La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/0951

En el expediente de queja recibido en esta Institución se nos traslada la falta de resolución expresa a la solicitud de información, respecto a la ejecución del contrato de obra en una histórica plaza del municipio, presentada ante el Ayuntamiento de Vera.

Conforme al artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, aplicable en este precepto a las entidades locales, dispone de un plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolverlas. No habiéndose efectuado resolución expresa ni en plazo ni fuera del mismo.

Tras instar al Ayuntamiento la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, a la solicitud de información presentada nos comunica el organismo requerido que se le ha proporcionado la información solicitada con lo que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja.

Por ello, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Si bien, le sugerimos que en caso de no estar conforme con dicha información, o entender que su pretensión no es atendida, puede presentar si lo estima oportuno reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Queja número 22/0692

En el expediente de queja recibido en esta Institución nos trasladan la falta de resolución expresa a la devolución de ingreso indebido, presentada ante el Patronato Provincial de Recaudación de Málaga.

Se invoca el artículo 19.3 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa que dispone un plazo de seis meses para resolver expresamente dicho procedimiento.

Tras interesar al Patronato la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, a la solicitud de devolución de ingreso indebido objeto de la queja nos comunican que se procedió a la notificación electrónica, en la cual se resuelve expresamente la devolución de ingreso indebido presentada por la persona interesada.

Habiéndose puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 22/3898

El compareciente exponía que por Resolución de fecha 02/11/21 se le reconocía el Grado III, de Gran Dependencia. Posteriormente, la trabajadora social habría elaborado la propuesta de Programa Individual de Atención (PIA), proponiéndose como recurso más adecuado el Servicio de Ayuda a Domicilio, sin que hasta la fecha de presentación de su queja ante esta Institución, hubiera sido notificada la correspondiente Resolución.

Explicaba que tiene 86 años de edad, delicado estado de salud y 75% de discapacidad, por ello solicitaba se dictase la correspondiente resolución de su solicitud de dependencia presentada en el mes de enero de 2020 y, de este modo, poder disfrutar del servicio que le correspondiera.

Admitida a trámite la queja, interesamos de la Delegación Territorial de Inclusión, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla información al respecto, trasladando las circunstancias en la que se encontraba la persona afectada.

Atendida nuestra petición, la Administración nos traslada que con fecha 14/07/22 se dictó Resolución aprobatoria del PIA, reconociéndole el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio con una intensidad de 70 horas mensuales.

Queja número 22/6511

La presente queja se tramita en relación con la petición planteada ante las necesidades de adaptación de las actividades de natación y música en los que participa una menor carente de visión.

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, se hizo eco del caso y con fecha 3 de octubre de 2022 nos dirigimos ante el ayuntamiento, como entidad organizadora, para conocer la situación expresada en la queja. Y así solicitamos ante dicho organismo información sobre la petición expresada por la madre de la pequeña. Los servicios del ayuntamiento han remitido informes sobre las actividades de la menor y se señala lo siguiente:

Al final, tras un estudio pormenorizado de la petición de la madre de la usuaria hemos podido solucionar ambos problemas debido a que las circunstancias lo han permitido, ya que en los Juegos Deportivos Municipales hemos podido enviar un monitor de apoyo porque este año en otro colegio no salió el grupo ofertado y ese monitor lo destinamos para solucionar esta incidencia que nos ocupa, ejerciendo funciones de apoyo en las sesiones deportivas. Y en el caso de las clases de Chapoteo se habló con la madre para decirle de cambiar a su hija a otro grupo que reunía características más idóneas para la niña y ella accedió. Por tanto creo que este tema ha sido resuelto satisfactoriamente por ambas partes (…).

Tras este período de adaptación de aproximadamente un mes de duración, tanto profesora como alumna se adaptan la una a la otra. Desde la Dirección y tras realizar un continuo seguimiento de las clases de la menor, se comprueba que la alumna acaba reaccionando positivamente a los estímulos que le propone la profesora. Conoce su voz, su olor y siempre está abrazada a ella, desarrollando entre ambas una relación realmente entrañable. Desde el centro nos sentimos reconfortados al ver superados los retos que se nos planteaban y poder atenderla en su aprendizaje de la forma más efectiva. No se tuvieron más quejas por parte de la madre, y el desarrollo del curso resultó satisfactorio para el profesorado y honestamente pensamos que para la niña también”.

Pues bien, estudiado el informe, parece deducirse que las dificultades iniciales se han ido subsanando paulatinamente. A tal efecto, acogemos los compromisos de proseguir en esta línea con la mutua adaptación que se menciona en el informe, junto con la colaboración entre la familia y los profesionales.

Por ello, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones y proceder al cierre de la presente queja. En todo caso, permaneceremos atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar la adecuada presencia de la menor en las actividades recreativas municipales.

Queja número 22/4864

El promotor de la queja exponía que su madre ocupaba plaza en un centro residencial para personas mayores en la localidad de Santo Tomé, en Jaén, y que con fecha 25/03/22 habría presentado solicitud para traslado a un centro residencial del municipio de Peal de Becerro, donde tiene su núcleo familiar, sin embargo, a fecha de presentación de su queja continuaba a la espera de que se le resolviera la solicitud.

Admitida a trámite, nos dirigimos a la Administración solicitando el preceptivo informe, a fin de conocer con mayor detalle el asunto que la promotora de la queja nos trasladaba.

Al efecto, la Administración nos informa de que ha sido resuelto el traslado de centro residencial de la afectada, asignándole plaza concertada en el centro residencial solicitado en el municipio de Peal del Becerro en Jaén.

Nos congratulamos de la resolución satisfactoria del asunto que nos encomendó, pudiendo su madre disfrutar en esa etapa de la vida de la compañía y cariño de su núcleo familiar.

Queja número 19/4002

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Olula del Río a nuestra petición de que nos indicara las medidas más adecuadas para el interés general que, finalmente, se adoptara para evitar las situaciones de inseguridad vial que se producían, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que se instalaran los elementos de mobiliario urbano de forma que se evitaran las situaciones de inseguridad vial que se producían en la calle afectada, en especial la parada, estacionamiento y tránsito de vehículos motor pegados a fachada.

En el informe municipal recibido se indicaba que la Junta de Gobierno Local, en su sesión de 13 de enero de 2022, adoptó el Acuerdo de analizar nuevamente el estudio que se hizo sobre pivotes o barandas en la calle que nos ocupaba y volver a requerir informes a la Arquitecta Técnica y la Policía Local.

En vista de ello, considerando aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/5201

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Carrión de los Céspedes en el que exponía que había comprado una vivienda a la cual había tenido que dar alta de suministro de luz. Una vez realizada la visita de un técnico homologado para adecuar el cableado de la instalación, remitió la documentación solicitada.

Aparentemente la interesada cometió un error aportando la documentación, y unos días después volvieron a solicitarle la misma. A pesar de contactar telefónicamente con la compañía, unicamente le indicaron que debía esperar a la visita de un técnico, encontrándose sin suministro eléctrico.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía Endesa que en respuesta a nuestra petición nos informó que tras recibir la nueva solicitud de la comercializadora elegida por la interesada se había procedido a dar de alta el suministro en la vivienda.

Entendimos, por tanto, que el problema había quedado solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/4486

Ver actuación de oficio

Con base en los informes recibidos, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y a las 8 Diputaciones Provinciales andaluzas en el sentido de que en aquéllas se organice un Servicio o Sección especifico suficientemente dotado para prestar asistencia, asesoramiento y apoyo en materia de disciplina urbanística a los pequeños municipios que lo solicitaran mediante la aprobación de una norma provincial que regulara los términos y requisitos de asistencia, formas de financiación, urgencia de la asistencia requerida y la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración, para una mejora de la articulación de las actuaciones encaminadas a impedir nuevas edificaciones irregulares en el suelo no urbanizable.

Las Diputaciones Provinciales están llamadas a jugar un papel decisivo en la defensa de la legalidad urbanística y protección de los valores naturales de nuestro territorio, singularmente en el caso de los pequeños municipios que, de forma perentoria, necesitan de la colaboración y asistencia de los mejor dotados Servicios Técnicos y Jurídicos de nuestras Diputaciones Provinciales.

Tras la valoración de las respuestas recibidas a las cuestiones que planteábamos a las mismas en nuestra petición de informe inicial, formulamos Resolución consistente en una serie de recomendaciones, de la que igualmente dimos cuenta a la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio para que, a su vez, los Servicios de Inspección Urbanística de la Comunidad Autónoma articulasen una colaboración, coordinación y cooperación efectiva con las Diputaciones Provinciales a los efectos de la preservación del suelo no urbanizable en los pequeños municipios que se ven afectados por este tipo de infracciones urbanísticas y ambientales.

Pues bien, una vez recibidas las oportunas respuestas a nuestra Resolución, procede llevar a cabo su valoración y el cierre de este expediente de queja considerando que, en líneas generales por las Diputaciones Provinciales se han acogido de forma positiva las recomendaciones efectuadas por el Defensor del Pueblo Andaluz en este expediente de queja de oficio.

Por su parte, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, nos respondió diciendo que compartía el análisis realizado por esta Institución en relación con la protección del suelo no urbanizable en Andalucía. Asimismo, nos daba cuenta de que en el año 2020, a pesar incluso de las dificultades padecidas por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, el número de actuaciones inspectoras de la administración autonómica se ha incrementado un 12% respecto a 2019 y prácticamente había llegado a duplicar el número de expedientes tramitados en 2018 (incremento superior al 95% respecto a 2018).

Añadía que, por otra parte, el ámbito de competencias en materia de disciplina urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía es subsidiario y limitado al ámbito material que dispone el artículo 56.3 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, siempre que afecte a intereses supralocales, y se ha de ejercitar de conformidad con los criterios de programación de la actuación inspectora y que para el cuatrienio 2017-2020, aparecen publicados en la Orden de 20 de abril de 2017.

Continuaba diciendo que el respeto al ámbito competencial municipal dificulta que la administración autonómica pueda celebrar pactos o convenios con las Corporaciones Locales para el debido ejercicio de competencias en materia de disciplina urbanística. No obstante recalcaba que, en aquel entonces el aún Anteproyecto de Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía abordaba sin ambages la responsabilidad de la Comunidad Autónoma sobre la protección del territorio andaluz, previendo la intervención directa de la Comunidad Autónoma en aquellas actuaciones ejecutas en suelo no urbanizable que afecten a la ordenación del territorio, al mismo tiempo que prevé el refuerzo de la Inspección Autonómica mediante la creación de un Cuerpo de Subinspectores que permita la constante presencia en el territorio y una reacción rápida y eficaz frente a la ilegalidad urbanística.

Asimismo se nos trasladaba que la administración autonómica mantiene una linea constante de colaboración y asesoramiento en materia de disciplina urbanística con los municipios, en especial los de menor población, traducida en la celebración de reuniones, emisión de informes y respuestas y aclaraciones en relación con la disciplina territorial y urbanística y la normativa de aplicación.

Finalmente se nos comunicaba que en la linea de las Recomendaciones de esta Institución, y provechando el impulso de la Resolución emitida, se iba a remitir un borrador de convenio a la mayor brevedad a las distintas diputaciones provinciales con objeto de mejorar la eficiencia de la gestión pública en el ejercicio de la disciplina urbanística, estableciendo un marco jurídico general de colaboración en disciplina urbanística entre la administración autonómica y las diputaciones provinciales.

En vista de todo ello, consideramos plenamente aceptadas nuestras recomendaciones con lo que esperamos que con las medidas adoptadas, tanto por las Diputaciones Provinciales como por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio se siga avanzando en la protección y defensa del suelo no urbanizable de nuestra comunidad autónoma, dada la insuficiencia de medios personales que muchas veces nos trasladan los municipios andaluces, sobre todo los de menor tamaño, a los que nos dirigimos en el curso de tramitación de las quejas que se nos presentan, para poder ejercer eficazmente sus competencias en materia de disciplina urbanística.

Queja número 21/3889

La persona interesada exponía lo siguiente:

"1) En la azotea de ..., en el año 2009 la vecina ... comienza las obras (sin licencia) para construir una planta más ocupando su azotea. Huelga decir que las casas tienen el número de plantas máximo permitido por el Ayuntamiento de Tomares para esta zona, y que añadir una planta más no es legal.

2) Mi casa es ..., y comparte con la casa de la vecina un muro de carga; con lo que al comenzar la obra empiezo a tener problemas de humedades en la zona tocante a la obra.

3) Denuncio ante el Ayuntamiento de Tomares, que llevado mucho tiempo, en 2016 declara ilegal la obra y obliga a derribar lo que se había comenzado a construir (que quedó paralizado y no se terminó).

4) Periódicamente voy a pedir al Ayuntamiento que cumpla su resolución, cosa que sigue sin hacer desde 2016.

5) Hoy 13-5-2021 la vecina retoma los trabajos de la obra, supongo que animada por la inacción del Ayuntamiento de Tomares."

Admitida la queja a trámite, nos dirigimos al Ayuntamiento de Tomares solicitando que nos indicara si estaba valorando la posibilidad de acudir a la ejecución subsidiaria a costa de la persona obligada de las actuaciones ordenadas y que venía incumpliendo hasta el momento. De no ser así, solicitábamos conocer las razones por las que ello no se estimaba procedente y, en todo caso, que nos mantuviera informados de la imposición de las sucesivas multas coercitivas y de si se había conseguido su abono en procedimiento de apremio.

Según nos informaban en la respuesta municipal, se procedió a decretar su paralización, lo que hasta la fecha se había cumplido según informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales.

No obstante, el Ayuntamiento no había continuado con el procedimiento de regularización de su situación urbanística, debido a una disfunción en la actuación administrativa, que iba a ser corregida de inmediato.

De esta información dimos traslado a la persona reclamante para que formulara las alegaciones y consideraciones que estimara oportunas y no habiéndolas formulado, consideramos que el asunto planteado se encontraba en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/3077

Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera incoa expediente sancionador por la tenencia de palomos en una azotea, incumpliendo las ordenanzas municipales y generando diversas incidencias ambientales en la vivienda colindante, y culmina la retirada de los animales previa la autorización judicial de entrada concedida por un Juzgado, ante la negativa del denunciado a permitir la entrada en su domicilio.

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Jerez de la Frontera formulando queja por, en esencia, queja ante una insuficiente actuación disciplinaria, al menos hasta el momento, del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera ante las denuncias presentadas contra su vecino colindante por la tenencia de un número considerable de palomos en la azotea, que generaban diversas incidencias ambientales y de salubridad, tanto olores como, sobre todo, la presencia de excrementos en su propia azotea. En concreto, había presentado en el Ayuntamiento dos denuncias por escrito hasta el momento.

Constaba emitido un parte de inspección de los vigilantes ambientales municipales, fechado en agosto de 2019, en el que el titular de los palomos, que no autorizaba a inspeccionarlos, advertía “que no piensa quitarlos hasta que un juez se lo diga” y manifestaba que tenía unos 48 ejemplares.

Tras esta inspección no se había producido ninguna actuación municipal más, pese a que desde la azotea de la reclamante se podía apreciar la situación que presentaban los palomos, las instalaciones y jaulas que los albergaban y las incidencias que generaban en las viviendas colindantes y el entorno.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para conocer si la tenencia de palomos en ese número, en la azotea de una vivienda y en las condiciones que podían apreciarse desde la azotea de la denunciante, estaba permitido por las ordenanzas municipales habida cuenta la incidencia ambiental que generaba. Para el caso de que no lo estuviera, interesábamos ser informados de las actuaciones disciplinarias que se habrían incoado, o se fueran a incoar, por el Ayuntamiento.

Recibimos informe del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera en el que se nos informaba, en esencia, de que con fecha 15 de junio de 2020 se había comprobado que la persona denunciada no había retirado los palomos de la azotea y que el hecho era constitutivo de infracción administrativa por incumplimiento del art. 9.3 de la Ordenanza Municipal sobre protección y tenencia de animales, por lo que en fecha 28 de agosto se había emitido informe jurídico “y se procede a incoar por el Servicio de Protección y Bienestar Animal, procedimiento sancionador (…), el hecho denunciado es calificado de leve, siendo sancionable con multa de hasta 500 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción (…), y se le requiere que proceda a la retirada inmediata de los palomos de su actual ubicación, informándole que de lo contrario se procederá a solicitar a la autoridad judicial su desalojo”.

En vista de lo informado, pedimos a la promotora de la queja, que es la denunciante, que transcurrido un mes contactara con nosotros para comunicarnos si el vecino denunciado había retirado los palomos, tal como se le había ordenado por el Ayuntamiento, o si los seguía teniendo en la azotea.

El 29 de octubre de 2020 recibíamos escrito de la interesada con el que nos comunicaba que a dicha fecha seguían los palomos en la azotea de su vecino, y nos mostraba su desesperación por tener este problema desde hacía -a esa fecha- más de un año sin que se adoptase una resolución del mismo.

