La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/2420

La promotora de la queja nos trasladaba su desesperación ante la situación en la que se encuentra su hijo con Grado III, nivel 2, de Gran Dependencia y 75% de discapacidad, debido a una daño cerebral adquirido por traumatismo craneoencefálico. Destacaba que desde el año 2009 tiene reconocido el derecho de acceso a la unidad de estancia diurna (UED) y servicio de ayuda a domicilio, sin embargo, tras cambiar de domicilio y comunicar dicha circunstancias a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y a su Ayuntamiento, continuaba sin poder disfrutar del SAD puesto que no se había iniciado el procedimiento de revisión de programa individual de atención.

Indicaba que este servicio es fundamental para la persona dependiente, sobre todo, a la hora del aseo personal, por ello, solicitaba la intervención de esta Defensoría a fin de que se activase de nuevo.

Admitida a trámite la queja, solicitábamos el preceptivo informe del Ayuntamiento, quien nos comunicó que nuestra petición había sido atendida e inmediatamente a finales del mes de mayo se produjo la visita del personal trabajador/a social encargado de elaborar el PIA.

Tras conocer esta Defensoría ese dato, inmediatamente nos dirigimos a la Delegación Territorial competente a fin de evitar una mayor demora en el expediente. Finalmente, la Administración nos ha trasladado la grata noticia de que se ha dictado la correspondiente Resolución aprobatoria de PIA.

Queja número 22/6831

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja en relación con las peticiones de dotaciones tecnológicas solicitada en varias quejas para un nuevo Centro de Educación Infantil y Primaria en una localidad de la provincia de Granada.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos la información necesaria a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Dicho informe ha sido recibido y señala:

En respuesta a sus comunicaciones por las que se solicita informe relacionado con la sugerencias/reclamaciones recibidas referente a las pizarras digitales del nuevo Centro de Educación Infantil y Primaria, y habiendo recibido respuesta de la Agencia Pública Andaluza de Educación, se le informa que:

Dicha Agencia, para su conocimiento y habiendo consultado los diferentes asuntos, comunica que “en este momento no existe un programa específico para la atención de este tipo de necesidades. En el momento que esto ocurra, la Agencia de Educación actuará de oficio de acuerdo a los criterios de dotación que a tal efecto establezca la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional”. Añade también que: “el centro fue dotado con la dotación correspondiente a obra nueva, estando todo el material distribuido e instalado”.

Además de eso, aclara que: “En relación a la solicitud de material informático, les recordamos, más allá del equipamiento incluido en la dotación generada por obra nueva y superados los programas TIC y DIG y Escuela 2.0, que no existe una dotación TIC específica destinada al alumnado o profesorado. La determinación de dicha dotación no corresponde a esta Agencia”.

A partir de dicha información debemos entender que el equipamiento del centro ha sido dispuesto conforme a los criterios que vienen marcados por los responsables educativos.

En base a dicha información, y comprendiendo las opiniones respecto a sus posibles mejoras o en la agilización en su disposición, parece deducirse que la situación se encuentra atendida. En todo caso, confiamos que, en la medida que avanza el curso y se puedan detectar posibles anomalías o carencias, sean debidamente resueltas.

Por lo tanto, procede concluir nuestras actuaciones no sin señalar la disposición a realizar el seguimiento que el caso merezca para el mejor servicio del centro educativo y de toda su comunidad escolar.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/1349 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Granada por la que recomienda que se analice y evalúe la adecuación entre el número de profesionales técnicos dedicados a la valoración (inicial o revisión) de la dependencia en la zona a la que pertenece la afectada en esta queja, el volumen de población y el de solicitudes anuales formuladas, adoptando las medidas oportunas para equilibrar carga de trabajo y respetar el derecho subjetivo de las personas peticionarias.

