La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/1807

Comparecía en esta Institución una vecina de Burguillos mediante escrito de queja en el que exponía que desde el 4 de febrero de 2022 estaba intentando dar de alta el suministro eléctrico en su vivienda, recientemente adquirida.

A pesar de haber realizado dos contratos de luz, se habrían rechazado debido a que el CUPS se encontraría en estado “no contratable” por parte de la distribuidora a causa de un expediente de fraude anterior.

Sin embargo, destacaba la interesada que habría acreditado que la vivienda es ahora de su propiedad.

A este respecto venía reclamando que en el departamento de fraude le indicaban por teléfono que “la distribuidora tiene que permitir a la comercializadora dar de alta la luz porque en el sistema aparecía que es totalmente contratable y que la instalación es adecuada que solo tienen que poner el contador” y quedaba pendiente de primera contratación.

Asimismo señalaba que en el teléfono de nuevos suministros le habían dicho que estaba pendiente de suministro, que la instalación es correcta y la cometida es nueva.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía Endesa, que nos informó que las solicitudes relativas al alta de suministro fueron rechazadas al estar tramitándose un expediente de anormalidad que impedía dar el alta a un nuevo usuario hasta que no se encontrase finalizado.

Una vez finalizado dicho expediente, se había procedido a tramitar y conceder el alta a la interesada con fecha 6 de abril de 2022.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 22/0670

En el expediente de queja recibido en esta Institución nos traslada la falta de resolución expresa a la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada con fecha 23 de noviembre de 2020.

Aunque en el referido escrito del promotor de la queja no se invoca el artículo91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas, en la cual se regula el plazo de seis meses para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cabe señalar que no se ha procedido a ello ni en plazo ni fuera del mismo.

Tras interesar la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, a la reclamación de responsabilidad patrimonial,el órgano gestor nos remite escrito por el cual nos comunica que ha resuelto expresamente la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada.

Al haberse puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 22/0206

En el expediente de queja recibido en esta Institución nos traslada haber solicitado con fecha 9 de diciembre de 2020 su ingreso en la Agrupación Local de Voluntario de Protección Civil de Los Palacios y Villafranca y que ante la falta de respuesta, con fecha 16 de abril de 2021 ha procedido a recordar su solicitud, no habiendo recibido a fecha 7 de enero de 2022 respuesta alguna.

Tras interesar la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones los escritos presentados recibimos informe del Ayuntamiento de los Palacios y Villafranca, que nos responde en los siguientes términos:

En relación a su escrito de fecha 22 de febrero de 2022 sobre la falta de respuesta de este Ayuntamiento a D. (...), al haber solicitado con fecha 9 de diciembre de 2020 su ingreso en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Los Palacios y Villafranca, le comunico que D. (...), con documento nacional de identidad n.º ----------4K, forma parte de los miembros de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil desde el día 15 de febrero de 2022, habiéndose dado respuesta al interesado de su solicitud.”

Dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/6944

Tramitamos, de oficio, un expediente de queja tras tener conocimiento, por distintas fuentes, del robo que protagonizó el pasado mes de agosto de 2019 un menor residente un centro de protección en la provincia de Sevilla, para lo cual agredió de forma reiterada y vejó a la educadora que en esos momentos lo custodiaba. Con posterioridad el menor fue detenido por la policía e ingresado en un centro de internamiento para menores infractores por orden del Juzgado de Menores.

Cuando nos encontrábamos recabando información sobre las circunstancias del suceso recibimos la llamada de la educadora que fue víctima de la agresión, quien concertó una cita en nuestra oficina para ponernos al corriente de las circunstancias en que ejercía su labor profesional en el centro y las características de los menores allí alojados.

Tras analizar los datos proporcionados por la educadora acordamos iniciar, de oficio, un expediente de queja con la finalidad de analizar la organización y funcionamiento del mencionado centro de protección de menores, así como la idoneidad de la estancia de los menores alojados en dicho centro residencial básico. Y una vez que finalizamos su tramitación emitimos una resolución dirigida a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla.

La Delegación Territorial dio una respuesta favorable a la primera recomendación, asumiendo su contenido y precisando que existe un Programa de Intervención Terapéutica especialmente diseñado para la atención psicológica de menores bajo la tutela de la Junta de Andalucía en acogimiento residencial principalmente y también familiar. Estos menores entran en el programa derivados por el personal técnico del centro con autorización y visto bueno del equipo de referencia del menor. Este programa incluye la atención a problemas psicológicos, emocionales y conductuales, con especial referencia al trauma complejo, derivado de las experiencias vitales negativas pasadas que ponen en riesgo la medida de protección adoptada o repercuten en el desarrollo y el bienestar de los o las menores o personas adultas que proceden del sistema de protección, tal como se recoge en el Pliego de prescripciones técnicas de dicho programa.

En relación a la segunda recomendación la Delegación Territorial informa que esa es la forma habitual en que el Servicio de Protección de Menores procede en estos casos, aplicando para ello el artículo 26.3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que establece que “si razones de urgencia, convenientemente motivadas, hicieran necesaria la inmediata adopción del ingreso, la Entidad Pública o el Ministerio Fiscal podrá acordarlo previamente a la autorización judicial, debiendo comunicarlo al juzgado competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de 24 horas ...”

En relación a la tercera recomendación, el Servicio de Inspección de Servicios Sociales asume esta recomendación precisando que el Departamento de Centros del Servicio de Protección de Menores velará con más celo por su cumplimiento en las preceptivas visitas de seguimiento.

Por último, en relación a la cuarta recomendación, se asume la misma señalando que se ha transmitido su contenido al centro directivo de la Consejería competente en la materia, para que consideren su inclusión en la elaboración de futuros pliegos de contratación.

En congruencia con la información aportada por la Delegación Territorial, de la cual se deduce la aceptación del contenido de nuestra resolución, finalizamos nuestra intervención en el expediente de queja.

Queja número 22/1686

Comparecían en esta Institución dos personas, mediante escrito en el que exponían que con fecha 4/01/2022 solicitaron alta de luz para una vivienda que alquilaron en Espelúy (Jaén).

Pese a realizar los trámites y pagos requeridos, en el momento de presentación de queja seguían sin luz en la casa. Tras varias reclamaciones telefónicas y otra por escrito de fecha 20/02/2022 la contestación seguía siendo ambigua y seguían sin fecha determinada para poder tener suministro.

En este sentido, con fecha 2/03/2022 les indicaban desde el correo electrónico de la distribuidora que aún no habían concluido los trabajos necesarios para la conexión del suministro, encontrándose en ese momento en curso, si bien llevaban a cabo gestiones para que se ejecutaran a la mayor brevedad. Una vez finalizados les informarían puntualmente para que pudieran proceder a formalizar el contrato de energía a través de una comercializadora de electricidad de su elección.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía Endesa que nos informó de que, tras el análisis de la reclamación planteada, comprobaban que la referida solicitud se había finalizado. En consecuencia, constaba que desde el 13/04/2022 el usuario de la energía efectiva del punto de suministro referenciado era la promotora de la queja y la comercializadora en la que tenía formalizado el contrato de energía eléctrica era la compañía Endesa Energía SAU.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de la queja se había solucionado y archivamos el expediente.

Queja número 21/5431

Comparecía en esta Institución una vecina de Vélez-Málaga, mediante escrito en el que exponía que desde el 11 de marzo de 2021 tenía el bono social aceptado por familia numerosa, pero desde esa fecha hasta la presentación de queja Energia XXI no le había hecho el descuento oportuno al que consideraba que tenía derecho.

Había reclamado en varias ocasiones, sin respuesta alguna. Con fecha 18/06/2021, tras sus reclamaciones por las incidencias relacionadas con la falta de facturación, le cargaron en cuenta todas las facturas.

No obstante estas facturas no incorporaban el descuento del bono social, pese a corresponder a ciclos de facturación posteriores a la fecha en la que le comunicaron que cumplía los requisitos establecidos para ser considerado consumidor vulnerable para el colectivo familia numerosa.

Se daba la circunstancia de que, con fecha 11/11/2020, la interesada presentó solicitud de renovación del bono social que tenía concedido pero no pudo aportar copia de la documentación acreditativa del título de familia numerosa por dilaciones en la tramitación de éste por parte de la Administración. Una vez dispuso de los correspondientes títulos, los aportó con fecha 8/03/2021 junto con el resto de documentación.

Sin embargo, en información facilitada a través del canal de chat de atención al cliente le habrían indicado, con fechas 18/05/2021 y 1/06/2021, que su solicitud de bono social aún se encontraba en trámite.

Nos trasladaba su desesperación ante esta contradicción que sufría al no aplicársele el descuento reconocido por bono social, siendo viuda con una pensión muy baja.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía Endesa que nos informó de que con relación a la aplicación del descuento del bono social para el periodo reclamado, del 09/03/2021 al 31/12/2021, se había constatado en sus sistemas que se está gestionando para que se proceda a dicha aplicación.

Entendimos que se había aceptado la pretensión de la interesada y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 22/0274

En el expediente de queja recibido en esta Institución nos traslada que en septiembre de 2021 se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia nº X de Dos Hermanas,demanda de establecimiento judicial de medidas de apoyo a favor de persona discapacitada.

Habida cuenta la vulnerabilidad de la persona y la urgencia de las medidas, se solicitó el establecimiento de medidas cautelares URGENTES para el acceso de sus padres a la cuenta bancaria de la persona discapacitada en la que percibe sus prestaciones, la cual acababa de cumplir los 18 años de edad y ya el banco no permite acceso de los padres. Todo ello para poder atender sus necesidades básicas y manutención.

Se informa que si bien el procedimiento de jurisdicción voluntaria tiene número, Autos xxx/21,aún no se ha recibido noticia alguna de su incoación con el consiguiente perjuicio para la persona discapacitada, que no puede disponer de sus prestaciones económicas, por impedirlo el banco, no recibiéndose del Juzgado una explicación satisfactoria, provocándose indefensión a una persona especialmente vulnerable.

La Fiscalía de Área de Dos Hermanas, nos responde en un segundo informe:

(…)

- La ausencia de nombramiento del defensor judicial a día de hoy responde a que nada se acordó sobre ello en el decreto por el que se admitió a trámite. No obstante, en la actualidad se ha acordado la apertura de pieza separada para su nombramiento, a la que se dará urgente tramitación. Respecto a las medidas cautelares si han sido resueltas por auto de 10 de marzo, habiéndosele dado trámite en resolución posterior a la admisión.

- La dilación habida entre la entrada del escrito de demanda en el programa Adriano el 27 septiembre de 2021 y su admisión a trámite por decreto de 1 de febrero de 2022 obedece a la que, tras la novedosa regulación dada por la Ley 8/2021 para las personas, fue necesario para los órganos judiciales y todos los operadores jurídicos proveerse de nuevos modelos de resoluciones a emplear en la tramitación de los cauces procedimentales actuales, y ello derivó en el indeseado retraso en la fecha de inicio del procedimiento.

- Por último, respecto al señalamiento de la comparecencia, se ha señalado para el próximo día 9 de mayo, y, a fin de que pueda tener lugar su celebración, estando pendiente de cumplimiento al reconocimiento del médico forense, se ha acordado reiterar el oficio a fin de que se proceda con carácter urgente.

