La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/6633

La persona interesada manifestaba que, tras sufrir la ejecución hipotecaria de su vivienda, se encontraba negociando con una entidad bancaria el alquiler social de la misma a través de una asociación.

Refería que desde el mes de junio venían solicitando a los servicios sociales comunitarios la emisión de un informe para apoyar dicha propuesta, sin haberlo conseguido hasta la fecha.

Manifestaba que resultaba fundamental firmar dicho acuerdo, puesto que de ser finalmente desahuciados no dispondrían de capacidad económica para acceder a una vivienda en el mercado privado y precisarían por tanto acceder a una vivienda pública o bien ayuda de los servicios sociales para procurarse una alternativa habitacional.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de La Rinconada sobre la petición formulada por la familia interesada en aras a poder llevar a buen término el acuerdo con la entidad propietaria de la vivienda; y en caso de no atender dicha petición, las razones para ello y las medidas que se previera activar a fin de aportar una solución al problema habitacional cuando se ejecutara el lanzamiento de su vivienda actual.

En la respuesta municipal parecía señalarse que la familia solicitaba en aquel primer momento el informe para dirigirlo al Juzgado, por lo cual con fecha 17 de junio se emitió por el Área de Bienestar Social, donde se les comunicaba que:

"- Los profesionales adscritos a la Administración Pública no pueden realizar informes para ninguna de las partes en conflicto, especialmente si este conflicto está judicializado.

- Sólo pueden emitir informes cuando éstos sean requerido por los Juzgados mediante petición por escrito. En este caso será realizado al Juzgado que lo solicite y éste será el que conforme a su criterio los haga llegar a las distintas partes, si lo considerara conveniente; por lo tanto deberá dirigir su petición al juzgado que lleve su procedimiento."

En cuanto a la situación actual del caso, la parte promotora de la queja nos había trasladado que finalmente se había paralizado el desahucio, con el compromiso del Ayuntamiento para conceder una ayuda para acceder a un alquiler en otra vivienda, alquiler cuya búsqueda nos trasladaban que no estaba siendo fácil. No obstante, insistían en que el informe de vulnerabilidad se solicitó, no para dirigirlo al juzgado, sino para apoyar el acuerdo con la entidad propietaria de la vivienda. Dado que el informe no se emitió hasta su solicitud por el Juzgado, varios meses después, no había podido conseguirse antes el citado acuerdo, lo que hubiera ahorrado a esta familia varios meses de angustia y preocupación.

En este sentido, trasladamos al Ayuntamiento que desde esta Institución se consideraba fundamental la intermediación que desde muchos servicios sociales comunitarios y oficinas municipales de vivienda se estaba realizando con las personas físicas y jurídicas titulares de las viviendas objeto de procedimientos de desahucio, con el fin de facilitar acuerdos que permitan evitar el desalojo de familias mientras que no disponen de alternativa habitacional, especialmente en el caso de entidades bancarias. En estos casos es fundamental la colaboración de los servicios sociales por cuanto son los organismos públicos que puedan acreditar que las familias afectadas no disponen de recursos suficientes para procurarse una vivienda por sus propios medios, y que por otro lado tienen entre sus funciones, según establece el artículo 28 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

En atención a lo expuesto, solicitamos al Ayuntamiento un nuevo informe sobre si se estaba actuando en el sentido señalado y si, tal y como afirmaban las personas interesadas, no se facilitó el acuerdo con la entidad propietaria.

En el informe emitido se nos indicó que tras ser atendida por primera vez en abril de 2021, desde el Ayuntamiento se contactó directamente con la propiedad para propiciar un acuerdo, recibiendo en todas las gestiones realizadas una negativa de la entidad, por lo que rechazaban que el motivo de que no se produjera el acuerdo fuera la falta de emisión de informe a tal fin por los servicios sociales.

A la vista de la información recabada, así como teniendo en cuenta que el desahucio había quedado suspendido con el compromiso del Ayuntamiento para conceder una ayuda para acceder a un alquiler en otra vivienda, dimos por concluidas nuestras actuaciones, aconsejando a la parte promotora de la queja que siguiera colaborando con los servicios sociales comunitarios para que pudieran ofrecerles la ayuda y orientación adecuada a sus necesidades.

Queja número 20/8311

El Ayuntamiento de Umbrete nos informa que se está legalizando la actividad de bar con cocina que está bajo el domicilio del denunciante y que el nuevo titular de la actividad, en tanto no cuente con la pertinente licencia adaptada a los requerimientos legales y al proyecto presentado, no está desarrollando dicha actividad, por lo que han cesado los problemas de ruidos y olores denunciados.

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Umbrete en el que exponía queja, en esencia, por la inactividad del Ayuntamiento de esa localidad ante sus denuncias por diversas incidencias ambientales -ruidos, humos, olores- que sufría en su domicilio por la actividad de los establecimientos hosteleros que se ubican en una determinada plaza y, en especial, de un bar que se encontraba bajo su domicilio.

En relación con el bar sito bajo su domicilio, había presentado en el Ayuntamiento un escrito en noviembre de 2020, en el que indicaba que ya había expuesto este asunto en correo electrónico de octubre de 2020, denunciando que el referido bar seguía (a dicha fecha) disponiendo de cocina y música, pese a no tener licencia para ninguna de esas dos actividades, lo que repercutía en el domicilio del interesado, donde se percibían humos, olores y ruidos. Sin embargo, más de un mes después de ese escrito, el problema seguía sin resolverse y, por tanto, el Ayuntamiento no había tomado medida disciplinaria alguna, a excepción de un requerimiento al titular del bar recordándole las actividades que tenía autorizadas.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Umbrete para interesar la remisión de copia de las resoluciones municipales por las que se concedía calificación ambiental favorable y licencia de actividad para el bar objeto de queja, y que nos informase de las medidas que, en vista de las denuncias del afectado, se tomarían para comprobar y, en su caso, sancionar, las irregularidades en cuestión, si se confirmaban, consistentes en disponer de música y cocina sin licencia.

