La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/3194

La parte promotora de la queja expone que en el mes de noviembre solicitó por vía telemática la Renta Mínima de Inserción en Andalucía, sin que al día de presentación de la queja haya recibido una respuesta. Manifiesta que su situación es crítica, se encuentra sin empleo ni ningún tipo de ingreso o prestación, es madre soltera de un hijo de 3 años y víctima de violencia de género, situación que ya especificó en la solicitud de la RMISA

Interesados ante la Administración se nos informa de que el expediente no ha sido concluido debido a la gran cantidad de solicitudes para el acceso a esta ayuda. Añade el informe que en caso de que reuniera los requisitos necesarios para acceder a la prestación los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de entrada en el órgano competente para la resolución, siendo por tanto los efectos económicos desde el 1/12/2018.

De tal información dimos debido traslado a la reclamante, a fin de que presentase las alegaciones que creyera oportunas, informándonos posteriormente de que hubo de renunciar a tal petición inicial, de noviembre de 2018, para solicitar la tramitación de urgencia de una nueva en agosto de 2019, habiendo cobrado las debidas mensualidades.

Considerando que el asunto que la reclamante planteaba en la presente queja ha quedado solucionado, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/3022 dirigida a Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla por la que recomienda que efectúe el reconocimiento con la valoración del grado de dependencia de la afectada y dicte y notifique, en el caso, a su representante legal y a los Servicios Sociales Comunitarios de su domicilio, la Resolución oportuna.

Asimismo, recomienda que siendo procedente, tan pronto como se elabore por los Servicios Sociales la propuesta de PIA y se le dé traslado de la misma, dicte Resolución aprobando el recurso correspondiente al grado de dependencia de la dependiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 24 de mayo de 2018 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente nos exponía que “con fecha del día 19 de septiembre de 2017 presentó la solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia de su representado y que la situación que presenta el matrimonio es muy difícil de sostener, pues el coste de la plaza en la residencia que ocupan (Residencia de Mayores "Joaquín Rosillo" sita en c/ María Zambrano, 1. San Juan de Aznalfarache), es de 1400 euros al mes cada uno y el único ingreso con el que cuentan es el de la pensión del esposo de 1500 euros.

Pedía nuestra ayuda, pues habían pasado ocho meses desde que se solicitó la dependencia y hasta el pasado 18 de mayo no acudieron a valorar a su representado, el cual a su vez tiene solicitado también, por agravamiento y desde el 30 de abril de 2018, la situación de discapacidad, pues le han tenido que amputar una pierna.

Añadía que con ocasión de la mencionada visita al centro de mayores para la valoración del marido, les informaron que en fecha del día 15 de febrero de 2018 habían devuelto a los servicios sociales el expediente de dependencia de su representada por duplicidad y que habían pasado tres meses desde entonces y nada les habían comunicado, por lo que pedía también nuestra ayuda.

En posterior escrito del compareciente nos comunicaba que desde los servicios sociales le habían informado que efectivamente su representada solicitó en su día y viviendo en Guillena, el reconocimiento de su situación de dependencia, pero que al haber cambiado de domicilio no pudo realizársele la valoración, por lo que recientemente han reiniciado el expediente de dependencia solicitando el reconocimiento y la valoración”.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la entonces Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 29 de agosto de 2018 recibimos el escrito procedente de la Delegación Territorial, en el que se indicaba:

D. (...) ha sido valorado con un grado II de dependencia severa en virtud de resolución de 30 de mayo de 2018, estando pendiente de valoración de propuesta de Programa Individual de Atención por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes.

Con fecha 27 de mayo de 2009 se dictó resolución por este órgano territorial de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en Sevilla, no reconociéndole situación de dependencia a Dª (...).

Con fecha de registro 10 de octubre de 2017, Dª (...) vuelve a presentar solicitud inicial de reconocimiento de situación de dependencia, la cual no procedía al haber sido resuelta en el año 2009.

Esta duplicidad de solicitudes es subsanada al presentar la interesada, con fecha de registro de 22 de mayo de 2018, solicitud de revisión de grado, la cual ha dado lugar al inicio de la tramitación del procedimiento correspondiente”.

