La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/4965

La persona interesada, mayor y residente desde hacia más de 50 años en una pedanía de Vélez-Málaga, manifestaba que la construcción de su vivienda era aún más antigua. Desde siempre ella y su familia habían accedido a su casa por la única calle desde la que se podía acceder. El 3 de Junio de 2016 un vecino instaló una valla en una parte de la calle, cortando el único acceso a su vivienda y a la de otro vecino, declarando que ese punto de la calle era parte de su propiedad.

Puso en conocimiento del Ayuntamiento de Vélez-Málaga lo ocurrido y el perjuicio que le suponía no poder acceder a su propia vivienda, requiriendo una intervención inmediata para solucionar este grave problema.

A lo largo de estos años, ella y su familia mantuvieron varias reuniones con los diferentes Tenientes de Alcalde de la pedanía, Concejales, Arquitecto municipal e incluso el propio Alcalde de Vélez-Málaga, la última en marzo de 2022. En todo este tiempo les fueron transmitiendo que era un caso complejo y largo, donde eran necesarios trámites que dependían de otras Administraciones Públicas y que ya estaban dando los últimos pasos para solucionar este problema.

La cuestión era que pasados 6 años de espera no obtenían resultados.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos informe al Ayuntamiento de Vélez Málaga, que nos respondió que estaba intentando dar resolución definitiva a los accesos del lugar en el que se enclavaba la vivienda, vía innovación del planeamiento urbanístico, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones al encontrarse el asunto planteado en vías de solución, sin perjuicio de los últimos trámites que aún quedaran por realizar para concluir el procedimiento iniciado.

Queja número 22/6795

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja en relación con las peticiones de dotaciones tecnológicas solicitada en varias quejas para un nuevo Centro de Educación Infantil y Primaria en una localidad de la provincia de Granada.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 18 de octubre la información necesaria a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Dicho informe ha sido recibido con fecha 17 de noviembre de 2022 y señala:

En respuesta a sus comunicaciones por las que se solicita informe relacionado con la sugerencias/reclamaciones recibidas referente a las pizarras digitales del CEIP nuevo y habiendo recibido respuesta de la Agencia Pública Andaluza de Educación, se le informa que dicha Agencia, para su conocimiento y habiendo consultado los diferentes asuntos, comunica que:

En este momento no existe un programa específico para la atención de este tipo de necesidades. En el momento que esto ocurra, la Agencia de Educación actuará de oficio de acuerdo a los criterios de dotación que a tal efecto establezca la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación profesional”. Añade también que: “el centro fue dotado con la dotación correspondiente a obra nueva, estando todo el material distribuido e instalado”.

Además de eso, aclara que: “En relación a la solicitud de material informático, les recordamos, más allá del equipamiento incluido en la dotación generada por obra nueva y superados los programas TIC y DIG y Escuela 2.0, que no existe una dotación TIC específica destinada al alumnado o profesorado. La determinación de dicha dotación no corresponde a esta Agencia”.

A partir de dicha información debemos entender que el equipamiento del centro ha sido dispuesto conforme a los criterios que vienen marcados por los responsables educativos.

En base a dicha información, y comprendiendo las opiniones respecto a sus posibles mejoras o en la agilización en su disposición, parece deducirse que la situación se encuentra atendida. En todo caso, confiamos que, en la medida que avanza el curso y se puedan detectar posibles anomalías o carencias, sean debidamente resueltas.

Por lo tanto, procede concluir nuestras actuaciones no sin señalar la disposición a realizar el seguimiento que el caso merezca para el mejor servicio del centro educativo y de toda su comunidad escolar.

Queja número 21/8061

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada exponía lo siguiente:

Que habiendo sido transferidas las competencias en materia de Educación a nuestra Comunidad autónoma de Andalucía, según consta en el R.D. 3936/1982 del 29 de diciembre y publicado en el BOE nº 19 del 22 de enero de 1983; y perteneciendo a la Junta de Andalucía el Profesorado de Religión de Educación Secundaria y Bachillerato, no entendemos que el Profesorado de Religión de Educación Infantil y Primaria no haya sido transferido hasta la fecha, por lo que solicita que se realicen las transferencias del Profesorado de religión de Educación Infantil y Primaria a la mayor brevedad posible".

Recibido el informe solicitado de la Viceconsejería de Educación y Deporte, ésta nos comunicaba lo siguiente:

En relación al proceso de transferencia del profesorado de religión de Educación Infantil y Primaria, le informo que mediante el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por lo que las condiciones laborales de este colectivo son independientes a la Administración Pública de la que dependan, ya sea esta estatal o autonómica.

