La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/7542

La persona promotora de la queja manifestaba lo siguiente:

Somos una familia colombiana desplazada y obligada a salir huyendo del territorio colombiano para salvaguardar nuestras vidas y la de nuestros hijos (...).

Ingresamos al programa de Protección Internacional como solicitantes de asilo, donde estuvimos acogidos inicialmente en un centro de acogida de emergencia de la Cruz Roja Internacional de Valencia, llevados por la Policía Nacional de esa ciudad por quedar en situación de calle con los niños, Vivimos un tiempo en este centro de refugiados y luego al ir avanzando el proceso de nuestra solicitud de asilo y acogida, somos trasladados a Sevilla a un centro de refugiados del CEAR en Torreblanca, donde al salir del centro en plena pandemia y sin trabajo nos dan apoyo económico durante un par de meses hasta que nuestra solicitud de asilo es denegada en febrero del año en curso y nos retiran todo tipo de apoyo económico de dicho programa, a pesar de que estábamos desempleados y con tres niños a cargo y en el pico mas alto de la pandemia, visitando desde marzo el comedor social de San Juan de Dios y Cáritas de la zona para alimentar a los niños.

(...) el propietario de este piso nos entrega una citación de comparecencia al juzgado 27 en enero por inicio de proceso de desalojo por impago de alquileres desde el mes de marzo a esta fecha (tiempo que nos retiran la ayuda económica del programa de asilo), que al día de hoy 26 octubre sumaria 6.800 euros, los cuales no tenemos cómo pagarlos por nuestra situación de desempleo y vulnerabilidad actual ni contamos con un sitio a donde irnos a vivir si nos desalojaran ya que como consta en nuestro expediente de Cruz Roja, Policía Nacional, CEAR y la UTS los Bermejales, no tenemos familia en este país ni medios económicos para nuestros gastos básicos.

Por tal motivo solicitamos a las entidades de control arriba mencionadas intervenir ante la administración para que se presten los medios, apoyos, recursos y asistencia jurídica disponible y necesaria para acompañarnos en este proceso que está en curso, porque adicionalmente a la situación de vulnerabilidad que nos encontramos en estos momentos, actualmente mi esposa (...) que le impiden trabajar normalmente por dolores intensos.

Cabe resaltar que en estos momentos estoy acudiendo a todas las paginas de empleo del mercado (...), pero que lo cobrado no fue suficiente para quizás abonar algo a la deuda de estos alquileres de este piso, solo pude pagar el cúmulo de impagos de servicios públicos y cubrir la alimentación básica de mi familia”.

Admitida la queja a trámite solicitamos del Ayuntamiento de Sevilla informe sobre la atención social que se viniera prestando a esta familia y ayudas o recursos públicos a los que pudieran acceder para paliar su precaria situación actual; así como si, ante el lanzamiento de su vivienda, era posible excepcionar la obligación de adjudicación de vivienda a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía y, en caso contrario, otras posibles medidas que se pudieran activar a fin de aportar una solución a su problema económico y habitacional.

De la respuesta municipal emitida se observaba que por parte de la administración municipal se estaba prestando una atención adecuada a la familia, que incluso había supuesto la concesión de una subvención de 6120 euros para saldar sus deudas del alquiler, por lo que iban a poder permanecer en la vivienda, debiendo dar, en consecuencia, por concluidas nuestras actuaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, aconsejamos a la familia que siguieran colaborando con los servicios sociales comunitarios para que pudieran ofrecerles la ayuda y orientación adecuada a sus necesidades, así como que se inscribieran en el registro municipal de demandantes de vivienda protegida de Emvisesa.

Queja número 17/2799

El Ayuntamiento de Priego de Córdoba da respuesta a nuestra resolución y anuncia que va a retomar una solución del problema, consistente en dejar en verano la acequia de riego libre, para evitar olores de estancamiento de aguas.

 

En mayo del 2017 recibimos escrito de queja de los afectados, según el cual su domicilio se encontraba a unos diez o doce metros de una acequia de aguas fecales de la que “se desprenden unos desagradables efluvios, que se llegan a introducir incluso en la propia vivienda y mucho más cerca de una pequeñita piscinita que está a siete u ocho metros de distancia, sobre todo en el tiempo de primavera y verano son más insoportables los olores”.

