La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/5093

Con la respuesta recibida, procedemos a concluir nuestras actuaciones considerando que por el centro directivo se acepta el contenido esencial de la resolución formulada, en garantía de los participantes en los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Tras la finalización del proceso selectivo para el ingreso en los Cuerpos Docentes correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2016 (Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas convocados por Orden de 15 de marzo de 2016, publicada en el BOJA del día 24), un número significativo de participantes en la primera fase del proceso, que no superaron la nota mínima señalada en las bases de la convocatoria (5 puntos o más y que, a la vez, tuvieran en cada una de las dos partes en que se subdivide la mencionada prueba) han discrepado de la valoración dada a sus exámenes, sin que por los Tribunales de las distintas Especialidades se les haya dado respuesta a sus reclamaciones.

En respuesta a la resolución formulada por esta Institución, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación con fecha 8 de noviembre pasado, informa en los siguientes términos:

  1. Los procedimientos selectivos para el ingreso en los diferentes Cuerpos Docentes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía tienen carácter anual, alternándose los procedimientos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y en el Cuerpo de Maestros.

  2. Dichos procedimientos se desarrollan en época estival para no producir ninguna incidencia en el normal desarrollo de la labor educativa durante el periodo lectivo. Este propósito hace que la duración del procedimiento sea relativamente corta: aproximadamente se desarrolla en un periodo de 40 días. Tras ellos, en el mes de agosto, la Administración lleva a cabo el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales al objeto de que a los docentes que hayan obtenido plaza en el proceso selectivo, entre otros, se les asigne un destino para el siguiente curso escolar.

  3. Como consecuencia de ello y habida cuenta de que el último procedimiento selectivo tuvo 20.668 participantes, no existe tiempo material para establecer plazos para segundas revisiones de calificaciones otorgadas por los tribunales. No obstante, en aras a que las garantías del personal participante sean las máximas, la Administración Educativa incluye las siguientes actuaciones:

    3.1. Publicación en el portal web de la Consejería de Educación y en las sedes de los tribunales de los CRITERIOS elaborados por las Comisiones de Selección para la corrección de los ejercicios que conforman la fase de oposición. Dicha publicación se llevó a cabo en el procedimiento selectivo del año 2016 el día 6 de junio.

    3.2. Asimismo, entre la documentación general entregada a los 242 tribunales figuraba un modelo de plantilla de corrección con hasta 20 items, dependiendo de la especialidad, de manera que las calificaciones de los órganos de selección obedeciera a los mismos criterios. Cada miembro del tribunal había de rellenar una ficha por cada prueba o parte de prueba, ficha que se basaba en los referidos criterios de corrección.

Así, la calificación final del ejercicio la constituye la media de las calificaciones de los cinco miembros, anulándose, de conformidad con las bases de la convocatoria, las notas máxima y mínima si entre las otorgadas por los miembros del tribunal hay tres o más puntos de diferencia.

  1. A ello hay que añadir que no es lo mismo que un ejercicio lo califique sólo una persona que sea calificado por cinco personas, de las que cuatro son seleccionadas por sorteo entre el profesorado de la especialidad correspondiente. Es difícil, por tanto, que un posible error en la calificación de un miembro no sea advertido por los cuatro restantes, lo que da suficientes garantías al procedimiento.

  2. Por otra parte, el tribunal se encuentra en su sede, a disposición de quien desee consultarle, el día siguiente al del ejercicio. En dicho día se toma nota de cuantas reclamaciones o alegaciones se le hayan hecho para su posterior comprobación.

    No obstante, las garantías jurídicas persisten tras el procedimiento por cuanto se tiene la posibilidad de recurrir en reposición o en vía contencioso-administrativa: de hecho hay providencias judiciales instando a los órganos de selección a revisar e informar de ejercicios de la fase de oposición, sin que, por cierto, haya constancia de que persona alguna haya visto prosperar su petición por esta causa.

Queja número 16/5620

La Administración informa que la alumna será atendida por el monitor del comedor escolar.

La persona interesada expresa su preocupación en relación con la ausencia de un monitor de educación especial para la atención del su hija en el servicio de comedor escolar.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1795 dirigida a Consejera de Justicia e Interior, Ayuntamiento de Estepona (Málaga)

Recibimos informe desde la Consejería de Justicia e Interior de fecha 1 de junio de 2016, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución, en relación a la situación de los órganos judiciales en Estepona

Del mismo modo, el Ayuntamiento de Estepona también aportó su informe

Podemos deducir de ambas informaciones dos principales conclusiones que serían resumibles en la necesidad de dotar a la localidad de una sede judicial única y capaz de acoger las dependencias de los actuales órganos judiciales residenciados en esa demarcación, así como sus previsibles ampliaciones; y, además, la coincidencia entre ambas instituciones en esa necesidad y la oportunidad de actuar para aplicar las medidas que se han descrito.

En el relato de los pasos que se han dado se coincide en la determinación de proceder a asignar una determinada parcela como solar que pudiera dar cobijo a la construcción de esa nueva sede judicial. El ayuntamiento relata la “

Por su parte la Consejería indica que:

En todo caso, la situación analizada sin alcanzar merecer la necesidad de emitir una resolución formal, cuando menos sí provoca la oportunidad de impulsar entre ambas Administraciones todas las gestiones y contactos que permitan la efectiva disponibilidad de un inmueble en el que proyectar el futuro edificio para sede de los órganos judiciales de Estepona

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 12 de Abril de 2016 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la apertura de queja de oficio relativa a “Dotación de edificio para sede judicial de los órganos de Estepona”, ante la Consejería de Justicia e Interior y el Ayuntamiento de Estepona (Málaga). Dicha queja de oficio supuso la petición de información dirigida ante estos organismos en los siguientes términos comunes:

 

“La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de los órganos judiciales al igual que sobre sus instalaciones, sedes y medios materiales.

Al hilo de esta situación, hemos tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, de las necesidades de un edificio para albergar la sede judicial de Estepona (Málaga) que, supuestamente, se ha visto retrasada por diversas dificultades.

La descripción de las instalaciones, a falta de una concreción formal, ofrece una situación muy deficitaria en la actualidad y, por tanto merecedora de una atención singular debido a las carencias seculares de estas dependencias en el término de Estepona; a ello se añade la circunstancia de que para este ejercicio se pondría en marcha un nuevo órgano, largamente demandado, que hace más acuciante las necesidades ya acreditadas de una sede digna y suficiente.

Los mismos órganos de gobierno del Tribunal Superior de Justicia habrían manifestado su criterio favorable a la ejecución de las medidas tendentes a disponer de una nueva sede judicial. Y además se alude a la puesta a disposición por parte del Ayuntamiento de la ciudad de terrenos que permitirían la construcción de una nueva sede acorde con las necesidades que estos órganos exigen para su demarcación.

Para conocer con todo el detalle la situación descrita, se propone incoar queja de oficio, al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Justicia e Interior. En concreto quisiéramos conocer:

  • la ubicación descriptiva de la sede judicial de Estepona (Málaga).

  • situación de los proyectos o trámites de una futura sede para los órganos judiciales de Estepona, o, en su caso, de reforma de la ubicación actual.

  • previsiones organizativas para la puesta en funcionamiento del nuevo órgano creado en dicha demarcación judicial.

  • cualquier otras consideración que estimen más conveniente añadir para el esclarecimiento del asunto”.

2.- Con fecha 3 de junio (salida 445/00006480), la Consejería de Justicia e Interior remitió un clarificador informe en el que se realiza una completa descripción de los inmuebles y sus aprovechamientos, en particular sobre la singularidad de las diversas sedes, hasta tres, que ocupan los cinco Juzgados de Primera Instancia e Instrucción radicados en la localidad. Este informe de la Consejería ofrece una completa descripción de las sedes:

La ubicación descriptiva de la sede judicial de Estepona.

 

En Estepona existen cinco Juzgados de Primera Instancia e Instrucción que se ubican en tres sedes diferentes situadas en:

  • Avenida Juan Carlos I, trasferida por la Administración del Estado en régimen de usufructo con una superficie de 740 m2. Alberga el Decanato, la Fiscalía, los Juzgados núms. 1 y 2 y el Registro Civil.

  • Este inmueble ha sido objeto de remodelación total, realizada por la Delegación en varias fases, interior y exterior, y concluida a finales del año 2010.

  • Los Juzgados ubicadas en este inmueble están instruyendo complejos procedimientos como “ASTAPA”, que necesitan de refuerzo extra de personal (Juez de apoyo, funcionarios de refuerzo), así como de espacios, en el mismo edificio, dedicados en exclusiva archivos del procedimiento, y dotados de medidas especiales de seguridad y de refuerzo de la vigilancia.

  • Calle Delfín, Edificio Miramar, sede arrendada, con una superficie de 805,26 m2 y un coste de arrendamiento anual de 94512,72 euros (IVA incluido). Alberga los Juzgados núms. 3 y 4.

  • El edificio se encuentra en buen estado de conservación dado que el contrato de arrendamiento fue formalizado en noviembre de 2005 y las obras de acondicionamiento se realizaron ese mismo año.

  • Avenida Puerta del Mar nº 45, sede arrendada con una superficie de 502,52 m2 y un coste de arrendamiento anual de 80.573,64 euros (IVA incluido). Alberga el Juzgado nº 5 y el Servicio Común de Partido Judicial.

Este local está arrendado desde el mes de diciembre de 2008, es el más alejado del resto de los OOJJ del municipio“.

El mismo informe detalla todas las intervenciones de reparaciones y mantenimiento que han merecido las dependencias de los órganos judiciales como arreglos de techos, capacidad de las habitaciones y almacenamiento, desinfecciones, humedades, riesgos, dotaciones técnicas, equipos, etc.

Y, en concreto, se abordan dos cuestiones que interesábamos en la petición de informe. Una, ante la posibilidad de creación de un nuevo juzgado para Estepona, se nos explica ante esta circunstancia la necesidad de “adoptar medidas extraordinarias para hacer posible su ubicación tanto en las sede existentes como en otras posibles futuras”.

Y, además, en cuanto a la cuestión nuclear sobre los trámites de crear una futura y nueva sede común para la ciudad se indica:

Situación de los proyectos o trámites de una futura sede para los órganos judiciales de Estepona, o en su caso, de reforma de la ubicación actual.

 

La Consejería de Justicia e Interior tiene previsto la ejecución de un edificio de nueva planta para ubicar todos los órganos judiciales y fiscales de Estepona con espacio para crecimientos futuros, con una superficie aproximada de 5500 m2 y una inversión total estimada de 9,30 millones de euros. Pero esta actuación no se ha podido iniciar por no disponer de suelo y por la situación presupuestaria.

En varias ocasiones se ha reiterado la solicitud de suelo al Ayuntamiento, pero a día de hoy no se ha obtenido respuesta, aunque en un escrito reciente del Ayuntamiento, entre otras cuestiones indica que en el Pleno de 18 de abril de 2008, el Ayuntamiento de Estepona acordó “el ofrecimiento de una parcela de equipamiento público parta la construcción de una futura sede judicial en el SUP-RP4 Las Mesas”. Dicho Acuerdo no se ha trasladado a la Consejería, por lo que no se ha podido tramitar la aceptación, desconociendo, asimismo si el Ayuntamiento, por su parte, ha tramitado la cesión.

En cuanto a proyectos o trámites de reforma de las sedes actuales, se indica que la sede judicial sita en Avenida Juan Carlos I fue remodelada completamente entre los años 2007 y 2011. El más reciente Juzgado (de Primera Instancia e Instrucción nº 5) fue creado en el año 2010”.

3.- Por su parte, el Ayuntamiento de Estepona atendió nuestra petición de información mediante un escrito de 24 de Abril de 2016 (salida 6309). En dicha comunicación se explica:

... En otro orden de cosas y dentro de las acciones sobre las que el Ayuntamiento es competente en este asunto, el Pleno de la Corporación acordó del 18 de abril de 2008, el ofrecimiento de una parcela de equipamiento público para la construcción de una futura sede judicial en el S_UP-R4 “Las Mesas”.

La petición que se construya dicho equipamiento -en los terrenos que la Administración andaluza considere oportunos- se ha reiterado posteriormente, siendo el último acuerdo plenario aprobado en este sentido el adoptado por unanimidad de la Corporación el pasado 14 de mayo de 2014, tras tener conocimiento del informe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, en su memoria anual de 2013, reconoció “la difícil situación que atraviesan las sedes judiciales en Estepona. Este informe recogía que Estepona es “el partido judicial que se halla en peor estado de toda la provincia por la sobrecarga de asuntos, y por tener una escasa dotación en medios materiales y humanos

El Ayuntamiento no tiene constancia de que haya existido una respuesta a los ofrecimientos realizados a la Administración andaluza”.

Analizado el contenido de su información, hemos de ofrecerles a la luz de los datos las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Las informaciones obtenidas de las Administraciones afectadas en el mantenimiento y disposición de las sedes judiciales de Estepona han venido a coincidir en el elemento descriptivo de los edificios y de sus condiciones de uso, en particular respecto a las disfunciones que genera su actual dispersión en tres ubicaciones distintas y de las carencias que presenta, en gran parte derivadas de esta desagregación.

Los completos y detallados informes que ha facilitado la Consejería de Justicia e Interior describen unas deficiencias que, probablemente, parten desde el momento inicial de la elección de las sucesivas localizaciones para servir de dependencias destinadas a prestar un servicio tan especial como los de sede judicial. Según se describe, esa dispersión ni las propias estructuras de las sedes son adecuadas para el servicio ciudadano universal para el que fueron destinadas en su día.

La situación generada parece ser el resultado de sucesivas ampliaciones de espacios en la medida en que se fueron creando nuevos órganos hasta los cinco Juzgados actuales, a los que se añaden las dependencias destinadas al Registro Civil y Servicio Común de Notificaciones y Embargos. Del mismo modo, las autoridades locales ratifican la dificultad para sostener con criterios funcionales esta dispersión de sedes desde hace años.

Debemos destacar que nos encontramos ante una situación que, de manera coincidente, no responde en las condiciones técnicas a las necesidades que deben atender las sedes con el destino de uso de sede judicial. De hecho, la propia Memoria de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) menciona, dentro del apartado II.6.2.B sobre “Infraestructuras Judiciales”,

En Estepona, la dispersión de sedes genera, igualmente, importantes dificultades. Además, la sede ubicada en la calle Delfín presenta carencias muy difíciles de asumir, puesto que se ubica en la primera planta de un edificio de viviendas, algo inapropiado para una sede judicial, puesto que conlleva innumerables deficiencias de seguridad. En esta sede se ubica el Juzgado con competencias en materia de violencia sobre la mujer, que no cuenta con una sala destinada a la espera de las víctimas, de modo que el contacto ente éstas y los supuestos agresores es continuo. Por otra parte, no se encuentra adecuadamente habilitado para la movilidad de personas con discapacidad. La sede de la avenida de Puerta del Mar -un local en planta baja- presenta déficit en materia de ventilación y seguridad y salubridad”.

Y debemos apuntar dos aspectos que se destacan en esta Memoria del TSJA y que no se han abordado en el informe aportado por la Consejería. Uno es la carencia de sala de espera para víctimas de género que facilitara su intimidad y discreción en asuntos tan delicados; y otro, la afirmación de que el edificio de la Calle Delfín “no se encuentra adecuadamente habilitado para la movilidad de personas con discapacidad”.

Según nos indican esta sede, que alberga a los Juzgados nº 3 y 4, “se encuentra en buen estado de conservación dado que el contrato de arrendamiento fue formalizado en noviembre de 2005 y las obras de acondicionamiento se realizaron ese mismo año”.

Es una posición que contrasta con la valoración global que recoge la Memoria al indicar que la sede ubicada en la calle Delfín presenta carencias muy difíciles de asumir, puesto que se ubica en la primera planta de un edificio de viviendas, algo inapropiado para una sede judicial, puesto que conlleva innumerables deficiencias de seguridad”.

Deteniéndonos un instante en el supuesto de creación de un nuevo órgano judicial, hemos de indicar que este extremo se incluyó en los condicionantes que se reflejaban en la queja de oficio, ya que la dotación de un nuevo órgano judicial para Estepona fue anunciado por las máximas autoridades de la Consejería, entre las previsiones de gasto que se elaboraban para 2016. El anuncio se realizó precisamente en sede parlamentaria para explicar el alcance del proyecto de presupuestos del departamento asumiendo las previsiones de gasto para la dotación de este nuevo órgano malagueño.

De ahí que, cuando menos resulte confuso el informe de la propia Consejería aludiendo a que “pese a que los medios de comunicación han hecho referencia a la necesidad de un nuevo órgano judicial, no se tiene constancia de decisión oficial alguna al respecto ya que la creación de nuevos órganos judiciales corresponde al Estado, no así a la Junta de Andalucía”. A los efectos de la presente queja se trata de evaluar de la manera más certera posible las previsiones y necesidades de unas infraestructuras que parecen proclives a crecer con la, al menos, anunciada creación de un nuevo juzgado para Estepona. Se trata de evitar, por tanto, que este dato no precisamente sorpresivo provoque tener que “adoptar medidas extraordinarias para hacer posible su ubicación tanto en las sedes existentes como en otras posible futuras”, como señala la Consejería en su informe.

Es suma, a la hora de evaluar un proyecto nuevo de sede judicial única para Estepona con vocación de permanencia y acorde a las necesidades, parece lógico pensar en incluir el anunciado, que no aprobado, nuevo juzgado.

Además, en otro orden de cuestiones, esta Institución debe prestar especial atención a las condiciones de accesibilidad de la sede que debían quedar garantizadas, máxime si el uso de estas dependencias se concierta mediante contrato de arrendamiento en el año 2005 y sus instalaciones deberían atenerse a las exigencias del Decreto 79/92, de 5 de Mayo, por el que se aprobaron las Normas Técnicas para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en Andalucía. En suma, estas sedes han de ajustarse al marco normativo andaluz constituido por Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con discapacidad y el Plan de Acción Integral para las Personas con Discapacidad en Andalucía 2003-2006. Además, es norma básica el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

En todo caso, existe una perfecta coincidencia en la inaceptable situación de dispersión de instalaciones y sedes judiciales y, consiguientemente, se han generado diferentes iniciativas para asumir su corrección.

Segunda.- Somos conscientes de que la respuesta de la Consejería en estos aspectos referidos a las infraestructuras judiciales acostumbra, lógicamente, a remitirse a los instrumentos de programación que crea el departamento para abordar con la debida metodología estas importantes demandas y atender ordenadamente las necesidades. Precisamente, el “Programa de Infraestructuras Judiciales” elaborado por la Consejería responsable de Justicia ha sido motivo de un especial análisis por la Cámara de Cuentas mediante el “Informe de Fiscalización de las actuaciones en materia de infraestructuras judiciales de Andalucía”, aprobado por sesión de 26 de Noviembre de 2014. Es destacable la valoración que contiene la Memoria del TSJA sobre dicho estudio al indicar que “el desarrollo del Plan ha supuesto sin duda una mejora en la calidad de la prestación del servicio público de la Administración de Justicia en Andalucía en aquellas sedes en las que se han desarrollado las actuaciones, aunque el limitado nivel de cumplimiento de sus objetivos no permite generalizar esa mejoría. Además algunas actuaciones han resultado insuficientes para acoger el crecimiento producido en los órganos de la Administración de Justicia”.

Las intervenciones para la mantenimiento y las reparaciones de los edificios judiciales de Estepona no han podido alcanzar ese nivel de resultados deseable y, años después de la vigencia del citado Plan (2002-2008), la situación persiste aguardando una respuesta concluyente.

El informe de fiscalización precisamente recoge en su apartado 6.3. Actuaciones sin iniciar las 14 intervenciones programadas en las que a la fecha de cierre de los trabajos no se ha iniciado trámite alguno. Entre éstas aparece el proyecto de construcción de un edificio para sede judicial unificada en Estepona, por un importe estimado de 9,3 millones de euros. Y se especifica una circunstancia que resulta atribuible a la situación que analizamos:

46. La construcción de edificios judiciales de nueva planta se fundamenta en muchos casos en las oportunas cesiones de suelo municipal a la Administración autonómica. Cesión que resulta conforme a los principios de colaboración, cooperación económica, técnica y administrativa y asistencia activa entre Administraciones, (artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local), y que está contemplada en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo (reservas de suelo para equipamientos públicos). Sin embargo, la no disposición de suelo, o la no adecuación del ofrecido, es una de las causas principales por la que muchas de estas actuaciones no se han iniciado. Es el caso de la nueva sede judicial en Barbate (Cádiz), Fuengirola y Marbella (Málaga)”.

Aunque no se cita en este texto el caso de Estepona, la información que nos han hecho llegar Consejería y Ayuntamiento aportan criterios para aclarar la situación que pesa en la organización de la sede judicial de esta ciudad malagueña. Veamos sendas afirmaciones.

Hemos relatado que la Consejería nos informaba:

La Consejería de Justicia e Interior tiene previsto la ejecución de un edificio de nueva planta para ubicar todos los órganos judiciales y fiscales de Estepona con espacio para crecimientos futuros, con una superficie aproximada de 5500 m2 y una inversión total estimada de 9,30 millones de euros. Pero esta actuación no se ha podido iniciar por no disponer de suelo y por la situación presupuestaria.

En varias ocasiones se ha reiterado la solicitud de suelo al Ayuntamiento, pero a día de hoy no se ha obtenido respuesta, aunque en un escrito reciente del Ayuntamiento, entre otras cuestiones indica que en el Pleno de 18 de abril de 2008, el Ayuntamiento de Estepona acordó “el ofrecimiento de una parcela de equipamiento público parta la construcción de una futura sede judicial en el SUP-RP4 Las Mesas”. Dicho Acuerdo no se ha trasladado a la Consejería, por lo que no se ha podido tramitar la aceptación, desconociendo, asimismo si el Ayuntamiento, por su parte, ha tramitado la cesión.

Y, por su parte el Ayuntamiento de Estepona estima que:

... En otro orden de cosas y dentro de las acciones sobre las que el Ayuntamiento es competente en este asunto, el Pleno de la Corporación acordó del 18 de abril de 2008, el ofrecimiento de una parcela de equipamiento público para la construcción de una futura sede judicial en el S_UP-R4 “Las Mesas”.

La petición que se construya dicho equipamiento -en los terrenos que la Administración andaluza considere oportunos- se ha reiterado posteriormente, siendo el último acuerdo plenario aprobado en este sentido el adoptado por unanimidad de la Corporación el pasado 14 de mayo de 2014, tras tener conocimiento del informe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, en su memoria anual de 2013, reconoció “la difícil situación que atraviesan las sedes judiciales en Estepona. Este informe recogía que Estepona es “el partido judicial que se halla en peor estado de toda la provincia por la sobrecarga de asuntos, y por tener una escasa dotación en medios materiales y humanos

El Ayuntamiento no tiene constancia de que haya existido una respuesta a los ofrecimientos realizados a la Administración andaluza”.

Las anteriores informaciones son, cuando menos, confusas ya que aluden a la perfecta disponibilidad para actuar en pos de la dotación de esta infraestructura aprobando el ofrecimiento de una parcela en “Las Mesas” (según el Ayuntamiento) pero que no ha sido trasladado a la Junta (según la Consejería).

Estas supuestas decisiones del pleno municipal se fechan en abril de 2008 y, la actualización más reciente parece que se produce al hilo del crítico contenido de la Memoria del TSJA de 2014 que hemos aludido urgiendo sobre la dotación de esta nueva sede. Entre medias, sólo se alude a un escrito del Ayuntamiento a la Consejería en Diciembre de 2010 referido a los trámites de la actualización del PGOU y las medidas que permitirían definir los usos compatibles para ubicar la futura sede judicial en la zona de “Las Mesas”. Ningún avance significativo se contiene en las afirmaciones de ambas Administraciones.

Hemos a añadir que, en otras quejas que reproducen parecidas situaciones, nos encontramos con un diálogo semejante en el que el papel municipal pasa por procurar la puesta a disposición de un inmueble que es transmitido bajo la fórmula de la cesión al patrimonio de la Comunidad Autónoma que, tras su aceptación e inscripción formal, le otorga el destino como inmueble dedicado a futura sede judicial, tras la ejecución del correspondiente proyecto.

No es menos cierto que estas gestiones previas de disponibilidad de un inmueble de titularidad municipal y su cesión, bajo el título jurídico oportuno en cada caso, implica unos trámites que acaparan unos plazos que añaden tiempo y esfuerzos. De ahí que el abordaje de este proceso aconseja que se adopten iniciativas decididas y más resolutivas que las que, hasta la fecha, nos han sido relatadas por las partes implicadas.

También es cierto que las quejas que venimos tramitando con motivo de la puesta a disposición de nuevas infraestructuras judiciales padecen unas dificultades muy severas debido a sus impactos de gasto que exigen unas dotaciones de inversión no disponibles. Ya lo hemos significado en la valoración que ofreció la Cámara de Cuentas en el informe de fiscalización citado, y podríamos citar otros ejemplos recientes como la quejas tramitadas con motivo de las infraestructuras necesarias para las sedes judiciales de Torrox, Alcalá de Guadaira, Machena, Roquetas, etc.

Precisamente comprendiendo tales dificultades presupuestarias, el proceso de acuerdo y colaboración inter-administrativa podría avanzar, como paso previo y obligado, en las tareas de disposición del suelo. Creemos que todo ese proceso puede seguir sus trámites sin que ello implique la generación de un gasto presupuestario pudiendo alcanzar la condición previa de disponer del inmueble en el que definir, en su día, proyectos de edificación de la futura desde judicial de Estepona.

Tercera.- En suma, la investigación realizada nos ha permitido recibir información sobre las respuestas correctivas que la Consejería y el propio Ayuntamiento de Estepona han puesto en marcha para abordar las graves dificultades derivadas de la dispersión de sedes judiciales en Estepona y la inadecuación de la sede ubicada en la calle Delfín.

De los datos aportados de alude a los ofrecimientos de inmuebles o solares desde las instancias municipales que no parece que hayan formalizado en un proceso reglado de efectiva disposición por parte de la Consejería de Justicia e Interior.

La confirmación coincidente de la inidoneidad de la situación, la persistencia en el tiempo de sus carencias y la improbable disponibilidad de recursos nos motivan a promover la puesta en marcha de los contactos necesarios para abordar el proyecto de dotación de una sede judicial para Estepona. Unos contactos y unas relaciones inter-administrativas entre Junta y Ayuntamiento que deberían articularse, ante los colectivos profesionales de la Justicia y para el conjunto de la sociedad, de una manera más clarificadora y eficiente.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a esa Consejería de Justicia e Interior y al Ayuntamiento de Estepona, en el marco de sus respectivas competencias, las siguientes

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN, a la vista del marco normativo aludido, para que se proceda a la puesta a disposición del solar o inmueble con las características urbanísticas adecuadas para destinar en el mismo la futura ubicación del edificio como sede judicial de Estepona con las condiciones de adaptación y accesibilidad establecidas por la normativa aplicable a su uso definido garantizando las condiciones de igualdad y equidad que merecen todas las personas usuarias y profesionales de los servicios prestados por los órganos judiciales y de atención al público ubicados en tales dependencias.

SUGERENCIA 1,a fin de que se acuerden entre las Administraciones implicadas las medidas de coordinación y mutua colaboración para acometer todas las actuaciones necesarias para disponer en la localidad de Estepona de la sede judicial adecuada a las funciones de los órganos judiciales de la demarcación.

SUGERENCIA 2 a fin de que, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, se evalúe la oportunidad de abordar los proyectos de construcción de la futura sede judicial de Estepona conforme a las prioridades diseñadas en la programación elaborada por la Consejería de Justicia e Interior.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Ver cierre de actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1295 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Agencia Tributaria de Andalucía

El Defensor del Pueblo Andaluz formula resolución ante la Agencia Tributaria de Andalucía, en el sentido de que sin más demora se introduzcan las medidas técnicas que permitan la utilización de sistemas y programas informáticos abiertos y/o de uso generalizado

ANTECEDENTES

I.- El interesado, Letrado en ejercicio, mediante escrito de queja de fecha 11 de marzo de 2016, exponía que durante varios días estuvo intentando presentar la declaración por el Impuesto de Sucesiones de unos clientes ante la Agencia Tributaria de Andalucía, por vía telemática.

Al respecto, se habría encontrado con las incidencias que nos trasladaba:

Primera, no aparecían incluidos en la página web de la Consejería formularios para descargar y rellenar en pdf.

Segunda, existencia de un programa de ayuda que descargó, y observó que era en formato exe, es decir, solo posible de utilizar con un sistema operativo concreto, Microsoft Windows, no siendo posible utilizar otros sistemas operativos, como los que puede utilizar para trabajar con la Administración de Justicia, o para presentar declaraciones o actuaciones ante la Agencia Tributaria Estatal.

  1. Admitida a trámite la queja, solicitamos informe a la Agencia Tributaria de Andalucía al respecto de lo que exponía el interesado.

En su respuesta la Agencia nos venía a decir que pone a disposición de los interesados los programas SURPAC, para funcionamiento en entorno Windows, que tienen como objetivo la confección y posterior impresión, para su entrega a la caja de las Gerencias Provinciales y Unidad tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía y Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, con el fin de efectuar el ingreso y la presentación de los distintos modelos tributarios y de recaudación de la Junta de Andalucía.

Los requisitos mínimos son los siguientes:

- Sistema Operativo Windows 98 (2ª Ed))/ME/NT/2000/XP

- Memoria RAM de 32 Mb

- Disco Duro de 10 Mb

Con el fin de facilitar la actualización a las correspondientes versiones, en la página de descargas se comunica la versión de cada SURPAC, así como la caducidad del mismo, debiendo ser estos reemplazados por las nuevas versiones que estarán disponibles en la web a partir de dicha fecha de caducidad.

Añadiendo el informe de la Agencia Tributaria que habíamos recibido el 27 de abril de 2016 que en aquel momento y para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el programa ayuda no resultaba compatible con otros sistemas operativos distintos a los de Microsoft Windows, no obstante señalaba que en en fase de pruebas se encontraba un nuevo programa de asistencia a la confección de autoliquidaciones para ISD, en el que son compatibles sistemas operativos.

Respecto a la posibilidad de descarga del modelo en formato pdf para confeccionarlo manualmente, sin utilizar el programa de ayuda, la opción no está habilitada por razones de calidad de la información declarada y de control tributario de las operaciones.

Por otro lado, mediante informe de la Agencia Tributaria, para solventar la dificultad que planteaba el interesado, nos indicaban que en las 8 Gerencias Provinciales y en la Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera para el ISD mortis causa se prestaba asistencia -previa cita- en forma telefónica, en la web de la Agencia y, en forma presencial en las Gerencias y en la Oficina liquidadora de Jerez de la Frontera.

CONSIDERACIONES

Primera.- El catalogo de derechos del usuario de la Administración Electrónica: El derecho a la calidad y, el derecho de elección de aplicaciones o sistemas de relación con las e-Administraciones.

Señala el Legislador en el Preámbulo la Ley 11/2007,de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, lo siguiente:

«La Ley 30/1992 se limitó a abrir la posibilidad, como se ha dicho, de establecer relaciones telemáticas con la Administración, pero la hora actual demanda otra regulación que garantice, pero ahora de modo efectivo, un tratamiento común de los ciudadanos antes todas las Administraciones: que garantice, para empezar y sobre todo, el derecho a establecer relaciones electrónicas con todas las Administraciones Públicas. Las nuevas realidades, exigencias y experiencias que se han ido poniendo de manifiesto; el propio desarrollo de la sociedad de la información, la importancia que una regulación clara, precisa y común de los derechos de los ciudadanos y el cambio de circunstancias tecnológicas y sociales exige actualizar el contenido, muy diferente al de 1992, de la regulación básica que esté hoy a la altura de las nueva exigencias. Esa regulación común exige, hoy, por ejemplo, reconocer el derecho de los ciudadanos –y no sólo la posibilidad– de acceder mediante comunicaciones electrónicas a la Administración.»

La Ley de Acceso Electrónico (LAE) y su concreción mediante establecimiento de principios jurídicos y de un catálago de derechos y garantías para los usuarios de los servicios y el cumplimiento de obligaciones por parte de la e-administración, así como disposiciones sobre su implantación temporal, se articula a partir de las competencias que al Estado reconoce el artículo 149.1.18 de la Constitución: establecimiento de bases del régimen juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo comun.

En su artículo 4, la LAE, establece una serie de principios que – en nuestra opinión- vienen a constituir un glosario de obligaciones de la Administración Electrónica frente al usuario de sus servicios de esa naturaleza. En su apartado h), el citado artículo 4, incluye:

«h) Principio de responsabilidad y calidad en la veracidad y autenticidad de las informaciones y servicios ofrecidos por las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.»

Exigencia de la calidad que también en el texto legal tiene una naturaleza bifronte, al convertirse en derecho de los usuarios (articulo 6, 2º j) de la LAE, que citamos luego).

Segunda.- Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.

Por otra parte la LAE, en su artículo 6 viene a incluir un amplio catálogo de derechos de los usuarios de la e-Administración. Así:

«1. Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

2. Además, los ciudadanos tienen en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa, y en los términos previstos en la presente Ley, los siguientes derechos:

a) A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

b) A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.

c) A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las Administraciones Públicas.

d) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquéllos.

e) A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado.

f) A la conservación en formato electrónico por las Administraciones Públicas de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente.

g) A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad para cualquier trámite electrónico con cualquier Administración Pública.

h) A la utilización de otros sistemas de firma electrónica admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas.

i) A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.

j) A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.

k) A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones Públicas siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.»

En lo que al presente expediente de queja respecta, nos ceñimos al derecho que incluye el articulo 6 en su apartado 2, letra k), antes expuesto y resaltado. El citado derecho comporta la facultad de elección del usuario entre sistemas o aplicaciones electrónicas de contenidos y naturaleza abierta (estándares abiertos); o entre aquellos sistemas y aplicaciones que sin ser abiertos, sean de uso generalizado por los ciudadanos.

Al respecto, cabe señalar que el concepto “estándares abiertos” indicado, es interpretado en la LAE , en su ANEXO de Definiciones (apartado k), de la siguiente forma:

«k) Estándar abierto: Aquel que reúna las siguientes condiciones:

– sea público y su utilización sea disponible de manera gratuita o a un coste que no suponga una dificultad de acceso,

– su uso y aplicación no esté condicionado al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial.»

Se trata de un derecho íntimamente relacionado con el principio (obligación de la e-Administración ) de neutralidad tecnológica (artículo 4, i) de la LAE.

Principio y derecho constituyen una manifestación del principio de neutralidad tecnológica con el que están estrechamente vinculados, potenciando así la libertad de elección, por los usuarios, de las diversas alternativas en el mercado de las tecnologías.

A este respecto, es importante señalar que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de reciente entrada en vigor, establece en el apartado 5 de su artículo 38, al regular las sedes electrónicas, lo siguiente.

«5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.»

En la presente queja, se nos pone de manifiesto la dificultad e impedimento que el Letrado asesor tuvo el 27 de abril de 2016 al tratar de acceder y descargar diversos modelos oficiales para la autoliquidación-declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por cuanto el programa ayuda no resultaba compatible con otros sistemas operativos distintos a los de Microsoft Windows, que no era el utilizado por el promovente de la queja, que sí era al menos de uso generalizado. Aun cuando -desde la ATA- se manifestaba que estaban adoptando medidas para establecer un nuevo programa que no planteara las incompatibilidades denunciadas.

Tal incompatibilidad de sistemas, que se reconoce por la ATA como efectivamente producida, motiva que realicemos, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber de cumplir los preceptos legales anteriormente citados.

RECOMENDACIÓN en el sentido de que sin mas demora se introduzcan las medidas técnicas que permitan la utilización de sistemas y programas abiertos y/o de uso generalizado.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

10 h. Reunion con Alcaldes de la Sierra Norte de Sevilla. Cazalla de la Sierra
      9.30: Inauguración I JORNADAS DEL CONSEJO ANDALUZ DE TRABAJO SOCIAL
          El Defensor del Pueblo Andaluz incorpora la Lectura Fácil y el Lenguaje Claro en sus actuaciones
          • A través de un acuerdo de colaboración con el Instituto Lectura Fácil, el Defensor del Pueblo Andaluz avanza en su compromiso de garantizar la accesibilidad cognitiva, lectura fácil y lenguaje claro en sus relaciones con la población

          El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, y el Presidente del Instituto de Lectura Fácil, Jorge M. Pérez, han firmado este miércoles, un convenio de colaboración que permitirá incorporar la lectura fácil, el lenguaje claro y la accesibilidad cognitiva en los procesos habituales de trabajo de la Defensoría andaluza y también servir de ejemplo y facilitar las relaciones con el resto de instituciones públicas andaluzas.  

          Este acuerdo se enmarca en el derecho de los ciudadanos a entender los documentos de las administraciones, pero, sobre todo, en el deber de las instituciones de expresarse de forma inteligible. Para ello, la lectura fácil y la comprensión de los escritos suponen herramientas de inclusión y transparencia en nuestro trabajo cotidiano de contar las cosas y permitir a todos los ciudadanos y ciudadanas a participar de forma activa y responsable en la sociedad, al facilitarles el acceso a estar bien informados y a entender la información que le permitirá defender sus derechos.

          Para el Defensor del Pueblo Andaluz, este acuerdo supone un avance importante hacia la eliminación de las barreras cognitivas en el acceso a la información y transparencia en su relación con la población andaluza con la que a diario trabaja  y a la que le traslada e informa de una serie de documentos que no son fáciles de entender: sentencias judiciales, documentación oficial, trámites, resoluciones etc.

          El Instituto Lectura Fácil es una asociación sin ánimo de lucro cuyo objetivo es la defensa del derecho que tienen todas las personas a estar informadas y a comprender la información. Para conseguirlo, el Instituto Lectura Fácil persigue la promoción y la universalización de la accesibilidad cognitiva, el lenguaje claro y la lectura fácil en nuestro país.

          Para ambas instituciones, el contenido de la información es un derecho democrático. Así se recoge en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que consagra, como uno de los principios generales la necesidad de que toda la información suministrada por las administraciones públicas sea comprensible, de acceso fácil y en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles por el mayor número de personas posible, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

          Por su parte, la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía contempla, como principio básico, el de facilidad y el de comprensión. Es decir, prevé que la información se facilitará de la forma que resulte más sencilla e inteligible atendiendo a la naturaleza de la misma y a las necesidades de las personas a las que se dirige.

           

           

          Queja número 16/0340

          Mediamos con una entidad financiera para que acceda a la devolución de una comisión por descubierto.

          El Defensor del Pueblo Andaluz pedía a Caja Rural del Sur la devolución de la comisión por descubierto cargada en la cuenta corriente del promotor de queja.

          Resolución de Mediación

          En respuesta a nuestra Resolución recibimos comunicación de la entidad bancaria informando que han procedido a devolver las comisiones por descubierto cargadas en la cuenta del cliente.

          A la vista de la información recibida, consideramos que por la entidad bancaria se ha aceptado la Resolución formulada, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

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