La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/3792 dirigida a Ayuntamiento de Ronda (Málaga)

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Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Ronda a nuestra petición de informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que las denuncias de posibles deficiencias en materia de accesibilidad y ordenación del tráfico formuladas por la Plataforma reclamante, sean objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo a las lógicas expectativas de una colectivo que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de ordenación del tráfico y accesibilidad.

Ello supone que esa Alcaldía debe implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

ANTECEDENTES

1.- La persona reclamante, en su condición de portavoz de la Plataforma Ciudadana ..., nos exponía textualmente lo siguiente:

- El acceso a las instalaciones del Nuevo Hospital Comarcal para peatones, y para personas discapacitadas que precisan de silla de ruedas, atraviesa una carretera autonómica (la A-369, que enlaza Ronda con Algeciras), a través de un peligroso paso peatonal. Dicha peligrosidad ya la pusimos de manifiesto, entre otros, en un escrito de enero-2017, dirigido a la Dirección General de Tráfico. Por eso, desde el año 2016 venimos reivindicando que se construya un acceso peatonal, soterrado o elevado, al nuevo Hospital. En abril de 2016, propiciamos una reunión en la Diputación Provincial de Málaga, en la que participamos, entre otros, el entonces Presidente de dicha Diputación, la entonces Alcaldesa de Ronda y miembros de esta Plataforma Ciudadana. En ella se comprometieron: el Ayuntamiento de Ronda a elaborar el proyecto técnico y la Diputación Provincial de Málaga a colaborar económicamente en su construcción, lo cual fue corroborado posteriormente por los Plenos de ambas instituciones, anunciando la asignación, por parte de la Diputación, de una partida de 200.000 euros para financiar esta iniciativa. Finalmente se concretó hacer un paso elevado, por problemas para el soterramiento. Sin embargo, por motivos que se nos escapan (al parecer se trata de cuestiones técnicas de competencia municipal), la construcción de este paso peatonal elevado y seguro aún no se ha iniciado, a pesar de que el nuevo Hospital lleva ya más dos años en funcionamiento.

- El nuevo Hospital Comarcal de la Serranía de Ronda sólo cuenta con un acceso para vehículos a motor, el cual dispone de un único carril de entrada y otro de salida. Las lluvias del pasado invierno provocaron grandes socavones en ambos carriles lo que, de haber ocurrido simultáneamente, habría cortado totalmente el paso de vehículos, incluidos los del transporte urgente. Por eso llevamos años reivindicando un segundo acceso para vehículos a motor, lo que nos parece una medida de seguridad elemental.”

Por estas razones, con fecha 22 de julio de 2019, se admitió a trámite la queja e interesamos a ese Ayuntamiento que nos indicara las causas que habían impedido ejecutar las obras del paso elevado que, siempre según esta Plataforma, se había previsto construir para acceder al Hospital Comarcal y, en su caso, las actuaciones que se pudieran estar impulsando por parte municipal o en colaboración con otras Administraciones Públicas para que pudiera ser una realidad.

En cuanto a la demanda de habilitación de un segundo acceso a dicho Hospital, interesábamos que nos indicara si ese Ayuntamiento compartía la necesidad o conveniencia de su construcción y, de ser así, que nos informara igualmente de las actuaciones que se pudieran estar impulsando por parte municipal o en colaboración con otras Administraciones Públicas para que pudiera ser una realidad.

2.- Con fecha 10 de diciembre de 2019 recibimos su informe comunicando que, por parte de ese Ayuntamiento, se redactó el Proyecto Inicial de construcción del paso elevado para el acceso peatonal al nuevo Hospital, pero el Servicio de Carreteras de la Junta de Andalucía denegó la autorización de ocupación de la zona de servidumbre instando a utilizar en su lugar terrenos privados, lo que conllevaría un acuerdo amistoso con sus propietarios o bien iniciar un expediente de expropiación forzosa, resultando que ya no se dispone de dotación presupuestaria para ello.

Así las cosas, entendíamos que, a corto y medio plazo, quedaba descartada la construcción del paso elevado. Sin embargo, en su escrito de queja, el reclamante, en su condición de portavoz de la Plataforma Ciudadana ..., planteaba que existía una gran peligrosidad al entender que el paso de peatones revestía unas deficientes condiciones en la actualidad. Por ello, con fecha 27 de diciembre de 2019 interesamos que nos indicara, una vez descartado el paso elevado, las medidas que tuviera previsto impulsar ese Ayuntamiento para que el paso de peatones no revistiera su actual peligrosidad, singularmente para las personas con discapacidad que debían acudir a recibir asistencia sanitaria en dicho centro hospitalario.

Por otra parte, la Plataforma reclamante también demandaba la habilitación de un segundo acceso a dicho Hospital, por lo que interesábamos a esa Alcaldía que nos indicara si ese Ayuntamiento compartía la necesidad o conveniencia de su construcción y, de ser así, que nos informara igualmente de las actuaciones que se pudieran estar impulsando por parte municipal o en colaboración con otras Administraciones Públicas para que pudiera ser una realidad. Solicitamos nuevamente su pronunciamiento al respecto.

3.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 14 de febrero y 20 de abril de 2020, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, habiendo resultado también infructuosos los varios intentos de contacto telefónico que personal de esta Institución ha querido mantener con personal municipal el pasado mes de agosto de 2020.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante su ausencia de respuesta ignoramos si están siendo impulsados debidamente el expediente de estudio para la habilitación de un segundo acceso a dicho Hospital. Es decir, no podemos constatar que ese Ayuntamiento esté ejerciendo debidamente sus competencias en materia de ordenación del tráfico y accesibilidad.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2. - del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3. - del deber legal de observar los artículos 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y 9 de la Ley 5/2010, de 11 de Junio, de autonomía local de Andalucía.

RECOMENDACIÓN. - para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que las denuncias de posibles deficiencias en materia de accesibilidad y ordenación del tráfico formuladas por la Plataforma Ciudadana ..., sean objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo a las lógicas expectativas de una Plataforma que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de ordenación del tráfico y accesibilidad.

Ello supone que esa Alcaldía debe implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/6051

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a la falta de resolución expresa de la Delegación Territorial de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio en Cádiz, ante la solicitud presentada solicitando información sobre si es competente para redactar certificado técnico de vivienda para situación de asimilado fuera de ordenación (AFO), se ha instado a la administración para que emita resolución expresa y motivada sin más dilaciones al escrito presentado.

Desde la Secretaría General de Infraestructura, Movilidad y Ordenación del Territorio nos remite informe en el cual manifiestan que con fecha 9 de noviembre de 2021, se emitió respuesta expresa a través del informe técnico emitido.

Por todo ello, se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja y procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 20/5751

La persona reclamante, actuando en representación de una entidad, exponía que presentó recurso extraordinario de revisión en un expediente sancionador de tráfico ante el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción con fecha 6 de febrero de 2020 sin que se le hubiera notificado la resolución que procediera.

La presentación del recurso vino motivada porque así le fue instado por el Ayuntamiento a través de escrito remitido a esta Institución el 2 de enero de 2020 en el curso de la tramitación de un expediente de queja del año 2018.

Admitimos la queja a trámite e interesamos del Ayuntamiento aludido que se dictara sin más demoras la resolución que procediera ante el recurso extraordinario de revisión interpuesto y, en su caso, se devolviera a la entidad la cantidad indebidamente abonada con sus intereses correspondientes.

En la respuesta municipal nos indicaban que visto que se presentaba en dicho recurso extraordinario de revisión, documentos y pruebas fotográficas que evidenciaban error de la resolución de imposición de infracción sancionadora de tráfico, tipificada como grave, con fecha 20 de noviembre de 2020 se emitió resolución estimando el recurso, anulando la infracción y la sanción de tráfico interpuesta por dicha infracción.

Asimismo dicha resolución requería la devolución del ingreso indebido por parte del OPAEF de la cantidad de 223,13 euros por anulación de la sanción y la infracción.

En vista de ello, habiendo sido aceptada la pretensión de la persona reclamante, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/4017 dirigida a Viceconsejería de Salud y Familias

En esta Institución se tramita expediente de queja de oficio sobre las situaciones de violencia que afectan al personal de los equipamientos sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA).

ANTECEDENTES

I. La violencia en el lugar de trabajo -que durante mucho tiempo ha sido una cuestión “olvidada”- ha adquirido una enorme importancia en los últimos años y en la actualidad es una preocupación prioritaria en todos los países.

Si bien la violencia laboral afecta prácticamente a todos los sectores y categorías de personas trabajadoras, viene afectando de modo especial al sector de la atención de la salud. Hasta el punto de que, como se afirma en diversos estudios sobre esta problemática, la violencia en este sector puede ser casi la cuarta parte del total de la violencia que tiene lugar en el trabajo.

Esta situación también se ha apreciado en el ámbito de nuestro Sistema Nacional de Salud (SNS), que ha asistido, en los últimos años, a un considerable aumento de los casos de violencia hacia el personal sanitario, tanto física como verbal, por parte de las personas usuarias y de sus acompañantes o familiares.

La preocupación ante el crecimiento de estas situaciones de las agresiones a los profesionales del sector de la salud en el SSPA, ha dado lugar a que proliferen diversas iniciativas para su prevención, protección y ayuda al personal que trabaja en el ámbito sanitario público y que se ve afectado por estas conductas violentas y agresivas que repercuten en el eficaz funcionamiento de las organizaciones sanitarias.

En este contexto, por parte de organizaciones profesionales y sindicales del sector se nos trasladó su preocupación por el aumento de conductas violentas contra el personal sanitario, a pesar de las medidas adoptadas, que atentan contra la dignidad y derechos de estos profesionales y que afectan a la calidad de la práctica profesional y asistencial dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, y el progresivo incremento de estas conductas violentas, que es considerada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una “lacra que afecta a la sanidad”, y con objeto de valorar la efectividad de las medidas preventivas y de atención a profesionales ante situaciones de violencia y agresiones adoptadas por la Administración sanitaria andaluza, así como las medidas e iniciativas que se puedan adoptar a tal fin, se consideró oportuno por parte del Defensor del Pueblo Andaluz iniciar una actuación de oficio, con fecha 17 de julio de 2018, ante la posible afectación de los derechos que se derivan de los artículos 10, 15, 40.2, 43 y 103.1 de la Constitución Española y de los artículos 22, 26 y 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

II. Una vez aprobada la queja de oficio se solicitaron los correspondientes informes a la Viceconsejería de Salud y a la Dirección General de Personal del SAS, que remitieron a esta Institución una detallada información adjuntando la documentación correspondiente.

