La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/8712

Una vecina de La Línea de la Concepción nos comunicaba que en junio de 2021 el endocrino le habría cursado derivación preferente para valoración quirúrgica de hiperparatiroidismo, sin obtener cita y precisando la misma por sus problemas de salud.

Solicitada conocer la causa al Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar Este, nos indica su dirección que se había producido un error provocado por la derivación a otro especialista de la interesada, procediendo a subsanarlo con la fijación de fecha y realización de la consulta pertinente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/7833 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga que sin más dilación se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 23/11/2020 recibimos comunicación remitida por la promotora de la queja, en la que nos trasladaba la precariedad de su situación y urgía la resolución de su solicitud de ampliación de renta mínima de inserción social en Andalucía.

En este sentido, explicaba que en junio de 2019 había solicitado la ampliación de tal prestación sin que hubiera obtenido respuesta, accediendo en junio de 2020 a la prestación provisional por período de cinco meses, consecuencia de las medidas extraordinarias adoptadas por la crisis de salud pública.

II. Admitida a trámite la queja la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, informó que la promotora había solicitado la renta mínima el 26 de junio de 2019 y que, “completo el expediente se dictó, con fecha 11 de mayo de 2020, resolución provisional de prestación extraordinaria regulada en el artículo 2 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el procedimiento extraordinario de concesión de solicitudes de Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía en la modalidad de urgencia o emergencia social, por un importe de 580,87€ mensuales”.

Por lo demás, aclaraba la Delegación el período de duración inicial de la prestación provisional adoptada conforme al citado Decreto-ley y la obligación de revisar la resolución provisional, para la comprobación del conjunto de requisitos, en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma vigente en el momento de su regulación, dictando resolución definitiva con los efectos correspondientes.

No obstante, matizaba que las revisiones de las resoluciones provisionales pendían de la adopción de modificaciones necesarias en el sistema informático de soporte de la Renta Mínima de Inserción Social, por parte de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

III. Tras trasladar la respuesta recibida a la promotora de la queja para que aportara las alegaciones que a su derecho conviniesen, indicó que en diciembre de 2020 le habían hecho reenviar la solicitud para el expediente originario de 2018 y que al entrar en Carpeta Ciudadana le aparecían abiertos tres expedientes, el de 2018, el de 2019 y de 2020; que posteriormente el de 2020 constaba como finalizado y que, en resumen, seguía sin saber si había recaído resolución, puesto que no percibía la prestación ni nada le había sido notificado.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Nos ocupamos en la presente queja de un tema recurrente en esta Defensoría, la demora en la resolución de la renta mínima de inserción social de Andalucía, regulada en el Decreto–ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el marco de los derechos reconocidos en el texto de la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Se trata de una prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía, orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social, que además se contempla de forma expresa en el artículo 42 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, con reconocimiento de su carácter de derecho subjetivo y exigible a las Administraciones Públicas.

No podemos obviar que se constituye como un instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales, y, entre sus fines, nos encontramos reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía.

El procedimiento administrativo para su concesión se regula de forma expresa en el artículo 32.2 de la norma reguladora, donde se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y de cumplirse todos los requisitos exigidos en la norma, se traduce en una prestación económica mensual, que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, siendo de doces meses su duración inicial.

Con lo que, a partir del tercer mes, computado el plazo de la forma expuesta, debería comenzar a percibirse regularmente esta prestación por la persona solicitante en cuya unidad familiar concurrieran los requisitos para ello, cumpliendo con ello su finalidad intrínseca de atender las situaciones sociales de urgencia que motivan la solicitud y la finalidad de promoción de la inclusión social.

En tanto que se trata de procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Abundando en el plazo máximo para resolver, traemos a colación el artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, sin que en ningún la Administración se pueda eximir de esta obligación de dictar resolución expresa.

Es innegable que la demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citados con anterioridad.

En el presente expediente no se ha concluido el procedimiento iniciado por la solicitud formalizada por la interesada el 26 de junio de 2019, obstando a ello, en palabras de la Administración, la necesidad de adopción de modificaciones necesarias en el sistema informático de soporte de la Renta Mínima de Inserción Social, por parte de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para poder revisar la resolución provisional que permitió anticipar a la interesada la prestación extraordinaria regulada en el artículo 2 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo.

