La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/2292 dirigida a Endesa, Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada), Aguasvira

13/02/2023 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Iniciamos esta actuación de oficio con objeto de conocer las circunstancias que provocan los cortes en los suministros de agua y de luz en la barriada de Las Flores en Pinos Puente (Granada).

Desde ambas empresas suministradoras nos informan que los cortes producidos han venido motivados por cuestiones de seguridad relacionados con enganches ilegales a las redes de suministro.

A tenor de la información recibida de las compañías Aguasvira y Endesa, y al no haberse recibido información desde el Ayuntamiento de Pinos Puente que contradijera la misma, damos por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja de oficio.

04/04/2022 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Nos interesamos por los cortes de suministros de luz y agua en la barriada de Las Flores en Pinos Puente (Granada).

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, que desde el pasado 21 de marzo no hay agua ni luz en la barriada de Las Flores en Pinos Puente (Granada).

Al parecer, las familias que viven en esta barriada se encuentran en una situación insostenible desde que el día 21 Endesa y Aguasvira cortaron la luz y el agua en esta zona tras la intervención de la Guardia Civil contra el fraude masivo por enganches ilegales en el lugar.

Los vecinos y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) en Granada, denuncian que se han quedado sin luz y sin agua todas las familias con independencia de si pagan sus facturas o no.

Los vecinos expresan sentirse abandonados por el Ayuntamiento y por las empresas suministradoras de estos servicios básicos.

Desde la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía se manifiesta que “en lugar de eliminar dichos enganches, atendiendo de forma individualizada cada situación, se decidió cortar el suministro eléctrico y de agua a todas las personas que viven en los bloques”.

Dicha asociación expone que “No se puede vivir así, no se puede vivir sin luz ni agua, especialmente cuando hay pequeños, mayores y enfermos en casa. Los niños no pueden ir al colegio en estas condiciones y los enfermos que necesitan electricidad para sus respiradores llevan días sin poder dormir”.

Por su parte Endesa sostiene que los cortes están relacionados con las plantaciones ilegales de marihuana y explican que el problema no es tanto que se utilice suministro de forma ilegal, sino el riesgo de incendio y daños que se pueden producir por cómo se manipulan las infraestructuras eléctricas.

Desde el ayuntamiento, el alcalde, explica en entrevista con un medio de comunicación, que tras la actuación contra los enganches ilegales de luz que hizo la Guardia Civil “los Técnicos de Endesa determinan que hay un riesgo inminente de incendio en el edificio y riesgo para las personas que lo habitan”, al parecer, en base a este riesgo la compañía eléctrica decidió que no se podían dejar “acometidas individualizadas”.

Continúa manifestando el alcalde de Pinos Puente que las compañías responsables deben darle una solución a aquellas familias que pagan sus facturas y a aquellas que, aunque estén enganchadas a luz o al agua, viven en esas viviendas y necesitan dichos recursos.

Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, se ha considerado oportuno promover una actuación de oficio con objeto de aclarar las circunstancias expuestas. Entendemos debería abordarse la necesaria atención de la demanda ciudadana afectada por los cortes de suministros.

Las personas que residen en el barrio afectado por los cortes, con carácter general, se encuentran ya de por sí en situación de riesgo de exclusión social. Esta situación se acentúa aún más si no pueden quedar garantizado adecuadamente los suministros de luz y agua en sus viviendas, generándose en la población cierta sensación de abandono por parte de los poderes públicos que deberían actuar en su defensa.

Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Pinos Puente, así como a la empresa Aguasvira como empresa gestora del suministro de aguas en dicho municipio con objeto de conocer el alcance del problema y, en su caso, proponer soluciones al mismo. Asimismo hemos solicitado la colaboración necesaria de Endesa como principal distribuidora en el territorio andaluz.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA) y que el artículo 51 de la Constitución española (CE) define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

Igualmente creemos que la garantía del disfrute de unos suministros esenciales como la luz y el agua resultan parte inalienable del derecho de toda persona a una vivienda digna y adecuada (artículos 47 CE y 25 EAA) y, más aún, como condición necesaria para el debido respeto a la dignidad humana (artículo 10 CE).

En algunas ocasiones la falta de suministros básicos puede afectar a principios rectores de la política social y derechos reconocidos por nuestro Estatuto como son la protección de la salud (artículo 43 CE y artículo 22 EAA), de las personas mayores (artículo 19 EAA), de las personas con discapacidad (artículo 49 CE y artículo 24 EAA) y de la infancia (artículo 39 CE y artículo 18 EAA).

