La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Queja número 21/7279

Comparecía en esta Institución el administrador de una comunidad de propietarios de Sevilla solicitando nuestra intervención ante la situación que presentaban desde hacía varios años las acometidas de agua de la Comunidad, que pasan por un centro de transformación perteneciente a Endesa.

Relataba que, una vez atendida la petición de un contratista designado por la distribuidora, fueron enviados dos presupuestos. La Comunidad de Propietarios solicitó otro presupuesto de las actuaciones a acometer y de la descarga necesaria para actuar en el centro de transformación, pero a la fecha de presentación de queja aún no parecían haber recibido respuesta para obtener la autorización que permitiera a la comunidad actuar con una empresa externa o, en su defecto, indicaciones de que fuera la propia Endesa la encargada de realizar todos los trabajos.

Continuaba el escrito indicando que habían remitido varios correos electrónicos a la persona de contacto que les indicaron y con las que realizaron las gestiones anteriores, así como burofax con fecha 7 de julio de 2021, al que no habrían recibido contestación.

Alegaba que la presencia del centro de transformación suponía un peligro al encontrarse cerca de las acometidas y bajantes de agua, impidiéndoles actuar con celeridad cuando se produce una rotura y/o avería de las citadas tuberías al no disponer la comunidad de acceso a dicha estructura y considerando un riesgo que el agua pueda llegar al trasformador, suceso que parecía haber ocurrido en alguna ocasión, según nos indicaba, debido a la antigüedad de la instalación.

Finalmente señalaba que, si fuera viable, la solución al problema podría ser que el centro de transformación se trasladara a otro lugar fuera del edificio.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía Endesa a fin de que se nos informase sobre los hechos expuestos así como de las actuaciones que, en su caso, estuvieran previstas llevar a cabo para la solución del asunto en cuestión.

En respuesta a nuestra petición de colaboración recibimos informe de la compañía eléctrica en la que se nos indicaba que, tras abonar el nuevo presupuesto enviado, se llevaron a cabo los trabajos de adecuación del bajante que pasa por el interior del centro de transformación.

A la vista de dicha información, entendimos que el asunto objeto de queja se encontraba solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Preguntas y respuestas para saber cómo ayudar en la crisis de Ucrania

Andalucía es una tierra solidaria, una tierra de acogida.

Los andaluces y andaluzas se han volcado con Ucrania desde el mismo momento en que comenzó el conflicto. Desde nuestra tierra se han defendido los derechos humanos, promoviendo el restablecimiento del orden internacional y se ha apostado por la resolución de los conflictos a través de la diplomacia. 

Para ordenar la ayuda y la solidaridad de los andaluces y andaluzas, la Junta de Andalucía ha creado diferentes guías donde recoge información importante tendente a canalizar todos los esfuerzos para que estas ayudas puedan llegar al pueblo de Ucrania. Una de estas guías intenta dar respuesta a las preguntas más importantes que nos podemos hacer y que aclarar diferentes dudas. 

"Preguntas y respuestas para saber cómo ayudar en la crisis de Ucrania", da respuesta a diferentes dudas en distíntos ámbitos como puedes ser la sanidad, menores, eduación, empleo, idioma y otras más. En esta web de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, hemos querido destacar el ámbito de las personas menores de edad y la educación.

 

Preguntas y respuestas para saber cómo ayudar en la crisis de Ucrania 

(acceder al documento completo en pdf)

PERSONAS MENORES Y EDUCACIÓN

 

Quiero acoger en casa a una persona menor sin familia procedente de Ucrania

En primer lugar, agradecemos su colaboración, generosidad y solidaridad. Andalucía agradece a la ciudadanía la solidaridad que está mostrando con la situación en Ucrania mediante la voluntad de acoger a los niños y niñas que huyen del conflicto, pero la mejor manera de ayudarlos es con el acogimiento de la familia afectada al completo. Lo más importante es que los menores no se separen de sus familiares o allegados con los que han llegado a Andalucía.

La llegada de una persona menor sin referentes familiares debe haberse producido a través de una ONG acreditada y autorizada por la Subdelegación de Gobierno dentro de los programas de estancia temporal por motivos humanitarios.

Si hay una persona menor refugiada conviviendo en su familia y no ha llegado de esta manera, debe saber que hay que ponerlo en conocimiento de la Policía. Tiene que estar inscrita en un Registro que se ha habilitado para que la Administración sepa que se encuentra en España.

