La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/4973 dirigida a Consejería de Turismo, Cutura y Deporte, Delegación Territorial en Córdoba

En relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en particular para obtener resolución expresa y motivada a la solicitud de bono turístico presentado ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de Córdoba, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

I. Con fecha 18 de julio de 2022 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Doña (...), a través de la cual nos exponía el motivo de su queja, el cual versaba sobre la falta de resolución expresa a la solicitud de bono turístico presentada con fecha 13 de septiembre de 2021, ante la Delegación Territorial de Turismo en Córdoba.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración una respuesta expresa y motivada al referido recurso.

III. Con fecha 11 de octubre de 2022, la Delegación nos remite informe, en el cual nos expone:

"Parece conveniente informar que con la entrada del pasado verano, a partir del mes de Junio de 2021, se incrementaron sustancialmente los expedientes en tramitación, superando al cierre del período de la campaña de Bono Turístico más cinco mil trescientos en la Provincia de Córdoba.

Por los Servicios Centrales de la Consejería, a finales del pasado ejercicio 2021, ante la insuficiencia de medios personales para tramitación de las numerosas solicitudes se dieron instrucciones, y se concretó concertar externamente el proceso de grabación de las numerosas solicitudes presentadas, pendientes de comprobación de requisitos.

Actualmente, ya publicado el Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022, se ha producido nuevo dotación presupuestaria para atender y adoptar las oportunas medidas para gestión de la situación planteada. Reanudados la tramitación administrativa, actualmente se están tramitando las solicitudes presentadas a finales del mes de Agosto de 2021.( A fecha 27.08.21, - mes de Agosto de 2021, en concreto, donde se presentaron más de 1700 solicitudes-).

Agradecemos la información que a través de su escrito nos proporciona; rogamos disculpe las molestias que le haya podido ocasionar dado el ingente número de solicitudes y requisitos a comprobar en cada expediente; y esperamos poder atender su solicitud con los medios adecuados en el plazo más breve posible".

En base a los referidos antecedentes y alegaciones tras analizar toda la información, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Especialidad del procedimiento en materia de Turismo.

Doña (...), resulta ser sujeto legitimado según el artículo 8 del Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19) para solicitar la concesión del bono turístico, en la cantidad que resulte procedente atendiendo a la normativa turística.

Procedimiento éste, que el artículo 16 del Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, establece el plazo de tres meses para dictar resolución expresa.

Segunda.- Legislación básica estatal para todas las administraciones.

Si bien, los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge para los administrados, entre otras garantías, la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015) a todas las Administraciones Públicas (incluida en esta obligación la administración autonómica en sus procedimientos).

Pues bien, sobre estos fundamentos normativos, la solicitud cursada por la Sra. Fernández, debió haber dado lugar al dictado y notificación de resolución expresa a los tres meses, computados desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015).

Desde un punto de vista genérico y sin ánimo de exhaustividad, la demora administrativa vulnera la siguiente normativa estatal y autonómica de aplicación: el derecho a una buena administración, que comprende el de resolución de los asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía), en relación con los artículos 20, 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, alusivos a la obligación de resolver expresamente y en plazo, a la obligatoriedad de términos y plazos y a la responsabilidad de la tramitación.

Por todo ello, constituye un deber de la Administración, que confirma y fundamenta su voluntad, expresada en el acto administrativo, resolver lo solicitado en el sentido que se estime oportuno conforme a Derecho, lo que facilita el control jurisdiccional del acto, al dar a conocer su motivación y el porqué de su actuación. Al propio tiempo supone una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa.

Tercero.- El Plan de Ordenación como instrumento de planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía dispone en su artículo 76 que corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de función pública y personal al servicio de la Administración, respetando el principio de autonomía local, la competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación y la acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma; la competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas; y la competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la adaptación a las necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la formación de este personal.

El Capítulo I del Título V de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), de aplicación como legislación supletoria, trata la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas como fundamento de actuación. En el mismo, y con carácter básico (art. 1.1) se regulan tres instrumentos: los Planes de Ordenación (art. 69), la Oferta de Empleo Público (art. 70) y los Registros de Personal (art. 71).

La definición y planificación de la política de personal en cada Administración Pública se materializa en un instrumento técnico: los planes de ordenación de recursos humanos, el cual tiene como antecedente normativo próximo, la figura de los “planes de empleo,” incorporados al Ordenamiento Jurídico a través de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma de la Función Pública y de Protección por desempleo.