Por otro lado, le informo que en abril de 2021 los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Política Territorial y Función Pública se dirigieron a la Junta de Andalucía para ofrecer la apertura de negociaciones para las transferencias del citado personal, manifestando esta Administración, en el mes de mayo del mismo año, el interés en ejercer todas las competencias que como Comunidad Autónoma nos corresponden, entre las que indudablemente está la de la gestión del personal docente que presta servicios en nuestro ámbito territorial.

En varias ocasiones la Junta de Andalucía se ha dirigido a la Administración Central para conocer el estado de la cuestión, estando actualmente a la espera de la convocatoria por parte del Ministerio de Política Territorial para activar la Comisión Mixta de Transferencias.”

Queja número 22/4637

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente a impago de la beca asociada al curso de formación para el empleo que la persona interesada había realizado mediante el Plan Redes del Ayuntamiento de Sevilla.

Recibido el informe solicitado al Ayuntamiento de Sevilla, éste nos comunica que se ha abonado a la persona promotora del expediente la cantidad adeudada.

Queja número 22/3926

La persona interesada exponía lo siguiente:

Desde el mes de febrero del presente año, he presentado reiteradas denuncias ante la policía local de Chipiona y ante la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Chipiona por supuesta obra ilegal que se está realizando en zona rústica del paraje ... de Chipiona. La obra ha concluido y en principio ninguna autoridad ha aparecido por el lugar.

He solicitado en reiteradas ocasiones se me facilite el acceso al expediente que ha dado lugar mis denuncias, y a día de hoy no se me ha comunicado que puedo acceder al mismo. He solicitado, como ciudadano, que se me facilite una entrevista con el Concejal Delegado de Urbanismo y con el Alcalde, y a día de hoy tampoco tengo noticias de que se me pueda recibir por alguno de ellos.”

Admitida la queja a trámite solicitamos información al Ayuntamiento de Chipiona, que nos dio traslado de informe y acta denuncia de infracción urbanística de la Policía Local, desprendiéndose que tras inspeccionar la vivienda denunciada se levantó acta denuncia por la construcción de 15 metros de pretil en azotea, haciéndose constar que el hecho de hacer uso de la misma en ningún momento atentaba contra su intimidad, ya que ambas viviendas se encontraban separadas a una distancia de 33 metros.

Por tal infracción, el área de Disciplina Urbanística tenía en tramitación expediente de infracción urbanísticas y otro de protección de la legalidad.

Puesto que del contenido de la información recibida se desprendía que el asunto planteado se encontraba en vías de solución al estar ejerciendo el Ayuntamiento sus competencias en materia de disciplina urbanística, sin perjuicio del resultado final que dieran los expedientes incoados, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/6372 dirigida a Ayuntamiento de Mijas (Málaga)

Ha sido recibida en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz escrito de Doña (...) que ha quedado registrada con el número de queja que se indica en el encabezamiento de este escrito.

Estudiada dicha comunicación, hemos procedido a admitirla a trámite como queja, ya que consideramos que, en principio, reúne los requisitos establecidos en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz (Ley 9/1983, de 1 de diciembre) en base a los siguientes

ANTECEDENTES

La interesada nos traslada que tras formalizar el pasado 17 de agosto petición de informe de inserción social para la tramitación de su autorización de residencia por la vía del arraigo social, se le entrega “Nota informativa: desistimiento solicitud de arraigo” que no se ajusta a la situación de la interesada.

En la meritada nota se indica en “En relación a la documentación presentada por D/Dña. (...) con Pasaporte N º (...), con fecha 17/08/2022 y con N º RE: 2022040885, por el que se solicita Informe de Arraigo Social del Área de Bienestar Social e Igualdad del Ayuntamiento de Mijas y, tras la revisión de la misma, se comprueba que la fecha de alta en el municipio de Mijas y en el domicilio de C/ (...), es de fecha 27/06/2022 y por lo tanto no se puede considerar que sea la vivienda habitual de la solicitante por el tiempo de ocupación en que se considera que una persona reside habitualmente en una vivienda”.

CONSIDERACIONES

Primera.- La buena administración y demás principios que rigen la relación entre la administración y el administrado.

Viene a establecer la Constitución Española en su artículo 103 que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».

