La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/3280

Logramos que subsanen el error de una reclamación sobre el grado de discapacidad desestimada por extemporánea.

El interesado exponía que con fecha 17 de febrero de 2016 se le notificó una resolución de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, de fecha 23 de diciembre de 2015, ratificando el grado de discapacidad reconocido en el expediente iniciado a su instancia.

Con fecha 23 de marzo de 2016 presentó reclamación previa, por disconformidad con la mencionada resolución, por entender que, entre otras cuestiones, no se habían tenido en cuenta los informes aportados referidos al agravamiento de su enfermedad con las nuevas secuelas producidas, así como a los de las nuevas enfermedades surgidas y por no haber sido ni siquiera citado para la nueva valoración y para la entrevista personal.

Se le notificó la desestimación de la reclamación previa, sin entrar en el fondo de la cuestión, por extemporánea, por lo que pedía nuestra ayuda para que se siguiera correctamente el procedimiento -ya que si el plazo de 30 días empezaba a contabilizarse el 18 de febrero de 2016 (día siguiente al de la fecha de la notificación) y terminaba el 26 de marzo, el día 23 de marzo, fecha en la que a la propia administración le constaba la presentación por registro, se había presentado en plazo-, y se le realizase la nueva valoración de la discapacidad, concediéndole el grado que le correspondiera en función de las nuevas dolencias y los factores sociales a tener en cuenta.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, se nos respondió que el escrito de Reclamación Previa del interesado fue registrado en el Registro Auxiliar del Centro de Valoración de Cádiz el día 4 de abril de 2016. Sin embargo, resultaba cierto que dicho escrito le fue enviado por correos acompañado de un oficio de remisión del Ayuntamiento de Rota -separado de la Reclamación- al que previamente se había dirigido el interesado para su presentación, de fecha de salida 23 de marzo de 2016. Si bien no existía constancia cierta de la fecha en que el interesado presentó su solicitud ante el citado Ayuntamiento al no estar estampado el correspondiente sello del Registro de Entrada en el mismo, consideraban en la Delegación que, en efecto, la fecha que debía ser tenida en cuenta como de presentación de la Reclamación debía ser la de 23 de marzo y no la de 4 de abril de 2016.

Por tal motivo, al haberse producido un error de hecho del que habían derivado consecuencias desfavorables para el reclamante, nos informaron que iban a proceder, al amparo de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la revocación de la Resolución por la que se desestimaba por extemporánea su Reclamación, retrotrayendo la actuaciones a la fecha de recepción de la misma, procediéndose a partir de entonces conforme a derecho.

Habiendo sido aceptada la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/4856

Solicitado mayor grado por agravamiento, pudo conservar el reconocido desde el 2003.

La interesada pedía que nos interesáramos ante la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales por su expediente, ya que teniendo reconocido el grado de discapacidad del 48% a través de la Delegación Territorial en Barcelona, le había sido rebajado, sin haber existido mejoría alguna de las enfermedades y dolencias que le afectaban, siéndole necesario e indispensable continuar con el grado del 48% en su día reconocido, puesto que aún continuaban las mismas enfermedades y dolencias, siendo además considerable el agravamiento de las mismas.

La Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba respondió a nuestra solicitud de información participándonos que con fecha 26 de junio de 2006 la interesada solicitó "revisión por agravamiento" de su grado de discapacidad reconocido, adjuntando documentación que avalaba su reconocimiento anterior realizado en la ciudad de Barcelona. El 18 de julio se solicitó la remisión del expediente al Equipo de Valoración de Adultos de dicha ciudad.

Con fecha 5 de septiembre de 2006 se recibió la documentación relativa al expediente de reconocimiento de grado de discapacidad enviada por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, departamento de Bienestar Social. En dicha documentación el Dictamen Técnico Facultativo correspondiente a la Valoración del Grado de discapacidad, con efectos de fecha 22 de enero de 2003, reconocía un grado de discapacidad total del 48% (41% por sus limitaciones y 7 puntos de factores sociales complementarios), dicho reconocimiento no tenía carácter revisable. El día 13 de noviembre de 2006 la interesada comunicó cambio de domicilio en una localidad cordobesa. Con la finalidad de tramitar el reconocimiento por parte del Equipo de Valoración y Orientación - EVO- fue citada el día 8 de febrero de 2007. De dicho reconocimiento se desprendió Resolución de fecha 20 de Abril de 2007, denegando la revisión por agravamiento, con fundamento en los Dictámenes médico, psicológico y social, y en aplicación de los baremos vigentes, según RD 1971/1999, de 23 de diciembre se le valoró un grado de discapacidad total de 21%.

No obstante, atendiendo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en aplicación de su artículo 89.2, se dispuso que la resolución fuese congruente con la petición realizada y en ningún caso pudiera agravar la situación inicial y sin prejuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo expediente, si procedía.

