La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/1267 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Esta institución viene tramitando el presente expediente de queja a instancias de la madre de unas menores, tuteladas por el Ente Público, cuyas hijas venían siendo atendidas por una familia desde 2016 en la modalidad de acogimiento familiar permanente especializado, y que en fechas recientes habían sido retiradas de dicha familia como consecuencia de la conducta negligente y maltratadora que tenían con ellas.

La interesada, madre biológica de las menores, argumenta que el cese del acogimiento familiar se produjo gracias a su insistencia en denunciar la situación de sus hijas, lo cual pondría en evidencia el deficiente control que sobre la evolución del acogimiento familiar había venido realizando tanto la unidad tutelar responsable de ellas como la entidad colaboradora de integración familiar que tenía encomendada dicha labor.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos de la Delegación Territorial la emisión de un informe al respecto, en el cual de forma sucinta se exponen los siguientes argumentos que justificarían su intervención:

Expone la Delegación Territorial que el acogimiento familiar se constituyo el 7 de julio de 2016, y que hasta que se acordó su cese la entidad colaboradora emitió 4 informes de seguimiento (31 de julio de 2017, 30 de agosto de 2017, 21 de marzo de 2018 y 28 de junio de 2019), sin que en los mismos se reseñaran incidencias relevantes, valorando que las menores se encontraban plenamente integradas con la familia acogedora, y por tanto sin reflejar ninguna situación indiciaria de una situación de riesgo para las menores.

No obstante, con fecha 11 de febrero de 2021, la entidad colaboradora emite un informe de incidencias, relatando las ocurridas después del último informe de seguimiento -emitido en junio de 2019- y la posterior evolución del acogimiento familiar durante el año 2020. Este informe de incidencias reseña una involución en el ambiente familiar (clima de crispación y reducción de actividades lúdicas familiares o individuales) que se achaca a la marcha a principios de 2020 de una de las hermanas y la consecuente disminución de la retribución económica que se percibía por ello.

Especifica el informe que la entidad colaboradora mantuvo una reunión con la madre biológica de las menores el 21 de enero de 2021, donde la madre manifestó su preocupación por lo que sus hijas le venían contando cuando se reunía con ellas en el ejercicio del régimen de visitas establecido, siendo así que no lo puso antes en conocimiento de la entidad por considerar que se trataba de algo puntual, decidiendo informar de tales incidencias ante la persistencia de sus hijas en quejarse del comportamiento de la familia acogedora con ellas.

A raíz de lo anterior, con fecha 28 de enero de 2021, el personal de la entidad colaboradora mantiene una entrevista con las menores en la que éstas ratifican lo manifestado a su madre, denunciando sufrir graves carencias materiales y afectivas.

La madre presenta ante la Delegación Territorial, con fecha 10 de febrero de 2021, una denuncia escrita relatando el maltrato físico y psicológico que la familia acogedora proporciona a sus hijas, tras lo cual la entidad colaboradora emite un nuevo informe de incidencias que recoge el deseo manifiesto y expreso de la familia acogedora de que las menores dejen de convivir con ellos e ingresen con urgencia en un centro de protección de menores.

Con fecha 24 de febrero de 2021 la Comisión Provincial de Medidas de Protección dicta resolución cesando de forma cautelar el acogimiento familiar de las menores y acordando que sean ingresadas en un centro de protección.

CONSIDERACIONES

Es un hecho destacable que el seguimiento del acogimiento se produce con la periodicidad establecida por la legislación. Constan dos informes de seguimiento efectuados en julio y agosto de 2017; otro posterior realizado en marzo de 2018 y un último informe en junio de 2019, los cuales se corresponden con los mínimos establecidos en el artículo 12, apartado 6, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que establece que en los acogimientos permanentes el Ente Público debe efectuar una revisión de dicha medida de protección, evaluando la evolución del menor con su familia acogedora, cada 6 meses el primer año y, a partir del segundo año, cada 12 meses.

Otro hecho reseñable es que la intervención en protección de las menores se produce apenas un mes después de tener conocimiento de la inadecuada atención que estarían recibiendo de su familia acogedora. La denuncia verbal de la madre se produce el 21 de enero (ratificada por escrito el 10 de febrero) y el cese cautelar del acogimiento familiar se produce el 24 de febrero, pasando las menores a residir de forma provisional en un centro de protección.

Sin embargo estas circunstancias no pueden soslayar la ineficacia del seguimiento efectuado a la familia acogedora, el cual no llegó a detectar ninguna incidencia reseñable y sólo a instancias de la madre biológica se obtuvo la primera noticia sobre el trato que venían recibiendo las menores.