Además, hay que tramitarle una solicitud de protección temporal de la que depende su autorización de residencia. Esto es muy importante para tramitarle la asistencia sanitaria y la escolarización, en su caso. Se precisará de una valoración psicosocial de la familia, y acreditar una serie de requisitos y compromisos.

  • ¿En que consiste acoger a estas personas menores?

Debe saber que es una estancia temporal de carácter humanitario y que estas personas menores deben regresar a su país de origen. No es una adopción internacional. Ahora bien, no sabemos cuánto tiempo estarán en tu hogar. No se conoce la duración del conflicto, ni el tiempo estimado para la recuperación de las ciudades y del país cuando finalice el conflicto.

Aunque a simple vista pueda parecer que acoger a un niño o niña ucraniano en casa es la mejor opción, por lo general la acogida de niños y niñas que viven en contextos de crisis humanitarias no es la alternativa más recomendable, salvo que, estudiando el interés superior de cada niño, se concluya que sí lo es.

  • ¿Qué se me pide si quiero acoger?

Debe saber que si quiere participar en un programa que le permita la estancia de una persona menor en su casa tiene que canalizarlo a través de la Subdelegación de Gobierno de tu provincia.

Si nunca ha tenido a personas menores de nacionalidad ucraniana o de otra nacionalidad en su casa en otras ocasiones, por ejemplo, en periodos vacacionales, debe saber que es imprescindible contar con un informe de los servicios sociales que acredite su situación.

Igualmente debemos conocer si tiene o no antecedentes penales y si tiene un certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales. Estos requisitos no son nuevos, los marca el ordenamiento jurídico.

  • ¿Qué derechos asisten a estas personas menores?

Estas personas menores gozan de una protección temporal que la Unión Europea ha estimado que será al menos de un año sin perjuicio de que se pueda poner fin en cualquier momento.

Hay que tramitarles la solicitud de protección temporal ante funcionarios de la Dirección General de la Policía y/o ante las Comisarías de Policía.

En la solicitud aparecerá el domicilio donde la persona menor está acogido y será su domicilio habitual a efectos de notificaciones.

Además, todos deben estar inscritos es un Registro minucioso donde consta los datos de su familia biológica, datos de contacto, identificación de la ONG que interviene, de los profesionales que le han atendido y del lugar actual de residencia.

Escolarización

  • ¿Debo escolarizar a las personas menores procedentes de Ucrania? ¿Dónde puedo escolarizarlos?

La escolarización de las personas menores de entre 6 y 16 años en Andalucía, como en toda España, es obligatoria y debe llevarse a cabo en el municipio y/o zona de residencia de estos.

Asimismo, la escolarización de los niños y niñas de entre 3 y 5 años, aunque no es obligatoria, en Andalucía está universalizada.

Para cualquier cuestión que le surja al respecto no dude en trasladar su consulta a la dirección de email: andaluciaconucrania@juntadeandalucia.es o al número de whatsapp: 681109747

  • • Si la persona menor no conoce nuestro idioma, ¿podrá seguir las clases?

Existen recursos y apoyos a la integración en los centros educativos donde se escolaricen. En Andalucía funcionan con normalidad cada curso las aulas ATAL (Aulas Temporales de Adaptación Lingüística), que es un modelo que atiende las circunstancias y necesidades específicas de cada alumno.

  • ¿Pueden beneficiarse las personas menores desplazadas de Ucrania del servicio de comedor escolar en los centros educativos?

Cuando realicen la matriculación en el centro educativo deben solicitar plaza en el servicio de comedor o en cualquier otro servicio complementario. Si se trata de una persona menor ucraniana acogida en una familia en la que los dos tutores trabajan, obtendrá plaza garantizada en el comedor escolar, aplicando la bonificación que le corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

En el caso de que los alumnos sean hijos de una familia ucraniana desplazada, serán admitidos si existen plazas vacantes en el centro educativo. Si la familia desplazada es declarada con la condición de vulnerable por los Servicios Sociales Comunitarios, tendrán derecho a plaza garantizada y gratuidad del servicio.

Entre las personas que tengo acogidas hay estudiantes universitarios ucranianos

  • • ¿Pueden seguir sus estudios en las universidades andaluzas?, ¿Qué documentación necesitan?

Cada universidad pública andaluza tiene competencia para establecer el sistema de venida de estudiantes ucranianos. Todas ellas facilitarán en lo posible los traslados tanto de estudiantes como de investigadores.

Para cualquier duda o consulta puede trasladarla a la dirección de email: andaluciaconucrania@juntadeandalucia.es o al número de whatsapp: 681109747.