A fin de contrastar esta información con los datos y opinión de las organizaciones que representan los intereses profesionales del personal sanitario, nos dirigimos asimismo a los colegios profesionales andaluces de personal sanitario, organizaciones sindicales y organizaciones profesionales relacionadas con esta problemática para que nos pudieran facilitar sus opiniones y valoraciones sobre la prevención y atención de agresiones a los profesionales de la salud en el ámbito andaluz.

Por otra parte, los cambios operados en el gobierno de la Junta de Andalucía, y consiguientemente en la Consejería de Salud, tras el inicio de la queja de oficio que inició esta Institución, y las noticias aparecidas en medios de comunicación de que se estaban barajando por sus responsables nuevas propuestas en relación con este asunto, determinaron una nueva petición de información a los actuales responsables de la Administración sanitaria a fin de que nos trasladaran sus iniciativas y propuestas al respecto, así como una actualización de los datos e indicadores que se nos habían remitido inicialmente.

Tras recibir esta información actualizada, en el último año se han mantenido otros contactos con representantes institucionales y administrativos, así como de los órganos colegiales de los profesionales sanitarios y de otras organizaciones a fin de verificar la realidad de la situación. A estas circunstancias hay que añadir la excepcional situación que hemos vivido, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Covid-19, que ha retrasado igualmente la finalización de este expediente.

Los resultados de la investigación realizada se han plasmado en un Estudio sobre esta problemática que en breve le será remitido.

De los datos e informaciones recabadas en el curso de la tramitación del presente expediente daremos cuenta en los Consideraciones siguientes.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso formular la siguiente Resolución en base a las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La violencia laboral en el ámbito sanitario.

La violencia en el lugar de trabajo -sea física o psicológica- constituye un importante problema para el eficaz desarrollo de la actividad profesional que afecta a todos los contextos de trabajo y grupos profesionales, siendo en la actualidad una preocupación prioritaria en el desarrollo de las relaciones laborales en todos los ámbitos.

Este tipo de conflictos en el lugar de trabajo, además de afectar a la dignidad de los profesionales que la padecen, suponen una grave amenaza para la prestación eficaz y eficiente de los servicios de cualquier organización, al causar perturbaciones inmediatas, a medio y largo plazo, en todo el entorno laboral.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define la violencia laboral como: “toda acción, incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma”.

Uno de los riesgos a los que están sometidos los trabajadores en el desempeño de su actividad diaria es consecuencia de la interacción con otras personas, la cual puede derivar en comportamientos agresivos o de sometimiento o maltrato, estimándose por la OMS que uno de cada seis trabajadores enferma por maltrato en el ámbito laboral.

La violencia laboral afecta a la dignidad de millones de personas en todo el mundo, produciendo graves consecuencias en la persona que la padece y su entorno, pudiendo llegar a ocasionar lesiones físicas y graves traumas psicológicos e, incluso, la muerte. Es una importante fuente de desigualdad, discriminación, estigmatización y conflicto en el trabajo, afectando a la eficiencia y el éxito de las organizaciones.

Según la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, la violencia laboral produce en los empleados consecuencias diversas dependiendo de la intensidad de la agresión y de las características personales de cada víctima. Así, los efectos pueden ir desde la desmotivación y la pérdida de satisfacción profesional hasta el estrés o los daños físicos o psíquicos.

Si bien la violencia en el entorno laboral afecta prácticamente a todos los sectores profesionales, en el sector de la atención de salud esta situación se ha extendido con gran rapidez. Así, según consta en el Programa sobre la violencia laboral en el sector de la salud, elaborado conjuntamente por la OIT, la OMS, y el Consejo Internacional de Enfermeras (CIE), en el año 2002, la violencia en este sector puede ser casi la cuarta parte del total de la violencia que tiene lugar en el trabajo, a nivel mundial.

Situación que ha determinado que, en el ámbito sanitario, la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo incluya entre los factores de riesgo y problemas de salud para la prestación asistencial en este sector, la violencia del público. Otros estudios recientes confirman que la violencia laboral en el sector de salud es universal, si bien pueden variar las características locales, y que afecta tanto a hombres como a mujeres. Según se señala en el Programa conjunto de las organizaciones internacionales referidas, la violencia en el lugar de trabajo, en el ámbito sanitario, en su conjunto, se estima que puede afectar a más de la mitad de los profesionales sanitarios y sus consecuencias negativas repercuten en la prestación de los servicios de atención de salud.

En un ámbito más próximo, los resultados de una investigación llevada a cabo en Cataluña mostraban que más de tres cuartas partes de los médicos que participaron en el estudio consideraban que las agresiones en el lugar de trabajo podían influir negativamente en la calidad de la práctica profesional, favoreciendo la aparición de una medicina defensiva, haciéndose complacientes con las demandas inapropiadas de los enfermos y reduciendo el tiempo de visita de los enfermos potencialmente conflictivos. A nivel individual, causan un impacto emocional a quienes sufrían estas situaciones de agresión. Planteándose, en dicho Estudio, que las actuaciones contra la violencia que plantean los profesionales sanitarios en el lugar de trabajo han de considerarse como un tema de alta prioridad por las autoridades sanitarias.

Estas conductas violentas en el ámbito sanitario, en tendencia creciente, además de atentar contra la dignidad y derechos de los profesionales que las sufren, producen una importante sensación de vulnerabilidad y de malestar de este personal, generando desmotivación, pérdida de confianza y autoestima del mismo, afectando al funcionamiento de la organización sanitaria.

Las agresiones a los profesionales sanitarios se han convertido en un fenómeno que, aún siendo minoritario, su tendencia creciente le hace cobrar cada vez mayor importancia por sus repercusiones en la esfera de derechos de estos profesionales y sus efectos en la relación asistencial y calidad del servicio. Estas circunstancias confirman la necesidad de adoptar medidas eficaces encaminadas a la prevención, detección y gestión adecuada de estas situaciones, a la atención del profesional que las sufre y a evitar sus efectos negativos en el entorno laboral y en la calidad del servicio asistencial.

Segunda.- Marco jurídico a considerar respecto a las situaciones violencia en el ámbito sanitario.

Las situaciones de violencia en el ámbito profesional atacan uno de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras como es de la dignidad e integridad física y moral de la persona en el lugar de trabajo.

En este sentido, la Constitución Española (CE), reconoce, como derechos fundamentales en sus artículos 10 y 15 la dignidad de la persona, así como la integridad física y moral, comprometiendo a los poderes públicos, en su art. 40.2, a velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, en el art. 43 de la Carta Magna se reconoce el derecho a la protección de la salud, determinando la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública, y el establecimiento por ley de los derechos y deberes de todos al respecto.

La protección de estos derechos, reconocidos en el texto constitucional, así como en los artículos 22 y 26 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en relación con los comportamientos violentos que se producen en el ámbito profesional sanitario, la encontramos en distintos marcos jurídicos dada la heterogeneidad de situaciones y factores en que se materializan y los distintos aspectos que resultan afectados por estas conductas, y entre los que cabe destacar los siguientes:

a) Ámbito penal.

La multiplicidad de situaciones relevantes, desde un punto de vista penal, que se derivan de los comportamientos violentos en el sector de la salud, y el hecho de que estas situaciones, hasta hace poco tiempo, pasaban desapercibidas al no denunciarse en la mayoría de los casos, ha determinado que por parte de distintas organizaciones internacionales, ante la creciente importancia de este problema, se hayan ido formulando directrices orientadoras para abordar las situaciones de violencia en el trabajo en este sector.

Entre éstas, cabe destacar las Directrices Marco para afrontar la violencia laboral en el sector de la salud, que se incluyen en el citado Programa sobre la violencia laboral en el mismo, elaborado conjuntamente por las organizaciones internacionales referidas en el año 2002, en el que se incluye, a modo orientativo, un listado de términos y comportamientos vinculados a las conductas violentas más frecuentes que se producen en este ámbito.

Estos comportamientos pueden tener la consideración de conductas punibles sancionadas en el Código Penal que, en caso de producirse, podrían encuadrarse en alguno se los tipos penales siguientes: Atentado contra autoridad o funcionario público (art. 550), Amenazas (art. 169), Alteración de orden público (art. 557), Agresión sexual (art. 178), Coacción (art. 172), Lesiones (art. 147), Injuria (art. 208), Daños (art.263)

En la protección de los derechos de los profesionales sanitarios frente a las conductas violentas a través de la sanción penal de las mismas, hay que hacer mención a un punto de inflexión importante en la tipificación penal de estos comportamientos, que se produce a partir de la Sentencia 1030/2007, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 4 de diciembre 2007, al considerar la agresión a un médico como un “delito de atentado a funcionario público”.

Esta consideración se consolidó, a nivel legislativo, por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, y que afectó al art. 550, al ampliar los funcionarios protegidos como autoridad pública a los sanitarios y docentes, al establecer que “son actos de atentado los cometidos contra funcionarios públicos docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo o con ocasión de ellas”.

b) Ámbito administrativo

La Constitución, en su art. 43, ya establece que por ley se determinarán los derechos y deberes de la ciudadanía en el sistema sanitario.

Esta previsión expresa de la existencia de unos determinados deberes en este contexto, indica ya, como consustancial a este servicio público, la exigencia de un comportamiento responsable y de un compromiso de cumplimiento de las prescripciones generales y específicas que se adopten en este ámbito por parte de las personas usuarias de los servicios sanitarios.

Dichos deberes constituyen un factor indispensable para la organización y adecuada gestión del sistema sanitario, y en los que quedan incluidos la prohibición de cualquier comportamiento que impida una adecuada prestación de estos servicios.

A nivel legal, la primera regulación de estos deberes se encuentra en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en cuyo art. 11 se establecen determinadas obligaciones para la ciudadanía con respecto al cuidado y buen uso de las instituciones y organismos del sistema sanitario.