Añadían que esta acequia había estado cubierta “más de ochenta años, dado que esta agua la utilizaba un molino, de nombre Molino de El Palo, pero hace más de cuatro años fue descubierta para, según los regantes de este pueblo, realizar una limpieza”. Pero que, desde entonces, venían reclamando “tanto a los regantes del pueblo como al Excmo. Ayuntamiento el cubrimiento de la tan repetida acequia, y hasta el día de la fecha no nos han hecho ni caso”. Ante el silencio, habían cursado denuncia al SEPRONA que se trasladó a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de la que no habían tenido noticia alguna.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Priego de Córdoba Resolución en la que, en síntesis, le recomendábamos que se inspeccionase la acequia de aguas fecales objeto de la presente queja y se comprobase si su situación se ajustaba a la legalidad vigente en materia de vertidos de aguas residuales.

En su respuesta el Ayuntamiento nos trasladó que la acequia motivo de queja no constituía ningún punto de vertido de aguas fecales, sino una acequia de riego propiedad de una Comunidad de Regantes. Y añadía que la red de saneamiento y depuración transcurría por dicha zona hacia la depuradora de aguas residuales a través de los colectores municipales por el margen contrario de la carretera A-333 y “por tanto, ni ésta es una red de saneamiento, ni se trata de un grave problema medioambiental”.

Se nos informaba también que en su momento el promotor de la queja había solicitado cubrir los 30 metros de acequia que fueron descubiertos en el año 2010, al parecer por un importante atranque que hacía impracticable su limpieza, que a su vez provocaba daños en la carretera A-333 que limita con la misma. Esta actuación fue realizada por el Ayuntamiento a instancia de la Comunidad de Regantes.

En septiembre de 2016, seguía la respuesta de la Alcaldesa, se había solicitado la autorización de la Comunidad de Regantes para atender la petición del promotor de la queja y cubrir la acequia, a lo cual se negó la Comunidad en escrito del que “se concluye la posibilidad de dejar la acequia libre en verano en ese tramo para evitar olores de estancamiento de aguas”, posibilidad esta última que el Ayuntamiento nos comunicó en su respuesta que retomaría “con el fin de solucionar el problema” objeto de queja.

Con esto último se vislumbraba una posibilidad de solventar el asunto objeto de queja, la cual, no obstante, no se ajustaba a la realidad en los términos planteados en el escrito de queja, si bien no habíamos podido tener tener todos los elementos de juicio hasta que nos fue enviada la respuesta del Ayuntamiento a nuestro requerimiento.

Por ello, en atención a lo que nos decía el Ayuntamiento, consideramos respondida y atendida nuestra Resolución, así que entendimos que el problema de fondo se encontraba en vías de solución, al habernos comunicado que se retomaría la posibilidad de dejar la acequia libre en verano para evitar olores de estancamiento de aguas.

En consecuencia, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 22/0361

Tras reconsiderar la situación, la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Jaén autoriza la escolarización de una menor en acogimiento en el mismo centro docente que la hija biológica de la familia acogedora.

La persona interesada en el presente expediente de queja, actuando en calidad de presidenta de una asociación de familias acogedoras de Jaén, nos exponía las circunstancias que afectan a una de las familias asociadas, a los que no se les había permitido escolarizar a la menor de la que ostentan su tutela por acogimiento en el mismo centro docente en el que ya está matrículada la hija biológica.

Considerando que estas circunstancias podrían contravenir lo previsto al efecto en el Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, tras la admisión de la queja a trámite, solicitamos información a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Jaén.

Según ésta nos ha informado, tras valorar nuevamente las circunstancia que concurren, se ha autorizado la escolarización de la menor tutelada en el centro docente pretendido, de modo que ambas menores se encuentran ya en el mismo centro docente.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/0051

El reclamante exponía que se encontraba inscrito en el Registro de demanda quirúrgica del Hospital Universitario Virgen del Rocío desde el pasado 12 de mayo de 2021, para ser intervenido por desplazamiento de disco cervical. Añadía que había presentado reclamación sobre la demora que se viene produciendo, sin que al día de la fecha de presentación de su queja hubiese recibido noticias en ningún sentido.

Admitida a trámite la queja, solicitamos informe al Hospital Virgen del Rocío en el que, dando respuesta a nuestra petición, se nos participa que tras realizar las pruebas de preanestesia en el mes de enero, se programó la intervención quirúrgica para el pasado 15 de marzo.