Además, entre los objetivos básicos cuyo desarrollo encomienda nuestra norma estatutaria a la Comunidad Autónoma se cita «La cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social». A tal fin insta a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía a adoptar las medidas adecuadas, entre otras, la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas (art. 10.3.14º y 10.4 EAA).

ANTECEDENTES

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/6032

La queja fue tramitada por esta defensoría de la infancia y la adolescencia de andalucía, y defensor del pueblo andaluz, a fin de analizar la situación de los servicios de atención al alumnado con necesidades especiales en un Centro de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Cádiz, respecto a la definición de las prestaciones del Profesional Técnico de Inserción Social (PTIS).

Los trámites y la investigación del caso motivaron que la Institución formulara Resolución ante la Dirección General de Planificación y Centros, señalando:

La Dirección General respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:

Respecto a la recomendación de esa Defensoría para evaluar la ordenación de los servicios profesionales de PTIS especializados en el Centro de Educación Infantil y Primaria, destinados a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas, esta Dirección General informa que la asignación del personal técnico de integración social, en adelante PTIS, destinado a dar apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales, se efectúa por iniciativa de las diferentes Delegaciones Territoriales de Educación y Deporte. La planificación se realiza anualmente siendo un momento especialmente significativo para la detección de la necesidad del recurso de PTIS el período de admisión de cada curso. Siguiendo la recomendación de esa Defensoría, en el periodo de admisión y análisis de los dictámenes de escolarización para el curso 2022/2023, se prestará una atención específica al centro educativo con objeto de procurar los apoyos y refuerzos de los recursos, en su caso, que resulten adecuados para la efectiva atención del alumnado con necesidades educativas específicas”.

Según la respuesta recibida, el Defensor debe entender la aceptación formalmente expresada por la Dirección General de Planificación y Centros sobre la Resolución a la vista de sus competencias.

De inmediato hemos de reseñar que la atención del perfil de PTIS que necesita el centro ha acreditado un apoyo y refuerzo específico que deben ser incorporados con medidas concretas que se sitúan en las previsiones del próximo curso 2022/2023.

Por tanto, sin perjuicio de la anunciada voluntad de abordar una redimensión de los recursos de PTIS para el centro, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, de que se desplieguen medidas anticipadas, en orden a esa efectiva atención del alumnado con necesidades especiales.

En tal sentido, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estos compromisos y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

GUÍA Violencia de género en menores de edad

Compartimos una interesante Guia sobre "Violencia de género en menores de edad" donde nos ayuda a prevenir los casos de violencia de género en personas menores de edad y nos indica la forma de gestionarlo. Esta Guía ha sido elaborada por la ANAR, fundación sin ánimo de lucro que ayuda a niños/as y adolescentes en riesgo.

La Violencia de Género no es un problema social nuevo. Sin embargo, sí es en los últimos tiempos cuando ha empezado a tener más relevancia porque han salido a la luz los casos que antes no se conocían o se escondían. Además, llega a ser tan dramática que en muchas ocasiones el final termina en la página de sucesos de los medios de comunicación.

Por otro lado, es una “lacra social” que se extiende también en las mujeres jóvenes, es decir, entre nuestras adolescentes.

Los profesionales que trabajan para ayudar a las mujeres adolescentes que sufren Violencia de Género* saben de primera mano que es muy importante generar confianza en las chicas que se atreven a contar lo que están sufriendo o han sufrido en su relación de pareja. La mayoría lo cuentan cuando llevan tiempo sufriendo en silencio.

Es por todo esto que queremos destacar una serie de cuestiones para todas aquellas personas, sean o no profesionales del sector, que puedan tener algún tipo de contacto o vínculo con chicas adolescentes y poder detectar un caso de Violencia de Género.

Queja número 21/7578

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, relativo a la falta de respuesta al recurso de reposición que la persona interesada había presentado ante el Ayuntamiento de Nerja, contra las bases de convocatoria de empleo por la que se excluía a los no empadronados en Nerja como mínimo 1 año antes de la publicación a la bases.

Recibido el informe solicitado al Ayuntamiento de Nerja, éste nos ha respondido que han anulado y dejado sin efecto este requisito para la creación de una Bolsa de Trabajo para la contratación de personal temporal.

Queja número 21/1812

La persona interesada nos daba traslado de la preocupación de su familia y los vecinos de su inmueble, desde la ocupación de una de las viviendas del mismo, propiedad de una entidad bancaria.

Manifestaba problemas de convivencia, debido a la supuesta venta de drogas en dicha vivienda, amenazas, daños en las zonas comunes, cuestiones que había denunciado ante la Policía y que había puesto en conocimiento del Ayuntamiento de San Fernando a través de un escrito al que no había recibido respuesta.

