La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/0371

La administración envía un informe en el que además de aludir al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, se citan las actuaciones previstas en el Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los menores extranjeros no acompañados (MENAS).

También se informa detalladamente sobre menores inmigrantes no acompañados puestos a disposición del Ente Público en el primer semestre del año 2016 en cada una de las provincias de Andalucía.

Hemos tenido conocimiento por noticias aparecidas en diversos medios de comunicación de la localización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de una patera, en la viajaban 55 personas, de las cuales 6 serían menores de edad, en la zona sureste de la costa de Málaga.

Sin dejar de lado la preocupación de esta Institución por la correcta atención que se ha de prestar a aquellas personas retenidas en aplicación de la legislación de extranjería, el motivo de la presente actuación es para interesarnos de modo particular por la situación de desprotección en que pudieran encontrarse aquellos inmigrantes menores de edad, que a su condición de inmigrantes en situación irregular unen su dependencia de la persona adulta que habría de cumplir con la obligación de cuidarlos y atenderlos en sus necesidades.

Así pues, hemos decidido emprender, de oficio, una actuación en salvaguarda de los derechos de los menores para que se informe sobre la atención dispensada por el Ente Público de Protección a los menores que por encontrarse en situación de desproteccion hubieran quedado bajo la custodia del Ente Público de Protección, en garantía de sus derechos y bienestar.

Queja número 16/1355

Conseguimos que se le aplicara el Código de Buenas Prácticas a un deudor hipotecario.

La entidad BBVA es una empresa privada, lo que, en principio, la excluye de nuestro ámbito de supervisión. No obstante, apelamos a su colaboración para con esta Institución a la vista de la solicitud de ayuda que nos formuló el interesado quien manifestaba que tenía en vigor un préstamo hipotecario sobre su vivienda. Añadía que era padre de una menor de diez años. Nos comunicaba además la situación de emergencia social por la que atravesaba la familia, sin ingresos regulares, y solicitaba posible aplicación del código de buenas prácticas para su hipoteca que, al parecer, le había sido denegada en una ocasión.

Actualmente pagaban un cuota de 548 euros mensuales y podrían afrontar a partir de mayo, que se les terminaba la prestación de desempleo, unos 150-200 euros.

Teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas del interesado y a pesar de nuestras limitaciones competenciales, consideramos oportuno dirigirnos a dicha entidad a fin de ponerle de manifiesto las citadas circunstancias solicitándole que se tomasen en consideración, antes de adoptar alguna decisión en relación con la deuda que el mismo mantenía o, en su caso, propusieran cualquier otra solución alternativa que le permitieran afrontar en mejores condiciones sus obligaciones en relación al préstamo hipotecario que tenía concertado, así como evitar el desalojo del inmueble que constituía el domicilio familiar.

En su respuesta se nos informó que se autorizó refinanciación mediante novación a hipoteca tipo variable, plazo máximo 405 meses, carencia: 60 meses al Euribor + 0.25 (En este caso 0,237%).

En fechas posteriores, el interesado nos indicó que el asunto se había resuelto, encontrándose a la espera de recibir documentación de la operación., por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/2901

Ayudamos en la negociación de un alquiler social para un matrimonio que había perdido su vivienda en una ejecución hipotecaria.

La entidad Banco Popular es una empresa privada, lo que, en principio, la excluye de nuestro ámbito de supervisión. No obstante, apelamos a su colaboración para con esta Institución a la vista de la solicitud de ayuda que nos formuló el interesado.

El mismo exponía que el Banco Popular había promovido un procedimiento de ejecución hipotecaria contra la empresa de la que era propietario el interesado. Se daba la circunstancia que sus padres eran avalistas del préstamo, el cual estaba garantizado con el inmueble de su propiedad, que además constituía su vivienda habitual, habiéndose señalado la subasta el día 1 de Julio de 2015 a las 12:00 horas.

Sus padres, eran dos personas de 72 y 68 años, con varios infartos cerebrales y un cuadro clínico bastante complicado, cuyos únicos ingresos, lo componían una pensión de jubilación en cuantía de 950 euros mensuales.

Sus padres fueron avalistas de su empresa, para continuidad de la misma y no causar su cierre, si bien lamentablemente, dicha empresa tuvo que ser cerrada finalmente, como consecuencia de la crisis económica.

Contaba el interesado que cuando les fue notificada la demanda ejecutiva, trataron de negociar con la entidad bancaria, la dación en pago del inmueble hipotecado, permitiéndose a sus padres continuar viviendo en dicho inmueble en virtud de un contrato de alquiler, en el que se pactase una cuota arrendaticia, proporcional a sus ingresos económicos.

No obstante, la entidad rechazó dicha petición por considerar que el ejecutado era una entidad mercantil, con independencia de la condición de personas físicas de los avalistas.

Teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas de las personas afectadas, y a pesar de nuestras limitaciones competenciales, consideramos oportuno dirigirnos a la mencionada entidad a fin de ponerle de manifiesto las citadas circunstancias solicitándole que se tomasen en consideración, antes de adoptar alguna decisión al respecto.

En su respuesta, el Banco Popular nos participó que, habiendo contactado con los interesados se les informó que había sido autorizado a su favor un alquiler social sobre su vivienda habitual, encontrándose en la actualidad negociándose el importe del arrendamiento, acorde con la deuda contraída y sus circunstancias económicas.

Por su parte, el interesado nos manifestó que podría hacerse cargo del importe de la cuota mensual propuesta para el primer año, si bien le resultaba inasumible para su economía familiar, ampliar la misma en años sucesivos, dado que los ingresos de los que disponían se limitaban en exclusiva a una pensión de la seguridad social que no se preveía fuese a incrementarse en la proporción que exigiría el compromiso que requería su oferta.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, volvimos al dirigirnos a la entidad financiera, solicitando que se tomasen en consideración sus posibilidades de hacer frente al pago del citado alquiler, por cuanto existía una clara voluntad de pago aun cuando también existían límites a su capacidad, por lo que le trasladamos la petición del interesado acerca de la posible fijación de la cuota inicial por un plazo mayor a un año.

En esta ocasión, en su respuesta informaron que a lo largo del tiempo se habían mantenido diversas conversaciones con hijos de los solicitantes del alquiler social, valorando en profundidad todas las circunstancias económicas y sociales que pudieran condicionar el establecimiento de las citadas cuotas mensuales de arrendamiento aplicables a sus padres. Del análisis detallado de las citadas circunstancias, se estableció previamente una cuota mensual lineal, para los tres años de arrendamiento, de 425 €. Con posterioridad, atendiendo a nuestra intervención, se procedió a valorar nuevamente la situación económica familiar, autorizándose establecer unas cuotas de arrendamiento de carácter progresivo, 280 €/mes el primer año, 350 €/mes el segundo y, finalmente, 425€/mes el tercer año.

Con fecha 10 de Mayo, Banco Popular dirigió un burofax a los interesados en el que se les trasladaba las condiciones definitivas, respecto a la renta mensual progresiva autorizada. Asimismo, se les indicaba que existía la posibilidad de que efectuaran una solicitud para el acceso a otras viviendas encuadradas dentro del Fondo Social de Viviendas al que se encuentra adscrita la entidad, estándose a la espera de la decisión definitiva de los interesados.

En fechas posteriores tuvimos conocimiento de que habían suscrito contrato de alquiler social con la entidad Banco Popular, lo cual permitía el mantenimiento de los padres del compareciente en su vivienda.

En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/5202

Conseguimos una prórroga en el lanzamiento de vivienda ocupada.

La entidad Banco Popular es una empresa privada, lo que, en principio, la excluye de nuestro ámbito de supervisión. No obstante, apelamos a su colaboración para con esta Institución a la vista de la solicitud de ayuda que nos formuló la interesada, quien manifestaba que ocupaba sin título una vivienda, propiedad de aquella entidad, desde el 31 de julio de 2015, lo cual fue comunicado a la misma al objeto de poder negociar un alquiler social. Hasta la fecha no había recibido respuesta por parte del Banco, pero sí una notificación del Juzgado de Instrucción nº 13 de Sevilla, en procedimiento por delito de usurpación, por el que había sido condenada al abono de una multa y apercibimiento de desalojo.

De igual modo, nos transmitía su inquietud ante el posible lanzamiento de ella y su familia compuesta por dos hijos menores y uno de 18 años con una alta discapacidad, todos dependientes de ella. Nos informaba que estaría dispuesta a abonar una cuota de alquiler de unos 200 euros mensuales si la entidad financiera estuviera dispuesta a aceptar su oferta.

Teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas de la interesada, y a pesar de nuestras limitaciones competenciales, consideramos oportuno dirigirnos al Banco Popular a fin de ponerle de manifiesto las citadas circunstancias solicitándole que se tomasen en consideración, antes de adoptar alguna decisión o, en su caso, propusieran cualquier otra solución alternativa que permitiera evitar el desalojo del inmueble que constituía el domicilio familiar.

Dicha entidad nos informó que, a pesar de la sentencia condenatoria recaída en la persona de la interesada, habían procedido a no ejecutar la misma, concediéndole un plazo de 2 meses para el desalojo de la vivienda, quedando a disposición de la afectada el Fondo Social de Viviendas de la entidad.

Ante la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/4157

Conseguimos que el BMN suscriba alquiler con opción a compra de la vivienda que se había adjudicado.

La entidad Banco Mare Nostrum S.A. (en adelante BMN) es una empresa privada, lo que, en principio, la excluye de nuestro ámbito de supervisión. No obstante, apelamos a su colaboración para con esta Institución a la vista de la solicitud de ayuda que nos formuló el interesado, quien manifestaba lo siguiente:

Actualmente mi vivienda ha sido ejecutada hipotecariamente, habiéndosela adjudicado la ejecutante, BMN, debido a la precaria situación económica que me ha tocado vivir como consecuencia de la grave crisis que nos afecta.,que me ha llevado a tener que dejar de pagar las cuotas hipotecarias durante un periodo de tiempo.

Afortunadamente, mis perspectivas económicas han cambiado y actualmente he empezado a trabajar en una empresa, por lo que necesito que intermedien ante la entidad bancaria al objeto de que suspendan el proceso de lanzamiento, al no disponer de ninguna alternativa habitacional para mi familia (estoy casado y con dos hijos menores) y no poder alquilar ninguna vivienda al estar inscrito en ficheros de morosidad, situación que espero, que durante este año y el siguiente pueda solucionar una vez recupere mi estabilidad económica.

Es por esta razón que necesito que el Banco me permita quedarme en mi vivienda y no llevar a cabo el lanzamiento, a cambio de poder pagarles un alquiler razonable hasta que pueda estar en condición de volver a comprar mi vivienda y evitar el desarraigo de mis hijos de la casa y zona escolar donde se sienten bien.

Con fecha de entrada en la entidad bancaria, el 25/08/15, presenté solicitud a los fines de que se me permitiera, poder alquilar "mi" vivienda con objeto de poder recuperarla con el tiempo, con una opción de compra ...".

Teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas del interesado, y a pesar de nuestras limitaciones competenciales, consideramos oportuno dirigirnos a aquella Entidad a fin de ponerle de manifiesto las citadas circunstancias solicitándole que se tomasen en consideración, antes de adoptar alguna decisión en relación con el lanzamiento de la vivienda que ocupaba, o, en su caso, propusieran cualquier otra solución alternativa.

En su respuesta, BMN informó que la entidad se había adjudicado la vivienda en el procedimiento de ejecución hipotecaria del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de su localidad, donde el interesado había ejercitado los recursos legales contra todas las disposiciones judiciales que se dictaban en el procedimiento de ejecución. La entidad había solicitado se expidiera decreto de adjudicación sin que hubiese solicitado la toma de posesión de la vivienda adjudicada y que ocupaba el interesado, como deudor y anterior propietario de la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, y siendo sensibles a su situación, con objeto de regularizarla, BMN aceptó la petición del reclamante de un alquiler sobre la citada vivienda bajo las siguientes condiciones:

- Plazo de duración: UN AÑO.

- Renta: Progresiva:

- A la finalización del plazo del año del arrendamiento, se negociará entre las partes una prórroga del contrato de arrendamiento o venta de la vivienda a precio de mercado.

Con la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/5037

La Universidad de Cádiz acuerda la devolución de las tasas pagadas para la compensación de asignaturas.

La parte promotora de la queja expone su disconformidad con la obligación de tener que matricularse y pagar la correspondiente tasa para que se le aplique la compensación de asignatura en la Universidad de Cádiz.

Al respecto, la interesada ha presentado escrito, de fecha 21 de enero de 2016, solicitando la devolución de ingresos indebidos, del que al parecer no ha recibido una respuesta, por lo que solicita la intervención de esta Institución.

Interesados ante la Universidad de Cádiz, se nos remite informe indicándonos que, realizados los trámites necesarios y una vez comprobado la situación de su expediente, se ha gestionado favorablemente para la alumna la devolución de tasas, con fecha 8 de enero de 2017.

A la vista de la información recibida, y dado que la queja se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida solicitud, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 16/5746

La Universidad de Málaga resuelve el recurso de alzada presentado por un alumno.

La parte promotora de la queja denuncia la falta de respuesta de la Universidad de Málaga al recurso de alzada presentado con fecha 12 de mayo de 2016 en relación con los problemas habidos durante el proceso de elaboración y aprobación de su tesis doctoral.

Interesados ante la Universidad de Málaga, conocemos, mediante escrito que nos remite el interesado, que dicho organismo ha dictado resolución con fecha 19 de diciembre de 2016 en relación al recurso interpuesto.

A la vista de esta información, dado que la queja se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio administrativo existente, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Queja número 16/4082

La Junta de Andalucía acepta nuestra Resolución, respondiendo escrito de particular presentado en ejercicio del derecho de petición.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Viceconsejería de la Presidencia y Administración Local por la que recomendaba dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito de petición presentado por la persona afectada con fecha 18 de enero de 2016, sobre iniciativa para la creación de un Centro de Archivo Digital Multimedia (basado en el Programa de Memoria del Mundo de la UNESCO).

Al efecto se recibe informe de la Administración, por el que nos indica que las comunicaciones remitidas por el interesado han sido contestadas de forma diligente por las diferentes instancias interpeladas, cristalizando incluso, como muestra del ánimo de diálogo mantenido por la Administración, en una reunión mantenida al efecto con el interesado.

En consecuencia consideramos aceptada la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz y se procede al cierre del expediente.

Queja número 16/1862

El Ayuntamiento de Ojén procede al vallado de un mirador en el que se realizan botellonas y provoca molestias a los residentes de la vivienda que se encuentra bajo el mismo.

El interesado, en su escrito de queja, nos relataba que sobre su vivienda, sita en el municipio malagueño de Ojén, existía un mirador, de unos 30 metros de altura, sin vigilancia y que había sufrido diversos daños vandálicos con destrozo del mobiliario urbano. El problema fundamental era que en el mismo se celebraban “botellonas” y desde él, en algunas ocasiones, se tiraban piedras y otros elementos que caían en su vivienda, sobre todo en la azotea; además, tenía que soportar, hasta altas horas de la madrugada, gritos y música a elevado volumen de las personas que se congregaban en este mirador. En otras ocasiones que había denunciado los hechos en el Ayuntamiento, la única medida adoptada había sido disponer un candado a una cancela de 50 centímetros, que no había surtido efecto pues lo habían roto.

En las diversas denuncias que había realizado pedía “un horario de apertura y cierre, así como una cancela, vallado o reja de seguridad que impida de forma eficiente el acceso, dado que la puerta actual no lo impide para nada, como la que tienen otros parques públicos de Ojén”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Ojén, éste nos comunicó, en un primer momento, que “debido a la escasez de efectivos policiales con la que contamos, con esta misma fecha se ha escrito a la Guardia Civil solicitando que patrullen la zona, especialmente en las horas nocturnas, a fin de disuadir a quienes realizan los actos vandálicos y la vulneración del derecho al descanso aludidos en dicho oficio”. De esta respuesta dimos traslado al interesado que, en respuesta a la misma, consideró que las medidas propuestas de vigilancia eran, a su juicio, insuficientes por lo que volvía a solicitar que se procediera a “acotar el perímetro con una alambrada efectiva o cualquier medio eficiente, como están todos los parques y demás espacios de este tipo en el pueblo o la definitiva inutilización del citado mirador”.

En su nueva respuesta, el Ayuntamiento nos comunicó que se había procedido al vallado, en aquellos momentos de forma provisional, del recinto para, posteriormente, realizar el vallado con más altura ya de forma permanente. Entendimos, por tanto, que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 16/1963

La Consejería de Medio Ambiente procede a abonar el pago de los intereses de demora de una expropiación.

Se dirigieron a esta Institución cuatro afectados por una expropiación llevada a cabo por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para el encauzamiento del río Andaráx, en la provincia de Almería. Los interesados nos indicaban que, aunque se abonó el principal de la expropiación, en septiembre de 2015, en el momento de presentar la queja, Abril de 2016, aún no habían recibido los intereses de demora (la expropiación, por vía de urgencia, se realizó en el año 2004, y esa expropiación no se abonó hasta 2015).

Tras dirigirnos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se nos comunicó que se había autorizado ya y dispuesto el gasto de los intereses de demora que se le adeudan a los interesados, habiéndose emitido los documentos AD ya fiscalizados y encontrándose pendiente de elaborar los documentos O para proceder al pago.

Así las cosas y considerando que próximamente iban a ser abonados dichos intereses de demora, entendimos que el asunto estaba en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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