La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1816 dirigida a Consejería de Educación

 La especial atención que la Defensoría viene prestando al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo nos llevó en el año 2010 a elaborar un Informe especial sobre los centros específicos de educación especial en Andalucía. Un trabajo en el se ofrecía el resultado de una investigación sobre estos recursos, a través de la experiencia de la Institución en la tramitación de las quejas, en atención a los datos facilitados por los sujetos protagonistas en un cuestionario, y de las manifestaciones y reflexiones de las familias, los profesionales y el movimiento asociativo. Unido todo ello a las conclusiones que pudimos deducir de las visitas que el personal al servicio de esta Defensoría realizó a más del 40 por 100 de estos recursos.

Las propuestas de la intervención de la Administración que entendíamos necesarias y convenientes y que, en un sentido u otro, tenían y tienen como finalidad última mejorar la calidad de la atención educativa que está recibiendo el alumnado escolarizado en este tipo de recurso educativo, quedaron reflejadas en un conjunto de Recomendaciones dirigidas en su momento a la Administración educativa.

En cumplimiento de dichas Recomendaciones, se aprueba el Plan de Actuación para la Mejora de la Atención Educativa al alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial en Andalucía. Dicho Plan tiene establecido 8 Objetivos, cada uno de los cuales es objeto de una serie de actuaciones, en el que, además quedan delimitados los agentes implicados y los criterios de evaluación e indicadores.

Desde la aprobación del Plan señalado, esta Institución ha venido realizando anualmente un seguimiento sobre las actuaciones emprendidas para su puesta en funcionamiento. Y así, el pasado 7 de abril de 2016, dado que ha finalizado la vigencia del Plan y que restan por llevar a cabo muchas acciones para la conclusión de determinados Objetivos, se celebró, en la sede la Institución, una reunión con con representantes de la Consejería de Educación y del movimiento asociativo, donde quedó puesto de manifiesto que los Objetivos 1, 7 y 8, aún no se habían desarrollado. Estos Objetivos se concretan en la definición de los requisitos de infraestructuras y equipamientos que deben reunir los centros específicos de educación especial; de la adaptación de las normas a las necesidades de estos centros educativos e implantación de los servicios del plan de apertura de centros (aula matinal, comedor, actividades extraescolares y transporte escolar); y del análisis de la plantilla del profesorado y del personal de atención educativa complementaria y elaboración del mapa actual de profesionales en los centros específicos de educación especial (definición de requisitos mínimos mediante norma reguladora).

Fruto de este encuentro surgió el compromiso de la Consejería de Educación de seguir trabajando y avanzando en colaboración con el movimiento asociativo para la consecución de los Objetivos del Plan, si bien, se puso de relieve la complejidad del asunto habida cuenta de que se precisa de la intervención de varios órganos de la Administración educativa.

Así las cosas, conforme a las facultades que nos confiere la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz hemos acordado iniciar una queja de oficio y, a tal efecto, solicitamos información detallada acerca las actuaciones desarrolladas desde la celebración del encuentro de 7 de abril señalado para el cumplimiento del los Objetivos 1, 7 y 8 del Plan de Actuación para la Mejora de la Atención Educativa al alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial en Andalucía 2012-2015.

Queja número 14/4324

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Trebujena (Cádiz) procede a limpiar, de forma subsidiaria, unos solares cuyos titulares no procedían a cumplir las órdenes remitidas por el Ayuntamiento en este sentido.

En esta Institución se presentó expediente de queja motivado por el estado de abandono y ausencia de vallado de diversos solares existentes en la urbanización “Feria Vieja”, del municipio gaditano de Trebujena, lo que propicia el depósito de residuos y escombros y la proliferación de roedores e insectos.

En la misma y después de varias actuaciones formulamos a la Alcaldía-Presidencia del citado Ayuntamiento resolución recordándole el deber de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, así como de la obligación de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos, recomendándole que adoptara las medidas necesarias para que los obligados a ello den total y exacto cumplimiento a las órdenes de ejecución dictadas por el Ayuntamiento, de forma que todas las parcelas afectadas estén debidamente valladas y no se vuelva a producir una acumulación de basuras y escombros en la zona.