En respuesta a nuestra solicitud de colaboración recibimos oficio del Ayuntamiento en el que se nos indicaba, en esencia, lo siguiente:

"... le adjunto los documentos que nos requiere en el primer escrito de fecha 23/12/2020.

Entre ellos está copia de la calificación, licencia de actividad con el primer cambio de titularidad y la declaración responsable del actual titular del establecimiento. A su vez le envío copia de dos escritos, uno pidiendo colaboración a la Diputación Provincial de Sevilla para una prueba de sonido y otro dirigido a la persona que regenta el local en el que se le comunica que debe ceñirse a la actividad para la que realmente tiene permiso.

Por otra parte y para comprobar por el estricto cumplimento tanto de la actividad como del horario de cierre del mismo, daremos orden a la policía local de este municipio para que vele por ello".

A la vista de esta información, nos pareció absolutamente insuficiente y escasa la actividad disciplinaria seguida por el Ayuntamiento, y por tanto un claro reflejo de su escasa voluntad e intención, para dar solución a los problemas denunciados por el vecino afectado, y otros, y una clara actitud permisiva de una situación irregular, justificándose por lo tanto en todos sus extremos la queja tramitada.

En primer lugar, llamaba la atención que ante las quejas hubiera adoptado el Ayuntamiento una postura ciertamente condescendiente o considerada, y que hubiera llamado al orden al establecimiento presuntamente incumplidor para "recordarle" que su licencia de actividad no amparaba la actividad de cocina ni música; ello, en lugar de llevar a cabo una inspección técnica que determinase si el establecimiento estaba ajustando su actividad a lo autorizado, o si había modificado sus instalaciones para poder desarrollar actividades no autorizadas, que parece ser es lo que estaba pasando, al disponer de cocina y música, que es lo que denunciaba el promotor de esta queja respecto de este bar.

En segundo lugar, no se nos informaba si tras la petición a Diputación Provincial de Sevilla del 18 de enero de 2018, es decir, hacía ya más de tres años (a fecha de la respuesta del Ayuntamiento a esta Institución), se había obtenido respuesta de dicho ente y en su caso qué respuesta, o si se había reiterado la petición por el Ayuntamiento en caso de que no hubiera habido respuesta. Entendíamos que si no había habido respuesta, una mínima diligencia y buena administración hubiera exigido una reiteración de la petición, un seguimiento del asunto o algo que indicase un mínimo interés por el Ayuntamiento para resolver este problema de ruidos.

Por lo tanto, volvimos a requerir nuevamente informe del Ayuntamiento de Umbrete y, simultáneamente, solicitamos también la colaboración de la Diputación Provincial de Sevilla para que nos informase si se había llegado a practicar ensayo acústico, si se había respondido algo al Ayuntamiento de Umbrete y, en su caso, el qué exactamente; y para el caso de que ni se hubiera practicado el ensayo ni se hubiera respondido, pedíamos ser informados sobre si era posible practicarlo en próximas fechas a fin de solventar este asunto y determinar si el local que albergaba esta actividad guardaba las debidas condiciones de aislamiento a efectos de protección contra el ruido.

En respuesta, el Ayuntamiento de Umbrete nos envió un segundo informe en el que se nos daba cuenta de que tras nuestra petición, el 22 de abril de 2021 se había girado visita de inspección al bar denunciado, pudiéndose comprobar una serie de irregularidades constitutivas de infracción administrativa, al no coincidir la realidad del establecimiento con el proyecto técnico aprobado en su momento. En concreto, tales irregularidades eran las siguientes:

  • Se había suprimido partición previa a aseos.

  • Se había compartimentado con particiones de cartón yeso una zona del establecimiento destinado a almacén.

  • Se había instalado una cocina consistente en plancha con extracción de humos.

  • Se había instalado aparato climatizador consistente en sistema partido tipo split.

  • Se había instalado una pantalla de televisión.

  • Uno de los aseos se destinaba a almacén.

  • En la parte exterior se habían instalado toldos y veladores ocupando la vía pública.

Con posterioridad, el Ayuntamiento había remitido al titular del establecimiento una comunicación -notificada el 12 de mayo de 2021- en la que le daba cuenta de las anteriores irregularidades y se le advertía "que si no adopta las correcciones necesarias para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, se llevará a cabo el inicio del procedimiento administrativo sancionador", así como de que "si en las siguientes fechas se produce cualquier actividad no autorizada la autoridad podrá ordenar el cese de la actividad".

Por su parte la Diputación Provincial de Sevilla nos informó que

...en el año 2018 se recibe mediante registro de entrada 2037 del 1B de enero petición de Asistencia técnica Acústica para cafetería situada en Plaza (...) ... del municipio de Umbrete entonces denominada "...”

Una vez iniciado el expediente y adjudicada dicha asistencia a la Empresa Business Strengths Engineering. Contratada por este Área para dicha finalidad mediante Resolución 1002/2018. se procede mediante Resolución de la Presidencia 2280/2018 a ejecutar dicha asistencia.

El día 2 de Abril del mismo año, 2018. se recibe correo comunicándonos que formalmente no se han dirigido al ayuntamiento para dar de baja la actividad “..." pero que les consta que está cerrada desde hace varias semanas

Finalmente el 23 de mayo puestos en contacto desde la empresa adjudicataria del servicio con el Ayuntamiento de Umbrete se les confirma la inexistencia de actividad alguna ya en esta cafetería; con lo que se da por finiquitado el servicio.