En desarrollo de dichas previsiones constitucionales, la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene a reseñar que «el articulo 103 establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. La materialización de estos principios se produce en el procedimiento, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio, con independencia de la Administración con la que se relacionen sus titulares».

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 4, disponiendo que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

 

Segunda.- Autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo. Arraigo social.

El art. 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España “se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar .”

Así establece en su apartado segundo que “Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años, que además deberán cumplir de forma acumulativa los siguientes requisitos;

a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

 

b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año (…).

 

c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual”.

En relación a la competencia para emitir los mencionados informes el mismo artículo prevé en el mismo apartado c que:

«En los supuestos de arraigo social acreditado mediante informe, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, en éste deberá constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

A dichos efectos, el órgano autonómico competente podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda constar al mismo.

El informe de arraigo referido anteriormente podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

El informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

 

Tercera.- Instrucción de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración sobre aplicación del reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, en su Instrucción DGI/SGRJ/3/2011, sobre aplicación del reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en materia de informe de arraigo, establece en su disposición tercera :

De acuerdo con el art. 124.2.c), párrafo tercero, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, el informe o la documentación acreditativa de la existencia de arraigo hará referencia al menos a los siguientes extremos: tiempo de permanencia del extranjero en su domicilio habitual, medios económicos con los que cuente, vínculos familiares con residente en España y esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

En cumplimiento de lo anterior, para que el informe o la documentación que lo sustituye sean considerados en el marco del procedimiento deberán tener el siguiente contenido mínimo:

En caso de presentación de informe:

a) Nombre y, en su caso, NIE del extranjero solicitante.

b) Fecha de emisión del informe, que deberá estar comprendida dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de su presentación en el marco del procedimiento.

c) Órgano autonómico o local que emite el informe.

d) Aspectos valorados sobre el arraigo, que incluirán en todo caso los siguientes:

 

1º Tiempo de permanencia en territorio español, así como en la Comunidad Autónoma y municipio de domicilio habitual.

 

2º Que el extranjero tenga el título de ocupación de una vivienda o esté en condiciones de obtenerlo.

3º Disposición de medios económicos por parte del extranjero.

En caso de que dicho medios económicos no tengan relación con una actividad laboral por cuenta ajena, el órgano autonómico o local que emita el informe podrá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.2.c) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, recomendar a la Oficina de Extranjería competente que se exima al extranjero del requisito de contar con un contrato de trabajo en los términos previstos en el art. 124.2.b) de dicho Reglamento.

4º Condición del extranjero de familiar de residentes en España, cualquier que sea el grado de parentesco.

5º Seguimiento por el extranjero de programas de inserción sociolaborales y culturales, con mención a la entidad organizadora de éstos, al número de horas de desarrollo de cada programa y al contenido de éste.

El contenido a valorar del informe en este punto se centrará en el seguimiento de los programas por parte del extranjero, debiendo tenerse en consideración su asistencia regular a los mismos y en ningún caso su grado de superación de las pruebas que se hubieran podido realizar, conste éste o no en el correspondiente informe.

En este sentido, se valorará la información que figure sobre el nivel de seguimiento (en porcentaje de número de horas) del extranjero a cada programa de inserción sociolaboral y cultural.

e) Sentido favorable o desfavorable del informe en base a la ponderación de los aspectos señalados en el art. 124.2.c) del Reglamento de la Ley Orgánica, que podrá ser complementada en base a la consideración de otros aspectos que por su naturaleza estén directamente e intrínsecamente relacionados con la cuestión. Será irrelevante en el marco del procedimiento la información que no se relacione con dichos extremos.

No obstante el carácter no vinculante del informe, en caso de que la resolución del procedimiento se fundamente en una valoración sobre la existencia de arraigo que tenga sentido contrario a la realizada por la Administración que haya emitido el informe, dicha resolución hará constar expresamente las causas que han llevado a la valoración final sobre la cuestión.

Consultada la vigencia de los criterios establecidos en esta Instrucción, la Secretaría General de Migraciones nos traslada que:

La regulación contenida en la Instrucción DGI/SGRJ/3/2011 se encuentra operativa, si bien, gracias a la observación hecha por el Defensor del Pueblo de Andalucía se ha tomado constancia de que no aparece publicada en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y se ha procedido en consecuencia a modificarla e incluirla en aras a favorecer su difusión y facilitar su conocimiento. Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda que el objetivo fundamental de ese sitio web es fomentar la transparencia sin que en ningún caso se trate de un hecho constitutivo y, por tanto, determinante de la validez de las instrucciones que en él aparecen.