Tras trasladar el informe recibido al promotor de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, éste las realiza diciendo que habían transcurrido mas de tres meses desde el reconocimiento de la situación de Dependencia Severa de su representado y aún no se le había aprobado el Programa Individual de Atención y que habían transcurrido mas de tres meses también desde que entró la solicitud de revisión de grado de su representada y ésta se encontraba sin valoración, por lo que considerando estas afirmaciones del interesado, decidimos el 9 de octubre de 2018 solicitar una nueva petición de información a esa Delegación Territorial.

3. Con fecha 22 de enero de 2019 recibimos el escrito procedente de la Delegación Territorial, en el que se indicaba: “Por resolución de 30 de mayo de 2018 de este órgano territorial de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en Sevilla, se le reconoció a la persona dependiente una situación de dependencia en grado II de Dependencia Severa, notificada dicha resolución a los Servicios Sociales comunitarios competentes.

Siguiendo la tramitación reglamentaria, con fecha de 22 de octubre de 2018 tiene entrada en este órgano territorial la Propuesta de Programa Individual de Atención. En ésta se valora plaza concertada en Residencia para personas mayores asistidas como modalidad más adecuada de intervención. Actualmente se está pendiente de disponibilidad de plaza acorde para su asignación para lo cual se seguirá el orden riguroso de incoación en expedientes de homogénea naturaleza.

Respecto a la solicitud de revisión de su situación de dependencia de Dña. (...) presentada el 22 de mayo de 2018, está pendiente de asignar personal técnico competente para proceder a la valoración de la persona interesada, la cual se pondrá en contacto telefónicamente para concertar la cita para la misma. Una vez valorada la persona interesada, se procederá a la resolución de la solicitud conforme al principio establecido en el 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza.

Tras trasladar el nuevo informe recibido al promotor de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, éste las realiza diciendo que en el pasado mes de marzo se produjo el fallecimiento de su representado, por lo que dimos, respecto al mismo, por concluidas las actuaciones en el expediente en la última petición de informe que realizamos el 15 de abril a esa Delegación Territorial y que en relación a su representada, indicaba que la última vez que contactó con los servicios sociales fue en noviembre de 2018, que aportó los informes médicos que avalaban la situación de la enfermedad de alzheimer que la misma sufre y que a la fecha, sigue sin valoración.

Finalmente con fecha 17 de junio de 2019 recibimos el escrito procedente de la Delegación Territorial, en el que se indica: “...Tal y como se informó anteriormente, se está pendiente de asignar a una persona valoradora para proceder a la valoración de la persona interesada, la cual se pondrá en contacto telefónicamente para concertar la cita para la misma. Una vez valorada la persona interesada,se procederá a la valoración de la solicitud conforme al principio establecido en el 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza”.

4. Resulta de este último informe que el reconocimiento de la situación de dependencia con la valoración inicial de grado solicitada hace catorce meses no ha tenido lugar ni se ha fijado fecha para la misma, así como que, en consecuencia, tampoco ha podido iniciarse la propuesta de PIA para determinar el recurso que, en su caso, haya de asignarse a la dependiente conforme a la situación de dependencia que resulte del reconocimiento de grado. Persiste con ello la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido ya catorce meses desde que se solicitara la revisión de valoración de su representada, sin contar aún con resolución reconociendo su situación de dependencia y, conforme a su graduación, propuesto y aprobado el recurso acorde a la anterior.

La respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La observancia del orden general en la tramitación de expedientes, no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del procedimiento administrativo común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Y, en relación con el mismo, el artículo 20 de la misma Ley, anteriormente citado.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos dirigir a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Resolución concretada en lo siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1 para que efectúe el reconocimiento con la valoración del grado de dependencia de la afectada y dicte y notifique, en el caso, a su representante legal y a los Servicios Sociales Comunitarios de su domicilio, la Resolución oportuna.

RECOMENDACIÓN 2 para que, siendo procedente, tan pronto como se elabore por los Servicios Sociales la propuesta de PIA y se le dé traslado de la misma, dicte Resolución aprobando el recurso correspondiente al grado de dependencia de la dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/3755

El interesado nos relataba en su escrito de queja que había denunciado en el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), la contaminación lumínica que sufría en su domicilio por la potencia de la luz de unos focos que había instalado uno de sus vecinos. Estos focos, según se apreciaba en fotografías que nos remitió, estaban dirigidos hacia el exterior y tenían una gran potencia, cuya afección en las viviendas del entorno, siempre según esas fotografías, parecía indudable.