Todo ello viene a poner de manifiesto que el expediente del 2018 se atendió en todos sus términos y se trabajo hasta el final, y que si finalmente la asistencia propiamente dicha no se atiende es por el cese de la actividad, en ningún caso por dejadez en la función de esta Administración y en concreto de este Área.”

Recibimos un tercer informe del Ayuntamiento de Umbrete con el que se nos daba cuenta fundamentalmente que se estaba legalizando la actividad de bar objeto de queja y que: "el nuevo titular de la actividad, en tanto no cuente con la pertinente licencia adaptada a los requerimientos legales y al proyecto presentado, no está desarrollando dicha actividad con cocina, manteniéndose en los parámetros iniciales de actividad sin cocina".

En consecuencia con ello, a la vista de tal circunstancia, y teniendo en cuenta los informes evacuados por Diputación Provincial de Sevilla y por el Ayuntamiento de Umbrete en este expediente de queja, cabía considerar atendida en lo esencial la pretensión de la queja. Por ello, dimos por finalizadas nuestras actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 22/0567

La persona interesada nos trasladaba su preocupación por su necesidad de vivienda, ya que residía en una nave industrial con múltiples humedades y sin ducha, que no reunía condiciones de habitabilidad.

Refería que tenía dos hijos de 12 años y 9 meses y una niña de 16 años en acogimiento familiar. Había denunciado a su última pareja por violencia de género y tenía una orden de alejamiento.

Le preocupaba que el frío y las humedades de la nave estaban afectando a la salud de su hijo pequeño, que presentaba bronquiolitis desde hacía varios meses, así como que tenía que andar por una autovía para llegar al colegio de los niños.

Afirmaba tener constancia de la existencia de viviendas de SUVILUSA vacías y, según parecía, pendientes de adjudicación.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos sendos informes al Ayuntamiento de Lucena y a la Empresa Municipal Suelo y Vivienda de Lucena S.A. (Suvilusa).

De la información recibida destacaba las manifestaciones de Suvilusa indicando que esa empresa municipal emitió propuesta de adjudicación a la persona reclamante de una vivienda y que en los próximos días estaba prevista la firma del contrato de arrendamiento.

Respecto a la existencia de viviendas públicas desocupadas en el municipio, comunicaron que estaban a la espera de arreglar y poder adjudicar una vivienda de su propiedad.

En vista de lo anterior, considerando que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/7849

La persona interesada manifestaba que tenía un contrato de alquiler social sobre su vivienda con la sociedad de una entidad bancaria, con inicio el 24 de noviembre de 2017, por lo que próximo a finalizarse remitió a esa entidad la documentación solicitada para la renovación del contrato. Sin embargo, manifestaba que le decían que no habían recibido dicha documentación y que por tanto no se iba a renovar el contrato. Acudía a esta Institución a fin de clarificar la cuestión y poder renovar el contrato, puesto que estaba al corriente del pago del alquiler y con su situación económica le resultaría muy difícil encontrar una vivienda de alquiler en el mercado privado.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos la colaboración de la entidad bancaria, que nos indicó que la propiedad de la vivienda precisaba la siguiente documentación de la persona reclamante y solicitaban su envío a través de esta Institución: certificado de desempleo con importes; padrón colectivo, dado que el remitido al parecer no se veía correctamente; concreción de la fecha en que la parte reclamante o su abogado/a remitió la documentación y medio probatorio que acreditara dicho envío.

En consecuencia, solicitamos de la persona promotora de la queja que nos remitiera esa documentación a fin de que se la pudiéramos facilitar a la entidad, lo que hizo directamente con la entidad, quien nos informó que se había decidido renovar el contrato y agendarían la fecha de su firma.

En comunicación posterior, desde la entidad bancaria contactaron con esta Institución indicando que le solicitaban desde la propiedad nuestra colaboración porque la persona interesada no aceptaba la renta propuesta que se había acordado en función de sus ingresos y que no había aportado certificado de padrón colectivo. Nos indicaban que, de no aceptar, se iniciarían los trámites judiciales para proceder al lanzamiento.

Por ello, contactamos telefónicamente con la persona reclamante que manifestó que estaba dispuesta a firmar el contrato de alquiler social con las condiciones que le ofrecía la propiedad. Esta información se la trasladamos a la entidad bancaria y consideramos que el expediente se había resuelto de forma favorable, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones agradeciendo a dicha entidad su colaboración, quien nos mantuvo al corriente de la fecha en la que se efectuó la firma del contrato.

Queja número 22/0828

Se recibía en esta Institución escrito del Presidente de la Comunidad de Propietarios de una urbanización de la localidad Mijas, en el que denunciaba, en esencia: "la falta de ejercicio del Ayuntamiento de Mijas en arreglar un vertido de fecales en la vía pública durante semanas".

Relataba que: "Desde finales del mes de diciembre, una arqueta de saneamiento situada en la Calle (...) comenzó a verter fecales a lo largo de la calle. Se dio cuenta de ello por los cauces reglamentarios a las empresas que gestionan el abastecimiento de agua y alcantarillado en Mijas, que son Aquavega y Acosol, así como el Ayuntamiento de Mijas. Las compañías indicaron que no era su competencia, y el Ayuntamiento no nos respondió incluso durante semanas."

Exponía también que: "Como no acudía nadie a solucionarlo dimos cuenta al distrito sanitario de la Costa del Sol, y la inspectora visualmente acreditó el peligro sanitario que supone este vertido constante a la vía pública. Por no hablar de los problemas de malos olores y suciedad que conlleva y seguimos sufriendo sin que nadie lo soluciones."

