La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 20/3674

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte relativo a la la falta de respuesta de la Dirección General de Personal del SAS a la solicitud de documentación realizada por la persona interesada ante el Servicio Andaluz de Salud.

Con fecha 29 de diciembre de 2020 esta Institución decidió, al amparo de lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló una Resolución que contenía una Recomendación para que “sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al escrito presentado en esa Dirección General por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución”.

Recibida la preceptiva respuesta de la citada Dirección General, nos comunica que: “ todos los extremos que nos solicitan se encuentran incluidos y disponibles dentro del perfil personal de D/Dª (...) en el aplicativo de VEC, pudiendo acceder directamente la interesada a dichos datos en todo momento”.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/1480 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga

Ver asunto solucionado o en vías de solución

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, referente a no resolución de Pensión No Contributiva de Jubilación solicitada.

Tras haber analizado en profundidad la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 22 de febrero de 2021 la persona interesada se dirige a esta Institución para plantear el problema que le afecta, referente a la demora en resolver la PNC de Jubilación que solicitó el 31 de julio de 2020.

Al respecto, la persona promotora de la queja manifestaba:

El pasado 31/07/2020 presenté la solicitud de Pensión de Jubilación No Contributiva en la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía. En el mes de diciembre del mismo año recibí un requerimiento para que acreditara los periodos de residencia en España que dan derecho a la Pensión referida, siendo presentados telemáticamente el día16/12/2020.

Y por último, el pasado 18/2/2021 he recibido la carta denegando mi solicitud. Ruego la ayuda del Defensor del Pueblo Andaluz, ya que considero de que sí cumplo los requisitos para que me sea concedida la pensión, puesto que la carta recibida alega que no acredito el tiempo necesario de residencia en España (10 años como mínimo, de los cuales 2 han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de mi solicitud); en el primer caso, sin contar el período que no puedo acreditar por no estar empadronada, el tiempo acreditado de residencia en territorio español asciende a 10 años y 4 meses, de los cuales puedo acreditar residir de manera inmediata a la fecha de la solicitud desde el 29/10/2012 hasta el 31/07/2020 (7 años, 9 meses y 2 días). He residido desde el 03/04/2009 en las ciudades de Málaga y Barcelona (Adjunto ambos certificados de empadronamiento histórico)”.

Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante la Administración de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga, al objeto de conseguir que se resuelva favorablemente su pretensión, dada su difícil situación económica.

(Con nuestro escrito de petición de informe se adjuntó copia de la documentación aportada por la persona interesada).

II.- Tras la admisión a trámite de la queja, con fecha 18 de marzo de 2021 se solicitó el correspondiente informe a esa Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga.

Con fecha 5 de abril pasado tiene entrada en esta Institución el informe de esa Delegación Territorial, del que interesa reseñar lo siguiente:

En relación con la queja presentada por (...) referente a la reclamación presentada por la denegación de la solicitud de la Pensión No Contributiva de Jubilación, consultado el centro directivo competente en razón de la materia, la Delegación Territorial en Málaga de esta Consejería, conforme al Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, por parte del mismo se informa en los siguientes términos:

En la queja refiere dilaciones en la tramitación de su reclamación por la denegación de la solicitud de Pensión No Contributiva en Andalucía regulada por el Real Decreto Legislativo 8/2015,de 30 de octubre, de por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE n.º 261 de 31 de octubre).

En respuesta al citado escrito le informamos que con fecha 04/03/2021, la persona interesada presentó reclamación a la denegación de la solicitud de Pensión No Contributiva, siendo grabada enel Sistema de Información de Servicios Sociales con fecha 26/03/2021 y asignándole el número de procedimiento (...). Dicha reclamación está pendiente de estudio y resolución.

En la tramitación y despacho de los expedientes se guarda, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el orden riguroso de incoación de los asuntos, salvo situaciones de especial vulnerabilidad debidamente acreditadas, mediante informe de asistente social o documentación específica remitida a estos efectos que puedan motivar orden en contrario,las cuales no constan en el caso que nos ocupa.

Asimismo, le comunicamos que se están llevando a cabo Planes de Choque por parte de la Dirección General de Mayores de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, reforzando el personal de los Servicios de Gestión Económica de Pensiones, con lo que esperamos que el tiempo de resolución se reduzca a los plazos previstos en su normativa”

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso formular a esa Administración, Resolución concretada en los términos siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la necesidad de una eficaz y eficiente gestión de los expedientes de Pensiones no Contributivas.

Como se contempla en la propia exposición de motivos de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, la ampliación de la protección social a la que trata de dar respuesta dicha Ley es una aspiración social de solidaridad dirigida a “asegurar a los ciudadanos, particularmente a quienes se encuentran en estado de necesidad, unas prestaciones mínimas”.

Estas situaciones de necesidad, no suficientemente cubiertas por los mecanismos asistenciales, vienen a ser satisfechas de forma más segura jurídicamente y con mayor grado de suficiencia protectora con las nuevas modalidades no contributivas de las pensiones de invalidez y jubilación que dicha Ley establece, y que garantiza a personas mayores o con enfermedades invalidantes, que les impiden el desempeño de cualquier posible trabajo, su derecho a obtener unas prestaciones mínimas para afrontar sus necesidades básicas. Lo que constituye un objetivo básico de la Comunidad Autónoma andaluza, de acuerdo con lo establecido en el art. 10.3.14º del Estatuto de Autonomía para Andalucía y concretado en los artículos 19 y 24 del mismo.

