La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Pedimos a las 9 universidades andaluzas becas para el alumnado en situación de precaridad económica que no ha podido acceder a las ayudas estatales

El Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado una Resolución a las 9 Universidades andaluzas y a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología sugiriendo que por la Junta de Andalucía se establezca una regulación de los fondos destinados para la financiación por las Universidades públicas andaluzas de becas y ayudas destinadas al alumnado en situación de precariedad económica que no ha podido acceder a las becas otorgadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Asimismo, sugiere que todas las Universidades andaluzas aprueben el otorgamiento de becas o ayudas extraordinarias con el objetivo de ayudar a aquellos estudiantes que, por una situación sobrevenida, no pueden continuar sus estudios universitarios por razones económicas.

Ello en el marco de la Queja de Oficio iniciada sobre las medidas de apoyo al alumnado universitario en situación de precariedad económica; donde ha centrado su investigación en el examen de las distintas convocatorias de becas y ayudas aprobadas por las Universidades públicas de Andalucía para el curso académico 2014-2015.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1489 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Granada

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

A partir de haber comprobado la continuidad de los trabajos y gestiones preparatorias de las campañas científicas sobre el yacimiento de Orce, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

04-04-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas. En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.

Así, destacamos el caso de la zona o Cuenca de Orce, en Granada. Sin duda, hablamos de un de los yacimientos más interesantes para el estudio de la ocupación humana en toda Europa Occidental y que ha sido objeto de reconocimiento a nivel mundial. Ciertamente la Junta de Andalucía, en colaboración con la Universidad de Granada han contribuido con su esfuerzo al desarrollo de estos trabajos.. Específicamente, las últimas intervenciones han merecido la dotación de unas cubiertas para los yacimientos y lugares de excavación por importe de 195,000 euros. Fruto de todo ello, y según diversas informaciones, las intervenciones que se han desarrollado durante seis campañas consecutivas no han hecho sino reafirmar la importancia de estos estudios y la conveniencia de aplicar un proceso de intensificación acorde con los resultados científicos de estos trabajos.

Sin embargo, según diversas afirmaciones y fuentes, incluso del mismo Ayuntamiento de Orce, estas campañas están próximas a concluir en este año, sin que consten las planificaciones de futuras campañas, o la propia intensificación de estos trabajos con un carácter más permanente y amplio, acorde con su trascendencia científica.

Interesa conocer las actuaciones previstas de la autoridad cultural en orden a las previsiones establecidas para potenciar las actuaciones arqueológicas en estos yacimientos de Orce, que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica.

Por ello, hemos considerado oportuno incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura de Granada, a fin de conocer:

  • labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado desde la aprobación de la Zona Arqueológica de la Cuenca de Orce, Granada en 2012.

  • calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tales yacimientos.

  • medidas de ampliación de la duración de las campañas y los trabajos de campo.

08-08-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

A partir de haber comprobado la continuidad de los trabajos y gestiones preparatorias de las campañas científicas sobre el yacimiento de Orce, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

De la información recibido desde la Consejería de Cultura se nos indica que:

Actualmente la Consejería de Cultura está tramitando un contrato menor de servicios que tiene por objeto la realización una actividad arqueológica puntual en el yacimiento Barranco León, en el término municipal de Orce (Granada) y la redacción de un nuevo Proyecto General de Investigación que se ejecutará en el período 2017-2020. Para ello se a iniciar el procedimiento de contratación, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de Contratos del Sector Público, procediéndose a solicitar ofertas a las Universidades públicas andaluzas que han participado activamente en los proyectos de investigación de Orce durante los últimos años. De las ofertas presentadas se procederá a la valoración tanto de los presupuestos presentados como de la solvencia del equipo científico propuesto, que, dada la exigencia de la investigación, será multidisciplinar y procederá de diversas instituciones, tanto nacionales como internacionales.

Asimismo, le comunico que la actividad programada para este verano es una excavación arqueológica en el mencionado yacimiento de Barranco León. Este yacimiento es clave por haber proporcionado variados vestigios de la presencia humana más temprana de la actual Europa, así como las interacciones entre las diferentes especies que componían la rica y abundante fauna que habitaba la Cuenca de Guadix-Baza hace 1,4 millones años”.

