La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/1111

Se trata de una queja por deficiencias en el alumbrado público de un parque infantil de la provinica de Cádiz, lo cual venía a condicionar las potencialidades de uso y disfrute de dicha instalación lúdica por las personas menores de edad a quienes está destinada.

Tras admitir la queja a trámite requerimos la colaboración del Ayuntamiento, siéndonos remitido un informe en el que se indica que en dicho parque infantil, ubicado dentro de una plaza, existen 2 luminarias en báculos de 3,5 metros de altura, en las cuales se han instalado 2 focos orientados hacia el citado parque infantil que aumentan de forma considerable su iluminación.

De esta información se deduce que el asunto por el que se requirió la intervención de esta Defensoría ha quedado solventado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/1337 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad Delegación Territorial en Granada

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Granada que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, la ampliación del reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, y garantizando el acceso a una renta para aquellas personas que apenas tienen acceso a recursos económicos que les permiten cubrir sus necesidades básicas, cuyo único objetivo es la erradicación de la pobreza y la acusada desigualdad social.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 21 de febrero de 2022, la compareciente solicitaba a esta Defensoría su intervención ante la Administración debido a la demora existente en obtener Resolución a su solicitud de ampliación de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA), formalizada en octubre de 2021 a través de los servicios sociales comunitarios, que habían certificado la situación de urgencia social en que se encontraba la compareciente.

Esta Institución sustanció la queja presentada por la interesada con anterioridad (queja 21/7046), asimismo, alusiva al retraso en resolver la solicitud de ampliación de RMISA que databa del 4 de septiembre de 2020 y que no fue decidida hasta el 10 de noviembre de 2021.

No obstante, en esta ocasión la reclamante nos trasladaba una nueva demora en la ampliación presentada en octubre del pasado año, recalcando que nada había cambiado de la situación de vulnerabilidad económica que viene padeciendo.

2.- Por estos hechos nos interesamos ante la Administración el pasado 25 de marzo del presente, solicitando un Informe a la entonces Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada, para que nos remitiesen las circunstancias que afectaban al citado expediente administrativo.

3.- En este sentido, con fecha 4 de abril de 2022, recibimos el Informe de la citada Delegación Territorial, que en lo esencial, se detallaban las siguientes circunstancias: “(...) Con fecha 14/01/19 se inicia la tramitación con alta de la apertura de expediente en el Sistema Integrado de Servicios Sociales (SISS), bajo el número (...).

Dichos expedientes han tenido los siguientes trámites administrativos:

1.Trámite Inicial: (...), con Resolución de Concesión del 23/04/2018, y efectos económicos hasta el 31/01/2019.

2.Trámite Inicial: (...), con Resolución de Concesión del 06/05/2020, y con efectos económicos hasta el 30/09/2020.

Revisión de expediente: (...), con Resolución de Ampliación y Modificación de la cuantía con fecha 11/10/2021 y con efectos económicos hasta el 30/09/2021.

Revisión de expediente/ Ampliación-Renovación: (...) con fecha de solicitud del 21/10/2021, estando actualmente pendiente de instruir.

En caso de que reuniera todos los requisitos necesarios el trámite (...) para acceder a la renovación de dicha prestación, los efectos económicos se producirían a partir de la finalización la vigencia del expediente anterior, por tanto los efectos económicos desde el 01/10/2021”.

4.- Puesta en relación esta información con la interesada para que alegara cuanto mejor conviniese a su derecho, se recibió en esta Institución, con fecha 6 de junio de 2022, un escrito de alegaciones donde nos trasladaba que en la citada fecha seguía sin recibir la Resolución correspondiente, y que su situación económica era muy precaria ya que los únicos ingresos económicos con los que cuenta son las ayudas puntuales que le proporcionan sus familiares.

5.- Tomado contacto telefónico desde esta Defensoría con la compareciente, el 11 de julio del presente, para interesarnos por su situación y confiando en que su expediente de ampliación de RMISA hubiese quedado resuelto, nos volvía a reiterar el retraso sufrido, sin haber recibido todavía la Resolución que pondría fin al procedimiento.