De donde resulta que las previsiones extraordinarias adoptadas para mitigar los efectos de crisis económica provocados por la crisis de salud pública por pandemia, aún con finalidad necesaria y justificada, han contribuido a agravar las demoras en la conclusión de los procedimientos de Renta Mínima de Inserción Social, por incremento de sus trámites burocráticos y de gestión.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/6383 dirigida a Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla)

ANTECEDENTES

I. Con fecha 18 de agosto de 2021 recibimos comunicación remitida por la interesada, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

- Que con fecha 14 de junio de 2021 había dirigido escrito a ese Ayuntamiento, planteando el problema del ruido generado por el evento denominado "Jueves de carreras de motos de la Subida", celebrado en esa localidad con motivo de las fiestas locales.

- Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud de información.

II. Reunidos los requisitos formales del apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a ese Ayuntamiento que respondiera expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud el pasado 27 de septiembre de 2021 (adjuntamos copia) y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a ese Ayuntamiento las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN. - concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 14 de junio de 2021.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Los defensores del pueblo de España y Andalucía se reúnen con científicos y gestores del Espacio Natural de Doñana para conocer su situación actual

El Defensor del Pueblo de España, Ángel Gabilondo, y el Defensor del Pueblo de Andalucía, Jesús Maeztu, se han reunido esta mañana en la Estación Biológica de Doñana con gestores e investigadores conocedores de la realidad medioambiental, sociolaboral y económica del Espacio Natural de Doñana, Patrimonio de la Humanidad de la Unesco y Reserva de la Biosfera.

Los defensores, cuyas instituciones tienen abiertas varias actuaciones acerca de este entorno natural, han querido conocer la situación actual y las perspectivas de Doñana. Gabilondo y Maeztu han mostrado en el encuentro su interés por el presente y futuro del este enclave, con la idea de estudiar conjuntamente y de forma consensuada cómo colaborar para dar respuestas a los problemas que afectan a este entorno.

A la reunión han asistido Miguel Delibes, presidente del Consejo de Participación de Doñana; el vicepresidente del Centro Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), Jesús Marco; la delegada del CSIC en Andalucía, Margarita Paneque; el director de la Estación Biológica de Doñana, Eloy Revilla; el divulgador medioambiental Ezequiel Martínez, y Antonio Aguilera, de la Fundación Savia, junto a los equipos técnicos de ambas defensorías.

    Ley de Infancia y Adolescencia de Andalucía. Lectura fácil

    La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación publica la adaptación a un lenguaje sencillo y claro de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia en Andalucía, para que pueda ser conocida y comprendida por las personas menores de edad. Esta adaptación permite reconocer el valor social de los niños, niñas y adolescentes y que su protagonismo, creatividad y posicionamiento activo enriquezca la vida colectiva.

    El documento ha sido validado por los niños y niñas de los Consejos Locales de la Infancia y Adolescencia, con la colaboración de UNICEF, y se han incluido aportación muy interesantes al texto.

    Con este trabajo de validación se impulsa unos de los derechos esenciales recogido en la Convención de los derechos del niño proclamada y adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989. Los cuatro principios sobre los que se establece la Convención son la no discriminación, la primacía del interés superior de menor, la garantía de la supervivencia y el pleno desarrollo, y la participación infantil.

    El Defensor del Pueblo andaluz y el Defensor del Pueblo de España  profundizan en la mejora de la colaboración y la coordinación para garantizar los derechos a la ciudadanía

    El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha recibido hoy al Defensor del Pueblo de España, Ángel Gabilondo, en una primera jornada de trabajo dedicada a impulsar la colaboración y coordinación en asuntos competencia de ambas instituciones, así como una puesta en conocimiento del trabajo de la Defensoría andaluza por parte de Ángel Gabilondo, quien tomó posesión del cargo el pasado mes de noviembre.

    El Defensor del Pueblo andaluz ha expuesto que la invitación a su homólogo nacional responde a la necesaria coordinación, establecida en la Constitución española y en la propia Ley de Coordinación 36/1985, entre la Defensoría estatal con la institución decana en las defensorías autonómicas, que cumple 40 años el próximo año. Jesús Maeztu ha destacado la apuesta por la modernización e innovación que ha emprendido la Defensoría andaluza, recogida en la Estrategia 2021-2024.

