La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/8075

La reclamante nos exponía que en junio de 2019 había solicitado el reconocimiento de su situación de dependencia, puesto que tiene 82 años de edad y precario estado de salud, necesitando de la ayuda de tercera persona para la realización de las actividades básicas diarias. Destacaba que su situación empeoraba por día e insistía en la necesidad de ser valorada y poder acceder al recurso que le correspondiera según su situación de dependencia.

Interesados ante la Administración, se nos participa que se ha dictado Resolución por la que se le reconoce a la interesada el Grado II, de dependencia severa.

Quedando, en consecuencia, solucionado el asunto que la reclamante nos trasladaba, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Con motivo del elevado precio de la elecrtricidad insistimos en nuestra petición recogida en nuestro comunicado de 1 de agosto pasado donde indicábamos que "se pueden y deben adoptarse otras medidas que minoren los efectos mas perjudiciales de esta excepcional subida de precios que afecta a un bien esencial como es la electricidad". En el mismo, el Defensor del Pueblo mostraba "su enorme preocupación por las consecuencias que esta situación puede tener para los hogares andaluces y, muy particularmente, para las familias mas modestas y las personas en situación de pobreza energética. Por ello, el Defensor ha considerado necesario y urgente aprobar medidas efectivas destinadas a minorar la repercusión de esta subida sobre las familias andaluzas, agravada por una pandemia que castiga, aún más, a las personas vulnerables". enlace al comunicado del dPA del 1 de agosto

Entendemos necesario que una norma de rango legal establezca el derecho de las personas usuarias de los servicios energéticos a un mínimo vital que garantice la cobertura de las necesidades básicas de cualquier hogar aunque se encuentre en situación de precariedad económica. Este derecho a un mínimo vital energético que propugnamos debe integrar la actual regulación del denominado bono social eléctrico, superando las notorias carencias e insuficiencias de la misma y debe hacerse extensivo al resto de servicio energéticos.»

Queja número 20/7909

El promotor de la queja nos trasladaba su preocupación ante la situación en la que se encuentra su hermana de 34 años de edad y un grado del 65 % de discapacidad. Manifestaba que tras el fallecimiento de sus progenitores reside sola, careciendo de cualquier tipo de recurso económico y con la única ayuda de sus hermanos. Ante su estado mental necesitaba acceder a la unidad de estancia diurna puesto que su día a día es complicado de llevar por no tener quehaceres de entretenimiento personal y apoyo psíquico mental de carácter profesional. Por todo ello, solicitó en abril de 2020 el reconocimiento de su situación de dependencia, sin que hasta la fecha de presentación de su queja hubiese recibido noticias al respecto.

Admitida a trámite la queja, solicitamos el preceptivo informe de la Administración, quien nos participaba que el expediente de dependencia se encontraba pendiente del trámite de citación para la valoración de la persona solicitante.

Trasladado el contenido del informe a la parte promotora de la queja, nos indicaba que la dependiente continuaba a la espera de ser valorada, necesitando ser lo más urgente posible por riesgo de exclusión social ya que la interesada residía sola.

A la vista de tal información, nos volvimos a dirigir a la Administración exponiendo la gravedad de la situación y la necesidad de que fuese valorada. En el mes de junio se nos informa sobre la asignación de personal técnico valorador y finalmente, el promotor de la queja nos traslada la grata noticia de que su hermana ha sido valorada.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/4793 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud que contiene sugerencia para que se valore la difusión, o en su defecto, el dictado de una Circular o Instrucción que permita al colectivo afectado conocer los criterios y recursos disponibles para el acceso a hemodiálisis en periodos de desplazamientos temporales en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía y que se evalúe la posibilidad de acceder en tiempo real al número de plazas disponibles y gestión de solicitudes para conseguir la mayor comodidad a los pacientes dentro de los recursos factibles.

ANTECEDENTES

Como recordará, iniciábamos estas actuaciones con motivo de la queja interpuesta por D. (...) que nos relataba que que se encuentra en tratamiento de diálisis desde hace tres años en la Clínica Santa Isabel de Sevilla.

A este respecto, nos cuenta que el pasado verano solicitó para su periodo vacacional ser dializado en un centro próximo a su lugar de veraneo en la localidad de Rota (Cádiz), ya que el poder realizar un desplazamiento en verano le permite disfrutar de unos días de descanso junto a su familia. El motivo de dirigirse a esta Defensoría es relatarnos que le fue asignado el Centro de diálisis AVERICUM de la localidad de Chiclana de la Frontera (Cádiz), que dista de Rota a casi 60 Km, mientras que las localidades de Jerez o Sanlúcar de Barrameda son mucho más próximas, refiriéndonos además que por su discapacidad tiene problemas de movilidad y precisa de traslado en ambulancia, con lo que los tiempos entre trayectos se alargan aún más.

Por este motivo, solicitaba conocer cuál sería el procedimiento que debería seguir, los criterios aplicables para que esta necesidad se tomara en consideración, de tal modo que en las sucesivas ocasiones se le asigne un centro de diálisis en temporada estival, más cercano a la localidad de Rota (Cádiz).

Así las cosas, solicitamos la emisión de un informe administrativo para interesarnos por el estado de la cuestión al Hospital Universitario Virgen del Rocío, por ser el centro de referencia del paciente, a fin de que nos informase del procedimiento a seguir para la asignación de un centro de diálisis en el verano y las opciones de poder asignarle uno más cercano a su domicilio vacacional.

En dicho informe administrativo el centro hospitalario nos justificaba que la localidad de Rota, pertenece al Área Hospitalaria de Puerto Real, según está establecido en el mapa sanitario del Servicio Andaluz de Salud y por ello, desde su hospital de referencia se solicita a ese área hospitalaria la asignación de un centro para el verano para la diálisis y organización del transporte necesario.

En este sentido, nos indican que el Hospital de Puerto Real, tiene un único centro concertado para este tratamiento, que está ubicado en Chiclana de la Frontera y que ésta es la razón por la que desde el Área Hospitalaria de Puerto Real no puedan tramitarse solicitudes a otros centros, como los ubicados en Jerez de Ia Frontera y Sanlúcar de Barrameda, ya que no están adscritos a dicha Área Hospitalaria.

No obstante ello, informaban de la posibilidad de dirigirse al área hospitalaria para valorar la posibilidad de realizar excepciones en los centros concertados.

A la vista del informe emitido, desde esta Defensoría interesamos a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados del Servicio Andaluz de Salud que nos informase del procedimiento previsto para estos casos y de los criterios aplicables para que se considerasen sus circunstancias, de tal modo que en las sucesivas ocasiones se le asignase un centro de diálisis en temporada estival, más cercano a la localidad de Rota (Cádiz).

En este segundo informe administrativo, evacuado por la referida Dirección General, se nos informa en términos similares al informe ya recibido anteriormente y se nos explica que el procedimiento a seguir es que desde el centro de hemodiálisis, en este caso la Clínica Santa Isabel (concertada con el Hospital Virgen del Rocío), cumplimentan y envían al Hospital Universitario Virgen del Rocío la solicitud del paciente con una serie de datos necesarios para poder tramitarlo al hospital de referencia del lugar donde la persona vaya o desplazarse: nombre del municipio, periodo de tiempo, si precisa transporte sanitario, etc. Y que el hospital de referencia, tras realizar las gestiones oportunas sobre la disponibilidad de plaza en centro de hemodiálisis próximo, se lo comunica al Hospital Universitario Virgen del Rocío, el cual a su vez, dirige escrito a la persona interesada comunicándole la resolución de su solicitud.

En este caso concreto, se aduce que el hospital de referencia de Rota es el Hospital Universitario de Puerto Real y el centro de hemodiálisis de su área hospitalaria mas próximo a la localidad de Rota está en Chiclana de la Frontera, mientras que los centros de Jerez de la Frontera y Sanlúcar de Barrameda, según la organización sanitaria, pertenecen al Área de Gestión Sanitaria de Jerez, Costa Noroeste y Sierra de Cádiz, lo que imposibilita o hace muy complicada la derivación de un paciente desde un hospital de referencia distinto del que corresponde a su área de gestión sanitaria.

Por nuestra parte, a la vista de las alegaciones administrativas, estimamos oportuno solicitar un informe complementario, a fin de que se nos informase de la existencia de un documento para la tramitación homogénea de este tipo de procedimientos de traslados y reiterábamos la petición acerca la existencia de opciones que permitan valorar y atender las circunstancias concretas del paciente, como en su caso, el desplazamiento a 60 km.

En este nuevo informe complementario, se nos detallan cuáles son las unidades directivas del Servicio Andaluz de Salud para la planificación y gestión de servicios:

  • Distrito de Atención Primaria (gestiona sus zonas básicas de salud),

  • Hospital (gestiona su área hospitalaria) y

  • Área de gestión sanitaria (gestiona su/s distrito/s de atención primaria y su/s área/s hospitalaria/s).

En este marco de ordenación funcional, sostienen que cada unidad directiva de distrito de atención primaria, hospital y área de gestión sanitaria, gestiona sus diferentes recursos para atender a la población que tiene adscrita, con criterios de equidad y eficiencia.

Y en este contexto, refieren que cuando una persona se desplaza temporalmente de una localidad distinta de su domicilio habitual, si lo precisa, se le garantiza una prestación sanitaria en igualdad de condiciones que las personas residentes habituales en esa localidad.

Así las cosas, explican que cuando un paciente con patología renal con necesidad de tratamiento de diálisis se desplaza temporalmente a un domicilio de una localidad distinta o su domicilio habitual, si previamente se le ha comunicado que dispone de plaza en el centro de diálisis de referencia se le garantiza en igualdad de condiciones que las personas residentes habituales, en esa localidad, su atención por el centro de salud de referencia y por su hospital de referencia (que insisten, para la población de Rota es el hospital de Puerta Real).

Igualmente, sostiene que para su adecuada atención, este tipo de pacientes pasa a estar temporalmente dependiente del Servicio de Nefrología del hospital de referencia, del que depende el centro de diálisis en el que va a recibir tratamiento, y en el que sería atendido si surgiera alguna contingencia relacionada con su patología durante su estancia en esa localidad y se prevé, si es preciso, que se garantice su traslado en transporte sanitario según el pliego de condiciones que las empresas de ambulancias tienen concertado que se circunscribe al área geográfica de referencia de cada hospital.

Por todo ello, concluyen que la obtención de plaza en un centro de diálisis para un desplazamiento temporal dependerá de los recursos disponibles en la zona del hospital de referencia y la disponibilidad de plaza para pacientes temporales.

Más concretamente en el caso investigado, se llega a la conclusión que el procedimiento establecido por el Hospital Universitario Virgen del Rocío, es similar al que siguen el resto de hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, que persigue ocasionar las menores molestias al paciente, con la flexibilidad que permite el marco normativo y la ordenación sanitaria, dentro de los recursos disponibles y con criterios de equidad de la población.

CONSIDERACIONES

A la vista de los antecedentes expuestos, hemos de señalar prima facie que no apreciamos ningún tipo de irregularidad por parte de la Administración actuante en el procedimiento llevado a cabo para la asignación del recurso sanitario que precisa el interesado en su periodo vacacional, y compartimos el principio de equidad invocado en el informe administrativo.

Sin perjuicio de ello, y tratándose de un asunto que no es nuevo para esta Defensoría, nos gustaría reflexionar sobre algunos aspectos del mismo, en base a lo actuado en quejas precedentes y en base a la propia documentación que integra el expediente de queja que nos ocupa.

Para ello, traemos a colación las quejas 08/1537 y 08/4520, que se tramitaron por idénticos motivos en la provincia de Cádiz, y en la que solicitamos la colaboración de la Administración mediante la emisión de los oportunos informes administrativos.

Fruto de aquellas quejas, concretamente en la 08/4520, se nos explicaba en el informe administrativo cuál era el procedimiento a seguir para la petición de la hemodiálisis cando un paciente se desplaza temporalmente fuera de su domicilio, y se nos diferenciaba entre el desplazamiento fuera de la comunidad autónoma y dentro de la comunidad autónoma.

Así, en el caso de producirse en el territorio andaluz, se nos informaba en términos similares a lo ahora informado, señalando en aquella ocasión qué trámite administrativo debía de realizarse entre las gestorías de usuarios de los hospitales implicados, en función de los recursos disponibles, sin precisar la autorización de la Dirección General de Asistencia Sanitaria e igualmente se aludía a la voluntad de causar las menores molestias posibles a los pacientes.

En cuanto al circuito previsto, se refería que se estaba trabajando en el diseño de un circuito que centralizase, al menos provincialmente, la recepción de solicitudes y gestión de plazas disponibles de diálisis en cada momento, para lo que sería preciso la colaboración de los pacientes y de las asociaciones, siempre en condiciones de equidad.

Pues bien, en el informe administrativo recepcionado en la sustanciación de la presente queja, y preguntando expresamente esta Defensoría acerca de la existencia de un documento que permita la tramitación homogénea de este tipo de procedimientos de traslados, no encontramos alusión a su existencia, sosteniendo la Dirección General informante que el procedimiento explicado y seguido por el Hospital Universitario Virgen del Rocío, es similar al que siguen el resto de hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, que persigue ocasionar las menores molestias al paciente, con la flexibilidad que permite el marco normativo y la ordenación sanitaria, dentro de los recursos disponibles y con criterios de equidad de la población.

Partiendo de la base incuestionada de la adecuación de los recursos y de la garantía de equidad, resulta sugerente retomar las consideraciones que desde esa Administración fueran emitidas hace más de diez años, sobre la oportunidad de disponer de un circuito que permitiese conocer de forma provincializada las plazas disponibles en la provincia y con ello facilitar la comodidad a los pacientes de encontrar un recurso, entre los disponibles, más próximo al del lugar de residencia temporal.

Sobre esta oportunidad de elegir por el interesado un recurso más cercano, se informaba por el Hospital Virgen del Rocío de la posibilidad de dirigirse al área hospitalaria para valorar la posibilidad de realizar excepciones en los centros concertados.

En esta línea y en un contexto en el que se pone en valor el acceso a los datos en tiempo real y las oportunidades que con ello se brindan a la ciudadanía, y las plataformas y medios telemáticos que pretenden desburocratizar la Administración, nos parece interesante implementar un circuito que permita conocer las plazas disponibles en tiempo real en cada provincia y la gestión de solicitudes de este tipo de traslados, lo que, sin lugar a dudas, supone facilitar la comodidad a los pacientes, que como el promotor de la queja precisan de un recurso sanitario, por un tiempo escaso, que en el caso que nos ocupa coincide con un periodo vacacional, lo que redunda en la calidad de la asistencia prestada.

Abundando pues, en este concepto de calidad de la asistencia, queremos señalar que en la misma se han de considerar múltiples aspectos, como por ejemplo, es el tiempo que emplea el paciente para acceder a la prestación de un servicio o la facilidad en su acceso y comodidad en su petición. Por ello, el conocer en tiempo real las plazas, puede permitir que, sin implicar al ciudadano en tener que desplazarse o dirigirse al área hospitalaria para valorar la posibilidad de realizar excepciones en los centros concertados, se le asigne un centro más cómodo acorde con sus circunstancias.