Aun conociendo la dificultad que entraña el seguimiento de la vida familiar, ya que dicha labor supone adentrarse en ámbitos de la vida privada muy sensibles, en que existe una natural resistencia a la revelación de pautas de conducta no apropiadas, ante el temor de las consecuencias para el propio menor y para la familia con la que convive, nuestra obligada perspectiva de Defensoría de la Infancia y Adolescencia nos lleva a cuestionarnos si no se pudo haber actuado de otro modo más eficaz, si la forma en que se efectuó la supervisión del acogimiento familiar no debió ser más intensa o más incisiva en determinados detalles que hubieran propiciado obtener indicadores que alertaran de una situación irregular.

Y es que no podemos conformarnos con la persistencia del acogimiento familiar durante más de cuatro años, cuando a la postre se ha podido conocer que prácticamente desde el inicio de la relación las menores dieron muestra de inadaptación a la dinámica familiar, que se vino agravando con el tiempo, llegando a situaciones vejatorias, de maltrato psicológico.

La percepción de la madre biológica es que la entidad colaboradora cometió muchas negligencias y apenas supervisó a la familia acogedora ni entrevistó debidamente a sus hijas, circunstancia que quedaría demostrado en los escritos que remitió mostrando preocupación por su estado y las propias quejas que realizaron sus hijas.

Se lamenta la madre de que la respuesta del personal de la entidad colaboradora a sus hijas fuera “que no exageraran, que no era para tanto ...” o que la unidad tutelar le manifestara a ella que “no podían obligar a la familia a seguir ciertas pautas educativas”.

Refiere la progenitora que ante la deficiente supervisión y seguimiento del acogimiento familiar sus hijas quedaron expuestas a lo que dicha familia quisiera hacer con ellas, causándoles maltrato psicológico durante años: sus hijas estuvieron constantemente atemorizadas ante el carácter explosivo y autoritario de la madre de acogida, con reiteradas intimidaciones y amenazas. Censura que la familia no estuviese al tanto de la evolución académica de sus hijas, que no hubiese diálogo y comunicación con ellas sino imposición autoritaria de pautas de comportamiento, en muchas ocasiones de modo irracional. Para culmen, una de sus hijas llegó a estar tres días y medio encerrada en su cuarto y todo ello para que no molestara, saliendo la menor de su habitación sólo para comer o ir al baño. En otra ocasión como castigo le hicieron caminar desnuda por la casa e incluso le llegaron a pegar.

En esta tesitura hemos de compartir con la madre su pesar porque sus hijas no hubieran podido expresarse libremente y compartir con el personal de la entidad colaboradora o con la unidad tutelar sus inquietudes, miedos y problemas, sin temor a represalias o castigos por parte de la familia de la que en esos momentos dependían. La madre echa en falta esa posibilidad de comunicación directa y se lamenta de que el seguimiento efectuado se hubiese limitado a la redacción de informes formales, realizados con una periodicidad que, si bien cumple con los mínimos legales, a la postre se ha mostrado ineficaz para un correcto control y supervisión del estado de las menores cuya tutela seguía ejerciendo la Administración.

En el informe que nos ha sido remitido no se aportan detalles sobre cómo se realizó el seguimiento del acogimiento, esto es, cómo se recabaron los datos y se obtuvo información sobre la evolución de las menores y la dinámica de relación con la familia de acogida. A este respecto hemos de señalar que los cauces habituales consisten en entrevistas personales y visitas al domicilio familiar.

En cuanto a las entrevistas personales al menor, creemos que éstas deben realizarse en un contexto aislado, sin interferencias ni de su familia biológica ni la de acogida, en un entorno que propicie la confianza, evitando rigideces en la rutina de preguntas y favoreciendo la comunicación con el menor.

También estimamos que no bastaría con esta entrevista puntual, ya que sería aconsejable que el menor dispusiera de un canal de comunicación que le permitiera contactar con facilidad en supuestos puntuales para hacer llegar sus dudas o inquietudes, e incluso para denunciar conductas inapropiadas, sirviendo para ello las nuevas tecnologías de la comunicación, en especial las redes sociales de internet de uso tan generalizado entre la juventud. De estas comunicaciones y de la respuesta ofrecida deberían existir reseñas en los informes de seguimiento.