Desde esta Defensoría, una vez analizados todos los argumentos que desde la Delegación Territorial de Granada ha tenido a bien proporcionarnos, para atestiguar los motivos de lo dilatado en la tramitación del expediente de referencia, se entiende que el retraso que tiene esta solicitud, excede considerablemente, la actuación administrativa, dentro de lo que podría entenderse en términos de razonabilidad, en procurar lo solicitado por la promotora de la queja.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Nos ocupamos en la presente queja de un tema recurrente en esta Defensoría, que es la demora en la resolución de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía (RMISA), regulada en el Decreto–ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la ya citada, Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el marco de los derechos reconocidos en el texto de la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Conceptualmente, la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, encaja con los denominados derechos sociales de prestación, que deben ser estructurados en función de un determinado contenido, de forma que para que la pretensión de protección sea ejecutable jurídicamente, debe concretarse normativamente, tanto sus circunstancias, como el contenido, tal y como se desprende de la norma de referencia.

Al hilo de lo anterior, la RMISA implica la realización de acciones por parte de los poderes públicos para dar respuesta a dicha pretensión, pudiéndose incluir en este concepto marco, tanto a los derechos sociales, vinculados a una acción fáctica del destinatario y susceptible de articularse en términos de acciones positivas, como los derechos de carácter organizativo y procedimental, vinculados a las decisiones que deban tomar las Administraciones Públicas competentes para tal cometido.

No podemos pasar por alto que el origen de esta prestación se encuentra bajo el amparo, tanto de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como de numerosos tratados internacionales ratificados por España, que son considerados en nuestro ordenamiento jurídico con un rango superior a la ley, y haciendo todos ellos referencia a el derecho de todos los individuos a contar con una cantidad mínima para hacer frente a sus necesidades más básicas”.

Asimismo, se encuentra recogido en el marco normativo de la Unión Europea, dentro de la Carta de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores de 1989, que aunque no tiene rango de tratado internacional, ha sido inspiradora de diversas directivas de la Unión Europea.

En este sentido, es en el artículo 10 donde se hace referencia a la protección social, abarcando tanto para los trabajadores, como las personas que estén excluidas del mercado de trabajo y no dispongan de medios de subsistencia. Por todo ello, no debemos olvidar que el espíritu de la norma aboca a que estas Rentas Mínimas están diseñadas para que todas las personas que padecen esas situaciones puedan acceder a ellas, dotando a la ciudadanía de los recursos suficientes para subsistir en caso de precariedad económica.

En un idéntico parecer, los artículos 151, 153 y 156 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en el artículo 12 de la Carta Social Europea, y en el punto 10 de la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, son un punto de apoyo, y sirven como referencia a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, documento que contiene provisiones de derechos humanos, y una fuerza jurídica vinculante para todos los países miembros.

Por tanto, insistir en que las situaciones de pobreza, marginalidad, y la exclusión social, se encuentran reconocidas en su artículo 34.3, donde se reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales, determinando que “(…) Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales.”

Si bien se ha puesto de relieve que la Renta Mínima de Inserción está condicionada por su inclusión dentro de los derechos humanos, que están reconocidos dentro de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y que estas Renta Mínimas son el instrumento jurídico básico para luchar contra la pobreza y la exclusión social; se hace necesario insistir nuevamente en la necesidad de contar con un procedimiento eficaz y estable que garantice el acceso de todas las personas que sean susceptibles de percibir esta prestación, en condiciones de igualdad y de una manera ágil.

Así las cosas, es la protección multinivel que asiste a la Renta Mínima, cuyo reconocimiento dentro del ámbito nacional, lo conforman leyes como la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas de 1 de octubre, determinan el cauce mínimo a seguir y garantizan la seguridad jurídica de los administrados, así como la eficacia como principio inspirador de todo procedimiento que se inicie con la Administración, asegurando que cualquier prestación garantizada por dicho procedimiento no sea dependiente de los vaivenes de la discrecionalidad de los órganos gestores y circunscritos en un determinado contexto.

Finalmente, como ya se indicado, este derecho subjetivo reconocido en la RMISA, queda establecido por la normativa autonómica estrictamente considerada, y recogida en el Decreto–ley 3/2017, de 19 de diciembre, fundamentada constitucionalmente en el 148.1.20ª CE, que considera a la “asistencia social” como materia autonómica, y que encuentra en el artículo 37.1.7º del Estatuto de Autonomía, un sustento firme, al considerar que uno de los principios rectores que deben orientar las políticas públicas es “la atención social a personas que sufren marginación, pobreza o exclusión y discriminación social”.

Y es en el Estatuto de Autonomía donde también se reconoce un importante número de derechos, íntimamente conectados con la facultad que como ciudadanía nos asiste a ejercitar un cierto desarrollo social y no ser condenados a un círculo de pobreza crónica. Por citar los más relevantes, el artículo 23 del citado Estatuto fija el acceso de todas las personas en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales y a la renta básica, vinculan a los poderes públicos y son exigibles en la medida que vengan determinados por su propia regulación, que en este caso, quedando regulado de forma expresa, en el artículo 32.2 del Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, donde se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y cumplirse todos los requisitos exigidos en la norma, con una duración inicial de doce meses.

En el supuesto que nos ocupa, la promotora de la queja espera que se resuelva una nueva solicitud de ampliación de RMISA, que pidió en octubre de 2021, y que cuenta con un acusado retraso en su tramitación. En concreto, el artículo 16.2 de del citado Decreto–ley 3/2017, de 19 de diciembre, establece que “(...) Se podrá acordar la ampliación por periodos sucesivos de 12 meses mientras persistan las circunstancias que la motivaron, y se mantenga la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidas para su concesión, según el calendario de aplicación establecido en la disposición transitoria segunda.”

De tal forma, se considera traer a colación las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 41 de la citada Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en el 103.1 de la Constitución española que regula que la Administración Pública debe actuar conforme al principio de eficacia y celeridad, para que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad demanda, entre ellas el deber de resolver expresamente las solicitudes y reclamaciones. Este mismo principio de celeridad impone a la Administración su impulso de oficio por el titular de la unidad administrativa encargada, que debe adoptar las medidas necesarias para evitar toda anormalidad o retraso.

En consonancia con el texto constitucional, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelvan en un plazo razonable, así como el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Abundando en el plazo máximo para resolver, el artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, sin que en ningún caso la Administración se pueda eximir de esta obligación de dictar resolución expresa.

No obstante, valorando positivamente cuantos esfuerzos se realizan, y teniendo en consideración el elevado volumen de solicitudes y la complejidad en la gestión de los expedientes, existe demora en la tramitación administrativa, tanto en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, como en las posibles ampliaciones de la prestación que su normativa recoge, vulnerando el conjunto normativo desglosado en esta Resolución.

El compromiso que tiene esta Institución para pedir a los poderes públicos que respeten y fomenten los derechos y libertades fundamentales que asisten al conjunto de la población, se refuerza de manera inaplazable cuando la fragilidad económica de las personas que lo solicitan es innegable, debiendo extremar el deber de diligencia que rige a toda Administración en un momento de dificultad como el actual, velando el atender.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN, para que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, la ampliación del reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, y garantizando el acceso a una renta para aquellas personas que apenas tienen acceso a recursos económicos que les permiten cubrir sus necesidades básicas, cuyo único objetivo es la erradicación de la pobreza y la acusada desigualdad social.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/1948 dirigida a Consejería de Inclusión social, Juventud, Familias e Igualdad Delegación Territorial en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla que sin más dilación se dicte la Resolución del reconocimiento de la situación de dependencia de la afectada, tomando como referencia que presentó su solicitud hace más de un año.