Así en el ejercicio de la potestad de organización y planificación de la Administración de la Junta de Andalucía, prevista en el artículo 3 y 4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, debe tener su reflejo en la planificación de los recursos humanos. Atendiendo al principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera debe promoverse la optimización de los recursos disponibles, así como la provisión más eficiente de los servicios para satisfacer las necesidades y expectativas de los ciudadanos.

Es imprescindible que la Administración autonómica como instrumento de gestión pública próxima a los ciudadanos, evalúe el grado de eficacia, efectividad, implicación, vocación del servicio público y profesionalidad de los empleados públicos. Por ello, resulta necesario recurrir en estos casos a un Plan de Ordenación de los Recursos Humanos, como sistema de estructuración del empleo público. No podemos olvidar, el papel que ostentan en la Junta de Andalucía las personas, como piezas claves para la prestación óptima y satisfactoria de los servicios públicos, así lo señala la Exposición de Motivos del EBEP:

"Las Administraciones y entidades públicas de todo tipo deben contar con los factores organizativos que les permitan satisfacer el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que se va consolidando en el espacio europeo, y contribuir al desarrollo económico y social. Entre esos factores el más importante es, sin duda, el personal al servicio de la Administración.

El sistema de empleo público que permite afrontar estos retos es aquel que hace posible atraer los profesionales que la Administración necesita, que estimula a los empleados para el cumplimiento eficiente de sus funciones y responsabilidades, les proporciona la formación adecuada y les brinda suficientes oportunidades de promoción profesional, al tiempo que facilita una gestión racional y objetiva, ágil y flexible del personal, atendiendo al continuo desarrollo de las nuevas tecnologías".

Así el artículo 69 del EBEP en su apartado segundo dispone que las Administraciones Públicas podrán aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras, algunas de las siguientes medidas:

"a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos.

b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.

c) Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen.

d) Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del presente Título de este Estatuto.

e) La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente".

Así, el Plan Estratégico de los Recursos Humanos de la Administración General de la Junta de Andalucía 2022-2030, el cual está en fase de aprobación, y que fue sometido a información pública mediante Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Secretaría General para la Administración Pública, es el instrumento necesario por el cual se deben articular las medidas necesarias para solventar dichas necesidades de personal, y para nuestro caso en concreto en la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de Córdoba.

En conclusión, entendemos que se debiera de adoptar las medidas estructurales y procedimentales que permitan observar el plazo legal en la resolución de expedientes en la citada materia, objeto de nuestra Resolución y, especialmente en las solicitudes de Bonos turísticos pendientes (más de 1.700 según nos indica su informe) y dotarse de medios personales que precise la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de Córdoba, para paliar estos retrasos tan llamativos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos en la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1, para que en uso de sus facultades de planificación, organización y coordinación de los servicios y ante la insuficiencia de medios personales para hacer frente a las necesidades de la Delegación, y en el necesario desarrollo y gestión del servicio, se adopten las medidas necesarias para dar respuesta a los expedientes pendientes de resolución, dado que las trasladadas parecen están siendo insuficientes para la celeridad de los expedientes pendientes de resolución.

RECOMENDACIÓN 2, para que se adopten las medidas que permitan observar el derecho de Doña (...) a obtener una resolución que ponga término al procedimiento del bono turístico solicitado.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/5218 dirigida a Ayuntamiento de Andújar (Jaèn)

Nos ponemos en contacto con el Ayuntamiento de Andújar en relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado, referente a la situación de Don (…) y su pareja, vecinos de Andújar, el cual nos expone una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título Primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en particular para obtener una resolución expresa y favorable a la inscripción en el Padrón de Habitantes.

Un acto administrativo que le concede el ejercicio de derechos y obligaciones adquiridos con la vecindad administrativa, así como los previstos en la Constitución española, y cuya denegación le implica no poder optar a muchos servicios del municipio al no encontrarse empadronados.

Una vez analizada la documentación e información aportada al expediente de queja así como con la normativa que resulta de aplicación al caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el art. 29 de la Ley 9/1983 de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, formular la siguiente Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Único.- Con fecha 16 de julio de 2021 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Don (...), a través de la cual nos exponía que el Ayuntamiento de Andújar le requiere documentación para poder empadronarse (contrato de alquiler en vigor, visado en la oficina liquidadora y copia de los tres últimos recibos de pago del alquiler mediante transferencia bancaria), de la cual no dispone, a pesar de constituir su residencia habitual.

Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, en base a los referidos antecedentes en cuanto a los requisitos y documentación exigidos para el acceso al Padrón Municipal de Habitantes, conviene realizar a su Ayuntamiento las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero.- Obligación de todo ciudadano de inscribirse en un Padrón de Habitantes.

Don (...) y su pareja, como ciudadanos ha solicitado el empadronamiento tal y como le impone la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), en su artículo 15, el cual expresa:

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio.

