La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/1979

El Ayuntamiento de Sevilla procede a anular una sanción de tráfico al inducir a error la señalización sobre la zona azul.

El interesado nos indicaba en su escrito de queja que en Abril de 2016, su esposa acudió con su madre al hospital Virgen del Rocío, en Sevilla, estacionando en zona azul. Mientras su esposa está en la consulta médica, lo llama para que reanude, a través de una aplicación informática, la autorización de la zona azul por otras dos horas más. Él lo hace así pero cuando su esposa vuelve al vehículo se encuentra que ha sido denunciado por estacionamiento indebido en zona azul a las 9'27 h. cuando, con la aplicación informática, había abonado hasta las 10'35 h.

Según indicaba la denuncia, el hecho denunciado era “Estacionar en los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria utilizando indebidamente cualquier tipo de distintivo”. Su esposa le enseña al controlador de la zona azul el pago a través del móvil y éste le indica, según relata textualmente el interesado en su escrito de queja “señalando el suelo, que no es ZONA AZUL, si no ZONA MAR, a lo que mi esposa le indica que el suelo está pintado de AZUL, como en otras zonas en verde y otras en rojo, pero esta calle está pintada de AZUL. Éste Sr. le dice que aunque está pintada de AZUL hay ciertas horas que el color no vale y que tiene que mirar en el parquímetro o en el cartel que está al principio de la calle que dice que unas horas determinada es otra tarifa”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste estimó la reclamación del interesado y se proponía la anulación de la sanción impuesta a la vista de que se estimaba que la señalización inducía a error y se reconocía la buena fe con la que el afectado actuó en todo momento.

Así las cosas, habiendo quedado resuelto favorablemente el problema que motivó la presentación de la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6895 dirigida a Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Presidencia de la FAMP, aceptando nuestra resolución, remite el contenido de la misma a todos los Gobiernos Locales de Andalucía.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio preocupada por la denuncia de asociaciones proteccionistas de animales sobre la inaplicación en muchos municipios de Andalucía de la normativa de protección de animales de compañía y, por ello, formuló Sugerencia a la FAMP para que remitiera comunicación a todos los ayuntamientos y diputaciones andaluzas sobre sus competencias en materia de defensa y protección de animales, con el fin de que la Policía Local y responsables de atención al público y tramitación de expedientes administrativos conocieran la legislación sobre la materia, así como para que reforzaran, en el ámbito local, las medidas inspectoras, de vigilancia y sancionadoras que garanticen el cumplimiento de la legislación sobre esta materia.

30-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio preocupada por la denuncia de asociaciones proteccionistas de animales sobre la inaplicación en muchos municipios de Andalucía de la normativa de protección de aninmales de compañía y, por ello, ha sugerido a la FAMP que remita comunicación a todos los ayuntamientos y diputaciones andaluzas sobre sus competencias en materia de defensa y protección de animales, con el fin de que la Policía Local y responsables de atención al público y tramitación de expedientes administrativos conozcan la legislación sobre la materia, así como para que refuercen, en el ámbito local, las medidas inspectoras, de vigilancia y sancionadoras que garanticen el cumplimiento de la legislación sobre esta materia.

Durante los últimos años, esta Institución viene recibiendo regularmente, tanto de ciudadanos y ciudadanas a título particular como, especialmente, de asociaciones proteccionistas de animales de ámbito autonómico y estatal, un considerable número de quejas relativas a la inaplicabilidad en muchos municipios de Andalucía de la normativa de protección de animales de compañía de nuestra Comunidad Autónoma, en la que la que contamos, desde el año 2003, con la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, y la normativa de desarrollo de la misma.