Queja número 21/4026

El promotor de la queja exponía que en marzo de 2020 habría formalizado solicitud de valoración inicial de su grado de discapacidad, teniendo necesidad de que se resolviese el expediente dado que de la obtención de la pertinente resolución dependía mantener su puesto de trabajo.

Admitida a trámite la queja, e interesados ante la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, esta nos indica que la solicitud del interesado no se integraba en ninguno de los supuestos recogidos en la Instrucción 1/2019 de la Dirección General de Personas con Discapacidad para poderle dar priorización, debiendo seguir el orden de incoación, encontrándose en ese momento pendiente de resolver.

A la vista de tal información, procedimos a formular propuesta de Resolución, recibiendo, al efecto, informe indicando que en fecha 10/03/22 el interesado había sido evaluado de forma presencial.

Estimando que el asunto planteado en la queja ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 17/4385

El Ayuntamiento de Manilva nos comunica que estudiaría las recomendaciones realizadas en relación con la problemática de ruidos del Puerto de la Duquesa, respecto de la que habíamos instado a dotarla de un plan específico de vigilancia e inspección para los meses de más actividad y a valorar si pudiera reunir las circunstancias para ser declarada zona acústicamente saturada.

En su momento tramitamos esta queja por la incidencia acústica que sufrían los residentes en el entorno del Puerto de La Duquesa, en la localidad malagueña de Manilva, por actividades hosteleras y de ocio, terrazas de veladores y reproductores audiovisuales en locales de dicho puerto.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Manilva una Resolución en la que, en síntesis, le recomendábamos que se dotase a la referida zona del Puerto de la Duquesa de un plan específico de vigilancia e inspección para los meses de más actividad y se estudiase si esta zona pudiera reunir las circunstancias para ser declarada zona acústicamente saturada.

En su respuesta el Ayuntamiento nos trasladó únicamente que “Una vez recibida resolución del expediente con referencia Q17/4385, dictada por el Defensor del Pueblo Andaluz, le indico que aceptamos dicha resolución y que se estudiarán las recomendaciones sugeridas.”

Aunque ciertamente hubiera sido deseable alguna concreción sobre qué medidas se adoptarían una vez estudiadas nuestras Recomendaciones, no obstante esta respuesta constituía en sí una aceptación expresa de nuestra Resolución, y en este sentido no podíamos ser ajenos a la complejidad de la problemática –por tratarse de un lugar de veraneo y centro turístico, con la consiguiente multiplicación de la población en esa época del año-.

Entendimos por lo tanto que nuestra Resolución había sido aceptada, pues no contábamos con elementos para lo contrario, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja y archivamos el mismo.

Queja número 21/8389

La persona promotora de la queja exponía que junto a su pareja y dos hijos menores de edad residía sin título en una vivienda propiedad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), estando próximo el desalojo de su vivienda. Sus únicos ingresos se limitaban al Ingreso Mínimo Vital, no disponía de apoyo familiar por cuanto sus suegros fallecieron y su madre estaba ingresada en una residencia de ancianos, y los servicios sociales, afirmaba, no le daban ninguna solución.

Admitida la queja a trámite, solicitamos del Ayuntamiento de San Fernando informe sobre los siguientes aspectos:

- Situación en la que se encontraba la familia interesada en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida y disponibilidad de viviendas protegidas en la actualidad en el municipio.

- Si se había valorado la posibilidad de que esta familia se encontrara en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y en consecuencia excepcionar el régimen ordinario de adjudicación de vivienda protegida a través del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.

- La intervención que se estuviera llevando a cabo por parte de los servicios sociales comunitarios con la referida familia.

Y tanto al Ayuntamiento como a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) solicitamos información sobre la coordinación que se estuviera llevando a cabo entre ambas administraciones, de manera que el lanzamiento no se produjera hasta que se pudiera ofrecer a los afectados una alternativa habitacional.

Desde AVRA se nos informó lo siguiente:

La vivienda sita en (...) fue adjudicada por AVRA, en régimen de arrendamiento a (…). La adjudicataria fue localizada, renunciando a la posesión de la vivienda (...).