Admitida la queja a trámite solicitamos al citado Ayuntamiento información relativa a si se había dado respuesta al escrito presentado, las actuaciones realizadas en cuanto a la situación denunciada y las medidas que se pudieran adoptar para garantizar de una manera eficaz y eficiente la seguridad y convivencia pacífica de los vecinos en el referido inmueble, y si se había realizado alguna actuación con la entidad bancaria propietaria de la vivienda.

A la respuesta municipal se adjuntaba informe de la Policía Local en el que se manifestaba que se tenia conocimiento que la vivienda estaba ocupada desde hacía algo más de un año, recibiéndose quejas vecinales porque su morador pudiera estar dedicándose a la venta de sustancias estupefacientes, por lo que se realizaron durante varios días servicios de vigilancia, sin observar nada de interés policial. También fueron numerosas las llamadas vecinales y la presencia de personal uniformado en la zona en varias ocasiones en relación a molestias de convivencia vecinal por parte de los ocupas.

Recientemente personal uniformado se presentó en la vivienda al existir un salidero de agua no encontrándose nadie en el interior, solicitándose presencia de bomberos para proceder a la apertura de la vivienda ante el riesgo inminente de inundación. Al acceder a su interior se observó en el sótano una plantación de marihuana indoor, dándose conocimiento al Juzgado de Guardia de todo lo acontecido.

Asimismo se indicaba que se había contactado a través de Comisaría del CNP con la entidad bancaria propietaria del inmueble para que procediera a asegurar la vivienda y se hiciera cargo de la misma, al no aparecer en el lugar sus posibles moradores actuales.

A pesar de esta información, nada se decía sobre si se había dado respuesta al escrito remitido por la persona interesada, por lo que ignorábamos si se había dado contestación al mismo. Por ello, recordando que el derecho de petición es un derecho fundamental que se encuentra reconocido en el artículo 29 de la Constitución española y que la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, dispone en su artículo 11, apartado 1, que una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación, solicitamos nuevamente del Ayuntamiento que nos informara acerca de la contestación al mismo.

Junto a la respuesta del Ayuntamiento se adjuntaba la contestación que finalmente se le dio al escrito de la persona reclamante, en relación con las actuaciones policiales que se habían llevado a cabo y aquellas cuestiones sobre las que no disponían de competencias.

Con ello, entendimos que se ponía fin a la situación de falta de respuesta que motivó nuestra intervención, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/8588

El promotor de la queja nos trasladaba que en el mes de abril de 2020 le habrían realizado una ecografía en el Hospital Juan Ramón Jiménez por un ganglión en el tobillo izquierdo, cuyos resultados y valoración por la especialista aún no habían tenido lugar, al no haberle sido comunicado ni obtenido cita con esta última.

Interesados por este asunto ante el hospital, se nos comunica que aunque el interesado había sido visto en consulta en 2020, en la que se le indicó una ecografía de tobillo, le informaron que debía ponerse en contacto con el Servicio de Rehabilitación para facilitarle nueva cita de recogida de resultados, cuando tuviera asignada fecha para la realización de dicha prueba, sin que constara que hubiera efectuado la gestión.

No obstante lo anterior, indican que a la vista de la reclamación presentada, se le habría asignado cita al paciente en Consulta de Rehabilitación para el pasado marzo de 2022.

A la vista de la información recibida, entendemos que el asunto planteado en la presente queja ha quedado solucionado.

Queja número 21/5295

El Ayuntamiento de Peligros retira unos bancos en el acerado que impedían el tránsito por incumplirse el mínimo de anchura exigido en la normativa de accesibilidad, y solucionando con ello, indirectamente, la problemática de ruidos por utilización de esos bancos en horario de descanso con comportamientos incívicos.

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino del municipio de Peligros en el que exponía, en esencia, que llevaba desde el año 2015 denunciando en el Ayuntamiento la problemática que le generaban unos bancos y una fuente situados en el acerado frente a su domicilio, "perjudicando nuestra tranquilidad y salud", debido a que "los jóvenes que bajan del cerro después del botellón, pasan a beber agua y de camino ya se quedan en los bancos dando voces; y cuando no son ellos los que se paran son los coches con la música a todo volumen, y así toda la noche, porque los bancos y la fuente se han vuelto parada obligatoria".

Aseguraba que no podía abrir las ventanas porque el ruido era insoportable, que habían tenido discusiones con vecinos por las voces que daban y el poco respeto que en su opinión mostraban hacia el descanso de los demás, hasta el extremo de que "hay vecinos que cenan en los bancos justificando que ellos pueden estar ahí hasta la hora de la noche que quieran, lo cual nos marca la hora de dormir y muchas veces hasta la hora de desperar porque están desde la mañana cogiendo cubos de agua y sino de una furgoneta cargan una gran cantidad de garrafas por la mañana".