De modo más concreto, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, determina, en su art. 8, determinados deberes que asume la ciudadanía, respecto de los servicios sanitarios, entre los que se incluye la obligación de cuidar las instalaciones y respetar al personal que preste sus servicios en las mismas.

Para la efectividad de estos derechos y deberes establecidos en la Ley de Salud de Andalucía, en el art. 9.1 de la misma se prevé que: “la Administración de la Junta de Andalucía garantizará a los ciudadanos información suficiente, adecuada y comprensible sobre sus derechos y deberes respecto a los servicios sanitarios en Andalucía, y sobre los servicios y prestaciones sanitarias disponibles en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, su organización, procedimientos de acceso, uso y disfrute, y demás datos de utilidad”.

En cumplimiento de esta previsión, la Administración sanitaria andaluza elaboró la Carta de Derechos y Deberes de la ciudadanía que utiliza los servicios del SSPA, que contiene una selección actualizada de los derechos y deberes, que derivan de la regulación contenida en diversas normas de rango legal y reglamentario, expresados de manera sencilla y comprensible, y que se divulgarán en todos los equipamientos de dicho Sistema Sanitario.

c) Ámbito de previsión de riesgos laborales.

La seguridad y salud laboral de de las personas que prestan sus servicios profesionales en el sector público, queda garantizada por el art. 40.2 de la CE que atribuye a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, la función de velar por la seguridad e higiene en el trabajo, vinculado al derecho a la protección de la salud que se reconoce en el art. 43 de la CE. Y, en determinadas circunstancias, también al derecho fundamental a la integridad física consagrado en el art. 15 de nuestra Carta Magna, siempre que, como ha reconocido el Tribunal Constitucional, existiera un peligro grave y cierto, o un efectivo daño a la salud.

En base a estos principios y derechos constitucionales, la seguridad y salud deben ser garantizadas en el desarrollo de las relaciones laborales, y no sólo en el ámbito privado, sino también en el de las relaciones administrativas del personal al servicio de las Administraciones públicas.

Dicha garantía se refuerza, en el ámbito de la Unión Europea, a partir de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, que establece los criterios generales para la prevención de riesgos laborales en el el espacio comunitario. La Directiva incluye, en su ámbito de aplicación, a todos los sectores de actividad, tanto públicos como privados, sin perjuicio de aquellas particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública.

Estos precedentes se incorporaron a la norma básica de nuestro ordenamiento jurídico preventivo, que es la vigente Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que fija el cuerpo básico de garantías y responsabilidades precisas para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de las personas trabajadoras frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Este planteamiento supuso un cambio importante en esta materia, al extender la aplicación de sus normas en materia de seguridad y salud laboral al personal que presta sus servicios en el sector público con un tipo de relación jurídica funcionarial, estatutaria o administrativa (art. 3.1).

De modo más concreto, en el art. 14.1 de la LPRL se dispone que “los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio”.

Por tanto, debe considerarse que las obligaciones, derechos y responsabilidades que la LPRL incluye en relación con los empresarios y trabajadores, se extienden igualmente a las Administraciones públicas y el personal a su servicio, con independencia de la naturaleza jurídica de su vinculación con las mismas y, consiguientemente, a la Administración sanitaria y al personal estatutario a su servicio.

Consideración que se refuerza en la propia regulación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, al establecer, en su art. 14. l), el derecho de todos los empleados públicos sin distinción “a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”. Y, al no establecer otras disposiciones en materia preventiva, hay que entender que en esta materia se remite a la LPRL, sin perjuicio de las particularidades que se contemplan en relación con su aplicación al desarrollo de determinadas funciones públicas.

Asimismo, por lo que se refiere al personal estatutario de los Servicios de Salud, este derecho se reconoce expresamente en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que aprueba el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en su art. 17.1.d), como derecho individual, incluyéndose, asimismo, en el art. 18.f), como derecho colectivo.

El alcance del deber de protección que asume el empleador en esta materia se establece en los artículos 14 y 15 de la LPRL. Y, de modo más concreto, en relación con el asunto objeto de la presente queja, debe tenerse en cuenta que en el art. 17.h) del referido Estatuto Marco se reconoce, de modo expreso, el derecho de todos los profesionales "a recibir asistencia y protección de las Administraciones públicas y servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones".

En definitiva, y según el marco legal expuesto, queda plenamente garantizado a cualquier profesional el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y a recibir un trato correcto, respetuoso y digno en el ejercicio de sus funciones profesionales. Derecho que se extiende, en el caso del personal del SSPA, a las situaciones de violencia que pudieran afectarle en el desempeño de su actividad profesional, y que obligan al empleador -la Administración sanitaria andaluza en este caso- a adoptar las medidas que procedan para la prevención, protección y asistencia de dicho personal frente a los riesgos laborales derivados del desarrollo de dicha actividad.

Tercera.- Datos e información estadística sobre agresiones a profesionales en el ámbito sanitario.

Para dimensionar el alcance de esta problemática, hemos analizado distintos datos e indicadores que nos ha remitido la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Personal del SAS, así como los publicados por parte del Ministerio de Sanidad (Informe de Agresiones a Profesionales del Sistema Nacional de Salud (2017-2018) -IAPSNS-, publicado por el Ministerio de Sanidad en marzo de 2020) y datos publicados en los Estudio Anual del Observatorio Nacional de Agresiones a Médicos de la Organización Médico Colegial del año 2021-EONAM- y por el Observatorio de Agresiones del Consejo General de Enfermería.

Estos datos, si bien reflejan la realidad y evolución de esta problemática en la prestación del servicio sanitario, no dejan ser “la punta del iceberg”, pues en estas cifras sólo están computadas parte de las conductas violentas que se producen, ya que muchas de ellas no son comunicadas y menos aún denunciadas.

Del análisis de estos datos e informaciones, podemos concluir los siguientes resultados:

  • Las agresiones registradas a profesionales sanitarios en Andalucía han aumentando un 35,27% en el periodo comprendido entre 2017 a 2019. Porcentaje superior al que figura en el IAPSNS para el mismo periodo (el 25,51%), coincidente con los resultados publicados por el EONAM (en el que figura que las agresiones registradas a médicos en Andalucía suponen una media del 25% a nivel nacional, muy superior al número de médicos colegiados en Andalucía que representan el 15,85% del total nacional), así como los publicados por el Observatorio del Consejo General de Enfermería (en el año 2019, las denuncias en Andalucía representan el 40,89% de todas las denuncias registradas a nivel nacional).

  • Para contrastar estos datos, hemos de dejar constancia del aportado pos la Viceconsejería de Salud y Familias en el informe remitido a esta Institución en el que se pone de manifiesto que: “durante el 2017 la tasa de agresiones verbales y físicas por número de profesionales en el SAS fue de 11,43 casos por 1.000 profesionales. En 2016, la tasa del SAS se situó en 10,71 casos por 1.000 profesionales. Son datos que se sitúan por debajo del registrado en el Sistema Nacional de Salud, de 12,83 casos por 1.000 según la última información disponible”.

  • En 2020 se produce un descenso del 30,85% respecto de los casos de agresiones registrados en Andalucía en el año 2019, si bien para la valoración de este dato hay que tener en cuenta las circunstancias derivadas de la pandemia en dicho año y las estrictas limitaciones para la atención presencial en los centros sanitarios.

  • De las agresiones registradas en Andalucía, el 20,7% de las mismas fueron físicas, porcentaje algo superior al que figura pare este concepto en el IAPSNS (el 18,5%) y en el EONAM (13%).

  • Muy mayoritariamente, el porcentaje de las agresiones registradas en el año 2019 afectaron al personal sanitario, el 85,4%, y sólo el 14,6% al personal de gestión y servicios. En el periodo analizado en el IAPSNS, el porcentaje correspondiente al personal no sanitario aumenta hasta el 20%.

  • Dentro del personal sanitario, el mayor número de agresiones registradas en la Administración sanitaria andaluza afectaron al personal médico y, algo menos, al personal de enfermería, por encima de los de otros colectivos (porcentajes similares a los que figuran en el IAPSNS). No obstante, si atendemos a las agresiones físicas los porcentajes mayores en Andalucía afectan al personal de enfermería y al auxiliar de enfermería, superiores al del personal médico.

  • Tres de cada cuatro agresiones registradas por la Administración sanitaria andaluza afecta a mujeres. Porcentaje medio similar al que figura en el IAPSNS y superior al que se recoge en el EONAM (del 52% al 61% en el periodo analizado).

  • El mayor número de agresiones registradas en Andalucía, en el ámbito sanitario, afectaron a profesionales incluidos en los grupos de edad de 36 a 55 años (el 45,1%), dato coincidente con los que figuran, a nivel estatal, en los informes del IAPSNS y del EONAM.

  • El mayor número de agresiones al personal sanitario en Andalucía se produce en el ámbito de la atención primaria (media superior al 63%) frente al de la atención especializada, dato que se confirma, a nivel estatal, en los informes del IAPSNS y del EONAM. En cuanto al lugar donde se registran mayor número de agresiones, en todos los informes consultados destaca el de la consulta.

  • Por lo que se refiere a las causas que motivan las agresiones en el ámbito de Andalucía, la primera de ella sería el desacuerdo con el trato recibido por la persona usuaria (entre el 23,3% y el 30,4%), la segunda serían las demandas de atención de las personas usuarias (entre un 21,8% y un 26,5%), y la tercera, las demandas de tratamiento distinto al prescrito por parte de las personas usuarias (entre el 14,2% y el 15,7%). Datos son muy similares a los que figuran en el IAPSNS y en el EONAM, a nivel estatal.

  • En cuanto a las características de la persona agresora, en más del 60% de los casos de las agresiones registradas por la Administración sanitaria andaluza la persona usuaria/paciente es el agresor/a. Proporción muy similar a la que se recoge, a nivel nacional, en los datos del IAPSNS y en los del EONAM, para el colectivo médico. Respecto a la edad, el porcentaje mayoritario de las agresiones registradas en Andalucía se concentra en el segmento de edad comprendido entre 36 y 55 años (el 52,5%), coincidente con el que figura en el EONAM en el que el porcentaje mayor de agresiones registradas a médicos (el 57%) se sitúa en el segmento entre 40 y 60 años.

  • Otros datos de interés son los que figuran en el EONAM, a nivel estatal, respecto al porcentaje de bajas laborales de médicos sobre el total de las agresiones registradas, el 10%.Y, sobre las resoluciones judiciales que se han producido por agresiones a profesionales médicos (próximas también al 10% de los casos de agresión registrados), entre las que destaca el alto porcentaje de condenas con privación de libertad o de derechos (próximas o superiores al 50%).

Cuarta.- Medidas para la prevención y erradicación de las agresiones a los profesionales en el SSPA.

La realidad descrita, y el progresivo aumento de las agresiones a profesionales en el ámbito del SNS, ha motivado que todas las Administraciones públicas con responsabilidad en la materia se hayan coordinado, entre ellas y con otras instancias corporativas y sindicales, para promover medidas de prevención, detección y atención de estas situaciones. Entre estas medidas, cabe destacar:

  • La creación de registros públicos de agresiones,

  • La protocolización de actuaciones ante estas situaciones,

  • La proposición de leyes y aprobación de normas que incorporan previsiones concretas para evitar estas situaciones,

  • La aprobación de planes de prevención y atención a profesionales que sufran agresiones,

  • La constitución de observatorios permanentes para la monitorización y seguimiento de estas situaciones,

  • La aprobación de protocolos de actuación con fuerzas y cuerpos de seguridad,

  • La modificación de planes de prevención de riesgos laborales para reforzar la protección de los profesionales del sector sanitario ante estas situaciones,

  • La constitución de mesas de diálogo y coordinación con colegios profesionales de colectivos sanitarios y organizaciones sindicales.

Entre las medidas adoptadas por la Administración sanitaria andaluza en esta materia, destaca, sobre todas, la aprobación del Plan de Prevención y Atención de Agresiones para los Profesionales del SSPA, primera Comunidad Autónoma que adopta un plan integral en esta materia, en el año 2005, y que tras su análisis y negociación en la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales y en la Mesa Sectorial de Sanidad, ha sido revisado y actualizado en el año 2020.

Dicho Plan comprende: Actuaciones formativas, Atención a los profesionales, Acciones para con el agresor, Plan de comunicación y Evaluación y seguimiento.

Respecto a las medidas adoptadas para el cumplimiento del Plan, de la información facilitada Administración sanitaria de la Junta de Andalucía cabe destacar las siguientes:

- En materia de Prevención:

  • Desde 2008 a 31/12/2018, han recibido formación en la materia, 59.579 profesionales.

  • En relación con las actuaciones de adecuación de infraestructuras e inmuebles, a fecha 18 de septiembre de 2019, se han implantado las siguientes medidas de seguridad en Centros: 2,896 Cámaras de Seguridad, 668 GPS en ambulancias, 1.009 interfonos, 2.269 salidas alternativas en consulta; 9.498 software antipánico en ordenador de consulta, 10.463 teléfonos, 438 timbres en ambulancias y 4.380 timbres en consultas.

- En materia de Atención a los Profesionales:

  • Difusión del Plan en todos los hospitales y centros de salud mediante divulgación a través de la revista SAS, información, exposiciones presenciales a los profesionales para aclarar las actuaciones ante las posibles agresiones y la elaboración y entrega de trípticos informativos.

  • Respecto a la asistencia jurídica, las denuncias ante las agresiones la siguen interponiendo el perjudicado u ofendido, cuidando de no poner en la denuncia el domicilio particular del denunciante. El SAS se personará en los procedimientos y como está previsto prestará la asistencia jurídica al efecto, habiendo prestado, hasta 12 de septiembre de 2019, 2.662 asistencias letradas.

  • Con fecha 4 de septiembre de 2019 se ha elaborado y difundido a todos los centros de SAS un nuevo un cartel institucional dirigido a las personas usuarias con carácter informativo y disausorio. Asimismo, con objeto de conocer el punto de vista de los profesionales y el mensaje que éstos desean transmitir a las personas usuarias, se convocó un concurso para seleccionar el cartel contra las agresiones al personal de los centros asistenciales.

- En materia de Comunicación:

  • Establecimiento como uno de los objetivos para 2019, “Intervenir proactivamente en la prevención de agresiones a profesionales implantando medidas concretas para su reducción”, que se evaluará en 2020.

  • Mensualmente, desde la Dirección General de Personal se continúa enviando informe de agresiones registradas al gabinete de prensa de la Consejería de Salud y Familias.

  • Se está en proceso de elaboración de Procedimiento de Prevención y Atención de Agresiones para los Profesionales del SSPA para integrarlo dentro del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales, que irá en linea con el nuevo Plan de Agresiones.

- Con respecto a las medidas de coordinación:

  • Para la aplicación de la Instrucción 3/2017, sobre medidas policiales a adoptar frente a agresiones a profesionales de la salud, se ha adoptado por la Viceconsejería de Salud la Instrucción nº 1/2018, sobre coordinación entre la Consejería de Salud, las Delegaciones Territoriales competentes en materia de Salud y el SSPA frente a agresiones a profesionales del mismo. Existe, asimismo, una coordinación y trabajo permanente a nivel provincial entre los interlocutores policiales sanitarios (Policía Nacional y Guardia Civil) y los interlocutores sanitarios (personal designado por el Delegado Territorial de Salud y Familias) y los directivos de los centros sanitarios de la respectiva provincia.

  • En relación con el resto de Comunidades Autónomas y el Estado, en el Grupo de Trabajo de Agresiones a profesionales del Sistema Nacional de Salud (SNS), del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, actualmente se ha desarrollado un conjunto mínimo de datos sobre agresiones que todas las Comunidades Autónomas han remitido con información de agresiones de 2017 y 2018.

- En cuanto a la Evaluación y Seguimiento del Plan:

  • Se ha implementado la herramienta del Registro Informático de Agresiones que permite recoger, analizar y valorar todos los incidentes violentos en el SAS.

  • Mensualmente se realiza un análisis y seguimiento de las agresiones físicas y verbales ocurridas en el SAS, y en los casos de repuntes anormales se insta al centro afectado para su investigación

- Principales novedades incorporadas al Plan actualizado en el año 2020 .

Tras la revisión y actualización del Plan de Prevención y Atención de Agresiones para los Profesionales del SSPA en el año 2020, en el informe remitido por la Viceconsejería de Salud y Familias se destacan, entre otras, las siguientes medidas:

  • Se incorpora un programa especial de acompañamiento al profesional agredido.

  • Se facilita atención psicológica durante el tiempo que sea necesario a nuestros profesionales.

  • La introducción de lineas de investigación en esta materia.

  • Avanzar en la simplificación de la tramitación burocrática.

  • Llevar a cabo medidas dirigidas a la concienciación de los pacientes y usuarios con campañas informativas.

  • Se potenciará la formación a los profesionales.

  • Revisión de las medidas de seguridad adoptadas

  • Elaboración periódica de un informe interno de cada Unidad de Prevención de Riesgos Laborales sobre las agresiones registradas en sus centros.

  • Intensificar los mecanismos de coordinación e interlocución con las Fuerzas y Cuerpos de

Quinta.- Valoración de las medidas adoptadas

En el transcurso de la tramitación de la queja de oficio sobre agresiones a profesionales sanitarios, esta Institución se dirigió a diversas organizaciones colegiales y sindicales, así como a otras constituidas para la mejora de la seguridad en este sector, a fin de recabar su opinión sobre leste asunto y una valoración de las medidas adoptadas por la Administración sanitaria para prevenir y corregir estas situaciones.

De las distintas peticiones de información dirigidas a estas organizaciones, hemos obtenido respuesta de los Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, del Sindicato Médico Andaluz (SMA), del Sindicato de Enfermería-Andalucía (SATSE) y del Observatorio de Seguridad Integral de los Centros Hospitalarios.

- Por parte del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos:

Valoran positivamente las medidas que se vienen adoptando por la Administración sanitaria andaluza a partir de la aprobación del Plan de Prevención y Atención de Agresiones para los Profesionales del SSPA, si bien consideran que son claramente insuficientes y demandan su actualización y mejora.

Consideran que por parte de la Administración andaluza no se ha materializado la consideración “del médico como autoridad”, como han hecho otras Comunidades Autónomas, y que no persigue y sanciona suficientemente las infracciones de las personas usuarias del SSPA, lo que contribuiría a prevenir futuras agresiones, así como la adopción de medidas especiales en caso de reiteración, y que, a partir de los datos de agresiones que constan en los registros correspondientes, se establezca un mapa de riesgos real que permita la adopción de medidas eficaces para prevenirlas y evitarlas.

Reclaman también reformas estructurales que eviten los problemas organizativos y de gestión que vienen motivando reacciones violentas en los pacientes o sus acompañantes y que se replanteen algunas políticas como la de acceso de familiares de pacientes a los centros, el insuficiente apoyo administrativo que se presta a los médicos para el desempeño de sus funciones asistenciales, un cambio estructural de las consultas de urgencia, donde se producen la mayoría de las agresiones, un cumplimiento estricto de las medidas de seguridad en los centros y una mayor dotación de vigilantes de seguridad en los centros de salud, así como una formación específica en materia de seguridad a los médicos.

- Por parte del Sindicato Médico Andaluz (SMA):

Se cuestiona que el Protocolo actual ha sido, durante años, una simple declaración de intenciones políticas sin efectividad práctica por la desidia administrativa en hacer llegar sus contenidos a conclusiones y resoluciones que pudieran tener consecuencias de algún tipo sobre la mayoría de los agresores.

Valora positivamente los trabajos, en los que participa esta organización sindical, para actualizar el Plan de Atención y Prevención de Agresiones e incluirlo como Procedimiento en el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales de los profesionales del SAS.

- Por parte del Sindicato de Enfermería-Andalucía (SATSE-Andalucía):

Ante la situación de aumento de las agresiones a los profesionales sanitarios, considera muy positiva la iniciativa del Ministerio de Sanidad para elaborar un informe participativo sobre agresiones a profesionales sanitarios con el objetivo de lograr un compromiso para llevar unas propuestas consensuadas al Senado y al Consejo Interterritorial del SNS.

