La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/4886 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Sevilla que, ponderando caso por caso y en función de los criterios que le indicamos, adopte las medidas oportunas para que terrazas y veladores cumplan la normativa establecida, procediendo, en su caso, a la ejecución subsidiaria y la imposición de multas coertivas para hacer cumplir esta legislación.

ANTECEDENTES

Con esta actuación de oficio pretendíamos evaluar el grado de eficacia en la ejecución de las resoluciones que se dictan en el Ayuntamiento de Sevilla tras la tramitación de expedientes sancionadores por infracciones cometidas con motivo de la instalación de terrazas de negocios de hostelería. Como ya hemos tenido ocasión de trasladarle a propósito de otras actuaciones, tanto de oficio como a instancia de parte, año tras año se vienen recibiendo quejas relacionadas con la contaminación acústica generada por el ruido que se produce desde, entre otros focos emisores, las terrazas y veladores cuya implantación, como es conocido, está extraordinariamente extendida en bares y otros negocios de hostelería de nuestra ciudad, siendo un problema cuyo alcance y entidad a nadie escapa ya a estas alturas.

En este sentido, si algo ha puesto de manifiesto la tramitación de nuestras quejas en diversas ocasiones, además de los graves problemas que este ruido genera en las personas residentes en el entorno de estas instalaciones y la aparente impunidad con la que, ilegalmente, se han venido instalando estas terrazas, sin autorización o ampliando las que ya poseían por la vía de hecho, es la pasividad y disfuncionalidades en la tramitación con la que, habitualmente, se gestionan los expedientes sancionadores incoados de oficio, o a instancia de parte, por este motivo.

Esa pasividad e ineficacia en su tramitación y en la ejecución de las resoluciones dictadas, incluidas las de medidas provisionales, ha dado lugar a que, formulemos, año tras año, recordatorios de deberes legales, recomendaciones, etc., sin gran resultado visible, pues pese a las quejas tramitadas, las protestas realizadas por quienes sufren los efectos de estos focos emisores de ruido o las continuas noticias aparecidas en prensa, no parecen disuadir a muchos hosteleros de, no ya ocupar, sino, con frecuencia, usurpar, simple y llanamente, el espacio público ganado por el peatón para instalar mesas, sillas y veladores sin autorización o extralimitándose de ella y sin respetar las autorizaciones, horarios, etc., a que obligan las ordenanzas.

Con ello, no nos estamos haciendo “eco” de rumores o protestas genéricas que, con frecuencia, tienen presencia en los medios de comunicación, sino que se trata de hechos constatables, no encontrando, hasta ahora, explicación alguna a situaciones en las que es palpable y visible la ilegal colocación de estas instalaciones, sin que se produzca una respuesta decidida por parte de quienes deben velar por el cumplimiento de las ordenanzas.

Se trata de una cuestión ampliamente tratada, si bien referida no sólo a la ciudad de Sevilla, sino también a otras poblaciones en nuestro Informe Especial al Parlamento de Andalucía “Seguridad, Accesibilidad y Calidad Ambiental en los Espacios Urbanos Peatonales de las Ciudades Andaluzas”.

Así las cosas y sin perjuicio de que hechos similares también se producen en otras ciudades, se trata de un problema de primer orden en la ciudad de Sevilla que, insistimos, hemos podido verificar con motivo de la tramitación de un importante número de quejas tanto a instancia de parte como de oficio; un problema grave no sólo desde la perspectiva de la contaminación acústica sino, también, desde el de la accesibilidad, pues causa un amplio rechazo en la ciudadanía, especialmente en las personas con movilidad reducida o quienes las acompañan, así como quienes sin contar con movilidad reducida precisan de un espacio mínimo (tales como personas con carros de bebé), que después de haberse dotado, no sin esfuerzo, espacios públicos a las exigencias de accesibilidad, se crean estas barreras artificiales que dificultan, o impiden, su desplazamiento.

Al mismo tiempo, es un clamor entre la población que los desplazamientos a pie continuamente se ven dificultados, obligando a cambiar de rumbo a los peatones, causando riesgos de alcance y caídas a éstos, etc., con motivo de esta usurpación del espacio peatonal sin aparente control, agravado, además, por todo tipo de cartelería anunciando los servicios que se ofrecen en el interior de los locales, que ha llenado de obstáculos los itinerarios peatonales.

Ante tales hechos, según le decíamos, hacíamos una valoración positiva de la última actuación del Ayuntamiento de Sevilla realizada antes de incoar esta actuación de oficio, destinada a luchar contra esta ilegal usurpación del espacio público que, según los medios de comunicación, venían desarrollando los servicios de inspección municipales. Sin embargo, ya entonces resaltamos que más de un tercio de las más de 600 inspecciones realizadas desde Enero a mediados de Octubre de aquel año 2014, habían dado lugar a la incoación de expedientes sancionadores, lo que confirmaba nuestras conjeturas, cuando no convicciones, de que un amplio sector de la hostelería instalaba ilegalmente sus terrazas, pues el número de presuntas infracciones parecía realmente alta, y lo mismo indicábamos de las inspecciones pues, en 2013, se impusieron 356 multas.

Junto a este dato positivo, en el sentido de que se estaba actuando, también nos preocupaba, dado que lo habíamos verificado, con frecuencia, con motivo de la tramitación de los expedientes de queja, que en bastantes expedientes sancionadores iniciados con objeto de imponer multas a los presuntos infractores, con habitualidad no hayan sido llevados a término, por lo que el efecto disuasorio de la imposición de sanciones, sencillamente, no sólo desaparece sino que puede coadyuvar a esa imagen de impunidad que, justificada o no, se tiene de que las infracciones cometidas en este ámbito rara vez tienen consecuencias sancionadoras.

A la vista de ello, con motivo de esta actuación de oficio interesábamos diversa información de ese Ayuntamiento respecto de expedientes incoados en 2013 y en 2014, así como sobre las zonas declaradas ZAS en los que se hubieran autorizado nuevas terrazas o ampliación de las existentes.

En respuesta a nuestra petición de informe, hemos recibido informe de la Dirección Técnica de la Gerencia de Urbanismo. Tras analizar su contenido, cabe destacar los siguientes datos relevantes del mismo:

- En lo que respecta al año 2013, se incoaron 259 expedientes disciplinarios por terrazas de veladores instaladas sin licencia o sin ajustarse a la licencia concedida. En estos expedientes se imponían multas coercitivas en aquellos supuestos en los que se incumplió la orden cautelar de suspensión, el requerimiento de legalización o la orden de restitución, imponiéndose en 2013 un total de 311 multas coercitivas. En paralelo a esos procedimientos, se tramitaron expedientes sancionadores, de los que en el año 2013 recayó resolución definitiva en 17. Finalmente, se nos informaba, respecto al pago de sanciones y multas coercitivas, que en el año 2013 se cobraron 154 y que otras 23 se estaban cobrando fraccionadamente.

- Por su parte, en lo que respecta al año 2014, se incoaron 177 expedientes disciplinarios por terrazas de veladores instaladas sin licencia o sin ajustarse a la licencia concedida. En estos expedientes se impusieron multas coercitivas en aquellos supuestos en los que se incumplió la orden cautelar de suspensión, el requerimiento de legalización o la orden de restitución, imponiéndose en 2013 un total de 319 multas coercitivas. En paralelo a esos procedimientos, se tramitaron expedientes sancionadores, de los que en el año 2014 recayó resolución definitiva en 26. Finalmente, se nos informaba, respecto al pago de sanciones y multas coercitivas, que en el año 2013 se cobraron 151 y que otras 17 se estaban cobrando fraccionadamente.