Y en cuanto a las visitas al hogar familiar, estimamos que éstas se deben producir de improviso, sin anunciar previamente su llegada, de tal modo que no se convierta en una visita protocolaria y rígida, en la que la familia muestre su mejor versión, previamente preparada, y el personal supervisor se limite a cumplimentar en el informe los diferentes items establecidos, pero sin un análisis crítico y contradictorio de la información obtenida.

Aún así, somos conscientes que seguirán existiendo casos que se escapen del control pero creemos que una actuación reforzada permitirá reducir el número de situaciones como las descritas en la queja.

Por todo ello, teniendo en cuenta los hechos expuestos, el informe emitido y las consideraciones realizadas, esta Institución procede a formular la siguiente

RESOLUCIÓN

"Que se revise el protocolo de recogida de información seguido por la entidad colaboradora, especialmente en lo referido a las entrevistas personales y visitas al domicilio familiar, así como la respuesta dada a posibles quejas de las menores para denunciar su situación, y a resultas de sus conclusiones se establezcan medidas correctoras para garantizar una supervisión más eficaz de la evolución del acogimiento familiar, evitando situaciones de maltrato psicológico como ha acontecido en la queja.”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/5449

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte. La persona interesada exponía que en noviembre de 2020, habiá presentado ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Granada solicitud para acogerse a la situación de jubilación parcial, así como que, ante la falta de respuesta, se había dirigido en varias ocasiones a funcionarios de la citada Delegación interesándose por el estado de su expediente, sin que hasta la fecha de presentación de su queja se hubiese obtenido respuesta alguna.

Recibido el informe de la Delegación Territorial citada en respuesta a nuestra petición de informe nos contestó que en enero de 2022 la persona interesada ha firmado “contrato temporal de jubilación parcial” .

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/6004 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, al no haber recibido respuesta alguna de la Administración sanitaria al Recurso de Reposición que interpuso la persona interesada ante la Dirección General de Personal del SAS con fecha 20 de abril de 2021 contra la Resolución definitiva de la Bolsa de Empleo del SAS, Categoría de Fisioterapeutas del Corte de 31-10-2019, según las razones que alegaba en dicho escrito.

ANTECEDENTES

I. La persona interesada, con fecha 20 de abril de 2021, formuló Recurso de Reposición contra la baremación concedida a sus méritos en los listados definitivos de la Bolsa de empleo temporal, correspondiente al periodo de valoración de méritos de 31 de Octubre de 2019, para la categoría de Fisioterapeutas, sin haber obtenido respuesta.

Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante esa Administración sanitaria, al objeto de obtener la preceptiva respuesta al recurso presentado en esa Agencia pública

II. Una vez transcurrido el plazo legal para la resolución del recurso se procedió a admitir a trámite la queja, solicitando en la misma fecha a esa Dirección General el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el Art. 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Con fecha 4 de octubre de 2021 tiene entrada en esta Institución la respuesta a la solicitud de información cursada a esa Dirección General, de la que cabe reseñar lo siguiente:

Efectivamente como indica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada anteriormente, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes desde la fecha en que el recurso haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este sentido, informar a esa Institución que la voluntad de esta Administración Sanitaria, en todo momento, es cumplir con los plazos establecidos por la normativa vigente; pero hay que considerar que en la Bolsa Unica de Empleo del SAS se encuentran inscritos 515.042 candidatos en las diferentes categorías disponibles. Este volumen excepcional de candidatos genera un gran número de recursos de reposición haciendo difícil, considerando los medios humanos disponibles, poder cumplir con los plazos establecidos. Por otra parte, el art. 123 de la citada Ley establece que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo. Por tanto, el mismo procedimiento administrativo faculta a los candidatos a interponer Recurso Contencioso-administrativo ante el Juzgado competente, en defensa de sus derechos, desde el momento mismo de la publicación de los listados definitivos.

En conclusión, el objetivo último de esta Administración Sanitaria es resolver de manera motivada todos y cada uno de los aspectos alegados por los recurrentes en sus recursos de reposición dentro del plazo legalmente establecido. En el caso del (...), al igual que el resto de los recurrentes, recibirán próximamente resolución expresa de sus recursos presentados.”

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, procedemos a plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su art. 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

La Resolución de 10 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Personal del SAS, por la que aprueba y se hace público el listado definitivo de personas candidatas de varias categorías de la Bolsa de Empleo Temporal correspondiente al periodo de valoración de méritos de 31 de octubre de 2019 de la Bolsa de Empleo del SAS, establece que contra la misma, “que agota la vía administrativa, se podrá interponer,p otestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes”, conforme a lo establecido en los vigentes artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015.