“los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio.

La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.”

 

Segundo.- El Padrón como medio de prueba de residencia.

El artículo 16 de la LRBRL en su apartado primero dispone:

El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.“

Así el Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto del Código Civil en su artículo 40 dispone:

“Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil. “

En relación a la inscripción en el padrón municipal, el artículo 17.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, establece lo siguiente:

«Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.»

Pues bien, sobre estos fundamentos normativos, queda acreditado que el interesado y su pareja residen en el municipio de Andújar, al encontrarse su domicilio allí (Calle ...), y necesita acreditar el domicilio donde realmente reside, siendo obligación de la Administración realizar dicho acto de inscripción para actualizar su Padrón a la realidad existente de Don (...) y su pareja .

 

Tercero.- El procedimiento administrativo del empadronamiento.

Si bien, los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge para los procedimientos iniciados a instancia de parte los siguientes trámites, siendo de aplicación al procedimiento del objeto de la queja:

Artículo 66

1.-Las solicitudes que se formulen deberán contener:

a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.

b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.

c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.

d) Lugar y fecha.

e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.

4.- Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. Estos modelos, de uso voluntario, estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas.

Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.

Artículo 68:

1.- Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21“.

Analizada la normativa y la praxis del procedimiento por el ayuntamiento, desde esta Institución hemos profundizado en la problemática que se le genera a esta familia por no poder acompañar los documentos preceptivos.

 

Observamos que conforme al requerimiento de documentación del Ayuntamiento de Andújar (adjunto a esta Resolución), se le exige como medio de acreditación del uso de la vivienda:

Contrato de alquiler en vigor, visado en la oficina liquidadora y copia de los tres últimos recibos de pago del alquiler mediante transferencia bancaria.”

En la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actuaciones del padrón municipal, el apartado 2.3, que trata de la“Documentación acreditativa del domicilio de residencia” dispone:

El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio ni por los derechos que podrían derivarse de una certificación acreditativa de aquel hecho”.

En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el art.17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones de modo que los datos contenidos éstos concuerden con la realidad.

Por ello, las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el art. 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para exigir la aportación de documentos a sus vecinos tienen como única finalidad comprobar la veracidad de los datos consignados, como textualmente señala el propio artículo.

En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.

Y, en concreto la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite al vecino “el título que legitime la ocupación de la vivienda no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado.

Para ello este título puede ser:

  • Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, nota del registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).

  • Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.

La misma normativa a la que hacemos referencia prevé que:

El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).

Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón.”

En conclusión, como se deduce de la Resolución de 17 de febrero de 2020 de referencia, el Ayuntamiento de Andújar puede aceptar otros documentos distintos a los requeridos en relación a la vivienda y realizar las comprobaciones que estime oportunas para verificar el domicilio de Don (...) y su pareja, no teniendo que ser la documentación exigida por el mismo tan reglada y rigurosa como refleja el requerimiento de subsanación de documentación formalizado por la administración.

La entidad local dispone del poder para ejercer su potestad de una forma flexible y discrecional sin incurrir en arbitrariedad alguna para facilitar el cumplimiento de la obligación legal al ciudadano, al amparo de la normativa aplicable y todo ello a los efectos de facilitar al solicitante de inscripción en el padrón municipal los derechos que le asisten en su municipio.

Igualmente debemos mencionar, que la citada Resolución dispone en su punto 1.13 que si el Ayuntamiento no notifica dentro de los tres meses la resolución estimando o desestimando la solicitud, operará el silencio positivo y el ciudadano quedará a todos los efectos empadronado en ese municipio (artículo 24 de la Ley 39/2015), desde la fecha de su solicitud.

Debiendo proceder el Ayuntamiento de Andújar a inscribir en el Padrón de Habitantes a Don (...) y su pareja, en caso de no haber emitido en el plazo de tres meses una resolución expresa que desestime su solicitud.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el art. 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN 1. - para que siguiendo las indicaciones de la Resolución de 17 de febrero de 2020 de referencia, tramiten el alta de inscripción del interesado Don (...) y su pareja conforme lo previsto en el apartado 2.3 que trata de la “Documentación acreditativa del domicilio de residencia”, solicitándole en el caso de no haberla presentado otra documentación (suministros de luz, agua, etc.), así como la comprobación por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que acredite realmente que el Sr. (...) habita en el domicilio indicado en su solicitud y en caso afirmativo inscribirlos en el Padrón, así como apliquen los efectos del silencio administrativo positivo si procede a los efectos oportunos.