Se resolvió desestimar la petición de Revisión de Grado solicitada a instancia de parte y se mantuvo el grado inicial del 48% fijado en la Resolución de fecha 22 de Abril de 2003. Con fecha 11 de Mayo de 2015, la interesada presentó nueva solicitud de "revisión por agravamiento" de su grado de discapacidad reconocido, aportando informes médicos. El 28 de abril de 2016 fue citada en el Centro de Valoración. La resolución, que se emitió con fecha 19 de julio de 2016, reconocía "ratificar grado de discapacidad a instancia de parte" pero no recogía la aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en aplicación del artículo 89.2.

Conocido dicho error, nos informaron que se revisaría dicha Resolución y se emitiría la correcta.

Encontrándose en vías de solución el asunto que nos planteó la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/1616

Se reanuda el trámite de traslado de expediente desde otra Comunidad Autónoma, a efectos de percepción de pensión no contributiva.

El compareciente tenía reconocida una discapacidad y, conforme a la misma, había venido siendo perceptor de una prestación no contributiva. En diciembre de 2015 cambió su domicilio desde Santa Cruz de Tenerife y estableció su residencia habitual en Sevilla, procediendo a solicitar el traslado del expediente de discapacidad.

Efectuada consulta a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, comprobó que el referido expediente ya había sido recibido, aunque la prestación no había sido reanudada, por lo que pedía que se diera curso a su petición, dado que carecía de otros ingresos para subsistir.

Solicitado informe al citado organismo, se nos comunicó que el expediente ya había sido recibido y que acababa de ser trasladado al Servicio de Pensiones. De lo que se deducía, por tanto, que el asunto por el que acudió a nosotros se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/1616

Se reanuda el trámite de traslado de expediente desde otra Comunidad Autónoma, a efectos de percepción de pensión no contributiva.

El compareciente tenía reconocida una discapacidad y, conforme a la misma, había venido siendo perceptor de una prestación no contributiva. En diciembre de 2015 cambió su domicilio desde Santa Cruz de Tenerife y estableció su residencia habitual en Sevilla, procediendo a solicitar el traslado del expediente de discapacidad.

Efectuada consulta a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, comprobó que el referido expediente ya había sido recibido, aunque la prestación no había sido reanudada, por lo que pedía que se diera curso a su petición, dado que carecía de otros ingresos para subsistir.

Solicitado informe al citado organismo, se nos comunicó que el expediente ya había sido recibido y que acababa de ser trasladado al Servicio de Pensiones. De lo que se deducía, por tanto, que el asunto por el que acudió a nosotros se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6483 dirigida a Ayuntamiento de Cádiz

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Ayuntamiento de Cádiz mejora la atención a las personas sin hogar, a raíz de una queja de oficio.

Esta Institución tuvo conocimiento por los medios de comunicación de prensa escrita de la muerte de una persona sin hogar en Cádiz, cuyo cadáver había sido hallado en el centro histórico de la ciudad en la tarde del martes 22 de noviembre de 2016.

28-11-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Para hacer constar que esta institución ha tenido conocimiento por los medios de comunicación de prensa escrita de la muerte de una persona sin hogar en Cádiz, cuyo cadáver ha sido hallado en el centro histórico de la ciudad en la tarde del martes 22 de noviembre.

Fuentes de la Policía han explicado a Europa Press que se trata de un hombre de mediana edad que solía cobijarse al abrigo de un cajero de una sucursal bancaria en la avenida Ramón de Carranza.

Las citadas fuentes han detallado que fueron unos viandantes quienes hallaron a esta persona en la vía pública los que dieron el aviso a los servicios sanitarios, que sólo pudieron certificar su muerte. Por el momento se desconocen las causas y circunstancias del fallecimiento de esta persona.

Teniendo en cuenta que en estos hechos pueden verse conculcados derechos fundamentales tales como los recogidos en los artículos 9.2, 10 y 15 de la Constitución Española y artículos 10.4.14, 23.1 y 37.1.7 y 37.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, entre otros, haciendo uso de la posibilidad que otorga el artículo 10, apartado 1 de la Ley reguladora de esta Institución, se incoa la presente queja de oficio.

03-05-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Ayuntamiento de Cádiz mejora la atención a las personas sin hogar, a raíz de una queja de oficio.

En su informe se nos explicaban las circunstancias alrededor de la persona fallecida, la cual llevaba relativamente poco tiempo en la ciudad y no había acudido en ninguna ocasión al Centro de Acogida Municipal. Igualmente había tenido escasa relación tanto con el Comedor Virgen Ponderosa como con la entidad “Calor en la Noche”, estando la determinación de las causas del fallecimiento bajo análisis forense.

El informe terminaba con una reflexión sobre la capacidad del sistema para evitar que estos hechos se produzcan y se indicaba que desde la Mesa de Personas Sin Hogar del Consejo Municipal para la Inclusión Social se planteaba la necesidad de un Plan Estratégico Municipal Operativo de Personas Sin Hogar, así como la necesidad de determinación de medidas urgentes.

En ese sentido, con carácter previo al archivo de esta queja volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento para que nos informase de las decisiones adoptadas, tanto en lo que respecta a la elaboración de un Plan Estratégico Municipal Operativo de Personas Sin Hogar como en cuanto a las posibles medidas urgentes que se hubieran adoptado desde la última comunicación.

