La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/4053

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte por demora en la resolución de solicitud de Pensión No Contributiva de Invalidez.

Recibido informe de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla, ésta nos comunica que se le ha reconocido la cuantía máxima a la persona interesada de la PNC solicitada.

Queja número 21/4399

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte quien manifestaba su malestar por la falta de conserje en un centro educativo andaluz, tras haberse producido una jubilación y no haber sustituto.

Recibido el informe solicitado de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Jaén, ésta nos informó que la persona que desempeñará el puesto de conserje se incorporará en septiembre de 2021.

Queja número 21/0662

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte. La persona interesada manifestaba que en 2020 había realizado el programa de refuerzo estival propuesto por la Junta de Andalucía, en un centro educativo público andaluz y que después de haber transcurrido 6 meses desde su finalización no había cobrado.

Recibido informe de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, ésta nos indicó que se había acordado la iniciación de oficio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial para indemnizar a la persona interesada por las 110 horas de Impartición del Programa de Refuerzo Estival 2019/2020.

Queja número 20/8077

El promotor de la queja nos expuso que el día 16 de octubre de 2019, solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia de su mujer. Destacaba que tiene 81 años de edad, y un grado de discapacidad del 75%, habiéndose empeorado su estado de salud tras sufrir un ictus, y caídas, precisando de la ayuda de tercera persona para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Insistía en la necesidad de que fuese valorada para poder acceder al recurso que le correspondiera según su situación de dependencia.

Admitida a trámite la queja, e interesados ante la Administración, se nos participaba que el expediente de dependencia se encontraba pendiente de asignación del personal técnico valorador.

Posteriormente, hemos tenido conocimiento de que se le ha reconocido a la afectada el Grado III, de Gran Dependencia, quedando resuelto el asunto que motivó la presente queja.

Queja número 21/0941

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de una trabajadora de un Ayuntamiento andaluz, sobre demora en dar respuesta a su solicitud de premio de jubilación presentada en 2020.

Recibido el informe solicitado del Ayuntamiento donde trabajaba la persona promotora del expediente, éste nos ha comunicado que se le ha concedido el premio de jubilación a la interesada.

Queja número 21/1240

La persona interesada en el presente expediente de queja, miembro de la comunidad educativa de un centro docente de Alhaurín El Grande, nos exponía su lógica preocupación por el lamentable estado de deterioro en el que se encontraba el patio del centro, lo que quedaba puesto claramente de manifiesto en los documentos gráficos que nos facilitó.

Según nos decía, si bien acudieron al centro unos trabajadores municipales -entendiéndose que para realizar algún tipo de trabajo-, tras la intervención del Director del centro se marcharon sin realizar labor alguna, siendo incuestionable la necesidad de actuación para proceder al arreglo de unas instalaciones que suponían un peligro para todos los usuarios del centro, y especialmente para su alumnado.

Solicitada información al Ayuntamiento de la localidad, este nos envía un informe en el que se indica que, tras recibirse nuestro escrito, se giró visita de inspección al centro docente, y que descartada ya con anterioridad la construcción de un muro que evitara el vertido de las aguas de lluvia a la zona afectada -lo que explica la presencia de los operarios a los que se refería el interesado y su marcha sin actuación alguna-, se procedió a llevar a cabo trabajos de regularización y estabilización de terrenos, comprobándose, previamente a la remisión del informe a esta Defensoría, que el problema planteado había quedado resuelto.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/4918

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a ruidos por botellón y concentraciones de jóvenes en Belicena.

Tras un primer informe donde se nos comunicaba las medidas adoptadas y medios con los que se disponía, se solicitó una ampliación de dicha información en el sentido de si dicha cuestión había sido tratada en la Junta Local de Seguridad, comunicándonos lo siguiente:

En atención a su escrito de fecha 25 de mayo de 2021, por el que reitera otro anterior de 13 de abril del mismo año, en el que interesa conocer si la cuestión a la que alude la queja ha sido tratada en la Junta Local de Seguridad; le comunico que dicho asunto no ha sido tratado a día de la fecha en la referida Junta.