Asimismo, formula sugerencia para que se consolide la atención que se proporciona a las personas solicitantes y sus familias, teniendo presente la necesidad de información de la ciudadanía en las actuaciones de tramitación de su expediente administrativo.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 16 de marzo de 2022, el peticionario expone ante esta Institución que su madre presentó la solicitud de valoración de la situación de dependencia ante el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, en marzo de 2021, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta a su pretensión.

Específicamente refería en su escrito, que vive solo con su madre, quien necesita de cuidados específicos por la situación de falta de autonomía en la que se encuentra. Nos trasladaba la dependencia total que su madre tiene de él para realizar cualquier actividad de la vida diaria. Solicitaba la intervención de esta Institución ante la falta de respuesta de la Administración a su solicitud.

Analizada y admitida a trámite la queja, esta Institución solicitó a esa Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, con fecha 4 de abril de 2022, la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

En respuesta a nuestra solicitud, con fecha 27 de abril de 2022, se recepcionó el informe de esa Delegación, que en lo esencial indicaba que “En relación con la solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia, una vez que se ha recibido el informe de condiciones de salud de la interesada por el Servicio Andaluz de Salud, se procederá a asignar a una persona valoradora, para proceder a la valoración de la persona interesada, la cual se pondrá en contacto telefónicamente para concertar una cita para la misma. Una vez valorada la persona interesada se procederá a la resolución de la solicitud conforme al principio establecido en el artículo 71.2 dela Ley 39//2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo el orden riguroso de incoación de asuntos de análoga naturaleza”.

4.- A la vista de la situación descrita, con fecha 10 de mayo de 2022 se solicitaron las alegaciones al referido informe, recibiendo contestación el 21 de junio de 2022 del interesado, donde nos insistía en la necesidad de que su madre fuese valorada a la mayor brevedad posible, recalcando en las limitaciones que padece la dependiente, de 85 años de edad, que está afectada por una pérdida de orientación general, además de una falta de audición, que limita su vida diaria aún más.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de esta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación de hechos que constan en el expediente, cabe destacar el retraso en el reconocimiento de la situación de dependencia, que pone de manifiesto el promotor de la queja, que espera que se valore la situación de dependencia de su madre, ya que vive con importantes limitaciones en las tareas básicas del día a día, y sin que ambos puedan albergar un horizonte temporal que les permita saber cuándo se va a asignar la cita para su valoración.

Por tanto, tomando como referencia tanto el Informe remitido por la Administración, que apela en su fundamentación, “al riguroso orden de de incoación en asuntos de homogénea naturaleza”, como las consideraciones que ha traslado el compareciente a esta Institución, cabe deducir que se viene produciendo un significativo retraso generalizado en el reconocimiento de la situación de dependencia, y por tanto a esta demora hay que añadir la posterior aprobación del Programa Individual de Atención, así como las consiguientes situaciones de posibles de revisiones, tanto de la situación de dependencia inicialmente reconocida, como de los programas individuales de atención.

En resumen, se entiende que se están produciendo demoras administrativas crónicas, extraídas del volumen de quejas análogas que se tramitan por esta Defensoría, que vulneran la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Los artículos 16 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, en relación con los artículos 15.2 y 18.3 del mismo Decreto, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el Programa Individual de Atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida la persona solicitante, en base a Disposición transitoria única, del Decreto-Ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del Programa Individual de Atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes  con salvedades, que no concurren en el caso presente).

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que los términos y plazos establecidos en esa Ley o en otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

En este punto, queremos dejar constancia que la observancia del orden general en la tramitación de expedientes, contenida en el art. 71.2 de la Ley 39/2015, no obsta ni exonera del cumplimiento del deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el anteriormente citado artículo 29 de la misma.

A mayor abundamiento, el artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas preceptúa, sobre este particular, que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

En este contexto, el Defensor del Pueblo Andaluz seguirá insistiendo en la importancia de que por parte de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, así como sus Delegaciones Territoriales se adopten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas técnicas y jurídicas necesarias para agilizar el procedimiento de reconocimiento del derecho y el acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a esa Delegación Territorial, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Que sin más dilación se dicte la Resolución del reconocimiento de la situación de dependencia de la afectada, tomando como referencia que presentó su solicitud hace más de un año.

SUGERENCIA: Consolidar la atención que se proporciona a las personas solicitantes y sus familias, teniendo presente la necesidad de información de la ciudadanía en las actuaciones de tramitación de su expediente administrativo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/4377

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja, relativa a la tramitación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial de un municipio de la provincia de Cádiz.

En su día esta Defensoría se hizo eco de esta situación y nos dirigimos ante el ayuntamiento de la ciudad. Dicho ayuntamiento señaló sobre la cuestión:

Dando cumplimiento a la petición verbal formulada por la Alcaldía-Presidencia por la que se interesa de esta Asesoría Jurídica que se proceda a la emisión del informe solicitado por escritos del Defensor del Pueblo Andaluz, sobre la demora en la resolución del expediente de responsabilidad patrimonial incoado en esta Asesoría Jurídica a instancias de Dª. ; por esta Letrada se informa que:

El motivo de la demora en la resolución del citado expediente de responsabilidad patrimonial se debe al elevado volumen de trabajo que pesa sobre este Departamento (encargado no sólo de la tramitación en vía administrativa de estos expedientes de responsabilidad patrimonial sino también, y entre otras funciones, de la tramitación de los múltiples procedimientos judiciales en que este Ayuntamiento es parte) y contar dicho Departamento únicamente con la letrada que suscribe.

No obstante lo anterior, y dado que dicho expediente actualmente sólo está pendiente del trámite de audiencia a la interesada, se procederá, a la mayor brevedad posible, al dictado de la resolución finalizadora del citado expediente”.

Así pues, creemos deducir que las autoridades se han mostrado receptivas para abordar las dilaciones del expediente. Podemos, pues, colegir los trámites realizados que pretenden superar esa situación y avanzar en la resolución próxima de dicho expediente. Por tanto, y aun cuando esta conclusión está pendiente de producirse, hemos de tomar en consideración tal compromiso y ofrecer el plazo necesario hasta su definitiva resolución que, confiemos, no se demore.

Así pues, podemos considerar que al día de la fecha el asunto que motivó la intervención sobre la presente queja se encuentra en vías de solución, dando por finalizadas nuestras actuaciones sin perjuicio de desplegar las actividades de seguimiento y control que el caso merece.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/1047 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, al no haber recibido respuesta alguna de la Administración sanitaria al Recurso Potestativo de reposición, presentado con fecha 3 de enero de 2022, en el que denuncia la baremación realizada de los méritos aportados para la Bolsa de Empleo del SAS, Categoría Farmacéutico de A.P. según las razones que alega en dicho recurso.

ANTECEDENTES

I. La persona interesada, con fecha 3 de enero de 2022 formuló Recurso Potestativo de Reposición ante esa Dirección General de Personal, contra la baremación concedida a sus méritos en los listados definitivos de la Bolsa de Empleo Temporal, correspondiente al período de valoración de méritos de 31 de Octubre de 2020, para la categoría de Farmacéutico de A.P., sin haber obtenido respuesta.

Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante esa administración, al objeto de obtener la preceptiva respuesta al recurso presentado.

II. Una vez transcurrido el plazo legal para la resolución del recurso se procedió a admitir a trámite la queja, solicitando con fecha 1 de marzo de 2022 a esa Dirección General el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Con fecha 25 de abril de 2022 tiene entrada en esta Institución la respuesta a la solicitud de información cursada a ese Centro Directivo, de la que se da traslado al interesado, y de la que cabe reseñar lo siguiente:

El punto 6, “Recursos” de la base Novena, “Baremación de aspirantes y listado de personas candidatas”, de la última Resolución reseñada, dispone que contra la relación de personas candidatas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden Jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente a la de la publicación de la citada relación en la página web del Servicio Andaluz de Salud.