En su respuesta, con respecto al Plan Estratégico Municipal Operativo de Personas Sin Hogar se indicaba que se iba a acometer en breve su elaboración, con una metodología participativa.

Por otro lado, en cuanto a las medidas urgentes adoptadas, se señalaba que se había activado de nuevo la “Campaña de frío”, si bien con una ampliación del concepto, pasando a llamarse “Campaña de Inclemencias Meteorológicas”, contemplando así también el calor en los meses de verano.

Se indicaban asimismo otras medidas, como la ampliación del horario de apertura y recepción de usuarios en un centro de acogida, o la implantación de un servicio de desayunos en un espacio cedido por el Ayuntamiento, donde se atendía a más de 60 personas al día, así como la ampliación de los servicios ofrecidos desde el Centro de Acogida Municipal.

Finalmente, se aludía al trabajo de sensibilización con respecto a la situación de las personas sin hogar, por parte de otras áreas y servicios municipales, particularmente la Policía Local.

Así pues, considerando, de un lado, que la persona fallecida llevaba poco tiempo en la ciudad de Cádiz y no había demandado recursos, por lo que no se había producido desatención social a la misma, y, de otro lado, que el Ayuntamiento estaba desarrollando diversas medidas para la mejora de la atención a las personas sin hogar en Cádiz, procedía finalizar las actuaciones en esta queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5304 dirigida a Ayuntamiento de Huelva

Ante la falta de abono de subvención concedida por el Ayuntamiento de Huelva a una ONGD para el proyecto de cooperación al desarrollo en Ecuador, solicitamos informe a dicho organismo y del mismo dimos trámite de alegaciones a la ONGD promotora de la queja. Tras evaluar éstas, en virtud de artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos a la citada corporación Resolución en el sentido de que impulse la tramitación del procedimiento administrativo de justificación de la subvención concedida, adoptando la resolución que estime fundada en derecho y notificando la misma a la entidad interesada, todo ello en el más breve plazo posible, dado el tiempo transcurrido desde la realización del proyecto o actividad.

Nos dirigimos de nuevo a usted con relación a la queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, Q 15/5304, que rogamos cite en su respuesta.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución con base en los siguientes

ANTECEDENTES

1. La presente queja Q 15/5304 se refiere a la falta de abono de subvención concedida por el Ayuntamiento de Huelva a la ONGD “...” para un proyecto de cooperación al desarrollo en Ecuador.

De forma paralela hemos investigado la queja Q 15/5401, presentada por la misma ONGD y referente también a la falta de abono de subvención concedida por el Ayuntamiento de Huelva para un proyecto de cooperación al desarrollo, si bien en esta Resolución, aunque se cite también la segunda queja, nos referimos exclusivamente a la primera queja (Q 15/5304).

2. La queja fue recibida en nuestra Sede el pasado 4/11/2015 y, tras la correspondiente admisión a trámite para su investigación, se han solicitado dos informes a ese Ayuntamiento, que han sido igualmente cumplimentados y trasladados a la Asociación reclamante, que ha efectuado las correspondientes alegaciones a los respectivos informes.

Por razones de economía nos remitimos a lo actuado, que figura en el expediente que obra en poder del Ayuntamiento de Huelva.

No obstante lo anterior, destacamos que el último de los oficios remitidos por ese Ayuntamiento contenía, a su vez, dos informes diferentes.

El primero de ellos, emitido por la Economista Municipal y visado por el Interventor, señalaba que la subvención correspondiente al proyecto al que alude esta queja se encuentra contabilizada y pendiente de aprobar su justificación y se cita el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que respecta al pago de la subvención previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad o proyecto.

El segundo informe se emite por el Área de Participación Ciudadana y se señala, en síntesis, lo siguiente:

Con respecto a la queja Q 15/5304, referente al proyecto para “...” se reitera el contenido del informe anterior, en el que se señala que los reparos a las justificaciones presentadas no fueron subsanados en su totalidad, al no especificarse en cada factura qué cantidad o porcentaje se imputa a la Junta de Andalucía y cual al Ayuntamiento de Huelva.

3. A la vista de este último informe, la representación de la ONGD que ha presentado la queja nos ha remitido escrito de alegaciones en el que, entre otras cuestiones, señalan lo siguiente:

Con respecto a la queja Q 15/5304 referente al proyecto para “...”, en los originales remitidos al Ayuntamiento, como parte de las subsanaciones a la justificación económica del proyecto, ya constaban los sellos de las dos entidades públicas que cofinanciaron el proyecto. Así mismo constaba ya el porcentaje de imputación de las mismas, siendo en todas ellas el 100% de la factura, salvo en la factura numerada con nº 181, en la que en la parte posterior de la misma se hacía constar por escrito y con firma y sello el porcentaje y cantidad imputada al Ayuntamiento de Huelva.