En la respuesta municipal a esta resolución se indicaba que, finalmente, los solares habían sido limpiados subsidiariamente por parte del Ayuntamiento, encontrándose, en aquellos momentos, debidamente cercados y limpios.

Entendimos, por tanto, que se había aceptado nuestra resolución, por lo que, habiendo quedado solucionado el objeto de esta queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6709 dirigida a Consejería de Igualdad, y Políticas Sociales. Delegación Territorial en Granada

Esta Institución ha tenido conocimiento, por noticias publicadas en distintos medios de comunicación, de la puesta a disposición judicial de un educador de un centro de protección de menores de Granada, acusado de abusos sexuales a alguno de los menores internos en el centro.

Según las crónicas periodísticas, la citación de este educador vino motivada por la denuncia que años atrás realizó ante la policía un grupo de menores tutelados y que determinó la condena en 2015 por corrupción de menores a una persona, de avanzada edad, que vendría abusando sexualmente de los menores ofreciéndoles dinero u otras compensaciones a cambio.

Al parecer el educador ahora investigado también habría realizado conductas similares, realizando los abusos sexuales, consistentes en tocamientos, en el propio centro en el que presta sus servicios.

En virtud de lo expuesto, y con fundamento legal en la Ley reguladora de esta Institución, se ha decidido iniciar, de oficio, un expediente de queja para conocer las circunstancias que rodean al incidente protagonizado por el educador, así como las medidas que se pudieran haber adoptado a continuación en protección de los derechos de los menores.

Queja número 16/1344

La Administración informa que ordenó una visita de inspección al centro y en el curso de la misma se pudo comprobar el inadecuado mantenimiento de las instalaciones, que evidenciaban un notable deterioro. A lo expuesto se añade la escasez y poca variedad de alimentos almacenados, con incidencia negativa en los menús previstos para los menores internos.

Como consecuencia de estas graves irregularidades, se ordenó la clausura del centro y se procedió al traslado de los menores a otros centros residenciales, todos ellos adecuados a sus características y necesidades, quedando de ese modo garantizados sus derechos y bienestar.

El expediente de queja se inicia, de oficio, tras tener constancia a través de noticias aparecidas en distintos medios de comunicación de la clausura del centro de protección de menores Isdabe, de Estepona (Málaga), en el cual se venía ejecutando un programa específico para menores inmigrantes no acompañados.

Queja número 16/2152

La administración informa que en los días en que la menor permaneció ilocalizada su búsqueda se realizó por la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, protagonizando también una búsqueda de forma privada los padres, auxiliados por una ONG, colaborando en ello medios de comunicación.

Tras valorar las circunstancias del caso, el Ente Público decidió como medida más conveniente para el interés superior de la adolescente que esta siguiera con su familia y que se abordase el caso por el Equipo de Tratamiento Familiar, cuyo personal especializado les orientaría y formaría en estrategias para solventar el conflicto de relación con la menor.

En cuanto a la revelación de la imagen y datos personales de la menor, toda vez que dicha situación se dio en el contexto de las acciones emprendidas por la propia familia para su localización, el Ente Público dejó en manos de la Fiscalía -que era conocedora de la situación- la oportunidad de ejercer acciones legales en protección de los derechos e interés superior de la menor.

Esta Institución tuvo conocimiento por noticias publicadas en distintos medios de comunicación de la desaparición de una adolescente, de 17 años de edad, acogida en un centro de protección de menores de la provincia de Sevilla. En alguna de las crónicas periodísticas se cita el nombre y apellidos de la menor e incluso se ilustra la noticia con su fotografía. A continuación se relatan las circunstancias en que acontecieron los hechos, recalcando que la menor ingresó en el centro de protección de menores por voluntad propia tras una fuerte discusión en el seno de su familia. Al parecer la menor denunció que era maltratada por su familia y a continuación fue ingresada en el centro para proteger sus derechos e integridad, así como investigar lo sucedido para actuar en consecuencia.

Por todo ello se decidió iniciar, de oficio, un expediente de queja para conocer las circunstancias que rodean al incidente protagonizado por la menor.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/5189 dirigida a Ministerio del Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de las medidas para atender los problemas con la dotación de personal sanitario en el centro penitenciario de Sevilla-I.

10-10-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En su día esta Institución promovió una actuación por su propia iniciativa en relación con la asistencia sanitaria en el Centro Penitenciario de Sevilla-I. Dicha iniciativa se fundamentaba en:

A través de diversos medios de comunicación hemos tenido conocimiento de los problemas con la dotación de personal sanitario en el Centro Penitenciario de Sevilla-I

Las circunstancias del caso aluden a que “existen graves carencias de personal en el Centro” que pudieran afectar la las dotaciones de especialidad sanitaria, lo que terminaría provocando la posible derivación de internos a los servicios de los Hospitales de referencia en Sevilla.

Esta situación ha sido planteada por diversas organizaciones sindicales y, según la información, había sido dirigida a las autoridades competentes del propio Centro y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sin conocer su resultado final. De hecho, las informaciones aluden al inicio de una serie de acciones judiciales por parte de un colectivo de enfermeros del centro penitenciario en relación con diversas cuestiones relacionas con la prevención de riesgos laborales.

Dejando a salvo, obviamente, este escenario judicial que se alude en las informaciones recibidas, nos parece importante clarificar los aspectos dotacionales del personal sanitario en relación con la asistencia que debe prestar este centro penitenciario en coordinación con los servicios sanitarios especializados a cargo de la Comunidad Autónoma. Ciertamente, las posibles carencias asistenciales podrían revertir en la derivación de cargas de trabajo en los servicios hospitalarios de referencia que, probablemente, podrían ser evitadas de contar con la dotación sanitaria presencial en el Centro.

En todo caso, es evidente que son consideraciones anticipadas que podrán ser atemperadas con la información que nos pueda facilitar esa Secretaría General gracias a su colaboración.

Dado que el artículo 3.4 de la Ley 1/1979, de 26 de Septiembre, Ley Orgánica General Penitenciaria, y el artículo 4.2.a) del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, consagran los derechos constitucionales de los internos a la salud, la vida y a la integridad física, debiendo la Administración Penitenciaria velar por los mismos, consideramos muy oportuno interesarnos acerca de las circunstancias concretas que rodean esta situación que, sin duda, podría afectar a la atención médico asistencial de la población reclusa”.

03-01-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Nos informan de las medidas para atender los problemas con la dotación de personal sanitario en el centro penitenciario de Sevilla-I.

Hemos recibido informe de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de fecha 30 de noviembre de 2016, nº de Registro de Salida 3967, relativo al expediente arriba indicado. Del informe destacamos que:

En el momento actual el centro penitenciario de Sevilla-I cuenta con una dotación de siete plazas se Médicos y cinco efectivos, tres de los cuales tiene la plaza en propiedad y dos están adscritos provisionales.

Así mismo, cuenta con dos médicos ocupando plaza a regularizar, siendo siete el número total de médicos en el centro.

También cuenta con una dotación de ocho enfermeros, todas ella cubiertas por titulares y dos Enfermeros más a regularizar, siendo diez el número total de enfermeros en el centro.

Por todo ello, la RPT de este centro se encentra cubierta en su totalidad.

Por otra parte indicar que se ha tramitado un procedimiento de nombramiento de un funcionario médico interno por acumulación de tareas y otro de enfermero, quedándose las mismas desiertas porno presentarse candidatos.

Esta Secretaría General entiende que con este número de efectivos de personal sanitario se puede ofrecer una cobertura muy adecuada de los servicios, indicando que la atención especializada de los servicios médicos corresponde a la Comunidades Autonómicas.”

A la vista de su oportuna información hemos de considerar que se han abordado diferentes medidas dedicadas a mitigar los problemas que en su día motivaron la actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las condiciones de los servicios destinados a garantizar la protección de la salud de las personas internas en el Centro Penitenciario de Sevilla-I.