Efectivamente como indica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada anteriormente, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes desde la fecha en que el recurso haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación. En este sentido, informar a esa Institución que la voluntad de esta Administración Sanitaria, en todo momento, es cumplir con los plazos establecidos por la normativa vigente , pero hay que considerar que en la Bolsa Única de Empleo del SAS se encuentran inscritos 515.042 candidatos en las diferentes categorías disponibles. Como consecuencia de este volumen excepcional de candidatos, se generan un gran número de recursos de reposición haciendo difícil poder cumplir con los plazos establecidos en todos los recursos planteados. Por otra parte, el art. 123 de la citada Ley establece que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Por tanto, el mismo procedimiento administrativo faculta a los candidatos a interponer Recurso Contencioso-administrativo ante el Juzgado competente, en defensa de sus derechos, desde el momento mismo de la publicación de los listados definitivos.

En conclusión, el objetivo último de esta Administración Sanitaria es resolver de manera motivada todos y cada uno de los aspectos alegados por los recurrentes en sus recursos de reposición dentro del plazo legalmente establecido. En el caso de (...), al igual que el resto de los recurrentes, recibirán la resolución expresa de sus recursos presentados.“

IV. Con fecha 18 de mayo de 2022 el interesado nos indica que continúa sin obtener contestación alguna a su recurso y los perjuicios que esa circunstancia le produce, pues, según afirma, no se tienen en cuenta las consecuencias que mes a mes está sufriendo al estar perdiendo contratos de trabajo por lo que considera un fallo en su baremación.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, procedemos a plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

I. La persona interesada, con fecha 3 de enero de 2022 formuló Recurso Potestativo de Reposición ante esa Dirección General de Personal, contra la baremación concedida a sus méritos en los listados definitivos de la Bolsa de Empleo Temporal, correspondiente al período de valoración de méritos de 31 de Octubre de 2020, para la categoría de Farmacéutico de A.P., sin haber obtenido respuesta.

Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante esa administración, al objeto de obtener la preceptiva respuesta al recurso presentado.

II. Una vez transcurrido el plazo legal para la resolución del recurso se procedió a admitir a trámite la queja, solicitando con fecha 1 de marzo de 2022 a esa Dirección General el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Con fecha 25 de abril de 2022 tiene entrada en esta Institución la respuesta a la solicitud de información cursada a ese Centro Directivo, de la que se da traslado al interesado, y de la que cabe reseñar lo siguiente:

El punto 6, “Recursos” de la base Novena, “Baremación de aspirantes y listado de personas candidatas”, de la última Resolución reseñada, dispone que contra la relación de personas candidatas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden Jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente a la de la publicación de la citada relación en la página web del Servicio Andaluz de Salud.

Efectivamente como indica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada anteriormente, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes desde la fecha en que el recurso haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación. En este sentido, informar a esa Institución que la voluntad de esta Administración Sanitaria, en todo momento, es cumplir con los plazos establecidos por la normativa vigente , pero hay que considerar que en la Bolsa Única de Empleo del SAS se encuentran inscritos 515.042 candidatos en las diferentes categorías disponibles. Como consecuencia de este volumen excepcional de candidatos, se generan un gran número de recursos de reposición haciendo difícil poder cumplir con los plazos establecidos en todos los recursos planteados. Por otra parte, el art. 123 de la citada Ley establece que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Por tanto, el mismo procedimiento administrativo faculta a los candidatos a interponer Recurso Contencioso-administrativo ante el Juzgado competente, en defensa de sus derechos, desde el momento mismo de la publicación de los listados definitivos.

En conclusión, el objetivo último de esta Administración Sanitaria es resolver de manera motivada todos y cada uno de los aspectos alegados por los recurrentes en sus recursos de reposición dentro del plazo legalmente establecido. En el caso de (...), al igual que el resto de los recurrentes, recibirán la resolución expresa de sus recursos presentados.“

IV. Con fecha 18 de mayo de 2022 el interesado nos indica que continúa sin obtener contestación alguna a su recurso y los perjuicios que esa circunstancia le produce, pues, según afirma, no se tienen en cuenta las consecuencias que mes a mes está sufriendo al estar perdiendo contratos de trabajo por lo que considera un fallo en su baremación.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, procedemos a plantear a esa Administración las siguientes

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a resolver y notificar la correspondiente respuesta al Recurso Potestativo de Reposición, presentado ante esa Dirección General por la persona interesada en la presente queja con fecha 3 de enero de 2022, informando de ello a esta Institución.

SUGERENCIA: Para que, en caso de ser preciso, se adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para poder resolver en los plazos legalmente establecidos para ello los recursos de reposición presentados tras la finalización de un proceso selectivo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/4965

La persona interesada, mayor y residente desde hacia más de 50 años en una pedanía de Vélez-Málaga, manifestaba que la construcción de su vivienda era aún más antigua. Desde siempre ella y su familia habían accedido a su casa por la única calle desde la que se podía acceder. El 3 de Junio de 2016 un vecino instaló una valla en una parte de la calle, cortando el único acceso a su vivienda y a la de otro vecino, declarando que ese punto de la calle era parte de su propiedad.

Puso en conocimiento del Ayuntamiento de Vélez-Málaga lo ocurrido y el perjuicio que le suponía no poder acceder a su propia vivienda, requiriendo una intervención inmediata para solucionar este grave problema.

A lo largo de estos años, ella y su familia mantuvieron varias reuniones con los diferentes Tenientes de Alcalde de la pedanía, Concejales, Arquitecto municipal e incluso el propio Alcalde de Vélez-Málaga, la última en marzo de 2022. En todo este tiempo les fueron transmitiendo que era un caso complejo y largo, donde eran necesarios trámites que dependían de otras Administraciones Públicas y que ya estaban dando los últimos pasos para solucionar este problema.

La cuestión era que pasados 6 años de espera no obtenían resultados.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos informe al Ayuntamiento de Vélez Málaga, que nos respondió que estaba intentando dar resolución definitiva a los accesos del lugar en el que se enclavaba la vivienda, vía innovación del planeamiento urbanístico, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones al encontrarse el asunto planteado en vías de solución, sin perjuicio de los últimos trámites que aún quedaran por realizar para concluir el procedimiento iniciado.

Queja número 22/6795

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja en relación con las peticiones de dotaciones tecnológicas solicitada en varias quejas para un nuevo Centro de Educación Infantil y Primaria en una localidad de la provincia de Granada.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 18 de octubre la información necesaria a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Dicho informe ha sido recibido con fecha 17 de noviembre de 2022 y señala:

En respuesta a sus comunicaciones por las que se solicita informe relacionado con la sugerencias/reclamaciones recibidas referente a las pizarras digitales del CEIP nuevo y habiendo recibido respuesta de la Agencia Pública Andaluza de Educación, se le informa que dicha Agencia, para su conocimiento y habiendo consultado los diferentes asuntos, comunica que:

En este momento no existe un programa específico para la atención de este tipo de necesidades. En el momento que esto ocurra, la Agencia de Educación actuará de oficio de acuerdo a los criterios de dotación que a tal efecto establezca la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación profesional”. Añade también que: “el centro fue dotado con la dotación correspondiente a obra nueva, estando todo el material distribuido e instalado”.

Además de eso, aclara que: “En relación a la solicitud de material informático, les recordamos, más allá del equipamiento incluido en la dotación generada por obra nueva y superados los programas TIC y DIG y Escuela 2.0, que no existe una dotación TIC específica destinada al alumnado o profesorado. La determinación de dicha dotación no corresponde a esta Agencia”.

A partir de dicha información debemos entender que el equipamiento del centro ha sido dispuesto conforme a los criterios que vienen marcados por los responsables educativos.

En base a dicha información, y comprendiendo las opiniones respecto a sus posibles mejoras o en la agilización en su disposición, parece deducirse que la situación se encuentra atendida. En todo caso, confiamos que, en la medida que avanza el curso y se puedan detectar posibles anomalías o carencias, sean debidamente resueltas.

Por lo tanto, procede concluir nuestras actuaciones no sin señalar la disposición a realizar el seguimiento que el caso merezca para el mejor servicio del centro educativo y de toda su comunidad escolar.

Queja número 21/8061

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada exponía lo siguiente:

Que habiendo sido transferidas las competencias en materia de Educación a nuestra Comunidad autónoma de Andalucía, según consta en el R.D. 3936/1982 del 29 de diciembre y publicado en el BOE nº 19 del 22 de enero de 1983; y perteneciendo a la Junta de Andalucía el Profesorado de Religión de Educación Secundaria y Bachillerato, no entendemos que el Profesorado de Religión de Educación Infantil y Primaria no haya sido transferido hasta la fecha, por lo que solicita que se realicen las transferencias del Profesorado de religión de Educación Infantil y Primaria a la mayor brevedad posible".

Recibido el informe solicitado de la Viceconsejería de Educación y Deporte, ésta nos comunicaba lo siguiente:

En relación al proceso de transferencia del profesorado de religión de Educación Infantil y Primaria, le informo que mediante el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por lo que las condiciones laborales de este colectivo son independientes a la Administración Pública de la que dependan, ya sea esta estatal o autonómica.

Por otro lado, le informo que en abril de 2021 los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Política Territorial y Función Pública se dirigieron a la Junta de Andalucía para ofrecer la apertura de negociaciones para las transferencias del citado personal, manifestando esta Administración, en el mes de mayo del mismo año, el interés en ejercer todas las competencias que como Comunidad Autónoma nos corresponden, entre las que indudablemente está la de la gestión del personal docente que presta servicios en nuestro ámbito territorial.

En varias ocasiones la Junta de Andalucía se ha dirigido a la Administración Central para conocer el estado de la cuestión, estando actualmente a la espera de la convocatoria por parte del Ministerio de Política Territorial para activar la Comisión Mixta de Transferencias.”

Queja número 22/4637

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente a impago de la beca asociada al curso de formación para el empleo que la persona interesada había realizado mediante el Plan Redes del Ayuntamiento de Sevilla.

Recibido el informe solicitado al Ayuntamiento de Sevilla, éste nos comunica que se ha abonado a la persona promotora del expediente la cantidad adeudada.

Queja número 22/3926

La persona interesada exponía lo siguiente:

Desde el mes de febrero del presente año, he presentado reiteradas denuncias ante la policía local de Chipiona y ante la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Chipiona por supuesta obra ilegal que se está realizando en zona rústica del paraje ... de Chipiona. La obra ha concluido y en principio ninguna autoridad ha aparecido por el lugar.

He solicitado en reiteradas ocasiones se me facilite el acceso al expediente que ha dado lugar mis denuncias, y a día de hoy no se me ha comunicado que puedo acceder al mismo. He solicitado, como ciudadano, que se me facilite una entrevista con el Concejal Delegado de Urbanismo y con el Alcalde, y a día de hoy tampoco tengo noticias de que se me pueda recibir por alguno de ellos.”

Admitida la queja a trámite solicitamos información al Ayuntamiento de Chipiona, que nos dio traslado de informe y acta denuncia de infracción urbanística de la Policía Local, desprendiéndose que tras inspeccionar la vivienda denunciada se levantó acta denuncia por la construcción de 15 metros de pretil en azotea, haciéndose constar que el hecho de hacer uso de la misma en ningún momento atentaba contra su intimidad, ya que ambas viviendas se encontraban separadas a una distancia de 33 metros.

Por tal infracción, el área de Disciplina Urbanística tenía en tramitación expediente de infracción urbanísticas y otro de protección de la legalidad.

Puesto que del contenido de la información recibida se desprendía que el asunto planteado se encontraba en vías de solución al estar ejerciendo el Ayuntamiento sus competencias en materia de disciplina urbanística, sin perjuicio del resultado final que dieran los expedientes incoados, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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