La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6568 dirigida a Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (Córdoba)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La bonificación en eventos deportivos  en Lucena y Aguilar estaban regulados por ordenanzas municipales.

19-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras tener conocimiento esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, por medio de la redes sociales, de la existencia de un evento deportivo en el que se aplicaba bonificaciones a los “deportistas locales”.

Realizada una búsqueda de similares eventos, hemos localizado entre otros la Ordenanza reguladora del precio público por prestaciones del Servicio de piscina municipal e instalaciones deportivas aprobada por esa Corporación, que viene a establecer en su artículo 3 la cuantía de la prestación y en su artículo 5 tras determinar las exenciones y bonificaciones finaliza indicando que “las exenciones y bonificaciones reguladas en el presente artículo solo serán aplicables a las personas empadronadas en el municipio de Aguilar de la Frontera”.

El deporte tiene la condición de factor corrector de desequilibrios sociales, así el Preámbulo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, señala que «constituye como un elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y, asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad. Todo esto conforma el deporte como elemento determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea».

La recientemente aprobada Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz, incide en dicho aspecto «postulando al deporte como un derecho de la ciudadanía, mediante el reconocimiento de la existencia de la práctica deportiva en toda su magnitud, que incluye desde el deporte de competición al deporte de ocio», «teniendo la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud», «inspirada en el principio de igualdad efectiva y en la plena integración de las personas con discapacidad, personas mayores y los grupos de atención especial … reconociendo del derecho al deporte con carácter universal e imponiendo a todas las administraciones públicas el deber de garantizar el acceso de la ciudadanía a la practica del deporte en igualdad de condiciones y de oportunidades».

En el asunto que nos ocupa, si bien la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios (art. 106.2 LBRL), para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas (art. 24.4 LRHL). Por lo tanto, ninguna referencia se incluye en la normativa a criterios diferentes, como es el tener la consideración de “local” o el estar o no empadronado en el municipio.

En este sentido, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se propone iniciar una actuación de oficio para que por parte de los Ayuntamientos de Lucena (Córdoba) y Aguilar de la Frontera (Córdoba), se nos informe sobre los siguientes extremos:

  • si el coste de la inscripción en el evento deportivo viene reflejado en la correspondiente Ordenanza Municipal y/o en el Reglamento que regula el evento.

  • posibles bonificaciones aplicadas por motivo de empadronamiento o por otras causas y su regulación en la correspondiente Ordenanza Municipal y/o en el Reglamento que regula el evento.

  • justificación del régimen de bonificaciones establecidas, en su caso.

24-05-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Evacuadas las solicitudes de informes por ambas Corporaciones, se nos indica que los cobros que se realizan para la participación en dichos eventos deportivos están regulados en la correspondiente Ordenanza reguladora. Desde esa obligada perspectiva, una vez estudiada la información que consta en el expediente, así como las normas legales aplicables al caso, no observamos que en la actuación llevada a cabo por los citados Organismos exista una infracción de alguno de los mencionados derechos y libertades que nos permita la adopción de alguna de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley reguladora de esta Institución.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6754 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Ante las noticias de esperas y retrasos en los servicios de Registro Civil de Almería acordamos la apertura de la presente queja de oficio.

Debemos entender que el asunto a juicio de la Consejería no reviste la entidad descrita y que se encuentra en vías de solución puesto que se han adoptado las medidas que permiten regular las demandas de atención y disponer los medios que eviten disfunciones.

Del mismo modo que hemos realizado en ocasiones análogas, procedemos a concluir la actuaciones de la presente queja de oficio, no sin disponer, en su caso, las acciones de seguimiento que resulten necesarias conforme se evalúe la situación en un futuro.

19-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En diversas ocasiones, con motivo de la tramitación de varias quejas, hemos tenido la oportunidad de atender el funcionamiento de determinadas oficinas de los Registros Civiles en Andalucía.

Podemos recordar la queja 14/2467, queja 14/2631 o queja 14/474 referidas al funcionamiento de estas dependencias y provocadas por retrasos, falta de atención o deficiencias en la respuesta demandada de servicios por los ciudadanos.

A la vista de los resultados de estos expedientes, podríamos discernir dos situaciones. Una referida a motivos individualizados de protesta por el servicio ofrecido al ciudadano que aducía una causa específica y puntual referida al caso, que, con la medida correctiva oportuna, quedaba resuelto.

Pero, en otras ocasiones, el motivo que generaba la queja se hacía depender de una circunstancia más estructural o funcional en el régimen de funcionamiento del Registro afectado. Eran causas que describían una importante carga de trabajo en estas singulares dependencias que, entre sus cometidos, intervienen en la acreditación y tramitación del régimen de extranjería que afecta a ciudadanos nacionales de otros países.

Precisamente, llama la atención que una parte de quejas sobre el funcionamiento de esos Registros proviene de las oficinas de localidades con una especial presencia de personas extranjeras que demandan servicios y trámites a tales Oficinas incrementando sus cargas de trabajo de manera destacada. Así hemos abordado situaciones en los Registros de Algeciras, o de las zonas receptoras de esta población en la provincia de Almería como son, precisamente, la capital así como Roquetas de Mar y El Ejido.