Es preciso señalar que en ningún caso la Instrucción determina que el único medio de prueba de la permanencia sea la inscripción en el padrón municipal. A mayores, en la referencia que se hace cuando se regula la documentación alternativa a la presentación del informe de arraigo, la instrucción segunda apartado II letra b) cita la inscripción padronal u otros “documentos públicos que acrediten su relación con instituciones públicas como consecuencia de su presencia en territorio español” especificando además que la lista no tiene carácter exhaustivo.

Conviene tener en cuenta también que el artículo 18.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local señala claramente que la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España.”

Cuarta: Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

Las inscripciones en el Padrón se realizarán teniendo en cuenta las siguientes consideraciones generales:

1. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

 

CONCLUSIONES

Analizada la documentación del expediente de queja así como la normativa relacionada, que son los criterios adoptados para valorar la permanencia continuada en España de los extranjeros que tramiten petición de informe de inserción social así como la determinación del domicilio habitual de la interesada, procedemos a formular las siguientes conclusiones previa a las recomendaciones y/o sugerencias inherentes a la resolución.

I.- Valoración de la permanencia en España siguiendo los criterios arriba detallados sin exigir, como en el caso que nos ocupa, una carencia en el padrón en su localidad para la emisión del correspondiente informe de inserción.

II.- Determinación del domicilio habitual de la interesada conforme a su certificado de empadronamiento atendiendo a la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos anteriormente citados.

RECOMENDACIÓN 1: Que por parte de esa Alcaldía, se proceda a la elaboración del informe de inserción a Doña (...) atendiendo a la normativa de aplicación así como a las instrucciones elaboradas al efecto por la Secretaría General de Inmigración y Emigración, evitando la exigencia de requisitos distintos a los establecidos legalmente, como el de acreditar una carencia determinada en el empadronamiento de su localidad.

RECOMENDACIÓN 2: Que se apliquen los mismos criterios a los vecinos extranjeros que lo soliciten de acuerdo a lo establecido en la normativa anteriormente citada.

RECOMENDACIÓN 3: Que, en cumplimiento de la Resolución de 17 de febrero de 2020 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, consideren como domicilio habitual de sus vecinos a los efectos de emitir los informes de inserción, el registrado en el padrón municipal de habitantes, sin exigir requisitos no regulados en la normativa de aplicación como es la permanencia en el mismo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

11:30 horas. El Defensor examina con las instituciones la situación del Cerro del Moro en Cádiz
    Jesús Maeztu valora los proyectos de Márgenes y Vínculos con colectivos vulnerables en Algeciras

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha valorado hoy como necesarios los proyectos de intervención social promovidos por la Fundación Márgenes y Vínculos en la ciudad de Algeciras.

    En la jornada de clausura de estos programas, Jesús Maeztu ha destacado los fines de los proyectos Un barrio para todos, para la sensibilización y cohesión social a través del diálogo social; Migrantes en igualdad, como instrumento para hacer frente a los delitos de odio contra personas de otra raza o lugares; Prointegra, dirigido a la protección de las mujeres más vulnerables, aquellas que son víctimas de una de las peores lacras de nuestra sociedad: la violencia de género y, por último, Tu barrio en positivo, un plan local de intervención en las zonas más desfavorecidas de Algeciras. Como Defensor de la Infancia y Adolescencia en Andalucía, Jesús Maeztu ha destacado igualmente el orgullo de entregar unos reconocimientos a los centros educativos seleccionados por su labor en la inclusion del alumnado y ha abogado por una educación en igualdad de oportunidades.

    Queja número 22/4367

    En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte. La persona interesada, que se había presentado a un concurso oposición de auxiliar administrativo en un Ayuntamiento andaluz, denunciaba falta de transparencia y la vulneración de derechos debido a que había solicitado en reiteradas ocasiones acceso a su examen y hoja de respuesta con detalle de la calificación obtenida, sin haber obtenido respuesta alguna por parte del Ayuntamiento competente a su petición.

    Recibida respuesta del Ayuntamiento concernido en el asunto, éste nos comunicó que se citó al interesado para que se personase en las dependencias municipales al objeto de darle copia de su examen, citación a la que no compareció.

    Queja número 22/5113

    Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones expresadas por el interesado para agilizar la realización de un informe a cargo de los equipos psicosociales de la Delegación Territorial en Sevilla, en materia de Justicia.