Esta imputación se entiende en el marco de la justificación global del proyecto, según Ley, adjuntando la memoria económica según normativa. En la citada memoria de justificación económica constan los porcentajes de imputación a las subvenciones de la AACID y del Ayuntamiento de Huelva, de las facturas imputadas, sin duda alguna,a estas subvenciones.

Por otro lado no existe respuesta, por el Ayuntamiento, a las subsanaciones remitidas por la ONGD. No existe respuesta de haber aceptado, o no, la información adjunta a la subsanación solicitada por el Ayuntamiento de Huelva con fecha 14/08/2009 y remitida por la ONGD en fecha 21/10/2009. Subsanación en la que se pedían originales “a fin de que sean aportados los justificantes originales para su compulsa (tal y como ha hecho la Junta de Andalucía)”.

4. Del análisis de los diferentes documentos aportados al expediente de queja Q 15/5304 constatamos que, en efecto, con fecha 21/10/2009 el representante de la ONGD dirigió escrito al Ayuntamiento de Huelva, adjuntando al mismo el informe final de justificación de la subvención solicitada, con las facturas originales, dando respuesta así al requerimiento formulado por ese Ayuntamiento con fecha 14/08/2009.

Figura igualmente escrito de 7/09/2011, en el que el representante de la ONGD solicita informe a ese Ayuntamiento acerca del abono de la subvención, a la vista del tiempo transcurrido desde la justificación de la misma.

CONSIDERACIONES

Primera.

Del examen de la presente queja, así como de los informes y documentos incorporados a la misma, se observa que la cuestión sobre la que se ha suscitado la controversia es la del efectivo abono de la subvención concedida, al no haber culminado ese Ayuntamiento la valoración de la adecuada justificación.

En este sentido, cabe recordar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de esta ley.

En conexión con lo anterior, el artículo 14 de la referida Ley 38/2003 establece entre las obligaciones del beneficiario de una subvención la de cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como otra serie de obligaciones referentes a la seguridad social, contabilidad o custodia de la documentación.

Segunda.

El órgano concedente de las subvenciones a las que aluden las quejas Q 15/5304 y Q 15/5401 es el Ayuntamiento de Huelva y dentro de la organización administrativa de esa Corporación corresponde al Área de Participación Ciudadana el control y verificación previa del cumplimiento de los requisitos exigidos para el abono de la subvención y a la Intervención Municipal la función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera.

No corresponde por otro lado a esta Institución determinar si en un determinado expediente de subvención se ha justificado suficientemente la realización de la actividad en las condiciones en las que se otorgó la subvención.

Sin embargo, como se ha explicado en los antecedentes de esta resolución, hemos podido constatar, de un lado, la presentación por parte de la ONGD que ha instado esta queja de determinada documentación que parece no haber sido tomada suficientemente en consideración por parte de ese Ayuntamiento en los informes que nos ha remitido.

Por otro lado, se constata una paralización de la tramitación administrativa del expediente de abono de la subvención que debe ser corregida, entendemos que solicitando fehacientemente a la interesada aquellos documentos que estime necesarios para considerar justificada la subvención. Dado el tiempo transcurrido desde la concesión de la subvención, el desarrollo del proyecto y la justificación del mismo, estimamos que sería recomendable convocar a la representación de la ONGD y examinar conjuntamente el expediente, para poder aclarar así en el más breve plazo cuantas cuestiones continúen suscitándose en este expediente de subvención.

En cualquier caso, una vez tramitado el correspondiente procedimiento administrativo de justificación de la subvención mediante la verificación de la realización de la actividad o proyecto conforme a la subvención concedida, ese Ayuntamiento debe dictar la correspondiente resolución y proceder al pago de las cantidades en su día aprobadas o, por el contrario, acordar la denegación del abono de la subvención, notificando la misma a la interesada para que pueda ejercer, si lo considera, las acciones administrativas o judiciales que estime oportunas en defensa de sus intereses.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para que impulse la tramitación del procedimiento administrativo de justificación de la subvención concedida a la ONGD que ha presentado esta queja, adoptando la resolución que estime fundada en derecho y notificando la misma a la interesada, todo ello en el más breve plazo posible, dado el tiempo transcurrido desde la realización del proyecto o actividad.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5401 dirigida a Ayuntamiento del Huelva

Ante la falta de abono de subvención concedida por el Ayuntamiento de Huelva a una ONGD para un proyecto de cooperación al desarrollo solicitamos informe a dicho organismo y de la información remitida dimos trámite de alegaciones a la ONGD. Tras evaluar dichas alegaciones, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formula Resolución en el sentido de que impulse la tramitación del procedimiento administrativo de justificación de la subvención concedida a la ONGD, adoptando la resolución que estime fundada en derecho y notificando la misma, todo ello en el más breve plazo posible, dado el tiempo transcurrido desde la realización del proyecto o actividad.

Nos dirigimos de nuevo a usted con relación a la queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, Q 15/5401, que rogamos cite en su respuesta.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución con base en los siguientes

ANTECEDENTES

1. La presente queja Q 15/5401 se refiere a la falta de abono de subvención concedida por el Ayuntamiento de Huelva a la ONGD “...” para el proyecto de cooperación al desarrollo en Benin.