El Defensor del Pueblo andaluz aborda en un estudio las situaciones de violencia y agresiones a profesionales sanitarios

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha abordado en un estudio singular las situaciones de violencia y agresiones a profesionales sanitarios en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía. Para el Defensor, se trata de “un problema real que, aún afectando a una minoría de los profesionales que trabajan en este sector, su creciente incremento le hace cobrar cada vez mayor importancia por sus repercusiones en la esfera de los derechos más básicos de este personal”.

El estudio del Defensor parte de una actuación de oficio de la Institución para valorar los efectos de esta situación y de los derechos de los colectivos profesionales afectados, así como para analizar la efectividad de las medidas adoptadas al respecto por la Administración sanitaria andaluza. Ha contado para ello con la opinión y valoración de las corporaciones y organizaciones representativas de los profesionales sanitarios, y se ha valido de los datos que proporcionan la Administración sanitaria y las organizaciones colegiales.

El Defensor del Pueblo andaluz ha valorado que el Plan de prevención y atención de agresiones para los profesionales del Servicio Andaluz de Salud, tras más de una década de funcionamiento, ha tenido unos resultados “limitados e insuficientes”, porque como reconoce la propia Consejería de Salud y Familias en uno de sus informes “desgraciadamente, el objetivo de minimizar las agresiones a los profesionales del Sistema Sanitario Público Andaluz, no se ha conseguido”.

La revisión y actualización de este Plan acordada en 2020 “va en esa línea de mejora de su eficacia, corrigiendo algunos aspectos del mismo e introduciendo otros nuevos que se habían detectado tras su evaluación, que esperamos den los resultados esperados”, expone el Defensor en su Estudio.

Para contribuir a este objetivo, el Defensor del Pueblo andaluz ha trasladado dos recomendaciones y siete sugerencias a la Administración andaluza. En este sentido, Jesús Maeztu solicita a la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía que se adopten las medidas que fueran procedentes para cumplir con este plan y otros semejantes. caso del Informe de Agresiones a Profesionales del Sistema Nacional de Salud.

En una segunda recomendación, Jesús Maeztu aboga por analizar los problemas organizativos, estructurales y de gestión que afectan al funcionamiento del Sistema Sanitario Público de Andalucía, “y que se adopten las medidas para ir resolviendo estas situaciones que, sin perjuicio de que en ningún caso tienen justificación, provocan una respuesta agresiva de las personas usuarias o sus acompañantes”. A tal efecto, el Defensor considera útil y procedente valorar, en especial, las distintas herramientas y medidas alternativas a las habituales en aquellos centros e instalaciones sanitarias ubicados en barrios con poblaciones más vulnerables que sean más adecuadas para la aplicación de soluciones reparadoras de posibles conductas agresivas (planes de pedagogía, programas de intervención social, medidas de acompañamiento, mediación, etcétera).

En cuanto a las sugerencias, el Defensor del Pueblo andaluz propone un mapa de riesgos real, por tipo de centro y modalidades de atención, que permita la adopción de medidas eficaces para y evitarlas. También acciones de formación para el personal sanitario sobre habilidades en este tipo de situaciones, así como un refuerzo de los instrumentos jurídicos que permitan conseguir que los profesionales sanitarios puedan desempeñar sus tareas en un ambiente de máxima confianza, respeto y seguridad para ellos y para el propio sistema. Asimismo, el Defensor plantea un servicio de vigilancia en los centros que lo precisen previo análisis de la evaluación de riesgos laborales; la creación de una figura o cualquier otra estructura de seguridad y/o coordinación, al igual que han hecho otras Administraciones sanitarias autonómicas; la evaluación y seguimiento del plan de Prevención y Atención de Agresiones para los Profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía del año 2020 y, por último, una revisión del mismo cada dos años con la participación de los colegios profesionales y organizaciones sindicales, sociales y profesionales relacionadas con este ámbito.

    El Defensor de la Infancia preside la reunión del Consejo Andaluz e-foro de menores en Baeza

    El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, se ha desplazado hoy a Baeza para participar de un encuentro del Consejo de participación de la infancia y adolescencia en Andalucía. Este Consejo está compuesto por ocho niños/as de las diferentes ciudades andaluzas: Francisco Burgueño Parra, almeriense; Natalia Melero Toledo, gaditana; Ana Prieto Ruiz, cordobesa; Diana López López, granadina; Javier Muñoz Martín, onubense; María Millán Ginés, jiennense; Gerardo Pérez Angulo, malagueño; Jaime Roldán Martín, sevillano.

