La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/6730

La persona interesada en el presente expediente de queja, padre de un alumno escolarizado en el aula específica TEA de un centro docente de la localidad de Níjar, nos exponía, con lógica preocupación, que se había suprimido el servicio de transporte escolar especial que se venía prestando a su hijo y al resto de alumnado que padece autismo, discapacidad intelectual o motórica grave, siendo la pretensión de la Administración educativa que utilizaran el mismo transporte ordinario que el resto del alumnado del centro.

Según señalaba, al inicio del curso, y sin haber sido previamente informadas las familias afectadas, vieron como se había incluido a sus hijos e hijas en el transporte ordinario, sin tener en cuenta que tienen un horario adaptado a sus necesidades, de manera que mientras que su salida del centro se producía a las 14:15, y por ello no utilizaban el servicio de comedor escolar -también por las dificultades que esto supone para estos alumnos y alumnas- el resto de alumnado que sí utiliza el servicio de comedor tiene su salida a las 15:30.

Esto significaría que los niños y niñas afectados, una vez concluido su horario lectivo, deberían estar una hora mas, como mínimo, dentro del centro, sin supervisión, sin monitores y sin profesores, porque estos ya han terminado su jornada laboral, debiendo esperar hasta las 15:30 a que el transporte ordinario del centro comenzara su ruta, por lo que habría niños que llegarían a sus casas a las 16:30 sin haber comido.

Solicitada información a la Delegación Territorial competente, esta nos informó de que, en aras de buscar una solución, se mantuvo reunión por parte del Delegado de Educación y Deporte, la jefa de Servicio de Planificación y Escolarización y los progenitores de los alumnos afectados, ofreciéndoles la posibilidad del uso del comedor para que de esta manera se pudiera coordinar el transporte de la mayoría de alumnado del centro.

Esta opción fue elegida por uno solo de los alumnos afectados, mientras que los cinco restantes se decidió que serían transportados en taxis -facilitados por el Ayuntamiento de la localidad- entretanto se realizan las gestiones necesarias para la formalización de contrato menor entre la Agencia Pública Andaluza de Educación para su transporte.

A la vista de la respuesta recibida, entendiendo que el asunto objeto de la presente queja estaba solucionado, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/5866 dirigida a Consejería de Hacienda y Financiación Europea, Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Instamos a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla a adoptar medidas para solucionar los retrasos en la resolución de las reclamaciones por anomalía eléctrica, garantizando que se paralizan las gestiones de cobro y los cortes de suministro mientras se resuelven los procedimientos de reclamación.

ANTECEDENTES

I. Iniciábamos la presente actuación de oficio a finales de 2019, como consecuencia de la recepción de numerosas quejas que se referían a la actuación del Departamento de Energía, adscrito al Servicio de Industria, Energía y Minas en Sevilla. Dicho Servicio quedó integrado en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, como servicio periférico de la entonces Consejería de Hacienda, Industria y Energía en virtud de la última reestructuración de Consejerías aprobada a principios de ese mismo año.

Las quejas se referían fundamentalmente a la falta de resolución de la reclamación presentada ante el citado Servicio por disconformidad con el expediente de anomalía tramitado por la distribuidora Endesa.

En ocasiones las quejas también hacían referencia a una falta de respuesta a solicitudes de información acerca del estado de tramitación de la reclamación formulada.

La tramitación individual de algunas de estas quejas nos permitía subsanar la falta de resolución administrativa. No obstante, en los informes remitidos a esta Institución en la mayoría de las quejas tramitadas, esa Administración reconocía que los expedientes habían completado su tramitación y se encontraban pendientes de estudio y resolución por su orden de incoación.

Según los datos recabados en ese momento, las dilaciones en la resolución de expedientes resultaban excesivas desde que se encontraban completados, alcanzando plazos superiores al año.

La respuesta ofrecida por esa Delegación del Gobierno al requerimiento efectuado por esta Institución nos permitía conocer que se habían iniciado 1.916 procedimientos entre enero de 2017 y noviembre de 2019. En ese mismo plazo se habrían resuelto 1.136 procedimientos correspondientes a expedientes de 2015 y 2016 y 147 procedimientos correspondientes a 2017 (total 1.283). En el momento de emisión del informe se encontraban 1.410 procedimientos con tramitación finalizada y pendiente de resolver, así como 170 procedimientos en fase de instrucción.

Se nos reconocía que, a pesar del esfuerzo realizado, los plazos de resolución de expedientes no habían podido ser reducidos lo suficiente, y ello agravado a consecuencia del concurso de traslados de personal funcionario en septiembre de 2019, que conllevó una importante reducción de efectivos de personal en el Servicio competente.

Ante esta información, en el Informe Anual al Parlamento andaluz correspondiente al ejercicio 2019 poníamos de manifiesto la necesidad de instar las medidas oportunas para dotar de los medios materiales y humanos necesarios al Servicio de Industria, Energía y Minas, de modo que las reclamaciones fuesen resueltas en unos plazos acordes con el derecho a una buena administración.

II. Con ocasión de la declaración del estado de alarma en marzo de 2020 se ordenaba la suspensión de plazos administrativos. Estimando que ello habría supuesto un empeoramiento de la situación, y tras conocer en la tramitación de una queja individual que se encontraba en el mismo estado que hacía un año, a finales de 2020 consideramos necesario actualizar la información recabada y conocer las medidas que se estuvieran adoptando para superar la situación de colapso que presentaba la tramitación de este tipo de expedientes.

Nos interesaba conocer si se habría trasladado a las instancias competentes la necesidad de dotación de los puestos adscritos al Departamento de Energía para atender adecuadamente las tareas asignadas.

Asimismo nos interesaba conocer la incidencia que hubieran podido tener las medidas de protección frente al Covid en la asistencia a la ciudadanía, tanto en los cauces de información para la presentación de reclamaciones como durante la propia tramitación del expediente, incluyendo las gestiones de paralización de la suspensión de suministros relacionadas con estas reclamaciones.

El informe emitido por el Servicio de Industria, Energía y Minas al respecto ponía de manifiesto que, desde enero de 2017 hasta noviembre de 2020, existían 1.904 expedientes abiertos en materia de reclamaciones energéticas, de los cuales 322 estaban finalizados, 1.022 pendientes de resolver y 560 en fase de instrucción.

Estos datos, que no cuadrarían con la información inicialmente aportada a la queja, responderían a una contabilización y posterior estudio pormenorizado por parte de personal del Departamento de Energía.

En todo caso, reconocían la dilación excesiva en la tramitación a su cargo, señalando dos circunstancias que habrían influido especialmente como la falta de personal suficiente hasta julio de 2020 y la crisis sanitaria declarada en marzo de 2020.

Respecto de la primera nos trasladaban el temor a la pérdida del personal por fin reforzado ya que se desconocía el tiempo por el que estarían adscritos al Departamento de Energía los funcionarios interinos.

En todo caso, atendiendo a la sugerencia cursada por esta Institución, se había solicitado a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública que se dotasen presupuestariamente determinados puestos de trabajo adscritos al referido Departamento para su cobertura por el procedimiento oportuno.

Con respecto a las limitaciones derivadas de las medidas de prevención sanitaria destacaba la suspensión de citas presenciales para información sobre el estado de tramitación del expediente, así como la presentación de reclamaciones de forma presencial. La información se remitiría a través de correo o teléfono, previa atención por el Servicio de Atención a la Ciudadanía y la presentación de reclamaciones se habría sustituido preferentemente por el registro telemático.

En todo caso aclaraban que se seguía priorizando la tramitación inicial de reclamaciones en las que se solicita la paralización del corte de suministro, trasladando esta orden a través de correo electrónico, tanto a distribuidora como a comercializadora, hasta la resolución del expediente.

Sin perjuicio de esta buena práctica, que evita los requerimientos de pago de una facturación reclamada ante la Administración, lo cierto es que los datos ofrecidos por el Servicio de Industria, Energía y Minas en Sevilla resultaban bastante elocuentes acerca de una posible vulneración del derecho a una buena administración.

El desglose de expedientes por año facilitado resultaba demoledor en cuanto a la falta de resolución administrativa: 470 expedientes pendientes de resolver de 2017 (de un total de 776), 575 de 2018 (de 590), 310 de 2019 (de 311) y todos los del año 2020 (227).

Por ello, pusimos de manifiesto en el Informe Anual correspondiente al ejercicio 2020 que, pese a la asignación de medios materiales y humanos del Departamento de Energía, no cabía duda de que resultaba necesario un plan de choque específico que garantizara una dotación adecuada de medios personales.

III. La información recabada durante el año 2021 pone de manifiesto que la problemática de la falta de resolución en plazo de reclamaciones en materia de anomalía eléctrica sigue igual.

En la tramitación de una queja individual preguntábamos por las medidas que hubiera podido adoptar de manera inmediata el Servicio de Industria, Energía y Minas para paralización de la gestión de cobro de las facturas reclamadas, tal como se había solicitado en la reclamación presentada.

El informe recibido ponía de manifiesto el retraso en cuatro meses de la comunicación de inicio a distribuidora y comercializadora tras la recepción de la reclamación.

Al solicitar una justificación al respecto, se nos indicó que desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de emisión de informe (29 de noviembre de 2021) se produjo una cantidad excesiva de entrada de reclamaciones eléctricas, con un total de 1.183 expedientes abiertos.

Explicaban que se elaboró un plan de choque para atender las reclamaciones con un resultado más eficaz, consistente en el envío masivo por tramos de todos los inicios de cada expediente, siendo la media de 300 expedientes, con sus carpetas de documentación correspondiente, a distribuidoras y comercializadoras. En el momento de recibir las alegaciones de éstas es cuando se notifica a las personas reclamantes el escrito de inicio y trámite de audiencia, adjuntándoles las respuestas.

En cuanto a la paralización de la gestión de cobro de las facturas reclamadas y, consecuentemente, de los cortes de suministros, se nos indicaba que existe un criterio de dar preferencia a toda reclamación en la que se solicite. Este trámite se agilizaría con la remisión de un correo electrónico, tanto a distribuidora como comercializadora, solicitando dicha paralización hasta la resolución del expediente y, en su caso, la remisión de un escrito notificado a través del sistema de notificaciones electrónicas “Notific@”, para proseguir luego con la tramitación normal del expediente.

En recientes quejas presentadas por una asociación de consumidores se nos ha denunciado la falta de resolución de una reclamación presentada en junio de 2017 y otra de diciembre de 2019, sin que tampoco hayan sido atendidas las solicitudes de información que cursaron para conocer su respectivo estado de tramitación.

Con respecto a la primera reclamación se da la circunstancia de que ya tramitamos queja en el año 2019 por la falta de resolución administrativa, habiéndonos informado esa Delegación del Gobierno, a fecha 16 de agosto de 2019, que la tramitación del procedimiento administrativo se encontraba completa, estando pendiente a que por su orden de incoación, según lo establecido en el art. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiera procederse al estudio y emisión de la resolución correspondiente.

Otra queja actual de la misma asociación pone de manifiesto que ni siquiera han recibido acuse de recibo a la reclamación presentada en mayo de 2021; tampoco habrían obtenido información sobre su estado de tramitación pese a haberlo solicitado expresamente en diciembre de 2021.

Llegados a este punto, nos parece oportuno recordar que la tramitación de la presente queja de oficio fue precedida por otra actuación similar por nuestra parte en el año 2017, al detectar retrasos por parte de la entonces Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla en la resolución de reclamaciones contra la actuación de las eléctricas en expedientes de anomalía.

Entonces observábamos el retraso en el trámite de la reclamación y remisión a distribuidora y comercializadora para alegaciones hasta en varios meses, así como la falta de resolución administrativa más de un año después de haberse presentado la reclamación.

También nos preocupaba que durante la tramitación de las reclamaciones no se paralizaba la gestión de cobro de las facturas reclamadas o, habiéndolo hecho, se reactivaba por la comercializadora al no tener noticias de la resolución del expediente administrativo.

La respuesta ofrecida por la mencionada Delegación Territorial a nuestro requerimiento nos permitió conocer que la dilación en la gestión de expedientes había sido consecuencia de un aumento exponencial del número de reclamaciones, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1048/2013 que incentiva el descubrimiento del fraude eléctrico. A este tipo de reclamaciones se sumaban las relativas a otras cuestiones tales como disconformidad en la facturación, falta de calidad en el suministro o daños por subida de tensión.

La exposición de estas circunstancias nos lleva a la conclusión de que las dilaciones en la resolución de reclamaciones de anomalía eléctrica en la provincia de Sevilla no es una situación puntual, derivada de coyunturas de la movilidad del personal o la falta de dotación de plazas en algún momento dado, sino que se trata de un problema estructural que debe ser solventado para evitar perjuicios a la ciudadanía.

Nos preocupa igualmente la falta de acceso a información relativa al estado de tramitación del expediente por parte de la persona reclamante, poniendo de manifiesto numerosas quejas recibidas las dificultades sufridas para conocer las medidas adoptadas por la administración en la tramitación de la reclamación y, fundamentalmente, en torno a la posible paralización de la gestión de cobro de las facturas reclamadas.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

En cuanto a la competencia de la administración autonómica para conocer de las reclamaciones relacionadas con expedientes de anomalía eléctrica, es el artículo 98 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el que establece que las discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro a tarifa, o de acceso a las redes, o con las facturaciones derivadas de los mismos serán resueltas administrativamente por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se efectúe el suministro.

Segunda.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

Tercera.- De la adecuada garantía de los derechos de las personas consumidoras en la tramitación de reclamaciones sobre anomalía eléctrica.

Debemos partir de la premisa de que la persecución del fraude eléctrico resulta un medio adecuado y necesario tanto por motivos técnicos (evitar situaciones que conllevan peligro para bienes y personas), como económicos (el fraude produce un aumento de las pérdidas computadas, que se traduce en un incremento de los costes de la energía para el resto de consumidores de electricidad).

Sin embargo, las quejas recibidas en esta Institución ponen de manifiesto las dificultades encontradas por los particulares para gestionar sus discrepancias tras recibir una comunicación relativa a la detección de una manipulación. Destacan que resultan infructuosas las comunicaciones realizadas, bien por falta de respuesta expresa o bien por derivarlas de comercializadora a distribuidora y viceversa.

También cuestionan el procedimiento empleado por no constarles las actuaciones desarrolladas ni habérseles facilitado copia del informe de inspección, incluso pese a haberlo solicitado. A veces ni siquiera les llega una comunicación de fraude sino directamente las facturas de recuperación de energía, desconociendo el concepto al que corresponden.

En ocasiones, las comunicaciones recibidas hacen referencia a inspecciones realizadas hace mas de un año respecto de la fecha de notificación de apertura de expediente, quedando especialmente afectado el correcto ejercicio del derecho de defensa por parte de los consumidores afectados y, en particular, cuando ya se ha procedido a la sustitución del equipo de medida.

Además, se les exige el pago de las cantidades debidas con amenazas de corte de suministro en caso de no abonarlas.

En muchas ocasiones también la discrepancia se refiere a la liquidación en concepto de recuperación de energía no registrada, que recordemos debería limitarse a facturar conforme a criterios objetivos, con objeto de recuperar el coste de los suministros consumidos indebidamente, ya que en otro caso se convierte en una liquidación de naturaleza materialmente sancionadora.

La mayoría de las personas insisten en su falta de responsabilidad personal sobre los hechos y alegan que su deber de custodia no puede alcanzar a equipos que se encuentran fuera de su vivienda y accesibles a terceros.

Ante este tipo de situaciones, la actuación de la administración debe orientarse a comprobar que concurren las necesarias garantías de seguridad jurídica y transparencia en el procedimiento, así como garantizar que no se produzcan infracciones en el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las empresas distribuidoras y comercializadoras por la normativa eléctrica, pudiendo incoar, en su defecto, el oportuno procedimiento sancionador.

El hecho de que, presentada una reclamación por disconformidad con la anomalía que se imputa al particular, su tramitación se dilate excesivamente en el tiempo redunda en perjuicio tanto del propio consumidor como de la empresa eléctrica afectada.

Del mismo modo, la falta de adopción de medidas de suspensión de cobro de las facturas reclamadas y, consecuentemente, del corte por impago, colocan a la ciudadanía en situación de desprotección si la única vía de que disponen es el “paga y reclama”.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN 1. - concretada en la necesidad resolver, a la mayor brevedad posible, las reclamaciones tramitadas por el Departamento de Energía en relación con los expedientes de anomalía.

RECOMENDACIÓN 2. - para que se habiliten canales de información adecuados a la ciudadanía que permitan tener acceso a la información relativa al estado de tramitación de su expediente de reclamación.

RECOMENDACIÓN 3. - para que se agilicen los procedimientos de atención en primera instancia de las reclamaciones, permitiendo la paralización de la gestión de cobro de las facturas reclamadas y, consecuentemente, del corte de suministro por impago, en los supuestos que concurran los requisitos necesarios para ello.

RECOMENDACIÓN 4. - para que se inste a los órganos competentes en materia de recursos humanos a fin de que se establezca una estructura estable de personal en el Departamento de Energía, mediante la dotación de plazas, cobertura de vacantes y ampliación de las que sean necesarias, para que pueda atender adecuadamente el volumen de trabajo que desarrolla.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/1332

En el expediente de queja recibido en esta Institución se traslada a la falta de resolución expresa a la solicitud de devolución de ingreso indebido respecto al pago de una sanción de industria, cuya notificación de la vía de apremio fue anulada.

Desde el O.P.A.E.F. nos remite informe, en el cual nos expone que la materialización de la devolución correspondía a la Junta de Andalucía, a través de la Agencia Tributaria de Andalucía, aclarando en el mismo escrito que no se informó al interesado, con lo que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja.

Por todo ello, le sugerimos que presente solicitud de devolución de ingreso indebido ante la Agencia Tributaria de Andalucía, debidamente registrada, dado que los documentos obrantes en nuestro expediente de queja no queda acreditado que se haya dirigido a dicha administración.

Si bien, le indicamos que si no obtuviera respuesta en el plazo de seis meses o considerara que ésta no resulta ajustada a Derecho, podrá ponerse de nuevo en contacto con nosotros y presentar nueva queja ante esta Institución.

Una vez resuelta la situación de silencio del O.P.A.E.F. procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 21/7988

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución solicitando nuestra ayuda para que desde el CP se le faciliten unas gafas, solicitamos la colaboración de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para que nos informara sobre las dificultades que estaba encontrando en su centro de cumplimiento para que le financiaran su adquisición.

Atendiendo a nuestra petición nos remiten informe en el que nos indican que “inicialmente la Junta Económico Administrativa, a la vista de informe oftalmológico, y al no apreciar que las gafas solicitadas fueran de uso necesario, determinó no conceder ayuda para la adquisición de dichas gafas. Posteriormente se ha cotejado dicha información con el oftalmólogo quien informa que sí son necesarias para la visión de lejos, motivo por el cual se volverá a estudiar esta solicitud en la próxima Junta Económico Administrativa”.

Con esta información en la que se confirma que desde el Centro Penitenciario se va a valorar de nuevo su petición, damos por concluidas nuestras actuaciones y procedemos al cierre del expediente de queja.

No obstante si la Junta Económico Administrativa no accediese a su solicitud podrá contactar con esta Institución para que podamos valorar de nuevo su caso.

Queja número 20/6218

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a Recurso de reposición no contestado por la decisión de paralizar una intervención en el Cementerio de la Salud tras un requerimiento efectuado, y aún no han recibido respuesta alguna instamos al Ayuntamiento la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado.

El Ayuntamiento de Córdoba nos traslada la siguiente información:

Primero- Que fue la empresa municipal Cementerios de Córdoba S.A. (CECOSAM) la que dictó la resolución requiriendo a la entidad que formula la queja el complemento de documentación.

Segundo: Que frente a los actos de las sociedades mercantiles no cabe la interposición de recurso de reposición, sino su directa impugnación ante los tribunales, motivo por el cual no se contestó el recurso interpuestos.

Tercero:- Que no obstante consideramos que, a día de hoy, carece de objeto la queja en tanto que, como es público y notorio, la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Córdoba y el Ayuntamiento de Córdoba están tramitando un convenio, que cuenta ya con la financiación oportuna, para realizar las exhumaciones de las fosas de los cementerios de La Salud y San Rafael de esta Ciudad.

Cuarto- Como certeramente se establece en el exponendo sexto del convenio, cuyo borrador se acompaña, la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 7 de septiembre de 2009, por la que se aprueba el Protocolo Andaluz de actuación en exhumaciones en la Comunidad Autónoma Andaluza, recoge, en su artículo 5.1 que las actuaciones de exhumación de fosas se ejercerán por la Consejería con competencias en la materia en colaboración con las restantes Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Colaboración interadministrativa que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 83.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, se plasma en que los municipios, las provincias y las entidades de cooperación territorial podrán celebrar convenios de cooperación entre sí o con la Comunidad Autónoma de Andalucía para la más eficaz gestión y prestación de servicios de sus competencias. Así, dada la competencia exclusiva de la Consejería en la materia, el Ayuntamiento de Córdoba solo puede intervenir colaborando con el resto de administraciones, lo que, gracias a este convenio, se va a poder llevar a cabo.

Por todo ello estimamos que la queja formulada en su día ya ha sido aceptada, y en breves fechas, se va a poder obtener el resultado pretendido por la entidad que formuló la misma”.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, y que la anterior información que hemos transcrito se da respuesta a su escrito, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 22/0631

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada manifestaba la imposibilidad de acceder a nuevas contrataciones a través de la Bolsa de Empleo del SAS, al ser discapacitada en el lenguaje.

Recibido el informe solicitado a la Dirección General de Personal del SAS, se deducía que el problema por el que la persona promotora se había dirigido a nosotros se encontraba resuelto, solo a expensas de que la interesada se registrara en la opción de recibir ofertas a través de la plataforma de comunicación para candidatos con discapacidad auditiva, para recibir los ofrecimientos de nombramientos vía SMS en su teléfono móvil, procedimiento que está disponible en la Bolsa Única de Empleo del SAS para personas que presenten una minusvalía en el habla y oído.

Queja número 22/0661

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución solicitando colaboración para ser trasladado a Ceuta por vinculación familia, pedimos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que nos informara sobre la posibilidad de que se le aceptara su petición.

Atendiendo a nuestro requerimiento nos han remitido escrito en el que nos indican que “... la Junta de Tratamiento del C.P. Huelva, reunida en sesión ordinaria, acordó por unanimidad proponer la clasificación inicial del interno en 2º grado de tratamiento penitenciario y su traslado al C.P Ceuta o, en su defecto, por mayor proximidad a residencia familiar, a los C.P. Algeciras o C.P. Puerto III. ….... el centro directivo ha resuelto estimar la propuesta de la Junta de Tratamiento de C.P. Huelva y destinar al interno al C.P. Ceuta”.

Con esta información y siendo consciente de la importancia que tienen las relaciones familiares para las personas privadas de libertad y una vez confirmado que finalmente se ha accedido a su petición y cumplirá condena en Ceuta, damos por concluidas nuestras actuaciones y procedemos al cierre del expediente de queja

Queja número 21/8768

El reclamante nos expresaba una demora en la resolución de la RMISA que fue solicitada en agosto de 2021, sin respuesta.

Manifestaba que había interpuesto Recurso de Alzada contra el silencio administrativo producido por la Administración en la resolución de su expediente. Interesados ante el organismo afectado, se nos participaba que el expediente se encontraba pendiente de estudio. Seguidamente, y trasladado el contenido al promotor de la queja, este nos informa que finalmente su expediente de RMISA ha sido resuelto, agradeciendo la actuaciones realizadas por esta Defensoría.

Queja número 21/6497

El compareciente ponía de manifiesto ante esta Institución que desde el año 2019 venía solicitando la renovación de la tarjeta de discapacidad acreditativa del 33%, que habría caducado en septiembre del 2019.

Exponía que la había solicitado presencialmente, online, y había llamado multitud de veces por teléfono. Todo sin tener respuesta alguna de su solicitud por parte de la Administración.

Explicaba que le era vital obtener el certificado de discapacidad en vigor para poder acceder a los beneficios sociales, económicos, así como paliar las dificultades que padece debido a su discapacidad.

Interesados ante la Administración, se nos informa que tras recibir nuestra petición, habían intentado localizar en cada uno de los registros (físico y telemático) por los que les llega las solicitudes de los interesados, y en ninguno les constaba la solicitud de referencia, por ello, indican, se habían puesto en contacto con la persona afectada por teléfono para agilizar la tramitación de su tarjeta de reconocimiento de grado, y finalmente se le habría citado el pasado día 1 de marzo, entregado al interesado su tarjeta dejando recibí para su archivo en el expediente.

Habiendo sido solucionado el asunto que el interesado nos trasladaba, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 21/3854

Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de Monda incoa expediente sancionador contra una actividad de carpintería metálica que llevaba casi 20 años en funcionamiento en un entorno residencial sin haber cumplimentado trámite ambiental ni obtenido licencia, generando diversas afeccione ambientales, provocando el traslado de la actividad a un polígono industrial.
 

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de la localidad de Monda en el que exponía que: "llevamos más de 15 años soportando la actividad industrial de un taller de carpintería metálica justo en frente de nuestra vivienda. El Ayuntamiento no contesta a las peticiones. Adjunto los escritos presentados. No existe insonorización del local ni control de ventilación con filtrado de partículas. Tampoco cámara de pintado".

Nos adjuntaba copia del escrito por él presentado en ese Ayuntamiento en fecha de marzo de 2021, ubicando la actividad objeto de denuncia en calle […] , con nombre comercial […], advirtiendo "del ruido, gases de soldadura y metales pesados que están en el ambiente desde hace más de 15 años" y recordando que ya se había denunciado esta actividad en sus comienzos, concretamente en el año 2003, mediante escrito en el que se pedía su control, firmado por otra vecina residente en la vivienda de calle […] , que recientemente había presentado nuevo escrito.

Según la vigente Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, las carpinterías metálicas están sujetas al trámite de Calificación Ambiental siempre que la superficie construida total sea superior a 300 m². Cuando su superficie construida total sea menor o igual a 300 m², están sujetas al trámite de Calificación Ambiental mediante Declaración Responsable. Antes de esta Ley, bajo la vigencia de la Ley 7/1994, de 18 de Mayo, de Protección Ambiental, también se exigía el trámite de Calificación Ambiental para los talleres de carpintería metálica y cerrajería.

Es decir, no hay duda de la sujeción de este tipo de actividades, desde hace muchos años, al trámite de Calificación Ambiental, pero, sin embargo, de la queja se desprendía la duda de que el taller denunciado dispusiera de tal trámite, de ahí la incidencia ambiental que tenía.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Monda para conocer si el taller de carpintería metálica objeto de esta queja estaba debidamente autorizado por ese Ayuntamiento y si contaba con las preceptivas resoluciones favorables de Calificación Ambiental y de licencia de apertura, dado que había comenzado su actividad en el año 2003, según constaba en el primer escrito de denuncia que se aportaba. De contar con ambas resoluciones municipales, rogábamos se nos remitieran copia.

Para el supuesto de que no contara el taller con dichas resoluciones y, por tanto, tratándose de una actividad no autorizada, contando con denuncias desde hace bastante tiempo, interesábamos que se nos informase del motivo de que no se hubiera tramitado actuación disciplinaria alguna durante todo este tiempo, tolerándose y permitiéndose el desarrollo de la actividad pese a su innegable incidencia ambiental acústica y atmosférica. Y, en todo caso, interesábamos que se nos informase de las medidas que se fueran a tomar vista la denuncia del reclamante, presentada el 15 de marzo de 2021.

Recibimos de ese Ayuntamiento, en fecha 2 de diciembre de 2021, diversa documentación de la que se desprendía, en esencia, que mediante Resolución de Alcaldía de 4 de octubre de 2021, se había incoado expediente sancionador contra el titular de la actividad denunciada por su desarrollo sin haber cumplido el trámite ambiental.

Pues bien, más de un mes después de haber sido informados de lo anterior, el interesado nos trasladaba que: "La actividad sigue realizándose a fecha de hoy, 11/01/2022, con la modificación de tener cerradas las puertas del local de forma ocasional, si bien esta circunstancia no interrumpe la contaminación ambiental sonora y de sustancias nocivas propias de la actividad industrial desarrollada".

En vista de la persistencia en el desarrollo de la actividad, interesamos de nuevo la colaboración de ese Ayuntamiento para conocer si se había legalizado ya obteniendo la correspondiente Calificación Ambiental favorable y la licencia de apertura. En caso de que a esta fecha siguiera tratándose de una actividad sin autorización, rogábamos se procediera a la mayor brevedad posible y previos los trámites legales oportunos, a clausurarla, utilizando todos los medios de ejecución previstos en la normativa, informándonos de ello.

En la segunda respuesta del Ayuntamiento de Monda se nos informaba de la propuesta de Resolución del órgano instructor del expediente sancionador incoado contra el titular de la actividad denunciada. Dicha propuesta de Resolución era de fecha 4 de febrero de 2022 y conforme a la misma se propone, en esencia, desestimar las alegaciones del titular de la actividad "al no quedar acreditado suficientemente la concesión de la correspondiente licencia municipal de apertura de la actividad definida como carpintería metálica” y “Proponer imponer la sanción de multa por importe de 6001 €, y proponer como medida cautelar, el cierre temporal de la actividad, conforme a los artículos 155 y 156 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Posteriormente recibíamos comunicación del promotor de la queja en la que nos informaba que la actividad motivo de la queja se iba a trasladar a un polígono industrial, donde su titular ya había adquirido una nave, y nos agradecía las gestiones realizadas.

A la vista de ello, y teniendo en cuenta lo informado por el Ayuntamiento de Monda en las dos ocasiones en que había respondido nuestra petición de informe, cabía considerar que el asunto objeto de queja se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por terminada nuestras actuaciones en la misma y procedimos a su archivo.

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