De modo más concreto, en el art. 124.2 de dicha Ley se establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.

Por otra parte, el art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En consecuencia, esta Institución está obligada a actuar ante cualquier Administración pública sujeta a su ámbito de supervisión cuando la persona interesada solicita nuestra intervención como consecuencia de la demora en la resolución de las peticiones y recursos que haya dirigido a la misma.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del recurso de la persona interesada queda acreditado que se presenta en esa Agencia con fecha 20 de abril de 2021, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se le haya notificado a la misma respuesta al recurso formulado, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015.

Como ya hemos indicado con ocasión de expedientes similares, la intervención supervisora de esta Institución no supone poner en duda “el esfuerzo e interés” de esa Dirección General en la resolución de los recursos interpuestos en los plazos legalmente establecidos. No dudamos de su encomiable empeño y afán en resolver estos recursos en plazo, pero la realidad es que cuando se admite la queja a trámite y se solicita el correspondiente informe (el 9 de septiembre de 2021), han transcurrido casi cinco meses desde la presentación del recurso de reposición por la persona interesada y, por tanto, se cumplen todas las circunstancias que obligan a esta Institución a intervenir en cumplimiento de las normas legales a que está sujeta su actuación para la defensa de los derechos de la ciudadanía.

Por tanto, al no constarnos que se haya resuelto dicho recurso, nos dirigimos a esa Administración cuando han transcurrido casi cinco meses desde que se presentó, plazo del que no puede concluirse que suponga una “precipitación en el traslado de la queja”, y que consideramos más que prudencial para interesar la oportuna respuesta dada la demora existente. Demora que, por el contenido de su informe, parece que continúa ya que en ningún momento se hace constar en el mismo que se haya notificado la preceptiva resolución a la persona interesada a fecha de su remisión ( 27 de septiembre).

En cualquier caso, en relación con las manifestaciones que se contienen en su referido escrito, también estimamos conveniente aclararle que en las quejas que se reciben en esta Institución relativas a impugnaciones que afecten al desarrollo de los procesos selectivos, esta Institución tiene como criterio de actuación remitir a las personas interesadas a lo que establecen las bases reguladoras del proceso en cuestión que constituyen la “ley del proceso de selección” y que garantizan que en todas sus fases se puedan plantear las alegaciones y recursos oportunos que tendrán que ser resueltos por los órganos correspondientes, garantizándose con ello que no se producirá indefensión en el orden administrativo por las posibles irregularidades que se puedan producir en el desarrollo de dichos procesos.

Con independencia de ello, cuando la queja formulada se refiere al incumplimiento de los plazos legales para contestar a los recursos previstos en las propias bases del proceso, esta Institución está obligada a intervenir a fin de procurar la resolución y notificación del recurso interpuesto. Recursos que, como en el caso que nos ocupa, por su propia naturaleza, deben resolverse más si cabe en los plazos legalmente establecidos a fin de poder finalizar este tipo de procedimientos de concurrencia competitiva que afectan a numerosas personas y cuyo retraso produce notables perjuicios en todos los órdenes.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015 preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Segunda.- La necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

El art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su art. 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el art. 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados y que debe tener en cuenta, como ocurre en el caso objeto de la presente queja, las impugnaciones que habitualmente se plantean tras la finalización de un proceso selectivo a fin de asignar los recursos necesarios para su resolución en los plazos legalmente establecidos para ello.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo establecido en el citado art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a resolver y notificar la correspondiente respuesta al Recurso de Reposición presentado ante esa Dirección General por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

SUGERENCIA: Para que, en caso de ser preciso, se adopten todas las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para poder resolver en los plazos legalmente establecidos para ello los recursos de reposición presentados tras la finalización de un proceso selectivo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/4299

Esta Defensoría recibió una comunicación en la que el interesado se quejaba de que el Ente Público no le autorizara visitar a sus dos hermanos, tutelados por la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Granada e internos en un centro de protección de menores.

Tras interesarnos por el caso solicitamos la colaboración de dicha Delegación Territorial, tras lo cual el Servicio de Protección de Menores de la Delegación se puso en contacto con la persona interesada, acordando con la celebración de visitas puntuales y programadas con sus hermanos, todo ello previa concertación de las fechas con el Centro de protección y siempre que las medidas sanitarias para el control de la pandemia por coronavirus lo permitiesen.

Queja número 22/0645

La presente queja se tramita en relación con la situación generada tras la expulsión de un jugador de baloncesto menor de edad que supuso abandonar el recinto deportivo y permanecer en el exterior solo hasta la conclusión del encuentro.