Asimismo, recomienda se impulse la solicitud de revisión de grado instada por la persona solicitante, mediante su valoración y el dictado de la correspondiente resolución sobre su situación de dependencia y, siendo procedente, impulsar el expediente hasta el dictado de la resolución aprobando el programa individual de atención.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 21 de febrero de 2022 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos exponía que su madre, de 88 años de edad, tiene reconocido el Grado I, de dependencia moderada. Debido a un empeoramiento de su estado de salud, con fecha 20/08/21 presentó a través del Excmo. Ayuntamiento de Baza, solicitud para la revisión de su situación de dependencia, sin que hasta la fecha haya recibido información al respecto.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la entonces Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales, y Conciliación en Granada que, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, señaló que el expediente se encontraba pendiente de asignar a una persona valoradora para proceder a la valoración de la interesada, la cual contactaría telefónicamente para concertar cita, y tras ello, se procedería a la resolución de la solicitud conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Puesto dicho informe en conocimiento de la promotora de la queja, además de reiterar su pretensión y las difíciles circunstancias en la que se encuentra, nos traslada, literalmente, lo siguiente:

“He preguntado a la trabajadora social que lleva el caso y me ha dicho que hay una sola persona en toda la zona norte de Granada para valorar, y que está priorizando los casos nuevos que no se han valorado nunca.

Me gustaría que me ayudaran o me dijeran qué puedo hacer para que no tenga que seguir esperando más tiempo, ya que ahora mismo tiene demencia muy avanzada y necesita de todas las ayudas a las que tenga derecho.”

Desde esta Defensoría queremos resaltar la importancia del tiempo en esta etapa de la vida y la necesidad de que la Administración resuelva en plazo o con una demora prudencial este tipo de solicitudes, a fin de evitar que sea demasiado tarde cuando la tan necesitada ayuda llegue a estas familias.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para la revisión de su grado de dependencia y el posterior reconocimiento de la prestación o recurso pertinente.

La respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia, asimismo, a este respecto la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular (derecho a una buena Administración del artículo 103.1 de la Constitución española; artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía: artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía; y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente).

Por lo demás, como causa subyacente a la dilación, conforme nos indica la promotora de la queja, se encuentra una insuficiencia de recursos humanos, esto es, de profesionales técnicos de valoración de la dependencia, puesto que en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Baza, le indican que solo existe una persona dedicada a este cometido en toda la zona Norte de Granada.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1: Debe analizarse y evaluarse la adecuación entre el número de profesionales técnicos dedicados a la valoración (inicial o revisión) de la dependencia en la zona a la que pertenece la afectada en esta queja, el volumen de población y el de solicitudes anuales formuladas, adoptando las medidas oportunas para equilibrar carga de trabajo y respetar el derecho subjetivo de las personas peticionarias.

RECOMENDACIÓN 2: Debe impulsarse la solicitud de revisión de grado instada por la persona solicitante, mediante su valoración y el dictado de la correspondiente resolución sobre su situación de dependencia y, siendo procedente, impulsar el expediente hasta el dictado de la resolución aprobando el programa individual de atención.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/3127 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que expone que hasta la fecha no ha recibido respuesta de la Dirección General de Personal del SAS, al recurso potestativo de reposición presentado con fecha 17 de enero de 2022.

ANTECEDENTES

I. La persona interesada con fecha 17 de enero de 2022 formuló recurso potestativo de reposición ante esa Dirección General de Personal, en el que denunciaba la baremación otorgada a sus méritos en el listado definitivo del corte de 2020, de la Categoría Auxiliar de Enfermería.

Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante esa Administración, al objeto de obtener la preceptiva respuesta al recurso presentado.

II. Una vez transcurrido el plazo legal para la resolución del recurso se procedió a admitir a trámite la queja, solicitando con fecha 6 de junio de 2022 a esa Dirección General el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Con fecha 19 de julio de 2022 tiene entrada en esta Institución la respuesta a la solicitud de información cursada a ese Centro Directivo, de la que se da traslado al interesado, y de la que cabe reseñar lo siguiente:

El punto 6, “Recursos” de la base Novena, “Baremación de aspirantes y listado de personas candidatas”, de la última Resolución reseñada, dispone que contra la relación de personas candidatas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden Jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad conel artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente a la de la publicación de la citada relación en la página web del Servicio Andaluz de Salud.

Efectivamente como indica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada anteriormente, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes desde la fecha en que el recurso haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación. En este sentido, informar a esa Institución que la voluntad de esta Administración Sanitaria, en todo momento, es cumplir con los plazos establecidos por la normativa vigente, pero hay que considerar que en la Bolsa Única de Empleo del SAS se encuentran inscritos 515.042 candidatos en las diferentes categorías disponibles.

Como consecuencia de este volumen excepcional de candidatos, se generan un gran número de recursos de reposición haciendo difícil poder cumplir con los plazos establecidos en todos los recursos planteados. Por otra parte, el art.123 de la citada Ley establece que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Por tanto, el mismo procedimiento administrativo faculta a los candidatos a interponer Recurso Contencioso-administrativo ante el Juzgado competente, en defensa de sus derechos, desde el momento mismo de la publicación delos listados definitivos.