Igualmente en esta misma línea, y por razones de homogeneidad en el procedimiento y transparencia, resultaría interesante que se conozcan las instrucciones o circular sobre la forma de proceder, si es que existen, o bien se dicten, en las que se contemplen los criterios o circunstancias que pueden ser consideradas para esa excepción de ser atendido en un centro concertado del área hospitalaria, que puede no depender del hospital de referencia.

Por todo ello, y en el ejercicio de las atribuciones y competencias que a esta Institución asigna el articulo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos decidido formular a esa Dirección General la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA.- Que se valore la difusión, o en su defecto, el dictado de una Circular o Instrucción que permita al colectivo afectado conocer los criterios y recursos disponibles para el acceso a hemodiálisis en periodos de desplazamientos temporales en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía y que se evalúe la posibilidad de acceder en tiempo real al número de plazas disponibles y gestión de solicitudes para conseguir la mayor comodidad a los pacientes dentro de los recursos factibles.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/0817 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, y con ello permitir un mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada que se encuentran en una situación límite y que la falta de estos ingresos, los coloca en una situación de verdadera urgencia social que les impide subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

ANTECEDENTES

1.- El reclamante nos expone que con fecha 13 de marzo de 2020 ha solicitado la renovación de la renta mínima de inserción social en Andalucía, sin que hasta la fecha haya recibido ninguna notificación, y nos interesábamos por estos hechos ante la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga el pasado 17 de febrero de 2021

2.- Con fecha 31 de marzo de 2021, hemos recibido el informe de esa Delegación Territorial, en la que se nos confirman las circunstancias expuestas por el interesado y se justifica la demora en el elevado volumen de solicitudes y la complejidad en la gestión de los expedientes de la renta mínima de inserción social, agravado todo ello por el estado de alarma y se concluye que en caso de que reuniera todos los requisitos necesarios para acceder a esta prestación los efectos económicos se producirían a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de entrada en el órgano competente para la resolución.

CONSIDERACIONES

Nos ocupamos en la presente queja de un tema recurrente en esta Defensoría, que es la demora en la resolución de la renta mínima de inserción social de Andalucía, regulada en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el marco de los derechos reconocidos en el texto de la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

No podemos obviar que se trata de una prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social, que además se contempla de forma expresa en el artículo 42 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, con reconocimiento de su carácter de derecho subjetivo y exigible a las Administraciones Públicas.

No en vano, se constituye como un instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales, y, entre sus fines, nos encontramos reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía.

El procedimiento administrativo para su concesión se regula de forma expresa en el artículo 32.2 de la norma reguladora, donde se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y de cumplirse todos los requisitos exigidos en la norma, se traduce en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

Con lo que, a partir del tercer mes, la ciudadanía tendría derecho a su regular percepción de reunir los requisitos para ello, y de esta forma atender a las situaciones sociales de urgencia y exclusión que acompañan estas peticiones.

En tanto que procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Abundando en el plazo máximo para resolver, traemos a colación el artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, que establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, sin que en ningún la Administración se pueda eximir de esta obligación de dictar resolución expresa.

Es innegable que la demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, y con ello permitir un mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada que se encuentran en una situación límite y que la falta de estos ingresos, los coloca en una situación de verdadera urgencia social que les impide subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/0367

Comparecía la parte promotora de la queja para exponernos que es una persona transexual en tratamiento hormonal desde el año 2014 y que lleva en lista de espera para la operación de extirpación de pecho hace ya 5 años.

Interesados por su caso ante el centro hospitalario nos informan del proceso asistencial e indican que el caso se ha derivado a un centro concertado para poder acometer su cirugía próximamente. En esta tesitura, nos indican que la consulta de primera evaluación tuvo lugar el pasado 21 de julio y su fecha aproximada de cirugía podría ser en el mes de septiembre.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/0402 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, recomendando que se adopten las medidas que permitan observar el derecho a obtener resolución que ponga término a la solicitud de reconocimiento o revisión de la situación de discapacidad dentro del plazo legal preceptuado por la normativa de aplicación.