Adjuntaba copia de los escritos presentados en el Ayuntamiento en diciembre de 2017, enero de 2018 y el último presentado en el mes de julio del año 2020, en los que exponía con detalle la grave problemática que venía sufriendo, por ruidos y otras incidencias generados por la ubicación de la fuente y los bancos. A ninguno de estos escritos había tenido respuesta.

Según pudimos comprobar, la disposición de estos bancos en el lugar donde se encontraban, no sólo podían dar lugar a la generación de esos ruidos, derivados de usos incívicos o en horas (protegidas a efectos de ruidos, o de descanso) en que no deberían utilizarse ni los bancos ni la fuente, fundamentalmente por la cercanía a la vivienda; es que además, parecía que impedían el normal tránsito por el acerado, pudiéndose incumplir la normativa de accesibilidad del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

El artículo 48 de este Decreto establece en su apartado 1 que cualquier elemento de mobiliario urbano que se instale de forma fija o eventual en los espacios libres de uso público, «se dispondrá de forma que no interfiera la accesibilidad»; mientras que el artículo 56 a) señala que los bancos «Se situarán en lugares resguardados del flujo de circulación peatonal, a lo largo de paseos y sendas y lo más cerca posible a los accesos y zonas de recreo».

Entendíamos que convendría además esclarecer si el acerado, con esos bancos, respetaba la anchura mínima prevista en el referido Decreto 293/2009, pues no parecía que con estos elementos se permitiera el tránsito y la accesibilidad a personas con movilidad reducida o discapacidad, puesto que además de los tres bancos, parece que había una farola y tres árboles con sus correspondientes alcorques. Habría que determinar si por delante o por detrás de los bancos se podía transitar con el mínimo de anchura establecido en la normativa, y en este sentido, el artículo 15 del Decreto señala [apartado a), primer párrafo) que:

«Los itinerarios peatonales accesibles públicos y privados, de uso comunitario, de utilización y concurrencia pública se diseñaran de forma que sus trazados, dimensiones, dotaciones y calidades de terminación permitan el uso y circulación, de forma autónoma y en condiciones de seguridad, a las personas con discapacidad, a cuyos efectos cumplirán las siguientes condiciones:

a) El ancho mínimo libre de obstáculos será de 1,50 metros de manera que se garantice el paso, el cruce y el giro o cambio de dirección, de personas, independientemente de sus características o modo de desplazamiento. En el caso de que en viales existentes no sea posible, se resolverá mediante plataforma única en la que quede perfectamente diferenciada en el pavimento la zona preferente peatonal, así como la señalización vertical de aviso a los vehículos».

En consecuencia con lo expuesto anteriormente, admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Peligros para interesar la emisión de informe técnico por el arquitecto municipal en el que se pronunciase sobre si el tramo de acerado donde se encuentran los tres bancos objeto de queja, cumplía o no la normativa de accesibilidad y tránsito libre del citado Decreto 293/2009.

Asimismo, pedíamos que, de llegarse a la conclusión de que ese tramo, por esos tres bancos -en relación con la farola y los tres árboles y sus alcorques- no cumplían el Decreto, se adoptasen las medidas oportunas y se procediera a la retirada de los bancos.

Por otra parte, para el caso de que se cumpliera el Decreto 293/2009, interesábamos que se nos informase de qué medidas se tenía previsto adoptar habida cuenta la problemática que venía denunciando el afectado, de ruidos e incidencias por meras cuestiones de civismo, que como se decía en los escritos, estaban provocadas por la ubicación de los bancos. Rogábamos en todo caso se valorase la procedencia de atender la petición de eliminarlos de ese lugar y reubicarlos en otro sitio donde no produzcan esta problemática.

En respuesta a nuestra solicitud de colaboración recibimos informe en el que se pronunciaba el arquitecto técnico municipal de manera muy clara (las mayúsculas, negritas y subrayados, son del propio informe):

"Realizadas las comprobaciones oportunas y medidas las distancias de paso, resulta que NO SE CUMPLEN LAS CONDICIONES MÍNIMAS QUE HAN DE REUNIR LOS ITINERARIOS ACCESIBLES, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, ya que existen elementos que no garantizan un paso mínimo de 0,90 m. en los estrechamientos.

Asimismo, los alcorques no están enrasados con el pavimento circundante, incumpliéndose las condiciones establecidas en el artículo 33 del referido decreto.

En base a lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta que se trata de viales existentes, para cumplir las condiciones mínimas de Accesibilidad en los Espacios y elementos de uso público reguladas en el Capítulo I del Título I "Accesibilidad en las Infraestructuras y el Urbanismo" establecidas en el Decreto 293/2009 se deberán realizar las siguientes actuaciones mínimas:

  • Retirada de los bancos de su ubicación actual y, en su caso, recolocación en zonas que cumplan los requisitos reseñados en el presente informe.

  • Enrasado de los alcorques de árboles con el pavimento circundante, bien mediante relleno con mortero poroso, bien con rejilla de trámex que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 32, siendo la anchura máxima de los huecos del enrejado de 2 cm en ambos sentidos".

Pues bien, pese a la contundencia con la que se pronunciaba el arquitecto técnico municipal en su informe, no se nos decía si se iban a retirar los bancos y a enrasar los alcorques, únicas opciones que cabían para que se cumpla la normativa del Decreto 293/2009.

Es por ello que volvimos a solicitar la colaboración del Ayuntamiento para que, si aún no se había procedido a ello, se diesen las instrucciones oportunas para que se ejecutasen las actuaciones mínimas propuestas por el arquitecto técnico municipal respecto de los bancos objeto de queja, y los alcorques de los árboles.

En respuesta a esta solicitud el Ayuntamiento de Peligros nos informó que: "por parte de los servicios municipales se ha llevado a cabo los trabajos, de retirada de mobiliario bancos y eliminación de posibles barreras arquitectónicas. Y así eliminar posibles molestias de contaminación acústica".

Esta misma información fue confirmada por el promotor de la queja, por lo que el problema objeto en cuestión se había solucionado y procedimos al archivo del expediente.

Queja número 21/3976

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente a la extinción de PNC de Jubilación que tenía concedida la persona interesada, así como a la previa retención mensual por su entidad bancaria del importe de la misma, al parecer por una orden de embargo de un Ayuntamiento andaluz.

Recibidos todos los informes interesados a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla y al Ayuntamiento competente, la persona interesada nos respondió que su PNC le fue restablecida, abonándosele lo dejado de percibir.

Queja número 21/2968

El Ayuntamiento de Fuengirola, tras emitir un primer informe de naturaleza técnica sobre las gestiones llevadas a cabo ante la problemática de ruidos, impactos y vibraciones provocados por la actividad de un gimnasio bajo unas viviendas, nos informa de que dicho gimnasio está cerrado y sin actividad, cesando los problemas de ruidos e impactos denunciados por el interesado.

Se recibía en esta Institución escrito de unos vecinos del municipio de Fuengirola formulando queja por la grave contaminación acústica, por ruido aéreo, fuertes impactos y vibraciones, que sufrían en sus domicilios con motivo de la actividad de gimnasio que se desarrollaba en el local comercial de planta baja del edificio, directamente colindante con sus pisos.

En relación con esta actividad y según constaba en el escrito de queja, ya en el año 2013 con motivo de la información pública del trámite de calificación ambiental y notificación a colindantes, realizaron alegaciones dado que el local no se encontraba en cota cero sino sobre los garajes del bloque que están en planta sótano, así como: "por la característica de la actividad que ejercen producen ruidos por impactos de las caídas de pesas, pelotas, saltos sobre cajones, música a más decibelios de los permitidos, etc., afectando a nuestros derechos constitucionales, ambientales, de salud y al derecho a tener un hogar libre de ruido".

Manifestaban que: "a través de la Comunidad de Propietarios, ya que dichas molestias no solo afectan a nosotros, sino también a los demás vecinos, se han realizado múltiples denuncias sin obtener solución a la fecha".

Añadían que: "se han realizado informes acústicos 07/09/2016 y 30/05/2018 y cargas dinámicas (26/02/2019), con un resultado NO CONFORME A LA LEY".

Y finalizaban indicando que con fecha de marzo de 2021 habían: "recibido carta de la Alcaldesa de Fuengirola que textualmente dice: "de hecho en la medición de ruidos efectuada el 27/11/2020, en algunos momentos se superó el nivel máximo de ruido permitido (se adjunta carta), sin solución al problema".

Sin embargo, la realidad es que estos vecinos seguían sufriendo en sus domicilios, que estaban justo encima de este gimnasio, elevados niveles acústicos por ruidos aéreos, impactos y vibraciones, propios del tipo de actividad que se desarrollaba tanto por los ejercicios que hacen los usuarios como por la maquinaria e instalaciones que utilizan.

No se nos decía quién había practicado la medición referida en la carta de Alcaldía el 27 de noviembre de 2020, y si el informe resultante se había notificado a los afectados a fin de su conocimiento, así como si se habían evaluado parámetros tales como el ruido a colindantes, impactos y vibraciones.