De forma paralela hemos investigado la queja Q 15/5304, presentada por la misma ONGD y referente también a la falta de abono de subvención concedida por el Ayuntamiento de Huelva para un proyecto de cooperación al desarrollo, si bien en esta Resolución, aunque se cite también la segunda queja, nos referimos exclusivamente a la primera queja (Q 15/5401).

2. La queja fue recibida en nuestra Sede el pasado 4/11/2015 y, tras la correspondiente admisión a trámite para su investigación, se han solicitado dos informes a ese Ayuntamiento, que han sido igualmente cumplimentados y trasladados a la Asociación reclamante, que ha efectuado las correspondientes alegaciones a los respectivos informes.

Por razones de economía nos remitimos a lo actuado, que figura en el expediente que obra en poder del Ayuntamiento de Huelva.

No obstante lo anterior, destacamos que el último de los oficios remitidos por ese Ayuntamiento contenía, a su vez, dos informes diferentes.

El primero de ellos, emitido por la Economista Municipal y visado por el Interventor, señalaba que la subvención correspondiente al proyecto al que alude esta queja se encuentra contabilizada y pendiente de aprobar su justificación y se cita el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que respecta al pago de la subvención previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad o proyecto.

El segundo informe se emite por el Área de Participación Ciudadana y se señala, en síntesis, lo siguiente:

  • Con respecto a la queja Q 15/5401, referente al proyecto en Benin, que aunque por error se informó inicialmente que no se habían presentado a la convocatoria de 2006, se había constatado que sí lo habían hecho a través de un registro público en Sevilla, lo que había provocado la confusión.

Sin embargo, no han podido encontrar la justificación de la subvención, a pesar de que la Asociación interesada presentaba el justificante de haberla presentado en Sevilla.

En cualquier caso, analizadas las fotocopias adjuntadas, se considera que no se ajustan a la finalidad para la que se concedió la subvención, ya que ésta se otorgó para el equipamiento del aula y en este concepto solo hay dos facturas, correspondiendo las demás a gastos de personal, luz y agua, que no fueron objeto de la subvención.

3. A la vista de este último informe, la representación de la ONGD que ha presentado la queja nos ha remitido escrito de alegaciones en el que, entre otras cuestiones, señalan lo siguiente:

  • Con respecto a la queja Q 15/5401, referente al proyecto en Benin, sobre la justificación final, técnica y económica, del proyecto si bien el título hace mención al equipamiento, el proyecto detallaba en su presupuesto la financiación de varias partidas presupuestarias, detalladas en: A.3. EQUIPOS, A.5. PERSONAL LOCAL, A.7 FUNCIONAMIENTO y B.1. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN (Costes indirectos).

(...) Recordar que este proyecto se modificó económicamente con fecha 10/09/2007, para reducir el aporte del ayuntamiento a 8.000,00, y que fue aceptada por el Ayuntamiento de Huelva con fecha 03/10/2007.

Detallar que en presupuesto aprobado del proyecto aparecía cofinanciación del Ayuntamiento de Huelva, siendo este la única entidad pública cofinanciadora, en las partidas de. A.3. EQUIPOS, ya que el resto de partidas eran aportes bien de la ONGD ... o bien del Socio Local en Benín.

La justificación económica final, mediante memoria que ya se entregó en el segundo escrito de la presente queja, se ajustaba a dichas partidas, como exige la normativa vigente. En dicha memoria constaba quien financiaba cada uno de los gastos, y en dichos gastos la cofinanciación del Ayuntamiento de Huelva están únicamente en la partida de: A.3. EQUIPOS y de B.1. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN (Costes indirectos). No entendemos la afirmación del Ayuntamiento de Huelva al decir que “no se ajustan a la finalidad”, ya que el resto de partidas no han sido financiadas con la subvención del Ayuntamiento.

4. Del análisis de los diferentes documentos aportados al expediente de queja Q 15/5401, por la ONGD reclamante, observamos que en el Informe Económico final del proyecto se han imputado a la subvención otorgada por ese Ayuntamiento un total de 7.511,54€ por el concepto A.III-Equipos y un total de 606,72€ por el concepto B.Costes Indirectos. Igualmente se aportan facturas correspondientes a material eléctrico por importes de 4.151.250 y 776.000 CFA respectivamente, cuyo importe en euros, según el Informe, equivale a 7.511,54 €.

CONSIDERACIONES

Primera.

Del examen de la presente queja, así como de los informes y documentos incorporados a la misma, se observa que la cuestión sobre la que se ha suscitado la controversia es la del efectivo abono de la subvención concedida, al no haber culminado ese Ayuntamiento la valoración de la adecuada justificación.

En este sentido, cabe recordar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de esta ley.

En conexión con lo anterior, el artículo 14 de la referida Ley 38/2003 establece entre las obligaciones del beneficiario de una subvención la de cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como otra serie de obligaciones referentes a la seguridad social, contabilidad o custodia de la documentación.

Segunda.