Semanas después, el 21 de marzo de 2019, un vecino del edificio denunció a AVRA la ocupación de la vivienda, ocurrida la noche anterior, (...). Personadas las trabajadoras sociales de AVRA en la vivienda, con acompañamiento policial, verificaron la ocupación ilegal del inmueble e identificaron en su interior a Dª ... y D. … .

El personal de la Agencia explicó en ese momento a los ocupantes el procedimiento que debían seguir para solicitar vivienda protegida, instando a la pareja a abandonar el inmueble ocupado de forma voluntaria, a lo que manifestaron su negativa. Desde esa fecha, en varias ocasiones se ha insistido a la pareja en la necesidad de que se inscribieran en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda de San Fernando para poder acceder a una vivienda protegida por los cauces legales. (...)

Ante la situación planteada en marzo de 2019 y en cumplimiento de la normativa vigente, el 12 de abril de ese año AVRA puso en marcha un expediente de desahucio por ocupación ilícita contra Dª ... y D. … . El 15 de enero de 2020 se dictó Resolución de dicho expediente con desahucio administrativo, al considerarse probada la causa imputada, prevista en el artículo 15, apartado 2, letra f) de la Ley 13 /2005 de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo (ocupación de una vivienda sin título legal para ello). La Resolución fue notificada el 29 de enero a la pareja ocupante, a la que se requirió el desalojo de la vivienda y se otorgó plazo de un mes para formular recurso de alzada. (...)

La ocupación ocurrida en marzo de 2019 fue denunciada también por algunos vecinos ante la Comisaría de Policía Nacional de San Fernando, a raíz de lo cual se tramitó ante el Juzgado atestado .../2019, de fecha ..., denunciando tales hechos. Como consecuencia de esa denuncia, se puso en marcha un procedimiento por delito leve de usurpación de bienes inmuebles, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº ... de San Fernando.

El 4 de marzo de 2021, AVRA tuvo conocimiento por primera vez de dicho procedimiento, al recibir citación para juicio como propietaria de la vivienda y en calidad de perjudicada. Tras el juicio, se dictó sentencia condenando a los imputados, la cual fue notificada a la Agencia el 8 de octubre de 2021. La sentencia condena a D. ... y Dª ... como autores penalmente responsables de un delito leve de usurpación de bienes inmuebles y al desalojo de la vivienda, que debía producirse el 7 de octubre de 2021, advirtiendo que si no desalojaban voluntariamente el inmueble, el Juzgado llevaría a cabo dicha ejecución para dar cumplimiento a la sentencia. (...)

Tras conocer el contenido de la sentencia, en octubre de 2021 AVRA informó de la misma tanto al Registro Municipal de Demandantes de Vivienda como a los Servicios Sociales comunitarios, a fin de que ante el desalojo judicial previsto, se pusieran en marcha los recursos habitacionales que pudieran ser necesarios y estar disponibles para esta familia.

(...), en los procedimientos de desahucio por ocupación ilícita iniciados por la Agencia, cuando los expedientados realizan alegaciones, siempre se les informa que deben acudir a los Servicios Sociales de su municipio para que estudien su situación socio-económica y puedan establecer las medidas sociales correspondientes. Igualmente, antes de proceder a cualquier tipo de lanzamiento, tanto los Servicios Sociales como el RMDVP son informados por AVRA, a fin de que adopten las medidas oportunas respecto a la familia afectada. Así se ha actuado desde la Agencia en este caso, que en base a los argumentos expuestos en este informe, debe ser objeto de valoración por parte de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de San Fernando.”

Por su parte, desde el Ayuntamiento de San Fernando se manifestaba lo siguiente:

(...) En estos años se le ha informado y tramitado todos los recursos sociales disponibles para mejorar su situación. (...)

A nivel municipal ha sido beneficiaria de diversas ayudas:

- En el año 2020, de dos ayudas puntuales de Programa Municipal Extraordinario de Ayudas de Urgencia y Emergencia Social, en los siguientes conceptos y cuantías:

- Gastos de alimentación, productos de aseo personal e higiene del hogar, gas y medicamentos prescritos por el SAS. (...)

En fecha 22-11-2021, la pareja acude a estos Servicios Sociales, tras tener conocimiento de la sentencia anteriormente referida. La intervención que se ha llevado a cabo al respecto ha consistido en las siguientes actuaciones:

1- Diversas entrevistas con la familia en la que se les ha orientado e indicado, entre otros, que:

- Se inscribieran en el Registro Público de Demandante de Vivienda Protegida.