Precisamente con motivo de la queja 14/5629 estudiamos en profundidad la situación de estos servicios registrales almerienses. Dicha queja derivó en una Sugerencia que, en resumen, solicitaba:

SUGERENCIA, para que se estudie la disposición de un programa de refuerzo de la atención horaria destinado a las oficinas de Registros Civiles especialmente afectadas por retrasos y cargas de trabajo y limitado al tiempo que permita la superación de estas puntas de congestión.

La respuesta ofrecida desde la Consejería (445/000011769, de 5 de Noviembre de 2015) desprendía la adopción de diversas medidas que, aun no siendo coincidentes con la Resolución dirigida, podían paliar los problemas de atención al público detectados en estas Oficinas judiciales registrales de Almería, Roquetas y El Ejido.

Recordamos que se nos explicaban diversas acciones tales como la dotación singular de plantillas para los juzgados responsables de estos Registros, la continuidad de medidas de refuerzos de dotación de personal, la posibilidad de definir diferentes criterios de reparto entre los órganos judiciales, o incluso medidas de agilización de las inscripciones gracias a la entrad en vigor de de la Ley 19/2015, permitiendo las inscripciones de nacimientos y defunciones en los centros sanitarios de referencia.

Con todo, concluíamos nuestro escrito de cierre anunciando que “...Permanecemos atentos a la evolución del caso a la vez que agradecemos su colaboración para la resolución favorable del asunto planteado”.

Pues bien, hemos tenido conocimiento de recientes declaraciones del Juez Decano de Almería que insiste en las disfunciones de atención al público de estos mismos Registros Civiles que acumulan demandas de atención en los horarios fijados y que no consiguen ofrecer un servicio adecuado. Las demandas no puede ser atendidas en la jornada habitual y obliga a los usuarios a personarse en las dependencias a horas anticipadas para asegurar que sus gestiones podrán ser atendidas. Ello nos hace pensar que los problemas, aunque quizás mitigados, siguen exigiendo soluciones más eficaces.

La situación, pues, parece persistir; es decir, continua una importante carga de trabajo que, con la disponibilidad horaria concentrada en jornada única de mañana, no es posible descongestionar, con el consiguiente malestar de los usuarios y del propio personal del Registro, según recientes informaciones expresadas en los medios de comunicación.

Por tanto, esta actualizada demanda, ratificada por la identidad del responsable que las formula, ha sido determinante para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio para reconsiderar las medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación, respeto a los Registros de Roquetas, Almería y El Ejido ampliando su régimen de atención al público durante las tardes o algún día en concreto. De hecho, ésta es la medida correctiva que, expresamente, ha manifestado el decanato para corregir el problema que de manera cíclica vuelve a hacerse sentir en estos delicados servicios judiciales.

Es por ello que, se viene a incoar conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía.

17-04-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La información que nos ha facilitado la Consejería de Justicia e Interior viene a concluir que:

...Dentro de sus posibilidades, la Consejería de Justicia es consciente que la implantación de un sistema de cita previa en los Registros Civiles mejoraría significativamente la prestación del servicio. Así se ha hecho para algunos Registros Civiles y para determinadas gestiones como en el Registro Civil de El Ejido mediante cuenta de correo específica de cita para materia de nacionalidad por residencia. De los tres Registros Civiles contemplados parece que la problemática es especial sólo en el Registro Civil de Roquetas y no en Almería con una sola queja o El Ejido en el que nos consta ninguna.

Por otra parte el Servicio Andaluz de Salud ha implantado en el Hospital Poniente de Almería la posibilidad de la inscripción telemática de los nacimientos y este sistema incluye el Registro civil de Roquetas de Mar.

Finalmente señalar que solicitado informe a la Secretaria Coordinadora de Almería, nos indica que la dificultad en obtener número para determinadas gestiones en Roquetas de Mar puede en parte deberse a que las citas para los expedientes se dan en el mostrador y a la persona directamente interesada, para evitar casos de reventa de números, donde se comprobó que se pedían números en nombre de otros bajo precio, por lo que el juzgado responsable del Registro Civil tuvo que acordar que las citas fueran personales para evitar esa venta de números. Para los trámites de ventanilla (información, certificaciones, fe de vida, inscripciones) se sigue el orden de cola según los números que se expiden a la entrada del Juzgado.”

A la vista de tales criterios, debemos entender que el asunto a juicio de la Consejería no reviste la entidad descrita y que se encuentra en vías de solución puesto que se han adoptado las medidas que permiten regular las demandas de atención y disponer los medios que eviten disfunciones.

Del mismo modo que hemos realizado en ocasiones análogas, procedemos a concluir la actuaciones de la presente queja de oficio, no sin disponer, en su caso, las acciones de seguimiento que resulten necesarias conforme se evalúe la situación en un futuro.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6429 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Cádiz

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Con motivo de la tramitación de la presente queja de oficio relativa a expolios del yacimiento arqueológico de “El Cañuelo”, en la zona del Pantano de Bornos, se requirieron sendos informes al Ayuntamiento y a la Delegación Territorial de Cultura de Cádiz.

Hemos de entender que ambas administraciones, en el marco de sus respectivas iniciativas, vienen interviniendo sobre el yacimiento arqueológico de “El Cañuelo” en los términos que se recogen en los escritos enviados.