Ver Asunto solucionado o en vías de solución

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1442 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Deducimos que las medidas de aumento del personal destinado a estos órganos ha sido reforzada con dos puestos de Tramitadores procesales. Sin embargo nos insisten en que el cupo de funcionarios de refuerzo está completamente agotado por encontrarse prestando sus servicios en otros destinos y el incremento neto de plantillas está vetado por la normativa presupuestaria de restricción del gasto público.

Y, por lo que respecta a la creación de dos nuevos Juzgados de lo Social, estas peticiones han sido sucesivamente desatendidas por el Gobierno de la Nación a quien compete la creación de tales órganos, aun a pesar de los anuncios desatendidos de crear 13 nuevos órganos para 2016 sin que se hayan cumplido a lo largo del anterior ejercicio.

Sin dejar de agradecer el esfuerzo colaborador de la respuesta de la Consejería, no podemos por menos que ratificar la continuidad de una situación gravemente insatisfactoria para el normal funcionamiento de estos órganos judiciales ante la carencia del personal necesario y la manifiesta insuficiencia de órganos de lo social onubenses.

Por ello, desde el Defensor del Pueblo Andaluz persistiremos en el seguimiento de la situación de estos Juzgados y ofreciéndonos para todas las actuaciones que ayuden a la dotación de un sistema judicial eficaz y acorde con el significado de un Estado Social y Democrático de Derecho.

04-04-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Desde hace varios años venimos asistiendo con creciente preocupación a la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía.

Estas quejas son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.

Sin embargo, entre la variedad de supuestos y órganos afectados, esta Institución procura realizar un imprescindible ejercicio de análisis en razón de su gravedad y de su trascendencia para los derechos y libertades afectados. Ciertamente, la amplitud de los problemas que se desprenden en las quejas exige una priorización a la hora de destacar aquellos casos que, por la entidad del asunto planteado o por la frecuencia a la hora de implicar a órganos judiciales concretos, despiertan una especial atención y suscitan la consecuente necesidad de procurar una respuesta prioritaria.

Situaciones análogas han sido abordadas en otras actuaciones, como la queja 14/4340, iniciada de oficio ante la Consejería de Justicia e Interior, relativa a graves dilaciones en los Juzgados de lo Social de Sevilla. También podemos añadir la queja 14/5196 que abordaba la situación específica de los Juzgados de lo Mercantil de Málaga o la queja 14/5756 sobre los mismos órganos en Sevilla.

Esta nota de especial singularidad en los problemas se aprecia, ahora, con motivo de repetidas quejas que se tramitan en relación con las actuaciones de los Juzgados de lo Social de Huelva.

En un ejercicio recopilatorio, podemos citar varios expedientes de queja que son coincidentes en manifestar graves dilaciones a la hora de ofrecer las citaciones y respuestas previstas en los respectos procedimientos. Así la queja 15/3815, con motivo de la información que nos dirigía el Letrado de la Administración de Justicia supimos que el Juzgado nº 1 venía recibiendo un 150% más de los asuntos asignados en las ratios de órganos análogos y que su carga de trabajo de varios ejercicios añadidos implicaban un volumen de asuntos equivalentes a nueve años más sobre el ritmo de asuntos que le asignan los indicadores del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Esta descripción sobre el Juzgado nº 1 debe ser evaluada en relación con otros ejemplos. Así citamos la queja 16/823 que alude al mismo órgano; en ella el interesado, afecto de una grave invalidez, según afirma, se ha visto obligado a demandar al INSS y a la Mutua que tenía contratada la empresa para la que trabajaba para reclamar pensión de invalidez. Su juicio se ha señalado para dentro de un año, a lo que tiene que añadir el tiempo dedicado solicitar abogado por carecer de recursos económicos para asumir este gasto.

Añadimos el caso de la queja 16/1169 que engloba dos procedimientos que se siguen en el Juzgado de lo Social nº 2 y también en el nº 3, ambos de Huelva. En estos casos, las citaciones son para finales de 2017 en relación con una demanda de resolución de contrato por modificación de sus condiciones, dando lugar a la formación de los autos de 2015 del Juzgado de lo Social nº 2, que ha señalado como fecha para el juicio la del 17 de enero de 2017, más de un año después de la presentación de la demanda.

En todas las quejas tramitadas, como es preceptivo, nos hemos dirigido a la Fiscalía para conocer los detalles de las reclamaciones expresadas por las personas afectadas. Es, a partir de estos informes de la Fiscalía, cuando hemos podido confirmar los plazos que hemos relatado y que ratifican, una tras otra, la estricta veracidad de estos retrasos. Así pues, y a falta de mayores datos que permitieran realizar un análisis más detenido, la valoración que podemos ofrecer es la presencia de graves dilaciones repetidas en las quejas comentadas y que señalan a tres órganos que protagonizan estas deficiencias; es decir, los Juzgados de lo Social de Huelva números 1, 2 y 3.

Retomando el informe que nos remitió el Letrado adscrito al Juzgado de lo Social nº 1, son problemas estructurales que pesan en dicho órgano, si bien los indicios que le hemos señalado pudieran hacer indicar que son análogos a los que pudieran presentarse con indicadores parecidos en los otros Juzgados de lo Social.

Como puede comprobarse, la situación que hemos intentado poner de manifiesto, amenaza con trascender los problemas individuales expresados en cada queja y suponer un grave déficit que afecta a toda la ciudadanía que se ve impelida a acudir a los órganos judiciales en cuestión, suponiendo una grave disfunción que en nada favorece a la credibilidad de la Justicia. Por tanto, todas estas manifestaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos que a nosotros se han dirigido.

07-04-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La tramitación del presente expediente de queja de oficio 16/1442 ha permitido realizar un análisis de la situación que pesa sobre los Juzgados de lo Social de Huelva y que dio lugar, como conoce, a la formulación de una Resolución dirigida a esa Consejería con fecha 12 de Diciembre de 2016 que ha merecido su contestación formal, conforme dispone el artículo 29.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

En dicha respuesta destacamos dos escenarios de medidas correctivas. De un lado, el refuerzo de plantillas funcionariales para atender las tareas de naturaleza tramitadora de todos los órganos judiciales, entre los que se hayan los Juzgados de lo Social de Huelva; y de otro, la decidida e inaplazable medida de creación de nuevos Juzgados de lo Social, en concreto dos.

De su respuesta deducimos que las medidas de aumento del personal destinado a estos órganos ha sido reforzada con dos puestos de Tramitadores procesales. Sin embargo nos insisten en que el cupo de funcionarios de refuerzo está completamente agotado por encontrarse prestando sus servicios en otros destinos y el incremento neto de plantillas está vetado por la normativa presupuestaria de restricción del gasto público.

Y, por lo que respecta a la creación de dos nuevos Juzgados de lo Social, estas peticiones han sido sucesivamente desatendidas por el Gobierno de la Nación a quien compete la creación de tales órganos, aun a pesar de los anuncios desatendidos de crear 13 nuevos órganos para 2016 sin que se hayan cumplido a lo largo del anterior ejercicio.

Sin dejar de agradecer el esfuerzo colaborador de la respuesta de la Consejería, no podemos por menos que ratificar la continuidad de una situación gravemente insatisfactoria para el normal funcionamiento de estos órganos judiciales ante la carencia del personal necesario y la manifiesta insuficiencia de órganos de lo social onubenses.

Por ello, desde el Defensor del Pueblo Andaluz persistiremos en el seguimiento de la situación de estos Juzgados y ofreciéndonos para todas las actuaciones que ayuden a la dotación de un sistema judicial eficaz y acorde con el significado de un Estado Social y Democrático de Derecho.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1490 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Granada, Ayuntamiento de Granada

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Solicitamos medidas de control y protección de las condiciones de la Casa Morisca de la Calle Yanguas, en Granada.

04-04-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Tal es el caso, sin lugar a dudas, de la ciudad de Granada.

Es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de Granada. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura.

Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en el estado de conservación y régimen de protección de los inmuebles conocidos como “Casa Morisca” situada en la Calle Yanguas del Albaicín granadino.

Recientes informaciones hacen mención a la situación de riesgo que sufre el inmueble ante la ausencia de intervenciones por la inejecución del los proyectos conservacionistas que estaban ya dotados de las correspondientes licencias. Estos retrasos han llevado, según las informaciones, al agravamiento de su estado de conservación que amenaza gravemente su estabilidad.