La Exposición de Motivos de esta Ley señala en su primer párrafo que “En las últimas décadas ha proliferado, en las sociedades más civilizadas, un sentimiento sin precedentes de protección, respeto y defensa de la naturaleza en general y de los animales en particular, convirtiéndose en un asunto de índole cultural que importa al conjunto de la ciudadanía”. Además, se recuerda que esa evolución social “ha dado origen a una nueva línea legislativa nacional e internacional en materia de protección de los animales”, de tal forma que “son numerosos los textos que hacen referencia a estos principios proteccionistas. De entre ellos destacan la Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobada por la UNESCO el 17 de octubre de 1978, y en el ámbito de la Unión Europea la Resolución del Parlamento Europeo de 6 de junio de 1996, iniciativa materializada en el Protocolo anejo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea número 33, sobre protección y bienestar de los animales, introducido por el Tratado de Amsterdam”.

En clave autonómica, hay que tener presente que el vigente Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2002, de 19 de marzo, establece en su artículo 205, primer inciso, que «Los poderes públicos velarán por la protección de los animales, en particular por aquellas especies en peligro de extinción».

En línea con este sentimiento de protección, como se ha indicado antes, tanto la ciudadanía como el movimiento asociativo en pro de la defensa y protección de los animales de compañía, viene utilizando los recursos legales habilitados tanto ante la Administración de la Junta de Andalucía, como ante los municipios. En muchos casos, en situaciones de inactividad o silencio, o bien en el caso de una actividad considerada insuficiente o insatisfactoria, acuden ante esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz a través de la presentación de la correspondiente queja

Pues bien, de la práctica totalidad de quejas que recibimos se desprenden varias circunstancias que, con independencia de la particularidad que cada caso presente y lo que exija de cada Administración, nos han hecho reflexionar y articular la presente actuación de oficio de esta Defensoría para, con la colaboración de esa Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), poner de manifiesto lo que, a nuestro juicio, y de quienes acuden a esta Institución, parece estar produciéndose: 1) que en muchos municipios se desconoce la propia existencia de una normativa autonómica de protección de los animales (la ya citada Ley 11/2003), tanto por parte de la Policía Local como por parte de responsables de tramitar expedientes administrativos; y 2) que en muchos casos se desconoce que el propio municipio ostenta competencias en materia de protección de animales y que incluso puede contar con Ordenanza propia en la materia.

Así, a título meramente ilustrativo, podemos recordar lo que en septiembre de 2015 nos decía el representante de una entidad sin ánimo de lucro dedicada al rescate, recuperación y puesta en adopción de galgos españoles por toda Europa, en relación con las gestiones realizadas ante un Ayuntamiento de más de 70.000 habitantes:

En la mayoría de los casos de maltrato, la Policía Local desconoce el procedimiento para casos de maltrato animal, la Ley 11/2003, sus propias competencias, etc. y se limitan a enviarnos a la Guardia Civil. La Guardia Civil nos remite al SEPRONA, que a su vez nos remite a la Policía Local si es dentro de un municipio y la Policía Local desconoce qué hacer; en otros casos nos disuaden de denunciar, y nos dicen que actuarán de oficio siempre que pongamos los casos en su conocimiento (falso, hasta ahora y desde hace dos años no lo han hecho). Los Ayuntamientos son los primeros en incumplir las obligaciones que la Ley 11/2003 les atribuye en materia de inspección, vigilancia, tramitación de expedientes, etc. Además de no tener concertados los servicios de recogida de animales abandonados a los que están obligados. (…) Estamos desesperados por que la Administración propone unos mecanismos que llegado el momento no se aplican y mientras la burocracia nos lleva de un lado a otro para acabar con expedientes archivados, cientos de animales mueren delante de nosotros a manos de personas que actúan con la más absoluta impunidad”.