A la vista de ello, interesamos de nuevo la colaboración del Ayuntamiento a fin de conocer qué medidas se iban a tomar ante el incumplimiento por el denunciado de la orden de retirada inmediata de los palomos, pidiendo asimismo que se nos informase del estado de tramitación del expediente sancionador incoado contra el mismo por el incumplimiento del art. 9.3 de la Ordenanza Municipal sobre protección y tenencia de animales.

El Ayuntamiento nos informó de que se había dictado Resolución definitiva del expediente sancionador incoado tras las denuncias de la afectada contra su vecino, por la tenencia de palomos en su azotea, imponiéndole una sanción económica de 500 euros y requiriéndole que procediera “de manera inmediata, a la retirada de los palomos de la vivienda sita en C/ … , o de lo contrario se solicitará judicialmente la retirada de los mismos”.

Tras conocer por la promotora, fechas después, que seguían sin retirarse los palomos, incumpliéndose la resolución definitiva, solicitamos nuevamente la colaboración del Ayuntamiento para que nos informase qué medidas había adoptado para dar cumplimiento a la referida orden de retirada de los mismos y en qué estado se encontraban los trámites pendientes o necesarios.

En respuesta recibimos del Ayuntamiento oficio de Alcaldía acompañado de informe de 29 de junio de 2021, de la Jefa del Departamento de Tramitación Administrativa y Asistencia Jurídica. En este informe, lo que se aportaba como novedad a este expediente, respecto de los informes que ya se emitieron previamente, era lo siguiente:

En fecha marzo de 2021, se realiza una visita de inspección por el Servicio de Vigilancia Medioambiental al emplazamiento denunciado, donde se comprueba por manifestaciones de … , que no ha procedido a la retirada de los palomos de la vivienda y que no los va a retirar hasta que un juez se lo ordene”.

Sin embargo, pese a que el informe era del 29 de junio, esto es, tres meses posterior a esa última visita de inspección de la que se nos daba cuenta (de marzo de 2021), no se nos decía si en esos tres meses se había pedido autorización judicial de entrada, si se habían impuesto multas coercitivas, o si finalmente se había logrado que el denunciado retirase los animales.

Por ello nos pusimos en contacto con la reclamante, que en fecha 12 de julio nos informaba que “según me comentan desde el área de Medio ambiente, el Juzgado ha dado la orden de la retirada de los palomos, que aún siguen”. Parece, por tanto, que aún no se había materializado la retirada de las aves.

Interesamos nuevamente, a la vista de ello, la colaboración del Ayuntamiento para que nos informase de la situación en la que se encontraba este asunto y, en particular, si era cierto que el Juzgado había concedido autorización judicial de entrada y, de ser así, si se había practicado ya la entrada y la retirada de las aves, o de cuándo se tendría previsto llevar a cabo.

Ante la falta de respuesta concreta a nuestra petición volvimos a solicitar la colaboración del Ayuntamiento que nos informó, en fecha 27 de octubre de 2021, de que el Gabinete Jurídico de ese Ayuntamiento había solicitado finalmente autorización judicial de entrada para poder ejecutar forzosamente la sanción de retirada de los palomos objeto de queja, y que según Diligencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo 1 de Jerez de la Frontera, de fecha 14 de octubre de 2021, sólo quedaba pendiente que por S. Sª se dictase la resolución que procediera.

A la vista de ello le pedíamos al Ayuntamiento nos informase si se dictaba resolución judicial de autorización de entrada en domicilio para la retirada forzosa de los palomos o si por el contrario no se autorizaba, y en caso de que se autorizse, de la fecha en que se fuera a llevar a cabo la retirada, o bien de que ya se hubiera ejecutado.

Finalmente recibimos comunicación del Ayuntamiento en el que nos informaba de que en fecha 16 de noviembre de 2021 se había emitido por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Jerez de la Frontera, Auto por el que se autorizaba la entrada en el domicilio del denunciado, para poder ejecutar la resolución municipal de retirada de los palomos en la azotea del mismo.

La promotora, por su parte, en un correo electrónico del 23 de diciembre de 2021, nos decía que: “esta mañana por fin se ha hecho la retirada de los palomos...” A la vista de ello, y teniendo en cuenta los seis informes del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera en este asunto, consideramos atendida la pretensión objeto de queja, que no era otra que la retirada de los palomos de la azotea, por la problemática que le generaba.

Por lo tanto, dimos por finalizadas nuestras actuaciones en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

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