- Solicitaran valoración de encontrarse en situación de riesgo o exclusión social para vivienda.

- Han sido informados de los requisitos para ser beneficiarios de una ayuda municipal para acceso a nueva vivienda, según lo establecido en el Programa Municipal de Ayudas de Urgencia y Emergencia Social, aprobado por Decreto de Alcaldía de fecha 19 de marzo de 2021.

2.- En fecha 26-01-2022 se emite resolución, previo informe de la Trabajadora Social que suscribe, “Estimando la solicitud presentada por Dª. ... y declarar a su unidad familiar formada por ..., ... y ..., en situación de vulnerabilidad o riesgo social, debido a que reúne los requisitos establecidos en las Instrucciones para la declaración de unidades familiares en situación de riesgo o exclusión social para viviendas protegidas, mientras se encuentra vigente su inscripción en el Registro Público Municipal de demandantes de Vivienda Protegida.

3.- Se ha mantenido coordinación con otros profesionales implicados en el caso:

- Trabajadoras Sociales de la Empresa de Suelo Isleño, ESISA, competente en este municipio en materia de vivienda.

- Trabajadora Social del AVRA, acordando que antes de solicitar la ejecutoria para llevar a cabo el lanzamiento, se coordinarán con estos Servicios Sociales, a fin de que se intervenga para otorgar una alternativa habitacional. (...)”

Una vez estudiada la información facilitada y teniendo en cuenta el ámbito de competencias que nos atribuye la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, dimos por concluidas nuestras actuaciones al no considerar que se hubiera producido una actuación administrativa incorrecta.

El Defensor del Pueblo Andaluz es sobradamente conocedor de que la imperiosa necesidad de vivienda lleva a muchas familias a ocupar una vivienda sin título legal para ello, ante la desesperada situación en la que se encuentran por la falta de recursos propios para a acceder a una y la insuficiencia de vivienda pública para dar respuesta a estos casos.

Sin embargo,esta Institución considera que la ocupación de viviendas no es la solución adecuada para paliar el problema de emergencia habitacional al que se enfrenta una persona o familia. En el caso de viviendas públicas, en particular, la ocupación sin título perjudica a terceros de buena fe que en las mismas o a veces incluso peores circunstancias de precariedad económica y familiar, se someten al procedimiento legalmente establecido para la adjudicación de viviendas protegidas.

Así pues, nuestra intervención se ha de orientar a comprobar, además de que se cumplen todos los requisitos y garantías legales y procesales durante el procedimiento de desahucio, que la familia que va a ser desalojada dispone de la adecuada atención por parte de los servicios sociales comunitarios, de forma que no se produzca un desalojo sin alternativa habitacional, en particular cuando hay menores u otras personas en situación de vulnerabilidad en la familia afectada.

Por lo expuesto, procedimos al cierre del presente expediente, sin perjuicio de poder reabrir las actuaciones en el caso de que se llegase a ejecutar el desahucio sin que la familia disponga de una alternativa habitacional, aconsejando a esta que siguiese colaborando con los servicios sociales comunitarios.

La Oficina de Información y Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza a Motril (Costa Tropical de Granada) los días 20 y 21 de abril para la atención presencial a la ciudadanía

La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza a Motril, en la Costa Tropical de Granada, los días 20 y 21 de abril para atender las quejas y consultas que quieran hacerle llegar la ciudadanía. En concreto, esta Oficina atenderá a la ciudadanía ambos días en el Centro Civico la Matraquilla, en la Plaza de la Coronación de Motril. El horario de los dos días será de 9:30 a 14:00 y de 16:30 a 18:30 horas.

El objetivo de esta visita presencial es acercar los servicios de la Institución a los vecinos y vecinas de esta comarca con el fin de garantizar sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia o transporte público, así como en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, caso de reclamaciones de telefonía, entidades financieras y suministros de luz y agua.

En estos dos días, la Oficina de Información y Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo andaluz atenderá a los vecinos de las poblaciones de Albondón; Albuñol; Almuñécar; Los Guájares; Gualchos; Ítrabo; Jete; Lentegí; Lújar; Molvízar; Motril; Carchuna-Calahonda; Otívar; Polopos; Rubite; Salobreña; Sorvilán; Torrenueva Costa y Vélez de Benaudalla.