Esta misma percepción que se ha plasmado con el texto transcrito, la hemos tenido con otras quejas relativas a la protección de animales de compañía con las que la ciudadanía o entidades proteccionistas de animales, nos han trasladado la dificultad de lograr que los municipios apliquen la Ley 11/2003. Esta realidad demanda que las autoridades y responsables de cada Ayuntamiento conozcan suficientemente las competencias locales en la materia, el contenido de la propia ley y, sobre todo, sean conscientes de que, con independencia de que haya asuntos que puedan considerarse de mayor interés o enjundia, la protección de los animales es también una obligación legal con la que hay que cumplir y que la ciudadanía tiene derecho a exigir. En este sentido, como al principio se ha referido, no se puede desconocer ese “sentimiento sin precedentes de protección, respeto y defensa de la naturaleza en general y de los animales en particular, convirtiéndose en un asunto de índole cultural que importa al conjunto de la ciudadanía”, del que habla la Exposición de Motivos de la Ley 11/2003.

Además de quejas directa y expresamente relacionadas con esta materia, también se han recibido quejas de personas afectadas por ruidos, malos olores, proliferación de parásitos en su entorno u otras circunstancias, derivadas de la tenencia de animales de compañía en situaciones precarias o inadecuadas, las cuales, además de generar molestias en esos términos, pueden constituir alguna de las infracciones previstas en la referida Ley 11/2003 sobre protección y bienestar.

La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece en su artículo 9.14.b) que constituye competencia propia de los municipios andaluces «La gestión y disciplina en materia de animales de compañía y animales potencialmente peligrosos, y la gestión de su registro municipal».

Por su parte, más específicamente la Ley 11/2003 en su artículo 32, en materia de vigilancia e inspección, determina que corresponde a los Ayuntamientos:

«a) Confeccionar y mantener al día los registros a que hace referencia esta Ley.

b) Recoger, donar o sacrificar los animales abandonados, perdidos o entregados por su dueño.

c) Albergar a estos animales durante los períodos de tiempo señalados en esta Ley.

d) Inspeccionar los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía regulados en el artículo 20.1 de esta Ley.

e) Habilitar lugares o sistemas para la eliminación de cadáveres.

f) Y todas aquellas otras que se le atribuyan en la presente Ley».

Entre esas otras competencias del anterior apartado f) puede citarse el artículo 16 de la misma Ley, según el cual «Los Ayuntamientos serán responsables de la recogida y eliminación de los animales muertos en sus respectivos términos municipales, pudiendo exigir, en su caso, las prestaciones económicas que pudieran corresponderles»; el artículo 27.3, que señala que «Los Ayuntamientos serán responsables de la recogida y eliminación de los animales muertos en sus respectivos términos municipales, pudiendo exigir, en su caso, las prestaciones económicas que pudieran corresponderles»; o el artículo 33.1, por su parte, establece que «Los Ayuntamientos, por medio de sus agentes de la autoridad, podrán retener temporalmente, con carácter preventivo, a los animales de compañía si hubiera indicios de maltrato o tortura, presentaran síntomas de agotamiento físico o desnutrición o se encontraren en instalaciones inadecuadas hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador». Esto último debe conectarse con la previsión del artículo 31.1 de la misma (Ley 11/2003), en cuya virtud «Las asociaciones de protección y defensa de los animales podrán instar a la Consejería competente y a los Ayuntamientos para que realicen inspecciones en aquellos casos concretos en que existan indicios de irregularidades de acuerdo con la presente Ley».

Finalmente, el artículo 44.1.c) de la Ley 11/2003 fija que para imponer las sanciones a las infracciones previstas en su articulado, será de aplicación el procedimiento que reglamentariamente se establezca y que los Ayuntamientos serán competentes «para la imposición de sanciones leves que afecten a los animales de compañía».

El conocimiento obligado de estas competencias municipales exige para su adecuado ejercicio y desarrollo, el conocimiento previo de cuáles son las obligaciones que todo poseedor de un animal de compañía tiene, al objeto de la protección del propio animal, y cuáles son las prohibiciones que establece la Ley, de conformidad con los artículos 3, 4 y concordantes de la referida Ley 11/2003, con especial referencia a condiciones higiénico-sanitarias, alojamiento, alimentación, atención veterinaria, transporte, etc.

El desconocimiento de esas competencias y del régimen normativo de protección de animales de compañía que rige en nuestra Comunidad Autónoma, es el que determina la necesidad de recordar a los municipios andaluces la conveniencia de tener presente dicho régimen, a los efectos de su aplicación en los municipios andaluces, haciendo partícipe con ello a los Ayuntamientos de esa evolución social, cada vez más extendida, sensible a la protección de animales y, singularmente, de animales de compañía que, como se ha referido, se ha convertido “en un asunto de índole cultural que importa al conjunto de la ciudadanía” (Exposición de Motivos de la Ley 11/2003).

Ante la constatación de esa necesidad, según los relatos de quejas recibidas en esta Institución en materia de protección animal durante los últimos años, es por lo que hemos considerado conveniente incoar de oficio la presente actuación y, a tal efecto, hemos interesado la colaboración de la FAMP al objeto de que, en cumplimiento de sus fines, traslade a los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales de Andalucía (a estas últimas en el ámbito de sus competencias respecto de municipios), la necesidad de tener presente y observar el cumplimiento de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, así como Sugerencia para que desde la FAMP se remita comunicación a todos los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales de Andalucía recordando la obligación de observar las previsiones normativas contenidas en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, y en su caso la Ordenanza Municipal en la materia en los municipios donde se haya aprobado, a cuyo efecto es conveniente tener presente en todo momento las competencias municipales y el régimen jurídico de obligaciones de propietarios de animales de compañía, resultando esencial que conozcan tales competencias y régimen jurídico todo el personal al servicio de estas entidades, especialmente la Policía Local y los responsables de atención al público y tramitación de expedientes administrativos.

También hemos sugerido que, adicionalmente, en dicha comunicación que se remita a Ayuntamientos y Diputaciones se indique la conveniencia de reforzar desde el ámbito local y de oficio las medidas inspectoras, de vigilancia y sancionatorias que garanticen el cumplimiento de la legislación sobre bienestar y protección animal.

Ello, con la finalidad de lograr el cumplimiento efectivo de las previsiones normativas en materia de protección y bienestar de animales de compañía, en consonancia con el creciente interés y preocupación social que se viene constatando en los últimos años.

06-06-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Presidencia de la FAMP, aceptando nuestra resolución, remite el contenido de la misma a todos los Gobiernos Locales de Andalucía.

Como respuesta, la FAMP nos remitió copia del escrito que, en el sentido solicitado por esta Institución, se había enviado a los Gobiernos Locales de Andalucía, aceptando y cumpliendo de esta forma las dos Sugerencias formuladas, por lo que entendimos que ya no eran precisas nuevas actuaciones y procedimos a su archivo.

Ello no obstante, aclaramos a la Presidencia de la FAMP, en cuanto a lo que se decía en el último párrafo de su respuesta (en el sentido de que la Resolución de esta Institución “se apoya en una situación fáctica de la que se aportan datos genéricos que nos impiden concretar el alcance y diagnóstico que se describe, a efectos de poder hacerlo extensivo en general al colectivo de Gobiernos Locales andaluces”), que la actuación obedecía, según se dice en su contenido, a la constatación por esta Defensoría, tras el estudio de quejas recibidas en materia de protección de animales, de que en muchos municipios y por parte de los responsables de procurar su cumplimiento, se desconoce la existencia de una Ley autonómica (Ley 11/2003) de protección de los animales de Andalucía, e incluso de la propia existencia de una ordenanza aprobada en la materia, de ahí que nuestra Sugerencia fuera en la línea de recordar a los Gobiernos Locales andaluces lo que antes se ha transcrito.

CONCLUSIÓN

 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/5654 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

El Defensor del Pueblo Andaluz decide iniciar una actuación de oficio destinada a conocer y, en su caso, proponer medidas para garantizar la conservación del Parque Nacional de Doñana y ofrecer una información transparente a la ciudadanía sobre su situación actual.

Con frecuencia vemos en los medios de comunicación noticias que hacen alusión a diferentes afecciones o riesgos, ya tengan su origen en causas naturales, ya en la acción del hombre, que pueden poner en peligro la conservación de este espacio único, que es el Parque Nacional de Doñana y el Parque Natural del Entorno de Doñana.

Esta Institución considera que es muy necesario que en Doñana se despejen las dudas sobre los riesgos que se ciernen sobre la conservación del Parque Nacional de Doñana y su entorno y se mantenga informada a la ciudadanía de manera objetiva y transparente sobre su situación actual.

Ello porque, como es conocido, se trata de un espacio natural que, no en vano, está declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO y algunos de sus espacios forman parte de la Red Natura 2000. Situado entre dos continentes, constituye un excepcional lugar de paso, cría e invernada de aves procedentes de Europa y Asia. Cuenta con una fauna muy rica, en la que están presentes, además de diversas especies de aves, peces, anfibios, reptiles y mamíferos; esto junto a una amplia flora, su territorio y clima conforman un ecosistema que hace que se le considere la mayor reserva ecológica de Europa.

Sin embargo, el reconocimiento mundial de su singularidad no ha evitado que en su entorno se realicen actuaciones o se proyecten infraestructuras que, año tras año, vienen siendo, no obstante la discrepancia que suscitan, motivo de alarma: la ruptura de la balsa de Aznalcóllar; el fallido proyecto del oleoducto y refinería de Balboa que, afortunadamente, ya pasó a la historia; el dragado del río Guadalquivir; la sobrexplotación del acuífero con centenares de pozos ilegales; los proyectos turísticos ejecutados y los que quedaron aparcados; el gaseoducto que, en algunos de sus tramos, ha sido informado favorablemente; la conexión por carretera Huelva y Cádiz, que suscita una gran polémica cada vez que se menciona por su incidencia en el Parque; etc. Se trata de noticias con las que, año tras año, se viene “topando” la ciudadanía y que jalonan la historia de este extraordinario espacio natural.

Noticias que generan una inquietud muy justificada, habida cuenta de que, con frecuencia, ha sido el movimiento ecologista, la sociedad civil, los medios de comunicación, quienes han “frenado” propuestas que habían recibido todas las bendiciones en los despachos públicos por su ejecución, pero que los poderes públicos tienen la función constitucional de tutelar los derechos de la ciudadanía y, singularmente, el derecho a un medio ambiente adecuado que, en el caso que nos ocupa, se centra la en la protección de los valores inherentes al Parque.

La motivación esgrimida en todos estos proyectos, al menos la motivación pública, suele ser la necesidad de potenciar las actividades económicas relacionadas con el empleo, tan necesario en nuestra Comunidad Autónoma.

Sin embargo, sabemos que el desarrollo económico que no es compatible con el respeto a los valores ambientales no es sostenible. Hoy conocemos que, con frecuencia, las actuaciones que no han tenido presente la cuestión ambiental a medio y largo plazo lo que han traído consigo ha sido destrucción de espacios de extraordinario valor ecológico, modelos de desarrollo urbanístico que han provocado el rechazo con el paso de los años y la conversión de un territorio de alto valor ambiental y gran futuro para una economía sostenible en modelos territoriales que, en la actualidad, genera un rechazo universal por haber terminado siendo espacios de especulación, que han originado un desarrollo urbanístico caótico y sin futuro. Desgraciadamente, tenemos dónde elegir modelos de desarrollo urbanístico insostenible en nuestro litoral y en las más de mil parcelaciones ilegales, decenas de miles de viviendas ilícitas, infinidad de ocupaciones de espacios no urbanizables, etc., que se reparten por todo el territorio andaluz.

Por todos estos motivos, la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz va a iniciar una actuación de oficio para conocer la entidad real de los riesgos a los que está sometido el territorio de Doñana y las medidas que se deben adoptar para mejorar la protección del Parque, por lo que nos hemos iniciado diversas actuaciones tanto ante órganos autonómicos como dependientes de la Administración General del Estado, con objeto de ofrecer una total transparencia sobre la situación del espacio natural, aportando información veraz y clara sobre la misma. Al mismo tiempo, pretendemos que, en un futuro, se deseche, definitivamente, cualquier proyecto e iniciativa que pueda poder en riesgo su adecuada conservación.

Queja número 16/5313

La Administración manifiesta que los padres y madres de la localidad han llegado a un acuerdo con la Delegación Territorial tras su visita personal al centro docente. Según nos indican, los niños están instalados en dependencias del Ayuntamiento a la espera que empiecen a quitar la uralita y comiencen las obras de reforma del colegio previsto para el mes próximo, y durante este periodo los niños están cursando normalmente sus asignaturas y actividades escolares.

La persona interesada exponía su preocupación, e indignación, por el lamentable estado en el que se encuentran las instalaciones de un CP.R. en la provincia de Almería, lo que llevó a los padres y madres del alumnado a no permitir que sus hijos e hijas entraran en el centro docente.

Queja número 16/1410

El Ayuntamiento de Córdoba instala elementos para la protección de los viandantes en las cercanías de un centro educativo en el barrio de Fátima.

Acudió a esta Institución el presidente provincial de una asociación de protección a los derechos de los consumidores exponiéndonos que habían expuesto, mediante escrito presentado en Septiembre de 2015, a la Delegación municipal de Seguridad y Vía Pública del Ayuntamiento de Córdoba las circunstancias que concurrían debido, siempre según la citada asociación, “a la circulación que de manera peligrosa tienen algunos vehículos que transitan por la C/ Escritor Almeida Garret (Barrio de Fátima), y que están convirtiendo esta calle en un lugar de alto riesgo para los viandantes”. En el mencionado escrito solicitaban que se realizaran las actuaciones oportunas de prevención, seguridad, vigilancia y control, y se tomaran las medidas que fueran necesarias para erradicar las posibles infracciones y riesgos para los viandantes del lugar, así como que se valorara la posibilidad de instalar nuevos pasos de “colores” realzados o iluminados para aumentar la seguridad de los viandantes. De este escrito, a pesar de otras actuaciones posteriores que habían realizado, ni tenían respuesta ni el Ayuntamiento había acometido alguna actuación para aumentar la seguridad de los viandantes, resultando que la circulación por la indicada calle continuaba siendo peligrosa.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Córdoba, éste nos comunicó que había decidido que durante el presente año 2016 se instalara un elemento reductor de velocidad, tipo lomo de asno, en las cercanías del centro educativo “Séneca” por ser el punto más problemático.

Así las cosas, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones, aunque comunicamos al Ayuntamiento, en el momento de proceder al archivo del expediente de queja, que esperábamos que esta solución fuera implantada a la mayor brevedad posible y que fuera efectiva en aras a mejorar la seguridad vial en la calle.

Queja número 16/1231

El Ayuntamiento de Sevilla procede a dar de baja un expediente sancionador de tráfico al comprobar que no existía la señalización que prohibiera circular en sentido contrario cuando fue sancionado el denunciado.

El interesado, en su escrito de queja, nos indicaba que el Ayuntamiento de Sevilla le había sancionado por, según él, circular en dirección prohibida en Septiembre de 2015, aunque indicó a los agentes de la Policía Local que no había ninguna señal que indicara que cometía infracción alguna. Presentó alegaciones, que fueron desestimadas, y recurso de reposición a la resolución que le imponía la sanción económica.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos comunicó, finalmente, que la Delegación municipal de Movilidad había reconocido que, en el momento de la sanción, no existía la señalización en base a la cual le fue incoado expediente sancionador, por lo que se había procedido a dar de baja el mismo. Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones al entender que el problema estaba solucionado.

Queja número 16/2055

GIAHSA acepta nuestra petición para que una ciudadana pueda contar con contrato de suministro de agua pese a estar en conflicto judicial la titularidad de la vivienda en la que reside.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Sugerencia a la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS) para que regulase la posibilidad de otorgar, con carácter excepcional y provisional, un suministro a aquellas personas que no puedan acreditar su derecho de disponibilidad sobre la vivienda, pero sí la posesión efectiva de la misma y se encontrasen en circunstancias justificadas por los Servicios Sociales comunitarios.

Entre tanto no se aprobara dicha normativa, recomendábamos atender la solicitud de contratación de la parte promotora de queja, al ostentar como ocupante la posesión efectiva de la vivienda para la que reclama suministro de agua y cuya titularidad se encuentra en conflicto judicial por herencia.

En respuesta recibimos informe indicando que con la intercesión del Defensor del Pueblo Andaluz y la participación del Ayuntamiento de Rociana, desde Giahsa han podido sortear las múltiples dificultades existentes desde el punto de vista administrativo y culminar el proceso de contratación, de manera que la usuaria disfruta desde el pasado 1 de diciembre de contrato de suministro.

Considerando que se ha aceptado la Resolución formulada, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

 

Queja número 16/0175

El Ayuntamiento de Sevilla ordena la clausura de una terraza de veladores al no contar con la debida autorización.

La interesada, en su escrito de queja, denunciaba que residía en una calle peatonal y que en los bajos de su vivienda existía un establecimiento hostelero. Venía sufriendo “serios problemas con el ruido que causan los veladores. El propietario del local tiene veladores en zonas comunes de la comunidad, bajo mi terraza y la del piso de al lado”. La contaminación acústica que sufría era superior a los 60 decibelios en su vivienda y la situación era “desesperante. He llamado en ocasiones a la policía, se han personado una pareja de agentes en el local y nada ha cambiado. Me consta que otros vecinos han llamado y la situación sigue igual. El otro día, el presidente de la comunidad de vecinos nos dijo a mi pareja y a mí que estaban tramitando una denuncia porque, según dice, los veladores los tiene instalados sin licencia. El pasado viernes, 15 de enero, la situación era insostenible y los ruidos no cesaron hasta pasadas la 1 de la madrugada (…) Apenas puedo descansar los fines de semana (y algunos días laborales también) y tampoco puedo trabajar en casa con normalidad (…) Pese a que los hechos denunciados parecen haberse constatados y que, en principio, la terraza de veladores podría ser igualmente irregular por no contar con autorización, ese Ayuntamiento, y de ahí viene la queja ante esta Institución, no habría actuado o, de hacerlo, no hay constancia de actuación alguna o no ha sido todo lo efectiva que hubiera sido deseable, toda vez que la irregularidad persiste”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste nos comunico, tras diversas actuaciones, que tras comprobar los agentes de la Policía Local que la terraza de veladores no contaba con la debida autorización, iban a elevar acuerdo a la Comisión Ejecutiva ordenando la inmediata suspensión de uso de los veladores. Además, la interesada nos comunicó también que el establecimiento había cesado su actividad, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones al entender que el problema estaba solucionado.

Queja número 15/2271

El Ayuntamiento acepta nuestra resolución sobre información y transparencia respecto de estado de ejecución del presupuesto de empresa municipal.

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Recomendación al Ayuntamiento de Dos Hermanas, para que diera respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito formulado por la parte promotora de la queja, por el que solicita información sobre el presupuesto ejecutado de la empresa municipal “Gran Hipódromo de Andalucía”.

En respuesta a nuestra Resolución, nos indica el Ayuntamiento que las cuentas públicas de dicha sociedad se encuentran publicadas en el Portal de Transparencia en capítulo 36, en la página web del Ayuntamiento, facilitando enlace en el que se puede acceder a tal información. Lo que ha sido puesto en conocimiento del interesado.

Dada la aceptación del contenido de nuestra Resolución, damos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 15/2271

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