- En cuanto a las ZAS, se nos ha informado de que la vigente Ordenanza de Terrazas de Veladores establece que continuarán los establecimientos y las terrazas de veladores incluidas en la declaración con el mismo régimen y efectos establecidos en la misma durante su plazo de vigencia y siempre que la revisión de ZAS se lleve a cabo en los plazos legalmente establecidos. Además, dicha ordenanza determina que en ZAS se limita el horario de las terrazas de veladores hasta las 23'00 horas, como máximo, pudiéndose retrasar el horario de cierre una hora en Navidades, Semana Santa, Feria de Abril, vísperas de festivos y festivos. Es por ello que, según el informe, a partir de la entrada en vigor de la Ordenanza, la Gerencia de Urbanismo procedió a autorizar la instalación de nuevas terrazas de veladores en ZAS si bien con el límite horario anteriormente indicado.

A continuación se nos hacía en el informe una relación de las terrazas de veladores que en zonas ZAS se tenía en 2013 y en 2014; de esta relación se desprende que de las 12 zonas ZAS, en 9 (Alfalfa, Arenal, Betis, Buhaira-Blanco, Viapol, Reina Mercedes, Triana Norte, Virgen de la Cinta y Sebastián Elcano) se incrementó el número de terrazas de veladores en el año 2014 respecto del número de autorizadas en 2013, y sólo en 3 disminuyó (La Gavidia, Alberto Jiménez Becerril y Plaza de Armas). Se nos matiza, no obstante, que respecto de las licencias otorgadas en las citadas anualidades, se computaron todas las autorizaciones concedidas, y si bien la mayoría eran licencias anuales, renovaciones de licencias anteriores, para algunos establecimientos se concedieron licencias temporales, bien para el periodo primaveral Semana Santa y Feria, temporada de verano o periodo semestral.

CONSIDERACIONES

Los datos ofrecidos por el Ayuntamiento vienen a confirmar lo que a juicio de esta Institución es, al menos hasta estos datos, la realidad municipal en su lucha contra las terrazas de veladores ilegales, ya sea aquellas que directamente se disponen sin autorización, ya sea aquella que se disponen contraviniendo las autorizaciones concedidas.

Así, resulta cuanto menos llamativo que de 259 expedientes sancionadores por terrazas de veladores en el año 2013, sólo hayan recaído 17 resoluciones definitivas y sólo se hayan impuesto 311 multas coercitivas. En primer lugar, la ausencia de resolución definitiva en los plazos, siempre dentro de la normativa, que exige este tipo de infracciones, impide que la sanción cumpla una de sus finalidades, que no es otra que la de disuadir de persistir en la infracción ya constatada, o la de persistir en nuevas y futuras infracciones. En segundo lugar, porque la imposición de multas coercitivas en caso de que no se cumpla la orden cautelar de suspensión, lo que determina es la certeza de que la infracción se sigue cometiendo, con todo lo que ello conlleva en términos de usurpación del espacio público y de contaminación acústica.

Todo ello nos lleva a exigir una mayor contundencia ante el problema generado por las terrazas de veladores ilegales, más aún si cabe si se trata de zonas ZAS en las que la saturación ambiental que sufren las personas que residen en las mismas es de tal magnitud que afecta verdaderamente a su calidad de vida, sobre todo si se permite, por la vía de la tolerancia o permisividad, o la de la una actividad administrativa “a medias”, que se instalen nuevos focos emisores –terrazas de veladores- en la vía pública. Esta contundencia que creemos precisa este problema está prevista en la Ordenanza reguladora de las terrazas de veladores vigente de Sevilla, pues los artículos 30 (medida cautelar de suspensión), 31 (restablecimiento del orden jurídico perturbado) y 32 (gastos derivados de las actuaciones y almacenaje de elementos retirados) prevén mecanismos para no tener que depender de la imposición de multas coercitivas, pues la realidad es que no son un medio eficaz para lograr el cumplimiento de una orden de suspensión, las más de las veces porque, y es una circunstancia de sobras conocida, pública y notoria, el titular del establecimiento logra más beneficio y rentabilidad económica disponiendo una terraza ilegal, o contraviniendo la autorización concedida, y no le importará pagar una multa coercitiva, cuando llega y si es que llega. Ello, al margen de que finalmente esa multa coercitiva pueda ser ejecutada, pues también son frecuentes los artificios para dificultar, cuando no imposibilitar, la ejecución de sanciones por cuestiones como las que tratamos.

En este sentido, el artículo 30 de la Ordenanza, habla de la medida cautelar de suspensión, con apercibimiento de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento. En concreto, dice lo siguiente este artículo:

«Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza que se implanten, tanto en terrenos de dominio público como en terrenos de dominio privado, sin la preceptiva licencia o incurriendo en cualquier incumplimiento de su contenido, excediendo de la superficie autorizada, instalaciones o mobiliario prohibido, serán objeto de la medida cautelar de suspensión, con apercibimiento de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento.

Cuando concurran circunstancias de interés público o situaciones de emergencia, tanto la medida cautelar de suspensión como el apercibimiento de su ejecución subsidiaria, se podrán realizar mediante la publicación de edictos y anuncios en los tablones municipales y en los diarios de mayor difusión, sin perjuicio de las notificaciones que, a título individual y siempre que ello sea posible, se realicen a los titulares de los establecimientos afectados.

El incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de multas coercitivas».

Esta Institución considera que la problemática de contaminación acústica que sufren quienes denuncian establecimientos de hostelería que cuentan con terrazas de veladores ilegales, o contraviniendo las autorizaciones concedidas, cuando median denuncias en tal sentido, es una cuestión, como dice el precepto de la Ordenanza, de interés público, pues el ruido, como tantas veces venimos diciendo, es un factor de distorsión gravemente afectante en la calidad de vida y en los derechos constitucionales de las personas. Por ello, estas personas no pueden esperar meses, e incluso años, a que tras la imposición de multas coercitivas, el titular infractor del local se decida a cumplir la orden de suspensión. Es un daño irreversible el que sufren y del que pueden surgir, llegado el caso, responsabilidades patrimoniales del propio Ayuntamiento.

Además, debe tenerse también presente, si bien no hay constancia de la aplicación eficaz y real de lo que vamos a referir, que el artículo 30.24 de la Ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones de Sevilla, que regula específicamente la contaminación acústica generada por veladores, establece que «Teniendo en cuenta los cinco apartados anteriores, cualquier incumplimiento de las exigencias establecidas en el presente artículo supondrá el inicio de un procedimiento sancionador contra la actividad principal, pudiéndose llegar a su cierre como medida cautelar si se produjeran superaciones o incumplimientos que así lo aconsejasen».

Previamente este mismo artículo 30, en su apartado 19, señala que «El funcionamiento de una actividad con veladores careciendo de la correspondiente autorización municipal, o incumpliendo la resolución adoptada según se indica en el apartado 17, se tipificará como infracción grave con los efectos previstos en los artículos 47 y 48, sin perjuicio de sanción superior en caso de efectuarse comprobaciones acústicas por los inspectores municipales designados para dichas labores».

Por otra parte, en cuanto a las zonas ZAS, llama la atención que haya hasta 9 de estas zonas (Alfalfa, Arenal, Betis, Buhaira-Blanco White, Viapol, Reina Mercedes, Triana Norte, Virgen de la Cinta y Sebastián Elcano), en las que se hayan ampliado para 2014 las terrazas de veladores autorizadas para 2013. Es posible, no obstante, que estas ampliaciones obedezcan, como se nos matiza en el informe, a licencias temporales (Semana Santa y Feria, verano o mayo a octubre), pero en cualquier caso nos parece, en principio, incompatible esta ampliación con la disposición transitoria cuarta de la Ordenanza de terrazas de veladores:

«Las licencias de veladores concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza continuaran en vigor en las mismas condiciones de su otorgamiento hasta la terminación de su vigencia.

En Zonas Acústicamente Saturadas continuarán los establecimientos y las terrazas de veladores incluidas en la declaración con el mismo régimen y los efectos establecidos en la misma durante su plazo de vigencia y siempre que la revisión de las ZAS se lleve a cabo en los plazos legalmente establecidos, salvo que se establezca otro régimen en dichas revisiones».

Si la declaración de una zona como ZAS es, precisamente, la superación de los niveles sonoros como consecuencia de la concentración de actividades que, individualmente, sí cumplen en principio con la normativa, no tiene mucho sentido autorizar nuevas licencias de terrazas de veladores, aunque sean temporales, que, junto con otros focos emisores, son causa (los clientes de esas terrazas) de gran parte del ruido generado en estas ZAS.

Por todo lo expuesto, llegamos a la conclusión de que otra gestión más eficaz es posible ante el problema ocasionado por el ruido generado por terrazas de veladores sin autorización o contraviniendo las autorizaciones en su caso concedidas.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 de que, conforme a lo establecido en el artículo 103.1, de la Constitución (que señala, entre otras cosas, que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho), y en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (que recoge el principio de buena administración), así como de conformidad con la Ordenanza de terrazas de veladores, la medida cautelar de suspensión decretada por el Ayuntamiento en supuestos de terrazas de veladores sin la preceptiva licencia o incurriendo en cualquier incumplimiento de su contenido, cuando resulta incumplida, puede ser ejecutada subsidiariamente, sin perjuicio de que, en determinados supuestos puedan imponerse previamente multas coercitivas.

RECOMENDACIÓN 1 en el sentido de que, ponderando caso por caso y en función de criterios tales como la reiteración, accesibilidad, riesgo para los viandantes, localización en una zona ZAS, etc., se adopten medidas cautelares acudiendo al procedimiento de ejecución subsidiaria en los supuestos de terrazas y veladores instalados sin la preceptiva licencia o incurriendo en un incumplimiento de su contenido. Ello sin perjuicio de que, en determinados supuestos, puedan imponerse previamente multas coercitivas.

RECOMENDACIÓN 2 de que, a la hora de imponer las sanciones se tengan muy en cuenta que el importe de éstas no puede ser inferior al beneficio que el infractor obtiene con el incumplimiento de la norma y que, en todo caso, a la hora de establecer la graduación de la cuantía se deberán tener en cuenta los criterios incluidos en la Ordenanza.

RECORDATORIO 2 de que conforme a la disposición transitoria cuarta de la Ordenanza de terrazas de veladores de Sevilla, en Zonas Acústicamente Saturadas continuarán los establecimientos y las terrazas de veladores incluidas en la declaración con el mismo régimen y los efectos establecidos en la misma durante su plazo de vigencia y siempre que la revisión de las ZAS se lleve a cabo en los plazos legalmente establecidos, salvo que se establezca otro régimen en dichas revisiones.

RECOMENDACIÓN 3 para que, en adelante, en zonas declaradas ZAS no se produzca ninguna ampliación del número de terrazas que pueda ser incompatible con la propia declaración de la concreta zona como ZAS de su plan zonal específico, mientras éstos se encuentren en vigor y no sean modificados o dejados sin efecto.

RECOMENDACIÓN 4 para que, a la hora de facilitar la labor de los inspectores y la información a la ciudadanía, se diseñe una señalización que permita conocer la localización exacta de las terrazas que, además, deberá reflejarse en un plano visible para el público en el propio establecimiento. Ello permitirá, además, conocer con carácter inmediato a los inspectores y al público si el establecimiento está autorizado, o no, para contar con esta instalación.

SUGERENCIA para que, si para tales exigencias es precisa la modificación de la Ordenanza, ésta se lleve a cabo, previos los trámites legales oportunos, a la mayor urgencia.

RECOMENDACIÓN 5 para que se establezca un mecanismo para auditar la eficiencia y eficacia de las medidas existentes para controlar que los establecimientos de hostelería respetan las normas que regulan la instalación de terrazas con mesas, veladores y sillas.

RECOMENDACIÓN 6 para que se den las instrucciones precisas para que en algunos espacios peatonales, respecto de los que es completamente conocido que la localización de las terrazas, tal y como suelen habitualmente disponerse, no pudieron haber sido autorizadas pues de forma cotidiana impiden que las personas puedan transitar con facilidad por los espacios públicos, cese esta situación adoptando las medidas procedentes para evitar esta situación y que tanto rechazo genera en la ciudadanía al crear una imagen de impunidad ante la usurpación del espacio público.

Ver cierre de actuación de oficio.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 14/5750

El Consorcio de la Vega-Sierra Elvira modificará su normativa reguladora de precios para modular la facturación excesiva en casos de pérdida de agua por fuga en instalaciones interiores.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Sugerencia al Consorcio de la Vega-Sierra Elvira para que las Ordenanzas que regulan los precios autorizados a percibir por Aguasvira incluyan medidas para modular la facturación excesiva en casos de fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, siempre que la pérdida de agua sea involuntaria y reparada con la debida diligencia.

Al efecto se recibe informe por el que se nos indica que está prevista la aplicación de un nuevo sistema de facturación con bonificación para los casos en que el consumo elevado de agua sea motivado por una fuga en la instalación interior, una vez se publiquen las nuevas tarifas a percibir por Aguasvira.

De acuerdo con esta información se deduce la aceptación de la resolución formulada.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/3358 dirigida a Ayuntamiento de Hinojosa del Duque (Córdoba)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Solicitado informe al Ayuntamiento de Hinojosa del Duque, se nos participó que la promoción de viviendas de protección oficial construidas en la urbanización que nos ocupaba, la gestionó la hoy extinta empresa pública de la Diputación de Córdoba “Promotora Provincial de Viviendas de Córdoba, S.A. (PROVICOSA)”. Que 2 de las viviendas estaban habitadas desde 1997 por los mismos residentes y que la otra figuraba ocupada por personas dadas de alta recientemente: junio de 2016. El Ayuntamiento desconocía quienes eran los dueños de cada vivienda, a que condiciones estaban sujetas las mismas, etc.

A la vista de lo informado concluimos que la situación de las viviendas objeto de la presente actuación de oficio, resultaba ajustada a la legalidad vigente.

16-08-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento de la existencia de tres viviendas, presuntamente sometidas a algún régimen de protección pública, ubicadas en una urbanización de la localidad de Hinojosa del Duque, que se encuentran en situación irregular en cuanto a sus ocupantes se refiere.

Al parecer, una de las viviendas está cerrada desde hace 19 años, y las otras dos están arrendadas de forma irregular desde que se entregaron también hace 19 años.

En consecuencia con los hechos expuestos, como quiera que las viviendas propiedad de la Administración, normalmente tiene como finalidad la satisfacción de la necesidad de vivienda de los vecinos y vecinas de la localidad que no pueden acceder por sus propios medios a una vivienda en el mercado libre, todo ello como manifestación de la obligación que el artículo 47 de la Constitución impone a los poderes públicos, en orden a promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y teniendo en cuenta que en virtud del artículo 128 de la CE., toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general, se incoa la presente queja de oficio, a fin de investigar los hechos denunciados.

27-02-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Solicitado informe al Ayuntamiento de Hinojosa del Duque, se nos participó que la promoción de viviendas de protección oficial construidas en la urbanización que nos ocupaba, la gestionó la hoy extinta empresa pública de la Diputación de Córdoba “Promotora Provincial de Viviendas de Córdoba, S.A. (PROVICOSA)”. Que 2 de las viviendas estaban habitadas desde 1997 por los mismos residentes y que la otra figuraba ocupada por personas dadas de alta recientemente: junio de 2016. El Ayuntamiento desconocía quienes eran los dueños de cada vivienda, a que condiciones estaban sujetas las mismas, etc.