En el ámbito andaluz, destacan Ia ineficiencia del Plan de Prevención y Atención de Agresiones para los profesionales del SSPA (año 2005), y desde una valoración más a profundidad, el fracaso de cualquier Plan que se elabore, si ese plan no emana de una "Ley contra la Violencia en el Ámbito Sanitario". A tal fin, informan que han trasladado al Consejero de Salud y Familias una propuesta de ley contra la violencia en este ámbito.

- Por parte del Observatorio de Seguridad Integral en Centros Hospitalarios (OSICH):

Mantienen que el problema de las agresiones en el ámbito sanitario, no es solo un problema de salud laboral sino que implica, de forma trasversal, a las organizaciones sanitarias y a la sociedad. Y es desde esa visión trasversal es desde donde se deben buscar las soluciones.

Consideran que los planes de prevención y atención de agresiones, tanto del SSPA, como del resto de Servicios Sanitarios de las Comunidades Autónomas únicamente enfocan este problema desde la óptica de la prevención de riesgos laborales. Abordando, por tanto, el riesgo de agresión de una forma ineficiente.

Por contra, consideran que el Director de Seguridad, previsto en el art. 36 de la Ley de Seguridad Privada 5/2014, es la figura clave en la gestión del riesgo de agresión en las organizaciones sanitarias al tener, no solo capacidad de análisis del riesgo, sino la posibilidad de implantación de medidas de seguridad.

En esta línea, sostienen que el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por el Real Decreto 2364/1994, establece la obligatoriedad de la creación de Departamentos de Seguridad en los hospitales u organizaciones donde se cuente con más de 24 vigilantes de seguridad en plantilla por lo que podría estarse incumpliendo la normativa a nivel del Servicio de Salud Andaluz. Y afirman que, de los 28 hospitales del SAS, únicamente el Hospital Virgen De Las Nieves de Granada cuenta con departamento de seguridad.

Sexta.- Valoración final.

Antes de realizar la valoración de las actuaciones realizadas sobre las agresiones a profesionales en el ámbito sanitario, hemos de comenzar refirmando que la violencia en ningún caso es admisible y que sólo es responsabilidad de quién la utiliza, más aún en el ámbito de un Estado de Derecho en el que existen cauces y medios pacíficos para expresar las opiniones y resolver los conflictos.

Y, desde esta perspectiva, constatamos que las situaciones de violencia que sufre el personal de los centros e instalaciones sanitarias, tanto las físicas como las verbales, constituyen manifestaciones inadmisibles de conductas intolerantes que, a través de la agresión o intimidación, persiguen que sea atendida la pretensión de una persona usuaria o conseguir un beneficio fuera de los cauces legales y de la normal relación personal sanitario-paciente.

En cuanto a las causas que dan lugar a estas situaciones de violencia contra el personal sanitario y su creciente incremento, de las distintos informes y publicaciones consultadas para la elaboración de este Estudio, podemos considerar como principales causas que las provocan, las siguientes:

  • Tensión producida por largas esperas para recibir la asistencia sanitaria demandada .

  • Retrasos excesivos en los plazos para la realización de pruebas complementarias.

  • Diagnósticos no previstos por el paciente.

  • Situaciones en las que el agresor ve frustradas sus esperanzas de alcanzar un beneficio directo o indirecto (recetas, bajas, etc.).

  • Situaciones de angustia producidas ante la falta de información sobre la situación de un familiar en estado grave.

  • Desconfianza ante la actuación del personal sanitario o resentimientos debidos a algún diagnóstico anterior que se consideran equivocado.

  • Estar bajo los efectos de alcohol o drogas al acudir a la consulta.

  • De estas causas, muchas de ellas están relacionadas con circunstancias personales del propio paciente o su entorno, pero también entre éstas encontramos otras causas que tienen relación con aspectos intrínsecos que afectan al funcionamiento o gestión de la propia organización sanitaria.

Así, la masificación o saturación de los centros, la insuficiencia de recursos humanos que provoca retrasos y acortamiento del tiempo de atención en las consultas, las largas esperas para la realización de pruebas por la insuficiencia de medios, la excesiva burocratización de los servicios, la falta de explicación de determinadas decisiones o la falta de adopción de medidas de índole administrativa ante conductas violentas y agresivas, son circunstancias que tienen una incidencia directa en que se produzcan estas situaciones y que requieren de actuaciones concluyentes de la Administración sanitaria encaminadas a mejorar esos aspectos estructurales, organizativos y de gestión que permitan alcanzar mayores niveles de calidad en el funcionamiento del SSPA.

Para abordar estas situaciones y prevenir su reiteración, por parte de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, en el marco general de coordinación del Consejo Interterritorial del SNS -incorporándose al Sistema de información de agresiones a los profesionales del SNS- y en coordinación con los colegios profesionales andaluces de personal sanitario y las organizaciones sindicales representativas de estos colectivos en Andalucía, se adoptaron diversas medidas entre las que destaca el Plan de Prevención y Atención de Agresiones para los Profesionales del SSPA, aprobado en 2005 y revisado y actualizado en el año 2020.

Este Plan, en su planteamiento, constituye un eficaz instrumento para la prevención y detección de las agresiones a profesionales sanitarios, así como para su gestión y atención a los profesionales que las sufran. Para ello, se contemplan una serie de actuaciones formativas, de atención a los profesionales, acciones para con el agresor y un plan de comunicación que serían evaluadas a través de un plan de seguimiento.

La valoración positiva que nos merece este Plan, no obsta, sin embargo, a que sus resultados finales, tras más de una década de funcionamiento, deban considerarse limitados e insuficientes. Y ello, porque como reconoce la propia Consejería de Salud y Familias en uno de sus informes “desgraciadamente, el objetivo de minimizar las agresiones a los profesionales del Sistema Sanitario Público Andaluz, no se ha conseguido”, opinión que es compartida por los colegios profesionales y organizaciones a las que nos hemos dirigido, y que ponen de manifiesto determinadas carencias e incumplimientos de medidas que restan eficacia a la consecución del objetivo pretendido con dicho Plan.

La revisión y actualización del Plan de Prevención y Atención de Agresiones para los Profesionales del SSPA que se ha acordado en el año 2020, con el consenso de colegios profesionales y organizaciones sindicales, consideramos que va en esa línea de mejora de su eficacia, corrigiendo algunos aspectos del mismo e introduciendo otros nuevos que se habían detectado tras su evaluación, que esperamos den los resultados esperados y, una vez recuperada la normalidad en la atención sanitaria en el SSPA, puedan invertirse la tendencia creciente de las agresiones a profesionales en este ámbito y minimizar estas situaciones.

En este sentido, y por más que, como hemos dicho, la violencia no tiene nunca justificación, de los datos e informaciones incluidas en este Estudio, un punto que estimamos crucial para reducir las agresiones que se producen en el ámbito sanitario es el de la eliminación de los problemas organizativos, estructurales y de gestión en el funcionamiento del SSPA que se deducen del análisis de las causas que motivan las agresiones y que deben llevar a la Administración sanitaria andaluza a adoptar medidas efectivas para ir resolviendo estas situaciones que afectan al eficaz funcionamiento del Sistema.

Para ello, consideramos que un factor importante a tener en cuenta para la adopción de estas medidas sería el contar con una mapa de riesgos real, a partir de los datos de agresiones registrados en el RIAC, que permita la adopción de medidas eficaces para prevenirlas y evitarlas. Y, de modo especial, en relación con las consultas de urgencia que presentan, comparativamente, unos índices elevados de agresiones a profesionales sanitarios.

Otro factor a considerar, es el de las medidas administrativas a aplicar cuando se produzca una situación de agresión en relación con las persona usuaria que la cometa, en caso de que no se estén llevando a cabo -como denuncian los Colegios de médicos andaluces y el SAM-, lo que contribuiría a prevenir futuras agresiones, así como que se prevean medidas especiales en caso de reiteración de agresiones. En todo caso, consideramos que la política más efectiva a estos efectos es la de reforzar la información y campañas de sensibilización dirigidas a las personas usuarias, así como el dispensar un trato adecuado a las mismas en todas las situaciones que se puedan plantear en el proceso de atención sanitaria, para lo cual es crucial la formación del personal de los centros e instalaciones sanitarias para dotarles de la capacitación y habilidades necesarias para dispensar una adecuada atención en todo momento y hacer frente a las situaciones de riesgo.

Estas medidas, previstas en el renovado Plan del año 2020, consideramos que son de suma importancia y que requieren de todo el esfuerzo de la Administración sanitaria para procurar que lleguen a todos los ámbitos del SSPA, ya que constituyen las medidas básicas de prevención de las conductas violentas en el Sistema sanitario.

Para favorecer la prevención y gestión de estas situaciones, una medida que se considera necesaria y urgente por parte de los colegios profesionales y sindicatos de personal sanitario, es la aprobación de una ley contra la violencia en el ámbito sanitario que les otorgue el carácter de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones. Este medida ha sido ya adoptada por varias Comunidades Autónomas a través de leyes específicas con esa finalidad -Ley 9/2013, de 28 de noviembre, de Aragón y Ley 11/2015, de 8 de abril, de Extremadura- o mediante la modificación de leyes generales -Disposición Final séptima de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de Castilla y León-. Asimismo, en Andalucía, recientemente, se ha aprobado la Ley 3/2021, de 16 de julio, de reconocimiento de Autoridad del Profesorado, por la que se le atribuye la condición de autoridad pública en el ejercicio de las funciones directivas, educativas, de orientación y disciplinarias que tenga atribuidas.

En relación con este asunto, en repetidas ocasiones se le trasladó a la Consejería de Salud, primero, y de Salud y Familias después, si consideraban necesario promover la aprobación de una ley que estableciera la consideración de autoridad pública, en el ejercicio de sus funciones a los profesionales sanitarios andaluces, sin que se haya obtenido obtenido respuesta de la Consejería a esta cuestión en ninguno de los informes remitidos.

Por tanto, sería conveniente que, al igual que se ha reconocido al personal docente en Andalucía, se refuercen para el personal sanitario los instrumentos jurídicos necesarios que permitan conseguir que estos profesionales puedan desempeñar sus tareas en un ambiente de máxima confianza, respeto y seguridad para ellos y para el Sistema sanitario, lo que redundará, sin duda, en el aumento de la calidad de los servicios. Por ello, consideramos conveniente que por parte de la Administración sanitaria andaluza se promoviera el reconocimiento legal de la condición de autoridad pública a los profesionales del SSPA.

La naturaleza de riesgo laboral de las situaciones de agresión sufridas por los profesionales del SSPA, pone de manifiesto la importancia de contemplarlo como tal y tratarlo, a nivel de prevención y gestión de estas situaciones, en el marco del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales de los profesionales del SSPA.

En este sentido, valoramos muy positivamente que el renovado Plan de Prevención y Atención de Agresiones para los Profesionales del SSPA del año 2020 vincule la prevención y atención de estas situaciones como proceso abordar desde el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales de los profesionales del SAS, contando con la figura de los Delegados de Prevención como elemento fundamental para el cumplimiento del mismo e implementando otras medidas de colaboración y asesoramiento con la representación del personal en materia de salud laboral para su adecuado desarrollo y evaluación.

En cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.2 de la LPRL, la Administración sanitaria andaluza deberá desarrollar una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención contempladas en dicha Ley a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

Otra medida importante para prevenir las situaciones de agresión y minimizar sus efectos, cuando se produzcan, es el de dotar a los centros que lo precisen de servicio de vigilancia. Para su dotación, según se prevé, acertadamente, en el Plan del año 2020, se tendrán en cuenta las conclusiones que se obtengan del análisis de la evaluación de riesgos laborales en cada centro. Sin embargo, hasta ahora, bien por no contar con los datos de evaluación de este riesgo en todos los centros o por razones de índole presupuestaria, no en todos los casos en que se diera una situación de riesgo se contaba con este servicio, siendo necesario que, siempre que se aprecie un riesgo razonable en un centro o instalación sanitaria, se contrate sin demora el servicio de vigilancia correspondiente, dada la función disuasoria y de minimización de los efectos que tienen ante las situaciones de agresión en el ámbito sanitario y la seguridad que proporciona a los profesionales del mismo.

En relación con las funciones de seguridad en los centros e instalaciones del SSPA, para la adecuada gestión de los riesgos de agresión, también consideramos de importancia que la gestión de estos recursos se realice por personal con suficiente habilitación y experiencia para ello, con objeto de dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. A tal fin, teniendo en cuenta las dimensiones de muchos centros sanitarios y atendiendo a las previsiones que establece el art. 96.2.b) del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, tendría que preverse la figura del Director de Seguridad en aquellos centros que así lo requieran y se valore la extensión de esta figura a otras estructuras en las que se estimara conveniente contar con ella, así como, al igual que han hecho otras Administraciones sanitarias autonómicas, valorar la conveniencia de crear un Departamento de Seguridad Corporativo para coordinar adecuadamente el desempeño de estas funciones.

Por último, respecto a la eficacia de las medidas previstas en el Plan es primordial la evaluación y seguimiento de las actuaciones previstas en el mismo. Dichos aspectos se concretan en el apartado 9 del renovado Plan de Prevención y Atención de Agresiones para los Profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía del año 2020, a través de un conjunto de actuaciones que conforman, en nuestra opinión, un elenco completo de medidas de seguimiento y evaluación, en base a las cuales se valorará la evaluación de las agresiones y de los distintos aspectos que contienen en el mismo y que, asimismo, permite dar cumplimiento a las medidas de revisión previstas en el art. 14.2 de la LPRL.

Para ello, es fundamental que se realicen los informes de seguimiento y análisis de las actuaciones previstas en el referido apartado 9 del Plan, para lo cual sería conveniente que la Administración sanitaria diera las instrucciones oportunas para que, por las instancias correspondientes, se lleven a cabo todas las actuaciones de evaluación y seguimiento.

Asimismo, para la eficacia de las medidas de prevención y atención de las agresiones en el SSPA es indispensable que exista una coordinación fluida y eficaz cooperación entre la Administración sanitaria y los colegios profesionales de personal sanitario y con las organizaciones sindicales más representativas del sector, así como con las organizaciones de personas usuarias y las profesionales relacionadas con aspectos que incidan en la eficacia de las medidas contra las agresiones en el ámbito sanitario.

Es por ello que, además de los cauces de coordinación previstos con estas instancias en el propio Plan, y en las normas generales de participación de los agentes sociales e iniciativa social en el ámbito sanitario, es conveniente que para proceder a la revisión del mismo, transcurrido dos años desde su efectiva implantación, se siga un procedimiento participativo recabando la colaboración los colegios profesionales y organizaciones sindicales, sociales y profesionales de este sector.

Séptima. Recomendaciones recogidas en el Informe de Agresiones a Profesionales del SNS.

El Informe de Agresiones a Profesionales del Sistema Nacional de Salud (2017-2018) (IAPSNS), a que nos hemos referido en capítulos anteriores, a partir de los resultados obtenidos concluye con una serie de recomendaciones dirigidas a las instituciones implicadas para continuar trabajando en varias áreas, en sus respectivos ámbitos, de forma integrada y coordinada.

Dada la importancia de las mismas, en relación con la temática objeto del presente Estudio, y su vinculación para la Administración sanitaria andaluza, procedemos a destacar en este apartado aquellas recomendaciones, estructuradas del mismo modo que se incluyen en el IAPSNS, que tienen que ver con la prevención y formación que consideramos que son necesarias abordar para acabar con cualquier tipo de agresión.

a) Área de Promoción y Prevención:

  • Identificar los centros, áreas y puestos de trabajo con una mayor exposición a las agresiones, así como fortalecer y consolidar las condiciones de seguridad.

  • Impulsar todas las acciones y prácticas que persigan el establecimiento de una cultura preventiva, o medidas de protección, con el fin de evitar los posibles casos de agresiones en este ámbito.

  • Implantar aplicaciones al alcance de toda la ciudadanía y especialmente para los profesionales del SNS, con sistemas de alerta en las zonas que se identifican como más conflictivas.

  • Organizar y proporcionar formación e información específica a los profesionales del ámbito sanitario, guías de recomendaciones para prevenir o actuar antes estas situaciones, jornadas educativas y campañas preventivas con el fin de seguir concienciando, educando y sensibilizando tanto a los profesionales de este ámbito como a la población general con el objetivo de evitar, en la medida de lo posible, este tipo de agresiones.

     

b) Área de Gestión de la Información:

  • Potenciar un sistema de información veraz sobre las situaciones de agresiones, con información de calidad, de cobertura nacional, con una metodología homogénea que se encargue de recopilar, analizar y actualizar datos oficiales de las agresiones que se producen en el ámbito sanitario, para evitar la desinformación que se genera con datos de distintas fuentes.

  • Monitorizar la eficacia de las medidas adoptadas en la promoción, prevención, respuesta y apoyo, así como establecer nuevas estrategias que incrementen la eficacia de las mismas.

c) Área de apoyo y respuesta:

  • Adoptar y ejecutar un protocolo de actuación común coordinado y consensuado con todos los agentes implicados, incluidas las Fuerzas de Seguridad del Estado, como otra de las medidas a destacar que siente las bases para actuar y prevenir este tipo de situaciones. Mostrar y dar apoyo a los profesionales del SNS que hayan sufrido agresiones, no solo en el ámbito laboral, sino también en el personal (vida privada, trayecto de trabajo a casa y viceversa), con el asesoramiento, rehabilitación y atención psicológica que se estime oportuno.

A la vista de cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, por parte de esta Institución se ha formulado a la Administración sanitaria andaluza la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: Para que, por parte de los órganos competentes de la Consejería de Salud y Familias se adopten las medidas que fueran procedentes para el cumplimiento de todas las previsiones del Plan de Prevención y Atención de Agresiones para los Profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, aprobado en el año 2020, así como de las Recomendaciones que se contienen en el Informe de Agresiones a Profesionales del Sistema Nacional de Salud (2017-2018).

RECOMENDACIÓN 2: Para que, ante la relación que se deduce del análisis de las causas que motivan muchas de las agresiones que se producen en el ámbito sanitario con los problemas organizativos, estructurales y de gestión que afectan al funcionamiento del Sistema Sanitario Público de Andalucía, por parte de los órganos competentes de la Consejería de Salud y Familias se adopten las medidas efectivas que procedan para ir resolviendo estas situaciones que, sin perjuicio de que en ningún caso tienen justificación, provocan una respuesta agresiva de las personas usuarias o sus acompañantes.

A tal efecto, consideramos útil y procedente valorar en especial las distintas herramientas y medidas alternativas a las habituales en aquellos centros e instalaciones sanitarias ubicados en barrios con poblaciones más vulnerables que sean más adecuadas para la aplicación de soluciones reparadoras de posibles conductas agresivas (planes de pedagogía, programas de intervención social, medidas de acompañamiento, mediación, etcétera).

SUGERENCIA 1: Para que, a partir de los datos de agresiones registrados en los Registros públicos correspondientes, se elabore un mapa de riesgos real, por tipo de centro y modalidades de atención, que permita la adopción de medidas eficaces para prevenirlas y evitarlas.

SUGERENCIA 2: Para que, ante la crucial importancia que tiene para la prevención de agresiones en el ámbito sanitario la adecuada formación de los profesionales que trabajan en el mismo, por parte de la Consejería de Salud y Familias se refuerce la misma de todo el personal de los centros e instalaciones sanitarias para dotarles de la capacitación y habilidades necesarias para dispensar una adecuada atención en todo momento y hacer frente a las situaciones de riesgo que se puedan producir.

SUGERENCIA 3: Para que, por parte de la Consejería de Salud y Familias se promuevan cuantas medidas sean necesarias a fin de reforzar los instrumentos jurídicos que permitan conseguir que los profesionales sanitarios puedan desempeñar sus tareas en un ambiente de máxima confianza, respeto y seguridad para ellos y para el propio Sistema.

SUGERENCIA 4: Para que, dada la importancia que tiene la dotación de un servicio de vigilancia en los centros para prevenir las situaciones de agresión y minimizar sus efectos, cuando estas se produzcan, por parte de la Administración sanitaria andaluza se dote de este servicio a los centros que lo precisen en función de las conclusiones que se obtengan del análisis de la evaluación de riesgos laborales en cada centro.