    El encuentro, que tendrá lugar en la residencia de la UNIA, sede Antonio Machado, se compone de tres sesiones de trabajo con el objetivo de preparar el próximo encuentro de ENYA a celebrar en el mes de junio en Bilbao, que abordará la Justicia Climática.

    El Defensor del Pueblo andaluz recibe una réplica del escudo original de la Casa de Blas Infante como símbolo del compromiso diario en la defensa de esta tierra y sus gentes

    El Defensor de Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha agradecido hoy la entrega de una réplica del escudo original de la Casa de Blas Infante por parte de la Junta de Andalucía y que ha interpretado como un símbolo que “nos recordará todos los días el espíritu y valores universales que inspira la figura de Blas Infante” y “un compromiso en la defensa de esta tierra y sus gentes”.

    Así se ha pronunciado Jesús Maeztu en el acto de entrega por parte del consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Elías Bendodo, y la consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Rocío Blanco, acompañados por el delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, Ricardo Sánchez Antúnez, y por el director de la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces, Tristán Pertíñez, junto a los adjuntos al Defensor del Pueblo, Juana Pérez Oller, Jaime Raynaud Soto y Virginia Salmerón Millán, y la secretaria general de la Institución, Laura Iturrate Areste.

    El Defensor del Pueblo andaluz ha señalado que la labor diaria de la Institución es la de ser “constructores de ciudadanía, de convivencia y de paz” y para llegar a ella debe de luchar por la garantía y la protección de los derechos humanos, empezando por los excluidos. “La exclusión, la pobreza, las discriminaciones y la injusticia son las antípodas de la igualdad y la paz”, ha dicho el Defensor.

    Este escudo simboliza la labor de un Defensor del Pueblo andaluz que, en opinión de su titular, consiste en "velar por la justicia, porque los ciudadanos y ciudadanas convivan en paz, en libertad, sin discriminaciones de todo tipo, sin exclusiones respecto de la educación, la salud, un techo digno, los recursos básicos de agua y luz, la protección social y un Ingreso Vital Mínimo, completado con una Renta Mínima dirigida al disfrute de tales derechos en igualdad sin que ningún ciudadano, ciudadana caiga en la exclusión social o se quede atrás en el camino”.

    Jesús Maeztu ha agradecido la entrega de este escudo de Andalucía, tras la realizada al Parlamento de Andalucía y al Tribunal de Justicia de Andalucía el pasado año, y justo en las vísperas de la celebración del 40 aniversario de la constitución de esta Defensoría del Pueblo Andaluz, la primera y decana del resto de las Defensorías Autonómicas españolas, con el mismo nombre y texto legal de la del Pueblo de las Cortes Generales.

    Se trata de una iniciativa impulsada por el Centro de Estudios Andaluces y consiste en una reproducción del dibujo original hecho con las antiguas técnicas de producción, elaborado por la Escuela de Artesanos de Gelves, de la que el Defensor se ha declarado “rendido admirador”.

    El escudo presidía la Casa de Blas Infante en Coria del Río, denominada la Casa de la Alegría, elaborada en 1932 con cerámica de Triana por el conocido ceramista Pedro Navia. Su reproducción se ha realizado respetando el dibujo original y las antiguas técnicas de producción.

    La presidenta del Parlamento de Andalucía conoce la rehabilitación y mejora de nuestra sede

    La presidenta del Parlamento de Andalucía, Marta Bosquet, ha visitado hoy la sede del Defensor del Pueblo andaluz, donde ha conocido el estado final de las obras de rehabilitación y mejora que acaban de culminarse.

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha recibido a la presidenta y a una representación de la Mesa del Parlamento acompañado de las adjuntas Juana Pérez Oller y Virginia Salmerón Millán, el adjunto Jaime Raynaud Soto; la Secretaria General de la Institución, Laura Iturrate; la directora de Gabinete, Soledad Rosales, y el coordinador de Servicios Generales, Miguel Ángel Lora.

    El Defensor del Pueblo andaluz ha destacado que la Defensoría, como órgano parlamentario, recibe a una representación parlamentaria "que está en su casa" y le enseña cómo se ha acondicionado la oficina "para adaptarnos a los nuevos tiempos y prestar una mejor atención a la ciudadanía". El Defensor ha añadido que forma parte también de esta renovación la Estrategia 2021-2024 en la que la Institución "se moderniza para atender nuevos retos como el cambio climático, la transición energética, la salud mental y otras consecuencias de la pandemia".

