deberes”, ha concluido Jesús Maeztu.

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