La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/6941

La persona interesada exponía que con fecha 15 de octubre de 2019 y 28 de julio de 2020 dirigió escritos al Ayuntamiento de Lantejuela (Sevilla), relativos a alegaciones al Avance del PGOU de dicho municipio y que a pesar del tiempo transcurrido, más de un año, no había obtenido respuesta.

Admitida la queja a trámite, únicamente, a los efectos de que la Administración diera una respuesta expresa a los escritos presentados, es decir, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en los mismos, nos dirigimos al citado Ayuntamiento interesando la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, dichos escritos, informándonos al respecto.

En la respuesta municipal recibida se indicaba que ya habían dado contestación a lo requerido por la persona reclamante por lo que se desprendía que el asunto planteado se encontraba solucionado, dando por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/4960

La persona promotora de la queja exponía lo siguiente:

"No queremos vallas de publicidad frente a nuestras viviendas. El Ayuntamiento de Málaga abusa de su poder y permite la instalación de vallas gigantes de publicidad frente a nuestras viviendas lo que no contempla la Ordenanza Reguladora, dejando al concesionario a su albedrío los lugares y cantidad de vallas a colocar en la parcela seleccionada frente a nuestras viviendas, parcela que está catalogada como zona verde sin ajardinar y parte equipamiento pero que lleva más de 20 años en esa situación a propósito pese haberle hecho constar la situación en numerosos escritos presentados en registro presencial y telemático.

El Ayuntamiento en todos estos años no ha destinado la parcela a lo que le corresponde y no ha plantado en ella ni un solo árbol a pesar de disponer de los recursos materiales y humanos para haberlo hecho.”

Admitida la queja a trámite nos dirigimos al Ayuntamiento de Málaga solicitando información sobre las actuaciones municipales tendentes a dotar efectivamente la zona verde prevista en el PGOU (calle ...), evitando la contaminación atmosférica, acústica y lumínica.

En la respuesta municipal remitida se indicaba que una vez transcurridos los 5 años establecidos en la concesión demanial sobre utilización de suelo público para la instalación y explotación de vallas publicitarias formalizada el 19 de enero de 2015, con fecha 7 de mayo de 2020 se dictó resolución declarando la extinción de la misma por vencimiento y ordenando la retirada de los soportes publicitarios, debiendo abandonar y dejar libres y vacuas las parcelas municipales objeto de concesión en el plazo de 15 días.

La empresa que obtuvo la concesión también se encargaba del desmontaje de los soportes publicitarios, comunicando al Servicio de Patrimonio, con fecha 6 de noviembre de 2020, que había procedido a ello y adjuntaba dossier fotográfico. Por el Ayuntamiento de Málaga no se devolvió, no obstante, la garantía definitiva, al considerar que no sería oportuno hasta que se acreditase dejar expeditos de soportes los emplazamientos.

En el Servicio de Patrimonio Municipal se había tramitado un nuevo expediente de concesión demanial para la utilización privativa de suelo público para la instalación y explotación de vallas publicitarias, en el que no se había incluido como emplazamiento para las instalaciones publicitarias la parcela municipal objeto de la presente queja.

A raíz de nuestra petición de informe se giró visita de inspección con fecha 30 de agosto de 2021 al emplazamiento comprobándose que quedaban restos de los tubos de anclaje, soporte de pantallas, canalización tubular eléctrica, acopio de desbroce de vegetación y acumulación de materiales de demolición, lo que se puso en conocimiento de la empresa a fin de que subsanara las deficiencias detectadas o procediera a hacerlo el propio Ayuntamiento con cargo al aval presentado en su día.

Dicha empresa, con fecha 7 de septiembre de 2021, comunicó la retirada de los restos de las instalaciones, adjuntando en días posteriores fotos de la limpieza del solar. Con fecha 23 de septiembre de 2021 el técnico municipal giró visita de inspección emitiendo informe indicando que había 2 instalaciones publicitarias (valla y contenedor) en explotación en terreno municipal contiguo al objeto de la actual concesión demanial que presuntamente carecían de autorización municipal, por lo que sería susceptible del oportuno procedimiento administrativo. Respecto a la anterior concesión demanial, no se observaban vallas publicitarias ni quedaban a la vista elementos de anclaje y conducción eléctrica.

Confirmado que las dos instalaciones publicitarias en explotación no contaban con la preceptiva autorización municipal y, al ser desconocido su titular, se daría traslado a los Servicios Operativos del Distrito para que procedieran a su retirada. Asimismo indicaban que se estaba tramitando el nuevo “Plan de limpieza y desbroce de parcelas municipales” en el que, entre otros, se contemplaba la retirada de soportes publicitarios, permitiendo la ejecución subsidiaria en caso de que los titulares de las instalaciones no atendieran el requerimiento de retirada de las mismas.