El órgano concedente de las subvenciones a las que aluden las quejas Q 15/5304 y Q 15/5401 es el Ayuntamiento de Huelva y dentro de la organización administrativa de esa Corporación corresponde al Área de Participación Ciudadana el control y verificación previa del cumplimiento de los requisitos exigidos para el abono de la subvención y a la Intervención Municipal la función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera.

No corresponde por otro lado a esta Institución determinar si en un determinado expediente de subvención se ha justificado suficientemente la realización de la actividad en las condiciones en las que se otorgó la subvención.

Sin embargo, como se ha explicado en los antecedentes de esta resolución, hemos podido constatar, de un lado, la presentación por parte de la ONGD que ha instado esta queja de determinada documentación que parece no haber sido tomada suficientemente en consideración por parte de ese Ayuntamiento en los informes que nos ha remitido.

Por otro lado, se constata una paralización de la tramitación administrativa del expediente de abono de la subvención que debe ser corregida, entendemos que solicitando fehacientemente a la interesada aquellos documentos que estime necesarios para considerar justificada la subvención. Dado el tiempo transcurrido desde la concesión de las subvención, el desarrollo del proyecto y la justificación del mismo, estimamos que sería recomendable convocar a la representación de la ONGD y examinar conjuntamente el expediente, para poder aclarar así en el más breve plazo cuantas cuestiones continúen suscitándose en este expediente de subvención.

En cualquier caso, una vez tramitado el correspondiente procedimiento administrativo de justificación de la subvención mediante la verificación de la realización de la actividad o proyecto conforme a la subvención concedida, ese Ayuntamiento debe dictar la correspondiente resolución y proceder al pago de las cantidades en su día aprobadas o, por el contrario, acordar la denegación del abono de las subvención, notificando la misma a la interesada para que pueda ejercer, si lo considera, las acciones administrativas o judiciales que estime oportunas en defensa de sus intereses.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para que impulse la tramitación del procedimiento administrativo de justificación de la subvención concedida a la ONGD que ha presentado esta queja, adoptando la resolución que estime fundada en derecho y notificando la misma a la interesada, todo ello en el más breve plazo posible, dado el tiempo transcurrido desde la realización del proyecto o actividad.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 15/6132

Comprobamos que los Servicios Sociales Comunitarios realizan seguimiento de una persona mayor que vive sola.

El promotor de la queja exponía que era propietario de una vivienda en la que vivía su padre, quien padecía diversas adicciones y vivía en condiciones inadecuadas.

El interesado señalaba que pese a haberlo intentado reiteradamente, no conseguía hacer entrar en razón a su padre, para que mejorase las condiciones de la vivienda. Indicaba que había solicitado ayuda a los servicios sociales del Ayuntamiento de su localidad, pero no había obtenido ninguna respuesta.

Solicitado informe al Ayuntamiento de Écija, se nos dio cuenta de las actuaciones llevadas a cabo por los Servicios Sociales Comunitarios en coordinación con el Centro Municipal de Drogas, actuaciones que resultaron infructuosas ante la negativa continuada del afectado a someterse a tratamiento.

Transcurrido un tiempo, volvimos a dirigirnos a dicha corporación con el fin de que nos actualizase la información con respecto al afectado, si se había realizado algún seguimiento al mismo, en orden a conocer su estado actual, si se había efectuado coordinación con el Servicio Andaluz de Salud y si tenían conocimiento de inicio de proceso de incapacidad.

Por el informe remitido, se constató que por parte de los servicios sociales comunitarios se estaba realizando un seguimiento a la situación en la que se encontraba el padre del interesado, ofreciéndole los recursos municipales disponibles de cara a paliar los problemas de salud que padecía.

Complementariamente a lo anterior, debemos señalar que los profesionales que habían intervenido con él no habían considerado necesario instar ante el juzgado competente su incapacitación, puesto que su estilo de vida y decisiones eran adoptadas por él mismo de forma consciente y voluntaria.

En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/5644

Se va a mejorar la atención que se presta a las personas sin hogar en Andalucía, por parte de las Administraciones públicas con competencia para ello.

En diciembre de 2014 se incoó queja de oficio ante los Ayuntamientos más importantes de nuestra Comunidad Autónoma, al ser los que contaban con mayor número de personas sin hogar, cuya situación se agravaba en los meses del invierno, con las bajas temperaturas, la falta de cobertura y atención, viéndose obligadas las Administraciones a reforzar servicios o adaptar otros a tales necesidades, en el deseo de conseguir una respuesta de mínimos más justa y equilibrada en unos momentos de crisis.

Una vez recibidas respuestas de todo tipo, con una gran variedad de formas de abordaje y de medios y recursos, en virtud del artículo 29.1 de la Ley 9/1983 de 1 de diciembre, por la que se regula esta Institución, formulamos a la Secretaría General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, y a los Ayuntamientos de Almería, Cádiz, Jerez de la Frontera, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, Sugerencias dirigidas a modificar algunos criterios de intervención de las Administraciones, por considerar que eran propuestas que ayudarían a la mejora de la atención a las personas y al funcionamiento de los servicios, así como Recomendaciones sobre aspectos que considerábamos básicos para el buen funcionamiento de éstos.