ANTECEDENTES

1. En enero de 2021 se recibió en esta Institución la comunicación remitida por la promotora de la presente queja, trasladando la demora en impulsar la solicitud de valoración de la discapacidad de su representado, formalizada el 21 de noviembre de 2019, sin haber siquiera obtenida cita para valoración.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que mediante escrito de marzo de 2021 confirmó la pendencia de la solicitud, formalizada por el interesada el 21 de noviembre de 2019, siendo dada de alta en el Sistema Informático de Servicios Sociales y pendiente de citación.

Añadía la obligación de tramitar y despachar los expedientes conforme al orden de entrada preceptuado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 71.2).

3. Dado traslado del contenido del informe a la promotora de la queja, a efectos de que pudiera aportar algún avance en su pretensión, explicó que la solicitud se encontraba en la misma situación.

CONSIDERACIONES

Abordamos nuevamente en la cuestión que la promotora de la queja ha sometido a la consideración de esta Institución, las importantes demoras que afectan al procedimiento dirigido a la valoración de la discapacidad.

El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, sienta por una parte las normas básicas que han de regir de modo uniforme en todo el territorio del Estado, en lo que atañe a la valoración de la discapacidad, garantizando con ello la igualdad de condiciones en el ejercicio de este derecho.

La discapacidad ha de calificarse, en suma, conforme a los criterios técnicos unificados previstos en dicha norma, resultantes de la aplicación del Baremo correspondiente, contenido en sus anexos I y II, arrojando como resultado un tipo y grado concreto, de mayor o menor entidad, o incluso ninguno, para la persona peticionaria, que, en determinados supuestos se verá asimismo incrementado por la valoración de los factores sociales complementarios que concurran.

La comunidad autónoma de Andalucía cuenta con competencia para el reconocimiento del grado de discapacidad, así como para su revisión, de oficio o a instancia de parte y, por tanto, para la tramitación del procedimiento que, previa valoración de la persona solicitante, conduzca al dictado de la resolución pertinente. Función que cumple a través de los Centros de Valoración y Orientación, como órganos técnicos cuyos equipos son los encargados de emitir el dictamen técnico-facultativo para el reconocimiento de su tipo y grado, incardinados en la estructura de cada Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, cuya organización y funciones regula el Decreto 258/2005, de 29 de noviembre.

Desde el punto de vista administrativo, el dirigido al reconocimiento de la discapacidad es un procedimiento, que ha de ceñirse a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con especialidades.

Precisamente por ello está sujeto, entre otras garantías, a la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015) y a hacerlo con la observancia del plazo máximo de seis meses, que, dentro de las normas básicas de procedimiento administrativo, en nuestra comunidad autónoma estableció el Decreto 141/1993, de 7 de septiembre, tras la entrada en vigor de la ya derogada Ley 30/1992 y que asimismo otorga efectos desestimatorios al silencio administrativo.

Pues bien, sobre estos fundamentos normativos, la solicitud de valoración inicial de la discapacidad formalizada por el interesado el 21 de noviembre de 2019, debió haber dado lugar al dictado y notificación de resolución expresa a los seis meses computados desde la fecha en que tuvo entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015).

Dieciocho meses más tarde, el interesado no ha sido citado para su valoración.

Desde la Delegación Territorial de Málaga se alude al consabido deber de gestionar los expedientes conforme al orden de la Ley de procedimiento administrativo y, en otros expedientes, a los posibles beneficios que en las demoras puedan obtenerse a través del Plan de Choque iniciado en el mes de agosto y concluido el 31 de diciembre, consistente en el refuerzo de personal. Confiando incluso en que este medida permita reducir el tiempo de resolución a los trámites previstos en la normativa, es decir, observar el plazo preceptivo de seis meses.