Como esa Administración ha tenido oportunidad de comprobar, con motivo de los numerosos expedientes de queja tramitados por las continuas demoras que se están produciendo en la gestión de los expedientes de PNC, muchas de las personas que se dirigen a esta Institución nos ponen de manifiesto, como la interesada en la presente queja, su situación de extrema necesidad, bien por tener cargas familiares que no admiten demora, bien por ser personas que no tienen a ningún familiar que las auxilien y carecer, en todo caso, de los recursos mínimos para subsistir. Cuestiones que entendemos no pueden demorar su resolución y deben ser atendidas con la urgencia que la cuestión demanda.

Ante estas situaciones, los retrasos en el reconocimiento de estas Prestaciones destinadas a la cobertura de necesidades básicas tienen efectos muy perjudiciales para las personas beneficiarias de las mismas, que ven cómo se pasa el tiempo y se sigue demorando el acceso a unos recursos básicos para su subsistencia.

Por ello, aunque valoramos muy positivamente las medidas que nos comunican que se tienen previsto adoptar para la agilización de la gestión de estas pensiones, en la línea de lo ya comunicado en otras ocasiones, y dado que dichas situaciones no sólo no se solventan, sino que por las quejas que venimos recibiendo apreciamos que van en aumento, se hace preciso que por parte de esa Administración se adopten de forma efectiva y urgente las medidas oportunas para garantizar la resolución de los expedientes de solicitud de Pensiones No Contributivas, con la celeridad que exige este tipo de procedimientos, en el plazo legalmente establecido, como así se había recomendado por esta Defensoría en la Resolución de la queja de oficio 19/1559, y que fue aceptada por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Segunda.- Del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

El art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

En la misma línea, el art. 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Con carácter general, en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, apartados 2 y 3, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

En el caso que aquí nos ocupa, el plazo específico se determina en el Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social, estableciéndose en su Anexo, como plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos relativos a Pensiones no Contributivas, un plazo de 90 días.

Resulta evidente, por tanto, que en el expediente analizado en la presente queja, el procedimiento administrativo no ha sido resuelto en el plazo establecido, como tampoco en un tiempo razonable, toda vez que ha transcurrido más de un año sin respuesta administrativa especifica a la reclamación realizada y, por consiguiente, tampoco el abono de las cuantías económicas correspondientes.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta, y en las demás leyes, obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Tercera.- La necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

La prolongada situación de retraso en la resolución de los expedientes de PNC que se viene produciendo en esa Delegación Territorial, y la falta de adopción de las medidas necesarias que permitan la tramitación de estos expedientes en los plazos legalmente previstos, hace preciso extremar el cumplimiento por parte de esa Administración de los Principios Generales que está obligada a observar en su actuación.

En este sentido, el art. 103.1 de la Constitución Española establece que las Administraciones públicas en su funcionamiento deben actuar, entre otros, de acuerdo con el principio de eficacia. De igual modo, el art. 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Administración de la Junta de Andalucía debe actuar, entre otros, conforme a los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa.

Asimismo, el art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dentro del derecho a una buena administración, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su art. 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el art. 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos, en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados.

A tenor de la situación existente en esa provincia con respecto a la tramitación de los expedientes de PNC, y las circunstancias que nos expone en su informe, por parte de la Administración de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía deberán adoptarse sin más dilación las medidas extraordinarias que procedan con el fin de revertir esta situación y asegurar la resolución de los expedientes de solicitud de Pensiones no Contributivas en el plazo establecido en las normas reguladoras de este procedimiento y evitar la acumulación de retrasos en su resolución.

Más aún, en las actuales circunstancias, ante la necesidad urgente de acceder a estas prestaciones por parte de muchas personas para poder atender necesidades básicas de subsistencia y que, previsiblemente, se van a ir incrementando en los próximos meses como consecuencia de los muy negativos efectos que va a traer consigo la pandemia que estamos viviendo.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que el art. 17.2 de la Ley 6/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de dicha Ley, nos permitimos trasladar a esa Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, a la mayor urgencia posible, se adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para la resolución del expediente de Pensión No Contributiva de Jubilación de la persona promotora de la presente queja, así como para la puesta al día de los expedientes relativos a solicitudes de dichas Pensiones en esa provincia y garantizar la resolución de los mismos en el plazo legalmente establecido.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/5808

En esta Institución se tramita expediente de queja promovido a instancia de parte, debido a la inclusión del empadronamiento como mérito valorable para el acceso a un puesto de Trabajador/a Social en el Ayuntamiento de Villanueva del Duque (Córdoba).

Con fecha 23 de febrero de 2021 esta Institución dictó una Resolución al citado Ayuntamiento. Recibida la preceptiva respuesta de la Alcaldía del Ayuntamiento de Villanueva del Duque, observamos que se acepta la Recomendación formulada, suprimiéndose el requisito del empadronamiento para el acceso al empleo público.

Queja número 21/2681

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a la necesidad de obtener fe de vida y no atienden ni telefónicamente ni presencialmente, el Juzgado Decano de Jerez de la Frontera nos traslada la siguiente información:

En relación a las quejas formuladas por los ciudadanos al margen reseñados, se procede a emitir informe, dado que la problemática y estado del Registro Civil de Jerez de la Frontera, durante los meses de restricciones por motivo del Covid 19 y aún en la actualidad, es lo que ha motivado todas las quejas formuladas.

Respecto a la falta de atención telefónica del Registro Civil, significarle que la situación impuesta por el Covid 19, de restricciones de acceso de personal y público, han motivado que el acceso del ciudadano al Registro Civil para trámites presenciales sea obligado que se a a través del canal de la previa cita telefónica. No ha existido personal suficiente para atender telefónicamente al ciudadano ni para dar las citas que se precisaban. Jerez de la Frontera es un partido judicial que supera ampliamente los doscientos mil habitantes. La plantilla del Registro Civil está claramente infradotada.