En conclusión, el objetivo último de esta Administración Sanitaria es resolver de manera motivada todos y cada uno de los aspectos alegados por los recurrentes en sus recursos de reposición dentro del plazo legalmente establecido. En el caso de (...), al igual que el resto de los recurrentes, recibirán la resolución expresa de sus recursos presentados.“

IV. Con fecha 29 de agosto de 2022, tras darle traslado de dicha respuesta para que nos manifestara lo que estimase conveniente a su derecho, la interesada nos indica que continúa sin obtener contestación alguna a su recurso, con las consecuencias que esa circunstancia le produce, pues hay que tener en cuenta que puede estar perdiendo contratos de trabajo.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, procedemos a plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

La Resolución de 29 de julio de 2021 de la Dirección General de Personal del SAS, por la que se aprueba y se hace público el listado definitivo de personas candidatas de la bolsa de empleo temporal, correspondiente al periodo de valoración de méritos de 31 de octubre de 2020, establece que contra la misma, “que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes”, conforme a lo establecido en los vigentes artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De modo más concreto, en el artículo 124.2 de dicha Ley se establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En consecuencia, esta Institución está obligada a actuar ante cualquier administración pública sujeta a su ámbito de supervisión cuando la persona interesada solicita nuestra intervención como consecuencia de la demora en la resolución de las peticiones y recursos que haya dirigido a la misma.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del recurso por la persona interesada se realiza con fecha 17 de enero de 2022, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se le haya notificado a la misma respuesta al recurso formulado,incumpliéndose con ello lo establecido en el mencionado precepto de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Como ya hemos indicado con ocasión de expedientes similares, la intervención supervisora de esta Institución no supone poner en duda el esfuerzo e interés de esa Dirección General en la resolución de los recursos interpuestos en los plazos legalmente establecidos. No dudamos de su encomiable empeño y afán en resolver estos recursos en plazo, pero la realidad es que cuando se admite la queja a trámite y se solicita el correspondiente informe (el 6 de junio de 2022), ha transcurrido cinco meses meses desde la presentación del recurso potestativo de reposición por la persona interesada y, por tanto,se cumplen todas las circunstancias para que esta Institución venga obligada a intervenir,en cumplimiento de las normas legales a que está sujeta su actuación, para la defensa de los derechos de la ciudadanía

Por tanto, al no constarnos que se haya resuelto dicho recurso, nos dirigimos a esa Administración cuando ha transcurrido más de un mes desde su presentación, plazo del que no puede concluirse que suponga una precipitación en el traslado de la queja, y que consideramos más que prudencial para interesar la oportuna respuesta dada la demora existente. Demora que, por el contenido de su informe, parece que continúa ya que en ningún momento se hace constar en el mismo que se haya notificado la preceptiva resolución a la persona interesada a fecha de su remisión (19 de julio).

En cualquier caso, también estimamos conveniente aclararle que en las quejas que se reciben en esta Institución relativas a impugnaciones que afecten al desarrollo de los procesos selectivos, esta Institución tiene como criterio de actuación remitir a las personas interesadas a lo que establecen las bases reguladoras del proceso en cuestión que constituyen la “ley del proceso de selección” y que posibilitan que en todas sus fases se puedan plantear las alegaciones y recursos oportunos, garantizándose con ello que no se producirá indefensión en el orden administrativo por las posibles irregularidades que se puedan producir en el desarrollo de dichos procesos.

Con independencia de ello, cuando la queja formulada se refiere al incumplimiento de los plazos legales para contestar a los recursos previstos en las propias bases del proceso, esta Institución está obligada a intervenir a fin de procurar la resolución y notificación del recurso interpuesto. Recursos que, como en el caso que nos ocupa, por su propia naturaleza, deben resolverse más si cabe en los plazos legalmente establecidos a fin de poder finalizar este tipo de procedimientos de concurrencia competitiva que afectan a numerosas personas y cuyo retraso produce notables perjuicios en todos los órdenes

Ante esta situación cabe recordar que el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Segunda.- De la necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, establece también que la actuación de la Administración sea proporcionada a sus fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su artículo 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los siguientes principios: “d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados”.