Con esta información, considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/1463

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución afectante a la falta de respuesta al escrito presentado por D (….) ante la Intervención Municipal del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María respecto a la petición de copia de las actas de inspecciones de determinados contratos administrativos, el Alcalde del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María nos remite resolución del Delegado de Innovación, Comunicación y Administración electrónica.

Dado que se ha dado respuesta a la solicitud, damos por terminada nuestra intervención en la misma ya que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja.

Tras analizar la resolución emitida, le informamos que procedemos a abrir un nuevo expediente (Q21/7564) para abordar la ausencia de actas de inspección de los contratos administrativos.

 

La violencia en el lugar de trabajo constituye un riesgo específico que afecta cualquier tipo de relación laboral en todos los contextos de trabajo y grupos profesionales, y constituye en la actualidad una preocupación prioritaria para el desarrollo de la actividad profesional en todos los ámbitos.

Si bien la violencia en el entorno laboral afecta a todos los sectores profesionales, en el sector de la atención a la salud esta situación se ha extendido con gran rapidez afectando a un número más elevado de profesionales que en otras actividades.

Estas situaciones no son ajenas a nuestro Sistema Público de Salud, en el que las situaciones de violencia y agresiones a profesionales sanitarios constituyen un problema real que, aún afectando a una minoría de los profesionales que trabajan en este sector, su creciente incremento le hace cobrar cada vez mayor importancia. Y que se refleja, tanto en sus repercusiones en la esfera de los derechos más básicos de este personal, como en el desempeño de su relación asistencial y en la calidad del servicio, lo que termina afectando al eficaz funcionamiento de las organizaciones sanitarias.

La tendencia expansiva de este fenómeno llevó a los colegios profesionales y organizaciones sindicales más representativas de este sector a trasladar ante todas las instancias públicas su preocupación por el aumento de estas conductas violentas contra el personal sanitario. Lo que dio lugar a que se adoptaran diversas iniciativas para prevenir y corregir estas conductas violentas y agresivas que afectan al personal que trabaja en el Sistema Nacional de Salud.

En este contexto, por parte de la institución del Defensor del Pueblo Andaluz se consideró oportuno iniciar una actuación de oficio para valorar los efectos de esta situación y de los derechos de los colectivos profesionales afectados por la misma, así como la efectividad de las medidas adoptadas al respecto por la Administración sanitaria andaluza.

En el curso de la investigación realizada se ha obtenido una información que consideramos puede ser de indudable interés para valorar la realidad actual de esta situación en Andalucía, para lo que hemos contado también con la opinión y valoración de las corporaciones y organizaciones representativas de los profesionales sanitarios. Junto a estos datos y el análisis y evaluación de los mismos, hemos estimado oportuno completarla con las consideraciones y propuestas que se han incluido en la Resolución con la que se finaliza dicha actuación de oficio y que se incluyen en este Estudio Singular sobre Agresiones al personal sanitario en su puesto de trabajo que ha elaborado esta Institución.

La Oficina de Información y Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza a Lepe y Ayamonte los días 16 y 17 de febrero para la atención presencial a la ciudadanía

La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza a la comarca de la Costa Occidental de Huelva los próximos 16 y 17 de febrero para atender las quejas y consultas que quieran hacerle llegar la ciudadanía. En concreto, esta Oficina atenderá en Lepe el miércoles 16 de febrero, y en Ayamonte el jueves 17 de febrero.

En estos dos días, la Oficina de Información y Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo andaluz atenderá a los vecinos de Ayamonte, Isla Cristina, Cartaya, Lepe, Villablanca y San Silvestre de Guzman. El objetivo de esta visita presencial es acercar los servicios de la Institución a los vecinos y vecinas de esta comarca con el fin de garantizar sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia o transporte público, así como en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, caso de reclamaciones de telefonía, entidades financieras y suministros de luz y agua.

El miércoles 16 de febrero la Oficina atenderá en Lepe, en la Alcaldía de Barrio de Las Moreras, calle Matalascañas, esquina Punta del Moral (frente a la residencia de Mayores). Al día siguiente, jueves 17 de febrero, la Oficina del Defensor se desplazará a Ayamonte para atender directamente a la ciudadanía en la Casa Cultural Casa Grande, en calle Huelva, 37. El horario en ambas ocasiones será de 9:30 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 horas.

Con el fin de prestar el mejor servicio a las personas o colectivos que se dirigen personalmente a la Oficina, y ante las medidas sanitarias recomendadas con motivo de la pandemia por COVID-19, es necesario concertar cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se puede solicitar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o twitter.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/4771 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Secretaría General de Vivienda

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Discrepamos sobre argumentos esgrimidos para la concesión de ayuda aprobada en vivienda.