    El Defensor del Pueblo andaluz ha resaltado la defensa de los derechos de la ciudadanía como la misión principal de ambas instituciones, con una especial atención a la corrección de la desigualdad y el impacto en las personas más vulnerables. Por ello, ambos defensores han destacado la necesidad de dar una respuesta efectiva para garantizar el derecho a una buena administración, deteriorada como consecuencia de la pandemia por COVID-19 y con consecuencias como la brecha digital que está evidenciando la falta de recursos y habilidades de algunos colectivos, de manera singular con las personas mayores. También han anotado otras consecuencias de la pandemia como la necesidad de reforzar la atención primaria, o el aumento de casos de salud mental, con especial preocupación en el caso de niños y adolescentes, en su condición de Defensoría de la Infancia y Adolescencia.

    Asimismo, Maeztu ha destacado la necesidad de coordinación entre ambas instituciones en las políticas de prevención de violencia de genero y de abusos sexuales en la infancia y la adolescencia; en la lucha contra la pobreza infantil; en la atención a menores migrantes, por ejemplo, en la correcta identificación de la edad y en la protección de los ex tutelados; y ante retos como la transición justa con el despliegue de proyectos de energías renovables, así como una atención preferente al espacio de Doñana.

     

    El Defensor del Pueblo de España, Ángel Gabilondo, ha abogado por mejorar esos mecanismos de coordinación y por cuidar las relaciones personales e institucionales "con el objetivo de la defensa de los derechos, la resolución de los problemas y el cumplimiento de la Constitución". 

    Se trata del primer viaje oficial a Andalucía que realiza Ángel Gabilondo desde que tomó posesión de su cargo como Defensor del Pueblo el pasado mes de noviembre.

    Los Defensores del Pueblo saludarán en esta visita oficial a la presidenta del Parlamento de Andalucía, Marta Bosquet. A continuación, el presidente la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno, recibirá a los defensores en el Palacio de San Telmo. Por la tarde, el alcalde de Sevilla, Antonio Muñoz, recibirá al Defensor del Pueblo de España y al Defensor del Pueblo andaluz en el Alcázar de la ciudad hispalense.

    Queja número 21/7764

    Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Linares, Jaén, en el que exponía, en esencia, que con fecha de 27 de febrero del 2021 había formulado Recurso de Alzada contra una resolución sancionadora dictada en el seno de expediente sancionador por infracción en materia de minas, de la Delegación Territorial de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Jaén, sin que hasta el momento de presentación de queja se le hubiese notificado la resolución expresa del referido recurso, habiendo transcurrido sobradamente el plazo legalmente estipulado para ello y produciéndose una situación de silencio administrativo y desestimación presunta que le obligaba a acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

    Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado organismo resolviera expresamente el recurso de alzada de la promotora, informándonos de ello.

    En respuesta recibimos copia de la resolución que con fecha de 21 de enero de 2022 se había dictado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, resolviendo expresamente el recurso y estimándolo, ordenando retrotraer el procedimiento para que se otorgase trámite de audiencia antes del dictado de la resolución.

    Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a este recurso de alzada se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

    Queja número 21/5942

    Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Chiclana de la Frontera (Cádiz), formulando queja por la falta de respuesta de la empresa Chiclana Natural, S.A. a una solicitud presentada en fecha 30 de abril, en la que solicitaba el cambio de ubicación de unos contenedores de RSU situados justo delante de la que sería la puerta de entrada a la parcela de su propiedad, en la que se estaban construyendo dos viviendas.

    Admitimos a trámite la queja a fin de que esta empresa municipal respondiera expresamente al escrito del interesado, informándonos de ello.

    En respuesta recibimos informe de Chiclana Natural, S.A., de la que se desprendía que no se podía atender la solicitud del interesado por varias razones, pero fundamentalmente por el hecho de que el sistema de recogida de contenedores, de carga lateral e implantado en el año 2010, requiere que estén colocados a la derecha del sentido de circulación.

    Por otra parte, se indicaba en el informe que: "Actualmente, dadas las quejas que genera un cambio de ubicación de contenedores, solicitamos al promotor de la solicitud de cambio que aporte el consenso de los vecinos, o que si existe Comunidad o Asociación, sea ésta la que lo solicite. Si bien, este requisito no se encuentra definido en ninguna normativa, el fin del mismo es evitar conflictos vecinales. Por esta razón desaconsejamos este traslado, debido a que se trata de un punto ya consolidado en la zona. Consideramos que se debe mantener la ubicación actual, y valorar si en temporada baja se pudiese reducir el punto en un solo contenedor".

    Adicionalmente, se valoraban las propuestas alternativas que había planteado el interesado y se le indicaba el porqué no se podía acceder a ellas (por su centro de gravedad, por producir afecciones directas de las viviendas, provocar desplazamientos innecesarios y no tener el consenso de los vecinos en la zona), y se desprendía del informe que con motivo de las obras, se habían realizado los desplazamientos de los contenedores para que pudiera entrar y salir la maquinaria.

    Habiéndose producido una respuesta motivada a la solicitud del promotor de la queja, y desapareciendo la situación de silencio administrativo que denunciaba, dimos por terminadas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/2538 dirigida a Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Delegación Territorial en Huelva y Ayuntamiento de Isla Cristina

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    Conocemos las medidas de conservación y protección de un columbario del siglo XVIII en Isla Cristina.

    12/04/2022 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico. Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

    En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute y protección de nuestro patrimonio cultural.

    En esta ocasión tomamos conocimiento del estado de un columbario con valores históricos y patrimoniales del siglo XVIII situado en la localidad de Isla Cristina. Según los datos aportados, “se trata de un elemento situado en La Redondela, perteneciente a este término municipal, esta desconocida joya arquitectónica onubense es un recinto que, entre otras construcciones, posee uno de los columbarios más importantes de toda Europa, con una capacidad estimada para 35.000 palomas. Aunque desde el año 2004 está protegido como lugar de Interés Etnológico y catalogado Bien de Interés Cultural, actualmente se encuentra abandonado y en un pésimo estado de conservación”.

    Según se señala “La protección proporcionada por su declaración de BIC no ha evitado el abandono del edificio, hasta el punto en que se encuentra en un gravísimo estado de conservación que hace temer que pueda derrumbarse en cualquier momento”.

    No obstante, y más allá de estas informaciones, interesa conocer las medidas que se han adoptado por las autoridades culturales en orden a la delimitación y protección de estos elementos.

    Por ello, resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de protección de este lugar; no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio, sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tal edificio y su posterior explotación científica y puesta en valor. Resulta, por tanto, de especial interés conocer las medidas de protección establecidas y, asimismo, la capacidad de respuesta y reacción de la autoridades culturales para compatibilizar los valores asignados al columbario y sus entornos en La Redondela, en Isla Cristina.

    Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Huelva y ante el ayuntamiento de Isla Cristina, a fin de conocer: las medidas de protección del columbario; los proyectos de protección o conservación, en su caso realizados; las acciones de control y seguimiento de la ejecución de las mismas; así como las iniciativas para dotar al columbario de un régimen de protección acorde con sus valores patrimoniales y cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

    11/10/2022 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    Con los trámites seguidos, hemos obtenido información de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva y del Ayuntamiento de Isla Cristina. La Delegación Territorial viene a reseñar con fecha 11 de mayo de 2022:

    Teniendo en cuenta todo lo referido, y atendiendo a su requerimiento de información, respecto a la las medidas de protección del columbario; los proyectos de protección o conservación, en su caso realizados; las iniciativas para dotar al columbario de un régimen de protección acorde con sus valores patrimoniales..., cabe señalar que el columbario forma parte del complejo agrícola del siglo XVIIl conocido como Huerta Noble o Huerta del Carmen, el cual se encuentra inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andauz como Bien de Interés Cultural con la tipología de Lugar de Interés Etnológico «como ya apuntara con anterioridad-. Por ello, el inmueble en cuestión cuenta con el máximo grado de protección que le otorga la legislación vigente en materia de patrimonio histórico.

    En este sentido, esta Delegación Territorial, conforme al deber legal establecido en el artículo 14.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, viene requiriendo a los titulares del Bien de Interés Cultural en cuestión el cumplimiento de su deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo para la salvaguarda de sus valores. Si bien es cierto que el cumplimiento de dicho deber legal ha de ser exigido sin dilación no es menos cierto que, a su vez, debemos garantizar la salvaguarda de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente otorga a cualquier ciudadano o ciudadana.

    Del cumplimiento de la orden de ejecución de obras emitido por esta Delegación Territorial de fecha 13/04/2021, los titulares del Lugar de Interés Etnológico deberán presentar el correspondiente proyecto de conservación según los establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, De otra parte, en esta Delegación Territorial sólo obra solicitud de autorización de "Reposición de cubierta de nave en polígono 6, parcela 18 de la finca Huerta Noble de La Redondela (Isla Cristina, Huelva) (Expte. 153/2017), de fecha de entrada en el registro general de la Delegación Territorial de 11/10/2017. Dicha solicitud fue desestimada por encontrarse en curso un expediente de exigencia del deber de conservación del Bien de Interés Cultura del Lugar de Interés Etnológico Huerta Noble.

    Tras sendas reuniones mantenidas entre técnicos del Servicio de Bienes Culturales adscrito a esta Delegación Territorial y, por un lado, con dos delos titulares del inmueble denominado Huerta Noble, y por otro lado, con un miembro del equipo de gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Isla Cristina así como técnica del mismo, ambas partes manifestaron el interés en ceder y adquirir derechos de usos, según corresponde, sobre el Bien de Interés Cultural en cuestión para su conservación y puesta en valor, Todo ello, una vez se finalice con el expediente de exigencia del deber de conservación incoado por nosotros. En este sentido, estamos a la espera de la emisión del nuevo informe de los servicios técnicos del Consistorio isteño actualizando el contenido del ya emitido en fecha de 20/09/2018. Tras su puesta a disposición a la totalidad de los interesados, desde esta Delegación Territorial se promoverá mantener una nueva reunión entre todas las partes titulares del Bien de Interés Cultural y Corporación local para cerrar un acuerdo de cesión de derechos sobre tan singular bien cultural de la provincia de Huelva”.

    Por su parte, el Ayuntamiento de Isla Cristina también ofreció su informe con fecha 8 de septiembre de 2022 en el que viene a señalar:

    Que, una vez visto el bien y estudiado el proyecto con Delegación, con fecha 26 de enero de 2018, enviamos convocatoria para reunirnos con los propietarios y hacerles saber nuestra propuesta, que no es otra que llegar a un acuerdo de cesión temporal del bien para poder actuar en el mismo y así paliar la carga que un posible expediente sancionador puede acarrearles.

    A dicha reunión acceden dos propietarios que están dispuestos a ceder la propiedad de manera temporal, entendiendo que para ellos es imposible atender la demanda de la Consejería de Cultura, por el alto desembolso económico que ello requiere.

    Que, tras reiteradas llamadas e intentos de reuniones, hay un tercer propietario que no accede a ello, incluso sabiendo que es muy posible que su negativa termine en sanción. Puesto que sin la afirmación de los tres propietarios es imposible llegar a un acuerdo, sólo nos queda instar a los propietarios al deber de conservación del BIC.

    Que, con fecha 17 de agosto de 2018 se nos solicita a los servicios municipales, por parte de la Delegación Territorial, informe sobre la concreción y valoración de las obras a ejecutar para la conservación del bien en relación con cada uno de los titulares, a fin de continuar con el expediente. Dicho informe se entrega con fecha 20 de septiembre de 2018.

    Que, en 2021, se recibe llamada de la Delegación Territorial de Cultura de Huelva, por la que se nos comunica que se ha iniciado el expediente sancionador contra los propietarios de Huerta Noble y, al ponerse en contacto con ellos, quieren llegar a un acuerdo para evitar dicho expediente. Por ello, nos volvemos a reunir en la Delegación y en Huerta Noble y, actualmente, estamos esperando respuesta por parte de uno de los propietarios para reunirnos todas las partes y poder llegar a algún tipo de acuerdo que evite que el bien siga deteriorándose y su futura puesta en valor.

    Que, a pesar de las negativas de uno de los propietarios, curiosamente el de la zona en peor estado de conservación, la respuesta de los otros dos propietarios siempre ha sido positiva, dejándonos actuar en su propiedad para labores de limpieza y desbroce e incluso actuando ellos en zonas afectadas”.

    Los informes transcritos atribuyen el marco de responsabilidad de las acciones de conservación y mantenimiento del inmueble, que se sitúan en los titulares propietarios del mismo. Una vez que el informe de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico aclara que el inmuble cuenta con la calificación de BIC, el marco de responsabilidad respecto al inmueble se sitúa conforme establece el artículo 14.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, que requiere a los titulares del Bien de Interés Cultural en cuestión el cumplimiento del deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo para la salvaguarda de sus valores. Y, en el mismo sentido, la presente queja incoada por iniciativa del Defensor del Pueblo Andaluz, no ha dejado de tener presente un factor de riesgo por el agravamiento de daños para el propio inmueble y sus elementos de valor cultural, en especial su columbario

    Como vemos, la conservación y mantenimiento corresponde a la titularidad del inmueble y es en este marco de responsabilidad en el que se deben definir las medidas que superen los problemas y debilidades del inmueble. Y precisamente, ante dichas circunstancias, se establecen por la normativa las potestades que persiguen dotar a las administraciones públicas de herramientas efectivas y ejecutivas para garantizar la conservación y puesta en valor de estos elementos culturales, tal y como hemos visto.

    Desde luego, la finalidad de la actuación de oficio emprendida por propia iniciativa del Defensor del Pueblo Andaluz ha estado dirigida a conocer la situación de un inmueble que, ostenta un Bien de Interés Cultural (BIC), con un indudable interés histórico y artístico; a la vez que su fin último es lograr el efectivo respecto a los mandatos legales de protección de estos intereses patrimoniales que están en juego una vez confirmado el deficiente estado de conservación del inmueble.

    Insistimos en que la responsabilidad primaria se debe atribuir a los propietarios del inmueble. Pero no se puede omitir la capacidad de intervención que ostentan las autoridades culturales para instar desde su función tutelar la adopción de todas las medidas técnicamente adecuadas para abordar una situación de riesgo para su conservación.

    En suma, la oportunidad de incoar la queja de oficio queda cumplida a la vista de las informaciones recibidas y que ponen de manifiesto una situación progresiva de desatención de la Huerta Noble en La Redondela, de Isla Cristina. Un deterioro labrado en el tiempo que fue advertido de manera expresa por estudios realizados por técnicos de la Delegación Territorial en matera de Cultura y el Ayuntamiento de la localidad, al menos desde 2018.

    Durante este plazo se conocen iniciativas y contactos con varios titulares para colaborar en la consolidación de varios elementos del inmueble y estudiar alternativamente unas fórmulas de cesión que garanticen los proyectos de conservación necesarios.

    En todo caso, y más allá del éxito de estas conversaciones, no se puede soslayar la reglada intervención de las autoridades culturales para ordenar, en su caso, a la propiedad las actuaciones necesarias de rehabilitación y disponer todas las medidas que resultaran precisas para la protección del inmueble.

    Por tanto, desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz no podemos dejar de posicionarnos en favor del impulso ante las medidas de conservación y protección de la Huerta Noble en La Redondela, de Isla Cristina requiriendo de las Administraciones Públicas competentes las actuaciones que hemos apuntado. Es decir, impulsando desde el ayuntamiento los estudios y actuaciones que indica en su informe y, por otra parte, esperamos que la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva pueda ofrecer su apoyo y asesoramiento técnico en todas las cuestiones que puedan afectar a los valores históricos y artísticos del inmueble.

    En todo caso, persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención del Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

    Queja número 20/7879

    Recibíamos escrito de una vecina del municipio de Mairena del Aljarafe exponiendo que, tras diversas incidencias relacionadas con la inscripción de su instalación fotovoltaica en el registro de Industria, la misma quedó completada con fecha 24 de agosto de 2020.

    Desde la Delegación del Gobierno en Sevilla tramitaron toda la documentación a Endesa y ésta a su comercializadora (Energía XXI). Continuaba en su escrito detallando los distintos problemas que estaba teniendo para que se le diera de alta la instalación, por lo que solicitaba nuestra intervención para solucionar el problema.

    Solicitamos la colaboración de la compañía Endesa y, tras varias actuaciones, se solucionó el problema del alta de la instalación fotovoltaica, quedando resuelta la reclamación inicial de la promotora.

    Posteriormente, recibíamos un nuevo escrito de la interesada en el que nos informaba de que, en el mes de febrero de 2021, Energía XXI le notificó que se estaba tramitando su solicitud de modalidad de contrato para compensación por autoconsumo y que estaría regularizado en aproximadamente tres meses. En mayo de 2021 recibió factura tal y como se le indicó, pero no recibió otra factura hasta julio, correspondiente al mes de marzo, y desde entonces no había vuelto a recibir ninguna factura, acumulando ya un retraso de seis meses.

    Añadía que en las “innumerables llamadas” realizadas para reclamar siempre le decían que al mes siguiente le llegaría, que era un error en facturación y que en el tiempo más breve la recibiría.

    Solicitamos nuevamente la colaboración de la compañía eléctrica a fin de que se nos informase sobre los hechos expuestos así como de las actuaciones que, en su caso, estarían previstas llevar a cabo para la solución del asunto en cuestión.

    En su respuesta, la compañía eléctrica nos informó de que la facturación de la interesada estuvo afectada por una incidencia puntual que habría impedido que pudiera recibir con la periodicidad normal sus facturas. Señalaba que dicha incidencia había quedado ya resuelta.

    Entendimos que el problema planteado se había solucionado y procedimos a cancelar actuaciones en el expediente de queja y al archivo del mismo.

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