Es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de dicho monumento declarado BIC y merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA. En particular, hemos de destacar la confirmación de actividades de expolio que deben ser motivo de un especial seguimiento en orden a su esclarecimiento por parte de las autoridades culturales y policiales (SEPRONA), así como la necesidad de disponer acciones de protección de estos restos.

Por ello, hemos de requerir de nuevo, tanto al Ayuntamiento de Bornos como a la Delegación de Cultura de Cádiz, la continuidad de los trabajos emprendidos y el impulso de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa patrimonial para la protección del yacimiento. En concreto quedamos a la espera de que las gestiones ante la Agencia del Agua para que adopte las medidas de protección que van a serle requeridas.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

19-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.

Así, en el caso de la ciudad de Osuna, hemos tenido conocimiento de un yacimiento de alto valor debido a los restos de un acueducto romano del siglo I a.c. que han sido objeto de un reciente expolio. Tales hechos han sido conocidos e investigados por el SEPRONA y se están siguiendo las correspondientes actuaciones judiciales con la detención de un sujeto supuestamente responsable de tales ilícitos.

 

No obstante, y más allá de esta vía judicial, interesa conocer las medidas que se han adoptado por la autoridad cultural en orden a la delimitación y protección de este importante yacimiento, así como los elementos de protección y defensa ante el riesgo de estos ataques que violentan los restos susceptibles de tutela y defensa. Por ello, y al margen de esas actuaciones que dé lugar la instrucción del caso, resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de este yacimiento no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica.

A la luz de los acontecimientos, resulta de especial interés conocer las medidas de protección establecidas y, asímismo, la capacidad de respuesta y reacción de la autoridad cultural para impedir supuestos de agresiones y expolios de la envergadura como la que se ha descrito en el lamentable caso del yacimiento del cauce del Río Blanco en Osuna (Sevilla).

Por ello, hemos considerado oportuno incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Bornos, a fin de conocer:

  • medidas de protección del yacimiento del cauce del Río Blanco en Osuna (Sevilla).

  • labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado.

  • calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tal yacimiento.

16-06-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Con motivo de la tramitación de la presente queja de oficio relativa a expolios del yacimiento arqueológico de “El Cañuelo”, en la zona del Pantano de Bornos, se requirieron sendos informes al Ayuntamiento y a la Delegación Territorial de Cultura de Cádiz.

Las autoridades locales nos indicaron que “En relación al escrito recibido en este Ayuntamiento por parte de la Policía Local, sobre la situación en que se encuentra el Yacimiento Arqueológico “El Cañuelo” en el Término Municipal de Bornos, el cual según se desprende en el citado informe de la Policía, está siendo expoliado.

A su vez según Informe emitido por el Arquitecto Municipal existe una Memoria Preliminar de la Actividad Arqueológica de Urgencia redactada con fecha 26 de enero de 2006 en la que se indica que se trata de una necrópolis de época tardoromana fecha entre los siglos VI y VIII d.C.

Para que tenga conocimiento de ello, le adjunto copia del Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Informe/Acta de la Jefatura de la Policía Local y fotografías del yacimiento y se proceda según corresponda”.

Por su parte la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte nos remite informe en el que indica:

1.- Se trata de un área inundable del Pantano de Bornos, sujeto a modificaciones en los niveles del agua, por lo que dependiendo de la época y de la pluviometría se encuentra sumergida en no pocas ocasiones.

Esta Delegación Territorial cuando tiene conocimiento de denuncias o expolios, ha acudido sistemáticamente al lugar de los hechos, para verificar el alcance de los mismos, así como adoptar las medidas sancionadoras a que dieran lugar.

Se tiene conocimiento de una denuncia de la Guardia Civil en 2005, acudiendo al lugar los técnicos de la Delegación de Cultura. A partir de aquí, fue promovida una actividad arqueológica, con cargo a los presupuestos dela Consejería de Cultura.

Con posterioridad dichos restos han vuelto a ser cubiertos pro el agua, estando sometida la zona a variaciones según el nivel del pantano.

Con fecha 15 de diciembre de 2015 y 14 de abril y 12 de agosto de 2016 el Alcalde de Bornos dirige escritos a esta Delegación Territorial adjuntando informe de la Policía Municipal, del Arquitecto Técnico Municipal y fotografías del Yacimiento, solicitando “se proceda según corresponda”.

En dicho informe de la Policía Municipal se hace referencia a una visita junto a “un facultativo” que parece ser arqueólogo, aunque sin identificar.

Se indica que ”... podemos observar como la citada Villa se encuentra casi en su totalidad perdida y destruida por el agua del embalse que en su mayor tiempo del año la cubre” .

Se hace referencia a “agujeros” donde faltaban columnas “posiblemente decorados...” etc.

No se aporta informe arqueológico suscrito por el facultativo especialista.

Con fecha 22 de abril de 2016, esta Delegación Territorial solicitó colaboración al SEPRONA de Villamartín, para incrementar la vigilancia de la zona, evitar expolios e iniciar contra los responsables los correspondientes Expedientes Sancionadores, conforme a la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Con la misma fecha se dirigió escrito al Ayuntamiento de Bornos, comunicando la solicitud realizada al SEPRONA.