Previsión bastante improbable, si tomamos en consideración que previamente a la crisis sanitaria (en marzo de 2020), el Centro de Valoración de Málaga reconocía una demora de al menos dieciséis meses y en diciembre de 2020 resultaba un plazo de al menos dos años en la conclusión de expedientes, incluso superando el mismo una vez concluido el período del refuerzo por el Plan de Choque.

Este Plan de Choque, por lo demás, ha sido prorrogado en 2021, aunque no apreciemos sus efectos de mejora.

En conclusión, consideramos que deben adoptarse reformas estructurales y procedimentales que permitan observar el plazo legal en la resolución de expedientes de discapacidad y que la necesidad de la dotación y medidas que precise el Centro de Valoración de Málaga, con retrasos muy llamativos, deben ser puestos de relieve por los responsables de esa Delegación Territorial, a los efectos oportunos.

Desde un punto de vista genérico y sin ánimo de exhaustividad, la demora administrativa vulnera la siguiente normativa estatal y autonómica de aplicación: el derecho a una buena administración, que comprende el de resolución de los asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía), en relación con los artículos 20, 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, alusivos a la obligación de resolver expresamente y en plazo, a la obligatoriedad de términos y plazos y a la responsabilidad de la tramitación; así como vulnera los principios de la Ley 4/2017, operando en contra de la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas que cuenten con los requisitos que les permitan obtener dicho reconocimiento, y de su acceso a las garantías, planes, prestaciones, servicios y medidas de acción positiva y de protección que legalmente se reserva a las mismas.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle Resolución concretada en lo siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que se adopten las medidas que permitan observar el derecho a obtener resolución que ponga término a la solicitud de reconocimiento o revisión de la situación de discapacidad dentro del plazo legal preceptuado por la normativa de aplicación.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/4097

La promotora de la queja exponía que en el mes de octubre de 2019 había presentado solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia y que por un supuesto error por parte de la Administración en la tramitación del expediente de dependencia de su padre, a fecha de presentación de su queja ante esta Defensoría continuaba sin ser valorado. Según nos explicaba, se le requirió determinada documentación para la subsanación de la solicitud y aun habiéndola presentado a través de los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes, estos no continuaron con la tramitación.

Interesados ante la Administración, se nos participa lo ocurrido en la tramitación del expediente de dependencia, e indican que tras solicitar el traslado de expediente de dependencia a otro municipio junto a la presentación de escrito de reclamación y nueva solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia, se acreditó por la Administración el cumplimiento del requisitos de residencia legal en territorio español que en su día fuera requerida, por tanto, a fin de resolver el incidente ocurrido, se estaba tramitando de forma prioritaria la solicitud del promotor de la queja, concertando cita con el dependiente para su valoración a principios del mes de agosto.

Queja número 20/0926

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, debido a la exigencia del empadronamiento como requisito para acceder a la bolsa laboral de la Entidad Local Autónoma de Encinarejo (Córdoba).

Con fecha 23 de febrero de 2021 esta Institución dictó una Resolución a la citada Entidad Local. Recibida la preceptiva respuesta de la Presidencia de la ELA de Encinarejo, observamos que se acepta la Recomendación formulada, suprimiéndose el requisito del empadronamiento para el acceso al empleo público.

Queja número 20/6942

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja de oficio sobre la situación que estaba afectando a los docentes que padecen una discapacidad auditiva, tras su incorporación tras el fin del estado de alarma COVID-19.

Recibido el informe solicitado de la Viceconsejería de Educación y Deporte, se desprende que por parte de la Administración educativa se han llevado a cabo las actuaciones y se han adoptado las medidas necesarias en aras a posibilitar con la máxima celeridad, a los docentes con discapacidad auditiva los medios y recursos necesarios para que puedan desempeñar su puesto de trabajo con normalidad.

En cuanto a los alumnos con discapacidad auditiva podemos comprobar que se ha aumentado la dotación de intérpretes de lengua de signos en cada centro educativo con la finalidad de ofrecer a cada alumno una atención más personalizada.

Por todo , hemos dado por finalizadas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

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