Con el fin de prestar el mejor servicio a las personas o colectivos que se dirigen personalmente a la Oficina, y ante las medidas sanitarias recomendadas con motivo de la pandemia por COVID-19, es necesario concertar cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se puede concertar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o twitter.

Queja número 21/5278

La Dirección General de Salud Pública y Protección Animal del Ayuntamiento de Sevilla nos informa de las medidas concretas a aplicar para reducir el número de palomas en una zona con presencia masiva de éstas.

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Sevilla en el que expresaba que “...desde hace varios años, estamos sufriendo en nuestras casas la presencia masiva de palomas, y digo masiva por usar un término muy suave, originando graves problemas, donde con su presencia puede llegar a generar un problema de salud por la presencia de excrementos en la calle, en los tejados de nuestras casas, en nuestros patios, donde a mi modesta opinión puede ser un foco de enfermedades".

Añadía que con motivo de esta problemática, en octubre de 2019 había presentado en el Ayuntamiento un escrito exponiendo estas circunstancias, al cual no había recibido contestación, de ahí que reiterara su queja con otro nuevo escrito del 19 de enero de 2021. Sin embargo, aseguraba que "ha transcurrido seis meses de ello y he tenido que reiterar mi petición con fecha de 13 de julio", situación ante la cual pedía la intervención de esta Defensoría.

En concreto, nos pedía que se instase al Ayuntamiento de Sevilla "para que implementen las medidas oportunas para poder llevar a cabo un programa de control de las palomas apostadas en nuestra urbanización e instando a que utilicen los recursos que procedan y puedan evaluar el daño que está originando la presencia masiva de las palomas".

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla, para que se nos informase desde el Centro Municipal de Protección y Control Animal respecto de las posibles medidas de comprobación, control y gestión de plagas que, en su caso, se hubieran podido llevar a cabo, o se fueran a ejecutar, en relación con las palomas objeto de esta queja.

En respuesta a nuestra petición recibimos informe firmado por el Director del Laboratorio Municipal, de la Dirección General de Salud Pública y Protección Animal, en el que se nos daba cuenta, en esencia, de que el problema objeto de queja podía ser prevenido mediante el uso de barreras físicas cuya colocación correspondería a los propietarios, dentro del ámbito propio particular o de las normas de la propiedad horizontal, si procediera, recomendándose acudir a profesionales especializados.

Además de ello, se nos informaba de que el Ayuntamiento, a través del negociado de zoonosis del Laboratorio Municipal, venía realizando actuaciones encaminadas al control de las poblaciones de palomas, pero no a su erradicación ya que "es un objetivo prácticamente imposible", atendiéndose "de manera proporcional las diferentes zonas de la ciudad (...) siguiendo criterios de salud pública y molestias a la población, siendo conscientes de que en algunos casos ciertas zonas son atendidas con un retraso que viene dado, fundamentalmente, por los numerosos puntos que deben atenderse y las limitaciones, en ciertas épocas, de los medios necesarios".

En cuanto a la zona donde residía el promotor de la queja, se nos informaba de que por aquel entonces se había comenzado a realizar el control de palomas, comprobándose que no existía espacio suficiente para el uso del sistema de lanza redes, por lo que la alternativa que técnicamente se había determinado era la colocación de una jaula de captura, considerándose un colegio público situado en la zona el sitio idóneo para su colocación.

A la vista de lo que se nos informaba, entendimos que el problema planteado en la queja se encontraba en vías de solución, siendo conscientes no obstante, de que se trataba de un problema a reducir y prácticamente imposible de erradicar, teniendo en cuenta además los medios de que se disponía y las posibilidades técnicas que permitían las circunstancias de la zona en cuestión. En consecuencia, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/3712 dirigida a Ayuntamiento de Vélez Málaga (Málaga)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Vélez Málaga a nuestra petición de informe sobre el alojamiento de varias familias en una vivienda propiedad de ese Ayuntamiento, utilizada por la Delegación de Asuntos Sociales para el alojamiento de personas sin recursos y en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se dicte resolución a la mayor brevedad posible al escrito que sobre este asunto presentó la persona reclamante.