Por ello, hemos considerado oportuno incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura y el Ayuntamiento de Granada, a fin de conocer:

  • régimen de protección que ostente en la actualidad la Casa morisca de la C/ Yanguas en El Albaicín, de Granada.

  • estado de conservación del inmueble.

  • relación de intervenciones y proyectos que se hubieran proyectado y/o ejecutado en los últimos años

  • causas que habrían provocado la no ejecución de los proyectos previstos.

  • medidas para compeler y llevar a término las intervenciones de tutela y protección del inmueble.

12-07-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Solicitamos medidas de control y protección de las condiciones de la Casa Morisca de la Calle Yanguas, en Granada.

Recibimos informe de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Granada, de fecha 12 de mayo de 2016, nº de Registro de Salida 3224, con referencia SGP/ATN/mmg, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución, en relación con la situación que sufre el inmueble de la Casa Morisca situada en la calle Yanguas.

También recibimos informe de la Concejalía de Mantenimiento, Obras Municipales y Urbanismo, del Ayuntamiento de Granada, de fecha 18 de abril de 2016, relativo al expediente arriba indicado.

A tenor de la información recibida desde la Delegación de Cultura y el propio Ayuntamiento, se tramita la caducidad de la licencia en su día otorgada para abordar el proyecto previsto en el inmueble, debido a su inejecución.

En tal sentido, dado que dicho inmueble no se encuentra en un “entorno de monumento”, recordamos la necesidad de mantener las labores de seguimiento del inmueble, a fin de garantizar sus condiciones de mantenimiento y conservación en los términos exigidos por las disposiciones legales a los titulares de los inmuebles.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1491 dirigida a Consejería de Cultura

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Cultura nos informa de que “no se está tramitando ningún expediente de proyecto normativo para establecer un precio público de entrada para el Conjunto Monumental de la Alcazaba de Almería”.

Para clarificar el anuncio público de un estudio del modelo de gestión de La Alcazaba de Almería y estudio de un sistema de abono para su visita el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó informe a la Consejería de Cultura.

04-04-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Tal es el caso, sin lugar a dudas, de la ciudad de Almería.

Es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural almeriense. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura.

Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en la situación de La Alcazaba, en concreto en cuanto a la definición de su régimen legal de gestión y el proyecto o anuncio de un posible sistema de abono o pago para el acceso y visitas de sus instalaciones, de las que hemos tenido conocimiento.

Recientes informaciones hacen mención a la situación de estudio o consideración de un sistema que permitiera disponer de recursos de ingresos económicos gracias a la puesta en valor del monumento mediante el establecimiento de precios para acceder a su visita. Se explicaba, por parte de quien es su directora, que este modelo exigiría un estudio del régimen jurídico actual de gestión de La Alcazaba que aún no está concluido.

Sin duda, la cuestión ofrece un debate interesante teniendo en cuenta el innegable recurso que supone este monumento para el conjunto histórico artístico de la ciudad y no menos impacto ofrece su potencialidad como fuente de atracción turística y cultural que pudiera transformarse en vías singulares de financiación para su mantenimiento o revertir en su puesta en valor.

Por ello, hemos considerado oportuno incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Cultura, a fin de conocer:

  • régimen de protección que ostenta en la actualidad La Alcazaba de Almería.

  • proyectos o estudio de una posible alteración en su régimen de gestión.

  • trabajos de evaluación o estudio sobre el establecimiento de un régimen de pago de entradas para la visita al monumento.

17-06-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Cultura nos informa de que “no se está tramitando ningún expediente de proyecto normativo para establecer un precio público de entrada para el Conjunto Monumental de la Alcazaba de Almería”.

Para clarificar el anuncio público de un estudio del modelo de gestión de La Alcazaba de Almería y estudio de un sistema de abono para su visita el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó informe a la Consejería de Cultura. Se nos relata que:

“Si bien la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas, contempla en su articulado la posibilidad de que se puedan percibir derechos económicos por visita pública (frente a lo estipulado en la derogada Ley 2/1984, de Muesos de Andalucía), en el artículo 22.4 se especifica que en el caso de los museos y colecciones museográficas de titularidad o gestión autonómica, los derechos económicos y los regímenes especiales de acceso gratuito o de derechos económicos reducidos se determinarán, cuando proceda, de conformidad con la legislación reguladora de la Hacienda Pública y de tasas y de precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A día de hoy no se está tramitando ningún expediente de proyecto normativo en este sentido, para establecer un precio público de entrada ni para el Conjunto Monumental de la Alcazaba de Almería ni para el esto de los museos y conjuntos gestionados por la Dirección General de bienes Culturales y Museos de la Consejería de Cultura.