A tenor de las respuestas recibidas de los diferentes Ayuntamientos, al hilo de esta investigación de oficio, concluimos que el trabajo en red, la coordinación y colaboración de todas las entidades e instituciones que trabajan con las personas sin hogar, la existencia de una red de recursos de alojamiento y acogida, que a nuestro juicio ha de estar debidamente dimensionada, tanto en cuanto al número de plazas a ofertar como en el de profesionales que la atienda, debiéndose establecer una ratio adecuada, de plazas y profesionales, en función del censo de estas personas así como del número de habitantes de la población; la regulación de la tipología de los diversos centros de alojamiento que puedan existir, en función de las peculiaridades y de las diversas situaciones en las que se pueda encontrar esta población; la necesidad de la existencia de una buena base de datos en la que se registren las personas atendidas que pueda ser compartida por todas las organizaciones, entidades e instituciones que formalmente participen en la red de atención; la necesidad de la existencia de equipos de calle, …, se configuran como elementos esenciales para conformar un modelo a aplicar en todos los municipios, por la eficiencia demostrada, por los positivos resultados que se nos trasladan por algunos de esos mismos municipios y porque unifica muchas de las recomendaciones y sugerencias que plasmábamos en nuestra Recomendación.

A la vista de cuanto antecede, hemos entendido aceptadas las recomendaciones y sugerencias formuladas a los Ayuntamientos de las capitales de provincia andaluzas y al Ayuntamiento de Jerez, no así las efectuadas a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, por lo que procedimos a cerrar la queja con el citado organismo con “Discrepancias Técnicas”.

Y ello, por cuanto que a la vista de la respuesta recibida de este organismo, valoramos que respecto a la primera de nuestras Sugerencias, por la Secretaría General, como no podía ser de otro modo, se nos respondía que en líneas generales eran compartidas las sugerencias que tenían como fin la atención y mejora de las condiciones de vida de las personas sin hogar, el respeto a los derechos normativos reconocidos y especialmente a su dignidad.

Respecto del resto de las Sugerencias y Recomendaciones formuladas expresamente al referido Centro Directivo, a la vista de la respuesta recibida, no podíamos entender que el contenido de nuestra resolución hubiera sido aceptado por la Secretaría General, por lo que al respecto, estimamos oportuno efectuar las siguientes consideraciones:

TIPOLOGÍA EUROPEA DE PERSONAS SIN HOGAR Y EXCLUSIÓN RESIDENCIAL (CATEGORÍA ETHOS):

A. SIN ALOJAMIENTO (ROOFLESS:SIN TECHO).

1. Personas que viven a la intemperie (Personas que viven en las calles o un espacio público o exterior, sin albergue que pueda ser definido como vivienda).

2. Personas en alojamientos de emergencia (Personas sin lugar habitual de residencia que hacen uso nocturno de albergues).

B. SIN VIVIENDA (HOUSELESS).

3. Personas en alojamientos para personas sin hogar (Personas que viven con intervalos cortos en hostelería para personas sin hogar, alojamientos temporales o alojamientos transitorios con apoyo).

4. Mujeres alojadas en refugios por cortos intervalos debido a experiencias de violencia doméstica o violencia de género.

5. Personas en alojamientos para inmigrantes (Personas inmigrantes que viven en alojamientos temporales por su estatus de extranjeros o trabajadores temporeros).

6. Personas dependientes de instituciones penitenciarias, sanitarias o tuteladas que carecen de vivienda a donde ir (Personas de instituciones penales sin alojamiento disponible antes de terminar de cumplir su pena. Personas que permanecen hospitalizadas porque carecen de vivienda para su convalecencia. Menores tutelados por los poderes públicos que carecen de vivienda donde alojarse al pasar a la mayoría de edad).

7. Personas beneficiarias de residencia a largo plazo por su condición de carencia de vivienda (personas sin hogar mayores en residencias y alojamiento para personas que han carecido de vivienda).

C. VIVIENDAS INSEGURAS.

8. Personas que viven en alojamientos inseguros (temporalmente, sin derechos legales o en condiciones de ocupación sin derecho).

9. Personas con requerimiento de abandono de la vivienda, realizado en los términos previstos en las leyes.

10. Personas que viven bajo amenaza de violencia por parte de personas con las que convive.

D. VIVIENDAS INADECUADAS.

11. Personas que viven en alojamientos móviles (que no son vivienda habitual), construcciones que no constituyen viviendas convencionales o estructuras semitemporales (chabolas o cabañas).

12. Personas que viven en alojamientos sin posible permiso de habitabilidad (según la regulación nacional).

13. Personas que viven en viviendas hacinadas o sobreocupadas (que superan el estándar nacional de ocupación de personas).