Pero, en cualquier caso, nos parecía que la única forma de determinar con claridad si el local cumplía los parámetros de aislamiento para una actividad de este tipo, era practicar un ensayo de contraste por entidad o profesional habilitado, que pudiera emitir su dictamen de forma objetiva, independiente e imparcial.

Ello, al margen de que la actividad debía desarrollarse con las puertas cerradas, y no con las puertas abiertas, como parecían demostrar muchas fotografías que los reclamantes nos remitían, en las que se veía cómo se practicaba la actividad deportiva dentro del local pero con las puertas abiertas, o incluso con máquinas y pesas en el acerado. Tal circunstancia desactivaba por completo el aislamiento del que pudiera disponer el local, y suponía la ruptura de cualquier medida correctora.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Fuengirola para interesar que nos remitiera copia del informe de ensayo acústico referido en la carta de Alcaldía de marzo de 2021, realizado el 27 de noviembre de 2020, y que nos informase de las medidas que, en su caso, se hubieran adoptado en caso de resultados desfavorables en dicho ensayo.

En respuesta recibimos informe del Jefe de Servicio de Medio Ambiente en el que se nos daba cuenta, entre otra cosas, de que:

"El criterio de los técnicos del Departamento de Aperturas y Actividades Molestas para tratar de solucionar la problemática existente ha sido claro y consistía en proceder a retirar las pesas existentes en el local, posible foco de los ruidos de impacto de los que se quejan los vecinos colindantes. Pero ante la insistencia del titular por demostrar que durante el desarrollo de la actividad no se producen caídas de pesas voluntarias, ni muchos de los eventos denunciados por los vecinos colindantes, se trataron de buscar alternativas. La principal fue proponer al titular del gimnasio estudiar la posibilidad de instalar un CCTV (Circuito Cerrado de Televisión) para poder saber con total claridad qué ocurre en el local durante el desarrollo de las clases. Tras su aceptación e instalación, se le solicitó se aportaran dos periodos de tiempo distintos para poder estudiar los mismos y llegar a nuevas conclusiones con datos nunca antes dispuestos.

En la actualidad estamos pendientes de realizar una medición acústica y específica controlada por los técnicos municipales donde se realizarán distintas pruebas con el uso y manipulación de los distintos elementos denunciados, donde al menos 8 alumnos estén presentes, para verificar el grado de molestias que generan los mismos (uso de remos y bicicletas estáticas, saltos sobre cajones, caída balones medicinales, caída de mancuernas y golpes de las anillas contra la estructura metálica).

Indicar que con fecha 16/06/2021 se ha realizado la prueba anterior, estando pendiente de realizar otra sin previo aviso a los titulares del gimnasio y a expensas de que los vecinos nos llamen para indicarnos el momento adecuado para realizarla (día, hora concreta o acudir tras llamada telefónica a su vivienda en menos de 10 minutos; a fecha de hoy 28/07/2021 NO nos han avisado para realizarla)".

Del informe completo y documentación anexa dimos traslado a los promotores de la queja, para que alegaran lo que estimaran oportuno y, en este sentido, recibimos escrito del que cabía destacar que habían avisado en varias ocasiones para que se practicase esa medición pero que, por diversos motivos, nunca se daban las circunstancias para que la medición se produzca en un momento de actividad o bien ésta había cesado cuando llegaban los técnicos.

Esta alegación se contradecía con lo que constaba en el informe en cuanto a que el Ayuntamiento estaba pendiente de realizar una medición acústica por técnicos municipales "donde se realizarán distintas pruebas con el uso y manipulación de los distintos elementos denunciados, donde al menos 8 alumnos estén presentes, para verificar el grado de molestias que generan los mismos (uso de remos y bicicletas estáticas, saltos sobre cajones, caída balones medicinales, caída de mancuernas y golpes de las anillas contra la estructura metálica)".

En este particular, los reclamantes alegaban también que habían propuesto al Ayuntamiento la realización de una medición en continuo durante varios días, si bien parece que se les había negado. Insistían, por otra parte, en que la actividad se seguía desarrollando en la vía pública.

A la vista de estas alegaciones y con objeto de completar nuestra intervención en este expediente de queja, interesamos nuevamente la colaboración del Ayuntamiento para que, valorado lo que alegaban los reclamantes, se decidiera en la medida de posible hacer ya la medición acústica que estaba pendiente, buscando el mejor momento, para no posponerlo más y poder contar con el último elemento de juicio que permitiera determinar con la máxima objetividad si el gimnasio producía ruidos y vibraciones a colindantes por encima de los límites máximos permitidos en el Decreto 6/2012, por el que se aprobaba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía.

En respuesta el Ayuntamiento nos informó de que el gimnasio objeto de queja estaba cerrado y sin actividad, incluso dado de baja en la Agencia Tributaria con fecha 31 de octubre de 2021.

Ante tal circunstancia, y dado que sin actividad no había problemas de ruidos e impactos, no cabía más que dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/1537 dirigida a Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas (Sevilla)

Recomendamos al Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas que con urgencia se adopten medidas alternativas que permitan atender cuanto antes la solicitud de poda de unos pinos de gran tamaño que afectan a la vivienda del afectado.

ANTECEDENTES

El escrito de queja del afectado decía lo siguiente:

Que tengo mi domicilio en una casa ... del municipio de Villanueva del Rio y Minas (Sevilla), viéndome afectado por unos árboles de la vía pública cuyas dimensiones han alcanzado tal magnitud que en época de lluvias y vientos las ramas caen en el patio de mi vivienda obstruyéndome el desagüe del mismo y provocando arriamientos en épocas fluviales.

Que desde hace cinco años aproximadamente llevo formulando varias quejas presenciales al Ayuntamiento de Villanueva del Rio y Minas en las cuales por parte de éste no se ha recibido ningún tipo de respuesta, por ello se ha notificado por escrito dos veces en un periodo de año y medio, en las cuales se me contestaba que la actuación solicitada "se encuentra contabilizada por el servicio de parques y jardines para proceder a su ejecución en la campaña de poda del próximo invierno". Sin embargo, han transcurrido varios inviernos y no se ha llevado a cabo esta actuación de poda, aumentando los problemas ya existentes en los anteriores años.

El pasado día 5 de enero del 2019 empezaron las labores de poda por parte de este ayuntamiento, en el cual se llevaron a cabo la poda de todos los árboles, incluido los de la zona que anteriormente he señalado, a excepción de los cuatro pinos que yo solicite la poda debido a su peligrosidad por la altura que tenían.

La poda de estos pinos no se lleva a cabo por petición expresa de un vecino que anteriormente fue trabajador (jefe de jardines) de este ayuntamiento y que de forma verbal hacía el encargado de gestionar las laborales de poda le dejó dicho que esos pinos no se podaran. El motivo de la paralización por este vecino no es más que la mala relación que tiene con todos los vecinos de alrededor y que su casa no se ve afectada por esta situación. Que pasado los meses y viendo que el ayuntamiento no ordenaba la poda de esos pinos, vuelvo a ir en septiembre de 2019 a hablar con la encargada de medio ambiente de este ayuntamiento, la cual, me indica que en breve se llevara a cabo las labores de poda y que nadie (refiriéndose a este antiguo trabajador) va a impedir que lo haga.

Pasan los meses y sigue sin podarse, hasta que en diciembre de 2019 uno de los cuatro pinos, debido al viento y a la altura que tiene (aproximadamente 20-25 metros), se raja por la mitad y el ayuntamiento ordena la poda de los cuatro pinos, pero solo podan el que se ha rajado y los tres restantes no se podan. Vuelvo a ir al ayuntamiento a hablar de nuevo con la encargada de medio ambiente, la cual me pide por favor que no ponga el caso en conocimiento de otro organismo público, que lo intentaría solucionar rápidamente.

A finales del mes de enero de 2020 podan el pino situado a la derecha de la foto que os adjunto, (el que se partió y podaron es el situado a la izquierda de la foto), mientras se está llevando a cabo esta tarea, este vecino (antiguo trabajador del este ayuntamiento) indica a los operarios que no se siga con la poda de los dos pinos restantes y éstos obedecen. Debo indicar que este vecino ya no es trabajador del ayuntamiento y que el encargado de la poda solo obedece sus órdenes por temor a favores del pasado mientras que éste era su antiguo jefe.

Los arboles tienen una altura desmesurada, no están saneados desde hace más de ocho años, están en una zona donde el viento los azota fuertemente.

Que en días de mucho viento estos árboles debido a su gran altura tienden a inclinarse de tal forma que en cualquier momento pueden romperse y caerse sobre mi vivienda, además de los daños patrimoniales que pueda causar a la misma, cabe señalar los daños que puede causar a los peatones y vehículos que pasan por alrededor, así como los daños que podría causar porque justo debajo hay un cable de alta tensión.

Que adjunto a esta solicitud envío fotografías de los arboles donde se puede comprobar el estado en el que se encuentran, viéndose claramente la gran frondosidad y altura que tienen los mismos.

Es por todo ello por lo que SOLICITA: Se tenga en cuenta lo antes expuesto y se proceda a ordenar la poda de los dos árboles que quedan sin que nadie ajeno pueda paralizar dicha actuación y así impedir posibles daños patrimoniales y a terceras personas”.

Así expuesta la queja y redactada literalmente, se trasladó a ese Ayuntamiento mediante nuestra comunicación de 17 de marzo de 2020, posteriormente reiterada mediante nuevas comunicaciones de 22 de mayo y 29 de septiembre de 2020, además de mediante llamada telefónica a ese Ayuntamiento el día 17 de marzo de 2021. En nuestra comunicación pedíamos a ese Ayuntamiento que de no concurrir ninguna causa legal que impidiera la poda de esos árboles, se procediera a ello a la mayor brevedad posible y se nos informara al respecto.

Precisamente ese último día, el 17 de marzo de 2021 y tras nuestra llamada telefónica, se nos envió una escueta respuesta municipal, firmada por Alcaldía y con registro de salida 317 de 17 de marzo de 2021, conforme a la cual:

En relación al expediente de ref. IA/JL nº 20/1537 le comunico que no ha podido atenderse el requerimiento efectuado puesto que al tratarse de un tema competencia del Departamento de Urbanismo no hemos tenido respuesta alguna por el referido Dpto.

Hecho que está justificado puesto que actualmente se encuentra vacante la plaza de Arquitecto Técnico y los temas urbanísticos se encuentran paralizados”.

Esta respuesta, por ser generoso en la calificación de la misma, recibida justo un año después de haberla pedido merece algunas consideraciones.

CONSIDERACIONES

En primer lugar, sorprende que un asunto propio del servicio de parques y jardines, o como se denomine en ese Ayuntamiento, afectante única y exclusivamente a la poda de un pino, sea competencia del Departamento de Urbanismo y, más en concreto, del arquitecto técnico, cuya plaza se nos dice que se encuentra vacante. No obstante, constituye una cuestión del estricto ámbito interno de ese Ayuntamiento, sin perjuicio de las consideraciones que el ciudadano afectado pueda hacer en torno a la coherencia en la relación de funciones y departamento.

En segundo lugar, sorprende que desde Alcaldía se nos traslade que “no ha podido atenderse el requerimiento efectuado puesto que (…) no hemos tenido respuesta alguna por el referido Dpto.”, y que en el siguiente párrafo se reconozca que esta falta de respuesta está justificada “puesto que actualmente se encuentra vacante la plaza de Arquitecto Técnico y los temas urbanísticos se encuentran paralizados”. No parece tener mucho sentido solicitar informe a un Departamento cuando se es conocedor de que el mismo no puede emitir el informe requerido por falta de cobertura de la plaza correspondiente.

En definitiva, la respuesta dada poco o nada aporta a la solución del problema planteado por el vecino.

Por todo ello, atendiendo a lo que establece el Estatuto de Autonomía de Andalucía para esta Institución, y las previsiones de nuestra Ley reguladora (Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz), debemos decir que la situación puesta de manifiesto con la queja planteada y con la respuesta dada, constituye el incumplimiento del derecho a buena administración de que se habla en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, artículo 31:

«Se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable».

Se desprende también el incumplimiento por parte de ese Ayuntamiento de algunos de los principios básicos a los que queda sujeta la actividad de toda Administración Pública y que se citan en los artículos 9 apartados 1 y 3, y 103.1 de la Constitución (eficacia, y responsabilidad de los poderes públicos) y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (confianza legítima o el de servicio efectivo a los ciudadanos).

Corresponde por tanto a ese Alcalde, o a concejal delegado pertinente, la valoración de medidas alternativas que pongan solución a problemas puntuales y de habitual acontecimiento, máxime cuando se trata de situaciones que podrían generar siniestros o poner en riesgo la integridad física de las personas, como podría ser el caso objeto de esta queja, sin perjuicio del surgimiento de responsabilidades de carácter patrimonial de las que tendría que responder el Ayuntamiento con fondos públicos.

De lo contrario, de seguir demorando la atención a una petición de un vecino, fundada y debidamente explicada, sin haber querido valorar alternativas y excusándose en la ausencia de un técnico municipal, será difícil eludir las responsabilidades personales y/o administrativas patrimoniales a que haya lugar en caso de que acontezca algún siniestro no deseado con resultado de daños en las personas o bienes.

A la vista de cuanto se ha dicho en este escrito y al amparo del artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO. - de que la actividad administrativa del Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas, conforme a la Constitución y a las normas de procedimiento, debe regirse por los principios de coordinación, eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, confianza legítima. Ello, conforme a lo establecido en los artículos 9 apartados 1 y 3, y 103.1 de la Constitución y 3 de la LRJSP, así como de acuerdo con el derecho de buena administración del artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

RECOMENDACIÓN. - para que con urgencia se adopten medidas alternativas que permitan atender cuanto antes la solicitud de poda objeto de esta queja.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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