En ocasiones, este estudio de modelos de gestión deriva en informes, jornadas o reuniones de profesionales. Como ejemplo de ello, en el año 2012 el tema de las Jornadas Técnicas de la Alcazaba, jornadas que organiza el Conjunto cada dos años sobre diferentes temas, se centró en los modelos de gestión de las instituciones andaluzas, con el objeto de conocer cómo funcionan espacios culturales similares.

No obstante, el cambio en el modelo de gestión no tendría que implicar un establecimiento de precios públicos a satisfacer para la visita, como puede comprobarse con el cambio de modelo de gestión en 2014 del Museo de Bellas Artes de Sevilla, que ha pasado de ser una unidad administrativa a ser un servicio administrativo con gestión diferenciada”.

En el escrito previo que dirigimos a la Consejería señalábamos:

“...debemos centrar nuestra atención en la situación de La Alcazaba, en concreto, en cuanto a la definición de su régimen legal de gestión y el proyecto o anuncio de un posible sistema de abono o pago para el acceso y visitas de sus instalaciones, de las que hemos tenido conocimiento.

Recientes informaciones hacen mención a la situación de estudio o consideración de un sistema que permitiera disponer de recursos de ingresos económicos gracias a la puesta en valor del monumento mediante el establecimiento de precios para acceder a su visita. Se explicaba, por parte de quien es su directora, que este modelo exigiría un estudio del régimen jurídico actual de gestión de La Alcazaba que aún no está concluido.”

La actuación de este Defensor del Pueblo Andaluz venía referida al anuncio, desde fuentes de la propia Delegación Territorial de Cultura, de un posible cambio de modelo de gestión que, sin anticipar ninguna posición, motivaba la oportunidad de ampliar el conocimiento sobre esos estudios. De ahí que indicáramos que “Sin duda, la cuestión ofrece un debate interesante teniendo en cuenta el innegable recurso que supone este monumento para el conjunto histórico artístico de la ciudad y no menos impacto ofrece su potencialidad como fuente de atracción turística y cultural que pudiera transformarse en vías singulares de financiación para su mantenimiento o revertir en su puesta en valor”.

A la vista de la respuesta ofrecida, negando la tramitación de cualquier proyecto normativo que afectara al modelo de gestión de La Alcazaba, damos por clarificada la cuestión. Así pues, agradecemos la colaboración prestada y comunicamos que con esta fecha se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Pedimos que los autobuses accedan con normalidad al barrio de El Puche (Almería)

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio destinada a que accedan los autobuses del transporte urbano al interior del barrio almeriense de El Puche, así como para que, en esta zona, como en cualquier otra de la ciudad, no se estacionen indebidamente vehículos y se proceda al arreglo de la calle Mare Nostrum.

En este sentido, ha elevado Recomendación para que, con carácter urgente y sin perjuicio de adoptar otras medidas, se den las instrucciones oportunas para que la empresa concesionaria del transporte público de viajeros, de carácter urbano, de la ciudad comience a prestar servicios en el interior del barrio de El Puche, sin perjuicio de que si existe un cierto riesgo de que se pudieran producir hechos de esta naturaleza, se preste una adecuada protección a conductores y pasajeros a fin de garantizar su seguridad.

Queja número 15/4262

Hemos recibido de la Administración un informe en el que se acreditan las reparaciones efectuadas en los anclajes de algunas atracciones infantiles existentes en el parque infantil en cuestión.

A través de los canales de comunicación y participación ciudadana habilitados por esta Institución en distintas redes sociales de Internet se recibió una queja relativa al estado de conservación de determinado parque infantil de Sevilla capital. En el mensaje que recibimos se señalaba como algunos de los elementos instalados en dicha zona de juego no se encontraban convenientemente anclados al suelo, con evidente riesgo para los menores.