A la vista de lo informado concluimos que la situación de las viviendas objeto de la presente actuación de oficio, resultaba ajustada a la legalidad vigente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6289 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Hemos recibido informe de fecha 27 de marzo de 2017, nº de Registro de Salida 445/00003808, fechado el 27 de marzo de 2017, con referencia Viceconsejería/CoorVice, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución sobre el desarrollo de las medidas previstas en el nuevo Estatuto de Víctimas y sus Oficinas de Asistencia.

Hemos de entender la valoración favorable de esa Consejería respecto de las cuestiones planteadas en relación al funcionamiento de los Servicios de Atención a las Víctimas de Delitos en Andalucía (SAVA).

Sin perjuicio de continuar prestando el seguimiento necesario sobre los desempeños de estos SAVA, agradecemos la colaboración prestada y le comunicamos que con esta fecha se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones.

19-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de la Administración de Justicia.

Al hilo de esta labor, destacamos que el Ministerio de Justicia abordó el desarrollo normativo de la Ley 4/2015, de 27 de Abril del Estatuto de Víctima del Delito, mediante Real Decreto 1109/2015, de 11 de Diciembre (BOE 312, de 30 de Diciembre).

Su exposición de motivos explica que «El presente real decreto desarrolla en primer lugar las previsiones del Estatuto de la víctima del delito para garantizar el reconocimiento y la protección por los poderes públicos de los derechos que las víctimas tienen reconocidos, con un alcance general. No se pretende, ni resulta oportuno, un desarrollo reglamentario de todos y cada uno de los derechos reconocidos en el Estatuto de la víctima del delito, ya que la gran mayoría se encuentran bien definidos y pueden ejercitarse sin necesidad de mayor regulación. Tan sólo se contienen algunas precisiones para garantizar la mejor aplicación de alguno de los derechos reconocidos a las víctimas».

Es precisamente en el ámbito de las novedades que presenta este texto donde interesa realizar un análisis más detenido procurando conocer el grado de aplicación de tales medidas singulares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Añadimos que la norma estatal, respetando las singularidades organizativas de la CC.AA. con estas competencias traspasadas, se dicta bajo el título competencial del artículo 149,1. 5ª de la Constitución, especificando que los aspectos relativos a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas son igualmente de aplicación a estos ámbitos autonómicos (artículo 12.2 R.D. 1109/2015)

Y así, el citado Real Decreto aborda distintos aspectos que presenta como novedades para el sistema de atención a las víctimas. Podemos destacar varios:

I.- «...Se insta a las Administraciones Públicas a aprobar y fomentar el desarrollo de protocolos de actuación y de procedimientos de coordinación y colaboración, en los que también tendrán participación las asociaciones y colectivos de protección de las víctimas». Así, se refuerza en su artículo 34 mediante el desarrollo de las denominada red de coordinación.

II.- «...En relación con el derecho de información, se garantizará el cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 del Estatuto de la víctima del delito mediante la posibilidad de elaborar documentos que faciliten la información necesaria a las víctimas, sin perjuicio de acomodar esa información a las circunstancias y condiciones personales de la víctima, así como a la naturaleza del delito cometido y de los daños y perjuicios sufridos».

III.- «...Se reitera que el acceso por parte de las víctimas a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones Públicas y por las Oficinas de Asistencia a las Víctimas será siempre gratuito y confidencial. Y se establece la posibilidad de que las Administraciones Públicas y las Oficinas de Asistencia a las Víctimas hagan extensivo el derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo a los familiares, aunque no tengan la consideración de víctimas, cuando se trate de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad».

IV.- «...Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas se constituyen como unidades dependientes del Ministerio de Justicia o, en su caso, de las comunidades autónomas con competencias asumidas sobre la materia, que analizan las necesidades asistenciales y de protección de las víctimas, y que estarán integradas por personal al servicio de la Administración de Justicia, psicólogos o cualquier técnico que se considere necesario para la prestación del servicio. Con ello se fija un marco asistencial mínimo para la prestación de un servicio público en condiciones de igualdad en todo el Estado, y para la garantía y protección de los derechos de las víctimas, sin perjuicio de las especialidades organizativas de las Oficinas según la normativa estatal o autonómica que les resulte de aplicación».

V.- «... Las Oficinas podrán elaborar planes de asistencia individualizados para el adecuado seguimiento de las víctimas. Y cuando se trate de víctimas vulnerables, deberán realizar planes de apoyo psicológico. Estos planes podrán ser supervisados por el Ministerio de Justicia o por las comunidades autónomas que hayan asumido competencias, con el fin de mejorar el sistema de asistencia y asegurar una atención individualizada en función de las circunstancias de cada víctima».

Ciertamente, resulta muy útil conocer, transcurrido un año desde su aprobación, las medidas específicas de aplicación de estos aspectos recogidos en el Real Decreto de desarrollo del Estatuto de las Víctimas de Delitos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta que el marco normativo andaluz de referencia hasta la fecha es el Decreto 375/2011, de 30 de Diciembre por el que se regula el Servicio de Asistencia a Víctimas de Andalucía, dictado por la, entonces, Consejería de Gobernación y Justicia (BOJA 8, de 13 de Enero de 2012).

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre diversos aspectos extraídos del Real Decreto 1109/2015, de 11 de Diciembre. En particular interesa conocer, en cumplimiento de las previsiones del real decreto 1109/2015, las medidas normativas o de índole organizativo desplegadas por la Consejería de Justicia e Interior en relación con:

1.- Protocolos, acuerdos o actuaciones acometidas en Andalucía para disponer la red de coordinación impulsada desde las Oficinas de Asistencia a Víctimas.

2.- Formularios o protocolos ofrecidos a las víctimas para facilitar su información necesaria y adecuada a sus circunstancias.

3.- Medidas de garantía del derecho al acceso de la asistencia con carácter gratuito y confidencial.

4.- Sistemas que garantizan el carácter técnico y cualificado de las personas que prestan sus servicios en estas Oficinas.

5.- Protocolos que aseguren la realización de planes de apoyo psicológico a las víctimas adecuadas y mecanismos establecidos por la Consejería para la verificación de tales planes.

06-06-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Hemos recibido informe de fecha 27 de marzo de 2017, nº de Registro de Salida 445/00003808, fechado el 27 de marzo de 2017, con referencia Viceconsejería/CoorVice, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución sobre el desarrollo de las medidas previstas en el nuevo Estatuto de Víctimas y sus Oficinas de Asistencia.

Destacamos de su cumplida respuesta diversos fragmentos que aluden a las cuestiones planteadas:

1.-El SAVA se configura como un servicio de carácter público, de ámbito andaluz, universal y gratuito, integrado por recursos, funciones y actividades, bajo la dirección y coordinación de la Consejería competente en materia de asistencia a víctimas, dirigido a informar, asesorar, proteger y apoyar a las víctimas de delitos, así como a reducir y evitar los efectos de la victimización secundaria, acercando la justicia a la ciudadanía, facilitando para ello la colaboración y coordinación entre todos los organismos, instituciones y servicios que puedan estar implicados en la asistencia a las víctimas.

El SAVA dispone de 9 sedes, una en cada capital de provincia y también en Algeciras, tiene un equipo técnico compuesto por 37 profesionales, y su coste en el año 2016 fue de 1.120.548,74 euros”.

2.- En cuanto a las acciones para difundir su alcance y servicios, se comunica que “se han publicado folletos divulgativos del Servicio disponibles en varios idiomas (español, árabe, francés, inglés, rumano y ruso) en la página web de la Consejería de Justicia e Interior para su descarga, los folletos en castellano se difunden además en todas las oficinas SAVA. También se utiliza cartelería informativa para la difusión del servicio en Juzgados y fuera de ellos.

Junto a la información sobre el propio servicio del SAVA se facilitan a los usuarios folletos de información de otras instituciones y recursos existentes como pueden ser el Instituto Andaluz de la Mujer, Centros Municipales de Atención a la Mujer, emergencias, SAE, Servicio de Asistencia a Víctimas de Discriminación Racial o Étnica, Servicio de Información de afectados por la posible sustracción de recién nacidos, especificando teléfono y dirección, además de indicarles las ayudas y prestaciones a las que pueden tener derecho”.

3.- También analizamos la capacitación del personal técnico adscrito a estos SAVA: “En los pliegos de prescripciones técnicas particulares, se exige para la presentación de ofertas en la licitación del contrato que el equipo multidisciplinar necesariamente habrá de estar integrado, como mínimo, por:

  • Una persona titulada en Derecho.

  • Una persona titulada en Psicología.

  • Una persona titulada en Trabajo Social.

Las personas que compongan el equipo multidisciplinar deberán acreditar además formación especializada en atención y asistencia a la víctima”.

4.- Sobre las medidas que potencian la coordinación de todos los recursos públicos potencialmente dispuestos al apoyo de las víctimas de delitos, se nos aduce que “En relación con la violencia de género, el Protocolo firmado en 2013 ya incidía en el apoyo psicológico a las víctimas prestado, en el ámbito de las competencias de esta Consejería de Justicia e Interior, desde los equipos SAVA, los equipos psico-sociales y las Unidades Forenses de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIVG), ya que todos ellos cuentan con profesionales de la psicología.

Igualmente son tenidos en cuenta por el equipo del SAVA los protocolos de actuación e intervención ante situaciones de acoso escolar, ciber-acoso, maltrato infantil, violencia de género o identidad de género en el ámbito educativo.

Desde la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se fomenta en todo momento la coordinación y cooperación con otras redes, participando en propuestas de otras Consejerías y entidades para la atención integral de la víctima e iniciando aquellas que tienen cabida dentro de las competencias de la Consejería de Justicia e Interior”.

A la vista de la anterior contestación, hemos de entender la valoración favorable de esa Consejería respecto de las cuestiones planteadas en relación al funcionamiento de los Servicios de Atención a las Víctimas de Delitos en Andalucía (SAVA).

Sin perjuicio de continuar prestando el seguimiento necesario sobre los desempeños de estos SAVA, agradecemos la colaboración prestada y le comunicamos que con esta fecha se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6287 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La tramitación del presente expediente de queja de oficio 16/6287 ha permitido realizar un análisis de la situación que pesa sobre los Juzgados del partido judicial radicado en Sanlúcar la Mayor (Sevilla) y que dio lugar a la formulación de una Resolución dirigida a la Consejería de Justicia e Interior con fecha 2017 que ha merecido su contestación formal, conforme dispone el artículo 29.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

De su respuesta deducimos que la Consejería, por su parte, despliega las actuaciones necesarias para adoptar las medidas correspondientes de dotación de personal y medios materiales destinados a este nuevo órgano que corroborarán esta mejora aprobada.

Por ello, desde el Defensor del Pueblo Andaluz persistiremos en el seguimiento de la situación de estos Juzgados de Sanlúcar al Mayor de Sevilla y ofreciéndonos para todas las actuaciones que ayuden a la dotación de un sistema judicial eficaz y acorde con el significado de un Estado Social y Democrático de Derecho.

19-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Desde hace varios años venimos asistiendo con creciente preocupación a la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía.

Estas quejas son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.

Sin embargo, entre la variedad de supuestos y órganos afectados, esta Institución procura realizar un imprescindible ejercicio de análisis en razón de su gravedad y de su trascendencia para los derechos y libertades afectados. Ciertamente, la amplitud de los problemas que se desprenden en las quejas exige una priorización a la hora de destacar aquellos casos que, por la entidad del asunto planteado o por la frecuencia a la hora de implicar a órganos judiciales concretos, despiertan una especial atención y suscitan la consecuente necesidad de procurar una respuesta prioritaria.

Esta nota de especial singularidad en los problemas se aprecia, ahora, con motivo de repetidas quejas que se tramitan en relación con la situación de los Juzgados de Sanlúcar la Mayor, en Sevilla. Según recientes noticias aparecidas, la situación de estos órganos persiste en evidenciar graves deficiencias que se reflejan en una carga de trabajo de asuntos que supone un 139% de exceso respecto de los indicadores fijados por el CGPJ para este tipo de órganos.

Además se cita las graves dilaciones en cursar citaciones que pueden retrasarse hasta 18 meses y una evidente desatención para los asuntos que deben quedar relegados cuando se deba atender la prioridad de los casos de violencia contra la mujer que se asignan al Juzgado número 3 de los de Sanlúcar.

Situaciones análogas han sido abordadas en otras actuaciones, como las quejas 16/5276, 16/1804, 16/840, 15/5977, o la queja 15/5967, entre las más recientes, aunque podemos citar la queja 09/3930 que ya expresaba las graves dilaciones en los Juzgados sanluqueños de Sevilla.

Como puede comprobarse, la situación que hemos intentado poner de manifiesto, trasciende los problemas individuales expresados en cada queja y suponer un grave déficit que afecta a toda la ciudadanía que se ve impelida a acudir a los órganos judiciales en cuestión, suponiendo una grave disfunción que en nada favorece a la credibilidad de la Justicia. Por tanto, todas estas manifestaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos que a nosotros se han dirigido.

03-11-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La tramitación del presente expediente de queja de oficio 16/6287 ha permitido realizar un análisis de la situación que pesa sobre los Juzgados del partido judicial radicado en Sanlúcar la Mayor (Sevilla) y que dio lugar a la formulación de una Resolución dirigida a la Consejería de Justicia e Interior con fecha 2017 que ha merecido su contestación formal, conforme dispone el artículo 29.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz. Dicha resolución expresaba:

SUGERENCIA, para que conforme a los criterios acordados por la Consejería de Justicia e Interior, junto a la aportación del Tribunal Superior de Justicia en el seno de la Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación, y oído el Consejo General del Poder Judicial, se promuevan todas las iniciativas de impulso y convicción ante el Gobierno de la nación para la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Sanlúcar la Mayor (Sevilla)”.

Con fecha 17 de octubre se comunicó la aceptación de la Sugerencia e incluso se hacían eco de la reciente creación por Real Decreto de un nuevo juzgado para Sanlúcar la mayor. Destacamos la excelente noticia de la creación de un nuevo Juzgado, en concreto del número cinco para Sanlúcar la Mayor; efectivamente el BOE 249, de 16 de Octubre recoge el Real Decreto 902/2017, de 16 de Octubre por el que se crean 92 nuevos juzgados entre los que se encuentra el nuevo órgano salnluqueño.

Desde hace años esta Institución ha venido reclamando esta medida, en perfecta coincidencia con las necesidades objetivas de esa demarcación judicial y que, igualmente, han sido compartidas desde la Consejería. Esta decisión debe venir a reforzar de manera evidente los recursos judiciales del partido y, confiamos, que ayuden a superar una situación ciertamente preocupante que han motivado a lo largo de varios ejercicios diversas intervenciones del Defensor del Pueblo Andaluz.

De su respuesta deducimos que la Consejería, por su parte, despliega las actuaciones necesarias para adoptar las medidas correspondientes de dotación de personal y medios materiales destinados a este nuevo órgano que corroborarán esta mejora aprobada.

Por ello, desde el Defensor del Pueblo Andaluz persistiremos en el seguimiento de la situación de estos Juzgados de Sanlúcar al Mayor de Sevilla y ofreciéndonos para todas las actuaciones que ayuden a la dotación de un sistema judicial eficaz y acorde con el significado de un Estado Social y Democrático de Derecho.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6901 dirigida a Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga), Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Málaga

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Málaga nos informó sobre los yacimientos de origen romano afectados en Benalmádena (Málaga).

Ante las posiciones expresadas por ambas administraciones, hemos de entender que existe un compromiso declarado de ofrecer a estos restos y yacimientos, no sólo la protección que la normativa les otorga, sino que pretenden ser un elemento de puesta en valor y desarrollo de futuras actuaciones municipales que redunden en su mejor estudio, tutela y respeto como señas de identidad de un rico pasado histórico de la localidad de Benalmádena.

Sin perjuicio de continuar con las actuaciones de seguimiento que resulten, en su caso, necesarias, procedemos a concluir la tramitación de la presente queja de oficio.

28-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.

Así, en el caso del territorio de la provincia de Málaga, concretamente en el municipio de Benalmádena, hemos tenido conocimiento de varios yacimiento de alto valor de carácter romano procedentes del siglo I d.C., que parecen encontrarse en un deficiente estado de conservación y protección. Se alude, según la información publicada, a que estos restos, situados en Benalroma, Los Molinillos y Torremuelle, padecen un pésimo estado de conservación y que todo ello ha sido comunicado a las autoridades municipales sin aparente reacción. También se citan algunas previsiones presupuestarias para atender estas necesidades pero no se detalla su concreta especificación y destino. Según se menciona, “la Junta de Andalucía rechazó declararlos Bienes de Interés Cultural”.

A la vista de estas noticias, y de ser confirmadas, interesa conocer las medidas que se han adoptado por las autoridades culturales (municipal y autonómica) en orden a la delimitación y protección de estos yacimientos, así como los elementos de protección y defensa ante el riesgo de posibles ataques o expolio sobre estos restos milenarios.

Por ello, resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de estos yacimientos, no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica.

A la luz de los acontecimientos, resulta de especial interés conocer las medidas de protección establecidas y, asímismo, la capacidad de respuesta y reacción de las autoridades culturales para impedir esta situación en los yacimientos o restos de origen romanos aludidos.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Málaga y el Ayuntamiento de Benalmádena, a fin de conocer:

  • medidas de protección de los yacimientos o restos de carácter romano de Benalroma, Torremuelle y Los Molinillos, en Benalmádena

  • labores de intervención arqueológica que, en su caso, se hubieran realizado o previsiones al respecto.

  • dotaciones presupuestarias destinadas a estas acciones de conservación y protección.

07-04-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Ante las posiciones expresadas por ambas administraciones, hemos de entender que existe un compromiso declarado de ofrecer a estos restos y yacimientos, no sólo la protección que la normativa les otorga, sino que pretenden ser un elemento de puesta en valor y desarrollo de futuras actuaciones municipales que redunden en su mejor estudio, tutela y respeto como señas de identidad de un rico pasado histórico de la localidad de Benalmádena.

Sin perjuicio de continuar con las actuaciones de seguimiento que resulten, en su caso, necesarias, procedemos a concluir la tramitación de la presente queja de oficio.

La Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Málaga nos informó sobre los yacimientos de origen romano afectados en Benalmádena, indicando que:

... los yacimientos de la Villa Romana de Benalmádena (Benalroma), Los Molinillos y Villa Romana de Torremuelle están protegidos por el planeamiento urbanístico de Benalmádena y, por tanto, están incluidos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz. Esta Administración cultural viene ejerciendo sus facultades de tutela en las distintas actividades arqueológicas autorizadas con el nombramiento, para cada una de ellas, de un Arqueólogo Inspector que sigue y supervisa la actividades desde la presentación del proyecto hasta su conclusión, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Actividades Arqueológicas, no contando en la actualidad con partidas presupuestarias destinadas a la conservación y protección de estos yacimientos arqueológicos”.

Asimismo, el Ayuntamiento nos ofrece su valoración a la hora de identificarse con la preocupación por dedicar a estos restos una serie de compromisos en relación con la puesta en valor de su riqueza monumental e histórica, explicando que:

...Este Ayuntamiento ha incluido la puesta en valor de una importante parte de este patrimonio histórico que nos ocupa en la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (EDUSI) que la Unión Europea financia a través de una línea de los fondos Feder.

En este documento estratégico proponemos una inversión del entorno del Millón de Euros para poner en valor e integrar en el entorno parte de los yacimientos por lo que usted se interesa.

Es esta la segunda ocasión que optamos a estos fondos europeos. El año pasado ya concurrimos y conseguimos una gran valoración del proyecto a pesar de realizarlo en un tiempo récord. Tanto fue así que nos quedamos a escasa puntuación de conseguir unos fondos que en esta ocasión confiamos obtener.

Sirva toda argumentación para situarle someramente en las perspectivas que esta Institución posee para poder actuar en la puesta en valor de nuestro patrimonio histórico”.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6835 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Desde el pasado día 24 de enero de 2017 se ha iniciado el plazo de ejecución de las obras contratadas, que actualmente se está en fase de redacción del proyecto modificado nº 1, que afecta parcialmente a las obras, que aunque altere la programación prevista de las obras, no impide que las obras se puedan desarrollar con normalidad.

En estas fechas, se están ultimando los detalles para la fabricación en taller de la estructura metálica, y se va a comenzar de manera inminente la ejecución de las primeras fases de la obra: demoliciones, movimiento de tierras y ejecución de los nuevos alzados de hormigón armado.

El programa de trabajos inicial contemplaba un plazo de ejecución total de 4 meses. Sin embargo, a causa de la modificación de las obras, se está estudiando el nuevo plazo necesario para la tramitación y aprobación del proyecto modificado y para la ejecución de las obras en el contempladas”.

A la vista de la anterior información, debemos entender que se ha recuperado la continuidad de la ejecución de las obras de la pasarela proyectada, confiando en que los nuevos nuevos plazos no demoren en exceso la puesta en marcha de esta interesante instalación que aguardan muchas personas y colectivos.

28-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido conocimiento, por medio de diversos medios sociales, de la demora y paralización de las obras de construcción de una Pasarela destinada a ciclistas y peatones que comunicaría los municipios de San Juan de Aznalfarache y Sevilla.

Previamente a la construcción de la SE-30, una carretera comunicaba directamente ambos municipios, vía que aún conserva el viaducto sobre el Charco de la Pava, y que en realidad era una calle más de Sevilla, como lo atestigua su acerado que aún pervive. En estas circunstancias, la normativa obliga a que todas las autovías de nueva construcción respeten u ofrezcan alternativas a los caminos tradicionales. Ante este incumplimiento o falta de previsión son muchas las personas que todavía se desplazan a pie o bicicleta entre ambas localidades siguiente este antiguo camino, corriendo una gran riesgo ya que la alternativa es utilizar el arcén del nudo de carreteras sobre la SE-30.

A finales de los años 90 se consiguió que se ubicase un carril-bici sobre el Puente de Hierro, que no obstante fue cortado en 2006, dejando como única opción el paso sobre la SE-30 ya comentado. Ese mismo año 2006 el Puente se volvió a abrir para el paso de los autobuses metropolitanos y en 2008 se reformó incluyendo un carril-bici, que continuaba por el viaducto hasta el Charco de la Pava, que es la situación actual.

Durante la construcción de la línea 1 del metro se anunció, por parte de la Junta de Andalucía, que se construiría, en paralelo al viaducto del metro, un paso para ciclistas que resolvería el problema, pero ante el incumplimiento tras varias movilizaciones ciudadanas (2008, 2009 y 2012) se consigue en noviembre de 2012 que la Consejería de Fomento anunciara la construcción de una pasarela peatonal y ciclista.

Comenzadas las obras en Agosto de 2014, surgen problemas al parecer con el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Defensa o la propia empresa constructora, que provoca que la Consejería rescinda el contrato con la constructora y que las obras fueron de nuevo paralizadas, quedando de ellas tan solo los pilares de la pasarela a ambos lados de la SE-30.

Tras nuevas movilizaciones ciudadanas en noviembre de 2015 y enero y marzo de 2016, en el mes de mayo la Consejería de Fomento anuncia que las obras del nuevo proyecto se iniciarían el pasado mes de octubre.

Por lo tanto, tal situación incidiría no ya en la comunicación entre ambos municipios, que ya lo están por carretera y posibilitan el uso de vehículo particular, servicios de autobuses metropolitano y línea de metro, sino a tenor de su cercanía desde la perspectiva del peatón o ciclista, tanto en sus desplazamientos diarios como en la práctica deportiva, ya que supone una entrada o salida del núcleo urbano al medio natural.

Los ciudadanos demandan cada vez más espacios abiertos para el ocio natural, zonas de esparcimiento donde estar en contacto directo con la naturaleza. Consciente de ello, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía ha establecido una red de Corredores Verdes que fomenta los desplazamientos no motorizados, y que sirve para acceder a los entornos naturales más cercanos.

El deporte tiene la condición de factor corrector de desequilibrios sociales, así el Preámbulo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, señala que «constituye como un elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y, asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad. Todo esto conforma el deporte como elemento determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea».

La recientemente aprobada Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz, incide en dicho aspecto «postulando al deporte como un derecho de la ciudadanía, mediante el reconocimiento de la existencia de la práctica deportiva en toda su magnitud, que incluye desde el deporte de competición al deporte de ocio», «teniendo la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud», «inspirada en el principio de igualdad efectiva y en la plena integración de las personas con discapacidad, personas mayores y los grupos de atención especial … reconociendo del derecho al deporte con carácter universal e imponiendo a todas las administraciones públicas el deber de garantizar el acceso de la ciudadanía a la practica del deporte en igualdad de condiciones y de oportunidades».

En relación al asunto que nos ocupa, debe destacarse su artículo 10, que además de promover las actividades deportivas en el medio natural, fomenta la utilización racional de los recursos naturales a fin de que la práctica deportiva se realice de manera sostenible, reconociendo al medio natural el carácter de instalación deportiva no convencional.

En este sentido, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se acuerda iniciar una actuación de oficio para que, por parte de la Consejería de Fomento y Vivienda, se nos informe sobre la dotación de una pasarela ciclista y peatonal entre San Juan de Aznalfarache y Sevilla; en concreto interesa conocer:

1º.- Descripción del proyecto de pasarela ciclista y peatonal entre San Juan de Aznalfarache y Sevilla.

2º.- Estado actual de la ejecución del proyecto.

3º.- Programación elaborada por las entidades promotoras para la puesta en funcionamiento de la infraestructura.

27-03-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Desde el pasado día 24 de enero de 2017 se ha iniciado el plazo de ejecución de las obras contratadas, que actualmente se está en fase de redacción del proyecto modificado nº 1, que afecta parcialmente a las obras, que aunque altere la programación prevista de las obras, no impide que las obras se puedan desarrollar con normalidad.

En estas fechas, se están ultimando los detalles para la fabricación en taller de la estructura metálica, y se va a comenzar de manera inminente la ejecución de las primeras fases de la obra: demoliciones, movimiento de tierras y ejecución de los nuevos alzados de hormigón armado.

El programa de trabajos inicial contemplaba un plazo de ejecución total de 4 meses. Sin embargo, a causa de la modificación de las obras, se está estudiando el nuevo plazo necesario para la tramitación y aprobación del proyecto modificado y para la ejecución de las obras en el contempladas”.

A la vista de la anterior información, debemos entender que se ha recuperado la continuidad de la ejecución de las obras de la pasarela proyectada, confiando en que los nuevos nuevos plazos no demoren en exceso la puesta en marcha de esta interesante instalación que aguardan muchas personas y colectivos.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6670 dirigida a Consejería de Educación. Delegación Territorial de Granada, Diputación de Granada, Ayuntamiento de Ogíjare(Granada), Centro Jean Piaget, AMPA Jean Piaget

 Esta Institución, el pasado 15 de enero de 2016, celebró una reunión de trabajo, propiciada por esta Defensoría en las instalaciones del centro educativo Jean Piaget, en Ogíjares, a la que asistieron la representación de las siguientes entidades: Alcaldía del municipio, Delegación de Educación de Granada de la Junta de Andalucía, Diputación Provincial de Granada, así como la representación del AMPA, la dirección del centro y del Defensor del Pueblo Andaluz.

El objetivo de dicha reunión fue tratar de resolver algunas cuestiones relativas a deficiencias del centro escolar, en defensa de los derechos que asisten a las niñas y niños que se encuentran escolarizados en el mismo.

A pesar de que se adoptaron varios acuerdos, por todas las partes involucradas, estando ya en diciembre, muchos de ellos no se han cumplido y, como quiera que esta Institución asumió la obligación de hacer un seguimiento del pacto, y habiendo tenido conocimiento recientemente de la lamentable situación que aún persiste en el centro, hemos decidido retomar las actuaciones.

Por ello, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 10 de la Ley reguladora de esta Institución, y en la Ley de los derechos y atención al menor en Andalucía, acordamos el inicio de una queja de oficio para hacer un seguimiento del grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos por las Administraciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6603 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Córdoba, Ayuntamiento de Córdoba

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Tras las actuaciones de la presente queja de oficio, sólo cabe insistir ante esa Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Córdoba, en el marco de sus competencias de tutela e inspección, que promueva las acciones que la legislación establece para el efectivo cumplimiento de las obligaciones de su titular para la protección mantenimiento y conservación del BIC.

Igualmente se procede a dar traslado del criterio anterior al Ayuntamiento de Córdoba.

19-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Tal es el caso, sin lugar a dudas, de la ciudad de Córdoba.

Es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de la capital cordobesa. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura.

Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en el estado de conservación y régimen de protección del torreón o mirador de San Juan de los Caballeros. Tanto el mirador como el minarete sobre el que se sustenta está situado en la iglesia descrita como “construida por San Fernando sobre una Mezquita existente en el lugar -de la que se conserva el minarete-, dedicada a San Juan Bautista y cedida a la orden de San Juan de los Caballeros. Construido entre mediados del siglo IX y principios del X. Descubierto como alminar en 1927 durante las obras de reforma de la iglesia, es restaurado por Félix Hernández”.

El inmueble está calificado como Bien de Interés Cultural (BIC) con la categoría de Monumento desde 1931 y así aparece entre el patrimonio inmueble del CHPHA..

Recientes informaciones hacen mención a la situación de riesgo que sufre el inmueble y en particular el minarete o torre. En las imágenes publicadas aparece la instalación de algunas medidas de contención para caídas de objetos o desprendimientos que evidencia el riesgo existente, así como la presencia de suciedad, basuras y descuidos de sus entornos. Estos deterioros, según las informaciones, denotan el mal estado de conservación que parecen amenazar gravemente su estabilidad

Más allá de dichas informaciones, creemos oportuno conocer con mayor detalle el estado del inmueble y sus torre-minarete así como de las medidas coherentes que merece la categorización y régimen de protección que ostenta el inmueble.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Córdoba y el Ayuntamiento de Córdoba, a fin de conocer:

  • régimen de protección que ostente en la actualidad el inmueble de Torre de la Iglesia de San Juan de los Caballeros; Alminar de la Plaza de San Juan, de Córdoba.

  • estado de conservación del inmueble.

  • relación de intervenciones y proyectos que se hubieran proyectado y/o ejecutado en los últimos años.

  • causas que habrían provocado la no ejecución de los proyectos previstos.

  • medidas para compeler y llevar a término las intervenciones de tutela y protección del inmueble.

07-04-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Se da la circunstancia que esta queja de oficio ya tuvo un precedente con la queja 12/2233 que provocó la emisión de una resolución del Defensor del Pueblo Andaluz en Noviembre de 2013 en la que se solicitaba:

Recomendación 1. Que desarrolle las funciones tuitivas del patrimonio histórico que le encomienda la mencionada Ley 14/2007 y, en particular, las que afectan a la conservación del bien objeto de análisis, adoptando las medidas que resulten oportunas para ello, previstas en la citada norma.

Recomendación 2. Que valore la posibilidad de colaborar económicamente con la Iglesia Católica de Andalucía en la restauración, conservación y puesta en valor de dicho inmueble, incluyéndolo en el programa de intervenciones sobre bienes inmuebles de la referida Iglesia”.

Pues bien, la Consejería respondió aceptando los términos de dicha resolución y contestando que se iban a abordar los trabajos de elaboración del proyecto de intervención que necesitaba la torre-minarete. Se añadía que “el proyecto, una vez se apruebe y obre en poder de la propiedad del Monumento, permita la rápida conservación del alminar” (Febrero de 2014).

Para obtener información actualizada sobre tal pronóstico, la presente queja 16/6603 ha permitido conocer por parte de la Delegación Territorial de Cultura que, a cargo de dicho organismo, se realizó un proyecto previo de intervención por parte de una arquitecta contratada, así como que se cuenta con un estudio planimétrico por parte de un arqueólogo desde 2006. No se añade ninguna nueva actuación.

A la vista de la anterior situación, resulta redundante reiterar los argumentos que ya en su día dieron fundamento a la resolución dirigida en Noviembre de 2013 para abordar las medidas de conservación que la torre-minarete necesita.

La categoría del monumento, su régimen de especial protección en cuanto Bien de Interés Cultural declarado (BIC) y la singular obligación que pesa en su titular propietario determinan claramente las obligaciones contraídas para su conservación y protección. A ello, habría que añadir, probablemente, el delicado estado del minarete, su especial ubicación e, incluso, el destino como inmueble adjunto a un centro educativo.

Por ello, tras las actuaciones de la presente queja de oficio, sólo cabe insistir ante esa Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Córdoba, en el marco de sus competencias de tutela e inspección, que promueva las acciones que la legislación establece para el efectivo cumplimiento de las obligaciones de su titular para la protección mantenimiento y conservación del BIC.

Igualmente se procede a dar traslado del criterio anterior al Ayuntamiento de Córdoba.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6572 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Los servicios municipales de la Hemeroteca de Sevilla han informado de las medidas adoptadas tras el incidente de los daños provocados por un usuario sobre los materiales custodiados.

Recientes informaciones hacen mención a la intervención de una persona usuaria que habría aprovechado los momentos de acceso a los fondos para sustraer algunos registros o documentos seccionando los mismos de sus soportes de encuadernación. Según esas informaciones —y de ser confirmadas— tales comportamientos fueron advertidos por el personal gracias a los registros de acceso y corroborados tras la intervención de la Policía Local. Los hechos han sido puestos en conocimiento de la autoridad judicial que desarrolla las acciones pertinentes.

Sin embargo, más allá de estas acciones judiciales circunscritas al incidente, interesa analizar con un criterio más amplio y funcional las circunstancias que permitan dilucidar las causas que habrían posibilitados tales incidentes, así como sobre las medidas adoptadas, en su caso, para evitar todos los impactos negativos posibles en el normal funcionamiento de la hemeroteca municipal. Sin duda, la cuestión merece una atención que permita dilucidar estas circunstancias y, sobre todo, las medidas correctivas que se vayan a adoptar por parte de los responsables municipales para evitar o impedir hechos parecidos.

12-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección de la cultura andaluza y sus instituciones.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza Cultural. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio gracias al efectivo acceso a las fuentes de la cultura y el conocimiento.

Sin duda, en las comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente tiene en las bibliotecas, hemerotecas, archivos y fondos documentales un instrumento esencial.

En este sentido, las hemerotecas públicas municipales constituyen un instrumento fundamental, y en ocasiones el único válido, para hacer efectivo este derecho en relación con la especialidad documental que acogen entre sus registros. Pero además, el desarrollo de funciones fruto de una concepción moderna de los fondos documentales públicos, los convierten en un instrumento básico para posibilitar un auténtico desarrollo cultural, social y económico de los ciudadanos y los municipios andaluces así como para contribuir a la eliminación de desigualdades en el común acceso a estos contenidos.

Es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de promoción y apoyo a las funciones que tienen asignadas estos servicios. Destacamos, entre otras iniciativas, la realización del Informe Especial sobre Bibliotecas públicas municipales: El derecho de todos a acceder a la cultura.(Publicado en BOPA nº 125, de 5-4-2001, VI Legislatura). En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en la circunstancia que se ha producido en la Hemeroteca Municipal de Sevilla, a partir de las noticias recibidas del despojo o sustracción de documentos custodiados en esas dependencias, así como posibles afecciones a los servicios que ofrece este recurso cultural.

Recientes informaciones hacen mención a la intervención de una persona usuaria que habría aprovechado los momentos de acceso a los fondos para sustraer algunos registros o documentos seccionando los mismos de sus soportes de encuadernación. Según esas informaciones —y de ser confirmadas— tales comportamientos fueron advertidos por el personal gracias a los registros de acceso y corroborados tras la intervención de la Policía Local. Los hechos han sido puestos en conocimiento de la autoridad judicial que desarrolla las acciones pertinentes.

Sin embargo, más allá de estas acciones judiciales circunscritas al incidente, interesa analizar con un criterio más amplio y funcional las circunstancias que permitan dilucidar las causas que habrían posibilitados tales incidentes, así como sobre las medidas adoptadas, en su caso, para evitar todos los impactos negativos posibles en el normal funcionamiento de la hemeroteca municipal. Sin duda, la cuestión merece una atención que permita dilucidar estas circunstancias y, sobre todo, las medidas correctivas que se vayan a adoptar por parte de los responsables municipales para evitar o impedir hechos parecidos.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Sevilla, a fin de conocer:

  • servicios encomendados a la Hemeroteca Municipal.

  • trabajos de evaluación o estudio sobre las causas del incidente.

  • medidas correctivas adoptadas o previstas para su reparación.

  • incidencias que se haya provocado en los servicios y estado actual de la situación.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

29-05-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Los servicios municipales de la Hemeroteca de Sevilla han informado de las medidas adoptadas tras el incidente de los daños provocados por un usuario sobre los materiales custodiados.

Y así se nos indica que “Consecuencia igualmente de estos hechos, la Jefatura de Servicio ha redactado, con el consenso de los trabajadores y técnicos del Servicio, unas normas concretas sobre las Salas de Lectura, que tienen por objeto incrementar la vigilancia sobre el uso de la documentación, incorporando una serie de recomendaciones prácticas -tanto para los usuarios como para los propios trabajadores-, que desarrollan las ya existentes en el Reglamento del Archivo Municipal de Sevilla (1994). Estas normas son del conocimiento del ICAS del Ayuntamiento de Sevilla, al objeto de decidir si estas normas se tramitan con rango de reglamento municipal”.

A la vista de dicha información, y de la adopción de medidas que pretenden reforzar la seguridad de las normas de uso en las dependencias de la Biblioteca, procedemos a concluir nuestras actuaciones en la presente queja de oficio.

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