30-07-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución se están recibiendo consultas, como la C 20/..., en la que el interesado plantea que estuvo en situación de ERTE desde el 15 de marzo al 15 de mayo de 2020 y cuestiona si tendría derecho a acceder a ayuda al alquiler de su vivienda durante el plazo en el que estuvo en dicha situación, y que afectan al período y fecha a considerar de la situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida de las personas solicitantes para poder acceder al Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual.

En concreto se plantean las personas solicitantes que como consecuencia del impacto económico del COVID-19 se hayan encontrado en alguna de las situaciones de vulnerabilidad sobrevenida previstas legalmente y que a fecha de presentación de la correspondiente solicitud, en el período comprendido entre el 8 de julio y el 30 de septiembre de 2020, ya no se encuentren en las situaciones descritas, si tendrán derecho a acceder a la ayuda al alquiler que nos ocupa.

Parece ser, según información oficiosa que también nos ha hecho llegar la Asociación de Promotores Públicos de Vivienda Social de Andalucía, AVS, que según consulta efectuada con el centro directivo competente, a las personas que a fecha de presentación de su solicitud hayan superado ya la situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida en la que se encontraron a causa del COVID-19, no se les va a conceder la ayuda al alquiler a la que nos venimos refiriendo, estando pendiente la Consejería por razón de la materia, de impartir instrucciones precisas al respecto a todas sus Delegaciones Territoriales.

CONSIDERACIONES

1.- Procede en este momento fijar mínimamente los antecedes normativos de este nuevo Programa de ayudas y descender con posterioridad a la regulación positiva por la que se rige el mismo, a afectos de determinar el momento y plazos a considerar de la situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida que dé derecho a percibir la ayuda económica destinada a minimizar el impacto del COVID-19 en el alquiler de vivienda habitual.

Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En el posterior desarrollo normativo para la adopción de medidas extraordinarias y excepcionales que esta situación requería, fue el Real-Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, haciéndose eco de la problemática suscitada a raíz de la pandemia de COVID–19 que estaba generando un fuerte impacto económico y social que, entre otros ámbitos, estaba afectando a los ingresos de muchos ciudadanos que, en calidad de arrendatarios, venían ocupando sus viviendas habituales con los que hacían frente al pago de sus alquileres, afectando, sin duda también, a determinados colectivos especialmente vulnerables, el que vino a establecer determinadas medidas encaminadas a su solución.

Una de ellas, entre otras, estribaba en proporcionar a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y de Melilla, las herramientas necesarias para hacer frente a las consecuencias de esta crisis en los arrendatarios de su vivienda habitual, para lo que se hacía necesario la readaptación y ajuste del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, implementando ayudas para soluciones habitacionales más rápidas.

En concreto el Real Decreto-ley11/2020 mandataba en sus artículos 10, 11 y 12 al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que dicte una Orden en la que se incorpore varios programas, entre ellos, y al que nos referimos en este expediente de queja de oficio, el «programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual»

En cumplimiento del referido mandato, ha sido la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, la que incorpora de forma inmediata al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, estos nuevos programas de ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

La sustitución y modificación de este programa del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, junto a otros, tiene como objetivo proporcionar a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla herramientas para acelerar la disposición de soluciones habitacionales, mediante ayudas directas, en su caso, para aquellas situaciones que se hayan exacerbado como consecuencia del impacto del COVID-19,y no puedan esperar a la gestión ordinaria de las ayudas del Plan.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, haciendo uso de la competencia atribuida, procedió mediante la Orden 8 de Junio 2020, a la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, habiéndose efectuado su convocatoria mediante Orden de 29 de junio 2020, publicada en BOJA de 1 de julio.

2.- En cuanto a la regulación positiva específica que, a juicio de esta Institución, avalan una interpretación a favor de la concesión de la ayuda al alquiler a la que nos venimos refiriendo, a aquellas personas que habiendo estado en situación de vulnerabilidad social y económica sobrevenida a causa del COVID-19 por haber reunido los requisitos exigidos para ello normativamente, ya no lo estén a fecha de presentación de su solicitud.

Esta interpretación favorable en el sentido indicado, daría derecho a percibir la subvención de ayuda al alquiler proporcionalmente al período en el que la persona solicitante estuviera y acreditara la situación de vulnerabilidad económica social sobrevenida durante el periodo subvencionable, aunque ya no lo esté a fecha de presentación de su solicitud, ya sea durante la vigencia del estado de alarma o con posterioridad a la terminación del mismo.

2.1.- El Programa de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total: 1. Del alquiler de su vivienda habitual. 2. De la devolución de aquellas ayudas transitorias de financiación que hayan solicitado para el pago de la renta de su vivienda habitual, reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID 19.

2.2.- De estas ayudas podrán beneficiarse las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19. Según la normativa aprobada, ya citada en el apartado 1 de estas Consideraciones, eran las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla las que debían determinar los supuestos de «situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19» que posibilitarían adquirir la condición de beneficiarios de las ayudas de este programa, que habrían de incluir, en todo caso y como mínimo, los definidos en el artículo 5 del Real Decreto Ley 11/2020, con los límites del apartado 3 del citado precepto legal, así como los medios a través de los cuales podrían acreditarse, que incluirían de nuevo, en todo caso y también como mínimo, los establecidos por el artículo 6 del citado Real Decreto-ley.

A mayor abundamiento, en el caso de que las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla no determinasen supuestos adicionales o complementarios de «situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19» serían de aplicación los definidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020; asimismo, mientras no determinen la documentación para la acreditación de dichos supuestos adicionales o complementarios, será de aplicación lo establecido en el artículo 6 del citado Real Decreto-ley. La Comunidad Autónoma de Andalucía ha procedido a establecer las bases reguladoras de estas ayudas a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva, mediante Orden de 8 de Junio de 2020, sin que haya incluido ni regulado supuestos adicionales o complementarios de vulnerabilidad, por lo que han de considerarse los contemplados en el artículo 5 del RDL 11/2020, que habrán de acreditarse conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la misma norma.

2.3.- Esta ayuda, se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020. Serán los órganos competentes de cada comunidad autónoma los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa, para lo que podrán establecer los medios necesarios para que la concesión de las ayudas se produzca teniendo en cuenta el grado de vulnerabilidad de los solicitantes. A estos efectos podrán solicitar asesoramiento de los servicios sociales autonómicos o locales correspondientes, o habilitar cualquier otro mecanismo que les permita ponderar el grado de vulnerabilidad para proponer, en su caso, el importe de la ayuda y/o las mensualidades a las que se deba atender.

2.4.- En cuanto al periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos, esto será durante el período subvencionable, entendiéndose por tal los seis meses de renta de alquiler que se subvencionan. Comprende seis meses completos y consecutivos. El mes de inicio es determinado por la persona solicitante, debiendo reunir los requisitos desde ese momento. El período podrá iniciarse entre abril y septiembre de 2020.

Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables, finalmente será durante el período subvencionable, entendiéndose por tal el definido en el apartado anterior.

2.5.- El plazo de presentación de solicitudes ha sido regulado por nuestra Comunidad Autónoma, mediante la Orden de 29 de Junio de 2020, por la que se efectúa la convocatoria de este Programa de ayudas, y va desde el día 8 de julio de 2020 hasta el día 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive, habiendo tardado casi dos meses en aprobar la regulación de esta ayuda para Andalucía, cuando la Orden estatal reguladora de la misma se aprobó el nueve de abril, Orden TMA/336/2020.

2.6.- Las personas beneficiarias de las ayudas de este programa estarán obligadas a comunicar de inmediato al órgano competente de la Comunidad Autónoma que les haya reconocido la ayuda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento. En el supuesto de que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, limitará en su resolución el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.

3.- A la vista de todo cuanto antecede, podemos CONCLUIR, que las personas que durante la duración del estado de alarma o con posterioridad a la terminación del mismo, con inicio en el mes de abril y hasta el 30 de septiembre, se hayan encontrado en alguna de las situaciones de vulnerabilidad sobrevenida que prevé el artículo 5 del RDL 11/2020, y puedan acreditar la misma conforme al artículo 6 de la citada norma, a causa del COVID-19 y aunque ya no estén en dicha situación en la fecha que presenten su solicitud, tendrán derecho a percibir la ayuda a la que nos venimos refiriendo, siempre que en su solicitud determinen el mes de inicio del periodo subvencionable, debiendo reunir los requisitos desde ese momento y hasta que se considere efectiva la pérdida del derecho a percibir la misma por dejar de reunir los requisitos de vulnerabilidad sobrevenida que motivaron su reconocimiento.

De igual forma, corresponde a los órganos competentes de nuestra Comunidad Autónoma, esto es las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio, ponderar el grado de vulnerabilidad y resolver en su caso, el importe exacto de la ayuda y/o las mensualidades a las que se deba atender que consideramos deberá ser proporcional al periodo en el que la persona solicitante estuvo en situación de vulnerabilidad sobrevenida acreditada documentalmente y siempre y cuando reúna todos y cada unos del resto de los requisitos exigidos en la normativa vigente.