SUGERENCIA 5: Para que, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y atendiendo a las previsiones que establece el art. 96.2.b) del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, por parte de la Administración sanitaria se valore, en aquellos centros que así lo requieran, la creación de una figura o cualquier otra estructura de seguridad y/o coordinación, al igual que han hecho otras Administraciones sanitarias autonómicas, para favorecer adecuadamente el desempeño de estas funciones que tienen una directa relación con la previsión y gestión de las situaciones de agresión en el ámbito sanitario.

SUGERENCIA 6: Para que, por parte de los órganos competentes de la Consejería de Salud y Familias se den las instrucciones oportunas para asegurar que, por las instancias que corresponda, se lleven a cabo todas las actuaciones de evaluación y seguimiento previstas en el Plan de Prevención y Atención de Agresiones para los Profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía del año 2020.

SUGERENCIA 7: Para que, además de los cauces de coordinación previstos con colegios y organizaciones profesionales en el propio Plan, así como en las normas generales de participación de los agentes sociales e iniciativa social en el ámbito sanitario, cuando se proceda a la revisión del mismo por parte de la Administración sanitaria, transcurrido dos años desde su efectiva implantación, se siga un procedimiento participativo recabando la colaboración de los colegios profesionales y organizaciones sindicales, sociales y profesionales relacionadas con este ámbito.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/2675

En esta Institución se han tramitado 13 expedientes de queja a instancia de parte, referente a disconformidad con el hecho de que los trabajadores contratados por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia para prestar sus servicios durante el estado de alarma iban a puntuar doble en la experiencia laboral en la bolsa, ya que opinaban que esta medida iba a perjudicar a aquellos trabajadores que no habían sido llamados. Considerando pues, que deberían buscarse otras alternativas para premiar a estos trabajadores, que no supongan una lesión de los derechos del resto.

Admitida a trámite la presente queja se solicitó el preceptivo informe de la Agencia de Dependencia y Servicios Sociales de Andalucía.

En su informe el citado organismo se manifiesta en los siguiente términos:

En relación con la aparición en la página web de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación el pasado 23 de abril informamos que la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, indica que el Servicio Andaluz de Teleasistencia y las Comunidades Terapéuticas se encuentran incluidas dentro del listado de servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía, en el apartado relativo a los centros y entidades dependientes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

En base a lo manifestado en el párrafo anterior y dadas las excepcionales condiciones de trabajo en la que las trabajadoras y los trabajadores de la Agencia han desarrollado su trabajo en las centrales del Servicio Andaluz de Teleasistencia y en las Comunidades Terapéuticas durante el estado de alarma, la Agencia y la representación legal de los trabajadores de la misma han acordado puntuar doble la experiencia laboral en estos centros por el periodo comprendido entre el inicio y final del citado estado de alarma.

Esta medida no será de aplicación inmediata, ya que deberá quedar regulada en las bases de las actualizaciones que se produzcan de las bolsas de empleo ya existentes, así como en las bases de las convocatorias para la creación de nuevas bolsas de empleo.

Asimismo, esta medida, una vez finalizada la situación de excepcionalidad debe ser ratificada en una reunión de la Comisión Paritaria, todo ello, dentro del marco de las funciones que el artículo 9 del I Convenio Colectivo de la Agencia le tiene otorgada a este órgano.

En lo referente a la posible vulneración de lo establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de la Agencia relativo a la provisión de puestos, nuestra Agencia, como cualquier otra Administración Pública, está obligada en todos sus procesos selectivos a cumplir con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, de manera que el proceso de llamamientos para refuerzos por la crisis sanitaria derivada del Covid-19 en el Servicio Andaluz de Teleasistencia se ha realizado bajo el deber de respeto a la legalidad vigente y, por lo tanto, en esta cuestión entendemos no haber cometido ninguna irregularidad en las contrataciones de personal teleasistente, ya que se ha trabajado en todo momento cumpliendo lo regulado en la normativa laboral en vigor.

Las personas inscritas en la bolsa de empleo para cobertura temporal de puestos de teleasistente que han sido contratados lo han hecho bajo la modalidad contractual regulada en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, llevándose a cabo estos contratos para atender a la acumulación de tareas y el refuerzo necesario de personal teleasistente del Servicio Andaluz de Teleasistencia con motivo de las medidas excepcionales para contener el Covid-19 y ninguna de estas personas contratadas, una vez transcurrido el plazo de duración de sus contratos, va a superar el periodo límite de contratación de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses tal como recoge el citado artículo.

Por lo que atañe a la cuestión que nos plantea sobre la posición que ocupaban en la bolsa de empleo las personas candidatas a las que se les ha realizado los llamamientos para la cobertura de puestos de refuerzo en el Servicio de Teleasistencia por la crisis sanitaria derivada del Covid-19, le informamos que los referidos llamamientos para contrataciones han tenido lugar en todo momento conforme a lo establecido en la normativa de régimen interno aprobada por la Agencia a las circunstancias de la situación de excepcionalidad consecuencia del estado de alarma.

De esta manera, con carácter previo a iniciar los llamamientos a las personas aspirantes siempre se actualiza y revisa la lista de personas que conforman la bolsa de empleo, procediéndose a analizar la situación de las personas a las que se van a llamar a nivel contractual para cumplir en todo momento con la temporalidad máxima permitida por la normativa laboral en los contratos eventuales.

Conforme a lo regulado en el Reglamento de funcionamiento de las bolsas de empleo de la Agencia, las personas integrantes de las mismas son llamadas conforme al orden de prelación establecido y ante la situación de crisis sanitaria motivada por el Covid-19 se ha procedido en todo momento de acuerdo al régimen de funcionamiento en los casos de cobertura de puestos con carácter de urgencia conforme a lo regulado en el citado Reglamento.

Respecto a las personas que perteneciendo a un colectivo de riesgo no han podido prestar sus servicios, nuestra Agencia ha actuado en todo momento en consonancia con lo regulado en el Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al Covid-19 elaborado por el Ministerio de Sanidad, en el que se establecen que con la evidencia científica de que dispone dicho Ministerio, los distintos grupos vulnerables para COVID-19.

De forma paralela, a nivel de la Administración Autonómica Andaluza, la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 13 de marzo de 2020 por lo que complementan las medidas adoptadas para todo el personal de la Junta de Andalucía con motivo del Covid-19, viene a establecer como personal especialmente sensible a aquellas que sufren patologías que pudieran verse agravadas por el Covid-19, entre las que se encuentran las que padecen diabetes.

Como consecuencia de ello estas personas mantienen su posicionamiento en las bolsas de empleo para los próximos llamamientos ante las futuras necesidades de personal que surjan en el Servicio Andaluz de Teleasistencia.

Por último, en relación con el tema sobre la concesión de alguna compensación económica a las personas que han sido contratadas durante el estado de alarma, nuestra Agencia como entidad instrumental del sector público andaluz está sujeta a las diferentes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza y como tal le es de aplicación lo regulado en las mismas sobre las retribuciones de personal, las cuales no pueden experimentar incremento alguno salvo en los casos en que éste sea autorizado por la Administración del Estado y consiguientemente no puede haber incremento de masa salarial”.

La interesada a la vista de lo manifestado por la ASSDA en su informe, señala que el Reglamento Funcionamiento de las Bolsas de Empleo Internas de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, concretamente su apartado undécimo, sobre el mantenimiento de las bolsas de empleo internas y nuevas incorporaciones que establece que “una vez conformadas las Bolsas de Empleo internas de la Agencia, las mismas se mantendrán vigentes, actualizándose al menos una vez al año, fijándose como tal el día 1 de febrero de cada año”, y añade que en la actualidad no se han vuelto a abrir la bolsa ni se han podido actualizar datos de experiencia ni de formación. Y, solicita que continuemos nuestra investigación a fin de conocer cómo y cuándo se va a proceder a reabrir la bolsa ya que desde el año 2010 no se hacía ninguna contratación en la Agencia a pesar de haberse producido fallecimientos, cambios de destino, jubilaciones e incapacidades.

A la vista de las manifestaciones de la interesada, hubimos de concluir que, en lo que se refería a la doble puntuación, en principio reconocida a aquellas personas que habían prestado sus servicios en situación de emergencia sanitaria, era una cuestión que ya había sido debatida y resuelta por los tribunales de justicia.

En cuanto a las posibles irregularidades en los llamamientos, que habían sido objeto de denuncia, se consideró que no existían dichas irregularidades, sino una falta de transparencia en la gestíón de los llamamientos.

Por otra parte, en cuanto a la investigación promovida por esta Defensoria sobre el asunto relativo a la falta de convocatoria de la bolsa de teleasistente que también se denunciaba, de acuerdo con la información a la que hemos tenido acceso hemos podido comprobar que desde septiembre de 2018 hasta enero de 2022 han sido varias la veces en las que se ha convocado la bolsa de teleasistente para la provisión de plazas de dicha categoría profesional.

En consecuencia con cuanto antecede y debiendo considerar que la actuaciónl de ASSDA en relación con las cuestiones planteadas no contravienen nuestro ordenamiento jurídico, hemos procedido a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja

Queja número 21/8295

La presente queja se tramita en relación con la discrepancia de la familia sobre los criterios de escolarización de su hijo y de la plaza ofrecida por parte de la administración educativa.

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, se hizo eco del caso y con fecha 15 de diciembre de 2021 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Almería para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada.

La Delegación Territorial ha enviado informe del que se constata que el caso nace a partir del criterio de escolarización alcanzado para matricular al menor en la modalidad C y asignando la plaza disponible en un centro que no parece ser aceptado por la familia.

El relato de esa Delegación Territorial de Educación y Deporte recoge los pasos seguidos para dar solución a la discrepancia procurando otra plaza en un nuevo centro que tampoco coincide con las peticiones de la familia que insiste en procurar la matriculación en un CEIP determinado que resulta ser el más próximo al domicilio familiar.

Por ello, creemos entender que la respuesta de los servicios educativos, tanto del centro como de la Delegación, se ha activado para abordar el incidente procurando varias opciones de centro sin que se haya podido atender la petición de la familia.

