La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/7446

Acordamos el archivo de la queja tras conocer, que, al objeto de conocer qué aspectos pueden ser susceptibles de mejora en relación a los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado, así como buscando el más amplio consenso de toda la comunidad educativa, se estén analizando las normas contenidas en el Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, modificado por decreto 9/2017, de 31 de enero, que ha dado como resultado la elaboración de los correspondientes proyectos de Decreto y Orden que lo sustiruiran.

Así mismo, comprobamos, con enorme satisfacción, que en ambas normas se han recogido los supuestos excepcionales de enfermedad a los que nos hemos venido refiriendo, con la intención de que sea de aplicación para el próximo procedimiento de escolarización para el curso 2020-2021.

La presente actuación de oficio se inició porque en los dos últimos año han sido tramitados en esta Institución cuatro expedientes de queja en las que se planteaba la escolarización de cuatro menores de edad, todos ellos con problemas de salud extremadamente graves, en los centros docentes elegidos como prioritarios, obedeciendo esta elección a la cercanía del centro a los respectivos domicilios familiares y, en alguno de ellos, también a la cercanía de los centros docentes a los centros hospitalarios o de salud de referencia de cada uno de ellos.

En todos los casos expuestos, el motivo de la no admisión en los centros solicitados fue el de la inexistencia de vacantes, o por no ofertarse ninguna, o por no corresponderle en relación a los puntos del baremo que correspondieron a sus respectivas solicitudes.

Si bien es cierto que en la actual normativa de escolarización no se prevé prioridad alguna en el acceso por motivos de salud, ni en procedimiento ordinario, ni en el extraordinario, consideramos necesario que por parte de la Administración educativa se contemple una respuesta adecuada y acorde con las excepcionalísimas circunstancias que concurren en estos y otros casos similares que pudieran producirse.

En nuestra consideración, la prioridad que a estos menores se les debería reconocer para acceder al centro docente que se solicite para ellos en el momento en el que sea necesario (en procedimiento ordinario o en procedimiento extraordinario), estaría fundamentada, además de por razones de humanidad, que debería ser suficiente, porque es una obligación legal de los poderes públicos la de procurar a las personas menores que se encuentran en situación de desventaja, sean cuales sean los motivos de ésta (físicos, psicológicos, económicos, familiares, etc.), todos aquellos medios que le permitan la superación de aquellas circunstancias que han dificultado o dificultan su desarrollo personal y social pleno. Por ello, en el ámbito educativo, se debería de dar una respuesta adecuada a las circunstancias específicas a los alumnos y alumnas que presenta este tipo de dificultades, lo que también haría necesario la adopción de medidas organizativas flexibles que permitieran una escolarización igualmente adecuada.

Analizadaa la respuesta recibida, damos por finalizadas las actuaciones en la presente queja.

Queja número 18/7124

El Ayuntamiento de Osuna tramita la denuncia de una Comunidad de Vecinos contra un establecimiento hostelero por los elevados niveles de ruido que generaba, con música en su interior y terraza de veladores exterior. A tal efecto, encargó un ensayo acústico que resultó desfavorable, a resultas del cual la Junta de Gobierno Local adoptó una serie de medidas cautelares, entre ellas la suspensión temporal de la autorización de que disponía, hasta que no subsanara las deficiencias detectadas en materia de protección contra la contaminación acústica.

En su escrito de queja la interesada, presidenta de la comunidad de propietarios de un edificio sito en el municipio sevillano de Osuna, nos relataba que en los bajos del inmueble existía un establecimiento hostelero, en concreto un bar de copas, que disponía habitualmente de música en su interior y de terraza de veladores en su exterior. Sobre dicho establecimiento, según la interesada, “sabe que no tiene licencia de apertura”, manifestación que había realizado en una denuncia por escrito ante la policía local en abril de 2016. En esta denuncia se decía que el mayor problema que generaba este establecimiento era el ruido que provenía de la música que se reproducía en el local, así como de las actuaciones en directo que se celebraban, y de los clientes que se encontraban en la terraza de veladores “que consumen bebidas que les sirven hasta altas horas de la madrugada y hay veces que incluso, estos clientes se ponen a cantar y bailar en la vía publica”.

En octubre de 2018 había presentado un nuevo escrito en el Ayuntamiento solicitando el acceso al expediente de la denuncia presentada en abril de 2016, sin que hubiera tenido respuesta. Unos días antes había presentado otra denuncia en la que se hacía referencia a que eran ya varios los años en los que se venía sufriendo esta actividad, que “incumple sistemáticamente horario de apertura y cierre, así como niveles de ruido insoportables, siendo denunciado en multitud de ocasiones por la policía local sin que hasta el momento haya cambiado la situación”. Además, se indicaba que la última Junta de Propietarios de la Comunidad de Propietarios habían expuesto de forma colectiva sus quejas, tales como ruidos por la música, incumplimientos del horario de cierre, personas orinando en la calle, vasos de cristal en la vía pública, veladores, clientes cantando, botellón en el portal, destrozos a los coches estacionados en las proximidades, etc.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al ayuntamiento de Osuna, éste nos informó, en un primer momento, que el establecimiento denunciado contaba con autorización para sala de fiestas desde febrero de 2009, con calificación ambiental favorable; que después de ello había cambiado de titularidad pero no constaba autorización para terraza de veladores. Ante las denuncias de los vecinos y con objeto de verificar los hechos denunciados, habían solicitado la asistencia técnica a la Diputación Provincial de Sevilla para realizar un ensayo acústico que determinara si la actividad incumplía los límites máximos de ruido establecidos en la normativa; además, la policía local se había personado varias veces en el local, en días y horas diversos, sin que se hubiera visto la presencia de veladores en la vía pública.

Tras solicitar al ayuntamiento que nos diera cuenta del resultado del ensayo acústico, finalmente conocimos, por la interesada, que el establecimiento había cerrado; por su parte, también conocimos por el ayuntamiento que el ensayo de evaluación acústica había resultado desfavorable por lo que la Junta de Gobierno Local adoptó una serie de medidas cautelares, entre ellas la suspensión temporal de la autorización ambiental de que disponía, hasta que no subsanara las deficiencias detectadas en materia de contaminación acústica.

Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones al entender que el problema se había solucionado al haber cesado el foco ruidoso, procediendo al archivo del expediente de queja.

Queja número 18/7133

En su escrito de queja, la interesada denunciaba la falta de medidas materiales de conservación y protección del denominado Castaño Santo de Istán, del que creía que había sido declarado monumento natural de Andalucía el año 2017 (aunque no aparecía, en aquellos momentos, incluido dentro de los monumentos naturales de la provincia de Málaga en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible). Al parecer, este árbol singular, con una antigüedad estimada de entre 800 y 100 años, no disponía de valla perimetral de protección, no se podaba habitualmente ni era objeto de un tratamiento adecuado dada las circunstancias singulares y extraordinarias que presenta, pues podría estar afectado por el ataque de la avispilla del castaño, que provocaría en el árbol hinchamientos de sus tejidos. Además, el hecho de poder acceder a él libremente estaba provocando que muchos visitantes se llevasen la tierra sobre la que se asienta este árbol, por su carácter simbólico y el ser considerado un árbol sagrado.

Por otra parte, también tuvimos conocimiento que el deterioro del árbol estaba siendo denunciado a través de redes sociales, noticias de prensa y movimiento asociativo ecologista, pidiendo a las Administraciones competentes que adoptasen medidas de protección adicionales.

En relación con este árbol, comprobamos que en el Parlamento de Andalucía se aprobó en su momento la proposición no de ley 10-17/PNLC-000310, publicada en el BOPA núm. 590, de 4 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:

1. El Parlamento de Andalucía acuerda instar al Consejo de Gobierno a la declaración como Monumento Natural de Andalucía del Castaño Santo de Istán (Málaga).

2. El Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno para que desde la Consejería de Medio Ambiente se elabore y ejecute, con carácter inmediato y urgente, un plan de saneamiento que incluya cuantas medidas sean necesarias para restaurar la salud del Castaño Santo y garantizar su supervivencia”.

No encontramos, sin embargo, la declaración como tal por el Consejo de Gobierno del Castaño Santo de Istán como Monumento Natural de Andalucía, a pesar de que eran varias las noticias de prensa, coincidentes en el tiempo con esa PNL, en las que se daba por hecho que la declaración se había producido. Por otra parte, tal como se había indicado, no constaba este árbol en la relación de monumentos naturales de Andalucía de la provincia de Málaga en la web de la, entonces, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Por todo ello y tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos a la, entonces, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con objeto de aclarar estas circunstancia y conocer si se había producido como tal la declaración como monumento natural de este árbol singular, así como si se había aprobado ese plan de saneamiento que contuviera las medidas que garantizasen su viabilidad, protección y supervivencia.

También nos dirigimos al Ayuntamiento de Istán para conocer, desde el ámbito de las competencias municipales, en qué situación se encontraba este árbol singular y qué gestiones había realizado el Ayuntamiento, o tenía previsto realizar, para dotar de protección a este ejemplar de incalculable valor.

En cuanto al Ayuntamiento, éste nos informó que este árbol todavía no había sido formalmente declarado declarado como Monumento Natural de Andalucía, mediante la preceptiva Resolución, que se encuentra en una finca privada y que desde hace unos tres años se están realizando gestiones para llegar a un acuerdo con la propiedad de dicha finca y cederlo a la Junta de Andalucía, para su adecuado tratamiento y actuación en la zona periférica del árbol. En este sentido, lo último que nos decía el ayuntamiento era que para el presupuesto del 2019 se había ha incluido una partida presupuestaria propia para el Castaño Santo y que podrían invertir en él cuando se firmase definitivamente el convenio con la propiedad de la finca donde se ubica.

En cuanto a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en un primer informe confirmó lo que nos dijo el Ayuntamiento, pero después conocimos que “recientemente, el Ayuntamiento de Istán ha llegado a un acuerdo con los titulares privados comprometiéndose a realizar las medidas precisas que garanticen la salud, conservación y supervivencia del árbol, para lo que ha elaborado un borrador de Convenio que ha trasladado a esta Consejería, cuya formalización desbloquearía la declaración del Monumento Natural y la aprobación del Plan para su preservación, dando así cumplimiento al acuerdo parlamentario”. Ello no obstante, nos indicaban que esperaban que pudiera llevarse a cabo la referida declaración como Monumento Natural de Andalucía en los próximos meses, junto con la aprobación de un Plan consensuado entre las tres partes (Consejería, Ayuntamiento y propiedad).

A la vista de todo ello consideramos que el asunto de fondo objeto de esta queja se encontraba en vías de solución, procediendo al archivo de la misma, aunque instamos a la Consejería a que, en la medida de lo posible, impulsara los trámites y gestiones pendientes para alcanzar el mejor acuerdo para la conservación y preservación del “Castaño Santo de Istán”.

Queja número 19/0128

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla por la que recomendaba que, sin dilación, se dicte Resolución aprobando el PIA de la persona dependiente.

En respuesta a nuestra petición, se recibe informe por el que se nos indica que se ha dictado resolución por la que se elabora propuesta de PIA por la que se propone el derecho de acceso al servicio de atención residencial, como modalidad de intervención más adecuada.

Continúa indicando el informe que en fecha 11 de julio de 2019 se le contacta telefónicamente para ofrecerle plaza concertada vacante en un centro y tras conversación telefónica la persona refiere que prefiere esperar a que exista plaza concertada vacante en el centro Joaquín Rosillo, por lo que queda pendiente de resolución conforme a la voluntad manifestada por la persona.

Así las cosas, posteriormente, la parte promotora de la queja nos comunica que se ha dictado Resolución por la que se aprueba el PIA por el que se le reconoce el derecho de acceso al servicio de atención residencial en el centro Joaquín Rosillo, cumpliéndose así su petición.

Asimismo nos informa que se ha establecido mediante dicha resolución la participación en el coste del servicio en un porcentaje del 75 % sobre el total de los ingresos líquidos anuales de su padre, dándose así cumplimiento a la segunda de sus demandas.

Dado que la Resolución formulada ha sido aceptada, se procede al cierre del expediente de queja.

Queja número 18/5911

En su escrito de queja el interesado nos indicaba que cerca de su vivienda, en la localidad de Alcalá de Guadaíra, Sevilla, se encontraba un árbol de gran tamaño que, para él, “supone un riesgo para la misma y los que la habitamos en caso de caída por fuertes vientos, lo cual se agrava debido a la cercanía de línea eléctrica de alumbrado público y luminaria que también está siendo ya invadida por el árbol”. Había denunciado este hecho al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra personalmente y también través de una asociación de vecinos, pero no había obtenido respuesta alguna.

Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos al citado ayuntamiento en petición de informe pero fue el propio interesado el que nos comunicó que el problema había quedado resuelto, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 18/6915

En su escrito de queja, la interesada, vecina de Almería, denunciaba que en los bajos de su vivienda se encontraba un establecimiento hostelero regentado. Siempre según la interesada, en el local existían, al parecer sin autorización para ello, dos televisores que eran utilizados como equipos de reproducción audiovisual, generando elevados niveles de ruido que sufría en su vivienda debido a la deficiente insonorización acústica del local, lo que provocaba que el nivel de contaminación acústica fuera muy elevado pues se sumaba al ruido de los televisores, la música y el ruido generado por los clientes del local. En particular, nos decía que “la licencia no contempla equipos de reproducción sonora, pero en cambio tienen dos televisores grandes, cuyo sonido junto al ruido del personal en espacio tan reducido, retumba en toda la primera planta del edificio. La insonorización que tiene el espacio es reducida y no se corresponde con las acciones que lleva a cabo dicho bar, que más bien son de discobar”.

Había denunciado los hechos en el ayuntamiento pues, además, en los aledaños del local se celebraban botellonas. También había denunciado estos hechos la comunidad de propietarios del bloque en el que residía.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al Ayuntamiento de Almería pues, al margen de la posible disposición de elementos no autorizados y la celebración de botellón, consideramos que se estaba denunciando el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica, conforme a lo establecido en el artículo 55 del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía. En virtud de este artículo, apartado 1, «Las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un procedimiento sancionador a la persona responsable, notificándose a las personas denunciantes la iniciación o no del mismo, así como la resolución que recaiga, en su caso». Estos hechos se agravaban en el caso de la reclamante debido a estar afectada por una situación de gran invalidez, declarada por sentencia.

En la respuesta que nos remitió el Ayuntamiento, a través de la Jefatura de la Policía Local, nos daba cuenta de las actuaciones llevadas a cabo por los agentes de la Policía Local a tenor de los requerimientos efectuados por las personas afectadas del inmueble.

De esta información dimos traslado a la interesada para que nos remitiera sus alegaciones pero, a pesar de las actuaciones que realizamos, no recibimos respuesta de ella por lo que entendimos que consideraba que no eran precisas nuevas gestiones por parte de esta Institución, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 19/6482

Acudía a esta Institución el interesado poniendo de manifiesto que la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Huelva no había dado respuesta a su escrito de fecha 24 de julio de 2019, el que, ante la falta de respuesta, lo reiteró mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2019.

Requerida la Delegación Territorial para que, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, pero a los efectos de que se diera cumplimiento a lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo, resolviera expresamente el recurso presentado por el interesado, hemos sido informado de que, efectivamente, así se ha hecho.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/3177

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio al conocer que se estaban vertiendo al mar aguas sin depurar en el estuario del río Barbate.

Tras dirigirnos a la, entonces, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la actual de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en su respuesta hace referencia al Protocolo General entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y dicha Consejería en el que se definen las líneas a seguir entre ambas administraciones para el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, clasificando las actuaciones en cinco grupos prioritarios de ejecución, encontrándose la aglomeración de Barbate entre las de máxima prioridad a ejecutar por el referido Ministerio, pero, en aquella fecha, aún el Ministerio no les había remitido el convenio para la ejecución de las obras.

Por tanto, era el Ministerio el que debía pronunciarse sobre los plazos de ejecución y, respecto de los últimos pasos realizados por la Consejería, se habían remitido los informes de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico y de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, dándose por finalizados los informes a remitir en el marco de la consulta de impacto ambiental efectuada por el Ministerio.

La Dirección General de Agua del Ministerio de Transición Ecológica, como consecuencia de las consultas ambientales realizadas, había decidido licitar un nuevo concurso para contratar la redacción de un nuevo anteproyecto que solucione los inconvenientes de tipo ambiental y funcional del proyecto redactado por la Junta de Andalucía.

Para esta Institución, quedaba claro que prevalecía el interés general sobre el autonómico, de la EDAR Barbate-Zahara, que goza de la declaración de interés de ambas esferas territoriales. En relación con este asunto y en el seno de la queja 18/4966, que tramitamos a instancias del Ayuntamiento de Barbate, de la que dimos cuenta, por razón de la competencia de la Administración General del Estado a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales, la misma nos ha informado del estado de tramitación entre los órganos del Estado y de la Comunidad Autónoma de los expedientes que permitirán culminar con la ejecución de la referida EDAR.

Por tanto, consideramos que no eran precisas nuevas actuaciones en esta actuación de oficio por lo que procedimos a su archivo ya que nos parecía que la problemática de fondo se encuentra en vías de solución.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/3949 dirigida a Diputación Provincial de Málaga

Ver cierre de actuación de oficio

Ante la falta de respuesta de la Diputación Provincial de Málaga a nuestra petición de que se nos mantuviera informados de las sucesivas actuaciones tendentes a la aprobación del Reglamento de Asistencia Material del Servicio de Disciplina Urbanística por parte de dicha Diputación y de la puesta en funcionamiento de la correspondiente Unidad Administrativa de Disciplina Urbanística de forma que, a la mayor brevedad posible, pudiera asistir a los pequeños municipios de la provincia en el ejercicio de sus competencias en materia de disciplina urbanística, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que, dado que al menos desde 2012, se viene demorando la aprobación y entrada en vigor de un Reglamento que, al menos para los pequeños municipios, resulta básico para poder ejercer debidamente sus competencias en materia de disciplina urbanística en una provincia en la que, lamentablemente y como ocurre en otras provincias andaluzas, se sufre un gran numero de agresiones a la ordenación del territorio y al medio ambiente como consecuencia de construcciones sin licencia de obras en suelo no urbanizable- cese esta ausencia de diligencia en su aprobación y se impulsen cuantas actuaciones resulten procedentes para que la provincia de Málaga pueda contar con el demandado Reglamento de Asistencia Material del Servicio de Disciplina Urbanística a los municipios a la mayor brevedad posible.

ANTECEDENTES

1.- En el curso de la tramitación de un expediente de queja incoado a instancia de parte, en el que el afectado denunciaba la ausencia de impulso del Ayuntamiento de Villanueva de la Concepción a un expediente de restauración de la legalidad urbanística, recabamos informe a dicha Corporación Municipal.

A la vista del informe remitido, procedimos a suspender nuestras actuaciones en cumplimiento de la Ley reguladora de esta Institución, toda vez que se nos daba cuenta de que se seguía procedimiento judicial en torno al mismo asunto.

Al margen de ello, el Ayuntamiento nos transmitía su honda preocupación ante la proliferación de construcciones sin licencia en suelo no urbanizable y nos comunicaba que había dado traslado de toda la documentación relativa al citado expediente de restauración de la legalidad urbanística a esa Diputación Provincial, solicitando la prestación de la debida asistencia material en materia de disciplina urbanística.

Además, por parte del Ayuntamiento, se hacía una extensa y prolija enumeración de las gestiones que, con carácter infructuoso, había venido realizando ante esa Diputación Provincial a lo largo de los últimos años demandando dicha prestación de la debida asistencia material en materia de disciplina urbanística.

Por esta cuestión, le recabamos la emisión de informe acerca de las causas que habían impedido, según lo afirmado por el Ayuntamiento de Villanueva de la Concepción, la publicación y entrada en vigor del Reglamento de Asistencia Material del Servicio de Disciplina Urbanística a los municipios de la Provincia de Málaga, la constitución de la Unidad Administrativa que se encargará de tramitar los expedientes de disciplina urbanística y, con posterioridad a ello, la firma de los Convenios de Colaboración respectivos con los municipios que así lo soliciten.

Pedíamos un pronunciamiento urgente al respecto ya que, en principio, no parecía advertirse justificación para que este Servicio, básico en el caso de los pequeños municipios, no se preste en la Provincia de Málaga.

2.- En respuesta, se nos traslada Nota Interior del Servicio de Arquitectura y Urbanismo señalando que ya se habían realizado todas las actuaciones administrativas necesarias dentro del ámbito de sus competencias para la puesta en funcionamiento de la Unidad Administrativa de Disciplina Urbanística, añadiendo que se habían mantenido diversas reuniones con el Colegio de Secretarios e Interventores y con Ayuntamientos que habían requerido la intervención de esa Diputación en materia de disciplina urbanística y se había elaborado el Reglamento de funcionamiento de la Unidad Administrativa.

3.- A raíz de ello, pedimos conocer si el Reglamento de funcionamiento de la Unidad Administrativa de Disciplina Urbanística había sido aprobado y entrado en vigor y, en tal caso, que nos indicara si se habían empezado a atender las peticiones de asistencia formuladas por los municipios, señalando el número de las recibidas y atendidas.

4.- En nueva comunicación del Jefe de Servicio de Arquitectura y Urbanismo se aclaraba que el Reglamento de Asistencia Material del Servicio de Disciplina Urbanística a los municipios de la provincia de Málaga no había entrado en vigor y, consecuentemente, carecía de efectos jurídicos, añadiendo que se redactó una propuesta de modificación del mismo consensuada con el Colegio de Interventores y Secretarios de Ayuntamientos que se envió a la Secretaría e Intervención General de la Corporación Provincial para informe, que había sido devuelto por Intervención y estaba pendiente de emitir por la Secretaría. Se finalizaba indicando que, una vez que sea emitido el informe de la Secretaría General, se procedería a realizar las modificaciones que procedieran en la propuesta de modificación del Reglamento a fin de que pudiera elevarse a aprobación inicial por el Pleno de la Corporación Provincial.

Fue por ello que volviéramos a interesar que se nos indicaran las razones que motivaban esta aparente ausencia de impulso a la aprobación de un Reglamento que viene siendo demandado por los pequeños municipios y con el que cuentan en otras provincias de nuestra Comunidad Autónoma.

5.- En una nueva comunicación, el Jefe de Servicio de Arquitectura y Urbanismo de esa Diputación Provincial indicaba que dicho Servicio ya había realizado todas las actuaciones administrativas necesarias dentro del ámbito de sus competencias para la puesta en funcionamiento de la Unidad Administrativa de Disciplina Urbanística, habiéndose aprobado también de forma consensuada el Reglamento de funcionamiento de la Unidad Administrativa.

En consecuencia, ya con fecha 24 de septiembre de 2018, interesamos que se nos mantuviera informados de las sucesivas actuaciones tendentes a la aprobación del citado Reglamento por parte de esa Corporación Provincial y de la puesta en funcionamiento de la correspondiente Unidad Administrativa de Disciplina Urbanística de forma que, a la mayor brevedad posible, pudiera asistir a los pequeños municipios de la provincia de Málaga en el ejercicio de sus competencias en materia de disciplina urbanística.

6.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 31 de octubre y 21 de diciembre de 2018, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal de esa Diputación Provincial el pasado 14 de febrero de 2019, privándonos de conocer si, finalmente, los pequeños municipios de la provincia de Málaga van a poder contar con dicha asistencia tan precisa para el adecuado ejercicio de sus competencias en materia de disciplina urbanística.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Diputación Provincial supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de del Régimen Local señala que, entre otras, es competencia propia de la Diputación la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

El apartado 2 de este precepto legal dispone asimismo que la Diputación garantiza el desempeño de las funciones públicas necesarias en los Ayuntamientos y les da soporte para la tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades materiales y de gestión, asumiéndolas cuando aquéllos se las encomienden.

Tercera.- Ante su ausencia de respuesta ignoramos si esa Diputación Provincial se ha dotado de los medios precisos para poder prestar asistencia a los pequeños municipios de la provincia de Málaga en el ejercicio de sus competencias en materia de disciplina urbanística.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de del Régimen Local que señala que, entre otras, es competencia propia de la Diputación la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, así como del apartado 2 de este precepto legal según el cual la Diputación garantiza el desempeño de las funciones públicas necesarias en los Ayuntamientos y les da soporte para la tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades materiales y de gestión, asumiéndolas cuando aquéllos se las encomienden.

RECOMENDACIÓN para que, -dado que al menos desde 2012 se viene demorando la aprobación y entrada en vigor de un Reglamento que, al menos para los pequeños municipios, resulta básico para poder ejercer debidamente sus competencias en materia de disciplina urbanística en una provincia en la que, lamentablemente y como ocurre en otras provincias andaluzas, se sufre un gran numero de agresiones a la ordenación del territorio y al medio ambiente como consecuencia de construcciones sin licencia de obras en suelo no urbanizable- cese esta ausencia de diligencia en su aprobación y se impulsen cuantas actuaciones resulten procedentes para que la provincia de Málaga pueda contar con el demandado Reglamento de Asistencia Material del Servicio de Disciplina Urbanística a los municipios a la mayor brevedad posible.

 

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/2838

Esta Institución tramita la presente queja de oficio, en relación con la suspensión de actividades del Centro de Arte Contemporáneo (CAM) de Málaga a partir de las informaciones que advertían de dicha situación. Para proceder a la investigación del caso planteado nos dirigimos a al propio Ayuntamiento malagueño, cuya Delegación de Cultura y Educación remitió informe sobre las actuaciones que se habían llevado a cabo en el ámbito de sus atribuciones.

A la vista de las informaciones recibidas, consideramos que la Delegación municipal viene acometiendo las medidas previstas para instar la continuidad de las actividades y servicios culturales adscritos a dicho Centro. Dado que el informe pone de manifiesto la actuación de la administración local en aplicar las vías de impulso necesarias, consideramos que, en estos momentos, procede concluir los trámites del presente expediente, sin que se considere necesario emitir un pronunciamiento formal como Resolución al respecto.

En todo caso, consideramos adecuado indicar a la Delegación municipal la oportunidad de disponer de una planificación ordenada de los trámites de adjudicación y contratación de los servicio de dichas dependencias, para evitar la suspensión de actividades al expirar la vigencia de los servicios concertados con las entidades adjudicatarias sin haber resuelto la continuidad de la prestación, provocando una evitable interrupción de los interesantes servicios culturales que presta el CAM en su conjunto.

Teniendo en cuenta lo anterior, se procede al cierre de la queja por encontrarse el asunto en vías de solución.

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