Correlativamente, será en el período de ayuda reconocido, en el que se deba haber realizado el gasto subvencionable debiendo acreditarse documentalmente el pago de los recibos de alquiler que correspondan a dicho período.

En consecuencia, en defensa del derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución Española, y del artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, haciendo uso de la posibilidad que contempla el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa queja de oficio y se traslada el posicionamiento de esta Institución respecto de las cuestiones planteadas a la Secretaría General de Vivienda, dada la gran incidencia que una interpretación contraria a la aquí expuesta pudiera tener sobre las personas que no han podido hacer frente total o parcialmente a sus compromisos de pago de la renta de su vivienda habitual a causa de haberse encontrado en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida a causa del COVID 19, contraviniéndose con ello el espíritu y los objetivos perseguidos con la aprobación del Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo.

Debiendo tenerse en cuenta además, el retraso que ha presidido en nuestra Comunidad Autónoma la aprobación de las Bases reguladoras de este programa de ayudas que han dado lugar a que por el transcurso del tiempo y la incipiente recuperación económica, muchas de las personas que se encontraron en aquella situación se hayan incorporado de nuevo a actividad laboral o económica, por lo que no tendría lógica que se penalizara a estas personas, mediante la denegación de esta ayuda durante el plazo en el que estuvieron en situación de vulnerabilidad y precisamente por haber retornado a su actividad antes de la fecha en la que presenten su solicitud.

08-06-2021CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Una vez incoada de oficio la presente queja en la que emitimos Resolución consistente en varias recomendaciones, la Secretaría General de Vivienda nos ha enviado escrito de respuesta del siguiente tenor literal:

«Sugerencia 1: "en orden a que las personas solicitantes que durante la duración del estado de alarma o con posterioridad a la terminación del mismo, hasta el 30 de septiembre de 2020, se haya encontrado en alguna de las situaciones de vulnerabilidad sobrevenida que prevé el articulo 5 del RDL 11/2020, y puedan acreditar la misma conforme al articulo 6 de la citada norma, a causa del COVID 19 y reúnan el resto de los requisitos exigidos en la Orden de 3 de junio de 2020, aunque ya no esté en dicha situación en la fecha que presenten su solicitud, tendrán derecho a percibir la ayuda a la que nos venimos refiriendo, siempre que determinen el mes de inicio del periodo subvencionable, debiendo reunir los requisitos desde ese momento y hasta que se considere efectiva la pérdida del derecho a percibir la ayuda al alquiler referida por dejar de reunir los requisitos de vulnerabilidad sobrevenida que motivaron su reconocimiento”

El Real Decreto- ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece en su artículo 5 lo siguiente:

Artículo 5. Definición de la situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual.

1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19 requerirán la concurrencia conjunta, a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, de los siguientes requisitos:

a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en casa de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una perdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

i. Con carácter general, el limite de tres veces el indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

ii Este limite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este limite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el limite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumuladas por hijo a cargo.

v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido iguala superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de las miembros de la unidad familiar, A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario... "

Por su parte la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece en su artículo 2:

"Artículo 2. Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

2. Beneficiaros. Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19. Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla determinarán los supuestos de «situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19» que posibilitarán adquirir la condición de beneficiarios de las ayudas de este programa, que incluirán en todo caso y como mínimo los definidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2020, con los límites del apartado 3 del citado precepto legal, así como los medios a través de los cuales podrán acreditarse, que incluirán en todo caso y también como mínimo los establecidos por e/ artículo 6 del citado Real Decreto-ley. ...”

... Las personas beneficiar/as de las ayudas de este programa estarán obligadas a comunicar de inmediato al órgano competente de la Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla que les haya reconocido la ayuda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento. En el supuesto de que el órgano competente resuelva la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, limitará en su resolución el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida. “

En cumplimiento de dichas normas, mediante Orden de la Consejería de Fomento, Infraestructuras, y Ordenación del Territorio de 8 de junio de 2020, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual.

En el apartado 4 del Cuadro resumen se establecen las personas o entidades que pueden solicitar la subvención. los requisitos que deben de reunirse y el periodo de mantenimiento:

4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas, las personas físicas que en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, definida en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementar/as en el ámbito social y económico para hacer frente al COVlD-19, con las limitaciones del apartado 3 del mismo.

Se presentará una solicitud por vivienda habitual, con independencia del número de titulares del contrato de arrendamiento.

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

Periodo subvencionable, entendiéndose portal los seis meses de renta de alquiler que se subvencionan. Comprende seis meses completos y consecutivos. El mes de inicio es determinado por la persona solicitante, debiendo reunir los requisitos desde ese momento. El periodo podrá iniciarse entre abril y septiembre de 2020.