Al parecer, en el Ayuntamiento le habrían indicado que tal problemática sería competencia de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de medio ambiente, por lo que remitió la denuncia a la actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, pero ésta le respondió que, tras hacer una valoración del problema, se trataba de una cuestión de competencia municipal y, a tal efecto, habían derivado su denuncia al ayuntamiento.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, éste nos informó que la Jefatura de Policía Local inició un proceso de mediación vecinal entre el interesado y su vecino denunciado por contaminación lumínica, “que concluye con la modificación de inclinación de los focos que provocan la denuncia, tal como informa el Oficial ... en su Informe ...”. Asimismo, se nos daba cuenta de que el interesado, mediante otro informe de la Policía Local, había confirmado “que los focos que le perjudicaban han sido reorientados, dando por zanjado el problema”.

Por ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que el problema estaba solucionado.

Queja número 19/4747

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a reclamación del 100% del IBI en una copropiedad donde posee el 25%, el Ayuntamiento de Vélez Málaga, nos traslada lo siguiente:

Con fecha 29 de mayo de 2019, se presenta escrito por parte del reclamante, solicitando la división de la deuda del IBI, así como la anulación de la liquidación 365200, que grava el impuesto del ejercicio 2018 bajo su titularidad.

Con fecha 19/07/2019 se propone la baja de la liquidación reclamada, que grava el ejercicio 2018 del IBI. El ejercicio 2019 (en recibo periódico) ya ha sido informado para baja, quedando pendiente la resolución.

Con fecha 30/10/2019, bajo la resolución 8114/2019, se aprueban las liquidaciones que gravan los ejercicios 2018 y 2019, con división de la deuda entre los cuatro cotitulares catastrales y sujetos pasivos del IBI. Dichas liquidaciones se trasladan a la Tesorería municipal y están pendientes de que se notifiquen por dicho departamento a domicilios fuera de la provincia de Málaga.

Conclusión

La solicitud del señor (...) ya ha sido satisfecha, quedando pendiente algún trámite burocrático y la notificación de las nuevas liquidaciones que, gravan el hecho imponible con la división de deuda que el interesado solicitó.”

En dicho informe la Administración nos indica que le será notificada la resolución dictada en respuesta a su reclamación formulada con fecha 28 de mayo de 2019.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/1093

La persona interesada en el presente expediente de queja, madre de una alumna escolarizada en un centro de educación infantil y primaria de la localidad de Camas, nos exponía su preocupación porque, a su entender, el mal estado de conservación en el que se encontraba la pista digital instalada en dicho centro no la hacía apta para realizar las actividades que se programaban en el centro, por lo que se pudiera estar poniendo en riesgo la integridad física y seguridad del alumnado.

Al parecer, dicha plataforma fue cedida al Ayuntamiento de camero para uso cultural, educativo y de ocio y ocupación del tiempo libre durante un periodo de cuatro años, correspondiéndole su conservación y mantenimiento, pero una vez concluido dicho periodo -siempre en versión de la persona interesada- no se habían seguido ejerciendo las obligaciones que se hicieron constar en el acuerdo de cesión.

Solicitamos entonces informe a la Corporación municipal sobre tres cuestiones concretas: situación jurídica de la pista digital; estado de conservación y si era apta para su uso; así como si ese Ayuntamiento seguía ejerciendo sus funciones de conservación y mantenimiento y tenía suscrito seguro de responsabilidad civil.

En el informe emitido en respuesta, al respecto de la primera de las cuestiones se hacía constar, resumidamente, que una vez que la pista digital pasó a ser propiedad de la Agencia IDEA, y mostrando esta su interés en donar o ceder su uso al Ayuntamiento, se estaba redactando el convenio que así lo permitirá.

En cuanto al estado de conservación y si es apta para su uso, en el informe administrativo se informaba de que en ese momento no se realizaba actividad alguna, así como que mientras que el Ayuntamiento había sido depositario de la pista, las únicas intervenciones posibles habían sido las de certificar la solidez de la instalación. Sin embargo, para cuando se formalizara el convenido, se tenía previsto realizar las obras e inversiones necesarias para su correcto uso.

