La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/7575

Nos exponía un vecino de la provincia de Sevilla su preocupación por haber sido revisada su discapacidad, pasando de un 33% a un 30%, sin que nada hubiera cambiado en sus limitaciones, por lo que no se explicaba qué razones fundaban esa minoración en tres puntos que, no obstante ser muy pequeña, suponía un cambio radical en su situación, al hacerle perder la condición de persona con discapacidad y, con ello, sus perspectivas laborales, ya que gracias a esa puntuación tenía un empleo en el cual iban a modificar su modalidad de contratación, pasando a ser personal indefinido, quedando ahora en el aire incluso la conservación de su empleo.

Esta Institución no cuenta con competencias para pronunciarse sobre valoraciones facultativas, siendo en cambio posible supervisar si ha concurrido algún error humano en la valoración.

Efectivamente, interesados ante la Administración, recibimos informe indicando el Centro de Valoración que había existido un error aritmético en el apartado de factores sociales, que procederían en consecuencia a corregir mediante revisión de oficio.

Habiendo quedado solucionado el asunto que el afectado nos trasladaba, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/8043

La persona dependiente exponía que en septiembre de 2021 habría recibido Resolución de Revisión de PIA por el que se le reconocía el derecho de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), prestado por dos municipios Pozoblanco y Granada, lugar donde residen sus hijas y guardadoras. Citaba en su escrito, que si bien el Ayuntamiento de Pozoblanco había tomado contacto con la familia de la persona dependiente, en el presente el Ayuntamiento de Granada no había iniciado ningún tipo de actuación, pese a que en la Resolución expresamente se reconoce que la efectividad del derecho se hará efectiva a un mes de la fecha de Resolución.

A mayor abundamiento, es el propio mes de noviembre competente para el SAD del Ayuntamiento de Granada, y por tanto el responsable de proporcionar el servicio reconocido a la persona dependiente, en la atención a las demandas que pudiera presentar. La familia nos indica que la dependiente percibe una pensión y que esta falta de atención por parte de la Administración le perjudica muy acusadamente, no pudiendo hacer frente económicamente a las necesidades que el Ayuntamiento no está acometiendo.

Interesados ante la Administración para conocer los motivos del retraso en la prestación del SAD, así como si se habrían iniciado actuaciones correspondientes en la investigación de este hecho, se nos informa de que la resolución del PIA de la persona dependiente entró al Ayuntamiento de Granada con fecha 15 de noviembre de 2021, y tres días más tarde llegó al CMSS Ronda. Al día siguiente se contactó con la familia para informar de la llegada de la resolución del PIA. Dado que la familia en los meses de diciembre y enero se encuentra en otro municipio, con fecha 21 de diciembre se había contactado con la familia por parte de la Trabajadora Social que implementa el Servicio de Ayuda a Domicilio para acordar fecha de inicio, tareas, distribución horaria, etc., en base al periodo que permanece en Granada. Se informa a la familia de la fecha de inicio del servicio que será el 1 de febrero de 2022, primer día de su estancia en Granada.

Así pues, confirmando posteriormente la compareciente el comienzo del Servicio de Ayuda a Domicilio que le corresponde por su situación de dependencia, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 22/0384

El interesado manifiesta ante esta Institución que en junio de 2019 habría solicitado la valoración del grado de discapacidad, sin que hasta la fecha hubiera recibido noticias de su solicitud. Contaba que había ido a pedir información sobre su expediente al CVO sin recibir ninguna información al respecto. Temiendo que su solicitud se hubiera extraviado solicitaba la intervención de esta Institución.

Interesados ante la Administración, solicitando conocer las circunstancias del tiempo de espera de esta persona para su valoración y conocer si existen expedientes con un retraso análogo al del compareciente en su Servicio, así como los tiempos medios de respuesta que espera en la actualidad la ciudadanía de Málaga, se nos informa de que tras nuestra intervención se habían percatado de que dicha solicitud, efectivamente, no había sido tramitada y ello debido a que por error había sido clasificado en otro orden.

Debida a la gran demora en su revisión de grado personal técnico social se puso urgentemente en contacto con el interesado para darle cita.

Informan de que las circunstancias del tiempo de espera del compareciente han sido el error en su clasificación, y que no es lo habitual, por lo que en principio no hay otros expedientes análogos pendientes de citar.

Habiendo quedado solucionado el asunto planteado en el presente expediente, damos por concluidas nuestras actuaciones en el mismo.

Queja número 21/6937

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Marbella en el que exponía la problemática de ruidos que sufría en su domicilio, por la actividad de un negocio “relacionado con la reparación de todo tipo de maquinaria, principalmente de las utilizadas en jardinería (cortacésped, cortafilos, motosierras, desbrozadoras, sopladoras, etc…)”.

En concreto, el foco acústico ruidoso procedía de que “El estado y reparación de dichas máquinas, se prueba en la propia calle, con el ruido que ello conlleva. Mi vivienda se sitúa en una 2ª planta y desde muy temprano (abren a las 8:00 de la mañana) y hasta la tarde, los altos ruidos que provoca dicho establecimiento son continuos, con la consiguiente molestia para los vecinos que vivimos en la zona y en mi caso, para mi familia”.

Había denunciado esta problemática en el Ayuntamiento por escrito, recibiendo como contestación que “el establecimiento en cuestión cuenta con la Licencia de Apertura para ejercer la actividad de “Reparación de maquinaria y venta menor de abonos y productos fitosanitarios”. Asimismo, que dan traslado de mi escrito a la Oficina Técnica de Industria para constatar las posibles molestias denunciadas (Se adjunta escrito)”.

No obstante, a fecha de su queja en esta Institución “aún no se ha personado nadie del Ayuntamiento para que realice medición o indicación alguna al respecto para verificar los ruidos, pese a que tienen perfecto conocimiento de las molestias provocadas por dicho establecimiento.”

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Marbella para conocer las actuaciones de comprobación que se habían llevado a cabo por la Oficina Técnica de Industria y qué conclusiones se habían alcanzado, así como, en su caso, qué medidas, disciplinarias o de otro tipo, podían adoptarse para evitar estos ruidos, que parecía provocados fundamentalmente porque las máquinas que se venden y/o reparan por este establecimiento, se probaban en la calle.

El Ayuntamiento de Marbella nos trasladó informe en el que, en esencia, se indicaba lo siguiente:

  • Que con fecha 21 de diciembre de 2021 se había girado visita de inspección al establecimiento, comprobándose los hechos denunciados y advirtiéndose que el funcionamiento de la actividad se hacía con el portón abierto, no disponiendo el establecimiento de un cierre completo de la fachada, por lo que no se podía garantizar el cumplimiento de los niveles de inmisión acústicos para suelo con predominio de uso residencial.

  • Que por todo ello, el establecimiento no se ajustaba a la autorización concedida en su momento, habiéndose realizado modificaciones que suponían infracción administrativa.

  • Que con fecha 19 de enero de 2022 se había requerido al titular de la actividad, a que en el plazo de un mes adoptada medidas correctoras consistentes en ejecución de un cerramiento completo del establecimiento para que dispusiera de puerta, con la prohibición de realizar labores de reparación y prueba de maquinaria en el exterior del establecimiento, debiendo realizarse en la zona destinada para ello así indicada en el proyecto aprobado en su momento.

Dimos traslado de esta información al promotor de la queja para que formulara alegaciones o nos confirmara la solución del problema. Sin embargo, transcurrido sobradamente el plazo concedido para ello, no tuvimos respuesta por su parte, por lo que procedimos al archivo de la queja, en la consideración de que la exigencia de medidas por parte del Ayuntamiento determinaba, en lo fundamental, que se había atendido la petición principal en este asunto.

Queja número 20/3555

La persona reclamante y su madre manifestaban que eran adjudicatarios de una vivienda protegida y que desde hacía varios años sufrían amenazas de varias familias que ocupaban sin título habilitante viviendas en su mismo edificio, propiedad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). Manifestaban que las zonas comunes del edificio se encontraban en muy malas condiciones por el mal uso de algunos vecinos (buzones rotos, puerta de la azotea partida, rellanos llenos de basura y muebles, etc.).

Afirmaban que habían remitido varios escritos y cursado llamadas telefónicas a AVRA, habiendo obtenido como única respuesta hacía más de un año que se estudiaría su problema. Referían que AVRA había puesto carteles informativos en el edificio recordando las normas de convivencia pero estas seguían sin respetarse.

La situación se vio agravada el reclamante, menor de edad, fue agredido por un vecino, presentando la correspondiente denuncia ante la Policía Nacional. Manifestaba al respecto: “mi situación es desesperante, estoy cayendo en depresión, pierdo el apetito por días, estoy desanimado, tengo miedo de salir a la calle sólo, solo salgo con mi madre o mi hermano y no puedo hacer una vida normal ya que cuando salgo soy recibido a gritos de amenazas, tuve que dejar el instituto por el mismo motivo”.

Tras la agresión, se trasladaron a la vivienda de la abuela, pero al día siguiente volvieron al ser alertados por vecinos de que estaba intentando entrar en su casa. Habían contactado con los servicios sociales, que les habían remitido a Emvisesa y a AVRA. Manifestaban tener cita en Emvisesa para inscribirse en el Registro de demandantes de vivienda protegida.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe de la citada Agencia. AVRA nos remitió informe con las actuaciones que se venían realizando en la promoción, ubicada en una zona categorizada como zona desfavorecida e incluida en la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS), en particular la contratación de un administrador de fincas, así como informando que los interesados mantenían una deuda por impagos del alquiler de la vivienda. De dicho informe dimos traslado a los interesados, que nos volvieron a escribir manifestando que no se advertían cambios sustanciales en el estado y convivencia en el inmueble y que precisamente habían dejado de pagar la renta de alquiler por la dejadez de la entidad en el estado de la promoción. Afirmaban a este respecto que ya habían firmado un acuerdo para el pago de la deuda.

En atención a lo expuesto, solicitamos a AVRA un nuevo informe sobre los extremos manifestados por las personas interesadas, así como información sobre las circunstancias que debían operar para que se pudiera proceder a un cambio de vivienda. Sin perjuicio de lo anterior, recordamos a la persona afectada que ser titular adjudicatario de una vivienda pública en régimen de arrendamiento conlleva una serie de obligaciones como el pago de la renta pactada y de las cuotas de comunidad para el sostenimiento de los servicios comunes.

Por lo que respecta a la solicitud de cambio de vivienda, AVRA nos indicó que se estaba colaborando con los servicios sociales. Por otra parte, se trasladaba que la problemática del barrio requería, además de la intervención de AVRA en su ámbito competencial (actuando contra las ocupaciones y la morosidad, así como en el mantenimiento y conservación de las zonas comunes de los edificios, con el apoyo de los Servicios Sociales Comunitarios y de los administradores de fincas), «la colaboración entre todas las administraciones competentes en materia de seguridad, empleo, educación, prestaciones sociales, etc. para encontrar y aplicar soluciones que ayuden a transformar el ámbito y lograr así una mejor convivencia».

En cuanto a su solicitud de cambio de vivienda, los interesados nos trasladaban que ya habían firmado un acuerdo con AVRA para el pago de la deuda que mantenían en concepto de renta de alquiler, requisito exigido por la Agencia para poder acceder a la bolsa de solicitantes de cambio de vivienda.

En atención a toda la información precedente, nos dirigimos al Ayuntamiento de Sevilla al resultar del interés de esta Institución conocer las actuaciones que se estuvieran realizando y pudieran realizarse para llevar a cabo un abordaje integral en la citada promoción, así como en caso de ser necesario coadyuvar a una mayor coordinación entre las administraciones y organismos con competencias en las distintas áreas implicadas.

En la respuesta municipal se nos trasladó la siguiente información:

Que el Plan de Intervención Local impulsado por el Ayuntamiento de Sevilla (estrategia ERACIS) contempla ejes estratégicos, objetivos y medidas para el abordaje integral de zonas desfavorecidas de la ciudad, entre las que se encuentran las viviendas públicas (...), con el fin de que las personas residentes puedan acceder a distintos servicios de protección social, especialmente aquellos que dan cobertura en materia de educación, salud, vivienda, servicios sociales y empleo.

Que esta unidad familiar está siendo atendida por profesionales, contratados específicamente dentro del eje de Políticas Públicas para la Cohesión Social, y respondiendo al objetivo 1 “incrementar el número de profesionales en los centros de servicios sociales comunitarios”.

Que, dentro del eje de Políticas Públicas para la Cohesión Social, se han realizado las siguientes actuaciones:

1. Coordinación con AVRA e intermediación para la realización de entrevistas conjuntas con los interesados, ante la problemática de vivienda que presentan.

2. En relación al posible cambio de vivienda, los interesados han asumido el compromiso de saldar la deuda contraída, respondiendo, así, al objetivo 4 “normalizar la situación de titularidad y pago de la vivienda” y objetivo 5.2. “actuaciones de acompañamiento a las unidades familiares que se reubican en viviendas de carácter público”.

Que, dentro del eje de Desarrollo Económico y comunitario sostenible, dentro del objetivo 1 “acompañamiento a la población residente en zonas en su itinerario de inserción laboral, especialmente a las personas titulares y beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción de Andalucía,” se han realizado Itinerarios Socio Laborales de los interesados con fechas de 20 y 30 de noviembre de 2020.

Que, dentro del eje de mejora del hábitat y la convivencia, y dentro del objetivo 4 “mejorar las metodologías aplicadas a la resolución de conflictos de convivencia vecinal”, las familias residentes en la promoción de viviendas “los blancos”, están siendo atendidas por la entidad ALGEA, que trabaja con las comunidades de vecinos y lleva, paralelamente, un proyecto de inserción laboral. Esta entidad participa en la CLIC DE ZONA, dentro del Plan de intervención Local en zonas Desfavorecidas del Ayuntamiento de Sevilla”.

A la vista de la información recabada en el presente expediente, se observaba que por parte de la administración se estaba prestando una atención adecuada a la familia interesada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones, aconsejándoles que siguieran colaborando con los servicios sociales comunitarios para que pudieran ofrecerles la ayuda y orientación adecuada a sus necesidades.

Queja número 20/0575

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referido a la falta de resolución expresa de las solicitudes de información, respecto a varios expedientes administrativos, en su condición de cargo público, como Portavoz del Grupo Municipal (…), se requirió al Ayuntamientos la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, los escritos presentados.

Ante el informe evacuado por el Ayuntamiento de Almonte y el escrito presentado por la parte promotora se emitió Resolución solicitando al consistorio que en el plazo no superior a un mes nos remitiera si acepta los términos de la misma.

Se ha recibido oficio de remisión, en el cual se nos comunica que aceptan la Resolución emitida por la Institución e igualmente nos informa que el acceso a la información de los concejales de la Corporación Municipal está regulado en el artículo 8 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Almonte, aprobado en sesión plenaria del 10 de julio de 2021 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva el 20 de septiembre del mismo año.

Entendiendo que en el ejercicio de los derechos que han regulado, y a la mayor brevedad posible se procederá a dar las respuestas a las solicitudes de información del Grupo político que las formuló, damos por terminada nuestra intervención y procedemos a su archivo.

Queja número 21/7551

En el expediente de queja recibido en esta Institución afectante a la falta de resolución expresa de la reclamación presentada, ante la ausencia de acto administrativo expreso que acuerda la concesión de subvenciónes destinadas a la dinamización de la red de centros de acceso público a internet en municipios, zonas necesitadas de transformación social y entidades locales autónomas de Andalucía y de puntos de acceso público a internet.

Manifestaban que un retraso en los procedimientos de convocatorias, que “sustentan colectivos del tercer sector socava enormemente la capacidad de gestión de estas organizaciones, generando situaciones insostenibles en lo económica y en lo emocional...”

Ante esta situación se requirió a la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla para que emitiera resolución expresa y motivada sin más dilaciones, a la solicitud y reclamación presentada.

Desde la Viceconsejería Presidencia, Administración Pública y Política Interior de la Junta de Andalucía, se remite informe comunicando que ya se ha procedido a dictar resolución expresa, resultando ser beneficiario de la subvención.

Por todo ello, se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procediendo a dar por terminada nuestra intervención en la misma, dictando el archivo del expediente.

Queja número 21/8129

La persona afectada exponía la situación en la que se encontraban 4 familias inquilinas en viviendas de AVRA. Sobre el mes de julio de 2019 les fueron adjudicadas las viviendas firmando el contrato en marzo de 2020. Las viviendas fueron entregadas con una serie de desperfectos que se comunicaron con fecha 15 de octubre de 2020, habiéndose reparado solo algunos de ellos. Por otro lado, estaban disconformes por tener que hacerse cargo de la cuota de mantenimiento del ascensor.

Admitida la queja a trámite solicitamos informe a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), en cuya respuesta nos indicó que efectivamente la comunidad de residentes en dicho edificio registró en su día un escrito enumerando una serie de desperfectos para los que solicitaban reparaciones, al tiempo que demandaba la dotación de determinados servicios. En la relación de incidencias figuraban zócalos deteriorados, suelos en mal estado, puertas que no cerraban, problemas de presión con el suministro de agua potable, entrada de agua de lluvia en una de las viviendas, puesta en marcha del ascensor, falta del número postal en el acceso a la promoción, restos de materiales de obra depositados en el trastero comunitario, árbol en mal estado en la planta primera y falta de conexión a fibra óptica.

En consecuencia, desde los servicios técnicos de AVRA en Córdoba se había dirigido notificación tanto a la dirección facultativa que redactó y dirigió el proyecto básico y de ejecución de rehabilitación del edificio, como a la empresa constructora responsable de las mencionadas obras. El 23 de octubre de 2020, empleados de la empresa constructora se personaron en la promoción para valorar el estado de la misma y determinar los trabajos a realizar. La comunidad y el administrador de la comunidad fueron informados el 13 de noviembre de tal gestión y se les anunció que en su momento, se giraría visita de comprobación de las reparaciones realizadas.

Dicha visita la realizaron el 13 de abril de 2021 el jefe de Sección Técnica de AVRA en Córdoba y el jefe de Obras de la empresa constructora, comprobando ambos que los defectos expuestos en el escrito presentado por la comunidad de vecinos habían sido resueltos. No obstante, estaba fijada una reunión en la propia promoción, estando previsto verificar en ese encuentro la correcta ejecución de los trabajos llevados a cabo y el adecuado funcionamiento de las instalaciones del edificio.

En cuanto al pago de la cuota de mantenimiento del ascensor, nos informaron que la estipulación octava del contrato de arrendamiento de vivienda suscrito el 3 de marzo de 2020 entre AVRA y la persona promotora de la queja indicaba que la contratación y pago de los servicios individuales de agua, gas, electricidad, teléfono y otros similares, correrían a cargo y por cuenta exclusiva de los arrendatarios.

En vista de esta información, puesto que el asunto objeto de la queja se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Los Premios Blas Infante, Casares Solidario celebran este año su XX Aniversario

El jurado de estos premios está presidido por el Defensor del Pueblo Andaluz, ya desde su primera edición.

Dos décadas de solidaridad se cumplen este año en Casares gracias a esta iniciativa que se ponía en marcha en 2003 y que ha contribuido a mejorar la calidad de vida de más de medio millón de personas por todo el planeta. La Cooperación para el Desarrollo es una expresión de la solidaridad de la sociedad casareña con los pueblos empobrecidos de otras regiones del mundo. Es además un compromiso político y social a escala nacional, autonómica y local, basado enunos principios rectores muy claros y definidos: defender un modelo de desarrollo socialmente justo, que fomente la redistribución de la riqueza y la garantía del bienestar para toda la humanidad; luchar por un modelo de desarrollo ambientalmente sano que proteja la naturaleza, garantizando la utilización de los recursos de forma sostenible; reclamar los derechos humanos individuales y colectivos; y apoyar especialmente medidas contra el racismo y la xenofobia, y a favor de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.

El jurado de estos premios está presidido por el Defensor del Pueblo Andaluz, ya desde su primera edición (2003). Además, cabe destacar la participación activa de los casareños en la valoración de los proyectos presentados. Para vincular aún más estos premios con la figura de Blas Infante se escoge su lema “Andalucía por sí, para España y la Humanidad”, creándose tres categorías de premios: Casares por Andalucía, Casares por España y Casares por la Humanidad.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/1283 dirigida a Ayuntamiento de Cádiz

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución al Ayuntamiento de Cádiz en el sentido de que se proceda a dejar sin efecto la exigencia de carecer de antecedentes penales para la obtención del permiso municipal de conducción de autotaxis en las bases para la obtención del mismo aprobadas por la Junta de Gobierno Local celebrada el 1 de octubre de 2021 a fin de evitar una discriminación que debe entenderse expresamente prohibida por la Ley y que obstaculiza la reinserción social y el acceso al trabajo de personas que, más acusadamente por tener antecedentes penales, sufren la actual dificultad de acceso al mercado laboral.

Todo ello con la finalidad de suprimir una decisión administrativa que supone un tratamiento discriminatorio a personas que ya han cumplido las penas que les fueron impuestas, promoviendo así una actitud social de solidaridad y apoyo a estas personas que tienen una manifiesta voluntad de reinserción en el seno de la sociedad.

También pedimos que la modificación de la Ordenanza reguladora del Taxi en tramitación sea acorde con lo expresado anteriormente.

ANTECEDENTES

Con nuestra petición de informe inicial a ese Ayuntamiento pretendíamos conocer, ante la pretensión del reclamante de obtener el permiso municipal de conducción de taxis, los fundamentos normativos que motivaron la denegación de la misma.

Lo cierto es que ese Ayuntamiento sustenta la exigencia de carecer de antecedentes penales para la obtención de este permiso, en las bases para la obtención del mismo aprobadas por el Junta de Gobierno Local celebrada el 1 de octubre de 2021. Se indica, así mismo, siendo conocedores de la corriente jurisprudencial que existe en la materia, durante la redacción de la nueva Ordenanza (aprobada inicialmente el 21 de abril del año en curso y pendiente de publicación para su información pública) se ha limitado el ámbito material de dicho requisito.

Por tanto, concluimos que ese Ayuntamiento no invoca, a la hora de adoptar este acuerdo, ninguna otra normativa estatal o autonómica. Pues bien, el artículo 44 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, exige el requisito de la honorabilidad para estar capacitado profesionalmente para el ejercicio de la profesión de transportista, concretando que dicha honorabilidad se reconocerá a aquellas personas que no hayan sido condenadas por sentencia firme, por delitos dolosos, con pena igual o superior a prisión menor, en tanto no hayan obtenido la cancelación de la pena o que no hayan sido condenadas por sentencia firme a pena de inhabilitación o suspensión, salvo que se trate de pena accesoria y la profesión de transportista no tuviera relación con el delito.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

La Sentencia del Tribunal Constitucional 118/1996, de 27de Junio, vino a declarar que, entre otros, no eran básicos los artículos 42 a 46 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, preceptos que regulan las condiciones previas de carácter personal para el ejercicio profesional como transportista de viajeros. Por ello, debemos remitirnos a la normativa autonómica para verificar los requisitos que resultan exigibles a aquellas personas que quieran desarrollar esta profesión en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

Con la Ley 2/2003, de 12 de Mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, y así se señala expresamente en su exposición de motivos, se pretenden regular los transportes urbanos, materia que era preciso regular legalmente como consecuencia de la antes citada Sentencia del Tribunal Constitucional 118/1996, de 27 de Junio. Esta Sentencia declaró inconstitucionales los artículos de la Ley 16/1987, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, relativos a los citados transportes urbanos, al considerar autonómica la competencia para legislar sobre la materia.

El artículo 14 de la citada Ley 2/2003 dispone que la prestación de servicios de transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo de hasta nueve plazas, incluido el conductor, precisará la previa obtención de la correspondiente licencia otorgada por el Ayuntamiento o, en su caso, por el ente que resulte competente en el supuesto de Áreas Territoriales de Prestación Conjunta a las que se refiere el artículo 18 de la misma Ley. Se añade que el régimen de otorgamiento, utilización, modificación y extinción de las licencias municipales de transporte urbano en vehículos de turismo, así como el de prestación del servicio en el municipio, se ajustará a sus normas específicas, establecidas mediante la correspondiente Ordenanza Municipal, de acuerdo con la normativa autonómica y estatal en la materia.

Reglamentariamente, la Comunidad Autónoma, cuando así se considere necesario para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema general de transporte, podrá establecer normas, entre otras cuestiones, en materia que afecte al otorgamiento, modificación o extinción de las licencias, así como al régimen de prestación de los servicios. Al amparo de ello, el Decreto 35/2012, de 21 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo. El capítulo IV del Título II establece los requisitos para dedicarse a la actividad del taxi.

Su artículo 4 dispone que los municipios podrán aprobar Ordenanzas aplicables al establecimiento y prestación del servicio del taxi regulando, entre otras materias, los requisitos exigibles a los conductores y conductoras, concretando el artículo 29 los requisitos que, como en el caso que nos ocupa, deben cumplir las personas que hayan de conducir, enumerando en su apartado 2 las condiciones de expedición del certificado de aptitud que son:

a) Que conoce suficientemente el municipio, sus alrededores, paseos,situación de lugares de ocio y esparcimiento, oficinas públicas, hospitales, centros oficiales, hoteles principales, estaciones ferroviarias o de autobuses y aeropuerto, y los itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino, así como la red de carreteras en la Comunidad Autónoma.

b) Que conoce el contenido del presente Reglamento y de las Ordenanzas municipales reguladoras del servicio de taxi y las tarifas vigentes aplicables a dicho servicio.

c) Que cumple cualesquiera otros requisitos que puedan resultar de aplicación de acuerdo con la legislación vigente y las Ordenanzas que rijan la prestación del servicio.

La conclusión que cabe extraer de todo lo dicho es que la normativa legal y reglamentaria del sector no establecen en ningún caso que las personas que hayan de conducir el taxi deban carecer de antecedentes penales.

Esta Institución considera que una medida de este tenor que, en definitiva, viene a restringir y a dificultar el acceso al trabajo reconocido en el artículo 35 de la Constitución y podría constituir una decisión sin amparo legal o reglamentario contraria al principio de no discriminación por circunstancias personales o sociales que recoge el artículo 14 de nuestra Carta Magna, por lo que debería encontrarse debidamente justificada y regulada y no dictarse al amparo de unas bases para la obtención del certificado de aptitud aprobadas por la Junta de Gobierno Local.

Distinto sería si una normativa con el adecuado rango legal hubiera establecido, conforme determina el artículo 53 de la Constitución Española, una limitación, por tener antecedentes penales que guarden relación con la actividad a desarrollar, en el acceso a este tipo de puestos de trabajo vinculados con la prestación de un servicio público.

Pero es que, además, estamos persuadidos de que medidas como la cuestionada por esta Resolución, pueden contravenir, ante su ausencia de amparo legal y motivación suficiente, el mandato constitucional recogido en el artículo 25.2 de la Constitución que dispone que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social.

En este orden de cosas, trasladamos a ese Ayuntamiento la preocupación de esta Institución por personas y colectivos que, en un momento de especial dificultad en el acceso al trabajo debido a la crisis económica, se encuentran con obstáculos añadidos que también dificultan su reinserción social y las pueden condenar a una pena no impuesta de marginalidad en el seno de la sociedad a la que pretenden reintegrarse plenamente y en condiciones de igualdad. En tal sentido, las Administraciones Públicas deben anular y evitar posibles prejuicios que existan en la sociedad que dificulten la reinserción y el acceso al trabajo de aquellas personas que, ya en su día,cumplieron las penas que les fueron impuestas.

A mayor abundamiento, el artículo 73.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria señala que los antecedentes no podrán ser en ningún caso motivo de discriminación social o jurídica.

Mandato suficientemente claro y explícito y que el acuerdo de ese Ayuntamiento de exigir la ausencia de antecedentes penales para la conducción de taxis podría incumplir. No obstante, no es posible negar que existen bastantes supuestos en los que, para el ejercicio de diversas profesiones, se exige la carencia de antecedentes penales, aunque se trata de supuestos suficientemente amparados y justificados por una normativa legal que los regula, lo que no ocurre en este caso.

Ese Ayuntamiento justifica su decisión en el hecho de que se realiza amparado en lo establecido en la Ordenanza reguladora del servicio del Taxi, en la misma forma que convocatorias anteriores.

Por último, el Estatuto Básico del Empleado Público, regulado por la Ley 7/2007, de 12 de Abril, claro exponente de servicio de interés general, no exige carecer de antecedentes penales para acceder a la función pública, sino únicamente no encontrarse inhabilitado por resolución judicial. Y si no es exigible para el ejercicio de la función pública en general tal requisito, debe cuestionarse que lo sea para la conducción de autotaxis.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1. - para que se proceda a dejar sin efecto la exigencia de carecer de antecedentes penales para la obtención del permiso municipal de conducción de autotaxis en las bases para la obtención del mismo aprobadas por la Junta de Gobierno Local celebrada el 1 de octubre de 2021 a fin de evitar una discriminación que debe entenderse expresamente prohibida por la Ley y que obstaculiza la reinserción social y el acceso al trabajo de personas que, más acusadamente por tener antecedentes penales, sufren la actual dificultad de acceso al mercado laboral.

Todo ello con la finalidad de suprimir una decisión administrativa que supone un tratamiento discriminatorio a personas que ya han cumplido las penas que les fueron impuestas, promoviendo así una actitud social de solidaridad y apoyo a estas personas que tienen una manifiesta voluntad de reinserción en el seno de la sociedad.

RECOMENDACIÓN 2. - para que la modificación de la Ordenanza reguladora del Taxi en tramitación sea acorde con la Recomendación expresada anteriormente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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