La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/0453

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del promotor de la queja en el que exponía que el pasado 3 de agosto de 2021 presentó escrito por la vía de registro electrónico ante la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Sevilla solicitando la caducidad del Procedimiento Sancionador y reiteró dicha petición el 29 de octubre de 2021 sin que hasta la fecha de presentación de queja en esta Institución hubiera recibido una respuesta.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo respondiera expresamente los escritos del interesado, informándonos de ello.

La Viceconsejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Desarrollo Sostenible nos remitió copia de la resolución dictada por la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Sevilla en respuesta a los escritos presentados por el interesado en fechas 2 de agosto y 29 de octubre de 2021 y nos comunicó que en abril de 2022 le fue notificada al interesado la respuesta.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a estos escritos se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Niños y niñas de las Defensorías de infancia de Europa debaten sobre justicia climática

Niños y niñas de las Defensorías de la Infancia de Europa debaten desde hoy sobre la Crisis Climática en un foro organizado en Bilbao por el Ararteko en el marco de #ENYA2022 forum. En este encuentro han participado los consejeros del e-foro de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de las provincias de Málaga y Cádiz, con el fin de debatir sobre soluciones para frenar el cambio climático, las cuales se presentarán en la Asamblea de la Red Europea de Defensores para la Infancia (Enoc) en septiembre.

    Queja número 22/1746

    La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas para intervención de los servicios de orientación en favor de dos alumnos en una localidad de la provincia de Huelva.

    Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos el necesario informe ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Huelva responsable de tales recursos. Dicho informe señala:

    PRIMERO. Esta Inspección ha contrastado la información y ha apreciado la comunicación fluida por parte del centro educativo con la familia del alumno.

    La Evaluación Psicopedagógica del alumnado, según dispone el artículo 6 del Decreto 147/2002, de 14 de mayo:

    2. La evaluación psicopedagógica se realizará en cualquier momento de la escolarización, especialmente al inicio de la misma, cuando se detecten necesidades educativas especiales, con el fin de recabar la información relevante para delimitarlas y para fundamentar las decisiones que, con respecto a las ayudas y apoyos, sean necesarias para desarrollar, en el mayor grado posible, las capacidades establecidas en el currículo.

    3. La evaluación psicopedagógica podrá ser realizada por los equipos de orientación educativa, por los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria o, en su caso, por los profesionales dedicados a la orientación educativa en los centros privados concertados.

    4. La evaluación psicopedagógica se realizará con la participación del profesorado de las diferentes etapas educativas en lo referido a la determinación de la competencia curricular y, en su caso, de otros profesionales que intervengan con el alumno o alumna en el centro docente, conforme a sus respectivas atribuciones, así como con la colaboración de los representantes legales del alumnado'”

    Los respectivos equipos docentes han adoptado medidas de carácter general de atención a la diversidad para ambos alumnos. Se ha constatado que en el caso de la alumna O.A.L. el protocolo de evaluación por parte de la Orientadora se inició el curso escolar pasado 20/21, no habiéndose concluido el mismo este curso escolar. Igualmente se ha comprobado que en la planificación de la priorización del curso escolar 21/22 por parte del Equipo de Orientación del Centro, la alumna O.A.L. está considerada como prioritaria,

    SEGUNDO. La Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización, establece en su Articulo 4, sobre la competencia para realizar la evaluación psicopedagógica en el contexto educativo, Apdo. 2. que: La coordinación del proceso de evaluación y la elaboración del informe de evaluación psicopedagógica corresponde, en los equipos de orientación educativa a los profesionales con la titulación de Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía y en los departamentos de orientación a los profesores o profesoras de educación secundaria de la especialidad de Psicología y Pedagogía. Esta evaluación psicopedagógica debe realizarse en cualquier momento de la escolaridad del alumno/a, pero muy especialmente cuando ésta se inicie en el Centro o se detecten necesidades educativas que deban ser atendidas (Art. 5. Apdo.1).