Por lo expuesto, se decidió iniciar de oficio, un expediente de queja a fin de que quedara garantizado el derecho de las personas menores de edad, usuarias del recinto, a disponer de espacios de esparcimiento y juego adaptados a su edad.

El Defensor recibe a familiares del edil jiennense Andrés Bódalo

El Defensor del Pueblo Andaluz ha atendido este martes, 19 de abril, la petición de entrevista de familiares del concejal del Ayuntamiento de Jaén, Andrés Bódalo, y de miembros del SAT, quienes les han informado de su situación y las acciones que están llevando a cabo por la libertal del edil.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1492 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    La Consejería anuncia que se aplaza la nueva sede judicial de Roquetas y está dispuesto el espacio para acoger nuevos Juzgados en el local actual habilitado.

    04-04-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de los órganos judiciales al igual que sobre sus instalaciones, sedes y medios materiales.

    Al hilo de esta situación, hemos tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, de las necesidades de un edificio para albergar la sede judicial de Roquetas de Mar (Almería) que, supuestamente, se ha visto retrasada por diversas dificultades en sus instalaciones.

    Recientemente hemos analizado cuestiones que afectan la funcionamiento de los órganos judiciales de Roquetas con motivo, entre otras, de las quejas 14/5629 relativa (Disfunciones en las Oficinas del Registro Civil en Roquetas y El Ejido (Almería); queja 15/1046 (Juzgado de Instrucción 3 de Roquetas. Retrasos en Juicio verbal por desahucio que viene derivado de Almería); y queja 15/2404 (Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Roquetas de Mar aún no ha notificado a la demandada el procedimiento de resolución de contrato arrendamiento de local de negocio iniciado hace año y tres meses).

    Ciertamente nos encontramos ante una situación merecedora de una atención singular debido a las carencias seculares de estas dependencias en el término de Roquetas, así como por la circunstancia de que para este ejercicio se pondría en marcha un nuevo órgano, largamente demandado, que hace más acuciante las necesidades ya acreditadas de una sede digna y suficiente.

    Los mismos órganos de gobierno de la Audiencia Provincial de Almería habrían manifestado su criterio favorable a la ejecución de las medidas tendentes a disponer de una nueva sede judicial para los seis órganos que deben ser debidamente ubicados.

    Para conocer con todo el detalle la situación descrita, se propone incoar queja de oficio, al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Justicia e Interior. En concreto quisiéramos conocer:

    • la ubicación descriptiva de la sede judicial de Roquetas de Mar (Almería)

    • datos de accesibilidad de las dependencias. Valoración técnica o informes realizados acerca de las normas de accesibilidad.

    • situación de los proyectos o trámites de licencia de la futura sede para los órganos judiciales de Roquetas de Mar.

    • previsiones organizativas para la puesta en funcionamiento del nuevo órgano creado en dicha demarcación judicial.

    12-07-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    La Consejería anuncia que se aplaza la nueva sede judicial de Roquetas y está dispuesto el espacio para acoger nuevos Juzgados en el local actual habilitado.

    El informe recibido nos indica que:

    “La intención de la Consejería de Justicia e Interior es ejecutar las obras proyectadas, no obstante, la situación presupuestaria por la que atraviesan las Administraciones públicas ha hecho que a día de hoy no se haya podido iniciar la ejecución de la obra, pues tal y como ha explicado el Consejero de Justicia e Interior en sede Parlamentaria se trabaja en la planificación y desarrollo de los edificios de la administración de justicia estableciendo criterios de racionalidad. Sobre la base de lo anterior, las obras de la sede de la Administración de Justicia en Roquetas de Mar se iniciarán cuando la planificación presupuestaria así lo permita.

    En la planta primera de la actual sede, contiguo al juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5, se encuentran preparadas y listas las dependencias necesarias para acoger un nuevo Juzgado cuando entre en funcionamiento, sin que exista problema de espacio: cuentan con despacho de Juez, despacho de Letrado de la Administración de Justicia, Archivo, aseos, Oficina Judicial y archivo, ocupando un total de 163,65 m2 útiles. En cuanto a Sala de Vistas, compartirá la del Juzgado de 1 Instancia e Instrucción nº 5 que se encuentra también ubicada en la planta primera entre ambos Juzgados.

    La única actuación pendiente es adquirir el mobiliario y equipamiento que necesita para funcionar un Órgano Judicial, por lo que la sede actual de los Juzgados de Roquetas de Mar no presenta carencias seculares que impida el normal funcionamiento de las tareas jurisdiccionales ni existe ningún problema para acoger un nuevo Órgano Judicial, ya que cuando se alquiló el local se dejó preparado el espacio para un nuevo Juzgado, sin tener que realizar en el momento en que esto suceda ninguna obra de adaptación”

     

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1493 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    Determinadas quejas que se refieren al funcionamiento de determinados órganos judiciales son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que, en ocasiones, han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.

    Procede concluir la queja destacando el criterio favorable manifestado por la Consejería para crear estas Salas en el TSJA y pidiendo que se incorpore en los proyectos organizativos que presente la Administración Autonómica en los procesos de decisión de las estructuras del sistema judicial en Andalucía.

    Animamos a que se impulse por la Junta la creación de nuevas Secciones en las Salas de lo Civil y Penal a la vista de su criterio favorable y el del propio TSJA.

    04-04-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Determinadas quejas que se refieren al funcionamiento de determinados órganos judiciales son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que, en ocasiones, han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.

    Sin embargo, en otros supuestos, la preocupación por el normal funcionamiento de los órganos judiciales en el ámbito de las competencias de este Comisionado del Parlamento, proviene de determinadas informaciones que aluden a deficiencias en determinados órganos judiciales que merecen una particular atención.

    Tal es el caso de noticias aparecidas sobre la situación de la jurisdicción penal que viene sometida, como otras especialidades, a las consecuencias de una situación de grave colapso, y que, recientemente, se ha visto incrementada por las petición de numerosos colectivos de profesionales de la Justicia que solicitan la creación de una Sala de lo Penal del TSJA en la ciudad de Sevilla, junto a otras procedentes de Málaga.

    Tal iniciativa parte de la posibilidad establecida por Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, que pretende avanzar en una distribución territorial de la estructura judicial que aproxime los órganos de revisión en el orden penal. Así pues, del mismo modo que se disponen de salas del TSJA de lo Social o lo Contencioso con sedes en, junto a Granada, Málaga o Sevilla, han surgido peticiones que procuran la creación de Salas añadidas de lo Civil y Penal en las últimas capitales que aproximarían a los profesionales de las mismas provincias o sus limítrofes los medios y recursos judiciales.

    Las previsiones de la reciente modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal parecen apoyar estas medidas de aproximación que, en principio y falta del conocer el criterio de esa Consejería, vendrían a buscar la conclusión de un mapa de demarcación judicial en Andalucía más completo y estructurado.

    Por tanto, estas situaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación, de la mano de los órganos de gobierno del TSJA.

    Es por ello que, se viene a proponer conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos.

    05-07-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    Animamos a que se impulse por la Junta la creación de nuevas Secciones en las Salas de lo Civil y Penal a la vista de su criterio favorable y el del propio TSJA.

    El informe recibido de la Consejería de Justicia e Interior indica que “La generalización de la segunda instancia en el proceso penal que introduce la reciente modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal provocará previsiblemente un elevado incremento de la carga de trabajo de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Teniendo en cuenta, además, las manifestaciones en este sentido formuladas en la reciente Memoria Anual del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, estaría totalmente justificada la creación de las Secciones de la Sala de lo Civil y Penal de Granada y de Salas de lo Penal en las capitales que ya sean sedes de otras Salas del Tribunal Superior, como Sevilla y Málaga.

    Considerando que la creación de una Sala o una Sección dentro del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía constituye una modificación que comporta reforma legislativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, debe concluirse que corresponde al Gobierno central el ejercicio de la competencia correspondiente, con independencia de que la propuesta hubiera de elevarse por parte de la Comunidad Autónoma en el marco de una eventual negociación sobre planta y demarcación judicial”.

    Procede concluir la queja destacando el criterio favorable manifestado por la Consejería para crear estas Salas en el TSJA y pidiendo que se incorpore en los proyectos organizativos que presente la Administración Autonómica en los procesos de decisión de las estructuras del sistema judicial en Andalucía.

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