    En su día esta Defensoría se hizo eco del caso y con fecha 18 de agosto de 2022 nos dirigimos ante la Delegación para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada. La Delegación ha enviado un informe en el que se manifestaba con fecha 17 de noviembre de 2022 lo siguiente:

    En respuesta a su escrito sobre la queja de referencia, referente a la demora en la realización de un informe a cargo del equipo psicosocial, solicitado en el curso de un procedimiento seguido en un Juzgado sobre Violencia sobre la Mujer, tras recabar la información de la Secretaría General de Servicios Judiciales como órgano directivo competente en la materia, y según la documentación remitida por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) de Sevilla, le informo lo siguiente:

    Con fecha 19 de mayo de 2021, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer remite escrito al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Sevilla, solicitando informe psicosocial.

    La petición de informe de dicho juzgado, tiene entrada en el IMLCF de Sevilla con fecha 21 de junio de 2021. Una vez recibida dicha petición se procedió a asignar la cita según riguroso orden de entrada de asuntos, de forma que los progenitores fueron citados con fecha 9 y 10 de diciembre de 2021. Una vez elaborado dicho informe fue remitido al juzgado con fecha 22 de julio de 2022.

    La elaboración de un informe de este tipo se aparta de otras pericias y es un laborioso trabajo que no es posible realizarlo en una sola consulta. Estos informes requieren varias jornadas de trabajo al necesitar citar a padres, madres e hijos, porque condiciona realizar entrevistas de manera independiente, así como en cada una de ellas se llevan a cabo diversos test, grabaciones, etc, que no pueden resolverse en una única audiencia, esta es la razón por la que el equipo necesita un tiempo prudencial y dilatado para las reuniones y conversaciones con los entrevistados y otro para la corrección de test y emisión de informes.

    Asimismo, la medida de tiempo entre realización de entrevistas y pruebas psicológicas hasta la emisión del Informe, viene determinada por otros muchos factores pero que puede estar muy condicionado al hecho de que haya ya establecida una fecha de celebración de vista oral previa, la urgencia del caso por riesgo o vulnerabilidad de un menor, si ya hay medidas o no que protejan a dicho menor o la dificultad o complejidad del caso.

    Por lo tanto, dependiendo de esos factores, la emisión de un informe puede realizarse en dos semanas si la urgencia o la fecha de juicio lo requiere, o demorarse algo más en el tiempo si las circunstancias o la complejidad del caso lo precisa. Dichas circunstancias, y ante la presión de entregar otros informes que están ya señalados, hace necesario la priorización de los asuntos en relación con los criterios anteriormente mencionados.

    En este caso, tal como se ha informado, los progenitores fueron citados en diciembre de 2021 y el informe no fue enviado al juzgado hasta julio de 2022. Ello es así por que no había una fecha predeterminada de celebración de vista oral y no se consideraba que el menor estuviera en riesgo mientras no se emitiese el informe dado que tenía establecida medidas de protección y el Sr. tenía establecida una orden de alejamiento vigente hasta el 11 de noviembre de 2022.

    Por otro lado, del informe emitido por el equipo psicosocial se deducía que lo mas beneficioso para el menor era la continuidad de la realización de las visitas en el Punto de Encuentro Familiar al menos hasta la finalización de la orden de alejamiento.

    No obstante, analizada la documentación del expediente y la información facilitada por el IMLCF de Sevilla, a juicio de la Secretaría General de Servicios Judiciales, las circunstancias personales del Sr. esto es, la existencia de una orden de alejamiento y la protección del menor, no son óbice para que el IMLCF de Sevilla hubiera remitido el informe al juzgado de violencia sobre la mujer que lo había solicitado, a la mayor brevedad posible, con objeto de evitar demoras en el procedimiento.

    Por lo tanto, en uso de las competencias que la Secretaría General tiene asignadas en materia de medicina legal mediante Decreto 164/2022, de 9 de agosto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, remitirá oficio al IMLCF de Sevilla dando instrucciones sobre la conveniencia de dar respuesta sin demora en todos los casos.”

    Así pues, podemos observar una respuesta actualizada ante las gestiones realizadas en relación a la elaboración del citado informe psicosocial. Ciertamente, las capacidades de respuesta a la hora de evacuar el informe han resultado muy mejorables, tal y como apunta la Delegación, señalando las iniciativas puestas en marcha para superar estos plazos.

    Por tanto, con la anterior salvedad, debemos considerar el asunto concreto en vías de solución sin perjuicio de permanecer atentos ante cualquier posible novedad que aconseje nuestra nueva intervención.

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