    "Estamos preparando la Defensoría material y funcionalmente para su trabajo, que es la defensa de los derechos de la ciudadanía. El acto tiene mucho simbolismo porque esta sede fue el Parlamento andaluz y hoy viene a visitarla su presidenta, remodelada y mejorada en las condiciones de su funcionamiento", ha resaltado Jesús Maeztu.

    Por su parte, la presidenta del Parlamento de Andalucía, Marta Bosquet, ha subrayado la importancia de fomentar las relaciones institucionales que tienen que primar entre los distintos organismos y, en este caso, con un órgano de extracción parlamentaria como es el Defensor del Pueblo Andaluz. También ha agradecido el "grandísimo y necesario" trabajo que realiza el Defensor del Pueblo y todo su equipo. "Es un órgano fundamental, dentro de nuestro sistema democrático, que llega donde a veces ni la administración ni la justicia lo hace dando, cuenta y amparando las quejas de los ciudadanos desde un prisma ajeno a la política", ha destacado.

    23/03/2022 | 11.30 h. Acto de entrega de una réplica del escudo original de la Casa de Blas Infante. Sede Defensoría del Pueblo andaluz

    22/03/2022 | 11 h. Visita de la Presidenta del Parlamento andaluz a la sede de la Institución

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/3272 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba

    Ver asunto solucionado o en vías de solución

    Recordamos al Ayuntamiento de Córdoba que corresponde a los municipios la elaboración y aprobación obligatoria de los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales y le recomendamos que se adopten las medidas oportunas para elaborar y someter a aprobación el preceptivo y obligatorio Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales de la ciudad de Córdoba.

    ANTECEDENTES

    La interesada exponía en su queja, en esencia, la falta de respuesta del Ayuntamiento de Córdoba a un escrito que presentó con fecha 27 de febrero de 2020, en el que exponía su "preocupación por el alto riesgo de incendios en la Sierra de Córdoba, y las medidas que respecto a la prevención de los mismos habían de adoptarse por las administraciones públicas"; y solicitaba que le dieran traslado "de las concretas medidas y/o planes de prevención de incendios que se han adoptado en la Sierra de Córdoba para este ejercicio, así como la existencia o no de planes de autoprotección, y de evacuación, dada la gran existencia de parcelaciones y núcleos urbanos, las labores de mantenimiento y limpieza realizadas a la fecha, en su caso, y las pendientes de realizar con objeto de evitar y minimizar las consecuencias de los incendios forestales, así como de los planes de vigilancia y formación cuya responsabilidad incumbe de forma directa a la administración/nes públicas a las que me dirijo como responsables directos por acción y omisión".

    Sin embargo, más de un año después de haber presentado dicho escrito, no había tenido respuesta del Ayuntamiento, lo que motivó su queja en esta Defensoría.

    Admitida a trámite su queja y solicitada la colaboración del Ayuntamiento de Córdoba, en respuesta hemos recibido oficio del letrado titular de la asesoría jurídica, de 7 de junio de 2021, acompañado de informe del Jefe de Departamento de Protección Civil del Ayuntamiento, fechado el 3 de junio de 2021.

    Con dicho informe, cuya remisión agradecemos y que hemos trasladado a la reclamante, se pone fin a la situación de silencio administrativo que motivaba la queja, ya que se responde al escrito en cuestión. No obstante, se reconoce por el Jefe del Departamento de Protección Civil que:

    "Entrando en el fondo del asunto consultado, se responde desde el Departamento de Protección Civil del Ayuntamiento de Córdoba al ser éste donde recae la competencia en el ámbito municipal para la elaboración, implantación y difusión de planes de emergencias para una eficaz preparación del municipio ante situaciones de grave afectación a su población y bienes, como puede ser un incendio forestal.

    En el caso que nos atañe, el Plan Local de Emergencias por Incendios Forestales (en adelante PLEIF), es un plan director de obligado cumplimiento para las entidades locales cuyo territorio o parte del mismo está catalogado como ZONA DE PELIGRO POR INCENDIOS FORESTALES, como es el caso de Córdoba (según Decreto 371/2010, de 14 de septiembre por el que se aprueba el Plan de Emergencias por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los incendios forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre – referencias: apartado 4.5 del Plan de Emergencia y Apéndice).