No obstante, indicarle que es intención de este Ayuntamiento plantear la cuestión en la próxima Junta Local de Seguridad que se celebre, de cuyo resultado se le dará debida cuenta”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que esperando se solucione el problema trasladado, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, sin perjuicio de un posterior seguimiento de lo acordado.

Queja número 20/7567

Un vecino de Huelva nos contaba que en mayo de 2020 había presentado denuncia contra el establecimiento hostelero sito en su calle por ampliar el espacio de ocupación de la vía pública, ocupando fachada de su comunidad de propietarios sin contar con autorización para ello y por incumplir las medidas de distanciamiento social en cuanto a la zona de tránsito de peatones. Dicha denuncia había sido reiterada mediante otro escrito posterior en junio.

Manifestaba el interesado que durante todo el mes de julio había sido imposible contactar telefónicamente con el área de comercio del ayuntamiento, por lo que a mediados de agosto se personó en la misma, siendo atendido por un técnico municipal, pudiendo comprobar "que dicho establecimiento ha presentado una declaración responsable sin aportar el preceptivo plano a escala 1:100 y sin la autorización de la Comunidad para instalar los veladores en la fachada colindante".

Dicho técnico habría comunicado al reclamante, a mediados de agosto, que iba a redactar informe requiriendo al titular del establecimiento que restituyera la legalidad al no contar con autorización comunitaria ni haber aportado el plano. Sin embargo, la situación de irregularidad en la terraza de veladores de este establecimiento parecía persistir a día de presentación de la queja, a pesar de que en octubre se mantuvo una reunión con otro técnico municipal y con la Concejala de Comercio y Mercados, en la que se trataron, entre otros asuntos, este incumplimiento.

Por todo ello solicitaba que se diera cumplimiento a la legalidad vigente en materia de ocupación de la vía pública, para que los veladores dejasn de colocarse en fachada de la Comunidad de Propietarios, así como que se produjera la vigilancia y control por parte del Ayuntamiento a este establecimiento para que cumpliera con lo autorizado y se respetase la distancia mínima para el tránsito de peatones "ya que actualmente al salir del portal de la comunidad hay veladores a la izquierda(autorizados) y a la derecha (no autorizados)".

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del ayuntamiento que nos informó, en esencia, de la reunión que mantuvo el interesado con la Concejala y el Coordinador de la Delegación de Comercio y Mercados en el mes de octubre, en la que al parecer quedó concretado que la irregularidad denunciada eran dos veladores que el dueño del local había instalado cerca de la puerta de salida comunitaria del edificio y que podrían dar lugar a incumplir la distancia de seguridad interpersonal de la normativa de protección contra el COVID-19.

En relación con estos dos veladores se había constatado que fueron eliminados de la zona y ubicados en otro lugar distinto, comprobándose además que se cumplía con lo autorizado en la licencia concedida.

A la vista de ello, dimos por terminada nuestra intervención en el expediente de queja.

Queja número 17/4678

La interesada presentaba queja en nombre de sus padres, propietarios de una vivienda en Rota (Cádiz), concretamente un piso sito en una primera planta de un bloque que hace esquina con una calle peatonal, que a su vez va a la calle trasera para acceder al garaje del edificio. Justo bajo su vivienda se encuentra un local comercial al que en su momento la comunidad había concedido permiso para un bar sin cocina, ya que el local carecía de salida de humos.

Explicaba la interesada que con posterioridad, el local fue alquilado a otras personas y se instaló una pizzería con reparto a domicilio ya que el local es muy pequeño, poniendo además 2 o 3 mesas dentro. Como el local seguía sin tener salida de humos, el nuevo titular del negocio puso un extractor a la calle, que generaba ruido y grasa, circunstancia que se denunció al Ayuntamiento de Rota, adoptándose como solución un tubo de salida hasta la azotea por toda la fachada, que seguía generando mucho olor y ruido ya que por la noche seguía funcionando.

A los años de estar allí, relataba la interesada, por la fachada principal comenzaron a poner unas mesas fueras, a modo de terraza de veladores, para que la gente consumiera. En el año 2003, se pidió permiso a la comunidad, desconociendo la interesada si obtuvo permiso de algún vecino para ello, para poner terraza con toldos por el lateral del edificio (que es la calle peatonal entre dos bloques y paso para ir al garaje).