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, se hizo eco del caso y con fecha 14 de febrero de 2022 nos dirigimos ante la Federación Andaluza de Baloncesto para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada.

Los servicios de esta federación han enviado un detallado y ágil informe con fecha 27 de febrero de 2022 del que extraemos lo siguiente:

El pasado día 29/01/2022 se disputó el encuentro de la Categoría Cadete Masculino (edades comprendidas entre 14 a 16 años).

El jugador al que se refiere la comunicación fue “descalificado” por los árbitros del encuentro en el minuto 5 del tercer periodo.

Previamente a la descalificación había sido sancionado con una falta antideportiva en el minuto 5 del primer periodo.

Según el artículo 38.1.1 de las Reglas Oficiales de Baloncesto una falta descalificante es “cualquier infracción antideportiva flagrante cometida por jugadores, sustitutos, entrenadores, entrenadores ayudantes, jugadores excluidos y miembros de la delegación acompañante”.

A tenor del artículo 38.3.2 de las Reglas Oficiales de Baloncesto “siempre que se descalifique al infractor de acuerdo a los respectivos artículos de estas reglas, se dirigirá al vestuario del equipo, donde permanecerá el resto del partido o, si lo desea, podrá abandonar las instalaciones”

Las Reglas Oficiales de Baloncesto son el conjunto de las reglas de juego que se aplican en nuestro deporte y son aprobadas por la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA), aplicándose en todo el mundo.

En nuestro caso, el jugador una vez que fue descalificado por una acción antideportiva flagrante, y por su mal comportamiento durante el encuentro, debió dirigirse a los vestuarios.

Parece ser que en este caso optó por abandonar las instalaciones, pero en ningún momento se le obligó a ello, como bien indica el citado precepto. El entrenador de su equipo no advirtió de esta circunstancia a ninguna de las personas presentes ni a los miembros del equipo arbitral.

Según la información de la que disponemos, se falta a la verdad cuando en el escrito de queja se manifiesta que el equipo solo iba acompañado del entrenador, ya que había padres del equipo que estaban presentes durante el partido. Y en cualquier caso debió ser el entrenador quien advirtiese la situación en la que quedaba el menor tras la descalificación.

No obstante, lo anterior, se manifiesta que desde la Federación Andaluza de Baloncesto se han cursado las instrucciones correspondientes al Departamento Arbitral a fin de que los árbitros de los partidos donde participen menores vigilen que en caso de que un jugador sea descalificado y opte por abandonar las instalaciones nunca se quede solo”.

A la vista de la información ofrecida no parece que nos encontremos ante una actuación irregular a cargo de la entidad federativa. Efectivamente, en el marco normativo general, la fijación específica de las condiciones de cumplimiento de las descalificaciones de jugadores se aplicaron sin apreciarse ninguna irregularidad competitiva.

Sin embargo, la cuestión que subyace en la queja no es tanto una discrepancia con esa atribución disciplinaria que se establece, ―y que no se discute― sino la circunstancia no advertida de que la retirada del jugador podría implicar abandonar el recinto con el impreciso riesgo que esta salida alberga para el menor que no estaba acompañado.

En este sentido, desde la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, destacamos la acogida de la Federación para evitar que, en lo sucesivo, se reproduzcan tales situaciones a través de las instrucciones que se citan dirigidas al Departamento Arbitral.

Con todo, y recogiendo su reciente comunicación, consideramos que la cuestión planteada en la queja, de manera ciertamente oportuna, ha sido asumida por la entidad federativa en un sentido colaborador y correctivo, debiendo entender que el asunto estudiado se encuentra en vías de solución.

El Defensor del Pueblo Andaluz destaca la atención sanitaria, la brecha digital, la información a la ciudadanía y los servicios energéticos como las preocupaciones que más crecieron en 2021

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha destacado hoy las cuestiones relacionadas con la salud derivadas de la pandemia por COVID-19, especialmente los casos de salud mental; los problemas relacionados con la brecha digital en la relación con las administraciones públicas; los asuntos de medio ambiente, movilidad y urbanismo; la necesidad de atención e información a la ciudadanía, y cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, destacando los energéticos, como las reclamaciones y peticiones de asesoramiento de los andaluces que más aumentaron en 2021.

El Defensor del Pueblo andaluz ha entregado hoy a la presidenta del Parlamento andaluz, Marta Bosquet, el Informe Anual 2021, en el que aporta un análisis sobre los dos años de pandemia y la evolución de los retos que plantea la Institución para salir de esta crisis sanitaria en igualdad.