RECOMENDACIÓN 2. - para que se incluyan en los modelos y solicitudes normalizados para la inscripción en el Padrón de habitantes otra documentación de los solicitantes (suministros de luz, agua, etc.), así como la comprobación por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que acredite realmente que las personas solicitantes habitan en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/6026

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones expresadas para la atención de una alumna con necesidades educativas especiales en un centro de la provincia en Almería.

En su día esta Defensoría se hizo eco del caso nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada.

La Delegación ha enviado un informe en el que se manifestaba con fecha 18 de noviembre de 2022 lo siguiente:

En relación a su escrito de fecha de entrada en esta Delegación Territorial de Educación, relativa a la necesidad de sistema de frecuencia modulada y receptor de frecuencia modulada con bucle magnético para MMMV por hipoacusia severa, realizadas las comprobaciones pertinentes se pone en su conocimiento lo siguiente:

PRIMERO.- Indicar que en fecha 05/09/2019 se realizó petición de ambos artículos, los cuales se entregaron el 04/12/2019.

SEGUNDO.- Que según manifiesta el centro educativo el equipo de frecuencia modulada se ha perdido, instando al mismo desde el servicio de ordenación educativa a localizar el equipo, no obstante en interés de la menor se solicita un nuevo equipo en fecha 09/12/2021 para la alumna.

TERCERO.- La Agencia Pública de Educación comunica en fecha 21/09/2022 que está a la espera de tener disponibilidad de emisoras y poder suministrar un nuevo equipo de frecuencia modulada.

CUARTO.- En fecha 19 /09/2022 se constata que en el mismo centro educativo se dispone de un equipo de frecuencia que ha quedado sin uso al iniciar estudios universitarios otro alumno del centro que disponía del mismo desde el 21/10/2020, procediendo la orientadora del Equipo de Orientación Educativa especializado Discapacidad auditiva a comprobar el correcto funcionamiento del equipo para su uso por MMMV desde el 27/09/2022, a la espera de la entrega por parte de la Agencia del segundo equipo solicitado para la menor.

QUINTO.- Con fecha 17/10/2022 queda recepcionado por parte del Centro el nuevo equipo para la alumna MMMV el cual se facilita a la menor”.

Así pues, podemos observar una respuesta actualizada ante las gestiones realizadas en relación a la atención de la alumna y, del mismo modo, comprobamos que finalmente se ha hecho entrega al centro del equipo demandado, por lo que entendemos resuelto el motivo principal de la queja.

Por lo expuesto procedemos a concluir el presente expediente de queja reiterando la disposición para desplegar las acciones de seguimiento que resulten, en su caso, necesarias.

Abordamos con Políticas Migratorias la erradicación de los asentamientos en Andalucía

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha abordado hoy la erradicación total de los asentamientos en Andalucía en una reunión con el director general de Políticas Migratorias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, Francisco Jesús Toronjo.

El Defensor ha trasladado al responsable autonómico el conocimiento y experiencia de la Institución para la eliminación de estos núcleos, fruto del trabajo realizado in situ. Entre otras alianzas necesarias, el Defensor ha mantenido recientemente reuniones de trabajo con la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, y ayuntamientos implicados, especialmente de las provincias de Huelva y Almería.

El objetivo de la Defensoría pasa por impulsar acciones encaminadas a la eliminación de los asentamientos mediante el realojo transitorio temporal. El objetivo es crear una red de alojamientos que dé respuesta a las necesidades de los temporeros y temporeras que se desplazan a los municipios freseros. Asimismo, se ha trasladado la importancia de que en esta estrategia de trabajo se incorpore la Consejería de Vivienda.

Conmemoración del 40 aniversario del Defensor del Pueblo de España

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha asistido hoy en el Congreso de los Diputados al acto de conmemoración del 40 aniversario del Defensor del Pueblo de España.

El acto que celebra las cuatro décadas de historia de la institución del Defensor del Pueblo de las Cortes Generales conmemora en concreto la aprobación de la Ley Orgánica 3/1981 que regula y desarrolla esta figura. En el salón de los Pasos Perdidos han asistido los defensores autonómicos, miembros de la Mesa y portavoces del Congreso, el secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, la presidenta del Tribunal de Cuentas, la adjunta primera y segunda al Defensor del Pueblo, entre otras personalidades.

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha pedido que se «respeten» las instituciones y ha avisado de que «debilitarlas o desconsiderarlas» es una «afrenta directa a la ciudadanía». «Las instituciones competentes y justas son la mayor garantía de la convivencia democrática y el compromiso, la ejemplaridad y el trabajo de quienes estamos en ellas son la clave del respeto a la dignidad de los ciudadanos. Y hemos de respetarlas, para empezar quienes formamos parte de ellas. Debilitarlas o desconsiderarlas es una afrenta directa a la ciudadanía», ha subrayado Gabilondo.

Justicia climática: "ya no es un problema futuro sino una catástrofe presente"

Fecha: 
Vie, 16/12/2022

COLOR TIERRA, audiovisual en clave divulgativa sobre la justicia climática y los derechos de niñas, niños y adolescentes.

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Justicia climática: "ya no es un problema futuro sino una catástrofe presente"
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ANDALUCÍA
Maeztu insta a acabar con la "deuda histórica" de los vecinos del Cerro del Moro en Cádiz

El vecindario conoce de las administraciones los planes para la remodelación final de la barriada

 

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha convocado hoy a las administraciones públicas a explicar a los vecinos y vecinas de la barriada del Cerro del Moro en Cádiz la hoja de ruta prevista para finalizar definitivamente la remodelación de esta barriada, partiendo de una financiación y agilidad administrativa cuya disponibilidad han confirmado ambas administraciones: Ayuntamiento de Cádiz y Junta de Andalucía.

A la reunión han acudido el alcalde de Cádiz, José María Gonzalez; la delegada de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía en Cádiz, Carmen Sánchez, y el director en funciones de la Agencia de Vivienda y Rehabilitacion (Avra) en Cádiz, Juan Jesús Bernal, acompañados de equipos técnicos, que han explicado estos planes ante el propio vecindario.

El Defensor andaluz ha cumplido su compromiso de reunir a los responsables políticos, que anunció hace unas semanas en la asociación de vecinos Claridad, para acabar con "una deuda histórica desde hace décadas".

Jesús Maeztu ha ordenado esta exposición en tres ejes. El primero ha sido las garantías sobre la financiación, que se ha cifrado en diez millones de euros, que se alcanzarán entre fondos europeos Next Generation, del Plan Estatal de Rehabilitación, y el propio presupuesto autonómico.

Un segundo punto ha sido el itinerario o la hoja de ruta para que cada parte cumpla con su compromiso. Un tercer punto han sido los plazos para llevarlo a cabo.

Ambas administraciones han asumido su compromiso para agilizar la tramitación de expedientes necesarios para la ejecución final de la obra.

Queja número 22/1275

En el expediente de queja, con el número arriba indicado, nos trasladan la falta de resolución expresa a la devolución de ingresos indebidos respecto a las tasas de basura industrial de 2017 al 2019, presentada ante el Patronato Provincial de Recaudación de Málaga y ante el Ayuntamiento de Marbella durante el año 2019.

Tras instar a ambos organismos la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, a la solicitud de devolución de ingreso indebido, se recibe informe del Patronato por tener delegadas las competencias del Ayuntamiento de Marbella en la gestión del Padrón de Tasas de Recogida de Basura Industrial.

Nos informa el órgano provincial que se ha emitido resolución estimatoria, y oficio en el cual recoge que se practicó la notificación mediante publicación en el BOE de fecha (XX) de abril de 2022, al resultar como desconocida en su domicilio. Nos trasladan que se han anulado las liquidaciones y reconocer el derecho a la devolución de ingresos a la interesada.

Al haberse puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/2539 dirigida a Consejería de Educación y Deporte. Delegación Territorial en Almería y la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar

Ver Resolución

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de las medidas para atender al alumnado con Necesidades Especiales (NEE) con perfiles de autismo en El Ejido.

12/04/2022 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene desarrollando una extensa labor en atención y garantía del derecho a la educación en el marco de las políticas de integración y participación, incardinadas en la estrategia global de la Educación Especial.

La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).

Hemos de reseñar que una parte muy significativa de las quejas tramitadas versa sobre la identificación de los recursos asignadas a cada alumno o alumna, que se expresan en los procesos de estudio y análisis de esos niños y niñas a través de sus informes y dictámenes de escolarización.

Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado, así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones.

Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma la Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía; el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña; la Orden de 19 de septiembre de 2002, que recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE); y, finalmente, las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad que prevén un procedimiento específico para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno, según se recoge en la, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.

Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades educativas especiales. Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas.

Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, muchas de las quejas comentadas inciden en la aplicación práctica de este sistema educativo descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades especiales. Y gran parte de estas demandas inciden en la necesidad de las familias de contar con dispositivos específicos acordes con las modalidades (A, B y C) de integración un repertorio detallado y concreto de las medidas, servicios y atenciones que se asignan a cada niño o niña en ese proyecto educativo de integración y participación en un escenario clave para el pleno desarrollo de sus trayectorias vitales y la de sus familias.

Pues bien, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía ha tenido conocimiento, a través de diversos expedientes de queja (entre ellos, la queja 21/2895), del problema que afecta al colectivo de alumnos con necesidades educativas especiales con trastorno del espectro autista (TEA), por la ausencia en algunos centros educativos del municipio de El Ejido de plazas o aulas de atención a este alumnado.

Según se indica en las mencionadas fuentes de información, “El año pasado, solo en el municipio de El Ejido, 14 niños con dictamen TEA fueron ubicados en otras aulas que no eran TEA (en este municipio no se creó NI UNA sola aula TEA). Este año, intuimos que nos vamos a encontrar en la misma situación, seguimos teniendo la misma valoración y desde la Administración nos trasladan que no saben si se va a abrir algún aula TEA en la zona que nos corresponde, y que tampoco hay plazas disponibles en las aulas ya existentes”.

Esta afirmaciones ofrecidas por familiares de estos alumnos trascienden la información realizada desde la Delegación Territorial de Almería para un caso concreto y aluden a una situación más extensa y generalizada que aconseja una actuación que englobe el contexto de la atención a este alumnado y la disponibilidad efectiva de los recursos que engloba la “modalidad C” de escolarización con aula propia para los perfiles de TEA.

Considerando, pues, la situación descrita se estima oportuno iniciar una queja de oficio, como actuación por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

En consecuencia, nos permitimos interesar de la Dirección General de Participación y Equidad, de la Consejería de Educación y Deporte, y ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Almería la emisión del preceptivo aportando las consideraciones que estimen convenientes en relación con el asunto planteado.

En concreto interesa conocer respecto a los centros educativos de El Ejido el número de alumnado dictaminado con TEA para su escolarización en la “modalidad C”; destino actual de escolarización de los alumnos; plazas existentes por cada centro; y necesidades de plazas, así como las medidas adoptadas en su caso para dotar de recursos estas necesidades educativas.

28/11/2022 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La presente queja fue incoada de oficio por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar la situación de las dotaciones de recursos específicos de atención al alumnado con perfiles de Trastorno de Espectro Autista (TEA) en la zona de El Ejido. La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 29 de agosto de 2022 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería, así como ante la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa

RECOMENDACIÓN a fin de que se adopten las medidas previstas en la legislación reguladora de la atención educativa con necesidades especiales, ofreciendo al alumnado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) su escolarización en modelos de aulas específicas de atención singular al TEA a través de un proyecto de dotación de estos recursos en el entorno del municipio de El Ejido”.

La Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa: respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:

En respuesta a su escrito se informa de lo siguiente:

Según el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, en su Artículo 5, se dicta lo siguiente: Establecer las condiciones de escolarización, las enseñanzas y las medidas de apoyo, de adaptación y de acceso al currículo que contribuyan a mejorar la calidad de la atención educativa que reciben los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales por razón de discapacidad. Igualmente, en su Artículo 15. se establece: La Consejería de Educación y Ciencia podrá organizar la escolarización de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a un mismo tipo de discapacidad, con carácter preferente, en determinados centros educativos ordinarios, cuando la respuesta educativa requiera el empleo de equipamiento singular o la intervención de profesionales de difícil generalización. Asimismo, se podrá especializar determinadas aulas o centros específicos de educación especial para la atención de alumnos y alumnas con un mismo tipo de discapacidad.

De conformidad a lo dispuesto en la Orden de 15 de Enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las distintas etapas educativas, en su Artículo 18.- Medidas específicas de atención a la diversidad, se dicta lo siguiente: El alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo puede requerir en algún momento de su escolaridad alguna medida específica de atención a la diversidad, que se aplicará de forma progresiva y gradual, siempre y cuando no se pueda ofrecer una atención personalizada con las medidas generales de carácter ordinario.

Por su parte, las instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se establece el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, en el apartado 7.2.3.- Planificación de la atención diferente a la ordinaria, se dicta lo siguiente: La planificación y desarrollo de medidas específicas y recursos específicos que son necesarios para la atención del alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo, requieren de una organización a nivel de centro, aula y para cada alumno o alumna en concreto.

En este sentido, el alumnado con necesidades educativas especiales compatibles con TEA, requiere de una intervención multidisciplinar y la aplicación de medidas y recursos, generales y específicos de atención a la diversidad para responder de forma gradual y progresiva a sus necesidades. La escolarización se realizará de forma preferente, en un aula de educación especial TEA siempre que exista el recurso. No obstante, en el caso de no disponer de la misma, la escolarización se realizará en el aula específica de educación especial en el centro ordinario, localizado en el lugar más próximo al domicilio familiar. Este aula, cuenta con profesionales que atienden e imparten docencia directa para el desarrollo del currículo, cuyo dictamen de escolarización recomiende esta intervención y desarrollará intervenciones especializadas, para dar respuesta a las necesidades educativas especiales y se contribuya a la mejora de sus capacidades.

No obstante, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se hace eco de la petición realizada en relación al incremento de la dotación de recursos e incremento de aulas TEA y le será trasladado a la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, así cómo a la Dirección Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación en Almería”.

Por su parte, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería nos respondió con fecha 27 de octubre señalando:

PRIMERO.- Que en fecha 3 de mayo se remitió respuesta a la Queja 22/2539 , que en fecha 30 de agosto se recibió escrito del Defensor del Menor de Andalucía en la cual se establecía la recomendación de la adopción de las medidas previstas en la legislación reguladora de la atención educativa con necesidades especiales, a través de un proyecto de dotación de estos recursos en el entorno del municipio de El Ejido.

SEGUNDO.- Indicar que desde la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se esta trabajando por mejorar la situación de los alumnos con necesidades educativas especiales de la provincia por ello se ha aumentado el número de recursos específicos, siendo en el municipio de El Ejido el aumento de nuevos recursos en el curso 2022/2023 los siguientes:”.

  • Aumento de nuevos recursos específicos CURSO 2022/2023 El Ejido

  • Aulas específicas de Educación Especial

    CEIP Tierno Galván

    E.I. Gloria Fuertes

    IES Santa Mª del Águila

    CEIP Bahía de Almerimar

    Especialistas Audición y Lenguaje

    CEIP Miguel Servet de Balerma

    CEIP Teresa de Jesús de El Ejido

    Monitores de Educación Especial: PTIS

    CEIP Bahía de Almerimar

    CEIP Tierno Galván

    El Gloria Fuertes

    IES Santa María del Águila

    IES Luz del Mar

    Especialista de Pedagogía Terapéutica PT

    IES Luz del Mar (NUEVO CUPO)

    CEIP Solymar

    IES Francisco Montoya

Todo lo cual, pongo en su conocimiento, en cumplimiento de los establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz”.

Según las respuestas recibidas, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía debe entender la aceptación formalmente expresada por las autoridades educativas sobre la Resolución a la vista de sus respectivas competencias.

Ciertamente, la respuesta de la Dirección General, tras una trasposición literal de la normativa de referencia, se limita a aportar un parco contenido manifestando que “la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se hace eco de la petición realizada en relación al incremento de la dotación de recursos e incremento de aulas TEA”.

A pesar de que no podemos acreditar una respuesta detallada o concreta que permita identificar un indubitado compromiso para la creación de las aulas específicas que se valoran como necesarias, también debemos hacernos eco de las actuaciones concretas que se relatan desde la Delegación Territorial que señalan una adecuada dirección en la mejora de dotación de estos recursos destinados al alumnado TEA en la comarca almeriense de El Ejido.

Por tanto, sin perjuicio de la mejorable respuesta que hubiera merecido la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, para que se desplieguen todas las medidas anticipadas por los referidos organismos.

En tal sentido, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades del alumnado TEA en la comarca y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Agradeciendo toda la colaboración ofrecida a lo largo del tramitación de la presente queja, procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.

 

Queja número 22/2539

La presente queja fue incoada de oficio por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar la situación de las dotaciones de recursos específicos de atención al alumnado con perfiles de Trastorno de Espectro Autista (TEA) en la zona de El Ejido. La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 29 de agosto de 2022 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería, así como ante la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa

RECOMENDACIÓN a fin de que se adopten las medidas previstas en la legislación reguladora de la atención educativa con necesidades especiales, ofreciendo al alumnado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) su escolarización en modelos de aulas específicas de atención singular al TEA a través de un proyecto de dotación de estos recursos en el entorno del municipio de El Ejido”.

La Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa: respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:

En respuesta a su escrito se informa de lo siguiente:

Según el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, en su Artículo 5, se dicta lo siguiente: Establecer las condiciones de escolarización, las enseñanzas y las medidas de apoyo, de adaptación y de acceso al currículo que contribuyan a mejorar la calidad de la atención educativa que reciben los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales por razón de discapacidad. Igualmente, en su Artículo 15. se establece: La Consejería de Educación y Ciencia podrá organizar la escolarización de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a un mismo tipo de discapacidad, con carácter preferente, en determinados centros educativos ordinarios, cuando la respuesta educativa requiera el empleo de equipamiento singular o la intervención de profesionales de difícil generalización. Asimismo, se podrá especializar determinadas aulas o centros específicos de educación especial para la atención de alumnos y alumnas con un mismo tipo de discapacidad.

De conformidad a lo dispuesto en la Orden de 15 de Enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las distintas etapas educativas, en su Artículo 18.- Medidas específicas de atención a la diversidad, se dicta lo siguiente: El alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo puede requerir en algún momento de su escolaridad alguna medida específica de atención a la diversidad, que se aplicará de forma progresiva y gradual, siempre y cuando no se pueda ofrecer una atención personalizada con las medidas generales de carácter ordinario.

Por su parte, las instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se establece el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, en el apartado 7.2.3.- Planificación de la atención diferente a la ordinaria, se dicta lo siguiente: La planificación y desarrollo de medidas específicas y recursos específicos que son necesarios para la atención del alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo, requieren de una organización a nivel de centro, aula y para cada alumno o alumna en concreto.

En este sentido, el alumnado con necesidades educativas especiales compatibles con TEA, requiere de una intervención multidisciplinar y la aplicación de medidas y recursos, generales y específicos de atención a la diversidad para responder de forma gradual y progresiva a sus necesidades. La escolarización se realizará de forma preferente, en un aula de educación especial TEA siempre que exista el recurso. No obstante, en el caso de no disponer de la misma, la escolarización se realizará en el aula específica de educación especial en el centro ordinario, localizado en el lugar más próximo al domicilio familiar. Este aula, cuenta con profesionales que atienden e imparten docencia directa para el desarrollo del currículo, cuyo dictamen de escolarización recomiende esta intervención y desarrollará intervenciones especializadas, para dar respuesta a las necesidades educativas especiales y se contribuya a la mejora de sus capacidades.

No obstante, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se hace eco de la petición realizada en relación al incremento de la dotación de recursos e incremento de aulas TEA y le será trasladado a la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, así cómo a la Dirección Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación en Almería”.

Por su parte, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería nos respondió con fecha 27 de octubre señalando:

PRIMERO.- Que en fecha 3 de mayo se remitió respuesta a la Queja 22/2539 , que en fecha 30 de agosto se recibió escrito del Defensor del Menor de Andalucía en la cual se establecía la recomendación de la adopción de las medidas previstas en la legislación reguladora de la atención educativa con necesidades especiales, a través de un proyecto de dotación de estos recursos en el entorno del municipio de El Ejido.

SEGUNDO.- Indicar que desde la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se esta trabajando por mejorar la situación de los alumnos con necesidades educativas especiales de la provincia por ello se ha aumentado el número de recursos específicos, siendo en el municipio de El Ejido el aumento de nuevos recursos en el curso 2022/2023 los siguientes:”.

  • Aumento de nuevos recursos específicos CURSO 2022/2023 El Ejido

  • Aulas específicas de Educación Especial

    CEIP Tierno Galván

    E.I. Gloria Fuertes

    IES Santa Mª del Águila

    CEIP Bahía de Almerimar

    Especialistas Audición y Lenguaje

    CEIP Miguel Servet de Balerma

    CEIP Teresa de Jesús de El Ejido

    Monitores de Educación Especial: PTIS

    CEIP Bahía de Almerimar

    CEIP Tierno Galván

    El Gloria Fuertes

    IES Santa María del Águila

    IES Luz del Mar

    Especialista de Pedagogía Terapéutica PT

    IES Luz del Mar (NUEVO CUPO)

    CEIP Solymar

    IES Francisco Montoya

Todo lo cual, pongo en su conocimiento, en cumplimiento de los establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz”.

Según las respuestas recibidas, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía debe entender la aceptación formalmente expresada por las autoridades educativas sobre la Resolución a la vista de sus respectivas competencias.

Ciertamente, la respuesta de la Dirección General, tras una trasposición literal de la normativa de referencia, se limita a aportar un parco contenido manifestando que “la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se hace eco de la petición realizada en relación al incremento de la dotación de recursos e incremento de aulas TEA”.

A pesar de que no podemos acreditar una respuesta detallada o concreta que permita identificar un indubitado compromiso para la creación de las aulas específicas que se valoran como necesarias, también debemos hacernos eco de las actuaciones concretas que se relatan desde la Delegación Territorial que señalan una adecuada dirección en la mejora de dotación de estos recursos destinados al alumnado TEA en la comarca almeriense de El Ejido.

Por tanto, sin perjuicio de la mejorable respuesta que hubiera merecido la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, para que se desplieguen todas las medidas anticipadas por los referidos organismos.

En tal sentido, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades del alumnado TEA en la comarca y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Agradeciendo toda la colaboración ofrecida a lo largo del tramitación de la presente queja, procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.

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