Dichos principios igualmente se contemplan en el artículo 3 de la Ley 9/2007,de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su artículo 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el artículo 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados y, en concreto, en el caso que nos ocupa debe valorar la carga de trabajo que supone el número de impugnaciones que habitualmente se presentan en estos procesos, a fin de asignar los recursos necesarios para su resolución en los plazos legalmente establecidos.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo establecido en el citado artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a resolver y notificar la correspondiente respuesta al recurso potestativo de reposición, presentado ante esa Dirección General por la persona interesada en la presente queja con fecha 17 de enero de 2022, informando de ello a esta Institución.

SUGERENCIA: Para que, en caso de ser preciso, se promuevan y adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para poder resolver en los plazos legalmente establecidos para ello los recursos de reposición presentados tras la finalización de un proceso selectivo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/6836

En relación al expediente de queja, en el que nos indica el interesado que ha solicitado el asesoramiento y apoyo del equipo técnico de su centro penitenciario para contraer matrimonio con su pareja. Asegura que hace meses que formalizó esta petición y que ha aportado la documentación necesaria sin que hasta la fecha se haya concretado su expediente matrimonial.

Manifiesta el interesado que es de origen extranjero y que es de vital importancia para su situación administrativa poder acreditar su condición de familiar de comunitario por lo que solicita la intervención de esta Institución.

Tras solicitar la colaboración de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) para que nos informara sobre las dificultades que seguía encontrando para tramitar su expediente matrimonial se emitió informe que fue trasladado al interesado.

Una vez analizadas las alegaciones formuladas remitimos nueva solicitud de información a la SGIP, que accediendo a nuestra petición nos remiten escrito en el que nos facilitan la información que le detallamos a continuación:

“Tras recibir petición de informe al respecto, y ante las cuestiones planteadas, se procede a realizar las indagaciones oportunas a fin de dilucidar el estado de las manifestaciones efectuadas por el Sr. (...), para ello se realiza una entrevista personal con él, con la finalidad de preguntarle los trámites pendientes de realizar. En todo momento el centro ha estado pendiente de su situación y se le ha intentado ayudar en todo lo que ha solicitado.

En este momento D. (...) nos indica que dicha petición la hizo hace varios meses y que el Centro le ha facilitado el número de una ONG que la podía ayudar con este asunto de extranjería, asimismo nos indica que en los permisos de salida él ha realizado todos los trámites necesarios y, a través de un abogado, se ha encargado de tramitar todas las gestiones necesarias, solicitando incluso la constitución como pareja de hecho.

Nos informa que actualmente se encuentra esperando que dicha solicitud sea atendida y que no existe ningún procedimiento activo en el que le podamos ayudar desde el centro, siendo la demora ajena a nosotros, por todo ello no podemos hacer gestión alguna con el fin de agilizar dicha situación ya que depende de un organismo externo”.

Desde esta Defensoría celebramos los avances en las gestiones para formalizar su relación con su pareja. Según este informe ha registrado solicitud de inscripción de su pareja en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Andalucía sin que hasta la fecha se le haya notificado la resolución de la misma.

Respecto a los retrasos en esta gestión esta Institución puede solicitar la colaboración de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería competente pero para ello necesitamos que nos remita copia de su solicitud para que puedan identificar el trámite e informarnos sobre el mismo.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/4973 dirigida a Consejería de Turismo, Cutura y Deporte, Delegación Territorial en Córdoba

En relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en particular para obtener resolución expresa y motivada a la solicitud de bono turístico presentado ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de Córdoba, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

I. Con fecha 18 de julio de 2022 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Doña (...), a través de la cual nos exponía el motivo de su queja, el cual versaba sobre la falta de resolución expresa a la solicitud de bono turístico presentada con fecha 13 de septiembre de 2021, ante la Delegación Territorial de Turismo en Córdoba.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración una respuesta expresa y motivada al referido recurso.

III. Con fecha 11 de octubre de 2022, la Delegación nos remite informe, en el cual nos expone:

"Parece conveniente informar que con la entrada del pasado verano, a partir del mes de Junio de 2021, se incrementaron sustancialmente los expedientes en tramitación, superando al cierre del período de la campaña de Bono Turístico más cinco mil trescientos en la Provincia de Córdoba.

Por los Servicios Centrales de la Consejería, a finales del pasado ejercicio 2021, ante la insuficiencia de medios personales para tramitación de las numerosas solicitudes se dieron instrucciones, y se concretó concertar externamente el proceso de grabación de las numerosas solicitudes presentadas, pendientes de comprobación de requisitos.

Actualmente, ya publicado el Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022, se ha producido nuevo dotación presupuestaria para atender y adoptar las oportunas medidas para gestión de la situación planteada. Reanudados la tramitación administrativa, actualmente se están tramitando las solicitudes presentadas a finales del mes de Agosto de 2021.( A fecha 27.08.21, - mes de Agosto de 2021, en concreto, donde se presentaron más de 1700 solicitudes-).

Agradecemos la información que a través de su escrito nos proporciona; rogamos disculpe las molestias que le haya podido ocasionar dado el ingente número de solicitudes y requisitos a comprobar en cada expediente; y esperamos poder atender su solicitud con los medios adecuados en el plazo más breve posible".

En base a los referidos antecedentes y alegaciones tras analizar toda la información, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Especialidad del procedimiento en materia de Turismo.

Doña (...), resulta ser sujeto legitimado según el artículo 8 del Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19) para solicitar la concesión del bono turístico, en la cantidad que resulte procedente atendiendo a la normativa turística.

Procedimiento éste, que el artículo 16 del Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, establece el plazo de tres meses para dictar resolución expresa.

Segunda.- Legislación básica estatal para todas las administraciones.

Si bien, los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge para los administrados, entre otras garantías, la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015) a todas las Administraciones Públicas (incluida en esta obligación la administración autonómica en sus procedimientos).

Pues bien, sobre estos fundamentos normativos, la solicitud cursada por la Sra. Fernández, debió haber dado lugar al dictado y notificación de resolución expresa a los tres meses, computados desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015).

Desde un punto de vista genérico y sin ánimo de exhaustividad, la demora administrativa vulnera la siguiente normativa estatal y autonómica de aplicación: el derecho a una buena administración, que comprende el de resolución de los asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía), en relación con los artículos 20, 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, alusivos a la obligación de resolver expresamente y en plazo, a la obligatoriedad de términos y plazos y a la responsabilidad de la tramitación.

Por todo ello, constituye un deber de la Administración, que confirma y fundamenta su voluntad, expresada en el acto administrativo, resolver lo solicitado en el sentido que se estime oportuno conforme a Derecho, lo que facilita el control jurisdiccional del acto, al dar a conocer su motivación y el porqué de su actuación. Al propio tiempo supone una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa.

Tercero.- El Plan de Ordenación como instrumento de planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía dispone en su artículo 76 que corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de función pública y personal al servicio de la Administración, respetando el principio de autonomía local, la competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación y la acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma; la competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas; y la competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la adaptación a las necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la formación de este personal.

El Capítulo I del Título V de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), de aplicación como legislación supletoria, trata la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas como fundamento de actuación. En el mismo, y con carácter básico (art. 1.1) se regulan tres instrumentos: los Planes de Ordenación (art. 69), la Oferta de Empleo Público (art. 70) y los Registros de Personal (art. 71).

La definición y planificación de la política de personal en cada Administración Pública se materializa en un instrumento técnico: los planes de ordenación de recursos humanos, el cual tiene como antecedente normativo próximo, la figura de los “planes de empleo,” incorporados al Ordenamiento Jurídico a través de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma de la Función Pública y de Protección por desempleo.

Así en el ejercicio de la potestad de organización y planificación de la Administración de la Junta de Andalucía, prevista en el artículo 3 y 4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, debe tener su reflejo en la planificación de los recursos humanos. Atendiendo al principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera debe promoverse la optimización de los recursos disponibles, así como la provisión más eficiente de los servicios para satisfacer las necesidades y expectativas de los ciudadanos.

Es imprescindible que la Administración autonómica como instrumento de gestión pública próxima a los ciudadanos, evalúe el grado de eficacia, efectividad, implicación, vocación del servicio público y profesionalidad de los empleados públicos. Por ello, resulta necesario recurrir en estos casos a un Plan de Ordenación de los Recursos Humanos, como sistema de estructuración del empleo público. No podemos olvidar, el papel que ostentan en la Junta de Andalucía las personas, como piezas claves para la prestación óptima y satisfactoria de los servicios públicos, así lo señala la Exposición de Motivos del EBEP:

"Las Administraciones y entidades públicas de todo tipo deben contar con los factores organizativos que les permitan satisfacer el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que se va consolidando en el espacio europeo, y contribuir al desarrollo económico y social. Entre esos factores el más importante es, sin duda, el personal al servicio de la Administración.

El sistema de empleo público que permite afrontar estos retos es aquel que hace posible atraer los profesionales que la Administración necesita, que estimula a los empleados para el cumplimiento eficiente de sus funciones y responsabilidades, les proporciona la formación adecuada y les brinda suficientes oportunidades de promoción profesional, al tiempo que facilita una gestión racional y objetiva, ágil y flexible del personal, atendiendo al continuo desarrollo de las nuevas tecnologías".

Así el artículo 69 del EBEP en su apartado segundo dispone que las Administraciones Públicas podrán aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras, algunas de las siguientes medidas:

"a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos.

b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.

c) Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen.

d) Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del presente Título de este Estatuto.

e) La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente".

Así, el Plan Estratégico de los Recursos Humanos de la Administración General de la Junta de Andalucía 2022-2030, el cual está en fase de aprobación, y que fue sometido a información pública mediante Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Secretaría General para la Administración Pública, es el instrumento necesario por el cual se deben articular las medidas necesarias para solventar dichas necesidades de personal, y para nuestro caso en concreto en la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de Córdoba.

En conclusión, entendemos que se debiera de adoptar las medidas estructurales y procedimentales que permitan observar el plazo legal en la resolución de expedientes en la citada materia, objeto de nuestra Resolución y, especialmente en las solicitudes de Bonos turísticos pendientes (más de 1.700 según nos indica su informe) y dotarse de medios personales que precise la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de Córdoba, para paliar estos retrasos tan llamativos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos en la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1, para que en uso de sus facultades de planificación, organización y coordinación de los servicios y ante la insuficiencia de medios personales para hacer frente a las necesidades de la Delegación, y en el necesario desarrollo y gestión del servicio, se adopten las medidas necesarias para dar respuesta a los expedientes pendientes de resolución, dado que las trasladadas parecen están siendo insuficientes para la celeridad de los expedientes pendientes de resolución.

RECOMENDACIÓN 2, para que se adopten las medidas que permitan observar el derecho de Doña (...) a obtener una resolución que ponga término al procedimiento del bono turístico solicitado.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/5218 dirigida a Ayuntamiento de Andújar (Jaèn)

Nos ponemos en contacto con el Ayuntamiento de Andújar en relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado, referente a la situación de Don (…) y su pareja, vecinos de Andújar, el cual nos expone una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título Primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en particular para obtener una resolución expresa y favorable a la inscripción en el Padrón de Habitantes.

Un acto administrativo que le concede el ejercicio de derechos y obligaciones adquiridos con la vecindad administrativa, así como los previstos en la Constitución española, y cuya denegación le implica no poder optar a muchos servicios del municipio al no encontrarse empadronados.

Una vez analizada la documentación e información aportada al expediente de queja así como con la normativa que resulta de aplicación al caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el art. 29 de la Ley 9/1983 de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, formular la siguiente Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Único.- Con fecha 16 de julio de 2021 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Don (...), a través de la cual nos exponía que el Ayuntamiento de Andújar le requiere documentación para poder empadronarse (contrato de alquiler en vigor, visado en la oficina liquidadora y copia de los tres últimos recibos de pago del alquiler mediante transferencia bancaria), de la cual no dispone, a pesar de constituir su residencia habitual.

Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, en base a los referidos antecedentes en cuanto a los requisitos y documentación exigidos para el acceso al Padrón Municipal de Habitantes, conviene realizar a su Ayuntamiento las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero.- Obligación de todo ciudadano de inscribirse en un Padrón de Habitantes.

Don (...) y su pareja, como ciudadanos ha solicitado el empadronamiento tal y como le impone la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), en su artículo 15, el cual expresa:

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio.

“los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio.

La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.”

 

Segundo.- El Padrón como medio de prueba de residencia.

El artículo 16 de la LRBRL en su apartado primero dispone:

El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.“

Así el Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto del Código Civil en su artículo 40 dispone:

“Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil. “

En relación a la inscripción en el padrón municipal, el artículo 17.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, establece lo siguiente:

«Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.»

Pues bien, sobre estos fundamentos normativos, queda acreditado que el interesado y su pareja residen en el municipio de Andújar, al encontrarse su domicilio allí (Calle ...), y necesita acreditar el domicilio donde realmente reside, siendo obligación de la Administración realizar dicho acto de inscripción para actualizar su Padrón a la realidad existente de Don (...) y su pareja .