En cuanto al balance del segundo año de pandemia, el Defensor ha destacado el incremento en las quejas y consultas relacionadas con la atención sanitaria. Fueron más de mil quejas y otras mil consultas, un 35 por ciento más que en 2020, lo que hace encabezar las estadísticas del Defensor en números globales, solo superada por servicios sociales (mil quejas y 2.300 consultas) y continuada por vivienda, educación, consumo, e infancia y adolescencia, actuaciones que este comisionado parlamentario acomete como Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía.

El incremento en materia de salud responde a que se han duplicado las reclamaciones en cuanto a las cuestiones de salud pública (por las medidas antiCOVID principalmente) y la salud mental, seguido de las deficiencias en la atención pediátrica. El Defensor también ha anotado que la mención especial de su Informe este año la ha dedicado a los colectivos que tratan de mejorar la vida de los pacientes con COVID persistente.

Los asuntos relacionados con la protección del medio ambiente (transición justa) y la movilidad de la ciudadanía también crecieron en 2021. En tercer lugar, el mayor incremento de quejas nuevas estuvo relacionado con asuntos de ordenación económica y administraciones tributarias, causadas en parte por la brecha digital que afecta a las personas mayores y al mundo rural, lo que el Defensor ha calificado como “apartheid digital”.

La necesidad de información y asesoramiento ante las medidas emprendidas por las administraciones públicas también se han incrementado en el ejercicio anual de la Institución. “Quiero que me atiendan ha sido la frase más repetida”, ha comentado Jesús Maeztu. También se mantiene la tendencia en los asuntos relacionados con los servicios de interés general, este año especialmente destacable en cuanto a la energía. En este sentido, tras las reuniones mantenidas el pasado lunes con la Consejería de Presidencia y el martes con la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el Defensor del Pueblo andaluz ha emitido un pronunciamiento en el que ha reclamado medidas urgentes para que se restablezca el suministro en los barrios desfavorecidos de Andalucía.

En total, la Institución que dirige Jesús Maeztu atendió en 2021 a más de 30.000 personas, lo que motivó más de 28.000 actuaciones por parte de la Institución. De estas, 8.873 fueron escritos de queja nuevos y 61 quejas de oficio, lo que supuso 8.934 quejas iniciadas el pasado año, a las que se sumaron las pendientes de años anteriores hasta alcanzar las 13.092 quejas tramitadas. Un total de 354 fueron gestionadas por la vía de la mediación, un volumen que se ha multiplicado por seis en los últimos cinco años. La ciudadanía presentó, además, 14.924 consultas, a las que el Defensor ha prestado escucha y asesoramiento.

En los dos años de convivencia con el virus, el Defensor del Pueblo andaluz ha destacado que han sido más de 8.600 actuaciones directamente relacionadas con la COVID, que han venido a sumarse a las preocupaciones y problemas que ya existían con anterioridad a la irrupción de esta crisis sanitaria, especialmente dramáticas cuando se trata de familias vulnerables que demandan una mayor protección. Jesús Maeztu ha apuntado la preocupación de la Institución para que la ciudadanía salga en igualdad de esta crisis, lo que la Institución concretó en 13 retos o lecciones que avanzó al término del primer periodo de la COVID, ya concluido el confinamiento, en el Informe extraordinario 'Derechos de la ciudadanía durante la COVID-19. Primera ola de la pandemia'. En este Informe Anual 2021, el Defensor del Pueblo andaluz aporta un seguimiento y evolución de estos 13 retos. Por último, el Defensor ha recordado que para prestar un mejor servicio a la ciudadanía la Institución aprobó este año la Estrategia 2021-2024 del Defensor del Pueblo andaluz.

El Defensor del Pueblo Andaluz reclama medidas urgentes para que se restablezca el suministro de luz en los barrios desfavorecidos

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha reclamado hoy que “en el más corto plazo posible, se restablezca el suministro de luz en los barrios que están sufriendo interrupciones y cortes prolongados, porque es imposible vivir sin luz” y por ello ha emplazado a las administraciones y empresas con competencias a la colaboración y coordinación para poner fin a estas situaciones que se están produciendo en distintos barrios vulnerables de Andalucía, con amenaza de seguir extendiéndose a otros territorios desfavorecidos.