Sin llegar a valorar la oportunidad de formular una Resolución expresa, desde la Defensoría, sí apuntamos la oportunidad de estudiar la situación y pueda ser asignada una plaza en el centro más idóneo respecto al domicilio familiar.

En todo caso, la queja parece poner en evidencia, de nuevo, un diseño insuficiente de los recursos dispuestos para atender perfiles de Trastorno del Espectro Autista que obliga a traslados de centros para encontrar plaza en las modalidades de escolarización que la propia Delegación atribuye para el alumnado.

Sin duda será necesario un proceso de seguimiento y atención a lo largo del curso para poder evaluar la eficacia y oportunidad de estas respuestas dadas para el menor.

Queja número 21/7984

Esta Institución tramita la queja en la que la interesada requería la conclusiones de determinados procedimientos judiciales cuyos retrasos le resultaban especialmente perjudiciales. Para tomar conocimiento de la situación, conforme señala el artículo 15 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitamos la colaboración del Ministerio Fiscal.

La Fiscalía remite el siguiente informe:

1.- En su escrito la interesada aludía a dos asuntos diferenciados.

2.- Procedimiento civil de ejecución forzosa: En dicho procedimiento se despachó ejecución por la cantidad que la ciudadana expone en su escrito, 8621€ más costas. Frente a dicho pretensión se formuló oposición por parte del ejecutado, estimándose parcialmente y rectificándose la cuantía por la que se despachaba ejecución. Como correctamente se indica, en el 2019 se Interpuso por la representación de la Sra. recurso de apelación frente a dicha decisión, estando aún pendiente de resolver el recurso por parte de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Dicha demora para resolver un recurso en dicha materia, se ajusta a las pautas usuales en el área civil, y específicamente de familia, según noticia de esta Jefatura, y se ha corroborado al Fiscal Decano por las oficinas de la materia civil de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Carmona, debido a la saturación de causas padecida por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, que atiende esta materia de familia.

3.- En punto al impago de pensiones, efectivamente consta que la señora interpuso denuncia por el mencionado impago de pensiones en fecha 2 de abril de 2021 ante la Guardia Civil, como indica en su escrito. Dicha denuncia ha dado lugar a las Diligencias Previas del Juzgado de Primera Instancia e instrucción de Carmona. En dichas diligencias se acordó la citación para declarar de la denunciante en fecha 25 de mayo de 2021 para el 22 de septiembre de 2021, practicándose la misma en la mencionada fecha. Por el contrario, ha sido imposible hasta la fecha practicar la declaración del investigado. Consta como hasta dos veces se intentó citar al denunciado en los domicilios obrantes en la causa y facilitados por la denunciante.

Ante la citación infructuosa a través de la Policía Local, se acordó en fecha 23 de noviembre de 2021 la averiguación del domicilio del investigado.

En fecha 29 de noviembre de 2021, tras recabar hasta cuatro posibles domicilios a través del Punto Neutro Judicial, se procedió a la citación del investigado, siempre a través de la Policía Local, en dichos domicilios. Consta en la causa informe de la Policía Local, contestando que ha sido imposible hallar al investigado en los domicilios proporcionados.

Por lo tanto, el procedimiento sigue todavía pendiente de la declaración del investigado que se encuentra por ahora en paradero desconocido, por lo que se procederá a instar por esta Fiscalía en su caso medidas más drásticas que aseguren su presencia en el procedimiento.”

A la vista de la anterior información, hemos de entender que se encuentran explicadas las dificultades para la continuidad de los procedimientos debido, sobre todo, a la ausencia de localización y notificación de la contraparte.

Queja número 21/1241

La queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar las medidas de protección del patrimonio cultural de determinados elementos de la Exposición Universal Expo 92, celebrada en la ciudad de Sevilla.

Los trámites y la investigación del caso motivaron que con fecha 3 de noviembre de 2021 la Institución formulara Resolución ante el Ayuntamiento de Sevilla.

Según la respuesta prevista en el artículo 29 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, el ayuntamiento remite la siguiente contestación ante la resolución dirigida:

En relación con la nueva resolución del Defensor del Pueblo, relativa a la conservación y protección de determinados bienes relacionados con la Exposición Universal de Sevilla 1992, desde la Dirección Técnica de la Gerencia de Urbanismo y Medio ambiente informamos que, efectivamente, por el Servicio de Planeamiento y Desarrollo Urbanístico se ha elaborado un primer documento borrador "Catálogo del Recinto de la Expo'92", donde se recogen los elementos actualmente catalogados por el Catálogo Periférico del vigente Plan General y una ampliación del mismo con edificios y espacios del recinto que se han considerado que deben catalogarse y que no disponían de ninguna protección.

Una vez ello, los trámites a seguir pasan por una propuesta de aprobación inicial y posterior información pública al objeto se aporten cuantas alegaciones se consideren con carácter previo a la aprobación definitiva.

Desde esta Gerencia de Urbanismo y Medioambiente, a medida vaya avanzando la instrucción del indicado procedimiento administrativo, dará cuenta del mismo al Defensor del Pueblo Andaluz, en el seno del expediente de referencia.”

Según la respuesta recibida, el Defensor debe entender la aceptación formalmente expresada por el ayuntamiento de Sevilla que anuncia la elaboración de inventarios y señala medidas para crear proyectos de protección para diversos elementos ligados a la Expo 92 que han sido considerados como merecedores de esta intervención tutelar.

Por tanto, sin perjuicio de la anunciada voluntad de abordar la confección de un conjunto de actuaciones específicas de protección de elementos del recinto de la exposición, así como de enseres y otras figuras evocadoras el evento, nos ratificamos en el criterio manifestado desde el Defensor del Pueblo Andaluz de que se desplieguen las labores concretas de impulso para la ejecución de esas medidas acordadas por las autoridades de ámbito municipal en orden a la efectiva protección del patrimonio afectado.

En tal sentido, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estos compromisos. En todo caso, persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención del Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

El Defensor de la Infancia alienta a fomentar la igualdad, la convivencia y la paz en los premios Así veo mis derechos

El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha alentado hoy a "fomentar la igualdad, la convivencia y la paz" en la entrega de los premios 'Así veo mis derechos' que convoca la Defensoría en las modalidades de vídeo y dibujo, y en la que han estado invitados a participar todos los centros educativos de Andalucía.

En la entrega del premio en la modalidad de vídeo al alumnado de Tercero de ESO del IES José Alcántara de Belmez (Córdoba), el Defensor de la Infancia ha dedicado un primer recuerdo "en solidaridad con los niños y niñas de Ucrania, que están sufriendo los devastadores efectos de una guerra", al tiempo que ha destacado la solidaridad que está demostrando el pueblo andaluz en esta crisis humanitaria.

Jesús Maeztu ha reclamado a los niños del centro educativo que hagan un esfuerzo por conocer sus derechos, actividad de formación que han ejercido en la elaboración de estos trabajos, y les ha indicado que el Estatuto de Andalucía otorga al Defensor el papel de garante de estos derechos, en especial de la infancia y de la adolescencia. Por ello, el Defensor se ha mostrado muy satisfecho de que el trabajo premiado en la modalidad de vídeo llevase el título de “Todos somos iguales”. El accésit ha recaído en un vídeo sobre el derecho a la integración de alumnos y alumnas de Primaria de Educación Especial del Colegio Purísima Concepción de Granada.

El Defensor ha enviado un mensaje de optimismo, "porque los niños y las niñas saben vivir con alegría en medio de la adversidad", y les ha animado a vivir "con menos lágrimas, y más sueños". En el acto de entrega del premio han participado José Porras Fernández, alcalde de Belmez, e Inmaculada Troncoso García, delegada de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía en Córdoba.

Por su parte, en representación del Defensor, la adjunta Juana Pérez Oller se ha desplazado a Villaricos (Almería) para hacer entrega del premio en la modalidad de dibujo a a una alumna de Sexto de Primaria del Colegio Sierra Almagrera por un dibujo sobre el derecho al amor. Al acto han asistido Antonio Fernández Liria, alcalde de Cuevas de Almanzora, y Juan Velasco, alcalde pedáneo de Villaricos, entre otras autoridades. El jurado ha reconocido con un accésit a un grupo de una alumna de Tercero de Primaria del Colegio La Reina de Málaga por un dibujo sobre calidad de vida.

El premio en la modalidad de vídeo consiste en un diploma y material escolar por valor de 1.000 euros para el Colegio Sierra Almagrera; y el premio en la modalidad de dibujo en un diploma y un IPAD para la autora. A la 14 edición de estos premios se han presentado más de 50 trabajos entre ambas modalidades.

El Premio de la la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía supone una invitación directa a los centros educativos andaluces para que los niños y niñas reflexionen sobre los derechos que les afectan y preocupan en estos momentos, así como fomenta la participación y la colaboración entre iguales para su defensa y protección. Entre ellos, se encuentran el derecho a que no se les discrimine por razón de sexo, religión o cultura; derecho a la alimentación, la educación, la vivienda y la atención médica; derecho a poder participar y tomar decisiones en sus asuntos; derecho a ser solidarios entre sí, con sus iguales, etc.

    El Consejo de Menores del Defensor de la Infancia se prepara para debatir sobre Justicia Climática

    El Consejo de Menores e-foro de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia se ha reunido durante este fin de semana en Baeza (Jaén) con el objetivo de debatir sobre la justicia climática.

    Esta reunión preparatoria, celebrada en la sede Antonio Machado de la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA), ha contado con la presencia el primer día del Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, que ha participado en el debate sobre la posición que aportarán los niños y niñas de este consejo andaluz en el encuentro ENYA (European Network of Young Advisors) -un proyecto participativo para niños y adolescentes que se lleva a cabo con el apoyo de la Red Europea de Defensores para la Infancia (ENOC)- que se celebrará próximamente en Bilbao.

    Asimismo, en una segunda jornada de trabajo, los participantes han preparado las recomendaciones sobre acción climática y participación, y fuentes de energía. Entre las propuestas que han analizado estos niños y niñas, han planteado la creación de un mapa dirigido a ellos que recoja y ponga en valor la riqueza medioambiental de Andalucía.

     

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