 

Tercero.- El procedimiento administrativo del empadronamiento.

Si bien, los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge para los procedimientos iniciados a instancia de parte los siguientes trámites, siendo de aplicación al procedimiento del objeto de la queja:

Artículo 66

1.-Las solicitudes que se formulen deberán contener:

a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.

b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.

c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.

d) Lugar y fecha.

e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.

4.- Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. Estos modelos, de uso voluntario, estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas.

Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.

Artículo 68:

1.- Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21“.

Analizada la normativa y la praxis del procedimiento por el ayuntamiento, desde esta Institución hemos profundizado en la problemática que se le genera a esta familia por no poder acompañar los documentos preceptivos.

 

Observamos que conforme al requerimiento de documentación del Ayuntamiento de Andújar (adjunto a esta Resolución), se le exige como medio de acreditación del uso de la vivienda:

Contrato de alquiler en vigor, visado en la oficina liquidadora y copia de los tres últimos recibos de pago del alquiler mediante transferencia bancaria.”

En la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actuaciones del padrón municipal, el apartado 2.3, que trata de la“Documentación acreditativa del domicilio de residencia” dispone:

El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio ni por los derechos que podrían derivarse de una certificación acreditativa de aquel hecho”.

En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el art.17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones de modo que los datos contenidos éstos concuerden con la realidad.

Por ello, las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el art. 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para exigir la aportación de documentos a sus vecinos tienen como única finalidad comprobar la veracidad de los datos consignados, como textualmente señala el propio artículo.

En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.

Y, en concreto la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite al vecino “el título que legitime la ocupación de la vivienda no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado.

Para ello este título puede ser:

  • Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, nota del registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).

  • Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.

La misma normativa a la que hacemos referencia prevé que:

El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).

Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón.”

En conclusión, como se deduce de la Resolución de 17 de febrero de 2020 de referencia, el Ayuntamiento de Andújar puede aceptar otros documentos distintos a los requeridos en relación a la vivienda y realizar las comprobaciones que estime oportunas para verificar el domicilio de Don (...) y su pareja, no teniendo que ser la documentación exigida por el mismo tan reglada y rigurosa como refleja el requerimiento de subsanación de documentación formalizado por la administración.

La entidad local dispone del poder para ejercer su potestad de una forma flexible y discrecional sin incurrir en arbitrariedad alguna para facilitar el cumplimiento de la obligación legal al ciudadano, al amparo de la normativa aplicable y todo ello a los efectos de facilitar al solicitante de inscripción en el padrón municipal los derechos que le asisten en su municipio.

Igualmente debemos mencionar, que la citada Resolución dispone en su punto 1.13 que si el Ayuntamiento no notifica dentro de los tres meses la resolución estimando o desestimando la solicitud, operará el silencio positivo y el ciudadano quedará a todos los efectos empadronado en ese municipio (artículo 24 de la Ley 39/2015), desde la fecha de su solicitud.

Debiendo proceder el Ayuntamiento de Andújar a inscribir en el Padrón de Habitantes a Don (...) y su pareja, en caso de no haber emitido en el plazo de tres meses una resolución expresa que desestime su solicitud.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el art. 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN 1. - para que siguiendo las indicaciones de la Resolución de 17 de febrero de 2020 de referencia, tramiten el alta de inscripción del interesado Don (...) y su pareja conforme lo previsto en el apartado 2.3 que trata de la “Documentación acreditativa del domicilio de residencia”, solicitándole en el caso de no haberla presentado otra documentación (suministros de luz, agua, etc.), así como la comprobación por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que acredite realmente que el Sr. (...) habita en el domicilio indicado en su solicitud y en caso afirmativo inscribirlos en el Padrón, así como apliquen los efectos del silencio administrativo positivo si procede a los efectos oportunos.

RECOMENDACIÓN 2. - para que se incluyan en los modelos y solicitudes normalizados para la inscripción en el Padrón de habitantes otra documentación de los solicitantes (suministros de luz, agua, etc.), así como la comprobación por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que acredite realmente que las personas solicitantes habitan en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/6026

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones expresadas para la atención de una alumna con necesidades educativas especiales en un centro de la provincia en Almería.

En su día esta Defensoría se hizo eco del caso nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada.

La Delegación ha enviado un informe en el que se manifestaba con fecha 18 de noviembre de 2022 lo siguiente:

En relación a su escrito de fecha de entrada en esta Delegación Territorial de Educación, relativa a la necesidad de sistema de frecuencia modulada y receptor de frecuencia modulada con bucle magnético para MMMV por hipoacusia severa, realizadas las comprobaciones pertinentes se pone en su conocimiento lo siguiente:

PRIMERO.- Indicar que en fecha 05/09/2019 se realizó petición de ambos artículos, los cuales se entregaron el 04/12/2019.

SEGUNDO.- Que según manifiesta el centro educativo el equipo de frecuencia modulada se ha perdido, instando al mismo desde el servicio de ordenación educativa a localizar el equipo, no obstante en interés de la menor se solicita un nuevo equipo en fecha 09/12/2021 para la alumna.

TERCERO.- La Agencia Pública de Educación comunica en fecha 21/09/2022 que está a la espera de tener disponibilidad de emisoras y poder suministrar un nuevo equipo de frecuencia modulada.

CUARTO.- En fecha 19 /09/2022 se constata que en el mismo centro educativo se dispone de un equipo de frecuencia que ha quedado sin uso al iniciar estudios universitarios otro alumno del centro que disponía del mismo desde el 21/10/2020, procediendo la orientadora del Equipo de Orientación Educativa especializado Discapacidad auditiva a comprobar el correcto funcionamiento del equipo para su uso por MMMV desde el 27/09/2022, a la espera de la entrega por parte de la Agencia del segundo equipo solicitado para la menor.

QUINTO.- Con fecha 17/10/2022 queda recepcionado por parte del Centro el nuevo equipo para la alumna MMMV el cual se facilita a la menor”.

Así pues, podemos observar una respuesta actualizada ante las gestiones realizadas en relación a la atención de la alumna y, del mismo modo, comprobamos que finalmente se ha hecho entrega al centro del equipo demandado, por lo que entendemos resuelto el motivo principal de la queja.

Por lo expuesto procedemos a concluir el presente expediente de queja reiterando la disposición para desplegar las acciones de seguimiento que resulten, en su caso, necesarias.

Abordamos con Políticas Migratorias la erradicación de los asentamientos en Andalucía

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha abordado hoy la erradicación total de los asentamientos en Andalucía en una reunión con el director general de Políticas Migratorias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, Francisco Jesús Toronjo.

El Defensor ha trasladado al responsable autonómico el conocimiento y experiencia de la Institución para la eliminación de estos núcleos, fruto del trabajo realizado in situ. Entre otras alianzas necesarias, el Defensor ha mantenido recientemente reuniones de trabajo con la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, y ayuntamientos implicados, especialmente de las provincias de Huelva y Almería.

El objetivo de la Defensoría pasa por impulsar acciones encaminadas a la eliminación de los asentamientos mediante el realojo transitorio temporal. El objetivo es crear una red de alojamientos que dé respuesta a las necesidades de los temporeros y temporeras que se desplazan a los municipios freseros. Asimismo, se ha trasladado la importancia de que en esta estrategia de trabajo se incorpore la Consejería de Vivienda.

Conmemoración del 40 aniversario del Defensor del Pueblo de España

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha asistido hoy en el Congreso de los Diputados al acto de conmemoración del 40 aniversario del Defensor del Pueblo de España.

El acto que celebra las cuatro décadas de historia de la institución del Defensor del Pueblo de las Cortes Generales conmemora en concreto la aprobación de la Ley Orgánica 3/1981 que regula y desarrolla esta figura. En el salón de los Pasos Perdidos han asistido los defensores autonómicos, miembros de la Mesa y portavoces del Congreso, el secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, la presidenta del Tribunal de Cuentas, la adjunta primera y segunda al Defensor del Pueblo, entre otras personalidades.

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha pedido que se «respeten» las instituciones y ha avisado de que «debilitarlas o desconsiderarlas» es una «afrenta directa a la ciudadanía». «Las instituciones competentes y justas son la mayor garantía de la convivencia democrática y el compromiso, la ejemplaridad y el trabajo de quienes estamos en ellas son la clave del respeto a la dignidad de los ciudadanos. Y hemos de respetarlas, para empezar quienes formamos parte de ellas. Debilitarlas o desconsiderarlas es una afrenta directa a la ciudadanía», ha subrayado Gabilondo.

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