    Estas necesidades fueron detectadas en el CEIP con respecto los alumnos poniéndolo en conocimiento de la Orientadora del Centro.

    TERCERO. En relación a la alumna, la fecha del protocolo iniciado por su tutora data del 02/11/20. El 10 de marzo de 2021, la Orientadora, dio comienzo a la valoración psicopedagógica de la alumna. Otras dos actuaciones por parte de esta Orientadora, en relación a la evaluación psicopedagógica, se llevaron a cabo en el mes de abril y en el mes de junio de 2021. Del mismo modo, se ha podido comprobar que la Orientadora mantuvo entrevista de carácter presencial con la madre de la alumna el 21 de abril de 2021, dónde se le hizo entrega de un programa de estimulación del desarrollo neurosensoriomotor. Asimismo, la tutora de la alumna recibió una serie de orientaciones para estimular el proceso de enseñanza-aprendizaje.

    La alumna fue incluida como atención prioritaria dentro del plan de actuación del E.O.E. el 8 de septiembre de 2021.

    CUARTO. En relación al alumno, como se ha indicado en la relación de hechos, al término del curso escolar 20/21, los tres miembros del E.O.E. acordaron que no iba a requerir de ninguna medida ni recurso específico de atención a la diversidad para el siguiente curso escolar 21/22, es decir, para Infantil de 3 años, donde se encuentra escolarizado actualmente. No obstante, se propuso realizar un seguimiento de durante el curso escolar 21/22.

    La Orientadora sustituta mantuvo entrevista con la madre del alumno el 16 de febrero. El 23 de febrero realizó observaciones en el aula, así como en el espacio de recreo. Asimismo, dio comienzo a la prueba de escala de desarrollo Battelle el 2 de marzo de 2022.

    CONCLUSIONES.

    1. Pese a las quejas manifestadas por la tutora legal del alumnado, se puede concluir que se han realizado actuaciones por parte del E.O.E. con estos dos alumnos, habiéndose iniciado una evaluación psicopedagógica por parte de la orientadora adscrita al centro. El Equipo de Orientación del Centro ha adaptado su plan de actuación a las nuevas necesidades detectadas en el alumnado, incluyendo así al alumno F.G.A en ellas.

    2. Esta Inspectora de referencia ha instado a la organización por parte de la coordinadora del equipo sobre las actuaciones necesarias, con objeto de asegurar que el alumnado reciba la atención educativa especializada que precise, especialmente en relación a aquellos alumnos pendientes de evaluación psicopedagógica del curso escolar anterior, y de todos aquellos casos que se estime pertinente, dando cumplimiento al articulo 6.2 de la Orden de 23 de julio de 2003.

    3. Esta Inspección de referencia realizará seguimiento del caso relativo a estos dos alumnos”.

    A la vista de las informaciones recibidas y de las averiguaciones desplegadas por los servicios educativos que se aluden en el informe, podemos deducir la disposición a facilitar la gestión y tramitación adecuada ante las solicitudes que en su día se presentaron para disponer las evaluaciones psicopedagógicas y escolarización de la alumna y el alumno afectados. También reseñamos los contactos y relaciones mantenidas entre la familia y los profesionales responsables de estos trabajos.

    Existe en la experiencia de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, casos similares que se caracterizan por la obligada ordenación de unos recursos educativos que siempre son limitados y, en muchas ocasiones, insuficientes. Estas disponibilidades se vuelven aún más complejas en los supuestos de atender al entorno de la educación especial, tal y como nos encontramos en el presente caso, a la hora de desplegar los trabajos de estudio y diagnóstico en los plazos oportunos a fin de compaginar el dictamen preceptivo de escolarización con la marcha del propio curso escolar.

    Podemos comprender la expectativa familiar de reclamar esos recursos tan especializados de estudio y diagnóstico de manera más ágil, superando algunas vicisitudes que se recogen tras la intervención de varias profesionales que han debido ser sustituidas dentro del Equipo técnico. Sin embargo, también parece que se han producido en la familia problemas de agenda con motivo de periodos sobrevenidos de enfermedad.

    A la vista de la motivación ofrecida, debemos valorar adecuadamente la respuesta que se ofrece para las intervenciones sobre los alumnos que deben ser concluidas con carácter preferente, según el criterio marcado por los responsables educativos.

    Sin duda las preferencias familiares han sido otras, procurando evitar unas dilaciones en estos trabajos de estudio, pero la mejor garantía de atención efectiva y disponible para las necesidades de los alumnos coinciden, hoy por hoy, con la respuesta ofrecida de concluir a la mayor brevedad posible los trabajos para sus estudios y diagnósticos que, por otra parte, responden a la normativa reguladora de estas situaciones.

    Procede, pues, concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto merecerá un análisis y un seguimiento a cargo de todos los servicios educativos y contando, desde luego, con la aportación de la comprometida familia.

    Queja número 21/6120

    En el expediente de queja recibido en esta Institución nos trasladan la falta de resolución expresa a la solicitud de devolución de ingreso indebido por duplicidad de pago presentada

    Tras instar al Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga para emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, a los escritos presentados, nos informa que se emitió Resolución por la cual se le reconoció el derecho de devolución de ingreso indebido efectuándose la misma mediante transferencia bancaria.

    Al haberse puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

    Queja número 22/0663

    En el expediente de queja recibido en esta Institución nos trasladan la falta de resolución expresa a la solicitud presentada ante el Ayuntamiento de Linares de la Sierra, de las copias de las actas de los Plenos celebrados en el año 2021, así como de la normativa de placas solares.

    Aunque en el referido escrito del promotor de la queja no se invoca el artículo20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, aplicable en este precepto a las entidades locales, dispone de un plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolverlas. No habiéndose efectuado ni en plazo ni fuera del mismo resolución expresa.

    Tras instar la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones a la solicitud presentada la Alcaldesa del Ayuntamiento nos remite oficio, en el cual nos comunica que con fecha 27 de enero y 17 de febrero le fue facilitada la documentación requerida, con lo que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja.

    Por ello, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

    Queja número 21/7695

    La presente queja se tramita en relación con la petición planteada por diversas familias de un Centro de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Sevilla en relación a la regulación prevista para la intervención de profesionales de apoyo en las actividades extraescolares del centro.

    En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, se hizo eco del caso y nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Sevilla para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada.

    Los servicios de esta Delegación han enviado un informe en el que se manifestaba lo siguiente:

    Con fecha 20-12-2021 el AMPA presenta 163 escritos de padres por registro, solicitando se contemplen en las actividades extraescolares de Plan de apertura de los centros los medios necesarios y monitores/as extra de apoyo para atender a todos los alumnos/as inscritos sin discriminación de las necesidades que cada uno de ellos requieran, al igual que se hace en el aula matinal y en el comedor.

    El 18-01-2022 se remiten a la Dirección General de Planificación y Centros y a la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE). Posteriormente, se le comunica al AMPA que ha sido elevado a órgano superior y remitida a APAE para su conocimiento.

    Por otra parte, en la ORDEN de 3 de agosto de 2010, por Ia que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario, en su artículo 15, se establece la atención al alumnado en las actividades extraescolares, donde se recoge lo siguiente:

    La atención al alumnado en las actividades extraescolares se realizará por personal que cuente con la formación y cualificación adecuada a la actividad a desarrollar y que, al menos, esté en posesión de alguno de los títulos de Técnico Superior titulación equivalente a efectos profesionales”. La normativa que regula los servicios complementarios, no contempla actualmente la excepcionalidad planteada en su escrito. No obstante, se remitió para su conocimiento y efectos oportunos a la Dirección General de Planificación y Centros”.

    A la vista de la información ofrecida no parece que nos encontremos ante una actuación irregular a cargo de la administración educativa. Efectivamente, en el marco normativo general, la fijación específica de las condiciones de realización de estas actividades que se aluden en el escrito de queja tiene prevista la intervención de profesionales que, por su titulación y experiencia, resulten adecuados para facilitar el apoyo, asistencia y auxilio que, en cada caso, se define en el programa que aprueba cada centro.

    Se trata, en suma, de procurar una idoneidad en los perfiles profesionales que atienden al alumnado participante. Ello implica atender en la organización de estas actividades con las determinadas categorías y especialidades de personal tal y como, acertadamente, recuerda la Delegación en su informe.

    Sin embargo, la cuestión que subyace en la queja no es tanto una discrepancia con esa atribución profesional que se establece, ―y que no se discute― sino la efectividad cierta de disponer de los profesionales debidamente cualificados que permitan la propia realización de las actividades para el conjunto del alumnado, considerando de manera singular a los niños y niñas con necesidades educativas especiales.

    En este sentido, desde la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, nos hemos venido posicionando en diferentes situaciones análogas requiriendo unas pautas de integración y normalización del alumnado con necesidades especiales en las actividades del centro, de todas.

    Retomando la argumentación normativa que hemos reseñado antes, y aproximándonos al caso concreto, podemos añadir que la experiencia de esta Institución a la hora de abordar estas cuestiones viene a ratificar la dificultad de encontrar apoyos para el alumnado con necesidades especiales que desea asistir a todas las actividades que, aunque están al margen de los contenidos evaluables, sí forman parte de la vida del centro y llaman a la presencia normalizada de su alumnado, de todo.

    La ausencia de este alumnado de otras muchas parcelas en la vida del centro (una excursión, visita, actividad lúdica, o de cualquier naturaleza) por falta de un refuerzo de personal no favorece el principio de inclusión que se preconiza hacia estos menores. Hemos de reconocer el carácter extra-curricular y, por tanto, su no pertenencia al bloque formativo obligatorio y común del centro, pero no es menos cierto que el hondo concepto de incorporación, normalización e inclusión de estos niños y niñas en su natural entorno educativo se resiente y daña. Hablamos de alcanzar un objetivo de inclusión, que se persigue en el contexto de la vida escolar, ya sea un capítulo curricular o una actividad añadida que, en ocasiones como ésta, se integran en la normal vida del centro.

    Y hablamos de una naturalidad o cotidianidad en las actividades del comedor, visitas, o de otra naturaleza, del mismo modo que sería pregonable respecto de cualquier otro escolar que lo utilice, porque entendemos —siguiendo los valores de la inclusión educativa— que el régimen integrador en el centro persigue esa presencia sumada, añadida y normalizada de un “alumnado con necesidades especiales”, pero ante todo, de un alumnado, sin comillas. En el conjunto de actividades del centro se despliegan acciones formativas prácticas y teóricas, actividades extraescolares, iniciativas no formales en las que está llamado a participar el conjunto de la comunidad educativa y, desde luego, unos momentos tan habituales y cotidianos como es la vida desarrollada, por ejemplo, en el comedor del centro, que implica también un espacio didáctico. Son momentos que no se pueden reducir a la “hora de la comida” o acudir a una excursión; son algo más, amparados por el marco que le otorga un centro educativo de inclusión.

    Ese algo más son la suma de gestos y mensajes que encierra la presencia del alumnado en su comedor o en sus salidas con sus oportunidades de relación, de aprendizaje mutuo, de convivencia entre iguales... que no idénticos. Y donde cada persona aporta su identidad para entender todas y todos la dimensión amplia, rica, variada y compleja del alumnado. Ésa es la inclusión.

    A modo de conclusión, tras la información ofrecida, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que desde el comienzo del curso académico viene reclamando la familia y otros miembros de la AMPA para adecuar los servicios de apoyo. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se debe encontrar plenamente justificada, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público.

    Con todo, consideramos que la atención del Centro ha acreditado la justificación de un refuerzo en las tareas de apoyo del Profesional Técnico de Integración, en particular, en cuanto a la necesidad de que cuenten con los servicios adecuados de ese profesional PTIS, para proporcionar al alumnado con necesidades especiales una atención inclusiva de calidad.

    Queja número 22/0665

    En el expediente de queja recibido en esta Institución nos trasladó que se encuentra en un proceso de cambio de sexo, y que habiendo solicitado con fecha 10 de mayo de 2021 en el Registro Civil el inicio de expediente de cambio de nombre, aún no le han comunicado nada .Que tras acudir al Registro para informarse lo único que le han dicho es que eso significa que se lo han denegado.

    Tras solicitar informe al Sr/Sra Juez de Jeréz de la Frontera nos informa que:

    (...)

    1.- Consta en el Registro Civil la existencia de expediente de cambio de nombre promovido de D. (...), bajo el número 392/21.

    2.- Con fecha 27-7-2021 se ha dictado auto autorizando el cambio de nombre del solicitante por el de (...). Intentada su citación en los teléfonos que aportó para notificarle dicha resolución, la misma no ha comparecido por estas dependencias para notificarle la resolución antedicha.

    En Jerez de la Frontera a treinta de marzo de 2022”.

    En la conversación telefónica mantenida con la promotora de la queja, tras dicha recepción, se nos ha confirmado la notificación de la resolución de 27-7-2021 a primeros de abril.

    Es por ello que entendemos que tras nuestra intervención se procedió a notificar la resolución de 27 de julio de 2021 y que por lo tanto la cuestión por la que acudió a nosotros se encuentra resuelta.

    En consecuencia damos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo al archivo del expediente de queja.

    Queja número 21/7383

    En el expediente de queja recibido en esta Institución nos traslada la falta de resolución expresa de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada sobre la recogida de residuos sólidos urbanos de un camión de la Mancomunidad.

    Aunque en el referido escrito del promotor de la queja no se invoca el artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas, en la cual se regula el plazo de seis meses para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cabe señalar que no se ha procedido a ello ni en plazo ni fuera del mismo. Asimismo el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, regula el plazo de un mes para la resolución de los procedimientos de acceso a la información, excediendo el mismo sin respuesta expresa al interesado.

    Tras interesar la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, a la solicitud presentada la Mancomunidad para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del Guadalquivir, nos remite copia de la resolución expresa, en la que se estimaba el acceso de información solicitada procediendo a su envío electrónico como indicó el interesado.

    Entendiendo que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

    Queja número 22/1202

    La promotora de la queja nos exponía que en fecha 18/02/20 habría presentado solicitud para la ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía por la que se le concedió de forma provisional tal ampliación, de conformidad con el Decreto-ley 6/2020, sin embargo, a fecha de presentación de su queja aún no había recibido notificación de la resolución definitiva.

    Nos trasladaba su desesperación puesto que vive en una vivienda de alquiler con su hijo menor de edad y carece de ingresos económicos.

    Interesados ante la Administración se nos participa que la resolución provisional de la promotora de la queja ha sido revisada y se ha comprobado que reúne los requisitos exigidos, por lo tanto, se ha dictado Resolución concediendo la ampliación por periodo de 12 meses.

    Queja número 21/5888

    En el expediente de queja recibido en esta Institución, relacionado con la falta de respuesta de la Delegación Territorial de Sevilla de Turismo, Regeneración, Justicia y Admón Local de la Junta de Andalucía, ante la solicitud con fecha de Registro de 8 de febrero de 2021, para obtener copia de los expedientes administrativos de los diferentes establecimientos de actividad turística explotados por la mercantil "XXXXX SL", se instó al órgano gestor que diera una respuesta expresa a la solicitud presentada.

    En el informe remitido nos traslada las comunicaciones del órgano gestor referidas a la documentación solicitada, deduciendo del mismos que se procedió a remitir los expedientes solicitados a través de un enlace, dado que su obtención se indicó que fuera de forma electrónica, e igualmente se le informó a la empresa el procedimiento a seguir para cursar las copias en papel.

    Tras indicarle a la promotora de la queja que como persona jurídica y de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la administración, se procede al archivo de la misma por haber recibido la información completa respecto a la documentación solicitada.

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