Jesús Maeztu ha llamado la atención sobre las consecuencias que los cortes de luz están provocando en personas mayores, electrodependientes y en la infancia y adolescencia, cuyos derechos deben ser protegidos de manera especial como recogen leyes y convenios internacionales. Debido a ello, el Defensor ha solicitado a las partes competentes que constituyan -en las zonas donde no se haya convocado- o vuelvan a reunirse donde sí existan, las mesas técnicas de trabajo que analizan estas situaciones.

El Defensor del Pueblo andaluz ha sugerido la elaboracion de un programa operativo para poder hacer el seguimiento y evaluación de los casos mientras que se vuelven a reunir estas mesas. Entre estas medidas concretas se puede recoger un mapa de riesgos que defina la identificación de los ocupantes de pisos con títulos, así como de los enganches ilegales que se producen por situaciones de pobreza (que se pueden acoger a bonos sociales) a diferencia de aquellos otros destinados a plantaciones de droga.

"Los daños de los cortes de luz son de toda índole. En la educación, en la falta de conservación de los alimentos, en la seguridad de los enfermos crónicos y de los mayores, en la falta de medicamentos, en la higiene y la atención que necesitan los menores de edad, en el funcionamiento de los ascensores para personas con problemas de movilidad... Como Defensor del Pueblo andaluz debo alzar la voz para que las entidades competentes asuman sus responsabilidades, especialmente graves en el caso de la infancia, ante esta grave situación", ha expuesto Jesús Maeztu.

El Defensor del Pueblo andaluz enmarca este pronunciamiento en la ronda de reuniones de trabajo que durante la semana está manteniendo con responsables autonómicos de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, y con el fiscal jefe y los titulares de la Fiscalía de Menores y Fiscalía Antidroga en la mañana de hoy martes.

Esta Institución viene desde hace años mostrando su preocupación por el grave problema que padecen numerosas zonas y localidades de Andalucía como consecuencia de los frecuentes y prolongados cortes en el suministro eléctrico que se producen en las mismas y que afectan a un elevado número de personas. Es una situación que viene mostrando su gravedad desde 2015, que provocó nuestra intervención, cuando los cortes se generalizaron en la Zona Norte de Granada, que se fue extendiendo cada vez a mas zonas de Andalucía -Almería, Sevilla, Cádiz- y cuyos efectos se manifiestan con creciente gravedad e intensidad, como lo demuestran los recientes incidentes ocurridos en Sevilla, en la barriada del Polígono Sur, o en Granada, en la barriada Las Flores de Pinos Puente, donde un elevado número de familias permanecen desde hace días sin suministro eléctrico y sin poder hacer uso de las instalaciones de agua.

En marzo de 2021, tras comprobar que el problema se agravaba y extendía por nuevas localidades y barriadas desfavorecidas de Andalucía, esta Institución formuló una Resolución, que incluía un análisis pormenorizado del problema, sus orígenes, causas y posibles soluciones, y que concluía con una petición a cada uno de los organismos implicados relativo a los diversos aspectos que estimamos necesario reforzar. Las peticiones se realizaron a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, a Endesa como principal suministradora; las Consejerías competentes en materia de energía y vivienda; a la Fiscalía; a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, y a los Ayuntamientos afectados, tratándose de una investigación que continúa abierta.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/6654 dirigida a Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga que sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, permitiendo con ello un nivel mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada, en situación de verdadera urgencia social por carencia de recursos para subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 20/09/21 recibimos comunicación remitida por el promotor de la queja, exponiendo la demora en resolver su solicitud de renta mínima de inserción social en Andalucía, presentada por su parte el día 4 de febrero de 2021.

II.- Con fecha 03/12/21 se recibió el informe solicitado a esa Delegación Territorial, en el que se nos participó que se estaba resolviendo en ese momento las solicitudes presentadas en el mes de mayo de 2020.

III.- Tras trasladar el informe recibido al promotor de la queja para que aportara las alegaciones que a su derecho conviniesen, indicó que aún se encontraba a la espera de que se resolviese su solicitud, a pesar de haber transcurrido tres meses desde la recepción del mismo. Asimismo, añadía que estaba percibiendo el IMV por cuantía de 200€ aproximadamente e insistía en sus difíciles circunstancias.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Nos ocupamos en la presente queja de un tema recurrente en esta Defensoría, que es la demora en la resolución de la renta mínima de inserción social de Andalucía, regulada en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el marco de los derechos reconocidos en el texto de la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Se trata de una prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía, orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social, que además se contempla de forma expresa en el artículo 42 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, con reconocimiento de su carácter de derecho subjetivo y exigible a las Administraciones Públicas.

No podemos obviar que se constituye como un instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales, y, entre sus fines, nos encontramos reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía.

El procedimiento administrativo para su concesión se regula de forma expresa en el artículo 32.2 de la norma reguladora, donde se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y de cumplirse todos los requisitos exigidos en la norma, se traduce en una prestación económica mensual, que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, siendo de doces meses su duración inicial.

Con lo que, a partir del tercer mes, computados de la forma expuesta, debería comenzar a percibirse regularmente esta prestación por la persona solicitante en cuya unidad familiar concurrieran los requisitos para ello, cumpliendo con ello su finalidad intrínseca de atender las situaciones sociales de urgencia que motivan la solicitud y la finalidad de promoción de la inclusión social.

En tanto que procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Abundando en el plazo máximo para resolver, traemos a colación el artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, sin que en ningún caso la Administración se pueda eximir de esta obligación de dictar resolución expresa.

Es innegable que la demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citados con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN.- para que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, permitiendo con ello un nivel mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada, en situación de verdadera urgencia social por carencia de recursos para subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/1270

El Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache acepta nuestra resolución y procede a practicar una limpieza viaria extraordinaria de una calle deteriorada y a adoptar otras medidas de adecentamiento y conservación.

En su escrito de queja el interesado denunciaba el deficiente estado en el que se encontraba la continuación de la calle Puente del Ajolí, en el municipio sevillano de San Juan de Aznalfarache.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló resolución a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache en la que, en síntesis, le recomendábamos que procediese, en primer lugar, a practicar una limpieza viaria extraordinaria de dicha calle, recogiendo todos los residuos que en ella se encontrasen, y con posterioridad, con la misma frecuencia que el resto de calles de la localidad, a realizar en ella las habituales limpiezas viarias y recogida de restos y residuos.

En su respuesta el Ayuntamiento nos trasladó informe del que destacamos lo siguiente:

  • Con respecto al estado del pavimento de la calle, se encontraba en buen estado el asfaltado de la calle de entrada, y en la zona de aparcamiento y garaje, se habían reparado los desperfectos que se indicaban en el reportaje fotográfico, comprobándose que se había actuado en dicha zona.

  • Sobre la limpieza nos indicaban que a diario se procedía todas las noches a baldear la calle, y que el servicio de limpieza viaria también hacía sus labores en dicha calle. No obstante, advertían que: "se ha de tener en cuenta que son los propios vecinos de esa zona, quienes acuden a la misma, con sus mascotas, para defecar y orinar".

  • En cuanto a la iluminación, se habían sustituido las viejas luminarias por unas de led.

  • En cuanto al asunto de que esta calle se había convertido en un "estercolero", se reconocía que era cierto que los vecinos depositaban algunos objetos, esporádicamente, para que fueran retirados por los servicios del Ayuntamiento, ya que ellos mismos eran los que lo requieren.

  • Que esta zona se utilizaba casi exclusivamente, para aparcamiento de vehículos, y acceso a los garajes de los vecinos.

A la vista de lo que se nos informaba y el estado que presentaba la calle objeto de queja, entendimos que se había aceptado nuestra Resolución, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 20/6968

La persona afectada manifestaba que junto a su madre se encontraba en una grave situación de vulnerabilidad social, sin ingresos ni vivienda, sufriendo además las consecuencias de salud de una autolisis que se había infligido hacía unos años.

Admitida la queja a trámite solicitamos al Ayuntamiento de Manilva información relativa a la atención prestada por los servicios sociales a esta familia y posibles medidas a adoptar para paliar su precaria situación actual.

Recibimos respuesta del Área de Derechos Sociales de la Diputación Provincial de Málaga, en la que se nos informaba que se, tras valorar su situación, se consideraba que efectivamente se encontraba en situación de vulnerabilidad social y económica y por ello conjuntamente con él se había diseñado un proyecto de intervención social para poder superar y revertir dicha situación, que incluía la tramitación de ayudas económicas para cobertura de necesidades básicas, la incorporación en el programa de ayuda de alimentos, ayuda en la cumplimentación de la solicitud para la valoración del grado de discapacidad y solicitud de pensión no contributiva por invalidez, etc.

A la vista del contenido del citado informe, se observaba que por parte de la administración municipal se le estaba prestando una atención adecuada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, le aconsejamos que siguiera colaborando con los servicios sociales comunitarios para que pudieran ofrecerle la ayuda y orientación adecuada a sus necesidades.

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