 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/0893 dirigida a Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe (Sevilla)

Dado que esta Institución no ha constatado iniciativa municipal tendente a la recuperación de un camino público que está siendo afectado por usurpaciones e intrusiones, hemos recomendado al Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe que impulse la incoación del expediente administrativo de deslinde y recuperación del camino público, recabando, de forma activa, el auxilio de las Administraciones Públicas que considere procedente en caso de que carezca de medios para ello.

ANTECEDENTES

Como cuestión previa hay que subrayar que esta Institución dio por concluida su intervención en el expediente de queja 12/6328, tramitado a instancia del mismo interesado, tras anunciarnos el Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe (Sevilla) que, aceptando nuestra Resolución, iba a iniciar expediente administrativo de recuperación del camino público, según demandaba el reclamante.

Sin embargo, pasado año y medio, el reclamante nos exponía, en Febrero de 2015, que a pesar del tiempo transcurrido desde el expresado compromiso municipal, de Julio de 2013, no tenía constancia de que se hubiera impulsado dicho expediente administrativo de deslinde, ni apreciaba signos aparentes de recuperación del camino.

En vista de ello, procedimos a abrir este nuevo expediente de queja a fin de recabar información al citado Ayuntamiento acerca del estado de tramitación del anunciado expediente administrativo de recuperación del camino y, en su caso, para que nos indicara el plazo aproximado en que podría ser restablecido el uso del camino en condiciones de normalidad.

No fue hasta Octubre de 2015, después de innumerables gestiones, cuando recibimos respuesta, exponiéndonos el Ayuntamiento, en síntesis, que carecía de medios técnicos y económicos para llevar a cabo el deslinde del camino, razón que justificaba que no se hubiera iniciado expediente para ello. Por tal motivo, se nos manifestaba que estaban a la espera de recibir ayuda técnica por parte de la Diputación Provincial de Sevilla y la Junta de Andalucía con tal finalidad.

Ello determinó que, en Noviembre de 2015, interesáramos que se nos indicara si el Ayuntamiento había recibido respuesta de las citadas administraciones mostrando su disposición a prestar su colaboración para tramitar el necesario expediente de deslinde. Deseábamos conocer, en caso positivo, el plazo aproximado en que se iniciaría dicho expediente.

En el supuesto de silencio de los citados organismos, también pedíamos que se nos remitiera copia de las solicitudes formuladas demandando ayuda técnica a fin de que, desde esta Institución, pudiéramos interesar el pronunciamiento de la Diputación Provincial o de la Junta de Andalucía al respecto.

Lo cierto es que no fue hasta el pasado 25 de Julio de 2016, y una vez más tras muchos escritos y gestiones, cuando el Ayuntamiento consideró oportuno remitir su nueva respuesta en la que, en síntesis, se nos señalaba que los contactos con las administraciones citadas en solicitud de ayuda para tramitar el expediente de recuperación se habían efectuado por vía telefónica, “no habiéndose producido hasta este momento ninguna respuesta definitiva que nos posibilite resolver este asunto”.

Por ello, se nos manifestaba que no era posible, tanto económica como técnicamente, abordar el deslinde previo a la posterior recuperación del camino público. Además, nos indicaba que ningún otro colindante ha solicitado la recuperación de este camino público, por lo que no se trataba de una demanda o petición generalizada.

CONSIDERACIONES

Primera.- De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 7/1999, de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, éstas tienen la obligación de conservar, proteger y mejorar sus bienes.

Segunda.- Por su parte, el artículo 65 de la citada Ley dispone que las Entidades Locales tienen la facultad de promover y ejecutar el deslinde total o parcial de los bienes inmuebles de su pertenencia cuando los límites sean imprecisos o cuando existan indicios de usurpación. De acuerdo con el artículo 66.1, podrán recuperar por si mismas, en cualquier momento, la tenencia de sus bienes de dominio público.