    Dicho PLEIF, coordinado y ensamblado con el Plan de Emergencias de Andalucía por Incendios Forestales (Plan INFOCA), tiene dos objetivos: la planificación de los recursos y servicios municipales para un uso eficaz de los mismos frente a una situación de emergencia por incendio forestal; la promoción de la cultura preventiva y de la autoprotección entre la población para minimizar los riesgos y para optimizar su preparación y resiliencia frente a una situación adversa de estas características.

    La realidad actual en el municipio de Córdoba es que aún no contamos con un PLEIF aprobado ni homologado por la Junta de Andalucía que dé respuesta a la obligación legal mencionada anteriormente y a la necesidad de contar con un documento que marque las directrices de trabajo a desarrollar en este ámbito. Esta es la asignatura pendiente y esta es la prioridad que está marcando la línea de trabajo de los tres últimos años del único integrante técnico y jefe del Departamento de Protección Civil desde su incorporación al puesto en septiembre de 2018. La elaboración de un PLEIF efectivo es un trabajo de tal envergadura que precisa de unos recursos técnicos dedicados no sólo para su aprobación sino para su posterior implantación y consolidación en el tiempo".

    CONSIDERACIONES

    En cuanto a la carencia del PLEIF, hay que decir que se trata de un plan previsto en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales, que entró en vigor el 6 de agosto de 1999, esto es, hace ya más de veinte años. Los artículos 39 a 41 de dicha Ley regulan el objeto, ámbito, contenido, elaboración y aprobación de estos planes.

    Conforme al artículo 8 a) y b) de esta Ley, corresponde a los municipios «Elaborar y aprobar los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales» e «Integrar los Planes de Autoprotección en los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales». Su artículo 32 señala que la lucha contra los incendios forestales se planificará a través de, entre otros instrumentos, los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales.

    Finalmente cabe destacar, tal como se adelanta en el informe de ese Ayuntamiento, que conforme al artículo 41 de la referida ley, la elaboración y aprobación de estos planes es obligatoria en todos los municipios cuyos términos municipales se hallen incluidos total o parcialmente en Zonas de Peligro (como es el caso de la ciudad de Córdoba), pudiendo solicitarse la colaboración de la Consejería competente en materia forestal, y que corresponde a las Entidades Locales la elaboración y aprobación de los planes a que se refiere el párrafo anterior.

    Aun valorando el esfuerzo de los últimos tres años según consta en el informe de respuesta, consideramos que en el transcurso de más de veinte años ha tenido tiempo más que suficiente ese Ayuntamiento para elaborar y someter a aprobación su PLEIF, máxime cuando desde hace más de diez años, por virtud del referido Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, incluye al municipio de Córdoba dentro de las zonas de riesgo, y por lo tanto, tal como en el propio Decreto se dice: «que tienen la obligación de elaborar, actualizar y revisar su correspondiente Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales».

    Según este Decreto, «Los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales tienen por objeto establecer la organización, el procedimiento de actuación y la movilización de los recursos propios de las administraciones locales o asignados a utilizar para luchar contra los incendios forestales y hacer frente a las emergencias de ellos derivadas».

     

    Se trata, por tanto, de un instrumento esencial en la lucha contra los incendios forestales, para el que consideramos que no deben escatimarse medios, especialmente si se tiene en cuenta que hace más de veinte años de la vigencia de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.

    A la vista de lo expuesto, al amparo del artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO. - de lo establecido en los artículos 8 a) y 32 b) y 41 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales, conforme a los cuales corresponde a los municipios la elaboración y aprobación obligatoria de los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales, que se constituyen como uno de los instrumentos de la lucha contra los incendios forestales.

    RECOMENDACIÓN. - para que, sin más demoras injustificadas, se adopten las medidas oportunas para que se dote al Departamento de Protección Civil de todos los medios necesarios que permita, en un tiempo prudencial, elaborar y someter a aprobación el preceptivo y obligatorio Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales de la ciudad de Córdoba.

    SUGERENCIA. - para que en la elaboración del referido Plan Local, conforme al último inciso del artículo 41.1 de la referida Ley 5/1999, se solicite la colaboración de la Consejería competente en materia forestal.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/1496 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital de Jerez de la Frontera (Cádiz)

    El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital de Jerez de la Frontera que contiene Sugerencia para que se revisen las medidas dirigidas a la priorización de la asistencia de urgencias de pacientes especialmente vulnerables por razón de su edad y comorbilidad, de manera que se les ofrezca una atención singularizada, particularmente en el caso de personas de elevada edad con fracturas de cadera que por sus patologías previas y circunstancias concomitantes presentan un mayor riesgo de mortalidad.

    ANTECEDENTES

    Como conoce, la interesada se dirigía a esta Institución el pasado 5 de marzo de 2020, para trasladarnos su pesar por lo que considera fue una atención sanitaria deficiente de su padre, D. (...), de 89 años de edad, desde que el 15 de febrero de 2020 ingresara en el Servicio de Urgencias del Hospital de Jerez de la Frontera, a causa de una fisura de cadera.

    En este sentido, nos explicaba que tras pasar la madrugada del sábado en Urgencias esperando sin ser atendido más de seis horas, permaneció en Observación ya durante todo el domingo, en espera de ser pasado a planta y ser intervenido.

    Inexplicablemente, a partir de la noche del domingo todo fue a peor, hasta su fallecimiento el martes por la noche.

    Sobre estos hechos, una vez cumplimentado el expediente, interesamos informe al centro hospitalario con fecha 15 de abril de 2020, el cual nos fue oportunamente remitido.

    En el referido informe se describe el itinerario asistencial del paciente desde su ingreso en el servicio de urgencias el 15 de febrero (22:20 h), valoración por el servicio de traumatología al día siguiente (9:02 h), pruebas realizadas, firma del consentimiento informado para intervención y justificación de la imposibilidad de subir a la planta de hospitalización por falta de camas en la planta, por ser una época de alta frecuentación, lo que obligó a su permanencia en la sala de observación.

    En esta tesitura, relatan que el día 17 de febrero encontrándose en observación pendiente de cama, comenzó con importante agitación, pautándose medicación sedante y desenvolviéndose los hechos con una clínica que derivó en exitus por parada cardiorespiratoria, siendo irreversible pese a la intervención médica practicada.

    De todo ello, se nos dice que fue informada la familia.

    Concluyen el informe con datos relativos al número anual de fracturas de cadera en España e incidencia por cada 100 000 habitantes y referentes de la edad de los afectados y sexo.

    Sostienen en el precitado informe, que la mayoría de las fracturas de cadera se resuelven con una intervención quirúrgica lo antes posibles y que hay muchos estudios que relacionan el retraso en la intervención con un aumento de la mortalidad y la morbilidad.

    Señalan la existencia de un estudio del área quirúrgica del Hospital Valdecilla para estudiar un factor de riesgo poco investigado hasta la fecha, de cómo los pacientes con un tratamiento anticoagulante ven la evolución de su pronóstico más afectada, y refieren que el objetivo principal del citado estudio fue estudiar la posible relación entre el consumo de un anticoagulante pautado y la tasa de mortalidad en personas mayores de 65 años sometidas a una intervención por fractura de cadera.

    En este sentido, indican que las principales conclusiones del estudio fueron que aquellos pacientes que consumían anticoagulantes presentaban mayor riesgo de mortalidad en el primer año tras la operación que los que no consumían ese tratamiento.

    Otros factores de riesgo indicados, que aumentaron el riesgo de mortalidad fueron la edad avanzada, el sexo masculino, el retraso en la cirugía, la necesidad de transfusiones y el riesgo quirúrgico.

    Fruto de ello, refieren que la comprensión de las causas del incremento de mortalidad de los pacientes con estos factores se plantea como un reto futuro que puede ayudar un mejor manejo clínico.

    En esta tesitura, indican que el interesado presentaba factores de riesgo que favorecían la mortalidad del paciente y que su riesgo aumentó con el consumo de antícoagulantes que se acompañó de unos de los efectos secundarios como es la hemorragia digestiva.

    Según la intervención descrita, consideran no obstante, que la actuación del servicio de urgencias fue adecuada para la patología que presentó el interesado pero se trataba de un enfermo con alta tasa de mortalidad debido a la edad, sexo y patología de base junto con el tratamiento asociado anticoagulante.

    La parte promotora de la queja no ha efectuado alegaciones al contenido del informe, tras habérsele dado traslado del mismo.

    A los anteriores hechos se efectúan las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Advertíamos a la promotora de la queja en el escrito de admisión a trámite de la queja, de la carencia de medios de esta Defensoría para pronunciarnos en relación con la existencia de mala praxis, pues exigía comparar las determinación de los protocolos y guías de práctica médica que resultan aplicables en estos casos, para ver si se habían seguido las mismas en la asistencia médica de su padre, y le informábamos de la opción que le asistía para iniciar un expediente de responsabilidad patrimonial si consideraba que existían razones fundadas para ello.

    De esta forma, nuestra intervención se incoaba para incrementar el nivel de información a la parte promotora sobre los hechos acontecidos y reflexionar, si procede, sobre aspectos susceptibles de mejora en el regular funcionamiento de los servicios públicos.

    Los hechos expuestos por la interesada en su escrito de queja y su percepción de la asistencia médica prestada, distan de lo relatado en el informe administrativo.

    Sin prejuzgar ninguna de las versiones expuestas, la realidad es que nos encontramos con una visualización de los hechos por parte de la familia que merece nuestra consideración. La interesada refería, en su escrito inicial de queja, una permanente desinformación, así sostenía, por ejemplo, no haber sido informada de la sedación de su padre y haberlo encontrado atado de pies y manos, cuando fue informada de un “ataque de desorientación” que había padecido. Respecto a la evolución del día 17, en el que ya se encontraba sedado, muy dormido y con vómitos recurrentes de sangre, exponía un déficit asistencial y nos señalaba que transcurrieron varias horas sin cambio de sábanas, pese a estar llenas de sangre, sin asistencia para ser aseado y describía un ambiente muy poco propicio para la situación que presentaba su padre, con voces altas, risas, conversaciones…, en definitiva, un espacio inadecuado para velar por la tranquilidad de los pacientes.

    Igualmente mantenía en su comunicación inicial un déficit de información sobre la causa de la muerte y refería una valoración por un médico de la UCI que informó que a la Unidad de Cuidados Intensivos no podía ser trasladado porque era una persona mayor y su valoración clínica lo desaconsejaba, cuestiones no aludidas en el informe administrativo.

    En definitiva, realizan un relato de los hechos, que más allá de la estricta atención médica, que no podemos entrar a valorar, incita a una reflexión, puesto que nos exponían: Llegó y se fue en Observación, delante de una sala llena de pacientes y personal, pasamos este trance allí, viéndose degradado desde nuestro modo de ver, el derecho a morir con dignidad”.

    En resumen, nos describían una situación en la que se palpaba un importante déficit de información e indignación y descontento ante la falta de cuidados, higiene y limpieza, falta de coordinación interna del equipo sanitario y de coherencia en los juicios clínicos de los que resultaban, a su parecer, incongruencias que finalmente desembocaron en la muerte.

    Ninguna alusión se realiza en el informe administrativo a estos aspectos y se sostiene que la familia se mantuvo en todo momento informada, pese a objetivarse de los hechos, que a su parecer esto no sucedió así.

    En esta tesitura, y ante unos relatos ciertamente discrepantes, que no podemos enjuiciar por nuestra falta de presencia en el contexto, queremos traer a colación la investigación que en el año 2015 fue sustanciada, en esta ocasión de oficio, con el número de queja 15/66, ante las noticias aparecidas en diversos medios de comunicación, que relacionaban el fallecimiento de un paciente en las dependencias del servicio de urgencias del hospital de Jerez, en la que tuvimos oportunidad de recomendar a ese centro que se adoptaran las medidas dirigidas a la priorización de la asistencia de urgencias de pacientes especialmente vulnerables por razón de su edad y comorbilidad, de manera que se les ofreciese una atención singularizada, que en relación con la ubicación de los mismos y los tiempos de actuación, tuviesen en cuenta dichas circunstancias.

    En aquella ocasión, se consideraba que la atención de urgencias de determinados pacientes, que por su avanzada edad y su comorbilidad revisten un grado elevado de vulnerabilidad, exigía a nuestro modo de ver medidas facilitadoras de la asistencia, significativamente la priorización, para evitar que sufrieran padecimientos adicionales en el proceso normalizado de atención urgente.

    Igualmente, poníamos el acento, desde la óptica de la humanización de la práctica asistencial, que la experiencia en el área de urgencias no revelaba, en mayor o menor medida, una atención particularizada de las circunstancias individuales de las personas atendidas, que es lo que propugna esta Institución.

    Es por eso que teniendo en cuenta los hechos expuestos, los informes emitidos y las consideraciones realizadas, de conformidad con lo previsto en el art. 29.1º de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución procede a formular a esa Dirección Gerencia la siguiente

    RESOLUCIÓN

    SUGERENCIA. - Que se revisen las medidas dirigidas a la priorización de la asistencia de urgencias de pacientes especialmente vulnerables por razón de su edad y comorbilidad, de manera que se les ofrezca una atención singularizada, particularmente en el caso de personas de elevada edad con fracturas de cadera que por sus patologías previas y circunstancias concomitantes presentan un mayor riesgo de mortalidad.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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