Se sabe que la existencia de los citados “agujeros” en el Informe municipal del Ayuntamiento de Bornos, se debe a la utilización de detectores de metales no autorizados. En este sentido, le participo que el pasado año 2016 se han incoado por esta Delegación 17 expedientes sancionadores por utilización de detectores de metales sin autorización de esta Consejería de Cultura.

Todos los expedientes se inician a partir de denuncias del SEPRONA, quien a su vez se incauta de los detectores.

Por otra parte, esta Delegación ha iniciado contactos con la Gerencia Provincial de la Agencia de Medio Ambiente y Agua en Cádiz, a fin de que al tratarse de un ámbito competencial de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz, se adopten medidas de protección con dicho yacimiento arqueológico.

Dichas medidas consistirían en primera instancia, en el vallado de la zona, a pesar de ser un área inundable. Asimismo, deberán ponerse en marcha mecanismos encaminados a un posible traslado de los restos arqueológicos, a una zona no inundable y protegida ante los expolios.

2.- En relación a intervenciones arqueológicas, se han realizado las siguientes, financiadas por la Consejería de Cultura:

  1. Prospección arqueológica superficial Terrazas del Pantano de Bornos. 1999 (yacimientos: Terrazas del Pantano de Bornos, Villa romana del arroyo Almarda, Las Pitas).

  2. Actividad Arqueológica de urgencia: Hallazgo casual enterramientos embarcadero embalse de Bornos. 09/08/2005

3.- Esta Consejería no dispone en la actualidad de consignación presupuestaria para la realización de inversiones propias en dicha zona.

Asimismo, ninguna Universidad o Institución competente se ha interesado hasta el día de la fecha en la realización de un Proyecto General de Investigación”.

A la vista de sendas informaciones, hemos de entender que ambas administraciones, en el marco de sus respectivas iniciativas, vienen interviniendo sobre el yacimiento arqueológico de “El Cañuelo” en los términos que se recogen en dichos escritos.

Es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de dicho monumento declarado BIC y merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA. En particular, hemos de destacar la confirmación de actividades de expolio que deben ser motivo de un especial seguimiento en orden a su esclarecimiento por parte de las autoridades culturales y policiales (SEPRONA), así como la necesidad de disponer acciones de protección de estos restos.

Por ello, hemos de requerir de nuevo, tanto al Ayuntamiento de Bornos como a la Delegación de Cultura de Cádiz, la continuidad de los trabajos emprendidos y el impulso de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa patrimonial para la protección del yacimiento. En concreto quedamos a la espera de que las gestiones ante la Agencia del Agua para que adopte las medidas de protección que van a serle requeridas.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6428 dirigida a Consejería de Cultura

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Consejería de Cultura ha ofrecido un detallado y completo informe sobre la Biblioteca Pública del Estado en Málaga.

A la vista de esta información y de la definición de los proyectos realizados, que quedan a la espera de su ejecución, procede concluir los trámites de la presente queja de oficio, sin perjuicio de realizar las actuaciones de seguimiento que el asunto aconseje en un futuro.

19-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección de la cultura andaluza y sus instituciones.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza Cultural. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio gracias al efectivo acceso a las fuentes de la cultura y el conocimiento.

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente tiene en las bibliotecas un instrumento esencial.

En este sentido, las bibliotecas públicas municipales constituyen un instrumento fundamental, y en ocasiones el único válido, para hacer efectivo este derecho, sobre todo en un pequeño municipio o en una zona rural. Pero además, el desarrollo de funciones fruto de una concepción moderna de las bibliotecas públicas que propugnan asociaciones y organismos internacionales y su consideración como puerta de entrada al mundo de la información -más aún con el apoyo de las nuevas tecnologías-, las convierten en un instrumento básico para posibilitar un auténtico desarrollo cultural, social y económico de los ciudadanos y los municipios andaluces así como para contribuir a la eliminación de desigualdades.

Es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de promoción y apoyo a las funciones que tienen asignadas estos servicios. Destacamos, entre otras iniciativas, la realización del Informe Especial sobre Bibliotecas públicas municipales: El derecho de todos a acceder a la cultura.(Publicado en BOPA nº 125, de 5-4-2001, VI Legislatura).

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en la situación que ofrece la Biblioteca Provincial de Málaga. Hemos tenido conocimiento de la situación de provisionalidad que tiene esta sede, lo que genera dificultades en su normal funcionamiento. Según informaciones aparecidas en los medios, y a falta de su verificación formal, “La falta de espacio de la sede provisional impide que la mayor parte de los ejemplares estén en la sala de préstamos. En realidad,el público solo puede tocar y hojear 25.000 libros, mientras que el resto aunque se pueden tomar prestados permanecen en el depósito. El director del centro pone de relieve que lo normal sería que tres cuartas partes de los libros estén al alcance de los usuarios y solo el 25% (lo más desfasados) en el depósito, pero los 1.700 metros de la biblioteca principal de Málaga no dan más de sí”.

Por cuanto respecta a la disposición de una sede adecuada y definitiva se indica que “La biblioteca se trasladó en 1994 a una sede provisional,ubicada en la avenida de Europa,ante la perspectiva de demoler la casa de la cultura para excavar el Teatro Romano. 22 años después sigue allí, en un espacio insuficiente e insulso,alejado del valor patrimonial de sus fondos e insuficiente para la labor de liderazgo cultural que tiene asignada. El factor más inquietante es que a nadie parece importarle. Ni al Ministerio de Cultura que es su propietario formal, ni a la Junta de Andalucía que tiene encomendada la gestión, ni a la sociedad que no la incluye en el epicentro de su debate y sus demandas. Desde que en 2007 se elaboró el proyecto para habilitar el Convento de San Agustín se han construido en España cinco bibliotecas provincial”.

Sin duda, la cuestión merece una atención sobre la causas de esta prolongada incidencia y sobre las medidas correctivas que se vayan a adoptar por parte de los responsables y autoridades culturales. Junto a tales circunstancias conocidas, proponemos añadir el decidido impulso que la ciudad ha dado en su estrategia de servir de foco y lugar de atracción eminentemente cultural, a través de una potente oferta museística que se complementaría con la potenciación de la nueva sede para su Biblioteca Provincial.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Cultura a fin de conocer:

  • servicios encomendados a la Biblioteca Provincial de Málaga.

  • descripción del estado de su actual sede.

  • trabajos de evaluación o estudio sobre las posible carencias o necesidades de la misma.

  • medidas correctivas adoptadas o previstas para su mejora.

  • proyectos o programación, que se haya elaborado en su caso, para ofrecer una sede adecuada y solvente para la Biblioteca malagueña.

27-03-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Consejería de Cultura ha ofrecido un detallado y completo informe sobre la Biblioteca Pública del Estado en Málaga en el que, entre otros términos, explica:

...En el año 2002 el Ministerio de Cultura y la Junta de Andalucía culminaron el proceso emprendido con un acuerdo para la permuta del edificio de San Agustín de Málaga, que era de titularidad autonómica, por el edificio de la antigua biblioteca Alfonso XII de Sevilla, que era de titularidad estatal. Desde ese momento quedó el edificio de San Agustín en manos de la Administración central y el propio texto jurídico de la permuta condicionaba el uso de ese espacio a ser sede definitiva de la Biblioteca Pública del Estado en Málaga.

Aunque se realizaron estudios funcionales y se evacuaron distintos informes de la perentoria necesidad de proceder a dotar a esta Institución de una sede definitiva, ya que la ubicación provisional no se consideraba idónea por su ubicación, tamaño y distribución de espacios para un período tan prolongado como el que ya llevaba en aquellas fechas, la redacción definitiva de su proyecto constructivo se dilató en el tiempo. Finalmente no fue hasta 2007 que por parte del Ministerio de Cultura se sacó a concurso y licitó el contrato de asistencia para la redacción del proyecto, adjudicado en su momento a la empresa AEPO, S.A.,que entregó y visó el resultado de su proyecto y que tras negociaciones con el servicio de Patrimonio de la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía en Málaga y con la Gerencia Municipal de urbanismo se obtuvo por parte del Ministerio la preceptiva Licencia de Obra el 21 de abril de 2010.

Desde ese momento sólo quedó pendiente de dar el paso definitivo por parte de la administración estatal con objeto de sacar a concurso la licitación de la obra.

(…) Este proyecto en vigor contempla un presupuesto de ejecución material de 10.737.478,39 Euros, y un presupuesto de contrata de 14.822.015,16 Euros, aunque su precio definitivo sería en todo caso resultante de su adjudicación tras la correspondiente licitación, que aún no se ha producido.

Para la redacción de este proyecto sí que se contó con pormenorizados trabajos de evaluación y también con detallados estudios sobre las necesidades de la institución para que pudieran recogerse y resolverse en esa sede definitiva. Se aportaron estudios de necesidades funcionales a la administración estatal para tenerse en cuenta en la redacción del proyecto y hubo contactos entre el director de la Biblioteca y el equipo redactor del proyecto constructivo, además de con el personal técnico de la Gerencia de Infraestructura del Ministerio, con el objetivo de amoldar el antiguo colegio de San Agustín como sede definitiva a las necesidades de los servicios prestados por la institución.

En los últimos años, desde 2010 en adelante, se han evacuado de forma recurrente informes de evaluación o estudio sobre las carencias y necesidades de esta institución y la propia prensa ha recogido los desencuentros y falta de impulso del proyecto existente y que en breve cumplirá los siete años desde que cuenta con licencia de obras y que sin embargo no se ha iniciado la ejecución material de esa obra y se continua a la espera de su licitación.

Por otra parte, el hecho de que se esté a la espera de la licitación deseada de la nueva sede para que se resuelva la situación de falta de idoneidad de los espacios en los que se prestan los servicios en el corto plazo, aproximadamente cinco años, con la licitación del proyecto de San Agustín, que cuenta, tal como se ha indicado anteriormente, con licencia desde 2010, haría ilógico acometer gastos en una reforma de gran o incluso mediana envergadura en el edificio actual.

Además, hay que considerar el hecho de que el edificio no sea propiedad de la institución que debiera tener su titularidad, la administración central, lo que impide que desde el Ministerio se puedan acometer inversiones en esta sede, como sí realiza en el resto de las 51 sedes de las Bibliotecas Públicas del Estado de España. Esta situación de no ser los propietarios del inmueble imposibilita la realización de estas inversiones por parte de la administración autonómica, que hasta el momento soporta el coste de alquiler del inmueble, pero no puede hacer inversiones estructurales.

(...)Por tanto, la única salida viable para su mejora, por ser la única asumible, parece que es la licitación de la nueva sede y el traslado definitivo a un edificio que albergue a la institución de forma adecuada a sus necesidades y con carácter definitivo, que sea de titularidad del Estado, con lo que se garantice su mantenimiento y adaptación futura a las necesidades siempre cambiantes de una institución cultural tan básica como es una biblioteca pública”.

A la vista de esta información y de la definición de los proyectos realizados, que quedan a la espera de su ejecución, procede concluir los trámites de la presente queja de oficio, sin perjuicio de realizar las actuaciones de seguimiento que el asunto aconseje en un futuro.

 

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/4200 dirigida a Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Córdoba

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    se comprueba que dicho Castillo sigue siendo un edificio adaptado y utilizado como residencia por su propietaria, diseñado para la comodidad de la misma y su familia”.

    Por tanto, la resolución de dispensa de visita del inmueble afectado sigue siendo un acto válido y no controvertido que, además, se fundamenta en unas circunstancias que, al día de la fecha y tras las inspecciones realizadas, reitera su fundamentación y vigencia, en tanto en cuanto persistan dichas circunstancias a tenor de la decisión adoptada por la autoridad competente.

    07-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

    Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

    En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y contemplación mediante visitas en el caso de bienes inmuebles o exposiciones y actividades de divulgación, cuando hablamos del patrimonio de carácter mobiliario.

    Esta previsión recogida en la normativa patrimonial es ciertamente esencial en el contexto de hacer partícipe a la ciudadanía de los valores que ofrecen nuestros bienes culturales y que permiten su disfrute, pero también el general reconocimiento de la sociedad de las manifestaciones culturales de su pasado. Una conciencia que revierte en un lógico orgullo y motivo añadido para su defensa y protección.

    Efectivamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.(BOJA número 248 de 19/12/2007), señala:

    CAPÍTULO III

    Régimen jurídico

    Artículo 14. Obligaciones de las personas titulares.

    1. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.

    2. En el supuesto de bienes y actividades inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deberán, asimismo, permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma, así como facilitar la información que pidan las Administraciones Públicas competentes sobre el estado de los bienes y su utilización.

    3. Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrá, igualmente, acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años o, preferentemente, su préstamo temporal para exposiciones organizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

    4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que tales deberes deban ser cumplidos.

    Al día de la fecha, esta previsión reglamentaria no se ha cumplido. Ciertamente es un desarrollo que resulta muy necesario para disponer con detalle este mecanismo esencial para el efectivo acceso y disfrute de nuestra cultura, como hemos apuntado antes, por más que las líneas establecidas en el párrafo 3 citado dejan con un detalle significativo los términos de este sistema de disfrute gratuito de los BIC., ya sea en la frecuencia temporal, como en las condiciones económicas de gratuidad; incluso se establecen medidas de publicidad para fomentar la demanda ciudadana para el ejercicio de este derecho de libre acceso.

    Con todo, en el curso de esta situación, esta Institución ha tenido conocimiento de la petición de diversas entidades sociales de Montemayor para procurar el ejercicio efectivo del derecho de visita del Castillo Ducal de Frías, que ostenta la condición de BIC y que, según las mismas informaciones, estaría acogido al régimen de dispensa que la normativa señala. Según se cita, el propio Ayuntamiento de la localidad apoya la reivindicación del derecho de visita.

    Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Córdoba, a fin de conocer:

    • régimen de visitas establecido para el Castillo Ducal de Frías en Montemayor o, en su caso, situación del régimen de dispensa otorgado.

    • disposición de concesión de la dispensa, total o parcial, prevista en párrafo 3 del artículo 13 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

    • intervención de las autoridades culturales para verificar y actualizar la motivación para la concesión de la dispensa.

    • relación de BIC en la provincia a los que se haya acordado régimen de dispensa de visitas, ya sea total o parcial.

    • actuaciones de esa Delegación Territorial para garantizar este derecho de acceso reconocido por la Ley, como pudieran ser instrucciones de aplicación del artículo 14.3, acciones de control para su cumplimiento, procedimientos sancionadores incoados, etc.

    • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

    20-03-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    La información ofrecida desde la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Córdoba nos expone, resumidamente:

    El Informe del servicio jurídico se terminaba concluyendo lo siguiente: “Conforme a lo expuesto, se estima que la visita pública solicitada por el Ayuntamiento no es compatible con el mantenimiento de la resolución de dispensa de fecha 8 de marzo de 2010 y que el ejercicio de las facultades de inspección del Castillo no es contrario a la seguridad jurídica si bien deberá ejercitarse de manera justificada.”

    De dicho Informe se dio traslado, por la entonces Delegada de Educación, Cultura y Deporte, al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Montemayor, con fecha 25 de febrero de 2014, para su conocimiento.

    Con fecha 11 de octubre de 2016, tiene entrada en la Consejería de Cultura certificación de acuerdo de pleno referido a “Manifiesto Visitemos el Castillo”, que fue remitido a esta Delegación Territorial, mediante correo electrónico, el día 13 de octubre del corriente. El Alcalde del Ayuntamiento de Montemayor, remite dicho documento a esta Delegación Territorial con fecha 14 de octubre de 2016.

    Con fecha 14 de diciembre de 2016, tiene entrada en esta Delegación Territorial acuerdo del Pleno de la Diputación de Córdoba, en el que piden la revisión de la dispensa total que tiene concedida la propiedad del Castillo Ducal de Frías.

    Así mismo, con fecha 9 de enero, 17 de enero del corriente año tienen entrada a través del Registro Telemático del a Consejería de Hacienda y Administración Pública acuerdo adoptado por los Plenos de los Ayuntamientos de Aguilar de la frontera y Villa del Río, respectivamente.

    Con fechas 10 de febrero y 24 de febrero de 2017, respectivamente, los Ayuntamientos de Villaralto y Montalban, remiten igualmente una certificación de los respectivos acuerdos plenarios adoptados respecto a la adhesión al “Manifiesto Visitemos el Castillo” de Montemayor.

    En relación la última visita de inspección realizada por los funcionarios de esta Delegación Territorial, adscritos al Servicio de Bienes Culturales, el jueves, día 20 de octubre, del corriente año y en la que estuvo presente la titular del Castillo, Dª. María y su hijo, los cuales acompañaron en todo el trayecto a dichos funcionarios. En dicha visita se constató lo siguiente:

    Que siguen vigentes las circunstancias que motivaron la concesión de la dispensa total.

    Como se ha constatado en las distintas visitas de inspección realizadas por esta Delegación Territorial, se trata de un Castillo adaptado a vivienda por sus actuales propietarios, cuyo uso en la actualidad está vigente. La intervención para adaptarlo a vivienda ha supuesto que sea imperceptible la estructura originaria del Castillo (incluidos muros o estancias que recuerden la construcción primigenia). Por tanto, interiormente presenta las características propias de una vivienda de los años 70/80 ya que las diferentes estancias han sido adaptadas para asegurar la confortabilidad de los propietarios y usuarios del Castillo.

    El recorrido por cada una de las habitaciones del inmueble nos muestra una vivienda sin bienes muebles relevantes u originales que permitan vislumbrar la historia del Castillo. No existen estancias, bienes muebles o enseres con valores de carácter histórico, artístico, antropológico o etnológico destacables.

    En definitiva, se comprueba que dicho Castillo sigue siendo un edificio adaptado y utilizado como residencia por su propietaria, diseñado para la comodidad de la misma y su familia”.

    Por tanto, la resolución de dispensa de visita del inmueble afectado sigue siendo un acto válido y no controvertido que, además, se fundamenta en unas circunstancias que, al día de la fecha y tras las inspecciones realizadas, reitera su fundamentación y vigencia, en tanto en cuanto persistan dichas circunstancias a tenor de la decisión adoptada por la autoridad competente.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/4007 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Jaén

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    Con fecha el Defensor del Pueblo Andaluz dirigió resolución ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte.

    Hemos de valorar en su conjunto la aceptación de las resoluciones propuestas y la actitud colaboradora en relación con las medidas solicitadas para los yacimiento de Castillo de Locubín.

    12-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

    Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

    En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas. En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.

    Así, destacamos el caso de amplias y variadas zonas de Jaén. Sin duda, hablamos de un conjunto de yacimientos extraordinariamente interesantes para el estudio de la cultura de los pueblos íberos y, posteriormente, de implantación romana.

    Esta singular importancia se acredita mediante el Decreto 434/2004, de 15 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado Cabeza Baja de Encina Hermosa, en el término municipal de Castillo de Locubín (Jaén).

    En su argumentación se proclama que «La primera ocupación del yacimiento se remonta a la Edad del Cobre, en su fase final, como demuestra el hallazgo de cerámicas realizadas a mano, fundamentalmente platos de borde engrosado, cuencos y cazuelas. Posteriormente vuelve a ocuparse en época íbero-romana, estableciéndose un asentamiento fortificado por un lienzo de muralla que circunda el área habitacional, adscribiéndose por sus características a la tipología de oppidum. Los trabajos arqueológicos ofrecieron datos relevantes para definir la entidad del asentamiento. Las edificaciones más frecuentes tienen planta rectangular con paredes construidas con aparejo irregular, revocadas y estucadas en rojo, o bien encaladas, presentando algunos de estos edificios una superposición de pavimentos que indicarían diferentes fases de utilización».

    Ciertamente, el interés por esta zona promueve diversas iniciativas desde las entidades locales, grupos de investigación y colectivos ciudadanos implicados en la defensa y promoción de nuestros valores culturales. Creemos entender que estas reacciones ciudadanas evidencian un proceso de identificación e implicación de los actores sociales en los valores de su patrimonio histórico que perfecciona la complicidad que exigen las políticas públicas culturales para su mejor éxito.

    Según diversas informaciones, han surgido varios impulsos para poder avanzar en el estudio de este yacimiento, cuya ejecución no provocaría sino reafirmar la importancia de estos estudios y la conveniencia de aplicar un proceso de intensificación acorde con los resultados científicos de estos trabajos.

    Sin embargo, según diversas afirmaciones y fuentes, incluso del mismo Ayuntamiento de Castillo de Locubín, estas campañas no cuentan con un calendario o con proyectos ciertos, sin que consten las planificaciones de futuras campañas, o la propia intensificación de estos trabajos con un carácter más permanente y amplio, acorde con su trascendencia científica.

    Interesa, pues, conocer las actuaciones previstas de la autoridad cultural en orden a las previsiones establecidas para potenciar las actuaciones arqueológicas en este yacimiento de Cabeza Baja de Encina Hermosa, que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica.

    Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura de Jaén, a fin de conocer:

    • labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado desde la aprobación de la Zona Arqueológica del yacimiento de Cabeza Baja de Encina Hermosa, en Castillo de Locubín.

    • calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tales yacimientos.

    • medidas de ampliación de la duración de las campañas y los trabajos de campo.

    • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

    24-07-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    Con fecha el Defensor del Pueblo Andaluz dirigió resolución ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte concretada en las siguiente medidas:

    RECOMENDACIÓN 1, a fin de que la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Jaén, desde su ámbito de competencia, impulse junto a las entidades interesadas la continuidad de nuevos proyectos de investigación y estudio sobre el yacimiento de “Cabeza Baja de Encina Hermosa” en Castillo de Locubín.

    RECOMENDACIÓN 2, a fin de que la Delegación evalúe los sucesivos expolios del yacimiento y se programen todos los mecanismos de vigilancia y protección que merece el recinto formalmente declarado Bien de Interés Cultural”.

    Dicha Delegación ha respondido, conforme establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, indicando de un lado su disposición a promover dichas medidas de estudio y desarrollo de las potencialidades del yacimiento de Castillo de Locubín a través de su asesoramiento técnico y elevando las propuestas ante los servicios centrales de la Consejería de Cultura. De otro lado, en relación con las medidas de protección y vigilancia, nos da cuenta de sendos expedientes sancionadores incoados a supuestos infractores de expolio, y sus iniciativas ante la Policía Autonómica y la Subdelegación del Gobierno de Jaén para reforzar la coordinación de sendos organismos para la defensa de este ingente patrimonio.

    En suma, hemos de valorar en su conjunto la aceptación de las resoluciones propuestas y la actitud colaboradora en relación con las medidas solicitadas para los yacimiento de Castillo de Locubín.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/5896 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Instituto Andaluz de la Mujer

    Esta Institución tuvo conocimiento a través de los medios de comunicación de prensa escrita, de que una mujer de nacionalidad rumana fue asesinada en Sevilla presuntamente por su pareja, según parece confesó su marido tanto a la Guardia Civil como a la policía. El cadáver fue hallado en el interior de un coche, aparcado dentro de una nave perteneciente a una empresa de coches de alquiler que se encuentra en el recinto del aeropuerto San Pablo de la capital andaluza. Las primeras hipótesis policiales apuntaban a que el crimen se produjo tras una discusión cerca del aeropuerto, donde la mujer se disponía a tomar un vuelo hacia Italia.

    A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, haciendo uso de la posibilidad que otorga el artículo 10, apartado 1 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa la presente queja de oficio.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/5860 dirigida a Ayuntamiento de Olivares (Sevilla), Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Instituto Andaluz de la Mujer, Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía

    Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación de prensa escrita, de que la Guardia Civil ha detenido a un hombre como presunto autor de la muerte de su mujer, que ha fallecido el domingo 16 de octubre tras ser apuñalada con un arma blanca en el interior de un domicilio situado en Olivares.

    Al parecer a las 12,47 horas del domingo, en el servicio coordinado de Emergencias 112 Andalucía, se recibieron varias llamadas de particulares alertando del suceso, por lo que se desplazaron efectivos de Policía Local, Emergencias 061 y Guardia Civil, que intentaron reanimar a la víctima, apuñalada con un cuchillo, aunque sólo pudieron confirmar su fallecimiento.

    Según las crónicas periodísticas, el presunto agresor y la víctima aunque estaban casados, ya vivían separados, en domicilios distintos de la localidad tras haber compartido durante algunos años una vivienda de Olivares, y que hace un mes ella presentó una denuncia contra su marido, si bien desde el juzgado no se dictó orden de alejamiento contra él.

    Al parecer, la Delegación del Gobierno y el grupo de Violencia de Género de la Policía abrirán ahora una investigación tanto de los hechos relacionados con el asesinato, como de los precedentes que tenía el caso, por lo que hay que analizar donde se ha podido fallar y qué medidas se pueden tomar para que no vuelva a ocurrir. "Ahora habrá que ver por qué el juzgado denegó la orden de alejamiento", ha dicho el Delegado, que también ha confirmado que a la mujer se le había ofrecido una casa de acogida por parte del Ayuntamiento y que los hijos de la pareja se encuentran actualmente en un centro de menores de la Junta, "ya que no tenían otros familiares".

    A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se incoa la presente queja de oficio.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6484 dirigida a Ayuntamiento de Lepe (Huelva), Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Instituto Andaluz de la Mujer

    Esta Institución ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación de prensa escrita, de que fue hallado el cadáver de una mujer de 47 años, a principios del mes de julio, con signos de violencia en una zona de chabolas de la localidad onubense de Lepe.

    Según los citados medios, fuentes de la investigación han indicado que la fallecida era natural de Córdoba y, según indicó el alcalde de Lepe, Juan Manuel González, habría recalado en la localidad onubense "huyendo" del presunto autor de los hechos que fue detenido, horas después del hallazgo del cadáver. Al parecer la mujer contaba con orden de protección.

    A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se incoa la presente queja de oficio.

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