Explicaba la interesada que dicha estructura de toldo ocupaba prácticamente toda su terraza, ventana del salón, balcón y ventana del dormitorio principal y ventana wc. Ya entonces denunciaba que tenía más de 50 veladores y que ocupaba toda la calle por lo que ya no se podía pasar ni al garaje.

Contaba que entonces la Pizzería abría a las 7 de la mañana poniendo todas las mesas y sillas de la terraza con el ruido que ello generaba. Para recoger las mesas y sillas, a las 2 de la mañana, la misma operación de arrastre de sillas y mesas apilándolas debajo de la ventana y balcón de su dormitorio amarrándolas con cadenas y creando de esta forma accesibilidad a que se salten a su casa.

Por lo expuesto anteriormente, afirmaba que no podían hacer uso de esa vivienda ni en verano ni en invierno con el perjuicio que ello suponía.

Adjuntaba a su escrito de queja amplia documentación sobre los hechos relatados, entre la que se encontraban las denuncias presentadas en el Ayuntamiento de Rota.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Rota, que nos respondió, en esencia, que según informe técnico, se habían advertido diversas irregularidades en la salida de humos, y se había instado a su corrección a la titular de la pizzería en el plazo de un mes.

También se decía en la respuesta del Ayuntamiento que seguían sin recibir el informe solicitado respecto de la terraza de veladores y la marquesina, que también eran objeto de la queja, por el ruido que generaban cuando están completamente llenos de clientes, por la cercanía de la vivienda de la reclamante.

En vista de lo informado por el Ayuntamiento solicitamos informe complementario, que nos informó que tras la última inspección realizada, se constató que el tubo extractor que discurría en horizontal por la fachada, hasta unirse al tubo extractor vertical del establecimiento, había sido retirado.

Teniendo en cuenta este último informe, y los otros tres emitidos previamente por el Ayuntamiento de Rota en este expediente, además de la paralización de la actividad durante las sucesivas declaraciones del estado de alarma, o limitaciones de aforo, consideramos que el asunto motivo de queja estaba en vías de solución.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/7055 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga

ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga que se revise la Instrucción de la Secretaría General de Servicios Sociales por la que se regula la renta mínima de inserción social en Andalucía, en cuanto a la cobertura de este tipo de supuestos, como el que nos ha ocupado, en el Cambio del titularidad en la RMISA sin alteridad de la unidad familiar.

Asimismo, recomienda que se revise el iter procedimental del expediente de la esposa del solicitante y los defectos procedimentales advertidos, con las consecuencias pertinentes.

ANTECEDENTES

I. Como conoce de nuestros escritos precedentes, comparecía el interesado ante esta Institución para relatarnos sus circunstancias personales, sosteniendo no tener derecho a la pensión de jubilación contributiva pese a estar próximo a cumplir los 65 años y, en esta tesitura, exponía que había solicitado la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía el 24/08/2018, cercano a cumplir la edad de los 65 años, temiendo su denegación, puesto que las personas titulares de la citada prestación han de tener una edad comprendida entre 25 y 64 años, ambos inclusive.

II. Admitida a trámite su queja y solicitado informe a esa Delegación Territorial, con fecha 25/01/2019 recibimos respuesta en la que se expone que el interesado presentó solicitud de Renta Mínima de Inserción Social con fecha de entrada en esa Delegación Territorial de 24/08/2018, informando que el titular de la solicitud cumplió los 65 años el 15/09/2018 y que el artículo 2 del Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, establece una limitación en cuanto a la edad para las personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que debe situarse entre los 25 y los 64 años, ambos inclusive.

Añadía el informe que, para mayor protección de los derechos de la infancia, igualmente podrán ser personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las personas de 65 o más años que acrediten debidamente tener a su cargo personas menores de edad, sin que exista otra persona integrante de la unidad familiar que reúna los requisitos para ser solicitante.

III. En esta tesitura, procedíamos al cierre de las actuaciones con fecha 13/02/2019, al entender que no se desprendía, a priori, ningún tipo de irregularidad administrativa, acordando de nuevo con fecha 16/06/2019 la reapertura de la queja, puesto que recibíamos nueva comunicación del interesado en la que nos comunicaba que su esposa había presentado con fecha 02/01/2019 una nueva solicitud de la RMISA, siguiendo las indicaciones de esa Delegación Territorial, ante la advertencia del posible incumplimiento de requisitos en la de su marido. Inexplicablemente, se le había comunicado resolución de acumulación de dicha solicitud a la del expediente de la unidad familiar de D. (...) (Expte (...), registrado con fecha 24/08/18, al comprobarse que los mismos guardan identidad sustancial o íntima conexión.

El interesado pedía nuestra intervención para interesarnos por este último expediente, pues al tiempo de esta última decisión administrativa aún no se había notificado respuesta a su solicitud inicial, ni entendía la acumulación.

IV. El nuevo informe solicitado a esa Delegación Territorial, recibido el pasado 27/08/2019, expone que la persona interesada presentó solicitud de acceso a la RMISA con fecha 24/08/2018 y que iniciada la tramitación del expediente y verificada la información facilitada por el solicitante, se dictó, con fecha 12 de julio de 2019, Resolución denegando la Renta Mínima de Inserción por no tener la persona titular la edad requerida según los artículos 3.2.a) y 3.2.b) y no reunir las condiciones necesarias para cumplir con el Art.3.2.d).

La respuesta señalaba que la citada resolución se encuentra pendiente de ser notificada a Ia persona interesada en el domicilio designado en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 y 41 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y mencionaba la opción que le asiste de interponer el oportuno recurso de alzada.

V. Dado traslado al interesado del contenido del informe, manifestaba su sorpresa y disconformidad, alegando la inviabilidad de recurrir en alzada la desestimación recaída, al ser objetivo el dato de su edad, pero insistía en la persistencia de la situación irregular, puesto que el expediente de su esposa seguía sin resolver y nos pedía mantener la investigación, puesto que entendía que su unidad familiar cumplía con los requisitos para acceder a la renta mínima de inserción social de Andalucía, cuando se solicitó por su esposa en enero de 2019 hasta la fecha de julio de 2019, momento en que el promotor de la queja empezó a cobrar la pensión de jubilación completa, pues la que le pagaron en junio lo fue de modo parcial, ascendiendo su importe a solo 431,38 euros, solicitando por ello esta Defensoría nuevamente la colaboración de esa Delegación y emisión de informe administrativo.

VI. Así las cosas, se recibe nuevo informe administrativo con fecha 22/09/2020, en el que se reitera el iter del procedimiento de la solicitud del interesado y el fundamento de su denegación. En cuanto a las dilaciones de la tramitación del expediente de la esposa del interesado, sostiene que presentó la solicitud de RMISA el 02/01/2019 y que dado que en tal fecha el expediente presentado por su esposo aún no había sido resuelto, se acordó la acumulación del expediente posterior, el de la mujer, al más antiguo, el del marido (expte. nº 561/2019/14493-1 al expte. 561/2018/79004-1), con la consecuencia de que solo se actúa sobre el primer expediente que posteriormente fue denegado por las razones expuestas, por lo que el procedimiento de ambos expedientes quedó resuelto al emitirse Resolución denegatoria de fecha 12 de julio de 2019 recaída sobre el expte. 790041.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Se sustancia en la presente queja un tema muy recurrente en esta Defensoría, que es la demora en la resolución de la renta mínima de inserción social de Andalucía, regulada en el Decreto–ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el marco de los derechos reconocidos en el texto de la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Ahora bien, en este caso, a la demora habitual y falta de resolución en el plazo máximo señalado a tal efecto, hemos de sumar cuestiones de la tramitación procedimental que nos resultan de alguna forma anómalas o confusas, como tendremos ocasión de desgranar y que a la postre generan una situación de vulnerabilidad a personas que se encuentran en una situación de partida compleja, como es el caso del interesado, que convive con su esposa, con la que conforma una unidad familiar y observa cómo se le cierran las oportunidades de acceder a la renta mínima de inserción social de Andalucía en un entramado de burocracia, notificaciones y fechas, que realmente escapan a la compresión ordinaria y racional de cualquier ciudadano de “a pie”.

Son varias las cuestiones en las que nos debemos detener en cuanto a los aspectos procedimentales, dejando a salvo, la transcendencia de este tipo de prestación orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, que debería conllevar, si cabe, un mayor rigor en el cumplimiento de los plazos y de la facilidad en el acceso y tramitación de la misma, por ser un instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones y la intervención rápida sería cuanto menos deseable.

Centrándonos ya en los aspectos de procedimiento, podemos ir apreciando diversas cuestiones:

Respecto al plazo máximo para resolver la solicitud del interesado de fecha 24 de agosto de 2018, apreciamos un dictado extemporáneo, de conformidad con el artículo 32.2 de la norma reguladora de la renta mínima de inserción social de Andalucía, puesto que la misma debía de producirse en dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.

Es obvio, según nos informaba la Delegación Territorial, en el segundo informe recibido con fecha 27/08/2019, que la Resolución se dicta fuera de plazo, ya que es de fecha 11 de julio de 2019, según nos indicaban “por no tener la persona titular la edad requerida según los artículos 3.2.a) y 3.2.b) y no reunir las condiciones necesarias para cumplir con el Art.3.2.d)” y se nos señalaba que “la misma estaba pendiente de ser notificada a la persona interesada en el domicilio designado en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 y 41 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la opción que le asiste de interponer el oportuno recurso de alzada”.

Igualmente, en cuanto a la notificación de la misma, de la literalidad del informe emitido resulta igualmente incumplida la previsión del artículo 40.2 de la precitada Ley 39/2015, que establece que toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado, dado que el 24 de agosto de 2019 la Administración informa que la Resolución de fecha 12 de julio, está pendiente de ser notificada, aún cuando este aspecto constituye una irregularidad no invalidante del acto.

En este contexto es en el que la esposa del interesado presenta la solicitud de renta mínima en enero de 2019, es decir, en el marco de una solicitud presentada por el marido en agosto de 2018, pero aún no tramitada, con una resolución adoptada fuera de plazo (en julio de 2019) y no notificada en el mes de agosto de dicho año, cuyo contenido es desestimatorio por las razones que expone esa Delegación en el informe de fecha 25/01/2019 (haber cumplido el titular de Ia solicitud los 65 años el 15/09/2018, no entrando en el rango de edad comprendido entre 25 y 64 años, ambos inclusive, de acuerdo con el artículo 2, del Decreto-Ley 3/2017).

Pues bien, respecto de la dilaciones en la tramitación el expediente de la esposa del interesado de enero de 2019, refiere la Delegación Territorial en el tercer informe emitido en septiembre de 2020, que se acordó Ia acumulación de su expte. nº (...) al expte. (...) correspondiente a aquel y que al estar el expediente de la esposa acumulado al del interesado, solo se actúa sobre el primer expediente, corriendo ambos la misma suerte, a saber: el procedimiento de ambos expedientes quedo resuelto al emitirse Resolución denegatoria de fecha 12 de julio de 2019 recaída sobre el del marido (expte. ...).

Aquí podemos apreciar nuevamente una inadecuada práctica administrativa, ya que de de conformidad con el artículo 27.3 de la Ley Reguladora de la renta mínima de inserción social de Andalucía, procedía -dejando a salvo los efectos y consideraciones que cabría apreciar del silencio negativo de la solicitud de la renta mínima de inserción del interesado por el transcurso del plazo máximo para resolver-, la inadmisión y no la acumulación dictada, pues el tenor literal del precepto aludido es claro: “No se admitirá ninguna nueva solicitud de una misma unidad familiar o persona beneficiaria, mientras otra anterior esté pendiente de resolución”

Con lo que, en lugar del acuerdo de acumulación, contra el que no cabe recurso, debería haberse dictado una resolución administrativa de inadmisión, ya que así lo establece la Ley sustantiva que regula la renta mínima de inserción social de Andalucía. Toda solicitud de un interesado da lugar a un expediente administrativo y el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, con lo que la obligación es la de resolver, dando respuesta a la solicitud, que en este caso debería haber acordado la inadmisión, con fundamento en el artículo 27.3 del Decreto-ley 3/2017 y del artículo 88. 5 de la Ley 39/2015, dejando expedita la vía del recurso administrativo.

Ahora bien, en un ejercicio de comprensión del actuar administrativo, cuando la Administración entiende que la solicitud de la interesada guardaba íntima conexión o identidad sustancial con la solicitud del interesado, aplicando la lógica que inspira la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, esto es, la de considerar como beneficiarias a las unidades familiares que se encuentren en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente Decreto-ley, debió acudir a los criterios comprendidos en la Instrucción de la Secretaría General de Servicios Sociales de fecha 10 de octubre de 2018, sobre la aplicación del Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la renta mínima de inserción social en Andalucía y, más particularmente, al posible Cambio del titularidad en la RMISA.

Así, se regula en la citada Instrucción que “el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en su artículo 1.2 establece que dicho Decreto-ley será de aplicación a las personas solicitantes y beneficiarias de las medidas establecidas en el mismo y a las Administraciones Públicas en el ámbito local, provincial y autonómico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Señala que se entenderá por persona beneficiaria de la RMISA las personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y las personas que integren la unidad familiar, según el artículo 3.4 de dicho Decreto-ley. Así mismo, se establece en el artículo 12 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, que para determinar el derecho a percibir la RMISA, se tendrá en cuenta la capacidad económica de la unidad familiar en su conjunto, configurada por los ingresos imputables a la misma y su patrimonio, en el momento de la presentación de la solicitud.

La RMISA tiene por finalidad solventar necesidades en el ámbito de la unidad familiar, por ello, conforme al artículo 37.3 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, cuando se dé la circunstancia del fallecimiento de la persona solicitante, la unidad familiar podrá continuar manteniendo la percepción de la RMISA mediante modificación de la persona titular y de la cuantía, en su caso, y sin perjuicio de las actuaciones establecidas en el Plan de inclusión socio-laboral.

Por todo esto, al ser la RMISA una prestación que beneficia a la unidad familiar y no exclusivamente a la persona titular, cualquier persona legitimada perteneciente a las unidades familiares podrán solicitar tanto en el momento de la instrucción como una vez resuelto, el cambio de titularidad de la misma, siempre y cuando la composición de la unidad familiar y el grado de parentesco de las personas beneficiarias con la persona solicitante no sea alterado del inicialmente presentado en la solicitud, por lo que sólo podrá efectuarse dicho cambio entre los miembros del matrimonio, pareja de hecho o pareja análoga”.

En esta tesitura, parece razonable, que para supuestos como el que hemos analizado, se haga extensible esta lógica y en consecuencia, en el caso del interesado y de su esposa, se hubiera dado la consideración de solicitante a la misma, puesto que su unidad familiar cumplía con los requisitos cuando se solicitó en enero de 2019 y hasta julio de 2019.

En definitiva, procede la invocación de las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable y en el marco de la lógica de la Ley sustantiva reguladora.

Así, en el presente expediente se han puesto de manifiesto determinadas anomalías en la sustanciación del procedimiento administrativo, que en definitiva han derivado en un cúmulo de circunstancias que, por una u otra vía, han impedido a la unidad familiar que conforman el solicitante y su esposa acceder a la prestación garantizada de la renta mínima de inserción social de Andalucía, por aspectos formales y sin el rigor exigido por la normativa procedimental.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los artículos invocados del Decreto Ley Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta. Mínima de Inserción Social en Andalucía y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RECOMENDACIÓN 1. - para que se revise la Instrucción de la Secretaría General de Servicios Sociales de fecha 10 de octubre de 2018, sobre la aplicación del Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la renta mínima de inserción social en Andalucía, en cuanto a la cobertura de este tipo de supuestos, como el que nos ha ocupado, en el Cambio del titularidad en la RMISA sin alteridad de la unidad familiar.

RECOMENDACIÓN 2. - para que se revise el iter procedimental del expediente de la esposa del solicitante y los defectos procedimentales advertidos, con las consecuencias pertinentes.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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