Esta estrategia se plantea dar soluciones concretas eficaces para que las personas que están en las situaciones A y B que se encuentran en situación de calle o en alojamientos alternativos por carecer de vivienda superen dichas condiciones de exclusión social y pobreza extrema y establecer líneas de acción preventiva para el resto de la población en riesgo social; era en esta línea en la que efectuábamos nuestra Sugerencia nº 7, “se debe reelaborar el concepto de “personas sin hogar” , para así confeccionar Planes Adecuados que pueden satisfacer los intereses de aquellas personas potencialmente encuadrables en ese concepto que sea evaluables, y paliar así muchos de los problemas que tales situaciones conllevan”.

Por otra parte, en virtud de la propia normativa actualmente existente, como por tradición y por proximidad, la atención a las personas sin hogar ha sido y es responsabilidad de las corporaciones locales y ello no significa que no se deban establecer unos principios y líneas generales, así como un mínimo común de prestaciones y equipamientos, que garanticen un contenido básico común de protección a estas personas en todo el territorio de nuestra Comunidad.

Además, el carácter itinerante de muchas de las personas sin hogar hace imprescindible una articulación supramunicipal, cuya base ha de ser una oferta homogénea en sus aspectos fundamentales, correspondiendo a la Comunidad Autónoma fijar esas bases generales así como la responsabilidad de llevar a cabo un apoyo económico y técnico a las corporaciones locales para que puedan prestar la atención a las personas sin hogar.

En definitiva, lo que propugnábamos en nuestra Recomendaciones y Sugerencias, era un acuerdo de mínimos a nivel autonómico que concrete los centros y servicios de carácter básico, conformando así una Red de atención a personas sin hogar que forme parte del Sistema Público de Servicios Sociales, desde el que se garantice un nivel de atención primaria que ofrezca a los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren sin hogar, la información y orientación, el apoyo técnico y el acceso a las prestaciones y servicios que les pueda corresponder, debiendo garantizarse, así mismo, las prestaciones básicas de alojamiento alternativo y de inclusión social; no obstante la Secretaría General, a nuestro juicio, había obviado efectuar un pronunciamiento expreso y concreto sobre esta cuestión.

En otro orden de cosas, recordamos también que este Comisionado Parlamentario en su Comparecencia ante la Comisión Parlamentaria de Servicios Sociales, a la que fue llamado con ocasión del trámite parlamentario en el que se encontraba este Proyecto de Ley, tuvo ocasión de manifestar que de una simple lectura del apartado 2º del art. 41 en el que se enumeran las prestaciones que ya se consideran garantizadas, nos preocupaba el hecho de que en el listado de prestaciones garantizadas que han de aparecer en el Catálogo de Prestaciones y aunque tenga el carácter de listado mínimo, en el mismo no se haga referencia al derecho de las personas a un alojamiento alternativo. Nos referimos al derecho de toda persona y por extensión de la unidad familiar, a un alojamiento de emergencia en situaciones de necesidad reconocida en la que concurra carencia de recursos o grave crisis de convivencia, que haga inviable la permanencia en el propio domicilio, como se había propuesto por diversos sectores.

No se trata, por tanto, del derecho a una vivienda digna, que tiene su reconocimiento en otros textos legales y diferentes mecanismos para su articulación. Lo que se propugnaba era la garantía desde el Sistema Público de Servicios Sociales de la prestación de alternativa habitacional en aquellos casos en los que dada la emergencia de la situación resulte inviable la solución de la situación de necesidad por los cauces existentes. Esta alternativa habitacional se puede ofrecer empleando diferentes fórmulas, como ya de hecho se lleva a cabo por numerosas Administraciones, desde alquileres temporales sufragados por el Sistema de Servicios Sociales, hasta la puesta a disposición de la persona o familia afectada de inmuebles, plazas en centros específicos o cualquier otra que se considere viable. Lo fundamental es garantizar una solución hasta tanto se resuelva el estado de necesidad.

En consecuencia, con estas valoraciones dimos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja de oficio.

No obstante, con posterioridad a la comunicación que efectuamos en tal sentido, por la Secretaría General de Servicios sociales se nos ha remito escrito del que se deduce que está llevando a cabo actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autonómica, en la línea de las recomendaciones y sugerencias efectuadas este Defensoría.

Así se nos decía que estaban trabajando en la modificación de la normativa reguladora del Ingreso Mínimo de Solidaridad, al objeto de adaptar la prestación a la realidad sociológica de la población destinataria, posibilitando que las personas sin hogar puedan acceder a esta prestación.

También se nos comunicó que, puesto que en breve se aprobaría la nueva Ley de Servicios Sociales de Andalucía, en el mes de diciembre empezarían a trabajar en el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía. Sería en el seno de este Plan en el que incluirían las líneas de actuación necesarias para unificar la atención a las personas sin hogar en Andalucía, con el necesario apoyo tanto a Ayuntamientos como a entidades privadas prestadoras de servidos. Para ello, se nos indicó que tendrían muy presentes las recomendaciones formuladas.

En vista de esta última comunicación hemos de entender que las cuestiones planteadas en la presente queja de oficio, relativas a la atención que se presta a las personas sin hogar en Andalucía se encuentran en vías de solución.

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Medio: 
El Mundo
Fecha: 
Lun, 30/01/2017
Temas: 
  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías