La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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11.30 h. Reunión del Jurado de los Premios Casares Solidario. Sede Defensor del Pueblo andaluz

Queja número 22/1964

El compareciente pone de manifiesto ante esta Institución que en mayo de 2019 el centro de valoración y orientación de Granada le reconoció un grado de discapacidad del 65%. No obstante, la revisión de oficio celebrada en marzo de 2022 este mismo centro bajó la discapacidad al 15%.

Expone que el 65% reconocido fue en base a un cáncer de pulmón estadio IIIB con metástasis en el mediastino inoperable y crónico, además de un glaucoma con disminución de eficiencia visual, una hipertensión esencial. Señala que en la actualidad ha perdido la audición de los sonidos agudos. Debido al tratamiento de radioterapia, quimioterapia y inmunoterapia en la actualidad se encuentra mucho más limitado físicamente que cuando le hicieron la primera valoración, ya que refiere padecer un enfisema paraseptal que me dificulta la respiración, y le limita el subir escaleras o pendientes además de cansarse con facilidad con cualquier actividad física normal.

El afectado se encuentra absolutamente desconcertado con el grado de discapacidad reconocido y no comprende ni la valoración practicada ni los motivos que sustentan tan drástica reducción en su porcentaje en la discapacidad que tenía anteriormente reconocida, ya que padece una enfermedad grave, se somete periódicamente a revisiones de contraste, radiografías, ecografías y tantas pruebas le manda su médico referente, a causa del tumor que sigue teniendo y le limita su autonomía y el poder llevar una vida normalizada.

Interesados ante la Administración para conocer los motivos del grado reconocido al promotor de la queja, se nos indica que tras la valoración efectuada con motivo de la revisión de oficio del grado de discapacidad del interesado, se estimó que la evolución de la enfermedad se había estabilizado habiendo mejorado su estado, lo que dio lugar a la valoración con un 15% de discapacidad.

Ahora bien, con motivo de la Reclamación Previa presentada se revisó el expediente por un EVO distinto al que valoró la resolución reclamada, y tras el análisis de la documentación obrante en su expediente se acuerda mantener el grado del 65% que tenía con anterioridad, por entender que la valoración realizada en la revisión de oficio no se corresponde con el estado y evolución real de la enfermedad y grado de discapacidad del interesado.

Ante la información recibida, se procede al cierre del expediente.

Queja número 21/7758

En el expediente de queja recibido en esta Institución nos trasladan la falta de resolución expresa a la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ayuntamiento de Dos Hermanas, reiterándola en dos ocasiones.

Aunque en el referido escrito del promotor de la queja no se invoca el artículo91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas, en la cual se regula el plazo de seis meses para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cabe señalar que no se ha procedido a dictar la misma, ni en plazo ni fuera del mismo.

Tras interesar al órgano gestor la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, a la reclamación de responsabilidad patrimonial, el Alcalde del Ayuntamiento nos remite copia del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno con fecha 18 de febrero de 2022, así como notificación a Vd. del mismo, en el cual se resuelve expresamente la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada, con lo que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja.

Por ello, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 22/1518

Esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita una queja en relación al uso y conservación de la denominada “Casa del Guarda” ubicada en Punta Umbría, a instancias de una persona que añadía la aparente situación de ocupación ilícita que existía sobre dicho inmueble.

A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito ante el Ayuntamiento de esa localidad onubense y a la Delegación Territorial responsable de Cultura y Patrimonio Histórico solicitando la información necesaria. La Delegación Territorial nos daba cuenta de que:

La Casa del Guarda, en el término municipal de Punta Umbría (Huelva), con fecha de 23/05/2016, se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como bien de catalogación general, conforme a los establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía -en adelante a la LPHA-, por lo que se encuentran sujetos a las determinaciones establecidas en los artículos 33 y siguientes de la LPH.

- Tal y como se informara, con fecha de 23/05/2019, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía proyecto de reforma y consolidación de la 'Casa del guarda' de la Rio Tinto Company Limited, promovido por el Consistorio de la localidad. La extinta Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva dictó resolución de autorización, de fecha de 25/06/2019, del antes citado proyecto de reforma y consolidación. La notificación de la referida resolución se produjo el día 07/09/2019, y en virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva) contaba hasta el día 28/09/2020 para iniciar los trabajos correspondientes al proyecto de reforma y consolidación de la Casa del guarda de la Rio Tinto Company Limited, o bien, solicitar prórroga por una año más. Al respecto, no se llevó acabo una solicitud de prórroga de la resolución de autorización en cuestión.

- Ante el acuerdo de esta Delegación Territorial de inicio de procedimiento sancionador por presunta infracción de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, el Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva), con fecha de 18/12/2020, presenta escrito de alegaciones en el que se traslada la tramitación de un expediente de desalojo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, así como que se adoptará las medidas legalmente establecidas en el artículo 14.1 de la LPHA, una vez se produzca el desalojo del inmueble en cuestión. Ante los hechos descritos, esta Delegación Territorial dictó el día 03/03/2021 resolución de archivo del referido procedimiento sancionador contra el Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva).

- Con fecha de 03/03/2021, esta Delegación Territorial acuerda el inicio de un procedimiento sancionador por presunta infracción de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía contra el ocupante de la Casa del guarda. Tras notificar dicho acuerdo, el día 20/05/2021 se dicta resolución imponiendo una sanción al infractor por un importe de 33.333 €.

- Con fecha de 23/03/2022, esta Delegación Territorial ha requerido informe al Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva) relativo a la situación del indicado procedimiento de desalojo.

Teniendo en cuenta todo lo referido, y atendiendo a su requerimiento de información, respecto a la 'preocupación por la protección del inmueble conocido como Casa del Guarda en Punta Umbría', cabe señalar que ciertamente mientras el bien de catalogación de general, Casa del guarda, se encuentre ocupada por un ciudadano, la Administración local -ni ninguna otra- puede vulnerar los derechos que ostenta el mismo en aras de una adecuada conservación del inmueble, sin menoscabo de la responsabilidad en la que pueda incurrir el ocupante de la Casa del guarda.

Esta Delegación Territorial carece de competencias para resolver sobre la situación de ocupación ilícita de un inmueble, correspondiéndole la misma, por un lado, al Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva) como titular del inmueble ocupado, y por otro lado, a la instancia jurisdiccional competente.

Atendiendo al requerimiento del ciudadano, se reiterará la necesidad de que, conforme al ejercicio de las competencias que la propia LPHA confiere al citado Consistorio en su art. 4.3, adopten en caso de urgencia, las medidas cautelares necesarias para salvaguardar los valores del inmueble en cuestión que puedan realizar sin necesidad de acceder al interior del inmueble ocupado, sin perjuicio de cualquier otra función legalmente tenga encomendada”.

Con fecha 3 de mayo de 2022 se ha recibido el informe remitido desde los servicios de dicho Ayuntamiento, en el que se expone:

En cuanto a la situación actual del mismo, en los informes del Secretario Municipal y de la Asesoría Jurídica, se indica que dicho asunto ha estado inmerso desde 2019 en trámites judiciales a pesar de que desde este Ayuntamiento le trasladó al Juzgado la urgencia de esta petición y se ha ido informando de distintos hechos como el abandono de animales en el interior así como de las Diligencias de Ordenación recibidas. Durante estos últimos días que hemos estado recabando información una vez más para contestar a su solicitud, nos llegó el pasado 27 de abril el Auto del Juzgado de lo contenciosos Administrativo en el que nos vuelve a conceder a este Ayuntamiento la autorización para la entrada en este inmueble. Estamos actualmente a la espera de que transcurran los quince días de plazo de apelación a dicho auto.

Con respecto a la documentación solicitada por D. el 20 de octubre del pasado 2021, se trata de la certificación del asiento del inmueble en el Inventario Municipal de bienes al que hace mención después en su solicitud. Recordar que ya en 2019 contestamos a la petición del interesado tras su intervención como Defensor del Pueblo Andaluz en la que nos requería varios documentos en los que se incluyó dicho certificado del asiento del inmueble en el Inventario Municipal de Bienes como documento acreditativo del Ayuntamiento como propietario de la vivienda en cuestión. Así y todo, tras recibir su última carta, hemos vuelto a enviar este certificado a la persona de D.”.

Del estudio del contenido de dichos informes, podemos deducir una actuación dirigida a la recuperación del uso del inmueble y a la preparación de las medidas de conservación y uso que se acrediten. Ciertamente, la aplicación de estas medidas se ha convertido en un proceso largo y complejo derivado no sólo de la propia definición del proyecto de conservación del inmueble, sino de la situación, no controvertida, de ocupación de dicha construcción por un tercero, lo que exige la acción de recuperación instada ante los tribunales.

Tal y como hemos tenido la oportunidad de valorar en anteriores precedentes, apreciamos la respuesta municipal en un sentido colaborador al igual que las funciones desplegadas por la autoridad cultural sobre la denominada “Casa del Guarda”, en Punta Umbría.

Ello nos permite considerar, en estos momentos, que el asunto tratado se encontraría en vías de solución dada la intervención proyectada para la conservación del inmueble, del mismo modo que esperamos se logre el más eficaz respeto a la legalidad frente a los comportamientos que resulten contrarios al estado de derecho y obstaculizadores del ejercicio de la autoridad local y cultural. Sin dejar de reconocer el trabajo desplegado, ello no debe distraer el impulso decidido que el asunto requiere hasta la definitiva recuperación del inmueble y el adecuado destino y conservación de sus valores patrimoniales y culturales para el conjunto de la ciudadanía.

Igualmente, constatamos el acceso a la información requerida por el interesado respeto al registro de bienes municipales que ha sido finalmente atendida.

Por todo ello, y al día de la fecha, procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control del uso del inmueble y de la aplicación concreta de estos proyectos de mejora de la “Casa del Guarda”, en Punta Umbría.

Queja número 22/2345

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas para las necesidades de atención sanitaria producida en la Escuela Infantil de una menor.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos el necesario informe ante el organismo responsable de tales ayudas. Dicho informe 22 señala:

- El Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional de Granada inició su intervención con la familia de la alumna y el Centro Infantil, a finales del mes de marzo cuando la Directora de la Escuela Infantil a través de llamada telefónica solicita asesoramiento sobre la Diabetes porque una alumna de su centro ha debutado en dicha enfermedad con 22 meses.

En ese mismo día nos ponemos en contacto con la madre de la alumna. Tanto a la directora como a la madre se les informa de los protocolos de atención al alumnado con enfermedad crónica de la provincia de Granada y quedamos a su disposición para futuras dudas y asesoramientos. Dicho protocolo está disponible en el siguiente enlace:

https://equipotecnicoorientaciongranada.files.wordpress.com/2020/09/orientaciones-enfermedad-crocc81nica3.pdf

- El día 6 de abril de 2022 a petición del inspector de referencia, se vuelve a contactar telefónicamente con la directora del centro educativo.

- Posteriormente, este servicio recibe un expone-solicita por parte de la familia al cual se le ha dado respuesta a través de varias llamadas telefónicas donde se les ha dado toda la información y opciones relativas a las dudas que la familia planteaba.

- La madre de la alumna, en conversación telefónica, nos confirma que quieren dejar escolarizada a su hija en la Escuela Infantil lo que queda de curso. Iniciamos las gestiones para que la médico escolar del Equipo de Orientación Educativa (EOE) de zona visite el centro educativo.

- El viernes 22 de abril, se le informa a la directora de la Escuela Infantil que se va a realizar el asesoramiento por parte de la médica escolar en la semana del 25 al 29 de abril.

- El martes 26 de abril se comunica al centro, a la familia y al inspector de referencia la fecha de la visita que será el jueves 28 de abril a las 9:30 horas. A esta reunión asistirán la Directora de la Escuela Infantil, las docentes que atienden directamente a la alumna, la familia, la médica escolar del EOE y la Coordinadora del Área de Acción Tutorial y Convivencia Escolar del Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional de Granada.”

A la vista de las informaciones recibidas y de las averiguaciones desplegadas por los servicios educativos que se aluden en el informe, podemos deducir la disposición a facilitar la explicación del proceso de atención a la alumna a través de la respuesta del Equipo de Orientación y en coordinación con los profesionales sanitarios adscritos al centro.

Creemos encontrar una capacidad de reacción y disposición de los servicios sanitarios y educativos acorde con la situación planteada, lo que exigirá lógicamente un proceso de atención y seguimiento para responder a las necesidades de la pequeña en el centro.

Una vez acreditado el trámite y ofrecida la respuesta motivada a la familia interesada, procede concluir nuestras actuaciones por no poder observar una respuesta desatenta a la normativa reguladora de estos procesos de aplicados en el centro. No obstante, más allá de las gestiones ofrecidas hasta la fecha, permaneceremos atentos a la respuesta educativa y sanitaria que se presta de manera efectiva al alumnado de la Escuela Infantil y, en particular, para la menor en cuestión.

Queja número 21/1843

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente a la no resolución y abono de la Beca de Transporte, por la participación en un Curso de Formación para el Empleo, así como de la Beca de Asistencia para Personas con Discapacidad, solicitadas por la persona interesada.

Recibido el informe requerido de la Secretaría General de la Ordenación de la Formación, ésta nos indicaba que se iba a proponer la fiscalización de ambas becas, para autorizar el pago una vez se tuviese dotación presupuestaria.

Queja número 21/1267

Ver Resolución

Recibimos la queja de la madre de unas menores, tuteladas por el Ente Público, que llevaban años acogidas por una familia en la modalidad de acogimiento familiar permanente especializado. Nos decía que sus hijas finalmente habían sido retiradas de dicha familia como consecuencia de la conducta negligente y maltratadora que tenían con ellas y ello como consecuencia de su insistencia en denunciar la situación de las menores, lo cual pondría en evidencia el deficiente control que sobre la evolución del acogimiento familiar había venido realizando tanto la unidad tutelar responsable de ellas como la entidad colaboradora de integración familiar que tenía encomendada dicha labor.

Tras recabar información al respecto a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla, señalamos como hecho destacable que el seguimiento del acogimiento se produjo con la periodicidad establecida por la legislación. Constaban dos informes de seguimiento efectuados en julio y agosto de 2017; otro posterior realizado en marzo de 2018 y un último informe en junio de 2019, los cuales se correspondían con los mínimos establecidos en el artículo 12, apartado 6, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que establece que en los acogimientos permanentes el Ente Público debe efectuar una revisión de dicha medida de protección, evaluando la evolución del menor con su familia acogedora, cada 6 meses el primer año y, a partir del segundo año, cada 12 meses.

Otro hecho reseñable es que la intervención en protección de las menores se produjo apenas un mes después de tener conocimiento, tras recibir una denuncia escrita de la madre, de la inadecuada atención que sus hijas estarían recibiendo de su familia acogedora.

Sin embargo estas circunstancias no podían soslayar la ineficacia del seguimiento efectuado a la familia acogedora, el cual no llegó a detectar ninguna incidencia reseñable y sólo a instancias de la madre biológica se obtuvo la primera noticia sobre el trato que venían recibiendo las menores, pues aún conociendo la dificultad que entraña el seguimiento de la vida familiar, ya que dicha labor supone adentrarse en ámbitos de la vida privada muy sensibles, en que existe una natural resistencia a la revelación de pautas de conducta no apropiadas, ante el temor de las consecuencias para el propio menor y para la familia con la que convive, nuestra perspectiva de Defensoría de la Infancia y Adolescencia nos obligaba a cuestionarnos si no se pudo haber actuado de otro modo más eficaz, si la forma en que se efectuó la supervisión del acogimiento familiar no debió ser más intensa o más incisiva en determinados detalles que hubieran propiciado obtener indicadores que alertaran de una situación irregular.

Y es que no podemos conformarnos con la persistencia del acogimiento familiar durante más de cuatro años, cuando a la postre se ha podido conocer que prácticamente desde el inicio de la relación las menores dieron muestra de inadaptación a la dinámica familiar, que se vino agravando con el tiempo, llegando a situaciones vejatorias, de maltrato psicológico. La percepción de la madre biológica es que la entidad colaboradora cometió muchas negligencias y apenas supervisó a la familia acogedora ni entrevistó debidamente a sus hijas, circunstancia que quedaría demostrada en los escritos que remitió mostrando preocupación por su estado y las propias quejas que realizaron sus hijas.

Aún siendo conscientes que aún aplicando la máxima diligencia existirán casos que se escapen del control de la Administración creemos que una actuación reforzada del Ente Público permitiría reducir el número de situaciones como las descritas en la queja. Por todo ello, teniendo en cuenta los hechos expuestos, formulamos una Recomendación a la citada Delegación Territorial para que se revise el protocolo de recogida de información seguido por la entidad colaboradora, especialmente en lo referido a las entrevistas personales y visitas al domicilio familiar, así como la respuesta dada a posibles quejas de las menores para denunciar su situación, y a resultas de sus conclusiones se establezcan medidas correctoras para garantizar una supervisión más eficaz de la evolución del acogimiento familiar, evitando situaciones de maltrato psicológico como ha acontecido en la queja.

La respuesta a nuestra recomendación fue favorable, con una manifestación expresa de aceptación plena de su contenido e informándonos que con fecha 22 de diciembre de 2021 la Dirección General de Infancia dictó una Instrucción por la que se aprobó el Protocolo de Intervención para la gestión de la medida de Acogimiento Familiar, en la que se conceptualiza la fase de seguimiento del acogimiento familiar en distintos niveles de intervención, estando los dos primeros niveles directamente relacionados con la recomendación formulada por esta Institución.

En el primer nivel de intervención se encuadra la emisión de los preceptivos informes de seguimiento conforme a los modelos normalizados que se establecen, contemplándose diversas técnicas de recogida de información (observación, visita domiciliaria, entrevista a miembros de la familia acogedora, familiares biológicos o al menor), debiendo indicarse la existencia de factores de protección y riesgo en el acogimiento, la evaluación del menor y seguimiento de la familia (reseñando expresamente los cambios habidos en el periodo en estudio) así como propuestas de intervención para mejorar el desarrollo del acogimiento.

En el segundo nivel de intervención se recoge expresamente la elaboración de un Plan de Apoyo y Acompañamiento para las situaciones en las que se aprecien específicamente factores de riesgo y que deberá contemplar, al menos, un diagnóstico de la situación, las actuaciones de coordinación con diferentes profesionales implicados en el caso así como intervenciones tanto con la familia acogedora como con el menor consistentes en entrevistas/visitas domiciliarias semanales o quincenales durante un periodo medio de hasta seis o doce meses, en función del caso. Cada Plan de Apoyo deberá establecer los objetivos generales y los específicos referidos tanto al menor como a la familia acogedora, incluyéndose en este último caso la dinámica de las relaciones familiares (intrafamiliares como con la familia biológica), así como la previsión de los recursos necesarios para la implementación del Plan, la calendarización y la fecha prevista para la emisión del informe de evaluación del desarrollo del Plan. La elaboración del citado Plan de Apoyo y Acompañamiento se realizará conforme a un modelo normalizado en el que se deberá recoger de forma independiente, por un lado, las necesidades detectadas en el menor en las siguientes áreas: de salud física, psicológica (cognitiva, emocional y comportamental), hábitos y autonomía personal, relaciones sociales y comunicación, área escolar, percepción de su realidad y satisfacción con el acogimiento familiar. Por otro, las necesidades del núcleo acogedor, debiendo plasmarse expresamente las de nivel educativo (pautas y modelos educativos adecuados, habilidades, de asunción/clarificación de roles,...), psicológico (apoyo emocional, orientación y asesoramiento en las relaciones familiares, ...), sanitario,económico (ayudas, orientaciones para organizar y manejar los recursos económicos, etc), de vivienda, sociales y otras necesidades que se detecten. Igualmente habrá de recogerse un apartado relativo a los contactos con la familia biológica en el que se refieran las necesidades de apoyo detectadas, objetivos de mejora y propuestas de intervención.

Queja número 21/8253

En el expediente de queja recibido en esta Institución se trasladó la falta de respuesta de la Diputación de Granada, ante el recurso de reposición presentado por disconformidad con el embargo practicado.

Nos informa el promotor de la queja que se ha resuelto expresamente el recurso declarando la prescripción del expediente administrativo, con lo que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja.

Por ello, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 22/2083

La compareciente pone de manifiesto ante esta Institución que su madre, afectada por un Grado III de Gran Dependencia y beneficiaria del servicio de ayuda a domicilio, ha recibido dicho servicio durante dos meses (julio y agosto) en Pozoblanco, y el resto del año en su domicilio habitual en Cordoba.

No obstante, debido a un cambio en sus circunstancias, la dependiente necesita que en la actualidad todas las horas de ayuda a domicilio que tiene reconocidas, sean prestadas en su domicilio habitual.

Por estos hechos presentó una revisión de PIA en octubre de 2021, sin que hayan recibido una contestación a su solicitud. La familia de la dependiente solicita la intervención de esta Institución, ante la falta de respuesta de la Administración a sus peticiones, ya que temen que pasen los meses y la dependiente no reciba el SAD donde está residiendo, es decir, en Córdoba.

Interesados ante la Administración se nos indica que la petición de la persona dependiente se encuentra en la actualidad en Fase 3 de estudio y valoración, y deducen que la resolución del PIA se resolverá durante el próximo mes de junio.

Encontrándose el asunto en vías de ser solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/3655 dirigida a Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

La Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, desarrolla, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Constitución y en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho a una vivienda digna y adecuada.

A estos efectos, la Administración de la Junta de Andalucía y las administraciones locales, en el marco del principio de subsidiariedad, dentro de los ámbitos competenciales determinados en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y demás legislación aplicable, promoverán el acceso a una vivienda digna y adecuada a través de una política de actuaciones en materia de vivienda protegida y suelo y de apoyo a la conservación, mantenimiento, rehabilitación y calidad del parque de viviendas existente.

Para definir las políticas de vivienda resulta trascendental conocer las características del parque residencial y de las necesidades sociales en cada población, por pequeña que sea. Para facilitar el ejercicio efectivo del derecho a una vivienda se recogen en el Título II de la citada Ley los instrumentos de las administraciones públicas andaluzas, entre los que se encuentran los registros municipales de demandantes de vivienda protegida y los planes de vivienda y suelo.

Aun cuando no haya vivienda pública disponible, estos instrumentos son fundamentales para que los ayuntamientos y la administración autonómica puedan tener un conocimiento adecuado de las necesidades de vivienda y definir en consecuencia las políticas municipal y autonómica de vivienda protegida y suelo y de apoyo a la conservación, mantenimiento, rehabilitación y calidad del parque de viviendas existente.

En el caso de los registros municipales de viviendas protegidas, cuando en esta Defensoría tenemos conocimiento de que algún Ayuntamiento no dispone o no tiene en funcionamiento el preceptivo registro, iniciamos actuaciones y, de ser necesario, formulamos la correspondiente Resolución, dejando constancia en nuestros informes anuales al Parlamento Andaluz.

Respecto a los planes de vivienda y suelo, a nivel autonómico en el año 2014 iniciamos una queja de oficio con la entonces Consejería de Fomento y Vivienda por el excesivo retraso que se estaba produciendo en la aprobación del primer Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía tras la entrada en vigor de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, razón por la cual formulamos una Recomendación para su aprobación definitiva y la puesta en práctica de las medidas necesarias para la materialización de las políticas de vivienda que el mismo contemplaba. Finalmente, con fecha 8 de agosto de 2016 se publicó el Decreto que aprueba el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 (queja 14/5558).

En cuanto a los planes municipales de vivienda y suelo (en adelante PMVS), su objetivo es recoger las necesidades de vivienda del municipio, conocidas a través de los Registros Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, y detallar las actuaciones que se deban impulsar en la localidad para responder a esta demanda. La Ley Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía establece que los ayuntamientos deberán elaborarlos y aprobarlos de forma coordinada con el planeamiento urbanístico general y manteniendo la necesaria coherencia con lo establecido en el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, y revisarlos al menos cada cinco años. El ayuntamiento debe remitir el PMVS una vez aprobado a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Según el apartado 2 de la disposición final segunda de Ley 1/2010, de 8 de marzo, el plazo en el que los Ayuntamientos debían aprobar los PMVS era de dos años desde la entrada en vigor de la propia Ley, que se produjo al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el 19 de marzo de 2010, a tenor de lo establecido en su disposición final cuarta. Esto es, desde el 20 de marzo de 2012, todos los municipios deberían contar con su respectivo PMVS.

Por su parte, el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, aprobado mediante Decreto 91/2020, de 30 de junio, se refiere en varios apartados a los PMVS. En el artículo 6 se dispone que deberán ser coherentes y, de ser necesario, adaptarse a lo establecido en el Plan Vive en Andalucía en el plazo de un año, a contar desde el 1 de julio de 2020, y en el artículo 11 que es función de la Comisión de Seguimiento y Participación del Plan Vive en Andalucía la coordinación del seguimiento de los PMVS, así como efectuar propuestas para el fomento de la elaboración de dichos planes. Asimismo se dispone que el Sistema de Información de Vivienda en Andalucía (SIVA) utilizará la información aportada por los PMVS para, entre otras, identificar actuaciones de las áreas de regeneración y renovación urbanas en Andalucía.

En Andalucía el derecho subjetivo a la vivienda se limita a que los vecinos y vecinas con interés legítimo puedan reclamar por la vía judicial la implantación del PMVS y promover su ejecución, conforme está previsto en el artículo 24 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, por lo que es fundamental que se de cumplimiento a la obligación de los ayuntamientos de contar con este instrumento fundamental para garantizar de forma adecuada el derecho a la vivienda en nuestros municipios.

En enero de 2012, ante la proximidad de la finalización del plazo de dos años de que disponían las entidades locales para aprobar sus PMVS, esta Institución incoó una queja de oficio con la Secretaría General de Vivienda para interesarnos por el nivel de cumplimiento de esta obligación, informándonos el citado organismo, entre otras cuestiones, de que solo tres municipios (Córdoba, Sevilla y Jerez de la Frontera) habían elaborado y enviado a la Consejería sus PMVS. En consecuencia, formulamos una Sugerencia a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) para que recordasen a los municipios andaluces la obligación de elaborar y aprobar, de forma coordinada con el planeamiento urbanístico general y con los datos de demanda de los Registros Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, sus correspondientes PMVS, Resolución que fue aceptada por la FAMP (queja 12/0274).

Sin embargo, de la información de la que dispone el Defensor del Pueblo Andaluz, a día de hoy, muchos municipios andaluces no cuentan con PMVS y la posibilidad de acceder a una vivienda pública sigue siendo muy remota para la mayoría de andaluces con bajos recursos económicos.

A fecha 31 de noviembre de 2021, había en nuestra comunidad 66.483 inscripciones activas en los Registros Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, a las que habría que añadir las solicitudes pendientes de estudio e inscripción, aquellas que se han desactualizado por diversos motivos sin significar que no precisen ya de vivienda y las demandas de vivienda en municipios que aún no han establecido o no tienen operativo el correspondiente Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas.

En esta Defensoría recibimos cada año cientos de quejas de personas que carecen de recursos económicos suficientes para satisfacer su necesidad de vivienda por sus propios medios y sin ayuda de la administración. En muchos casos, nos trasladan su impotencia por la imposibilidad de seguir haciendo frente a su alquiler y el miedo de enfrentarse a un futuro desahucio. En otros, su desesperación por residir en viviendas hacinadas que han acogido a varias unidades familiares en espacios reducidos o en viviendas que no reúnen los requisitos adecuados de habitabilidad (incluso sin suministro de agua y/o electricidad). En todos ellos se palpa la inseguridad y vulnerabilidad que supone no disponer de la certeza y estabilidad de un hogar digno. Ante esta situación, los ayuntamientos a los que nos dirigimos normalmente nos expresan que no disponen de viviendas públicas disponibles, ni de alternativas habitacionales y únicamente pueden ofrecer una pequeña ayuda para un nuevo alquiler.

Esta Institución no ignora las dificultades que ayuntamientos de pequeño o incluso mediano tamaño tienen para poner en marcha regulaciones y políticas municipales. Pero ello no excusa que más de diez años después de la finalización del plazo establecido por Ley Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, aún haya municipios que no dispongan de sus preceptivos PMVS, en los que han de recogerse, entre otras cuestiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la citada Ley, las necesidades de vivienda de las familias residentes en el municipio, los alojamientos transitorios necesarios en casos de urgencia habitacional, las actuaciones de conservación y rehabilitación del parque de viviendas y las medidas para la progresiva eliminación de la infravivienda.

Precisamente para hacer frente a estas dificultades la normativa prevé diversos mecanismos de asistencia y ayudas para los Ayuntamientos, mediante la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica de las diputaciones provinciales y de las delegaciones territoriales en la materia.

A tal fin, y de acuerdo con lo previsto en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, mediante Resolución de la Secretaría General de Vivienda de 4 de mayo de 2017 se convocaron ayudas que oscilaban entre los 1000 y 12000 euros, en función del número de habitantes del municipio, a los Ayuntamientos y Diputaciones para la elaboración y revisión de los PMVS. En la Orden de 27 de abril de 2017, por la que se aprobaban las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, se señalaba entre las obligaciones de las entidades beneficiarias “tener elaborado o revisado y aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento, al menos inicialmente, los planes municipales de vivienda y suelo en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de la resolución de la concesión de la ayuda” y “someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente”.

Asimismo, en 2017 a Consejería de Fomento y Vivienda firmó convenios de colaboración con las Diputaciones Provinciales para la redacción, puesta en marcha, revisión y actualización de los PMVS de las respectivas provincias. Mediante dichos acuerdos se ofrecía apoyo y asistencia técnica a los municipios para la elaboración de sus respectivos PMVS, coordinando los recursos humanos y materiales para materializar la redacción de estos documentos e impulsando acciones formativas para los técnicos municipales.

También con el objetivo de prestar una asistencia técnica a los ayuntamientos para la elaboración de sus Planes, la Consejería publicó en su día una Guía-Modelo para la Elaboración de los Planes Municipales de Vivienda y Suelo, así como información estadística relevante para la elaboración de los mismos. Además, el Plan VIVE contempla la realización por la consejería de cursos de formación a los municipios que lo soliciten para la elaboración de los PMVS.

En definitiva, es responsabilidad de los poderes públicos cumplir con el mandato constitucional y estatutario de promover las condiciones y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, adoptando todas las medidas que contempla nuestro ordenamiento para ello.

En atención a lo expuesto, teniendo en cuenta que está comprometido el derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución Española, así como la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho y garantizar el acceso a la vivienda en condiciones de igualdad, se incoa QUEJA DE OFICIO, solicitando a la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio su colaboración para:

  • Identificar los municipios que aún no disponen de PMVS.

  • Interesarnos sobre las actuaciones que por la administración autonómica se estén llevando a cabo para prestar asistencia técnica y económica a los mismos a tal fin, así como para la revisión y adaptación al Plan VIVE; y en participar las actuaciones que a este respecto se estén realizando por la Comisión de Seguimiento y Participación del Plan Vive en Andalucía.

  • Respecto a la última convocatoria de ayudas a los Ayuntamientos y Diputaciones para la elaboración y revisión de los PMVS, del año 2017, información respecto a los municipios que se acogieron a la misma, si efectivamente aprobaron el correspondiente PMVS.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías