La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Medio: 
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Fecha: 
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Medio: 
El País
Fecha: 
Vie, 27/01/2017
Temas: 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6916 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Recibido el informe evacuado por el Instituto Municipal de Deportes, se nos informa que el CD Ontur esta ubicado en una parcela calificada como dotacional deportiva, que desde sus inicios las instalaciones han tenido muy poca demanda deportiva motivado por la cercanía del Centro Deportivo Alcosa (a escasos 500 metros).

Tras haber tenido conocimiento que tras el cierre de las instalaciones deportivas de Virgen de los Reyes, Aeropuerto Viejo y Cerezo, se pretendía desmantelar y dar el uso que corresponda al Centro Deportivo Ontur de Alcosa, procedimos a la incoación de oficio del presente expediente.

23-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido conocimiento por diversos medios de comunicación de que, tras el cierre de las instalaciones deportivas de Virgen de los Reyes, Aeropuerto Viejo y Cerezo, en la ciudad de Sevilla, se pretende desmantelar y dar el uso que se estime oportuno por el Ayuntamiento al Centro Deportivo Ontur de Parque Alcosa.

El cierre de dicho centro deportivo se produjo en Abril de 2015 al renunciar la entidad concesionaria a su explotación al no poder afrontar los gastos de la misma. Las informaciones alude a que el equipo de gobierno del consistorio pretende su desmantelación con el argumento de la falta de demanda.

Dicha decisión, de ser cierta, afectaría de manera sensible a un importante sector de la vecindad próxima a este centro y al conjunto de actividades deportivas, ocio y culturales que se genera en torno a estas importantes instalaciones municipales.

El deporte tiene la condición de factor corrector de desequilibrios sociales, así el Preámbulo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, señala que «constituye como un elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y, asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad. Todo esto conforma el deporte como elemento determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea».

Cumplido el mandado constitucional de fomento de la educación física y el deporte como principio rector de la política social y económica (art. 43.3 CE.), la Comunidad Autónoma Andaluza viene a asumir competencias exclusivas en materia de deporte (art. 72.1 Estatuto de Autonomía para Andalucía), por ello la recientemente aprobada Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz, incide en dicho aspecto «postulando al deporte como un derecho de la ciudadanía, mediante el reconocimiento de la existencia de la práctica deportiva en toda su magnitud, que incluye desde el deporte de competición al deporte de ocio», «teniendo la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud», «inspirada en el principio de igualdad efectiva y en la plena integración de las personas con discapacidad, personas mayores y los grupos de atención especial … reconociendo del derecho al deporte con carácter universal e imponiendo a todas las administraciones públicas el deber de garantizar el acceso de la ciudadanía a la practica del deporte en igualdad de condiciones y de oportunidades».

En este sentido, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se propone iniciar una actuación de oficio para que por parte del Ayuntamiento de Sevilla, se nos informe sobre los siguientes aspectos:

1º.- Viabilidad de asunción por el Instituto Municipal de Deporte (IMD) de la gestión del centro deportivo Ontur en Parque Alcosa de Sevilla..

2º.- En su caso, destino alternativo para el espacio público.

24-05-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibido el informe evacuado por el Instituto Municipal de Deportes, se nos informa que el CD Ontur esta ubicado en una parcela calificada como dotacional deportiva, que desde sus inicios las instalaciones han tenido muy poca demanda deportiva motivado por la cercanía del Centro Deportivo Alcosa (a escasos 500 metros).

El CD Ontur fue gestionado por una Junta Rectora hasta enero de 2014 que se procede a licitar la gestión, explotación y mantenimiento mediante concesión administrativa, hasta mayo de 2015 que tras finalizar el contrato no interesa al adjudicatario su prórroga debido al bajo índice de demanda.

Esto motiva que en diciembre de 2016 se eleva al Consejo de Gobierno la reversión de la misma al área de Patrimonio del Ayuntamiento, si bien actualmente la decisión esta paralizada a la espera de que alguna entidad solicite su gestión. Por lo tanto, caben dos opciones, que una entidad solicite su gestión y se acuerde la reapertura, o que aprobado el cierre se proceda a la reversión de la parcela a la Delegación Municipal correspondiente.

En todo caso, tan sólo sometemos a la consideración del Ayuntamiento la oportunidad de promover las medidas necesarias que permitan el mejor aprovechamiento de este espacio para la práctica de actividades deportivas, ocio y saludables en la zona de Parque Alcosa, de Sevilla.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2192 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Dirección General de Infancia y Familias

ANTECEDENTES

El interesado expresaba su preocupación en relación con la interpretación que efectúa la Dirección General de Infancia y Familias de la reciente modificación de la legislación reguladora de las familias numerosas, en el sentido de permitir que siguieran disfrutando de los beneficios previstos en la legislación educativa respecto del pago de los derechos de matriculación y examen, a pesar de que el tercer hijo hubiera cumplido los 26 años.

El interesado aludía en su queja a la nota informativa de la Dirección General de Infancia y Familias, de fecha 12 de Agosto de 2015, que aclaraba que la aplicación de esta Ley tiene efectos para los títulos de familia numerosa que estuviesen en vigor a partir de su entrada en vigor (18 de Agosto de 2015), lo cual entraría en contradicción con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 26/2015 que prevé la extensión de los beneficios relativos a los derechos de matriculación y examen en el ámbito de la educación a los títulos de familia numerosa en vigor a partir de 1 de enero de 2015.

El interesado se siente perjudicado por dicha interpretación ya que hasta el día 2 de Mayo de 2015 su familia ostentaba la consideración de familia numerosa al estar compuesta por los 2 progenitores y 3 hijos que cumplían las condiciones marcadas por la Ley. En esa fecha su hijo mayor cumplió 26 años, por lo que al amparo de la interpretación realizada por la Dirección General de Infancia y Familias de los efectos de la disposición transitoria quinta de la Ley, sus hijas ya no pudieron disfrutar de la reducción del pago de los derechos de matriculación y examen. En sentido contrario replicaba el interesado que en otras Comunidades Autónomas la interpretación era diferente -citaba el caso de Castilla La Mancha- y de este modo consideraba que su familia seguía reuniendo los requisitos establecidos en la Ley y, por tanto, sus 2 hijas menores podrían seguir disfrutando de los beneficios relativos a los derechos de matriculación y exámenes.

Tras admitir a trámite la queja solicitamos la emisión de un informe a la Dirección General en el que se indica que la modificación de la legislación de familias numerosas a la que alude el interesado, operada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, entró en vigor el 18 de agosto de 2015. En consecuencia, solo sería aplicable a los titulados que se encuentran en vigor en esa fecha. Cuando el título se hubiera extinguido antes de la entrada en vigor las familias no tendrían derecho a recuperarlo, aunque siguieran teniendo hijos menores de 21 ó 26 años a cargo.

CONSIDERACIONES

El problema que se plantea en la queja estriba en la interpretación que se ha de realizar de la disposición transitoria quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que prevé la extensión de los beneficios relativos a los derechos de matriculación y examen en el ámbito de la educación a los títulos de familia numerosa en vigor a partir del 1 de enero de 2015.

Sobre esta cuestión hemos de traer a colación lo establecido en el artículo 2.3 del Código Civil que dispone que las Leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario, y a este respecto cobra virtualidad lo establecido en la aludida disposición transitoria quinta de la Ley 26/2015 que retrotrae los beneficios relativos a los derechos de matriculación y examen en el ámbito de la educación a los títulos de familia numerosa en vigor a partir del 1 de enero de 2015.

Según el artículo 3 del Código Civil las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. De igual modo habrá de ponderarse un criterio de equidad en la aplicación de las normas.

En consecuencia, la interpretación que consideramos más congruente con el tenor literal del artículo -interpretación gramatical- y ajustada al fin pretendido por la ley -interpretación teleológica- sería aquella que ampliase sus efectos a partir de su entrada en vigor -18 de agosto de 2015- para los títulos que estuviesen en vigor el 1 de enero de 2015. La disposición transitoria quinta textualmente se refiere a “extensión” de beneficios, es decir, lo que pretende la disposición transitoria de la norma es ir más allá de lo establecido con la propia modificación normativa, ampliando sus efectos a un colectivo mayor de familias, afectando no solo a los títulos de familias numerosas vigentes tras su entrada en vigor sino también a los títulos de familias numerosas vigentes desde el 1 de enero de 2015.

Pero es que además, se ha de ponderar una interpretación equitativa de la norma, de modo que sus efectos no sean especialmente perniciosos para esta familia, siendo así que dejo de reunir los requisitos para ser beneficiario del titulo de familia numerosa desde mayo, pero eso no es obstáculo para que, a los solos efectos previstos en la modificación normativa, esto es, con relación a los derechos de matriculación y examen, las hijas pudieran seguir beneficiándose de las bonificaciones previstas en la legislación educativa.

Así pues, teniendo en cuenta los hechos expuestos, los informes emitidos y las consideraciones realizadas, y de conformidad con lo previsto en el Art.29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución procede a formular la siguiente

RESOLUCIÓN

Que se efectúe una interpretación extensiva de la disposición transitoria quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, de forma tal que puedan beneficiarse de sus efectos las familias cuyo título estuviera en vigor el 1 de enero de 2015.

Que se dicte una instrucción u orden de servicio dirigida a la Delegación Territorial competente para que sea revisada en el sentido antes señalado la resolución denegatoria a la que alude la familia titular de la queja.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1040 dirigida a Consejería de Cultura, Ayuntamiento de Baza (Granada)

ANTECEDENTES

1. El Defensor del Pueblo Andaluz acordó la apertura de un expediente de oficio a fin de canalizar su conocimiento de los instrumentos de protección de la agrupación monumental de la ciudad de Baza y de su conjunto histórico. Dicha queja de oficio se argumentaba de la siguiente manera:

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

 

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Tal es el caso, sin lugar a dudas, de la ciudad de Baza en la provincia de Granada.

Tal es así que Baza cuenta con la declaración de Conjunto Histórico en virtud del Decreto de 20 de Mayo de 2003 (BOJA 114 de 17 de Junio). Dicha declaración concede un régimen de protección a los inmuebles ubicados en el ámbito delimitado por este régimen legal de protección y tutela.

Conoce esa Consejería la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de Baza. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura.

Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

Esta pluralidad de expedientes de queja ha supuesto, en ocasiones, una superposición de temas, de manera duplicada o redundante, sobre varios monumentos o inmuebles bacetanos afectados por muy diversas cuestiones.

Podemos decir que la intervención desarrollada por esta Institución se ha desplegado en tres vías; de un lado con carácter puntual analizamos en cada queja los aspectos concretos que afectan al estado de conservación y de intervenciones que presentan indicios de ser más urgentes dadas las amenazas sobre cada inmueble afectado; además con un carácter más general hemos abordado mediante queja de oficio 16/761 el estado de los procedimientos o expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) de una serie de inmuebles que, de una u otra forma y a lo largo de la dilatada intervención en las quejas analizadas, han merecido esta valoración y que aconseja una actualización respecto de sus respectivas tramitaciones; y por último, como tercera vía, pretendemos encauzar en esta queja de oficio las labores de programación o planeamiento especial que se pudieran elaborar para el conjunto monumental de Baza y que definirían de manera global otros mecanismos específicos de protección e intervención.

Según nuestros datos, la Resolución de 28 de octubre de 2010, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 17 de marzo de 2010, aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística de Baza, promovido por el Ayuntamiento (BOJA 225, de 18 Nov. 2010).

Además, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tuvo conocimiento, a través de la queja 15/248, de la tramitación de un Plan Especial de protección del entorno de la Alcazaba de Baza que fue informado como Exdte. AV 120/09 por la Comisión Provincial de Patrimonio de 27 de enero de 2011, que concluyó dirigiendo al Ayuntamiento de Baza proponente que “las consideraciones planteadas en el informe deben ser objeto de una reflexión por los redactores del Plan Especial y, de acuerdo con la Comisión de Seguimiento, hacer cuantas rectificaciones sean necesarias en el documento de aprobación inicial”.

Sin conocer el resultado final de dicha iniciativa, hemos de considerar la oportunidad de disponer con instrumentos específicos de protección suponen un elemento de mayor garantía para la conservación y puesta en valor de estos conjuntos históricos. De otro lado, la definición de una tarea planificadora que estudie y establezca todo un corolario de medidas de intervención, protección y aprovechamiento de la riqueza patrimonial Baza parece una estrategia acertada para la planificación ordenada y el despliegue certero de las actuaciones que este singular conjunto merece y necesita. Recientemente hemos tenido conocimiento de varios pronunciamientos parlamentarios que parecen insistir en la conveniencia de estas medidas planificadora y de programación.

 

Por ello, hemos considerado oportuno incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Cultura, a fin de conocer:

  • planes especiales de protección que se hayan aprobado o, en su caso, en trámite para espacios históricos o monumentales de Baza.

  • iniciativas que se pretendan acometer en un futuro.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

2. Consiguientemente, se procedió a solicitar informe a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Granada. Dicho escrito recibido podría resumirse en varios apartados:

...El día 5 de agosto de 2009 tiene entrada en la Delegación Territorial de Granada el documento denominado 2ª Aprobación Provisional del PGOU de Baza. Dicho documento es informado por esta Dirección General, con fecha 31 de agosto de dicho año, de forma favorable, pero señalando que debe efectuar algunas correcciones que se indican en el mismo informe así como que no podrán ser delegadas las competencias que detenta esta Consejería en el Excelentísimo Ayuntamiento de Baza hasta que no se subsanen y se completen las partes diferidas”.

...Con fecha 17 de marzo de 2010 tiene lugar la aprobación definitiva de dicho Plan General, pendiente de subsanar diversas deficiencias señaladas, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.

Así mismo, se recuerda que, en cumplimiento de las determinaciones establecidas por el PGOU vigente, queda aún pendiente la redacción de una Carta de Pavimentación para el Conjunto Histórico, y de una Carta tipológica de mobiliario urbano, tal y como se contempla en los artículos 11.24 y 25 de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas del PGOU aprobado definitivamente. Estos Documentos vendrán a completar el contenido exigido para la protección adecuada del municipio de Baza”.

Respecto la Plan Especial de Protección de La Alcazaba nos indicaba Cultura que dicho Plan se había previsto mediante convenio suscrito entre Cultura, el Ayuntamiento de Baza y la Empresa de Suelo (EPSA) de fecha 8 de Junio de 2009. Sobre su gestión se nos indica que: “El informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, en sesión de 27 de enero de 2011, concluía: “Las consideraciones planteadas en el informe deben ser objeto de reflexión para los redactores del Plan Especial, y de acuerdo con la comisión de Seguimiento hacer cuantas rectificaciones sean necesarias en el documento de Aprobación Inicial”.

No se ha recibido, hasta la fecha, el documento corregido. Esta Dirección General no tiene conocimiento de otras iniciativas de este carácter que se puedan estar planteando por el Ayuntamiento de Baza”.

3. Igualmente el Ayuntamiento de Baza nos ofreció su información sobre el caso indicando que:

En relación con su escrito de referencia, tengo a bien comunicarle que la aprobación definitiva de la carta de color y el catálogo de patrimonio para inmuebles de valor ambiental del PGOU de Baza, fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 30-5-2013 y publicado en el BOP el 14-6-2013.

La carta de pavimentación para el conjunto histórico y la carta tipológica de mobiliario urbano, se aprobó inicialmente por el Ayuntamiento Pleno el 27-1-2016 y se publicó en el BOP 16-2-2016. La nueva aprobación inicial tuvo lugar el 25-5-2016, tras aceptar alegaciones a la aprobación inicial (entre ellas las de Baza Histórica) y las consideraciones de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.

En cuanto al Plan Especial de la Alcazaba, este Ayuntamiento actualmente se encuentra en negociaciones con AVRA (antigua EPSA), para la finalización de redacción del planeamiento de protección de la Alcazaba.

Todo ello dependerá de los resultados de las reuniones ya programadas para el próximo mes de julio. Cuando se apruebe definitivamente se le remitirá copia del acuerdo”.

4. En el curso del expediente ha participado, en sucesivos escritos, la entidad Asociación Baza Histórica que ha aportado sus puntuales informaciones y alegaciones sobre el preocupante estado de conservación de varios inmuebles y la urgente necesidad de acelerar tanto los mecanismos normativos de protección, como, principalmente, de acometer medidas específicas para el sostenimiento de estos monumentos.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes 

CONSIDERACIONES

Primera.- A partir de la entrada en vigor del nuevo Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo), el fundamento de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía encuentra en el artículo 10.3.3º su principal referencia cuando se refiere «al afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico» como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma. A su vez, el artículo 68.3.1º del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma «la competencia exclusiva en materia de protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico».

Ciertamente la modificación experimentada por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con ocasión de la reforma habida en el año 2007, no ha hecho sino potenciar, más si cabe, las ideas y principios expresados en el anterior texto estatutario de 1981.

En este sentido, a través del artículo 33 de la norma estatutaria se establece que «Todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz».

Asimismo, los ordinales 17º y 18º del apartado primero del artículo 37 prevén, como principios rectores de las políticas públicas, «el libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural»; y «la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco».

Esta apuesta decidida supone una perfecta reivindicación de la cultura como auténtico valor característico de la sociedad andaluza y, por tanto, su disfrute y acceso se convierten en objetivos prioritarios para los poderes púbicos y autoridades culturales, en particular.

De todo ello deducimos la importancia de disponer en el ordenamiento jurídico andaluz de las normas adecuadas para definir y alcanzar los objetivos citados promoviendo su aprobación y cumplimiento. En el seno de dichas normas se establecen una serie de disposiciones destinadas a la protección y puesta en valor del patrimonio histórico-cultural, entre las que aparece la catalogación de los bienes y su adscripción a un determinado régimen legal para garantizar los objetivos establecidos por el ordenamiento jurídico cultural.

Segunda.- Hemos aludido antes a la dimensión histórico-artística tan singular que presenta ese territorio bacetano. Dicho enclave cuenta con la declaración Bien de Interés Cultural (BIC) en la categoría de “Conjunto Histórico” en virtud del Decreto de 20 de Mayo de 2003 (BOJA 114 de 17 de Junio). Dicha declaración concede un régimen de protección a los inmuebles ubicados en el ámbito delimitado por este régimen legal de protección y tutela. Y, efectivamente, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene volcando todo su interés en las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de la ciudad. Hemos analizado,desde hace décadas, situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc.; lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

Del mismo modo, Baza cuenta con 19 elementos inmuebles inscritos bajo el régimen de protección de BIC, según datos del propio Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA). Y así 17 son monumentos: Alcazaba, Torre de la Atalaya, Torre de Baul, Torre Espinosa, Baños de la Judería, Palacio de los Enríquez, Iglesia de Santiago Apóstol, Iglesia Mayor Concatedral de la Encarnación, Alhóndiga, Muralla urbana, Muralla de la Sierra de Baza,Torre Capel. Torre Santiso, Torre de Garbín, Torre de la Cuna, Torre de la Majada de la Torre y Castillo de Benzalema. Junto al propio Conjunto Histórico y la Zona Arqueológica de Basti: Poblado (Cerro Cepero), Necrópolis (Cerro Santuario) y Necrópolis (Cerro Largo).

Sin duda, con la declaración de BIC, bajo la categoría de “Conjunto Histórico”, estamos ante una reseña declarativa que implica la contundente evidencia de la riqueza patrimonial de la ciudad de Baza, que contiene otros elementos igualmente merecedores de esta declaración formal. Por tanto, no resulta extraño que desde instancias asociativas, particulares y otras entidades ciudadanas se persigan acciones específicas para su protección, así como la intención de que este proceso de desarrollo refuerce su eficacia sumando nuevas directrices y requisitos para todo el entorno afectado.

Implicados en esta labor citamos las actuaciones desarrolladas por esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz con motivo de la queja 16/761 en la que se procedió a dictar resolución que recogía, resumidamente:

 

RECOMENDACIÓN 1, a fin de que la Consejería de Cultura actualice el estado de tramitación del expedientes de declaración de Bien de Interés cultural (BIC) del Convento e Iglesia de Santo Domingo en Baza (Granada) que constan como “incoado” mediante su impulso y resolución.

RECOMENDACIÓN 2, a fin de que la Consejería de Cultura, valore y determine la relación de inmuebles merecedores, en cada caso, de ser incoados para su declaración como BIC en la ciudad de Baza y, una vez determinados, proceda a su tramitación conforme a los requisitos de impulso y celeridad.

SUGERENCIA, para que la Consejería de Cultura disponga y publicite las programaciones que abarquen, en el ámbito de sus competencias, la identificación de los bienes susceptibles de ser declarados BIC y establezca los calendarios y la planificación de las actuaciones y trámites para la consecución final en los plazos estimados de estos reconocimientos formales y la aplicación de las medidas previstas en la normativa”

Pues bien, en relación con el núcleo de la cuestión analizada en la presente queja, la Delegación Territorial nos ha informado de las actuaciones y trámites que se han seguido para dotar a la ciudad de los instrumentos técnicos específicos para desarrollar y concretar las medidas de protección que, de manera detallada y singular, pudiera merecer el entorno patrimonial de Baza.

Y así, se remite a los trabajos de estudio e información que se desarrollaron con motivo de la documentación que en su día le dirigieron las autoridades municipales. En tal sentido se nos indica diversas aprobaciones formales de instrumentos de protección del entorno histórico de Baza. Y así destacamos:

  • La elaboración del Plan General de Ordenación Urbana, con aprobación definitiva de 17 de Marzo de 2010.

  • La redacción de la carta de color y el catálogo de patrimonio para inmuebles de valor ambiental del PGOU de Baza, que fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 30-5-2013 y publicado en el BOP el 14-6-2013.

  • La carta de pavimentación para el conjunto histórico y la carta tipológica de mobiliario urbano, que se aprobó inicialmente por el Ayuntamiento Pleno el 27-1-2016 y se publicó en el BOP 16-2-2016. La nueva aprobación inicial tuvo lugar el 25-5-2016, tras aceptar alegaciones a la aprobación inicial (entre ellas las de Baza Histórica) y las consideraciones de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.

Sin duda, hemos de anticipar la dificultad técnica de estos trabajos y su envergadura acorde con la entidad patrimonial que encierra la ciudad de Baza, a lo que hemos de sumar las carencias seculares de recursos a cargo de los municipios que deben dar respuestas a una labor de tutela y protección para la que están muy lejos de contar con las dotaciones personales y materiales mínimamente necesarias. De ahí que resulta esencial procurar el apoyo de la colaboración inter-administrativa, como la brindada desde la propia Delegación Territorial de Cultura, para continuar con los trabajos que desarrollen y apliquen de manera efectiva los instrumentos específicos de protección que estamos analizando.

Tercera.- Finalmente, en relación a la redacción de un plan específico de protección para el espacio de La Alcazaba de Baza se nos indica que ”Este Ayuntamiento actualmente se encuentra en negociaciones con AVRA (antigua EPSA), para la finalización de redacción del planeamiento de protección de la Alcazaba. Todo ello dependerá de los resultados de las reuniones ya programadas para el próximo mes de julio. Cuando se apruebe definitivamente se le remitirá copia del acuerdo”.

 

Por su parte la Delegación Territorial de Cultura indica que;

Respecto la Plan Especial de Protección de La Alcazaba nos indicaba Cultura que dicho Plan se había previsto mediante convenio suscrito entre Cultura, el Ayuntamiento de Baza y la Empresa de Suelo (EPSA) de fecha 8 de Junio de 2009. Sobre su gestión se nos indica que: “El informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, en sesión de 27 de enero de 2011, concluía: “Las consideraciones planteadas en el informe deben ser objeto de reflexión para los redactores del Plan Especial, y de acuerdo con la comisión de Seguimiento hacer cuantas rectificaciones sean necesarias en el documento de Aprobación Inicial”.

No se ha recibido, hasta la fecha, el documento corregido. Esta Dirección General no tiene conocimiento de otras iniciativas de este carácter que se puedan estar planteando por el Ayuntamiento de Baza”.

A modo de argumentación resumida, hemos de reiterar que la declaración del entorno artístico-patrimonial de Baza como “Conjunto Histórico” supone una herramienta para la identificación de los elementos destacados de nuestro patrimonio cultural y para su ordenación como bienes sujetos a un especial régimen jurídico que les otorga un destacado rango de protección y tutela. Su determinación implica un ejercicio de reconocimiento técnico y científico que, por su propia naturaleza, es susceptible de debate y propuestas diferentes en función de la pluralidad de criterios o motivaciones que pueden favorecer la adopción de medidas y requisitos que doten a su ámbito de aplicación de un conjunto ordenado y coherente de protección y promoción de todos sus valores.

Por tanto, habrán de ser las autoridades competentes, debidamente asesoradas, las que determinen la oportunidad y alcance de este específico instrumento circunscrito a la Alcazaba de Baza.

Por todo ello, creemos que la conclusión de los trabajos ya iniciados aportaría un valor metodológico y ayudaría a contar con los beneficios de una acción programada; sin olvidar el rotundo impulso en las acciones de publicidad y transparencia en este particular escenario de la acción pública cultural.

Queremos insistir en un argumento que ya fue expresado con motivo de la resolución dictada en la queja 16/761:

Desde luego, no es voluntad de esta Institución cercenar el ámbito característico e irrenunciable de las Administraciones Culturales en la toma de decisiones de identificación, valoración y catalogación de la tipología de nuestro ingente patrimonio cultural e histórico. Son decisiones sumamente complejas que corresponden a su propio elenco técnico y directivo, con conocimiento de las disciplinas específicas, y que permiten argumentar el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.

Lo que sí consideramos que sería objeto de unas propuestas de mejora es que, tras la manifestación de un criterio previo y favorable para la incoación de tales expedientes, éstos se tramiten y resuelvan motivadamente, en uno u otro sentido, y en unos plazos acordes con la puesta en marcha de las acciones de tutela y protectoras que se persiguen”

Por tanto, hemos de recabar ante el Ayuntamiento de Baza nuevos impulsos para atender los requerimientos dirigidos desde la Delegación Territorial de Cultura, subsanando los aspectos solicitados y definiendo las medidas que se contienen en los documentos parciales presentados y promoviendo los contactos o negociaciones que cita con la Agencia de la Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), conforme a los términos acordados en el convenio de 8 de Junio de 2009, suscrito entonces con la Empresa Pública del Suelo de Andalucía (EPSA).

El resultado de esta labor permitiría contar con nuevas y específicas medidas previstas por la normativa para la mejor definición de los instrumentos de protección de un concreto escenario del “Conjunto Histórico de Baza”; y, desde luego, la oportunidad para potenciar su promoción y difusión entre la ciudadanía de todos sus elementos patrimoniales. Todo ello junto al estímulo por la identificación de este privilegiado entorno como potencial elemento de atracción cultural, divulgativa y turística.

Desde luego, no dejamos de apuntar que todos los aspectos analizados no dejan de constituir un importante elenco de instrumentos formales de definición y protección que no pueden eludir la necesidad de acometer, con medidas efectivas y concretas, todas las acciones de protección y conservación que necesita el ingente patrimonio monumental de la ciudad de Baza y de cuya aplicación y respeto deberemos seguir prestando toda nuestra atención.

La potenciación de mecanismos que publiciten estos objetivos y la consiguiente posibilidad de su promoción pueden ser actividades que incrementen ese interés por un patrimonio que, en una gran parte, permanece oculto o desconocido para el público. Una acción pública recordando su existencia y anunciando su reconocimiento y protección puede ser fuente de un verdadero impulso para la mejor puesta en valor de nuestro patrimonio cultural.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula al Ayuntamiento de Baza y a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Granada las siguientes

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de las disposiciones legales citadas en el texto de la presente resolución.

RECOMENDACIÓN 1 a fin de que el Ayuntamiento de Baza impulse, con la colaboración de AVRA (antes EPSA) y la propia Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Granada, la aplicación de los acuerdos necesarios para la redacción y aprobación del Plan Especial de Protección de la Alcazaba, conforme a los compromisos suscritos en el convenio de 8 de Junio de 2009.

RECOMENDACIÓN 2 a fin de que la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Granada potencie las labores de apoyo y asistencia técnica para la realización de los trabajos de redacción de los instrumentos de planeamiento que, en cada caso, sean oportunos para la salvaguarda y protección de los valores culturales de Baza.

Según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, la autoridad a la que se dirige la Resolución viene obligada a responder por escrito en término no superior a un mes, comunicando la adopción de las medidas adecuadas en el sentido que se recoge en la Resolución dictada o, en su caso, las razones que le impidan adoptar tal decisión.

Igualmente, el artículo 29.2 de la Ley citada establece que el Defensor del Pueblo Andaluz podrá incluir el caso en el Informe Anual al Parlamento ante la falta de información de las razones que impiden adoptar las medidas expuestas por el Defensor o en aquellos supuestos en que el Defensor del Pueblo Andaluz considere que era posible una solución positiva y ésta no se hubiera conseguido.

Quedando a la espera de la respuesta que obtenga la Resolución, atentamente le saluda.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ver cierre de actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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Medio: 
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Fecha: 
Jue, 26/01/2017
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Provincia: 
ANDALUCÍA

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/5093 dirigida a Consejería de Educación, Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Con la respuesta recibida, procedemos a concluir nuestras actuaciones considerando que por el centro directivo se acepta el contenido esencial de la resolución formulada, en garantía de los participantes en los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Tras la finalización del proceso selectivo para el ingreso en los Cuerpos Docentes correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2016 (Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas convocados por Orden de 15 de marzo de 2016, publicada en el BOJA del día 24), un número significativo de participantes en la primera fase del proceso, que no superaron la nota mínima señalada en las bases de la convocatoria (5 puntos o más y que, a la vez, tuvieran en cada una de las dos partes en que se subdivide la mencionada prueba) han discrepado de la valoración dada a sus exámenes, sin que por los Tribunales de las distintas Especialidades se les haya dado respuesta a sus reclamaciones.

17-10-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la finalización del proceso selectivo para el ingreso en los Cuerpos Docentes correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2016 (Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas convocados por Orden de 15 de marzo de 2016, publicada en el BOJA del día 24), un número significativo de participantes en la primera fase del proceso, que no superaron la nota mínima señalada en las bases de la convocatoria (5 puntos o más y que, a la vez, tuvieran en cada una de las dos partes en que se subdivide la mencionada prueba) han discrepado de la valoración dada a sus exámenes, sin que por los Tribunales de las distintas Especialidades se les haya dado respuesta a sus reclamaciones.

Las bases de la citada convocatoria para la fase de oposición disponen que cada tribunal mediante Resolución publicará la calificación de esta prueba en los tablones de anuncios de la sede de los tribunales, en los de la Delegación Territorial de Educación y en el portal web de la Consejería. Contra dicha Resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado al final del proceso selectivo (Bases 8.1.3 y base 8.2.2).

Por los afectados se esgrime que las bases de la convocatoria y la práctica de actuación de los distintos Tribunales en sortear la comprobación o revisión instada por los reclamantes les ocasiona indefensión a la par que perjuicios difícilmente reversibles, toda vez que la no superación de la primera fase (oposición) les impide proseguir en el proceso selectivo (segunda fase de concurso).

Del diverso contenido de las reclamaciones, se deduce que la circunstancia de que en los días posteriores a la realización de las pruebas se produzca un aluvión de solicitudes sobre revisión de examen, se aborda desde la Consejería y los tribunales adjudicándose mutuamente la responsabilidad (la Consejería afirma que los tribunales son autónomos e independientes en el proceso de corrección de exámenes; los tribunales, que siguen las directrices impuestas por la Consejería), sin que se contemple como posible solución a los enfrentados argumentos, la aplicación de los principios de transparencia y del derecho de los participantes a una respuesta razonada, lo que implica la necesaria publicidad de los estándares y la bibliografía básica manejada por los órganos de selección para la corrección de temas y pruebas prácticas, de tal manera que los participantes puedan disponer de algún criterio específico al que atenerse en la actual y siguientes convocatorias.

En definitiva, las quejas presentadas exponían la necesidad de que los tribunales procedan a una revisión de las pruebas objeto de reclamación así como a que se publiciten los criterios de corrección o evaluación adoptados por éstos.

19-12-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Con la respuesta recibida, procedemos a concluir nuestras actuaciones considerando que por el centro directivo se acepta el contenido esencial de la resolución formulada, en garantía de los participantes en los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

En respuesta a la resolución formulada por esta Institución, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación con fecha 8 de noviembre pasado, informa en los siguientes términos:

  1. Los procedimientos selectivos para el ingreso en los diferentes Cuerpos Docentes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía tienen carácter anual, alternándose los procedimientos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y en el Cuerpo de Maestros.

  2. Dichos procedimientos se desarrollan en época estival para no producir ninguna incidencia en el normal desarrollo de la labor educativa durante el periodo lectivo. Este propósito hace que la duración del procedimiento sea relativamente corta: aproximadamente se desarrolla en un periodo de 40 días. Tras ellos, en el mes de agosto, la Administración lleva a cabo el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales al objeto de que a los docentes que hayan obtenido plaza en el proceso selectivo, entre otros, se les asigne un destino para el siguiente curso escolar.

  3. Como consecuencia de ello y habida cuenta de que el último procedimiento selectivo tuvo 20.668 participantes, no existe tiempo material para establecer plazos para segundas revisiones de calificaciones otorgadas por los tribunales. No obstante, en aras a que las garantías del personal participante sean las máximas, la Administración Educativa incluye las siguientes actuaciones:

    3.1. Publicación en el portal web de la Consejería de Educación y en las sedes de los tribunales de los CRITERIOS elaborados por las Comisiones de Selección para la corrección de los ejercicios que conforman la fase de oposición. Dicha publicación se llevó a cabo en el procedimiento selectivo del año 2016 el día 6 de junio.

    3.2. Asimismo, entre la documentación general entregada a los 242 tribunales figuraba un modelo de plantilla de corrección con hasta 20 items, dependiendo de la especialidad, de manera que las calificaciones de los órganos de selección obedeciera a los mismos criterios. Cada miembro del tribunal había de rellenar una ficha por cada prueba o parte de prueba, ficha que se basaba en los referidos criterios de corrección.

Así, la calificación final del ejercicio la constituye la media de las calificaciones de los cinco miembros, anulándose, de conformidad con las bases de la convocatoria, las notas máxima y mínima si entre las otorgadas por los miembros del tribunal hay tres o más puntos de diferencia.

  1. A ello hay que añadir que no es lo mismo que un ejercicio lo califique sólo una persona que sea calificado por cinco personas, de las que cuatro son seleccionadas por sorteo entre el profesorado de la especialidad correspondiente. Es difícil, por tanto, que un posible error en la calificación de un miembro no sea advertido por los cuatro restantes, lo que da suficientes garantías al procedimiento.

  2. Por otra parte, el tribunal se encuentra en su sede, a disposición de quien desee consultarle, el día siguiente al del ejercicio. En dicho día se toma nota de cuantas reclamaciones o alegaciones se le hayan hecho para su posterior comprobación.

    No obstante, las garantías jurídicas persisten tras el procedimiento por cuanto se tiene la posibilidad de recurrir en reposición o en vía contencioso-administrativa: de hecho hay providencias judiciales instando a los órganos de selección a revisar e informar de ejercicios de la fase de oposición, sin que, por cierto, haya constancia de que persona alguna haya visto prosperar su petición por esta causa.

 

 

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