Finalmente, nos contaba que: "El pasado de 24 de enero se presentó un escrito solicitando una cita con el Alcalde para que tuviera conocimiento de ello y su respuesta fue que darían cuenta al departamento de Infraestructuras, pero no se ha personado nadie para ver el problema y el vertido de fecales continúa produciéndose. Siendo una competencia de las entidades locales, no podemos comprender esta inacción de la Administración municipal."

Aseguraba que: "Lo único que solicitamos es que se arregle la avería que hace que se produzca ese vertido de fecales, que ha llegado a dejar verdín en toda la calle, por parte del Ayuntamiento, porque no podemos seguir así un día más".

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para interesar que se atendiera la petición de esta comunidad de propietarios y, si eran ciertos los hechos denunciados, que se llevasen a cabo los trabajos que procedieran para darle solución, informándonos al respecto.

El Ayuntamiento de Mijas nos remitió informe en el que se indicaba entre otras cosas que: "las redes de alcantarillado no están recepcionadas, algo que ocurre desgraciadamente en muchas urbanizaciones de nuestro término, por lo que es la comunidad de propietarios la que se hace cargo de la conservación y mantenimiento de sus infraestructuras".

A pesar de ello, se habían realizado actuaciones de comprobación, y en concreto, seguía el informe: "Con fecha 9 de diciembre visitamos junto con los responsables de Acosol el punto de vertido, y nos trasladan, una vez llevada a cabo una inspección física, que la red de saneamiento que está dando problemas pasa por los jardines de una propiedad privada y es posible que la obturación es lo que hace que el agua salga por la arqueta situada en la calle (...), la avería no se encuentra en la vía pública, en ella se dejan ver los efectos, además observamos que el agua es limpia por lo que requerimos la visita de inspección pro parte del área de Sanidad del Ayuntamiento de Mijas para verificar el tipo de vertido".

Tras ello se han realizado más gestiones por el Ayuntamiento y por la empresa Acosol, tal como obraba en el informe, y finalmente indicaba que:

"15. - Con fecha 2 de marzo Acosol lleva a cabo las actuaciones a llevar a cabo para solucionar el problema definitivamente y que consisten en la sustitución de 70 metros de tubería y la ejecución de 4 pozos de registro.

16.- Con fecha 16 de marzo de 2022 se autorizan las obras de ejecución a Acosol por la Concejalía de Infraestructuras y Obras.

17.- Acosol está autorizada a ejecutar las obras por lo que procederá a la licitación y ejecución de las mismas, estando subsanados los vertidos desde la fecha".

De acuerdo a esto último, donde constaba que el vertido estaba subsanado, cabía entender solucionado el problema objeto de esta queja, por lo que dimos por terminadas nuestras actuaciones en la misma y procedimos a su archivo.

Queja número 21/0606

La persona promotora de la queja manifestaba que tenía una discapacidad del 52% y era víctima de violencia de género, disponiendo de una orden de alejamiento que su pareja quebrantaba con frecuencia.

Con sus únicos ingresos de 683 euros de pensión no podía acceder a una vivienda en el mercado privado, razón por la cual había estado durmiendo durante una época entre su coche y casas de amistades. Añadía que los servicios sociales comunitarios le ofrecieron una ayuda para el alquiler y finalmente consiguió alquilar una vivienda, si bien parecía que había algún problema para percibir dicha ayuda.

Admitimos la queja a tramite y nos dirigimos al Ayuntamiento de Úbeda solicitando información sobre la atención prestada a la persona interesada y posibles medidas que se pudieran activar a fin de aportar una solución a su problema habitacional, salvaguardando su seguridad.

Según la respuesta municipal, atendiendo a la ordenanza municipal reguladora de las ayudas a la vivienda en régimen de alquiler, se le informó que para acceder a ella, al ser víctima de violencia de género se le podría eximir el requisito de residir de forma efectiva en el término municipal de Úbeda a la fecha de presentación de la solicitud, con al menos 24 meses de antelación, si bien, al estar la ayuda destinada a bonificar la vivienda que constituyera el domicilio habitual, se entendía que para ello debía residir en el municipio y la forma de demostrarlo era a través del empadronamiento, y ella no lo estaba.

En el momento de elaborar el informe se estaba a la espera de que la persona reclamante iniciara el procedimiento para la solicitud de la ayuda, mediante presentación de la solicitud en el registro del Ayuntamiento, acompañada del resto de la documentación que señalaba la Ordenanza Reguladora y proceder a su valoración.

Finalmente, en el mes de noviembre el Ayuntamiento de Úbeda le reconoció el derecho a percibir la ayuda al alquiler, por una cuantía de 702 euros.

Considerando, por tanto, que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/3095

Se recibía en esta Institución escrito de un residente en una urbanización del municipio de Umbrete, Sevilla, formulando queja por los olores que sufría en su casa generados por una instalación ganadera situada a unos 100 metros, con motivo de la acumulación de estiércol propio y de otras explotaciones para su fermentación y posterior utilización como abono. Especialmente se sufría el problema cuando hacía viento, generando no sólo fuertes olores sino atrayendo moscas, obligando a los residentes en las viviendas del entorno a cerrar sus ventanas. Esta situación se había denunciado años atrás en varias ocasiones en el Ayuntamiento de Umbrete, sin obtener resultado alguno.

Entre la documentación que adjuntaba el promotor de la queja, se encontraba un informe del arquitecto municipal de Umbrete, de agosto del año 2012, en el que se concluía que de conformidad con la normativa municipal, el estercolero que motivaba la queja era incompatible con su ubicación: "por lo que se deberán tomar las medidas de protección de la legalidad urbanística: el restablecimiento del orden jurídico perturbado y la reposición de la realidad física alterada".

Constaba también en esa documentación que el Ayuntamiento de Umbrete, a raíz de dicho informe, había requerido al propietario del suelo donde se ubicaba el estercolero a su retirada bajo advertencia de incoación de un expediente sancionador.

Sin embargo, parece que puntualmente se venían reproduciendo estos hechos, de ahí que el reclamante presentara una última denuncia en septiembre de 2020 en la cual solicitaba, visto que las medidas adoptadas resultaban insuficientes, la comprobación de la autorización para la explotación, el inicio de expediente sancionador por la reiteración en los hechos generadores de contaminación odorífera y el cese inmediato de la actividad. Sin embargo, no habría tenido respuesta a dicha denuncia, persistiendo el problema de olores.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Umbrete, al que pedimos informe sobre varios aspectos de la explotación ganadera objeto de queja y sobre la legalidad de la misma.

En respuesta recibimos informe en el que se decía que se había recabado nuevo informe del arquitecto municipal, relativo a la protección de la legalidad urbanística. En este nuevo informe, que se nos aportaba, se abundaba si cabe aún más en la ilegalidad que ya se desprendía del informe del 2012. En concreto, ahora se indicaba por el arquitecto municipal que:

"c) Usos: Según la información catastral disponible y los informes policiales, en la parcela se están desarrollando los siguientes usos urbanísticos:

+ Actividad agropecuaria, categoría ganadera. (Artículo 219 NU).

+ Industria. Depósito de residuos sólidos. Estercolero. (Artículo 242 NU).

+ Vivienda familiar. (Artículo 252 NU).

Actividad agropecuaria. Las edificaciones del tipo cuadras, establos o porquerizas son incompatibles con la ordenación urbanística por encontrarse a una distancia inferior a 1.000 metros del núcleo de Umbrete y aquellas cuya distancia a linderos sea inferior a 25 metros a otra vivienda (Artículo 252 NU).

Vivienda familiar. Es incompatible con la ordenación urbanística por encontrarse a una distancia inferior a 300 metros a otra vivienda (Artículo 252 NU).

Industrial. Depósito, apilamiento y vertederos de residuos sólidos. El depósito de estiércol es incompatible con la ordenación urbanística por incumplir las siguientes condiciones (Artículo 235 y 242 NU):

Distancia mínima a núcleo urbano: 2.000 metros.

Distancia mínima a otras edificaciones de otra parcela: 1.000 metros.

Distancia mínima a ejes de carreteras: 500 metros.

Distancia mínima a linderos: 25 metros.

Parcela mínima: 5 Has".

Por si no había quedado claro ya en el año 2012, este informe abundaba en la irregularidad de la actividad denunciada. Y seguía informando el técnico municipal que: "según se deduce de la información que consta en la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Umbrete, todas las instalaciones, edificaciones, construcciones y usos del suelo se han ejecutado sin la preceptiva licencia urbanística".

El técnico municipal instaba además a adoptar medida cautelar de cese y retirada de todos los depósitos, así como a iniciar procedimiento de protección de la legalidad urbanística.

A la vista de este informe, nos sorprendió que no se hubiera incoado a esa fecha el preceptivo expediente sancionador, sobre todo si se tenía en cuenta que ya en el año 2012 se había advertido de tal circunstancia, si se persistía en el depósito de estiércol, que era el motivo fundamental que había motivado la queja durante estos últimos años, y la intervención de esta Institución ante la reiteración año tras año y la permisividad del Ayuntamiento.

Por otra parte, el mismo informe remitido desde Alcaldía, nos constaba que se había enviado también al reclamante, que a su vez nos lo envió a nosotros, junto con nuevas denuncias por escrito, y fotografías acreditativas de que días después (de esos informes) seguía el depósito de estiércol en el mismo sitio, generando las mismas incidencias odoríferas y todo lo que ello implicaba.

A la vista de lo expuesto, interesábamos nuevamente la colaboración de ese Ayuntamiento para que se nos informase si se había incoado el expediente de protección de la legalidad urbanística que se anunciaba, de su estado de tramitación, y de los motivos de que no se hubiera incoado expediente sancionador por la persistencia en el depósito de estiércol, pese a haberlo advertido hace nueve años, que ya se denunciaron estos hechos.

Por otra parte, interesábamos informe sobre si se había comprobado que se hubiera producido la retirada del estiércol, y en qué fecha exactamente.

Pedíamos también que se valorase la pertinencia de incoar (si aún no se hubiera procedido a ello) el referido expediente sancionador, y se nos informase al respecto, ya que considerábamos que era la única forma de disuadir de seguir persistiendo en la conducta infractora de acumulación de estiércol en ese lugar.

En respuesta recibimos nuevo informe recibido del que se desprendía, en esencia, que en el mes de junio de 2021 se pudo comprobar que no había presencia de restos ni acúmulos de estiércol. Esa comprobación se habría producido incluso por la Oficina Comarcal Agraria (OCA).

En vista de esta información, entendimos que, en principio, quedaba solventada la problemática de fondo objeto de la queja, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este expediente y lo archivamos. Antes del archivo, no obstante, dimos traslado al promotor de la queja para que nos planteara sus alegaciones, si bien no tuvimos respuesta por su parte.

Queja número 21/7227

La persona reclamante exponía lo siguiente:

Fui un empresario, hoy soy un jubilado (…). No se pudo soportar la crisis, llegando la situación a tener que cerrar la empresa en 2013. Me veo en el paro sin ingresos con una familia, mi mujer y dos hijos sin trabajo, teniendo que acudir a familiares a pedir alimentos. Los bancos, organismos y proveedores, queriendo cobrar.