(...)”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a esta Institución se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, pudiendo dirigirse nuevamente a esta Institución si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/7573 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Materno Infantil de Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital Materno‑Infantil de Málaga por la que recomienda revisar el circuito interno del tratamiento y gestión de reclamaciones formuladas por las personas usuarias (comunicación de acuerdo de inicio, petición de informe a órganos internos implicados, comunicación de la resolución de las mismas y cierre del procedimiento...), para que, en definitiva, se salvaguarden los derechos de las personas reclamantes a la obtención de una respuesta en plazo y coherente a las pretensiones planteadas.

Asimismo, en el marco generado tras la aprobación del Plan de Humanización del Sistema Sanitario Público de Andalucía, recomienda revisar la oportunidad de elaborar un protocolo para la atención y manejo en los supuestos en que el alumbramiento no llega a término, que contemple, entre otros aspectos, el acompañamiento y ofrecimiento de apoyo psicológico a la madre, y en su caso, a la pareja, durante el ingreso y alta, la adecuación de espacios diferenciados durante el ingreso de la paciente y el fomento de una formación específica de los profesionales sanitarios implicados para la escucha y transmisión de la información.

ANTECEDENTES

Con fecha 16 de noviembre de 2020 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía, comunicación remitida por Dña. (...), través de la cual nos exponía que había interpuesto varias reclamaciones ante el Hospital Materno Infantil de Málaga, sin haber obtenido respuesta a las mismas y nos acompañaba un relato acerca del objeto de sus quejas.

En el mismo pedía nuestra intervención para conseguir una respuesta acerca de los planteamientos expresados en sus reclamaciones y nos realizaba un resumen de los hechos acaecidos, contenidos en el cuerpo de las diferentes reclamaciones.

Así, situaba los acontecimientos en el año 2017, cuando le detectaron en la ecografía de 12 semanas que los dos bebés que esperaba no tenían latido, y sostenía que el trato recibido en aquel momento y con posterioridad, con ocasión de la realización del legrado, había resultado frío y ajeno a los sentimientos inherentes de una madre que ha perdido a sus bebés.

Nos relataba que la información previa al legrado resultó ser muy imprecisa y que el legrado le fue realizado compartiendo espacios con pacientes que se encontraban ingresadas por muy diferentes motivos; en un primer momento, compartiendo habitación con una mujer que iba a ser sometida a una extracción de óvulos, en un proceso de esperanza y generación de nueva vida y que en la sala de despertar, compartía el espacio junto a una mujer que había sido sometida a una cesárea y disfrutaba de las primeras horas de vida de su bebé, con lo que huelga expresar los sentimientos aparejados a ello.

En esta tesitura, nos refería que en sus reclamaciones hacía referencia al trato poco humanizado recibido y formulaba algunas preguntas respecto de las que quería obtener explicación, entre ellas el destino dado a sus bebés, la posibilidad que hubiera tenido de conocer el sexo de los mismos, disponer de las ecografías o aclarar algunas dudas sobre la evolución natural del embarazo interrumpido y otras opciones, que, según su parecer, no le quedaron resueltas.

Literalmente nos indicaba “Me dirijo a usted, después de años sin lograr una respuesta, ya no como una usuaria de la sanidad pública, si no como una madre que sigue sin respuesta y la necesita para poder pasar página y vivir mi duelo pasando a la siguiente fase, ya que estoy estancada desde hace mucho”.

Desde esta Defensoría, concretamos la pretensión de la interesada en torno a cuáles eran las reclamaciones a las que no se había dado respuesta, resultando ser tres de un total de cinco, presentadas con fechas 31 de agosto y 12 de diciembre de 2018 y 6 de agosto de 2019.

Así, con fecha 18 de diciembre de 2020, procedíamos a la admisión a trámite de la queja y consiguientemente, a solicitar a esa Administración la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, las reclamaciones formulas por la interesada.

Con fecha 3 de mayo de 2021, recibíamos el informe administrativo solicitado a la Dirección Gerencia de ese centro hospitalario, que nos exponía respecto de las respuestas interesadas, que se había contestado a la reclamación de fecha 12 de diciembre de 2018, con fecha 27 de enero de 2020, que no se había dado respuesta a la de fecha 6 de agosto de 2018, por la ausencia de respuesta interesada al Servicio de Obstetricia y Ginecología del centro hospitalario, lo que habría determinado el archivo de las actuaciones, dado el periodo de inactividad transcurrido desde el inicio del mismo y respecto a la de fecha 31 de agosto de 2018, indicaban que no constaba la respuesta.

Asimismo, nos realizaban y aportaban una relación de otras tres reclamaciones que habían contestado, durante el año 2021, ajenas al tema planteado por la promotora y objeto de la queja.

La interesada, por su parte, a la vista de la respuesta ofrecida por la Administración, interesaba el mantenimiento de la investigación puesto que entendía que las respuestas ofrecidas no daban respuesta a sus interrogantes y se reiteraba en el mantenimiento de su pretensión.

Igualmente, advertía que existían erratas en el contenido del citado informe, puesto que sostenía que finalmente había recibido respuesta a la reclamación de fecha 31 de agosto de 2018, la cual no localizó la Administración y manifestaba su sorpresa por la alusión en el informe administrativo a una serie de reclamaciones, ajenas al contenido de la queja, e insistía en la necesidad de evitar que el derecho a una respuesta quedara diluido entre burocracia, medias respuestas y/o respuestas ajenas a lo planteado.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

De forma previa, queremos contextualizar que la queja, cuyo análisis nos ocupa, era admitida a trámite a los únicos efectos de provocar la respuesta a las reclamaciones formuladas por la interesada, antes referidas, y así se hacía constar en el escrito de admisión a trámite de la misma y correlativo escrito de petición de informe, en el que nos pronunciábamos acerca de esta finalidad y de la posición inicial de esta Defensoría de no entrar en el fondo de las cuestiones planteadas, conminando, por ende, a esa Gerencia a la necesidad de resolver expresamente y sin más dilaciones las mismas.

No obstante ello, recibido el informe de la Administración, desde una óptica meramente formal resultaba impreciso, y de alguna forma evidenciaba cierta ausencia de control en el tratamiento de las respuestas a las reclamaciones, que centraban nuestro interés y, ciertamente, tras un examen detenido de toda la documentación obrante, nos parecía que no podíamos soslayar algunas cuestiones de calado que subyacen en el tema traído a estudio por la promotora en su escrito inicial y que transcienden los aspectos meramente formales de la contestación a una reclamación.

Prima facie, respecto a las cuestiones meramente formales, llamaba la atención de esta Institución la forma de proceder en el caso del archivo de una de las reclamaciones, incomprensiblemente cuando en el escrito de archivo de la misma se cita literalmente como causa del archivo “el periodo de inactividad transcurrido desde el inicio del mismo”, predicable del Servicio de Obstetricia y Ginecología, del que se había interesado una respuesta que no llegó a emitir, y pese a haberse comunicado esta circunstancia y el inicio de la investigación a la interesada, se acordaba sin más el archivo de la reclamación.

Similares conclusiones alcanzamos respecto a la alusión de que “no consta respuesta a la reclamación de fecha 31 de agosto de 2018”, sin que obre el archivo de la misma, induciendo ello a pensar que la operativa en la tramitación de las reclamaciones puede adolecer de algún vicio que dificulte su control u homogeneidad en el proceder, lo que podría conllevar a una privación del derecho que tiene la ciudadanía a obtener una respuesta a sus reclamaciones, en plazo, de forma coherente y fundada a las pretensiones planteadas.

Ahora bien, más allá de las cuestiones formales apuntadas, merecen nuestra consideración y reflexión algunas de las cuestiones aludidas por la promotora de la queja, y que se centran en el trato recibido por las pacientes en un proceso de esta naturaleza y en la necesidad de recibir apoyo psicológico en este tipo de actuaciones médicas, así como procurar la adecuación de los espacios en los que permanezcan ingresadas las pacientes y asegurar que se pueda propiciar un encuentro de las mismas con los profesionales que les permitan disipar sus dudas en torno a este proceso médico.

Sobre el particular, en una de las respuestas que emitía la Administración, se mencionaba de forma muy escueta y tangencial que la práctica habitual llevada a cabo por el Servicio de Obstetricia y Ginecología, en este tipo de intervenciones, es procurar el afecto y el respeto que la situación requiere y abundaban en los detalles del itinerario asistencial de la interesada.

En las otras dos respuestas analizadas, se obvia cualquier alusión a este asunto, y se centran en dar explicaciones sobre la biopsia realizada tras el aborto y el destino que se da a los restos orgánicos y normativa de aplicación.

Por nuestra parte, hemos de reiterar que no es nuestro interés centrar el debate en la literalidad de las reclamaciones y sus respuestas, sino conectar este asunto con el marco generado tras la aprobación del Plan de Humanización del Sistema Sanitario Público de Andalucía, del que se tomaba conocimiento por el Consejo de Gobierno el pasado 13 de abril de 2021 y que encontramos disponible en la página web de la Consejería de Salud y Familias, en la siguiente URL:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias/areas/planificacion/planes-integrales/paginas/plan-humanizaci%C3%B3n.html

Se establece como objetivo general del Plan, “Impulsar el desarrollo de Estrategias de Humanización en el SSPA que respeten la dignidad de las personas y sus derechos; que incorporen lo que realmente tiene valor para el paciente, y condiciones de trabajo adecuadas para sus profesionales; que fomenten la escucha y la participación, en un entorno confortable, y en un marco ético, de equidad y de excelencia en la atención”.

Literalmente, en el Acuerdo publicado en el BOJA aprobado por el Consejo de Gobierno, se señala “Humanizar es la acción de hacer humano, familiar y afable a alguien o algo” y en esta línea, nos parece que el tema subyacente planteado en la queja encuentra acomodo en el marco de la humanización asistencial que preconiza el Plan recién aprobado.

Se contaba ya con antecedentes de interés en el sistema sanitario público de Andalucía, a destacar, el Proyecto de Humanización de la Atención Perinatal en Andalucía, que comenzaba en el año 2007, en línea con la Estrategia Nacional de Atención al Parto y que ha pivotado desde el inicio de su andadura en la consecución de un modelo más humanizado en la atención perinatal. Así recoge el plan, que entre los enfoques que se contemplaban está el de la atención integral de la salud y de atención humanizada, pareciendo que el caso que nos traía la interesada a examen, requiere de esta mirada.

Si bien, tanto el Proyecto de Humanización de la Atención Perinatal en Andalucía como la Estrategia Nacional de Atención al Parto, centran su principal atención en la atención del parto normal y revisión de prácticas clínicas en el manejo de la madre y del bebé con la participación activa de la misma, nos parece que el enfoque de atención humanizada ha de poner la mirada igualmente en la pérdida perinatal y la atención que la situación requiere, entendiendo la pérdida en un sentido más amplio que la que contempla la norma general, como aquella que ocurre entre la semana 22 de gestación (154 días) y los siete primeros días de vida del bebé, puesto que nos parece que antes de ese periodo referido, afloran sentimientos, con independencia de la causa del aborto, que han de ser advertidos y tratados.

Revisada literatura científica sobre particular, hay ciertos aspectos que nos suscitan dudas en cuanto a la atención profesional sanitaria en un proceso de este tipo, como son el acompañamiento y ofrecimiento de apoyo psicológico a la madre, y en su caso, de la pareja, la necesidad de crear espacios para el ingreso y propiciar el encuentro para la escucha y ofrecimiento de información sobre lo ocurrido, disipando las dudas que permanezcan, la explicación sobre los tiempos que requiere el duelo, mucha veces de difícil manejo para los profesionales sanitarios, puesto que suelen ser duelos que reciben escasa consideración, o bien, una vez finalizado el proceso de atención inicial, el proporcionar una continuidad asistencial, si la situación lo requiere.

En este contexto, y alineado con el objetivo general del Plan, sería una oportunidad revisar este tipo de actuaciones protocolizando la intervención a través de las diferentes áreas que se contemplan en el mencionado instrumento de planificación.

Desde un punto de vista organizacional, reforzando la formación de los profesionales sanitarios para la atención en este tipo de procesos y planificando el seguimiento de la paciente tras el alta, por si precisa apoyo emocional; desde un punto de vista estructural, previendo la dotación de espacios diferenciados para el tiempo de ingreso que requieren estas pacientes y desde el punto de vista asistencial y relacional, poniendo el foco en el derecho a la intimidad y a la información de las mujeres, y sus parejas, y su participación en la adopción de la mejor decisión terapéutica.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1.- Desde una óptica formal, se recomienda revisar el circuito interno del tratamiento y gestión de reclamaciones formuladas por las personas usuarias (comunicación de acuerdo de inicio, petición de informe a órganos internos implicados, comunicación de la resolución de las mismas y cierre del procedimiento...), para que, en definitiva, se salvaguarden los derechos de las personas reclamantes a la obtención de una respuesta en plazo y coherente a las pretensiones planteadas.

RECOMENDACIÓN 2.- En cuanto al asunto subyacente planteado por la promotora de la queja, resulta oportuno, en el marco generado tras la aprobación del Plan de Humanización del Sistema Sanitario Público de Andalucía, revisar la oportunidad de elaborar un protocolo para la atención y manejo en los supuestos en que el alumbramiento no llega a término, que contemple, entre otros aspectos, el acompañamiento y ofrecimiento de apoyo psicológico a la madre, y en su caso, a la pareja, durante el ingreso y alta, la adecuación de espacios diferenciados durante el ingreso de la paciente y el fomento de una formación específica de los profesionales sanitarios implicados para la escucha y transmisión de la información.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/0827

Comparecía en esta Institución un vecino de Martos, mediante escrito en el que exponía que desde el 28 de diciembre de 2021 intentaba que Endesa le autorizase el contrato de autoconsumo, tras haber instalado placas solares en su domicilio y haber aportado, hasta en tres ocasiones, toda la documentación solicitada por distintas vías, siendo rechazada en todas ellas por faltar documentación.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de Endesa que nos informó de que, con fecha 01.04.2022, se comunicó al cliente mediante escrito la aprobación del autoconsumo para el punto de suministro objeto de la reclamación.

Se aclaraba que las anteriores solicitudes fueron rechazadas por parte de la distribuidora por “Falta documentación técnica de baja tensión” y que con fecha 31.03.2022 se gestionó solicitud de modificación del contrato de energía, acogiéndose a “contrato de autoconsumo con excedentes y compensación Individual -Autoconsumo Tipo 41”, siendo activada el 01.04.2022, por lo que en dicha fecha comenzó a facturase con esta modalidad.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

 

Este estudio es fruto de un análisis de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de los problemas para garantizar el derecho a la salud de las personas menores de edad afectadas por patologías mentales y cómo esta situación se ha visto agravada por la pandemia, especialmente en las personas más vulnerables. También, de la urgencia de luchar contra los casos de suicidio en la población infanto juvenil, cuando la Organización Mundial de la Salud ya ha alertado sobre el incremento de las muertes por suicidio a nivel mundial, especialmente en la población adolescente y reconoce que el suicidio es una prioridad para la salud pública.

El objetivo de este estudio es visibilizar una problemática emergente y solicitar de los poderes públicos y de la sociedad en general un compromiso de actuación. Es una responsabilidad social irrenunciable. Es preciso que la salud mental infantojuvenil constituya una prioridad en las políticas públicas de Andalucía. Estamos obligados a buscar soluciones y trabajar para reducir esta “epidemia invisible”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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