Tercera.- A la vista de los antecedentes del caso anteriormente expuestos, cabe estimar que nos encontramos ante un incumplimiento por parte de ese Ayuntamiento de los citados preceptos, toda vez que no ha actuado por si mismo para proceder al deslinde y recuperación del camino público en cuestión, ni cabe constatar gestiones efectivas y claras para recabar, ante su alegada ausencia de medios, el auxilio de otras administraciones.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar el contenido de los artículos 51, 65 y 66 de la ley 7/1999, de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que establecen las obligaciones de las Entidades Locales de conservar, proteger y mejorar sus bienes, atribuyéndoles para ello las facultades de deslinde y recuperación de sus bienes inmuebles de dominio público.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de impulsar, ante las posibles usurpaciones e intrusiones del camino público municipal, la incoación de expediente administrativo de deslinde y recuperación del mismo, recabando de forma activa, en caso de carencia de medios para ello, el auxilio de las Administraciones Públicas que consideren procedente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/5560 dirigida a Ayuntamiento de Priego de Córdoba (Córdoba)

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Priego de Córdoba que verifique la posible existencia de desperfectos en el alcantarillado y si esos desperfectos son la causa de las humedades que padece un inmueble, proceda, a la mayor urgencia, a reparar las infraestructuras municipales y la vivienda dañada.

ANTECEDENTES

El interesado, en su escrito de queja, solicitaba el embovedado de arroyo y arreglo de alcantarilla, así como el arreglo de diversas humedades y graves filtraciones que esta situación ha originado en la vivienda que constituye su domicilio.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, el Ayuntamiento cordobés de Priego de Córdoba nos indicó, en su escrito de Diciembre de 2015, que había requerido al Arquitecto Municipal para que volviera a visitar la vivienda del reclamante.

Ello determinó que, en Enero de 2016, interesáramos al citado Ayuntamiento que nos mantuviera informados de las conclusiones que se alcanzarán tras la anunciada visita del Arquitecto Municipal y, en base a ello, si se estimaba favorablemente la pretensión del reclamante de que fueran reparados los daños que presentaba su vivienda en caso de resultar achacables a infraestructuras municipales.

Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, en Marzo y Abril de 2016, pero ello no había motivado, ni siquiera tras conversación telefónica que mantuvimos en el mes de Junio de 2016 con la Secretaría de esa Alcaldía, que nos fuera remitida la misma, privándonos de conocer si, finalmente, se había estimado procedente atender las peticiones del interesado de que se arreglara el alcantarillado y los desperfectos que esta situación había originado en su vivienda.

Se da la circunstancia de que recibimos nueva comunicación del afectado en la que, textualmente, señalaba lo siguiente:

Con fecha de hoy se han presentado los albañiles en Calle … para arreglarla. Le adjunto fotos del comienzo de la obra.

Por otra parte aún no se ha presentado el arquitecto en mi domicilio como tengo solicitado hace tiempo y usted ha solicitado también.

Le ruego que si aún está interesado en mi caso solicite al Ayuntamiento que venga el arquitecto para evaluar los daños de mi casa, pues me temo que si levantan la calle y la arreglan no solo no arreglen los desperfectos de mi casa sino que no recalcen los pilares que se están hundiendo.

La Alcaldesa hace desaparecer la prueba (aunque los daños interiores permanecen; hay un acta notarial y un testigo que está cada vez está más abierto y que da fe de ello) tratando de eludir la responsabilidad del Ayuntamiento y de la compañía de aguas.

Por otra parte me han dicho los albañiles que las alcantarillas van en el mismo sitio por lo que seguirá formándose reposa delante de mi domicilio. Actualmente en el arreglo de las calles suelen poner las alcantarillas en el centro de la calle.”

Ante estas afirmaciones del afectado, resultaba aún más urgente pronunciarse sobre su reiterada demanda de que sean reparados los daños que presenta su vivienda y que atribuye a instalaciones municipales.

CONSIDERACIONES

Primera. - Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía viene incumpliendo de manera reiterada el deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de que, por parte de los Servicios Técnicos municipales, se verifique la posible existencia de desperfectos en el alcantarillado y si han podido ser la causa de los daños que presenta el inmueble de propiedad del reclamante realizando, en su caso, las reparaciones que procedan tanto en las infraestructuras municipales como en la vivienda dañada.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/4639 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Ante las molestias que vienen sufriendo los vecinos del entorno de las Setas, por las actividades socio-culturales y lúdico-festivas que se organizan, el Defensor del Pueblo Andaluz ha sugerido al Ayuntamiento de Sevilla que mantenga una reunión con los representantes vecinales de la zona para tratar la problemática de la contaminación acústica generada y plantear posibles soluciones, recomendándole también que, en coordinación con todas las áreas municipales, se valore la situación a los efectos de saturación acústica y de acuerdo con la normativa autonómica y local de protección contra el ruido.

ANTECEDENTES

En esta Institución se viene tramitando la queja con número arriba indicado con motivo del ruido constante generado por el hilo musical del Metropol-Parasol y con motivo de las actividades socio-culturales y lúdico-festivas autorizadas por el Ayuntamiento en el entorno de las conocidas como Setas de la Encarnación.

Admitida a trámite en su momento la queja, constan emitidos dos informes por parte del Ayuntamiento de Sevilla, sin que de ninguno de ellos pudiera extraerse la solución a la problemática planteada, lo que nos obligó a pedir un tercer informe que, pese a haber sido requerido por escrito hasta en tres ocasiones, no fue enviado a esta Institución. En concreto, el asunto que quedó pendiente de resolver fue el de la conveniencia de llevar a cabo una medición acústica para determinar el nivel de ruido generado por el hilo musical del Metropol-Parasol al objeto de adoptar las medida que fueran exigibles en función de los resultados.

Pues bien, aunque seguimos sin recibir ese informe, la afectada y promotora de esta queja, vecina de la Plaza de la Encarnación, nos decía que “A día de hoy, no sólo nadie del Ayuntamiento de Sevilla se ha puesto en contacto conmigo para preocuparse por mi situación ni por una medición sino que cada vez se desarrollan más actividades en Las Setas que causan grandes ruidos y molestias (en especial, los fines de semana, como conciertos durante todo el día con música a gran volumen sin interrupción alguna) a los vecinos sin que nadie ejerza ningún control sobre las mismas”. Además, en un segundo escrito nos trasladaba la afectada lo siguiente:

Le escribo, nuevamente, para rogarle una actuación ante la conculcación de los derechos de los vecinos de Las Setas de la Encarnación, quienes nos vemos todos los fines de semanas obligados a soportar molestias y ruidos de eventos que la concesionaria …. acoge con la connivencia del Ayuntamiento.

Los viernes nos echamos a temblar (si me permite la expresión) ante la llegada de un fin de semana. El fin de semana pasado hubo un evento organizado por ... con un escenario con música muy alta todo el día, al igual que este fin de semana, un evento organizado por la cadena ..., sábado y domingo, con música altísima a todas horas (durante la hora de la siesta, de noche, viéndonos obligados a subir el volumen de la TV, leer con auriculares, etc.).

Adjunto le envío un vídeo de hoy, para que pueda hacerse una idea Ud. mismo de la situación en la que nos encontramos. Ruego, por favor, actúe sobre el asunto, exigiendo al Ayuntamiento de Sevilla que vele por el respeto de los derechos de sus ciudadanos”.

A la vista de estas manifestaciones, y aunque no recibimos aquel tercer informe que en su momento interesamos de ese Ayuntamiento sobre el hilo musical del Metropol-Parasol, decidimos retomar este expediente bajo el prisma de la contaminación acústica que generaba la concentración de actividades autorizadas por el Ayuntamiento en Las Setas, así como el propio hilo musical, y que venían afectando sobremanera, según parecía, a los residentes del entorno, que sufrían los estragos del ruido de tantas y tantas actividades. Por ello, interesamos de ese Ayuntamiento la colaboración en este asunto en esos términos y, en concreto, pedimos que se nos remitiera informe de la Delegación Municipal correspondiente sobre la problemática expuesta afectante a la posible saturación de actividades socio-culturales y lúdico-festivas en el entorno de Las Setas, y su afectación, en términos de contaminación acústica, a las personas que residen en su entorno.

Sin embargo, pese a que este nuevo informe lo hemos solicitado mediante escritos de fechas 31 de julio, 21 de septiembre y 5 de noviembre de 2015, más una llamada telefónica al Gabinete de Alcaldía en fecha de 17 de febrero de 2016, no nos ha sido remitido hasta la fecha. Ello, unido a que en su momento tampoco se nos envió el tercer informe solicitado, determina el incumplimiento del deber legal de colaboración debido a esta Institución.

CONSIDERACIONES

El artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (LDPA), establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones. En este sentido, el hecho de que ya se haya emitido un primer informe en este expediente de queja, no es óbice para que esta Institución considere necesario y requiera un segundo o ulterior informe sobre el mismo asunto. Hay que recordar que esta obligación de auxilio y colaboración «con carácter preferente y urgente» que se debe a esta Institución, lo es durante toda la fase de investigación y comprobación de una queja o en un expediente iniciado de oficio.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Sevilla, al no enviarnos el último informe que hemos solicitado en esta queja, a pesar de haberlo requerido hasta en tres ocasiones por escrito, más una última de manera telefónica con posterior remisión de correo electrónico a la Alcaldía, ha incumplido el deber de auxilio y colaboración al que está obligado en función del artículo 19 de la LDPA.

En cualquier caso, la ausencia de este informe no ha impedido a esta Institución analizar, dentro de lo posible, el fondo del asunto y dictar la presente Resolución, en la consideración de que ésta es la mejor forma de cumplir el cometido que nos encomiendan los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.

En cuanto al fondo del asunto, ya hemos tenido ocasión de decir -por ejemplo, en la Resolución dirigida al Ayuntamiento de Córdoba en la queja 12/6904-, que “la autorización de apertura de una discoteca y, singularmente, si ésta tiene una gran entidad por su aforo permitido, genera inevitablemente como efecto indirecto en el espacio exterior una importante afección acústica derivada del tránsito de personas y vehículos de motor, así como de las inevitables concentraciones de personas que se produce en su entorno”. Aunque aquel caso el problema era el generado por la afluencia de público a una discoteca de gran aforo y todo lo que ello conlleva, creemos que es perfectamente extrapolable al de la presente queja, en la que son varios los establecimientos y locales que se encuentran en el complejo Metropol-Parasol que provocan esa contaminación acústica por, según parece, la disposición de un hilo musical a elevado volumen, así como por la afluencia de público y el ruido ambiental provocado por la autorización de diversos eventos socio-culturales y lúdico-festivos, de naturaleza extraordinaria u ocasional, en los que se utilizan elementos de reproducción audiovisual, micrófonos, etc. Es decir, se genera una importante afección acústica exterior, tanto directamente (hilo musical del Metropol-Parasol, música y megafonía de los eventos autorizados en la vía pública) como indirectamente (afluencia de personas, tráfico, etc.).

Decíamos que es extrapolable en el sentido de que el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus funciones urbanísticas y de planeamiento, tiene que saber que cuando adopta decisiones o permite que se ubiquen en un entorno residencial unas determinadas instalaciones que van a atraer no solo actividades hosteleras y de ocio sino mucha afluencia de público, se va a generar un grave problema de contaminación acústica de difícil solución, como es el caso que nos ocupa. Ahora bien, no por ello debe dejarse de intervenir para buscar una solución y garantizar la calidad ambiental y el ejercicio al derecho a un medio ambiente adecuado, protegiendo a la ciudadanía contra la contaminación acústica y sus efectos en la salud y en la calidad de vida.

Por ello, el Ayuntamiento de Sevilla debería valorar, en primer lugar, la conveniencia de considerar, en los términos previstos en el vigente Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía, la saturación acústica del entorno del Metropol-Parasol como un problema al que darle solución, a fin de hacer compatibles tanto el ocio de quienes acuden a este lugar emblemático de Sevilla, como el descanso de quienes en él residen, que incluso aducen la conculcación de sus derechos fundamentales por la saturación acústica que sufren.

De hecho, consideramos que esta problemática debe ser tratada de forma estructural y haciendo uso, en todo caso, de los instrumentos jurídicos con los que la normativa vigente dota a los municipios, como por ejemplo la declaración de esta zona como zona acústica especial, conforme a la Ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones de Sevilla, si hubiera lugar a ello, previos los trámites legales oportunos. De esta forma se permitiría abordar esta problemática con visión de conjunto y, llegado el caso, se podrían adoptar una serie de medidas anejas a tal declaración con las que minorar el nivel de ruido.

Ello, con independencia de que, en todo caso, se adopten también desde ya una serie de medidas de vigilancia, inspección, de policía, disciplinarias y, en su caso, sancionadoras, con las que controlar, disuadir y tratar de fomentar el cumplimiento de la legalidad vigente de las actividades autorizadas, del cumplimiento de horarios de cierre, del volumen del hilo musical, etc.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de la obligación de colaboración establecida en el artículo 19.1 de la LDPA, según el cual todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN para que se emita el informe interesado en el presente expediente de queja a la mayor brevedad posible, incluyendo en su contenido las novedades que hayan acontecido respecto del espacio objeto de esta queja desde que lo solicitáramos por primera vez.

Por otra parte, para el supuesto de que, a la fecha en que se reciba esta Resolución persista el problema de contaminación acústica objeto de esta queja, se formula:

RECORDATORIO de la regulación contenida en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y en la vigente Ordenanza de Sevilla contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones, en cuanto a la declaración de zonas acústicas especiales.

RECOMENDACIÓN para que, con la coordinación de todas las áreas y/o delegaciones municipales con competencias en materia de autorización de actividades, medio ambiente urbano y, especialmente, de policía local, disciplina de actividades y seguridad ciudadana, se valore la situación en la que se encuentra el entorno de las Setas de la Encarnación y el Metropol-Parasol, a los efectos de la saturación acústica que sufren los residentes y, especialmente, en cuanto al volumen del hilo musical y el número de actividades socio-culturales y lúdico-festivas autorizadas por ese Ayuntamiento.

SUGERENCIA para que, en todo caso, a tenor de la magnitud del problema que se desprende de los datos recabados con la tramitación de esta queja en cuanto al problema ambiental objeto de la misma, se mantenga en el Ayuntamiento de la localidad una reunión entre las autoridades municipales, la policía local y una representación de los vecinos y vecinas afectados, a fin de tratar la problemática de la contaminación acústica generada y plantear frente al mismo posibles soluciones, alternativas u otras formas de solventarlo o hacerlo disminuir.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/5075 dirigida a Ayuntamiento de Lepe (Huelva)

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que “Sigue en primera línea de playa un edificio inacabado 35 años después. Vecinos recogen firmas para solicitar su demolición y hoy (25 de Agosto) se reúnen con el Alcalde de Lepe. La obra fue iniciada en 1980, paralizada un año después y expropiada por el Estado en 2005”. Según estas noticias, el edificio se encuentra ubicado en la C/ Guadiana, en la zona de la playa de La Antilla.

Al parecer, la mencionada edificación se encuentra ubicada, total o parcialmente, en zona de dominio público marítimo-terrestre (dunas), siendo contraria a la normativa urbanística actual y su situación, según estas noticias, puede suponer un riesgo importante para las personas y bienes si se producen desprendimientos, pues “presenta daños generalizados, sobre todo en las zonas expuestas, por «oxidación de las armaduras, descomposición y pérdida del hormigón», con la consiguiente pérdida de resistencia en toda la obra y «posible próximo colapso de los pilares de la fachada sur y del castillete». Los vecinos también destacan la presencia de «entrevigados rotos con debilitamiento de los forjados» y destacan que los huecos de la obra no están protegidos respecto a la caída. Del mismo modo, alertan de desprendimientos y caídas de grandes trozos de emparchados de ladrillo y mortero y otros recubrimientos sobre las arenas públicas y sobre el inmueble medianero”.

A la vista de tales hechos y dado que, según estas noticias, nos encontramos ante una situación que se mantiene desde hace décadas, nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Lepe (Huelva) para conocer, en síntesis, si se ha dictado, o tiene previsto hacerlo, una orden de ejecución y, en caso de que se hubiera hecho anteriormente, los motivos por los que no se ha hecho un seguimiento para obligar al titular del inmueble a su ejecución.

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