En consecuencia, tanto la normativa estatal, como la autonómica han establecido que la persona beneficiaria de la ayuda, y por tanto la solicitante, ha de encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida, debiendo comunicar cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron su otorgamiento disponiéndose, en las bases aprobadas por la Comunidad Autónoma, que el inicio del periodo subvencionable es determinado por la persona solicitante, debiendo reunir los requisitos desde ese momento

Mediante Orden de 29 de junio de 2020, de esta Consejería, se convocan para el ejercicio 2020, ayudas en concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, estableciéndose en su dispositivo tercero, que reproduce lo establecido en el apartado 4 del cuadro resumen de las bases reguladoras, los requisitos que han de cumplir las personas beneficiarias, y contemplando el Anexo I: Formulario de solicitud y subsanación, en su Apartado 9 la declaración responsable que realiza la persona solicitante de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los requisitos que se señalan y en concreto, respecto a la situación de vulnerabilidad, en su apartado 10.1.3 expresamente el solicitante declara el cumplimiento del requisito de encontrarse en situación de desempleo, estar incurso en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o haber reducido su jornada laboral.

De acuerdo con lo anterior, la regulación de la ayuda no ha contemplado la posibilidad de que cualquier persona que durante la tramitación del estado de alarma y hasta el 30 de septiembre se haya encontrado en alguna de las situaciones de vulnerabilidad previstas en el articulo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, tenga derecho a percibir la ayuda, sino que ha establecido que para ser beneficiario de la ayuda la persona solicitante ha de encontrarse en situación, de vulnerabilidad económica y social sobrevenida en el momento de la solicitud, debiendo cumplir conjuntamente todos los requisitos establecidos y mantenerlos durante todo el periodo subvencionable.

En consecuencia para implementar la sugerencia de esa institución, habría que modificar tanto las Bases reguladoras, como la Orden de convocatoria, en el sentido de incluir, entre los posibles beneficiarios de la ayuda a las personas que no se encuentran en la situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida en el momento de presentar la solicitud. Así mismo habría que aprobarse un nuevo Formulario Anexo I de solicitud y subsanación en el que se incluyera dicha posibilidad en la declaración responsable de la persona solicitante.

Dicha modificación, que habría de tramitarse conforme al procedimiento establecido y previa publicación del nuevo texto modificado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conllevaría además la necesidad de establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes, para que todas aquéllas personas que no hubieran solicitado la adjudicación de la ayuda por no cumplir los requisitos en los términos establecidos en la convocatoria, pudieran solicitarla.

Debiendo tenerse en cuenta, que el otorgamiento de las subvenciones ha de estar determinado por el cumplimiento de las condiciones exigidas por la norma correspondiente, pues de lo contrario resultaría arbitraria y atentatoria al principio de seguridad jurídica, se ha estimado que no procede modificar las normas reguladoras estando el procedimiento en tramite, pendiente de recaer resolución y ello porque cuanto menos, provocaría un retraso en la resolución de la convocatoria y en consecuencia en el abono de las ayudas que redundaría en perjuicio de todas aquéllas personas, terceros interesados de buena fe, que las han solicitado encontrándose en la situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida en cumplimiento de los requisitos previamente establecido, y que se mantienen en la misma.

Sugerencia 2: “De igual forma sugerimos que las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento, infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio, deberán ponderar el grado de vulnerabilidad y resolver en su caso el importe exacto de la ayuda y/o mensualidades a las que debe atender que consideramos deberá ser proporcional al periodo en el que la persona solicitante estuvo en situación de vulnerabilidad sobrevenida acreditada documentalmente y siempre y cuando reúna todos y cada uno del resto de los requisitos exigidos en la normativa vigente. ".

La Consejería de Fomento. Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en base a las especiales circunstancias sobrevenidas por la declaración del estado de alarma, ha determinado en la Orden de 8 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, que las ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, previstas en el artículo 2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Ello implica que las ayudas se conceden en atención a la existencia de una determinada situación en la persona beneficiaria sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitud ni la prelación entre las mismas, siguiendo el orden de presentación de solicitudes. En consecuencia todas las personas que cumplan los requisitos establecidos podrán acceder a la ayuda. con el único limite del crédito disponible para ello.

Respecto al periodo subvencionable, cómo ya hemos indicado, comprende seis meses completos y consecutivos, determinando la persona solicitante el mes de inicio que se podrá iniciar entre abril y septiembre de 2020.

EI apartado 5 del cuadro resumen establece, que la cuantía máxima de la subvención son 900 euros al mes con un máximo seis mensualidades. La ayuda podrá tener un importe inferior al expresado en los apartados anteriores en caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del crédito, o cuando se trate de compatibilizar con otras ayudas conforme a lo establecido en el dispositivo 7 de la Orden TMA 336/2020, de 9 de abril.

Por su parte, el apartado 20.a) del cuadro resumen establece que las circunstancias que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención pueden dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:

- La disminución de la renta arrendaticia

- La falta de acreditación de requisitos conforme al apartado 14.7.

Dicho apartado, del citado cuadro resumen, expresamente señala:

14.7: La comprobación de esta documentación y la verificación de los requisitos que han de cumplir los beneficiarios podrá realizarse con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de las mismos. En el caso de detectarse incumplimiento, una vez concedida la ayuda, o realizado el pago total o parcial de la misma, se resolverá sobre su anulación o suspensión desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y se solicitará, el reintegro o devolución que procediera conforme a la normativa de aplicación.

De acuerdo con lo anterior, si solicitada la ayuda por el periodo máximo establecido se modifican las circunstancias del solicitante y dejando de estar en situación de vulnerabilidad, económica y social sobrevenida definida en las bases, habrá de comunicarlo al órgano convocante, al objeto de que resuelva sobre su anulación o suspensión, siendo en consecuencia la ayuda proporcional al periodo en el que se estuvo en dicha situación.

No obstante. compartimos la inquietud de la institución y consideramos necesario, flexibilizar desde el inicio, esto es la normativa estatal, los requisitos para acceder a las ayudas dada la gran casuística y la enorme dificultad que supone reunir la documentación necesaria, más en situación económica débil por el motivo que sea, en este caso la crisis sanitaria y económica sobrevenida.

Seguimos profundizando en las sugerencias formuladas de cara al futuro así como de la nuevas propuestas legislativas que se emitan por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, trasladando las dificultades en las correspondientes reuniones Bilaterales o Sectoriales de Vivienda.

Nos une un objetivo común, que es la ayuda a los colectivos más desfavorecidos para el acceso a la vivienda y es nuestro reto trabajar cada día mejor para lograrlo.»

En vista de cuanto antecede, la valoración que nos merece la respuesta recibida es la de discrepancia técnica con la resolución formulada porque, si bien no se atienden las recomendaciones efectuadas, se argumentan las razones para no hacerlo, por lo que procedemos al cierre del presente expediente de queja de oficio.

 

 

Queja número 21/5972

La persona reclamante nos trasladaba que a pesar de múltiples gestiones efectuadas con Emvisesa, desde el mes de julio de 2021 no funcionaba el aire acondicionado en su vivienda debido, según parecía, a una fuga en la preinstalación. Afirmaba que el 21 de julio remitió un correo electrónico a Emvisesa avisando de la avería y, ante la falta de respuesta, el 2 de agosto presentó nuevo escrito solicitando la reparación. Refería que en días posteriores recibió llamadas y visitas a su domicilio de varios técnicos diferentes, si bien el problema aún no se había arreglado, por lo que había pasado todo el verano sin poder hacer uso del aire acondicionado, por lo que con fecha de 27 de agosto presentó un nuevo escrito.

Admitida la queja a trámite solicitamos información a la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A. (Emvisesa), en cuya respuesta nos indicó que desde que se recibió el correo electrónico de la inquilina el 21 de julio de 2021, por Emvisesa se habían llevado a cabo todas las actuaciones necesarias para solventar los problemas de la instalación de aire acondicionado, a cuyo efecto se hubo de iniciar el correspondiente expediente de contratación de empresa especializada para proceder a la reparación. Personándose la entidad adjudicataria en el domicilio, los trabajos se terminaron de realizar finalmente el día 30 de septiembre de 2021, quedando la incidencia en la instalación de aire acondicionado resuelta.

Si bien, en la medida en que para reparar la referida instalación hubieron de abrirse paramentos, lo único que quedó pendiente fue la pintura de los mismos, por no disponer en aquel momento de la pintura concreta que requería la inquilina. En ese sentido, el 27 de octubre de 2021 la reclamante indicó a la entidad adjudicataria el establecimiento en el que se podía adquirir la pintura, por lo que en los próximos días se podría dar por cerrado este asunto al que sólo le quedaba esta ultima actuación residual.

En visa de lo anterior, puesto que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/2779

La persona promotora de la queja exponía que con fecha 20 de julio de 2020 se dirigió al Ayuntamiento de Córdoba denunciando que, a pesar de los años de existencia del carril-bici, la mayoría de los patines y bicicletas circulaban a gran velocidad por jardines y aceras, en lugar de por dicho carril, por lo que, entendía, se debería sancionar a este tipo de transporte, como se hace con los coches, sin haber obtenido respuesta municipal.

Admitida a trámite la queja únicamente a los efectos de que la Administración diera una respuesta expresa al escrito presentado, es decir, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el mismo, y dando cumplimiento a lo preceptuado en el art. 17.2, inciso final, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, interesamos del citado Ayuntamiento la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, dicho escrito, informándonos al respecto.

En la respuesta emitida por la Jefatura de la Policía Local se informaba que desde la misma se habían impartido instrucciones para que se denunciaran las infracciones que los agentes observaran y que la Subinspección adscrita a la Intendencia de Medio Ambiente y Tráfico diariamente programaba a la Unidad Ciclista de la Jefatura la vigilancia de zonas verdes y peatonales a fin de evitar lo denunciando por la persona reclamante. Del mismo modo, el resto de patrullas y especialmente las pertenecientes a la Policía de Barrio, también tenían encomendado de forma general el control y la vigilancia de este tipo de infracciones.

También se adjuntaba copia del escrito que, en el mismo sentido, habían dirigido a la persona promotora de la queja. En vista de ello, considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/2268

La persona interesada exponía que solicitó la ayuda para el alquiler, conforme a la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Su solicitud fue aprobada, si bien sólo se le ha abonado la subvención correspondiente a la anualidad 2018, estando aún pendiente de recibir las siguientes, tras haber cumplido en tiempo y forma con la justificación del pago de la renta del alquiler y, según refería, en la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla le habían indicado que no podían precisarle cuando se le pagaría.

Admitida la queja a trámite solicitamos información a la citada Delegación Territorial, respondiéndonos que la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio ya se había ordenado el pago de lo pendiente a abonar y, con ello, quedaría la ayuda pagada en su totalidad.

En vista de que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/6486

La persona afectada exponía que con fecha 14 de junio de 2019 se dirigió al Ayuntamiento de Los Barrios planteando un problema de inseguridad vial, relativo a un parque infantil situado en la calle ..., sin que hubiera recibido respuesta alguna.

En un escrito posterior nos indicaba que el 7 de enero de 2020 presentó instancia genérica en ese Ayuntamiento, dirigida al Área de Tráfico, Urbanismo y Servicios, sobre la peligrosidad que suponía el paso o cruce de un lado o de esquina Plaza ... a calle … ya que los coches que se aproximaban de la calle ... no tenían visibilidad suficiente, como tampoco los ciudadanos que se disponían a cruzar, entrañando un posible riesgo para la seguridad vial y ciudadana. Y solicitaba la colocación de un espejo convexo en la esquina del edificio ... para prevenir de posibles accidentes y reducir riesgos mejorando la visibilidad del lugar.

Admitida la queja a trámite, únicamente a los efectos de que por la Administración se diera una respuesta expresa al escrito presentado, es decir, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el escrito presentado nos dirigimos al citado Ayuntamiento interesando la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones el mismo, informándonos al respecto.

En la respuesta municipal se informaba que la consecución del objetivo de la seguridad vial suponía la disposición anticipada de las personas y los medios materiales para disminuir en lo posible, las causas y efectos del riesgo de impactos, atropellos y salidas de la vía en el funcionamiento del sistema de tránsito. Manifestaban que la producción normativa a través de determinaciones técnicas sobre señalización, trazado, balizamiento etc. como elementos de salvaguarda de integridad física de las personas en la red de carreteras así como en todo tipo de vías y junto con ello, los sistemas de autoridad eficaces, constituían un elemento fundamental de las políticas de seguridad vial. Por ello, en cuanto tuvieran la oportunidad y conveniencia en la actuación, ésta se llevaría acabo si así lo indicasen los informes de los técnicos municipales.

En vista de ello, nos dirigimos nuevamente al Ayuntamiento de Los Barrios interesando que nos mantuviera informados sobre la ejecución y plazos de la actuación solicitada.

En la respuesta emitida se manifestaba que dado que las Administraciones Públicas están obligadas a licitar la adquisición de cualquier material a tenor de lo dispuesto en la Ley de Contratos públicos, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por Decreto nº 864 de 20 de mayo de 2021 se adjudicó el lote 10 "Señales de Tráfico" del Contrato de Suministro de materiales diversos para las instalaciones del Ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz), por lotes, expediente 54/20 y notificado a la empresa adjudicataria, en fecha 26 de mayo de 2021.

Por ello, cuando se efectuaran los suministros por parte de la empresa adjudicataria, éstos se irían colocando en función de la urgencia a cubrir y de los medios propios para su instalación. En cuanto se tuviera la oportunidad y conveniencia en la actuación, ésta se llevaría a cabo si así lo indicasen los informes de los técnicos municipales.

En vista de esta información, considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones indicando a la persona afectada que si una vez transcurrido un tiempo prudencial, el Ayuntamiento no realizara actuaciones, volviera a contactar con nosotros para valorar nuestra intervención.

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