Llega el 2014 y llego a un acuerdo con el banco de entregarle mi vivienda a cambio de la deuda y acogerme a un alquiler social por dos años renovable cada dos años, en el 2016 se renueva el Alquiler Social.

El día 29 de julio 2021 me llega un burofax diciéndome que el día 28-10-2021 tengo que depositar las llaves de la vivienda en el banco por incumplimiento que no se había renovado el contrato de Alquiler Social. Me pongo en contacto con el banco y me dicen que en mayo me mandaron un burofax para la Renovación del contrato de Alquiler Social. (...)

En septiembre 2021 fui a Procasa (...) me dice que se pondrá en contacto con el banco (…) me llama la abogada para decirme que no le daban información (…).”

Admitimos la queja a trámite y solicitamos a Procasa que nos informara respecto a la negociación que se estaba intentando llevar a cabo con la entidad bancaria, así como respecto a las medidas que se pudieran adoptar en caso de no llegar a un acuerdo para la permanencia de la familia en la vivienda.

Desde Procasa se nos trasladó la siguiente información:

Según consta en la base de este Registro, esta persona se encuentra inscrita como demandante de vivienda en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Cádiz (…) ha quedado inscrito dentro de dos de los grupos de especial protección que contempla la Ordenanza reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

Adicionalmente, ha recibido asesoramiento jurídico en distintos momentos a través de la Oficina Municipal de Defensa de la Vivienda (OMDEVl), número de expediente 99, por la abogada, la trabajadora social y la educadora social de dicha oficina, (...)

- El 21 de septiembre de 2021, es atendido por la Trabajadora Social y la Abogada, el asunto de la cita es sobre la negativa del banco a renovar el contrato de Alquiler Social alegando que se le notificó por burofax y no aportó la documentación requerida. Como oficina de mediación se acuerda contactar con el banco y pedir información. (...)

- El 3 de noviembre se obtiene respuesta, adjuntan copia de la notificación de los burofax a los titulares del contrato, con fecha 21/05/2021 y éstos son devueltos el 10/06/2021 por no ser recogidos en la oficina. Del mismo modo, en el correo de respuesta, informan que la documentación enviada les ha llegado, pero fuera de plazo, y por último acuerdan trasladar a la propiedad la petición de renovación del contrato. (...)”.

De esta información dimos traslado a la persona interesada para que nos presentara las consideraciones y alegaciones que estimara convenientes, poniendo en nuestro conocimiento que por parte de la Oficina Municipal de Defensa de la Vivienda (OMDEVI) se le informó que la entidad propietaria había comunicado que el contrato quedaba prorrogado, confiando en que antes de la finalización del mismo en el mes de octubre la entidad se pusieran en contacto y de nuevo fuera posible su prórroga.

Entendiendo que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/7237

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de la localidad de Alcalá del Río en el que formulaba queja contra el Ayuntamiento de esta localidad, por por no actuar disciplinariamente ante sus denuncias por la necesidad de limpiar y adecentar un inmueble colindante a su domicilio, en el que además se encontraban algunos animales, generando ruidos y malos olores. Pedía nuestra intervención para la retirada de los animales y la limpieza del lugar.

Nos adjuntaba el reclamante copia de los escritos presentados en el Ayuntamiento, con motivo de esta problemática, en fechas de marzo y de junio de 2021. En dichos escritos, se identificaba el inmueble que albergaba los animales que ocasionaban el problema.

De estos escritos se desprendía que el problema que se daba en el inmueble no era sólo su deficiente estado de conservación y mantenimiento, sino la presencia en el mismo de un núcleo animal (pollos, gallinas, conejos y otras especies) que generaba insalubridad y malos olores, también procedentes de un hoyo en el suelo que hacía de bebedero. A título ilustrativo, se reproducen algunos de los párrafos de una de las denuncias:

"En el solar han realizado un bebedero, especie de alberca, concretamente un hoyo en el suelo para que los animales puedan beber y de manera continuada llegan con agua proveniente de un grifo, agua estancada que produce olor y al llenar el hoyo toda el agua sobrante se desborda del mismo y viene a parar a la pared de mi vivienda, también cuando riegan los árboles ...

En relación a la actividad de tenencia de los animales, llevamos años sufriendo molestias por ruidos, malos olores y la proliferación de insectos, afectándonos al descanso, incluso con ventanas de cristales de aislamiento cerradas se escuchan los ruidos producidos por los pollos, sobre todo en el silencio de la noche, el ruido se intensifica en esas horas nocturnas e impiden conciliar el sueño, perjudicando la concentración de estudios de mi hija, que madruga para estudiar. Así como ruidos ocasionados en toda la pared de mi vivienda producidos por las aves, conejos y otros animales al excavar con sus patas junto a la misma".

Por todo ello, lo que solicitaba el afectado era la retirada de los animales y la limpieza del inmueble, pero ni había tenido respuesta, ni tampoco se había solucionado el problema, permaneciendo el núcleo animal y las indebidas condiciones de conservación del inmueble, motivo por el que había acudido en queja a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Alcalá del Río para interesar que se diera la tramitación que procediera a las denuncias del interesado y que, previas las comprobaciones oportunas, se ordenasen y/o adoptasen las medidas que en Derecho procedieran, tanto en lo que afectaba al estado de conservación del inmueble, teniendo en cuenta la legislación urbanística, como en lo que afectaba al núcleo animal que originaba los problemas de ruidos, olores e insalubridad, ordenando su clausura y la retirada de los animales si no estuviera permitido por las Ordenanzas municipales, informándonos al respecto.

El Ayuntamiento de Alcalá del Río nos informó de lo siguiente:

...Este Ayuntamiento ha seguido los trámites y protocolos a seguir según las ordenanzas municipales, no obstante, todo conlleva un proceso, que a veces se demora más de lo deseado por causas externas a este Ayuntamiento, pero en ningún momento es por falta de actuación o diligencia. la delegación de Salud de este Ayuntamiento ha atendido a D. … y ha puesto todos los medios para solucionar el problema.

Nos hemos puesto en contacto con D. … , éste ha entendido la situación y no ha puesto ningún impedimento para quitar los animales que daban el problema, así como la limpieza del solar.

En palabras del demandante D. … y así lo reflejo en este escrito, el hecho que tenga gallinas no le ocasiona grandes problemas, pero sí los gallos por el canto que estos animales realizan a horas muy temprana.

En definitiva el solar ha sido limpiado y los gallo se han quitado".

Entendimos que el problema que generó la presentación de la queja había quedado solucionado, por lo que dimos por terminadas nuestras actuaciones en este asunto y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 20/4162

El Ayuntamiento de Cartaya nos informa de las actuaciones previstas para atender las demandas de los vecinos de una intercomunidad de la zona de Nuevo Portil respecto a las terrazas de distintos establecimientos hosteleros ubicados en un espacio libre de titularidad privada de uso público, para reducir la contaminación acústica y ajustar la ocupación del espacio.

 

Se recibía en esta Institución un largo escrito del representante de una Intercomunidad de Propietarios de Nuevo Portil, Cartaya. explicativo de los motivos de reclamación contra el Ayuntamiento de dicha localidad, fundamentalmente por “la dejación de funciones en el ejercicio de sus competencias respecto a la exigencia del cumplimiento de las normas medioambientales, y en concreto las referidas a la necesidad de autorización de veladores para determinados bares, ya desde hace varios años”.

En el escrito de queja se añadía que: “La decisión de presentar esta queja, después de muchas reuniones se debe a que este año puede quedar agravado, y contribuir a existir un riesgo para la salud pública, por la necesaria cautela y distanciamiento social que debemos guardar como causa de la pandemia. Se están permitiendo veladores en los locales de la urbanización (...) sin que éstos tengan la preceptiva licencia municipal, y sin que por tanto se cubra por un seguro de responsabilidad civil obligatorio”.

Se decía también que: “Existe permisividad es la conclusión a la que se llega después de varios años de denuncias sin contestación, y de reuniones para regularizar la situación, que se han mantenido con el Ayuntamiento. Estos locales se encuentran en espacio privativo de la intercomunidad llamada (...), una urbanización de la pedanía de Nuevo Portil, los cuales instalan numerosos veladores y estructuras fijas de sombra e impermeabilizantes sin autorización alguna de la intercomunidad para veladores (ocupando en precario la vía pública en muchos metros cuadrados) y por ende sin licencia municipal. Es la falta de ejercicio de las competencias municipales en la observancia de la Ordenanza de veladores que regula el procedimiento al que debe ajustarse el otorgamiento de licencia para la ocupación del dominio público municipal y espacios libres de propiedad privada la que motiva la presente queja.”

Los establecimientos en los que se darían estas circunstancias eran los siguientes:

El acceso a estos locales se realiza desde amplias aceras que son de uso público pero de carácter privativo de la Intercomunidad de propietarios. Estos establecimientos son el bar (...) (con veladores que ocupan una gran extensión y además posee una estructura fija ocupando permanentemente, incluso cerrado el local, espacios privados de acceso público de la parcela que impiden el paso), el local de copas (...) (con veladores y además posee una estructura fija ocupando permanentemente, incluso cerrado el local, espacios privados de acceso público de la parcela que impiden el paso, que ha sido judicialmente condenado el establecimiento tras demanda realizada por el bloque de propietarios), el bar (...) (con veladores y además posee una estructura fija ocupando permanentemente incluso cerrado el local, espacios privados de acceso público de la parcela que impiden el paso), la heladería (...), (con veladores y además posee una estructura fija ocupando permanentemente, incluso cerrado el local, espacios privados de acceso público de la parcela que impiden el paso), el bar (...) (con veladores y además posee una estructura fija ocupando permanentemente, incluso cerrado el local, espacios privados de acceso público de la parcela que impiden el paso), así como el bar (...) (con veladores ocupando durante el horario de apertura espacios privados de acceso público de la parcela que impiden el paso).

(...) los locales que se han citado, ninguno de ellos ostentan licencia para instalar veladores ni estructuras fijas, y a pesar de ellos proceden a la ocupación indiscriminada de este espacio, impidiendo el paso de personas, además del riesgo que supone una suciedad añadida, así como el riesgo no cubierto por su seguro que supone la instalación de elementos no reglados con carácter permanente como son soportes de sombrillas, toldos fijos, etc...., implicando ello un riesgo para los viandantes, y una derivación de la responsabilidad de los daños que pudieren irrogarse. Por otro lado, si bien se rigen por el horario de apertura que la Ordenanza remite a la normativa autonómica, este horario se ha de limitar al espacio del local, no así al de los veladores, que son los que permanecen abiertos en muchos casos hasta las dos de la madrugada ocasionando contaminación lumínica y acústica a los vecinos, impidiéndoles el descanso, generando numerosas quejas en el seno de la Intercomunidad. Este riesgo, las molestias y daños, (siendo éste uno de los motivos fundamentales en los que ponemos énfasis), no se encuentra cubierto por el seguro de estos establecimientos, al no contar de un seguro por los veladores, dado que no cuentan ni con la autorización de esta Intercomunidad para ocupar ese espacio, ni con licencia municipal para ello, trasladándose este riesgo al Ayuntamiento, al que pudieran derivarse eventuales acciones de responsabilidad patrimonial por la culpa in vigilando de no ejercitar las correspondientes competencias de inspección y vigilancia que la propia Ordenanza recoge incluso en espacios privativos”.

Estos hechos se han denunciado en ese Ayuntamiento mediante diversos escritos, y a tal efecto nos adjuntaban copia de los presentados en fechas 19 de junio de 2018 y 25 de junio de 2020 y no habrían tenido respuesta ninguno de ellos según se desprendía del escrito de queja.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Cartaya para conocer si los establecimientos objeto de queja, tenían licencia para veladores, así como para los elementos adicionales de que disponen (toldos, marquesinas, separadores, etc.). En caso de haberse concedido dichas licencias rogábamos nos hicieran llegar una copia de cada local, y en caso de que no dispongan de ellas, interesábamos conocer qué medidas tiene previsto adoptar ese Ayuntamiento para que cesen en su disposición.

El Ayuntamiento nos envío amplio informe en el que se concluía al final del mismo y en cuanto al fondo del asunto, que:

A LA VISTA DE LAS CONSIDERACIONES FÁCTICAS Y JURÍDICAS PODEMOS EMITIR LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES:

1º.- El AYUNTAMIENTO DE CARTAYA mantiene y ha mantenido abierta una comunicación fluida con la representación legal de la INTERCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS “(...) y con (...) como administrador, encaminada a que los propietarios de los locales comerciales presenten una autorización expresa de la INTERCOMUNIDAD (...) para regularizar el uso de estos espacios y su funcionamiento, asumiendo los compromisos necesarios para extender su régimen de uso al mismo que los veladores en espacios públicos, sometiéndolos a un régimen de horario más restrictivo y asumiendo compromisos para evitar ruidos, molestias e insalubridad que todas las partes puedan asumir. Entendemos haciendo un reglamento o régimen de funcionamiento interior en colaboración con el Ayuntamiento de Cartaya.

2º.- La INTERCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS (...) no ha presentado formalmente ninguna queja expresa contra un establecimiento específico ante este Ayuntamiento de Cartaya.

3º.- El AYUNTAMIENTO DE CARTAYA no ha dejado de tramitar, bien, mediante presencia policial o iniciando actuación inspectora ninguna queja formal presentada contra un establecimiento situado en la urbanización (...).

4º.- Se ha previsto una reunión formal con la representación legal de la INTERCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS (...) para acordar las actuaciones necesarias para que se siga vigilando las posibles infracciones de tipo ambiental por suciedad, riesgo para los viandantes, permanencia de la apertura más allá del horario, generando contaminación acústica y lumínica.

5º.- En el marco de colaboración se va a proceder a legalizar las instalaciones actualmente existentes y acordar formular inmediato requerimiento para que los titulares actuales de la apertura de los establecimientos ubicados en la Urbanización tengan seguro con cobertura de los veladores, sillas e instalaciones interiores y exteriores, garantizando la responsabilidad civil que cubra posibles incidencias en estos espacios libres de titularidad privada peros de uso público.

6º.- Se reiteran las condicionantes jurídicos emitidos en su día sobre el INFORME JURÍDICO SOBRE LA SITUACIÓN URBANÍSTICA DE DETERMINADOS ESPACIOS LIBRES DENTRO DE LA PARCELA (...) DE NUEVO PORTIL, poniendo de manifiesto que ya no se cobra ningún tipo de tasa o canon de ocupación por estos espacios libres privados de uso público.

7º.- Se acordará la redacción de una ORDENANZA DE RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTE TIPO DE VELADORES SITUADOS EN ESPACIOS LIBRES DE TITULARIDAD PRIVADA.

8º.- En todo caso, y a falta de nueva determinación específica se habrá de cumplir las determinaciones de la LEY 13/1999 DE 15 DE DICIEMBRE DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE ANDALUCÍA, la LEY 7/2007, DE 9 DE JULIO, DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL, el DECRETO 297/1995, de 19 de diciembre, REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL, el DECRETO 155/2018 CATALOGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVOS Y ESTABLECIMIENTOS P. Y RÉGIMEN DE APERTURA Y HORARIO y el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el REGLAMENTO GENERAL DE POLICÍA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS. Así como la ORDENANZA MEDIOAMBIENTAL MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA (Pleno 29/05/2006. BOPH 13/06/2006) y especialmente, el DECRETO 155/2018 CATALOGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVOS Y ESTABLECIMIENTOS P. Y RÉGIMEN DE APERTURA Y HORARIO.

9º.- Igualmente se dará traslado de comunicación informativa a los titulares actuales de los establecimientos (...), requiriéndoles el cumplimiento de las determinaciones legales, lo acordado en sus respectivas licencias y el DECRETO 155/2018 CATALOGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVOS Y ESTABLECIMIENTOS P. Y RÉGIMEN DE APERTURA Y HORARIO y los acuerdos con la INTERCOMUNIDAD (...) en relación a los usos y régimen de funcionamiento en veladores situados en espacios privados de la Intercomunidad.”

En el entendimiento de que la problemática objeto de queja estaba en vías de solución, fruto de esa “comunicación fluida” que decía mantener el Ayuntamiento con la Intercomunidad promotora de la queja, y de la reunión formal entre ambas partes que se nos anunciaba “para acordar las actuaciones necesarias para que se siga vigilando las posibles infracciones de tipo ambiental por suciedad, riesgo para los viandantes, permanencia de la apertura más allá del horario, generando contaminación acústica y lumínica”, además del resto de medidas anunciadas (legalización de instalaciones, redacción de ordenanza, etc.), dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

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