También se formula Sugerencia a fin de que el alojamiento de personas en riesgo de exclusión social dispuesto por la Delegación de Asuntos Sociales de ese Ayuntamiento en este y otros inmuebles se realice en condiciones de dignidad, facilitando la inserción social y asegurando el respeto de las normas básicas de convivencia y aquellas que rijan el funcionamiento de la comunidad.

ANTECEDENTES

Con fecha 24 de junio de 2020 interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito, iniciado a instancias de D. ...

La petición de ese informe no ha sido atendida por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados reiterar en dos ocasiones dicha petición con fechas 21 de agosto y 27 de octubre de 2020 (se remiten copias de los documentos citados). Tampoco hemos recibido su respuesta pese al contacto telefónico que, a estos efectos, por parte de personal de esta Institución se mantuvo con personal municipal el pasado 10 de febrero de 2021.

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la deficiente atención que ha prestado a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones, junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Creemos oportuno significar ante todo esta valoración, esperando que tal incidente producido en el presente expediente de queja no derive en una falta de colaboración que motive la adopción de medidas reprobatorias formales.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, la persona reclamante nos exponía que en la comunidad de propietarios que representaba existía un inmueble propiedad de ese Ayuntamiento, el cual era utilizado por la Delegación de Asuntos Sociales para el alojamiento de personas sin recursos y en riesgo de exclusión social. Manifestaba que dicho uso nunca había supuesto un problema para los vecinos, que entendían y compartían este fin, hasta que se había alojado a varias familias en la vivienda (hasta cuatro), con los consiguientes problemas de convivencia en el interior de la propia vivienda, lo que referían que conlleva disputas y alborotos a horas intempestivas de la noche, afectando al resto de vecinos.

El interesado continuaba señalando que, tras contactar con ese Ayuntamiento en distintas ocasiones, el 11 de febrero de 2020 se realizó una Junta de Propietarios, a la que asistieron representantes de Asuntos Sociales, los cuales reconocieron que se trataba de una situación excepcional y se comprometieron a subsanar la situación, reubicando a dos familias en otras viviendas de Asuntos Sociales en el plazo de tres meses.

A este respecto, nos trasladaba la disconformidad de la citada comunidad de propietarios con que, durante el confinamiento y con las restricciones del estado de alarma, se hubiera realizado una mudanza para trasladar a una de las familias a otra vivienda y posteriormente una nueva familia hubiera sido alojada en la vivienda, con lo que la situación denunciada seguía sin solventarse. Por esta razón remitió un correo electrónico a Asuntos Sociales el 23 de abril de 2020, solicitando que cuando fuera posible por las restricciones del estado de alarma, se procediera a cumplir el acuerdo alcanzado con la comunidad, comunicación a la que no había recibido respuesta.

Ante la información facilitada por el interesado, procedimos a solicitar información al respecto a ese Ayuntamiento, petición que como se ha señalado nunca llegó a ser atendida.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de ese organismo supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, lo que ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Segunda.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Tercera.- El Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé en el artículo 13 entre las posibles excepciones a la obligación de adjudicación mediante el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, la adjudicación de alojamientos a unidades familiares en riesgo de exclusión social cuando se justifique su carácter de urgencia por los servicios sociales del ayuntamiento.

El artículo 20 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía dispone que las Administraciones públicas andaluzas favorecerán el alojamiento transitorio de las personas físicas con riesgo o en situación de exclusión social y vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que no puedan acceder a una vivienda protegida y respecto de las cuales quede acreditada su necesidad habitacional a través de los correspondientes servicios sociales de los ayuntamientos de los municipios en los que residan.

Asimismo, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía contempla el alojamiento alternativo entre las prestaciones garantizadas del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

El artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, establece en su apartado g) la obligación de la propiedad de observar «la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados».

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2. - del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN. - para que se dicte resolución a la mayor brevedad posible al escrito de la persona reclamante, que resulta objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

SUGERENCIA. - a fin de que el alojamiento de personas en riesgo de exclusión social dispuesto por la Delegación de Asuntos Sociales de ese Ayuntamiento en este y otros inmuebles se realice en condiciones de dignidad, facilitando la inserción social y asegurando el respeto de las normas básicas de convivencia y aquellas que rijan el funcionamiento de la comunidad.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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