Por último, en cuanto a si el Ayuntamiento tenía suscrito seguro de responsabilidad civil, se nos indicó que la instalación está bajo la cobertura del seguro general de edificios municipales.

Queja número 19/1212

El Defensor del Pueblo Andaluz acordó la apertura de queja de oficio para conocer el control de las adjudicaciones de informes psico-sociales en Jaén tras la suplantación de un técnico.

Tras la tramitación de la queja se dictó una resolución en la que se posicionaba sobre el tema indicando:

“Recomendación, para que se garantice el estricto cumplimiento de los requisitos de los sujetos encargados de la realización de informes periciales con carácter previo a su designación, y se refuercen los mecanismos de control, adecuación y solvencia técnica de estos informes periciales destinados a asuntos de derecho de familia con presencia de menores implicad”.

La Delegación Territorial ha respondido a la Resolución señalando lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las recomendaciones recogidas en su informe de fecha 22 de julio de 2019 (fecha de recepción 24 de julio de 2019) relativas a la queja de oficio Q19/1212 por este Centro Directivo se manifiesta la conformidad a las mismas en tanto en cuanto vienen a constatar las medidas implementadas por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, para la salvaguarda de la cualificación de los profesionales dedicados a la elaboración de informes psicosociales en los Institutos de Medicina Legal mediante la licitación de contratos externos.

En este sentido ya se recogió en el informe de fecha 28 de marzo de 2019 las medidas recogidas en los pliegos-tipo de prescripciones técnicas elaborados por la Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Sistemas de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local que van en consonancia con las recomendaciones señaladas.

Sin perjuicio de lo anterior y en abundamiento de sus recomendaciones señalar que los citados pliegos-tipo establecen en su cláusula undécima las siguientes obligaciones por parte de la empresa contratista:

Junto con la facturación mensual, la entidad adjudicataria presentará copias de los TC1 y TC2 de sus trabajadores, declaración responsable acreditativa del mantenimiento de la vigencia de las vínculos jurídicos con el resto de profesionales adscritos al contrato y relación detallada (en papel y en soporte informático) de cada una de las asistencias prestadas, identificando el órgano judicial, especialidad de la asistencia, diligencias a las que corresponden las actuaciones y el tiempo empleado, Se acompañará obligatoriamente el modelo citado en el punto 4.2 debidamente cumplimentado "

No obstante lo anterior, y en aras a mejorar los sistemas de verificación cualitativa de los trabajos desarrollados, por esta Delegación Territorial se dará traslado a la Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Sistemas de las recomendaciones de esa Institución al objeto de valorar la inclusión, como centro directivo responsable, en dichos pliegos-tipo de parámetros que permitan el control de la calidad de los trabajos desarrollados, más allá del factor temporal en la emisión de los mismos y la titulación o Colegiación, en su caso, de los técnicos que elaboren dichos informes.

Finalmente destacar el programa puesto en funcionamiento por parte de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en orden a mejorar la atención a las victimas de Violencia de género, e implementado con los fondos provenientes del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, en atención al cual se han reforzado con interino y laboral temporal tantos los órganos judiciales con competencias en dicha materia, como las Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género de los IMLYCCFF. Este programa se han concretado en la provincia de Jaén en los siguientes refuerzos:

Órganos Judiciales y Fiscalía con competencias en Violencia de Género: 14 tramitadores de refuerzo.-

Unidad de Valoración de Integral de Violencia de Género/IMLYCCFF: 1 Administrativo, 1 Médico Forense, 1 Psicólogo/a y 1 Trabajador/a Social.

Con estas medidas se pretende conseguir una mejor atención, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo a las personas victimas de violencia de género, y mejorar los tiempos de respuesta en la elaboración de los necesarios informes psicosociales, así como en la instrucción de los correspondientes procedimientos judiciales”.

A la vista de la acogida que se ofrece a la resolución, conforme señala el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha de entender aceptada la anterior resolución.

Del mismo modo, concluimos nuestras actuaciones en la presente queja de oficio, agradeciendo la colaboración ofrecida.

Queja número 18/6213

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a solicitud de aplicación de medidas del pacto antitransfuguismo respecto a un concejal de su Grupo, el Ayuntamiento de Granada nos expone que en fecha 29 de septiembre de 2017, el Pleno municipal adoptó acuerdo manteniendo la adscripción cuestionada, de un Concejal al Grupo Vamos Granada.

Además, alega el Ayuntamiento la existencia de Dictamen del Consejo Consejo Consultivo de Andalucía, adoptado en fecha 14 de febrero de 2018, al respecto del asunto que tuvo la amabilidad de confiarnos.

El Órgano Consultivo dictaminó al respecto apuntando soluciones de futuro para situaciones como la descrita por su parte, afirmando que no podía dar respuesta a la cuestión de fondo por usted planteada (no reconocimiento de Portavoz de su Grupo), por carecer la misma de la necesaria claridad y precisión fundamentales en las consultas que se formulen al citado Órgano.

Finalmente, por el Ayuntamiento de Granada se nos aporta copia de Decreto de la Fiscalía de la Audiencia de Granada, de fecha 15 de marzo de 2018, sobre archivo de su denuncia al respecto. Así como también se nos aporta copia de la Sentencia 252/2018, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5, de los de Granada, por la que se desestimó la tramitación de su recurso por el procedimiento especial de Protección de los Derechos Fundamentales.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo alegado por su parte, respecto a su solicitud y reclamación antes referidas, a la vista de la información recibida y de las actuaciones llevadas a cabo en sede administrativa municipal, en sede consultiva autonómica y, en sede procesal penal y jurisdiccional especial de protección de derechos fundamentales y, teniendo en cuenta los pronunciamientos desfavorables a su pretensión recaídos, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/1368

En su escrito de queja el interesado nos trasladaba, en esencia, la inactividad del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla) ante sus denuncias por el ruido, pero también olores, que sufría a consecuencia de que en el patio de la vivienda de su vecino había gallos, gallinas y palomos. Había denunciado esta situación en el Ayuntamiento en varias ocasiones, desde agosto de 2018, pero la situación continuaba igual.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos comunicó que había procedido “a iniciar los trámites pertinentes para la cesación de dichas molestias, los cuáles han desembocado en la iniciación de un expediente sancionador en virtud de la Resolución número ..., donde se reflejan todos los antecedentes y actuaciones realizadas, adjuntándose a esta comunicación el traslado que de dicha Resolución se notificó al denunciante”.

Entendimos, por tanto, que el asunto había quedado solucionado, aunque instamos al Ayuntamiento a que agilizara en todo lo posible la tramitación del expediente y adoptara la decisión que proceda en derecho con objeto especialmente de hacer cesar las incidencias -ruidos y olores- denunciadas. Con ello, procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 19/2183

El interesado, en su escrito de queja, nos trasladaba que colindante a su vivienda, en la que residen varias personas, se encuentra un inmueble que en su momento albergaba la denominada “Cámara Agraria”, ahora de propiedad municipal, en el que se ejecutaron, en 2017, determinadas obras con la finalidad de instalar en el mismo la Escuela de Música y utilizarlo como local de ensayo de la Banda Municipal de Música. Desde aquellas fechas venía solicitando el cambio de utilización del local pues el nivel de ruido que llegaba a su vivienda era insoportable. La respuesta que le habían dado en el ayuntamiento era que las obras de adecuación del local se habían realizado conforme a lo exigido en la legislación vigente y que, además, se realizarían las pruebas preceptivas.

La Escuela de Música se iba a inaugurar en el mes de febrero de 2019, por lo que volvió a solicitar que se aportasen las mediciones acústicas que se hubiesen realizado. En respuesta, se le informó que se habían adoptado las medidas necesarias para resolver de forma definitiva las condiciones de aislamiento.

Aunque no llegó a realizarse el acto de inauguración, las clases se venían desarrollando en el inmueble y él consideraba que no se habían adoptado medidas que de forma definitiva resolvieran el aislamiento del edificio, continuando la incidencia acústica para los residentes del inmueble. En este sentido, nos decía el interesado que según constaba en un Informe de Prevención Acústica realizado en julio de 2017, se apreciaban diversas deficiencias en cuanto a las puertas de las salas, perforaciones en el tratamiento del aislamiento acústico, carpintería metálica no recomendable, etc. Por lo tanto, entendía que al no haberse subsanado estas deficiencias, las clases habían comenzado sin un aislamiento acústico adecuado.

Más recientemente, durante los meses de febrero y marzo de 2019, se realizaron nuevas mediciones por parte de una empresa tras las que se concluyó que no se cumplían los valores límite y se informaba desfavorablemente para la actividad objeto de ensayo, aconsejando una serie de medidas correctoras que, hasta el momento de presentar la queja, no se habían acometido por el ayuntamiento, permitiendo una actividad muy contaminante en términos acústicos que estaba sufriendo el promotor de esta queja y su familia. Tanto era así que ya obraban en poder de esta familia diversos partes médicos con patologías derivadas de la incidencia acústica, por los efectos nocivos del ruido que estaban sufriendo, lo que conllevaba la constatación de la vulneración de sus derechos.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Luque, del informe que recibimos de éste extraemos las siguientes conclusiones:

- En cuanto al cambio de uso del inmueble, se nos informaba que “con fecha .. de junio de 2019, el Ayuntamiento de Luque solicitó el cambio de destino de los bienes inmuebles, con referencia catastral (…) y (…), fincas registrales número ... y ... respectivamente, a otros destinos de carácter social y cultural que así mismo también repercuten en el interés de la sociedad agraria, puesto que el municipio de Luque está vinculado en su mayoría a la agricultura”.

Se desprendía de esto que se habían realizado las obras en esos inmuebles, para destinarlos a Escuela de Música y local de ensayo de la Banda Municipal, sin haber obtenido previamente la autorización de la Consejería competente en materia de agricultura. Es más, incluso se habían desarrollado esas nuevas actividades (ruidosas) en esos inmuebles sin haber obtenido autorización del cambio de destino, el cual, a fecha del informe, aún no se había concedido. Por lo tanto, aún se trata de inmuebles destinados a fines y servicios de interés general agrario.

- En lo que respectaba a los elevados niveles de ruido que se denunciaban, y que quedaron confirmados en el último informe de ensayo acústico que el propio afectado nos hizo llegar, habían dado lugar a que el Ayuntamiento estuviera llevando a cabo medidas correctoras recomendadas por los ensayos acústicos.

Dicho todo lo anterior, también se nos informaba que en ese momento estaban suspendidas estas actividades en los inmuebles hasta que no se obtuviera la autorización para el cambio de uso, por parte de la Consejería competente en materia de agricultura. Supusimos que cuando ello sucediera, en su caso, también se habrían debido acometer todas esas medidas y obras correctoras para garantizar el cumplimiento de los niveles acústicos, de tal forma que cuando se reanudase la actividad de Escuela de Música y local de ensayo debían cumplirse, se presupone, todas las exigencias.

Por ello, entendimos que no procedían nuevas actuaciones aunque trasladamos toda esta información al interesado para que éste nos remitiera sus alegaciones pero transcurrido el plazo que le indicamos no recibimos respuesta de éste, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/0513

En su escrito de queja, el interesado denunciaba que frente a su vivienda había dos locales abandonados “convertidos en vertederos en los cuales se arroja todo tipo de basura; además desde hace unas semanas, dado que estos locales no tienen puertas, están siendo frecuentados por personas que se reúnen y provocan ruidos hasta altas horas de la madrugada despertando e impidiendo el descanso a nuestros hijos/as menores de edad”. Había denunciado estos hechos en el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), pero no había obtenido respuesta. Además, también frente a su vivienda había abierto un establecimiento hostelero como local de copas, lo que había agravado el problema de ruidos en su vivienda.

Entre la documentación que nos remitió el interesado pudimos comprobar, por las fotografías que nos envió, que los dos locales abandonados estaban completamente abiertos hacia la calle al no tener fachadas, llenos de escombros, basuras y enseres y restos de incendios.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado ayuntamiento, éste nos comunicó, en un primer momento, respecto del establecimiento hostelero, que éste estaba funcionando en base a una licencia previamente concedida a otro establecimiento que había estado más de seis meses cerrado, dando lugar por ello a una inspección municipal. De ahí que volviéramos a dirigirnos al ayuntamiento respecto de la situación de los dos locales abandonados, pero fue el propio interesado el que nos comunicó que ya los habían tapiado. Por ello, entendimos que los problemas que había planteado el interesado estaban solucionados y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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