Se ha comunicado a la Delegación de Justicia dichas deficiencias en el servicio en innumerables ocasiones y se han solicitado comisiones de servicio. De igual modo, ante las avalanchas de ciudadanos que precisan actuaciones del Registro (algunas tan cuantiosas en número como la petición de fe de vida, que exigen presencia física del ciudadano en las dependencias para obtención del bono social eléctrico, algo que supera y está colapsando el Registro) , se ha solicitado de la Delegación de Justicia en Cádiz de la Junta de Andalucía la implantación de un sistema informatizado de citas, siendo insuficiente la atención telefónica, estando licitada al parecer por la Administración competente, la instalación de un sistema de citas, tal y como el que existe en Registros Civiles como el de Algeciras, pero a día de hoy nada de esto ha sido puesto en práctica.

Como medidas adoptadas en las últimas semanas, hemos aumentado a dos horas diarias de mañana la atención telefónica y también un 25% la atención presencial diaria. La semana pasada se me ha comunicado por la Delegación de Justicia, la implantación del referido sistema de citas telemático en los próximos tres meses y se ha acordado la posibilidad de prestar atención telefónica y presencial tres tardes a la semana en horario de tarde, dentro de un plan de apoyo que está funcionando en toda Andalucía, con tres funcionarios cada tarde, aunque pasado una semana aún no se ha concretado dicha apertura. No obstante, en relación a esta ciudadana, Dª (...) se le informa que, se ha contactado con ella, confirmándonos que ya han sido atendidas en las actuaciones que precisaban y no precisan cita alguna”.

Tras un detenido estudio de dicha información, así como del contenido de su último escrito, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra solucionado, por lo que, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 21/1366

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por acceso a información contable, el Ayuntamiento de Zurgena nos traslada la siguiente información:

PRIMERO.- La Constitución Española, en su artículo 105.b), reconoce el derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos.

Por su parte, el artículo 18.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LBRL), establece como derecho del vecino el de «Ser informado previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración Municipal con relación a todos los expedientes y documentación Municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución».

Tanto el artículo 70.3 de la LBRL como el 207 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), establecen que todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de los órganos de Gobierno y administración de las Entidades Locales y de sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la Legislación de desarrollo del artículo 105.b) de la Constitución Española.

Segunda. El desarrollo del mencionado precepto constitucional se ha llevado a cabo en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas que en su artículo 13.d recoge el derecho al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LT) y el resto del Ordenamiento Jurídico

El artículo 12 de la LT establece:

«Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley».

Se configura, por tanto, un derecho universal de acceso a la información pública, que excluye el requisito de tener la condición de interesado. Al propio tiempo, el artículo 13 establece un concepto amplio de la información pública, que abarca a los «contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»

Respecto al carácter de información pública que reviste la información contable Municipal, la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local nos permite disipar toda duda, indicando en su Regla 7 apartado i), relativa a los destinatarios de la información contable, que la información contable que se elabore por las entidades contables irá dirigida a «Otras entidades públicas y privadas, asociaciones, usuarios de los servicios prestados por la entidad contable y ciudadanos en general».

En relación con este derecho reconocido a la generalidad de ciudadanos, reseñamos la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2007, la cual advierte que «...que el derecho de acceso contemplado en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992 no puede ser interpretado de modo absolutamente literal, de forma que cualquier petición en cualquier momento y cualquiera que sea su contenido (se solicitaba la copia de 300 folios) había de ser inmediatamente satisfecha, sino en un contexto sistemático, siendo la propia Ley, en su artículo 37, al regular el derecho de acceso a los archivos y registros, la que establece un límite a las peticiones de los particulares, al señalar que será ejercido de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, debiéndose, a tal fin, formular petición individualizada de los documentos que se desee consultar, sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias..»

En consecuencia, existe obligación del Ayuntamiento de atender la solicitud presentada por el vecino, pues en virtud de la Instrucción de Contabilidad los ciudadanos de forma general son destinatarios de la información contable.

No obstante, en el caso que una vez accedida a la documentación, solicite copia, el solicitante deberá individualizar y señalar en concreto los documentos de los que desea copia, se deberá comprobar que no afecta a la divulgación de datos de carácter personal, así como que la solicitud debe ser individualizada en el caso de que se le deba facilitar copias de la documentación, de tal forma que el derecho a obtener copias y certificaciones de los actos Municipales invierte la carga de trabajo en perjuicio del funcionario, de modo que el funcionamiento normal de la actividad administrativa puede perjudicarse innecesariamente si los ciudadanos no hacen un ejercicio de precisión sobre lo que demandan. Asimismo, el acceso a la documentación habrá de hacerse en las dependencias Municipales, citando al consultante un día y dentro del horario de servicio al público a fin de que examine la misma.

Tercera. En relación con la solicitud genérica (como ocurre en el caso concreto), el artículo 19.2 de la Ley de Transparencia dispone que cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.

Así que en virtud de dicho precepto, habrá de requerir a la solicitante a fin de que concrete su solicitud en relación a la petición de la contabilidad.

La Resolución por la que se acuerde permitirle el acceso a la información es para una petición concreta, pues supone la finalización de dicha petición que ha dado lugar a dicho procedimiento, de modo que no se trata, ni la Ley lo configura de tal manera, de una autorización temporal ni que permita acceder durante un año (por ejemplo), sino que si pretende volver a acceder a la misma, deberá volver a solicitarla nuevamente, y si pretende la expedición de copias, tendrá que volver a designar los documentos concretos, volver a efectuarse por el Ayuntamiento el control de los datos protegidos, y la peticionaria deberá abonar la tasa de expedición de documentos.

Por otro lado, cabe incidir en que la Ley de Transparencia permite la denegación de información reiterada e injustificada.

Por todo ello

RESUELVO

PRIMERO.- SE ESTIMA EL ACCESO A LOS DATOS CONTABLES contenido en el sistema SICAL solicitado poniéndose a su disposición el día 11 de mayo de 2021 desde las 12:00horas hasta las 13:00 horas, de su mañana.

SEGUNDO.- En relación a la obtención de copia detallada de de la contabilidad se desestima, por cuanto la misma puede producir perturbación grave del normal funcionamiento de la Administración, ya que habría que imprimir cientos de folios.

TERCERO.- Notificar la presente resolución al interesado para su conocimiento y efectos.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha fecha 19 de enero de 2021, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/7789

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por falta de respuesta a solicitud de información pública la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos nos traslada la siguiente información:

En contestación a su escrito en el que solicita determinados documentos e información personal de un trabajador de la asesoría médica de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba, le indico que en virtud del Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, no podemos facilitarle los datos personales que solicita, pero aún así le notifico que no disponemos de los mismos en esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Tampoco disponemos de información sobre un presunto conflicto laboral en el I.E.S. (...) de la localidad de Cabra en Córdoba.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 27 de julio de 2019, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Consideramos suficientemente atendida su solicitud de acceso a información formulada en vía administrativa, además de resuelto el procedimiento y contestado expresamente el mismo, siendo informado de las actuaciones seguidas por los órganos administrativos intervinientes, por tanto sin indefensión, una vez materializada con la respuesta dada su derecho constitucional de acceso a la información administrativa pública ( ex artículo 105 de la Constitución) .

Queja número 20/3872

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a procedimiento de reintegro de subvención de la Agencia Idea, visto el escrito de alegaciones de la persona interesada al informe de la Administración y tras examinar el mismo hemos de concluir que la Administración ha dado respuesta a su escrito de fecha 30 de junio de 2020.

En efecto, como en su momento nos informó la Agencia Tributaria, “se dio trámite a la reclamación económico-administrativa presentada por don (...) el 30 de junio de 2020 se le informa que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), en fecha 28 de octubre la Gerencia Provincial de Granada ha dado traslado de la citada reclamación al órgano competente para su resolución, el Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía, junto con el expediente administrativo. (…). Asimismo se le informa de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 240 de la LGT, el plazo de resolución de la reclamación económico-administrativa será de un año, transcurrido el cual sin resolución expresa el reclamante podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente".

Así pues, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/3781 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Delegación Territorial en Cádiz

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de las medidas paliar el déficit de funcionamiento en los juzgados de Barbate.

16/05/2021 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Desde hace varios años venimos asistiendo con creciente preocupación a la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía.

Estas quejas son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de las distintas Consejerías que han tenido atribuidas las competencias en materia de Justicia.

Sin embargo, entre la variedad de supuestos y órganos afectados, esta Institución procura realizar un imprescindible ejercicio de análisis en razón de su gravedad y de su trascendencia para los derechos y libertades afectados. La amplitud de los problemas que se desprenden en las quejas exige una priorización a la hora de destacar aquellos casos que, por la entidad del asunto planteado o por la frecuencia a la hora de implicar a órganos judiciales concretos, despiertan una especial atención y suscitan la consecuente necesidad de procurar una respuesta prioritaria.

Así, haciendo referencia a un concreto expediente de queja 20/4911, el interesado nos trasladaba que en el Procedimiento de Familia que se sigue a su instancia ante el Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Barbate, se acordó mediante resolución de fecha 29 de junio de 2018 medidas provisionales en relación a su hijo de 5 años, que aún siguen vigentes al no haberse dictado sentencia. Que por tal motivo lleva mas de 2 años esperando el juicio y posterior sentencia firme con respecto a unas medidas provisionales impuestas por el juzgado en relación a su hijo autista de 5 años.

A este respecto fuimos informados por la Fiscalía Provincial de Cádiz que “… la vista fue celebrada en el año 2018, quedando pendientes por practicar diligencias finales .. que en agosto de 2020 el Juzgado, al apreciar la falta del correspondiente Informe del Fiscal, envía resolución interesando la emisión del mismo el 21-10-2020. Por todo lo anterior, se considera que debido a un defecto en la tramitación, ha existido una demora en el procedimiento, la cual se prevé que sea solucionada en un breve lapso de temporal ...”.

Posteriormente se amplia dicha información en el siguiente sentido: “En fecha 13-1-2021 se acordó mediante Diligencia de Ordenación dar traslado de los autos para dictar la oportuna Sentencia, que recayó en fecha 8-2-2021. Tras contacto telefónico con el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Barbate, confirman que la resolución ha sido notificada a las partes”.

El informe inicial de la Fiscalía se trasladó al Consejo General del Poder Judicial, cuya Jefatura del Servicio de Inspección ha evacuado el informe con las siguientes valoraciones:

Indudablemente, la tramitación de este procedimiento ha estado paralizada injustificadamente durante más de dos años. Ahora bien, han concurrido una serie de factores que han tenido incidencia en la correcta tramitación del procedimiento aludido; en concreto, el juzgado tan solo dispone de dos funcionarios para dar trámite a los asuntos civiles, plantilla que no es suficiente para tramitar el elevado número de asuntos civiles (en fase contenciosa y en ejecución) que tiene pendientes desde hace varios años y que motivó la apertura del expediente de seguimiento núm. 3546/2018 por el Servicio de Inspección al objeto de conseguirla reducción del número de demandas pendientes de incoar y de los escritos civiles pendientes de proveer, seguimiento que continua abierto debido a que aún tiene escritos pendientes de proveer que tuvieron entrada en el año 2018.

Además, el juzgado tiene que atender al Registro Civil y realizar el servicio de guardia en semanas alternas. Por otra parte, la plantilla del juzgado está compuesta por funcionarios interinos que presentan una grave falta de formación con evidentes dificultades en la correcta gestión de su trabajo. Y, por último, el sistema de gestión procesal Adriano carece de un sistema de alertas para detectar este tipo de incidencias.

Para tratar de paliar las deficiencias de plantilla que presenta, el órgano ha solicitado a la Delegación de Justicia de Cádiz de la Junta de Andalucía, a través del Secretario Coordinador Provincial de Cádiz, que se autorice la prolongación de la jornada de un gestor y un tramitador, que ha sido denegada.

En atención a cuanto antecede, cabe concluir que la disfunción que motiva la queja objeto del presente informe obedece a la situación que presenta el juzgado, que es muy difícil desde hace años y que responde a causas estructurales, teniendo en cuenta que la jueza titular y el juez sustituto del órgano judicial superan el indicador de dedicación y el órgano judicial no disfruta de ninguna medida de refuerzo”.

Como puede comprobarse, la situación que hemos intentado poner de manifiesto, transciende los problemas individuales expresados en cada queja y supone un grave déficit que afecta a la ciudadanía, que se ve impelida a acudir a los órganos judiciales en cuestión, suponiendo una disfunción que en nada favorece a la credibilidad de la Justicia y su Administración.

Por tanto, la denegación de la medida de medios personales a tenor de la situación del órgano judicial, ha sido determinantes para motivar la incoación de la queja de oficio a los efectos de conocer de mano de la referida Delegación Territorial, responsable en materia de Justicia, los motivos de dicha denegación, así como las posibles medidas que en su caso estimen oportuno adoptar para abordar la situación.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería en materia de Justicia, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos que a nosotros se han dirigido.

24/10/2022 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La presente queja de oficio fue incoada tras la tramitación del expediente de queja 20/4911 en la que detectamos un posible deficit de funcionamiento en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Barbate, agravado por la denegación de medios personales.

Toda vez que esta situación trascendía los problemas individuales expresados en cada queja, suponiendo un grave déficit que afectaba a toda la ciudadanía que se ve impelida a acudir a los órganos judiciales en cuestión, fue determinantes para motivar la propuesta de incoación de la queja de oficio a los efectos de conocer los motivos de dicha denegación, así como las posibles medidas que en su caso estimen oportuno adoptar para abordar la situación.

Evacuada dicha petición por la Viceconsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, se nos traslada la carga de trabajo existente en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción nº1 y 2 de Barbate, del refuerzo de la plantilla y del Plan de choque de reactivación, así como la medida de prolongación de jornada, formación del personal (fijos e interinos), y sobre todo la creación del Servicio Común del Partido Judicial (SCPJ). Se recoge en el documento enviado que no se considere de momento el incremento de un nuevo órgano judicial

Dicho informe es del siguiente tenor literal:

En respuesta a su escrito sobre la queja de referencia, relativa a la situación de dotación de personal del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Barbate, el cual fue objeto de expediente de queja (Q20/4911) debido a la dilación excesiva en el tiempo de un procedimiento en materia de familia, y previa solicitud de información ala Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, le informo de lo siguiente:

- El Decreto 98/2019, de 12 de febrero, par el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, regula en el artículo 11 las competencias de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, entre las que se encuentra:

"1. En materia de organización, demarcación judicial y recursos humanos:

a) La propuesta de demarcación y planta judiciales, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

b) La promoción de la creación de juzgados especificos de Violencia sobre la Mujer y las secciones de la Fiscalía que correspondan.

c) La propuesta del modelo, organización e implantación de la oficina judicial y fiscal, así como las relaciones de puestas de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normas de aplicación.

d) El diseño, implantación y aplicación de sistemas de control de calidad en la organización de la Administración de Justicia.

e) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucia con relación al personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, incluido su régimen jurídica y retributivo, en los términos establecidos en la ley Orgánica del Poder Judicial y demás disposiciones aplicables.

f) La relación de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local con los organizaciones sindicales representativas del personal de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y la coordinación de las procesos de elección de órganos de representación del personal.

h) EI nombramiento del personal funcionario interino y propuesta de nombramiento de personal temporal de los servicios de apoyo de la Administración de Justicia.

k) EI diseño, en colaboración con el Instituto Andaluz de Administración Pública, de los programas y actividades formativas del personal al servicio de la Administración de Justicia"

Entre las posibles soluciones que pudieran plantearse para paliar el problema expuesto en el escrito de queja se encuentra la de llevar a cabo actuaciones de crecimiento, tanto en órganos judiciales como en plantilla, y para adoptar este tipo de medidas en un determinado partido judicial, debe atenderse a criterios objetivos de carga de trabajo o dificultad en la tramitación, que justifiquen dicho incremento.

En este sentido, en cuanto a la situación de carga de trabajo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cádiz, según los datos extraídos de la memoria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Ceuta y Melilla, el partido judicial al que pertenece el referido Juzgado, durante el ejercicio 2019, en el ámbito civil presentó la mejor carga de trabajo de la provincia de Cádiz, a excepción del partido judicial de San Roque que contó con unas cifras parecidas. Por su parte, en el ámbito penal, dicho partido judicial tuvo un menor ingreso de asuntos que otros partidos judiciales de la zona tales como los de El Puerto de Santa María, Arcos de la Frontera, San Fernando o San Roque. Asimismo cuenta con menor carga laboral que, prácticamente, toda la provincia de Málaga.

En el ejercicio 2020, año que ha estado marcado por la situación de pandemia generada por el COVID-19, el partido judícial de Barbate tuvo menor carga de trabajo que toda la provincia de Cádiz, Málaga o Almería. Respecto al ámbito penal, este partido judicial ingresó un número menor de asuntos que partidos como los de Arcos de la Frontera, el Puerto de Santa María, San Fernando o San Roque.

Pese a que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Barbate presenta una carga laboral ligeramente superior al Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 2, la situación es muy similar, y por todo ello, no se plantea en este momento incremento de órganos judiciales en dicho partido.

En referencia a la plantilla que conforma el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Barbate se ha detectado un error en la información facilitada a esa Institución por la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz, siendo el dato correcto el siguiente:

- 2 plazas del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa

- 4 plazas del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa

- 2 plazas del cuerpo de Auxilio Judicial

Este Juzgado tiene la misma composición que otros Juzgados similares que atienden el Registro Civil.

Con relación a un mayor refuerzo de la plantilla, tal y como indicó en su informe la Delegación Territorial de Cádiz, este órgano judicial ya cuenta con una persona del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de refuerzo, al mismo tiempo que está incluido dentro de los planes de choque de reactivación de la Administración de Justicia que se están desarrollando en este año y que conllevan una prolongación de jornada, retribuida como servicios extraordinarios, durante tres días a la semana con una duración de tres horas, y en la que participan tres personas de los cuerpos de la Administración de Justicia.

En cuanto a la solicitud que el Juzgado indica haber realizado en su día para participar en las medidas de prolongación de jornada en la primera actuación de refuerzo que se llevó a cabo de septiembre a diciembre de 2020, para reactivar la Administración de Justicia tras la crisis sanitaria generada por el COVID-19, se indica que dicho plan se elaboró para apoyar aquellas jurisdicciones más afectadas por la situación que la crisis sanitaria había generado y que previsiblemente iban a contar con una mayor entrada de expedientes, provocando una situación de saturación judicial. Estas jurisdicciones eran principalmente la mercantil y la social, así como la del ámbito penal. En esta primera fase de la actuación no estaban comprendidos los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

No obstante, tras valorar la situación y los buenos resultados de las medidas llevadas a cabo en el 2020, durante el 2021, no sólo se ha continuado con las actuaciones de refuerzo sino que se han ampliado a Juzgados Mixtos en los que se detectan necesidades, estando incluido el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Barbate. En la selección de órganos judiciales objeto de esta medida han participado los Secretarios Coordinadores de las provincias, así como las organizaciones sindicales con representación en el sector a las que se dio traslado de dicho listado.

Por tanto, a día de hoy este juzgado cuenta con el refuerzo suficiente para poner al día los asuntos que pudieran estar pendientes.

Sobre el personal interino perteneciente al Juzgado se indica que pese a que las plazas de este órgano judicial se piensan para su cobertura por personal titular por los medios de provisión de puestos legalmente establecidos, sí se observa una alta incidencia de personal interino en la composición de la plantilla de este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Barbate. No obstante, y por las fechas en las que se han llevado a cabo los nombramientos (enero de 2004, noviembre y diciembre de 2014, marzo de 2018, febrero y abril de 2019 y febrero de 2020) la mayoría del personal, dado el tiempo transcurrido, debe tener experiencia suficiente en la realización de sus funciones.

En referencia a la falta de formación de este personal se informa que si bien, tal y como se desprende del artículo 11.1.j) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo Regeneración, Justicia y Administración Local. Se atribuye a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, el diseño, en colaboración con el Instituto Andaluz de Administración Pública (IMP), de los programas y actividades formativas al servicio de la Administración de Justicia, es el IMP, mediante su plan de formación, el que se encarga de impartir las acciones formativas correspondientes. A través de la Resolución de 21 de diciembre de 2020, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica el Plan de Formación Corporativa para 2021 y se convocan determinados cursos de los Programas de Formación General y de Formación de Justicia, se ha programado para la Administración de Justicia un total de 116 acciones formativas específicas, que dan lugar a 2.269 horas de formación, y en las que hay previstas un total de 3,840 plazas.

Al mismo tiempo, el personal de la Administración de Justicia puede participar de la formación general prevista en el plan, conformado por un total de 135 acciones formativas y con un total de plazas de 494600.

A la formación anteriormente expuesta, proporcionada por el lAAP, esta Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local pone a disposición del personal de la Administración de Justicia a través de la plataforma de informática judicial “Portal Adriano”, a la que todos tienen acceso, una serie de acciones formativas. Todas estas acciones suponen un número aproximado de 1.149 horas formativas y cuentan, además, con tutorización desde el Servicio de Informática Judicial de la Dirección General de Infraestructuras y Sistemas.

De esta formación, que se ha señalado con antelación, pueden participar, tanto el personal funcionario titular como el interino.

Junto a todo lo anterior, y con objeto de mejorar el servicio que se dispensa a la ciudadanía y agilizar las actuaciones judiciales, desde la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, se está ultimando el procedimiento correspondiente para dotar al partido judicial de Barbate con un servicio común de partido judicial, estando a la espera de la autorización del Ministerio de Justicia, por lo que su puesta en funcionamiento efectiva puede producirse en los próximos meses.

Con ello se sigue la linea de actuación acordada en la Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación entre el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y la entonces Consejería de Justicia y Administración Publica de la Junta de Andalucía, donde se decidió en las sesiones celebradas durante los días 29 de enero, 22 de febrero y 28 de mayo de 2001, la creación en todos los partidos judiciales de Andalucía con dos o más juzgados (exceptuados los de las capitales de provincia) de unos servicios comunes (en adelante SCPJ) que asumieran las funciones propias del decanato del partido judicial y las propias de un servicio común de notificaciones y embargos, denominados servicios comunes de partido judicial. Tal decisión fue informada favorablemente por el Consejo General del Poder Judicial en su reunión de 19 de junio de 2001.

La necesidad de la creación de estos servicios comunes deriva de los perjuicios que para el correcto funcionamiento de los órganos judiciales supone que estos tengan que asumir la realización de los actos de comunicación. Estos actos consumen gran cantidad de recursos humanos y de tiempo del juzgado, y su no cumplimentación lleva aparejado un elevado número de suspensión de actos procesales y juicios por falta de emplazamientos. Por tanto, desde la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal se ha considerado necesario poner en funcionamiento estas unidades judiciales en determinados partidos, entre ellos el partido judicial de Barbate.

Por último, informar que desde la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal se valoran de forma continua los estudios de cargas elaborados desde el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma Andaluza, Ceuta y Melilla, así como se tienen en cuenta otros factores que puedan afectar al buen funcionamiento de los órganos judíciales,

Respecto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Barbate hay que concluir que a día de hoy se encuentra reforzado y que de los estudios de carga no se desprende la necesidad de creación de nuevos órganos judiciales en dicho partido. No obstante, próximamente se pondrá en marcha el servicio común de partido judicial que supondrá beneficios y mejoras en la gestión judicial.

A tenor de dicha información procedemos al cierre del presente expediente.

Actuación de mediación en el expediente n° 20/7623 entre Administración local relativa a Vecinos y ayuntamiento de una localidad gaditana acuerdan la reapertura del mercadillo tras la pandemia

Desde el mes de octubre, con motivo de la Pandemia COVID-19, el Ayuntamiento clausuró la celebración del mercadillo en el municipio, lo que está ocasionando un daño a los promotores, vendedores de venta ambulante, que resulta irreparable económicamente para el sector y las familias afectadas. Amén de ello se añade el perjuicio que se ocasiona a las personas consumidoras habituales de este tipo de mercados.

Tras recibir nuestra propuesta de mediación, las partes se pusieron en contacto y el diálogo que mantuvieron permitieron solucionar el asunto y reactivar la apertura del mercadillo.

Queja número 21/1323

La aplicación de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por el Estado español en 1990, supone numerosos desafíos en distintos ámbitos como son el cultural, económico, social, político o legislativo, y además de ello, requiere un proceso continuo de valoración de los efectos de las medidas que los poderes públicos adopten relativas a los niños, niñas y adolescentes.

La Observación General Nº 5 del Comité de los Derechos del Niño (2003) sobre medidas generales de aplicación de la Convención destaca la importancia de tener establecido un proceso continuo de valoración de los efectos sobre los niños con el propósito de que el interés superior del menor sea una consideración primordial a la que se atiende, y para que todas las disposiciones de la Convención se respeten al promulgar disposiciones legislativas. Una valoración que prevea las consecuencias de cualquier proyecto de ley, propuesta política, o asignación presupuestaria que afecte a los menores de edad y al disfrute de sus derechos.

Añade el Comité en la citada Observación que el proceso de evaluación ha de ser incorporado a todos los niveles de gobierno y lo antes posible, en la formulación de políticas públicas.

Posteriormente, en el año 2010, el Comité de los Derechos de Niño de Naciones Unidas recomienda a España que adopte todas las medidas adecuadas para asegurarse de que el principio de interés superior del niño oriente todas las medidas y decisiones que adopten los gobiernos central y autonómicos en relación con las disposiciones jurídicas, así como las decisiones judiciales y administrativas, que repercutan en los niños.

A nivel europeo, la Recomendación de la Comisión Europea de 20 de febrero de 2013 “Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas” hace mención, en varias ocasiones, a la importancia de evaluar el posible impacto de las políticas en los niños, las niñas y sus familias.

Para dar cumplimiento a la demanda de la Comisión de los Derechos del Niño así como a los criterios de la Unión Europea, la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas instaura el análisis de la perspectiva de los derechos de los niños y las niñas de Andalucía en la definición del conjunto de las políticas públicas, operando como elemento de transversalidad que asegure el respeto en nuestra Comunidad Autónoma de la Convención de los Derechos del Niño.

Desde dicha fecha, esta Institución ha tenido ocasión de poner de relieve en distintos foros las bondades de contar con este instrumento de evaluación ya que el mismo permite dar visibilidad a los intereses y necesidades de los niños en los procesos de toma de decisiones así como mejorar la calidad y cantidad de información para quienes tienen la tarea de adoptar las decisiones. Y ello sin olvidar que con el proceso de evaluación se puede anticipar las consecuencias negativas y costosas antes de la aplicación de las normas o también mejorar la coordinación de las políticas públicas que afectan a menores.

En idéntico sentido se han elaborado diversas recomendaciones de entidades dedicadas a la infancia que proclaman la conveniencia y necesidad de contar con instrumentos de valoración de las normas y políticas públicas que afectan a menores. Así, en 2012 UNICEF Comité Español y Save The Children señalaron que un mecanismo de valoración previa del impacto de las decisiones normativas sería una herramienta necesaria para tener en cuenta el interés superior de la infancia en los procesos de toma de decisiones, para mitigar o neutralizar los efectos negativos y para potenciar los positivos que estas decisiones tiene sobre ellos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma andaluza, la entonces Consejería de Igualdad y Bienestar Social impulso en el año 2005 el Decreto 103/2005, de 19 de abril, por el que se regula el Informe de Evaluación del Enfoque de Derechos de la Infancia. Se trata de un instrumento que garantiza la legalidad, acierto e incidencia de los proyectos de ley y reglamentos cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno y que sean suceptibles de repercutir sobre los derechos de los niños y niñas, y de este modo ayude a mejorar la situación de éstos, de modo que puedan gozar plenamente de sus derechos y constituir una sociedad que los reconozca y respete. La responsabilidad de emitir los informes de evaluación, conforme establece dicha norma, recae en esa Dirección General de Infancia y Conciliación.

Por otro lado, la reforma en materia de legislación de la infancia y adolescencia realizada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, vuelve a insistir en la necesidad de contar con un informe de impacto en los términos señalados, y así en el artículo 22 quinquies, bajo el título de impacto de las normas en la infancia y en la adolescencia, preceptúa que las memorias del análisis de impacto normativo que deben acompañar a los anteproyectos de ley y a los proyectos de reglamentos incluirán el impacto de la normativa en la infancia y en la adolescencia.

Pues bien, en este contexto, la Red Europea de los Defensores de la Infancia (ENOC, por sus siglas en inglés Europeam Network of Ombudspersons for Children) a la que pertenece esta Institución en su condición de Defensor del Menor de Andalucía, en la 24ª Asamblea General celebrada el 18 de noviembre de 2020, ha realizado una declaración de posicionamiento sobre la “Evaluación del impacto sobre los derechos del Niño” (CRIA, por sus siglas en inglés Child Rights Impact Assessment).

En dicha declaración ENOC insta a los Estados, las autoridades nacionales, regionales, europeas e internacionales y a todas aquellas autoridades competentes a aplicar los procesos de evaluación de los derechos del niño (CRIA) y el análisis de imparto sobre dichos derechos (CRIE) como medidas de control de la aplicación de la Convención, de manera que se promueva aún más la integración visible de los derechos de los niños en los procesos de toma de decisiones.

Sobre la base de todo lo expuesto, y con fundamento legal en los artículos 10 y 18 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución y en el artículo 4 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, en el marco de las actuaciones comprometidas por las Instituciones que forman parte de ENOC, iniciamos de oficio, el presente expediente de queja, solicitando información de la Dirección General de Infancia y Conciliación sobre el grado de cumplimiento y aplicación del mencionado Decreto103/2005.

Hemos recibido informe de la Viceconsejería de Igualdad, que viene a expresar que:

En relación con su escrito de queja Q21/1323 dirigido a esta Dirección General de Infancia donde expone un análisis de ta evolución que ha tenido la perspectiva de tos derechos de tos niños y niñas a la hora de incardinarse en las políticas públicas y donde comparte con este centro directivo la Declaración de posicionamiento sobre la Evaluación del impacto sobre los derechos del niño, nos informa de su decisión de aperturar de oficio este expediente de queja y solicitar información sobre el grado de cumplimiento y aplicación del Decreto de 103/2005, de 19 de abril por el que se regula el informe de evaluación del enfoque de los Derechos de la Infancia en el ámbito de Andalucía.

A este respecto, solicita información sobre el número de informes de evaluación de los derechos de la infancia solicitados por otros centros directivos, el número de informes emitidos por esa Dirección General de Infancia y las materias que han sido objeto de evaluación y análisis en el periodo 2017 y 2020.

En relación con la información solicitada cabe señalarlos siguientes observaciones:

Primero.- Esta Dirección General viene emitiendo el informe referido a la evaluación del enfoque de los derechos de la infancia en el ordenamiento jurídico como bien señala esa Defensoría, desde el pasado año 2005, actuación que ha ido adquiriendo relevancia a lo largo de los años, ello en consonancia con el trabajo persistente de este centro directivo en querer dar visibilidad a la infancia y la adolescencia en todas las política públicas del Gobierno de Andalucía y en toda la normativa que se aprueba bien por el Parlamento de Andalucía o bien por el Consejo de Gobierno.

Segundo.- A mayor abundamiento, cabe añadir que el Proyecto de ley de infancia y adolescencia de Andalucía contempla una modificación del apartado 1 del artículo 139 de la ley 18/2003 con la siguiente literalidad: "1. Todos los proyectos de ley, disposiciones de carácter general que apruebe el Consejo de Gobierno y las demás disposiciones generales dictadas en desarrollo de las anteriores deberán tener en cuenta, de forma efectiva, el objetivo de la igualdad por razón de género y del respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, según la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y su concreción en el resto de la normativa internacional, así como en la estatal y la autonómica que son aplicables en materia de menores. A tal fin, en la tramitación de las citadas disposiciones, deberá emitirse un informe de evaluación del impacto por razón de género y de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia y la adolescencia sobre el contenido de las mismas''.

En relación con esta modificación que se contempla en el proyecto de ley señalamos que son numerosos los dictámenes del Consejo Consultivo de Andalucía donde se formulan observaciones sobre disposiciones generales dictadas en desarrollo de Decretos que se sometían al trámite preceptivo del dictamen del Consejo Consultivo y donde este órgano hace la llamada de atención de que aún no siendo obligatorio el informe de enfoque de los derechos dela infancia hubiera sido conveniente que se hubiera solicitado dada "la utilidad que podría tener un informe de estas características''.

Tercero.- En relación con ta información solicitada, se adjunta foto fija del Registro de Informes durante el periodo 2017-2021,sin perjuicio de que se acompaña de detalle de la denominación de la normativa.

Finalmente señalar que este centro directivo elabora los informes de evaluación del enfoque de los derechos de la infancia con la referencia de la guía metodológica para lo elaboración de los informes previos de impacto en loainfancia y la adolescencia de los disposiciones normativas que puso a disposición de esta Consejería, UNICEF Comité Español, y ello por entender que esta guía propone un modelo para la elaboración de estos informes que proporciona uniformidad a todos los sistemas de evaluación del impacto.”

Analizado el contenido del citado informe así como de las circunstancias que concurren en el presente caso, hemos acordado dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de referencia. No obstante seguiremos con interés las posibles modificaciones que en el asunto que nos ocupa puedan realizarse tras la aprobación de la futura Ley de la infancia y adolescencia en Andalucía que, en su caso, llevaría aparejada una modificación de la Ley 18/2003 de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativa.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías