La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Solicitamos información sobre las diferencias en la fiscalización de las ayudas al alquiler de la vivienda

El Defensor del Pueblo pide a la Intervención General de la Junta información sobre las incidencias planteadas en varias provincias

Como ya hemos informado en comunicados anteriores, en esta Institución se tramita de oficio la queja 15/5618, ante las numerosas quejas recibidas por los retrasos en la convocatoria de ayudas al alquiler para el año 2015, regulada por la Orden de 15 de marzo de 2015, de la Consejería de Fomento y Vivienda. Estas personas nos muestran su indignación y desesperación ante el excesivo retraso en la conclusión definitiva de esta convocatoria. Algunas de las personas promotoras han denunciado también las varias veces que han sido requeridas para aportar documentación sin que tuvieran información alguna de cuándo se iba a resolver de forma definitiva su solicitud, dada la falta de información por parte de los órganos gestores de la misma.

Téngase en cuenta que estas ayudas están dirigidas a personas con una situación económica precaria, en situación de especial vulnerabilidad, que esperan la ayuda como la única posibilidad que les va a permitir hacer frente al pago del alquiler de su vivienda, o a poder acceder a una y, por consiguiente a mantener o disponer de una vivienda digna ya que, de lo contrario, se podrían ver abocados a un procedimiento de desahucio, a vivir en la calle, en condiciones de hacinamiento o en viviendas precarias. En definitiva, se trata de ayudas destinadas a permitir que determinadas personas puedan satisfacer su derecho de acceso a una vivienda o bien, su derecho a no perderla y poder disfrutar una. De manera que, cualquier retraso en el pago de estas ayudas, con el indiscutible y grave perjuicio que se ocasiona a las personas beneficiarias provisionales, y las situaciones dramáticas que se esconden tras las distintas solicitudes, desvirtúa la intencionalidad y finalidad última que persigue el legislador al contemplar las mismas.

En fecha de 30 de mayo de 2016 esta Defensoría formuló a la Secretaría General de Vivienda una Resolución consistente en varias Recomendaciones y Sugerencias, entre las que se encontraba:

- "Que se proceda a la inmediata resolución definitiva de los expedientes de ayuda al alquiler que aún se encuentran en trámite y se publiquen las correspondientes listas definitivas de personas beneficiarias, debiéndose proceder a continuación, a la tramitación del pago y abono efectivo de las mismas, a la mayor brevedad posible y sin dilaciones indebidas”.

En su respuesta, este organismo nos dice textualmente lo siguiente:

-“Es prioridad para esta Consejería la inmediata resolución de estas ayudas. Una vez baremadas y revisadas las solicitudes, las propuestas de resolución definitiva han sido enviadas a las Intervenciones Provinciales para la fiscalización previa a la resolución definitiva. En las distintas provincias difiere la situación respecto de la fiscalización, estando más avanzada en Córdoba, que fue resuelta favorablemente con fecha de 17 de junio, lo que ha permitido iniciar el procedimiento de pago, esperando que en las provincias de Cádiz y Huelva, el trámite de fiscalización permita la emisión de la resolución definitiva en los próximos días, mientras que en Sevilla y Jaén está pendiente de respuesta por parte de su Intervención, y en Málaga, Almería y Granada, se han manifestado incidencias por parte de sus Intervenciones Provinciales que es preciso solventar. Con el fin de evitar distintas situaciones en las provincias, se ha mantenido contacto con la Intervención General si bien están pendientes de resolver algunas cuestiones planteadas”.

En consecuencia, el Defensor del Pueblo andaluz ha solicitado información a la Intervención General de la Junta, en especial, sobre las diferencias en la actuación de las diferentes Intervenciones Provinciales en la fiscalización de las ayudas al alquiler de vivienda sobre la convocatoria de 2015, con especial mención de las incidencias planteadas por las Intervenciones Provinciales de Málaga, Almería y Granada.

Asimismo, el Defensor reclama que se nos comunique cuáles son las cuestiones planteadas por la Consejería de Fomento y Vivienda, a fin de evitar situaciones distintas y diferencias entre las provincias, en el trámite de fiscalización de estas ayudas, así como la resolución que finalmente se adopte respecto de las mismas, así como cualesquiera otras cuestiones que nos puedan resultar de interés para que podamos efectuar una adecuada valoración final de esta queja de oficio.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1087 dirigida a Ayuntamientos de Andalucía, Diputaciones Provinciales de Andalucía

Teniendo en cuenta la positivización de las Cláusulas Sociales en el Ordenamiento estatal y, el Ordenamiento Autonómico y marco estatutario de las cláusulas sociales; de conformidad con lo establecido en los artículos 1.1 y 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, el Defensor del Pueblo Andaluz resolvió la iniciación de queja de oficio respecto de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, con respecto a las Diputaciones Provinciales, formulando la Resolución de posicionamiento que se transcribe a continuación en su totalidad y que termina con la siguiente:

SUGERENCIA: En el sentido de que por los órganos competentes de todas y cada una de las Entidades que integran la Administración local de Andalucía, se lleve a cabo la aprobación de directrices y de Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales, con expresa inclusión de cláusulas sociales en la contratación administrativa de tales Entidades y de sus Organismos y Entes instrumentales, como medio de promoción de la estabilidad y sostenibilidad económicas, para mejorar la calidad de vida de la población, así como para tratar de articular en mayor y mejor medida la cohesión social y la igualdad en el ámbito local afectado; debiendo incorporar mecanismos para el seguimiento y control o supervisión del cumplimiento de las cláusulas sociales.​

ANTECEDENTES

I.- La Institución del Defensor del Pueblo ha venido recibiendo en los últimos ejercicios, coincidentes con la crisis económica, multitud de quejas que ponen de manifiesto la situación de carencia y necesidad socio-económica que atraviesan muchas personas y colectivos sociales.

En este sentido, en el Informe Anual presentado al Parlamento de Andalucía correspondiente a 2014, se señalaba lo siguiente:

“Una de las principales consecuencias que ha tenido este periodo de profunda crisis ha sido la de poner a nuestra sociedad ante el dilema de optar entre solventar las urgencias económicas derivadas de una economía en bancarrota o mantener el conjunto de derechos sociales y económicos que configuraban nuestro estado del bienestar y eran el resultado de un largo periodo de años de conquistas y avances sociales.

El resultado de esa elección es hoy notorio y son pocos los que se atreven a discutir que hemos experimentado un retroceso importante en relación a muchos de los derechos que consagran nuestro texto constitucional.

Esta realidad nos lleva a la conclusión de que las consecuencias de esta crisis en relación a los derechos sociales van a persistir a corto y medio plazo, por lo que, mientras sea así, esta Institución va a seguir dedicando sus mayores esfuerzos a proteger y tutelar los derechos sociales afectados.”

Consideramos que la contratación administrativa pública y su utilización como instrumento al servicio de los intereses generales y públicos, es un poderoso recurso material en orden al logro de objetivos y finalidades como la inclusión social.

II.- Hasta tal punto revisten una especial importancia los efectos de la contratación administrativa en la economía de los Estados Miembros de la Unión Europea que los criterios sociales y medioambientales vienen admitidos y fomentados por las Instituciones Comunitarias para su toma en consideración en la contratación pública entendiendo que, en modo alguno, restringen o limitan la libre competencia sino que suponen una adecuada regulación de la misma.

En el Derecho Comunitario ya el Dictamen aprobado el 29 de mayo de 1997 por el Comité Económico Social de la Unión Europea, sobre el Libro Verde de la Comisión “La contratación pública en la Unión Europea: reflexiones para el futuro” anticipaba la utilidad de los criterios sociales en materia de contratación pública e, indicaba:

«Una política europea en materia de contratos públicos de obras debería reforzar el concepto de mejor oferta o económicamente más ventajosa, ya que el criterio del precio no es el único determinante. Teniendo en cuenta las prioridades comunitarias, especialmente en materia social, las autoridades públicas adjudicatarias podrán integrar estas preocupaciones en los contratos que realicen.»

En la materia o Política Social el Tratado de la Unión Europea (TUE), en su artículo 153, incluye como uno de sus objetivos la lucha contra la exclusión social.

El Derecho Comunitario Derivado de los Tratados, aprobado por las Instituciones para la incorporación de criterios de valoración de carácter social, está básicamente representado por la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.

En su Considerando 1 el Acto normativo al que nos referimos afirma: «la presente Directiva está basada en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en particular, la relativa a los criterios de adjudicación que clarifica las posibilidades de las entidades adjudicadoras para atender las necesidades de los ciudadanos afectados, sin excluir el ámbito medioambiental o social (...)».

Y a su vez, el considerando 46, afirma: «A fin de garantizar la igualdad de trato, los criterios de adjudicación deben permitir comparar las ofertas y evaluarlas de manera objetiva (...) el poder adjudicador podrá regirse por criterios destinados a satisfacer exigencias sociales que, en particular, respondan a necesidades -definidas en las especificaciones del contrato- propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los beneficiarios/usuarios de las obras, suministros y servicios que son objeto del contrato».

La Directiva 2004/18/CE se ha visto sustituida por la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, que ha entrado en vigor el 18 de abril de 2016 y que permite que los poderes adjudicadores utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes, e igualmente que los poderes adjudicadores puedan hacer la mejor utilización estratégica posible de la contratación pública para fomentar la innovación y el crecimiento económico sostenible.

Como refuerzo de la línea interpretativa del TJUE e indicador de positivación de aquélla en la nueva Directiva baste citar los artículos 18 y 70 de la misma, relativos respectivamente a Principios de contratación y, a Condiciones de ejecución del contrato.

En el artículo 18 indicado, la Directiva 2014/24/UE exige a los poderes adjudicadores la igualdad de trato y sin discriminaciones para con los operadores económicos en pie de igualdad y el deber de que actúen de manera transparente y proporcionada, sin restricciones artificiales para la competencia.

Precisando el apartado dos del citado precepto lo siguiente:

«2. Los Estados miembros tomarán las medidas pertinentes para garantizar que, en la ejecución de contratos públicos, los operadores económicos cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral enumeradas en el anexo X.»

Por otra parte, el artículo 70 de la Directiva 2014/24/CE incluye también la posibilidad de exigir a los eventuales adjudicatarios que cumplan con ciertas consideraciones, entre otras, “de tipo social o relativas al empleo”, “siempre que estén vinculadas al objeto del contrato” y “se indiquen en la convocatoria de licitación o en los pliegos de la contratación”, según había ya venido exigiendo la jurisprudencia del TJUE.

III.- En otro orden de cuestiones, hemos podido consultar las páginas webs y hemos accedido a la información y publicación contenida en los portales de la transparencia de determinadas Administraciones que integran la Local en Andalucía y comprobando cómo las Diputaciones de Granada y Málaga, cuentan con manuales prácticos de cláusulas sociales para la inserción socio-laboral con la finalidad y objetivo de llevar a cabo «la inclusión de aspectos de política social en los procesos de contratación pública y, concretamente, la promoción de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social, con el objetivo de favorecer su incorporación socio laboral»; y han elaborado, aprobado y publicado Pliegos de Cláusulas Administrativas dónde incorporan en los distintos tipos de contratos las condiciones o criterios sociales que deben regir la contratación administrativa.

Recientemente hemos tenido conocimiento por noticias publicadas en prensa, que por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sevilla, en sesión celebrada en fecha 1 de abril de 2016, aprobó las directrices sociales y ambientales que regirán en la contratación pública del Consistorio y de sus empresas públicas y organismos autónomos, contando con las aportaciones de grupos políticos, entidades empresariales, sindicatos y entidades sociales, y con objeto de impulsar el empleo como una herramienta para la inclusión social y fomentar el respeto al entorno natural y la igualdad.

Examinada la anteriormente expuesta relación de antecedentes e instrumentos y documentos orientadores y normativos en los que se positiviza por las Administraciones respectivas la incorporación de los criterios y condiciones sociales en la contratación pública, efectuamos una síntesis a título de ejemplo de los diferentes tipos de criterios y condiciones observados en los modelos generales que hemos referido:

En la mayor parte de las ocasiones la Administración y sus entidades instrumentales cuentan con previsiones respecto a la inclusión de cláusulas sociales en su sistema de elaboración, gestión y adjudicación de contratos públicos. Con referencia especial a la existencia o no de Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales; Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y en los Pliegos de Condiciones Técnicas, elaborados la mayor parte de las ocasiones por una tarea o trabajo en común y con la participación de las distintas Delegaciones o Áreas (Hacienda, Bienestar Social, Juventud, Igualdad) y de los diferentes Servicios (Secretaría, Intervención, Oficinas Técnicas, etc.).

Por la naturaleza y alcance de los denominados criterios o cláusulas sociales que utilizan las Administraciones en los anteriormente referidos instrumentos reguladores de la contratación pública, aquéllos figuran consignados unas veces como elementos conformadores del objeto del contrato de que se trate; otras, como criterios de capacidad o para la admisión a las licitaciones públicas; en ocasiones, como criterios de valoración del contratista vinculados a su capacidad técnica, experiencia, solvencia, etc.; igualmente, aparecen también como obligación o criterio de ejecución del contrato; e incluso, como criterios de desempate en el baremo; como contratos reservados; etc.

En cuanto a la temática sociales incluida afectan tales cláusulas a materia de: inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, se refieren expresamente a las Empresas de Inserción (beneficiarias de los contratos reservados), discapacidad, seguridad y salud laborales, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, calidad en el empleo, criterios de sostenibilidad y de respeto al entorno, etc.

Finalmente y tomando en consideración la información jurídica y la documental consultadas, sobre la estructura de organización administrativa en materia de supervisión o control de la contratación pública establecida en las Administraciones, se observa la cada vez más frecuente existencia de representación en la misma de Agentes sociales, de Asociaciones interadministrativas, y de entidades del sector social.

CONSIDERACIONES

Primera.- La positivación de las Cláusulas Sociales en el Ordenamiento básico estatal y en el Régimen Local:

Por lo que a nuestro Ordenamiento Jurídico interno se refiere, debemos tener en cuenta que la Carta Magna en su artículo 40.1, estableció:

«1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.»

En alguna resolución del Tribunal Supremo se apuntaba o insistía en la posibilidad de incorporar las políticas públicas en materia de contratación administrativa como instrumento de corresponsabilidad social: «La Administración no está obligada a aceptar el mejor precio, sino la oferta más favorables al interés público». (STS de 23 de mayo de 1997).

Producido el desarrollo normativo interno del Derecho Comunitario, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público vino a incluir plenamente los principios de la Directiva 2004/18/CE, incorporando importantes modificaciones en el régimen de contratación pública hasta entonces vigente en España.

Modificaciones que introdujeron «consideraciones de tipo social y medioambiental, configurándolas como condiciones especiales de ejecución del contrato o como criterios para valorar las ofertas, prefigurando una estructura que permita acoger pautas de adecuación de los contratos a nuevos requerimientos éticos y sociales».

El 16 de noviembre de 2011, se publicó el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La Norma con rango de Ley, recoge a lo largo de su articulado cláusulas sociales en la contratación pública. También se otorga un trato favorable a empresas de inserción y a las empresas que contratan a personas con discapacidad, propiciando de esta manera el desarrollo de la responsabilidad social de las empresas.

Así, el artículo 118 de la Ley posibilita que se recojan condiciones especiales de ejecución de tipo social o medioambiental con el fin de promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre géneros, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo y cualesquiera otras que favorezcan la estrategia coordinada para el empleo. En relación con lo anterior, el artículo 119 recoge las condiciones de información sobre obligaciones fiscales, laborales, de empleo y medioambientales.

Por su parte, las disposiciones adicionales cuarta y quinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, facultan la inclusión de cláusulas especiales para la contratación de colectivos en situación de exclusión social; personas en situación de discapacidad; centros especiales de empleo y empresas de inserción (contratos reservados).

Tas la aprobación y promulgación de la Directiva 2014/24/UE y antes de que se hubiere producido su entrada en vigor en fecha 18 de abril de 2016, la legislación básica estatal ya ha venido incorporando, en sucesivas reformas, algunos de los nuevos principios y directrices del Ordenamiento Comunitario; otros se habían incluido en un Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público -ya Dictaminado por el Consejo de Estado- pero que la disolución previa de las Cortes y Convocatoria de Elecciones Generales, impidió su tramitación.

Así el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que incluyó la prohibición de contratar a las personas que hubieren incurrido en delitos contra los derechos sociales de las personas trabajadoras o en infracciones graves a la normativa de integración laboral, igualdad de oportunidades y no discriminación de personas discapacitadas o, extranjeras, así como en infracciones graves a la normativa laboral; inclusive si hubieren incumplido condiciones de ejecución de las clausulas sociales previstas en el contrato adjudicado, si se hubiere incluido tal incumplimiento como causa de resolución.

Igualmente, anticipándose el Legislador estatal a la entrada en vigor de la referida Directiva 2014/24/UE, incluyó en el Texto Refundido indicado, el nuevo artículo 61 bis, que prevé la inscripción de la prohibición de contratar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (estatal) o equivalente de cada Comunidad Autónoma, como una medida instrumental de seguimiento y control por parte de los poderes adjudicadores.

En cuanto a la especificidad tradicional de las normas aplicables en materia de contratación en el ámbito Local, que contemplaban la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, hemos de añadir que la misma fue objeto de supresión, por la decisión del Legislador al incorporar el Derecho de la Unión Europea, de homogeneizar tal régimen de contratación del sector público, lo que se produjo mediante la derogación expresa de los preceptos que en la normativa local regulaban la contratación administrativa en materia de contratos administrativos.

Así, en un primer momento, la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que derogó expresamente los preceptos relativos a la Contratación incluidos en la normativa básica local.

En la actualidad, sabido es que por expresa prescripción de los artículos 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tanto por el ámbito objetivo como por el ámbito subjetivo de aplicación de la referida Disposición Legal, la misma rige también para los contratos que celebren las Entidades Locales y sus organismos dependientes; considerándose a las Entidades que integran la Administración Local como formando parte del sector público a efectos de las normas de contratación.

Segunda.- El Ordenamiento Autonómico: marco estatutario de las cláusulas sociales.

En lo que a nuestro ámbito territorial autonómico se refiere, por diversas Administraciones locales se han venido promoviendo e incentivando la utilización de la contratación administrativa como instrumento o herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento efectivo de sus fines o sus políticas públicas.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en su Título I, establece un catálogo de derechos sociales y deberes tendentes a configurar un marco de exclusión de la marginación y discriminación sociales (igualdad de género, atención y protección de personas menores, de jóvenes y mayores, prestaciones sociales y renta básica, atención y ayudas a personas discapacitadas, garantía del derecho al trabajo, promoción pública de viviendas, etc.).

Al mismo tiempo, establece como objetivo básico de actuación de la Comunidad Autónoma el de superar la exclusión social y lograr las mayores cotas de cohesión social, utilizando como medidas instrumentales para ello: el sistema de bienestar público; la atención a los colectivos y zonas desfavorecidas (artículo 14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía); estableciendo como principio rector de las políticas públicas la atención social a las personas marginadas, excluidas y discriminadas socialmente (artículo 37.7 del mismo).

Así, al referirse a las políticas de empleo de la Comunidad Autónoma en su artículo 169, el Estatuto establece:

«Artículo 169. Políticas de empleo.

1. Los poderes públicos fomentarán el acceso al empleo de los jóvenes y orientarán sus políticas a la creación de empleo estable y de calidad para todos los andaluces y andaluzas. A tales efectos, establecerán políticas específicas de inserción laboral, formación y promoción profesional, estabilidad en el empleo y reducción de la precariedad laboral.

2. Los poderes públicos establecerán políticas específicas para la inserción laboral de las personas con discapacidad, y velarán por el cumplimiento de las reservas previstas en la legislación aplicable.

3. Los poderes públicos diseñarán y establecerán políticas concretas para la inserción laboral de los colectivos con especial dificultad en el acceso al empleo, prestando especial atención a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social.»

Por cuanto antecede el Defensor del Pueblo Andaluz, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.1 y 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, ha resuelto la iniciación de queja de oficio respecto de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, con respecto a las Diputaciones Provinciales, a los que se formula la presente Resolución de posicionamiento en aplicación de lo establecido en el Art. 29.1 de la citada Ley 9/1983, de 1 de diciembre:

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: En el sentido de que por los órganos competentes de todas y cada una de las Entidades que integran la Administración local de Andalucía, se lleve a cabo la aprobación de directrices y de Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales, con expresa inclusión de cláusulas sociales en la contratación administrativa de tales Entidades y de sus Organismos y Entes instrumentales, como medio de promoción de la estabilidad y sostenibilidad económicas, para mejorar la calidad de vida de la población, así como para tratar de articular en mayor y mejor medida la cohesión social y la igualdad en el ámbito local afectado; debiendo incorporar mecanismos para el seguimiento y control o supervisión del cumplimiento de las cláusulas sociales.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1087 dirigida a Ayuntamientos de Andalucía, Diputaciones Provinciales de Andalucía

Teniendo en cuenta la positivización de las Cláusulas Sociales en el Ordenamiento estatal y, el Ordenamiento Autonómico y marco estatutario de las cláusulas sociales; de conformidad con lo establecido en los artículos 1.1 y 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, el Defensor del Pueblo Andaluz resuelto la iniciación de queja de oficio respecto de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, con respecto a las Diputaciones Provinciales, formulando la Resolución de posicionamiento que se enlaza y que termina con la siguiente:

SUGERENCIA: En el sentido de que por los órganos competentes de todas y cada una de las Entidades que integran la Administración local de Andalucía, se lleve a cabo la aprobación de directrices y de Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales, con expresa inclusión de cláusulas sociales en la contratación administrativa de tales Entidades y de sus Organismos y Entes instrumentales, como medio de promoción de la estabilidad y sostenibilidad económicas, para mejorar la calidad de vida de la población, así como para tratar de articular en mayor y mejor medida la cohesión social y la igualdad en el ámbito local afectado; debiendo incorporar mecanismos para el seguimiento y control o supervisión del cumplimiento de las cláusulas sociales.

 

La Institución ha venido recibiendo en los últimos ejercicios, coincidentes con la crisis económica, multitud de quejas que ponen de manifiesto la situación de carencia y necesidad socio-económica que atraviesan muchas personas y colectivos sociales.

En este sentido, en el Informe Anual presentado al Parlamento de Andalucía correspondiente a 2014, se señalaba lo siguiente:

“Una de las principales consecuencias que ha tenido este periodo de profunda crisis ha sido la de poner a nuestra sociedad ante el dilema de optar entre solventar las urgencias económicas derivadas de una economía en bancarrota o mantener el conjunto de derechos sociales y económicos que configuraban nuestro estado del bienestar y eran el resultado de un largo periodo de años de conquistas y avances sociales.

El resultado de esa elección es hoy notorio y son pocos los que se atreven a discutir que hemos experimentado un retroceso importante en relación a muchos de los derechos que consagran nuestro texto constitucional.

Esta realidad nos lleva a la conclusión de que las consecuencias de esta crisis en relación a los derechos sociales van a persistir a corto y medio plazo, por lo que, mientras sea así, esta Institución va a seguir dedicando sus mayores esfuerzos a proteger y tutelar los derechos sociales afectados.”

Consideramos que la contratación administrativa pública y su utilización como instrumento al servicio de los intereses generales y públicos, es un poderoso recurso material en orden al logro de objetivos y finalidades como la inclusión social.

Hasta tal punto revisten una especial importancia los efectos de la contratación administrativa en la economía de los Estados Miembros de la Unión Europea que los criterios sociales y medioambientales vienen admitidos y fomentados por las Instituciones Comunitarias para su toma en consideración en la contratación pública entendiendo que, en modo alguno, restringen o limitan la libre competencia sino que suponen una adecuada regulación de la misma.

En el Derecho Comunitario ya el Dictamen aprobado el 29 de mayo de 1997 por el Comité Económico Social de la Unión Europea, sobre el Libro Verde de la Comisión “La contratación pública en la Unión Europea: reflexiones para el futuro” anticipaba la utilidad de los criterios sociales en materia de contratación pública e, indicaba:

«Una política europea en materia de contratos públicos de obras debería reforzar el concepto de mejor oferta o económicamente más ventajosa, ya que el criterio del precio no es el único determinante. Teniendo en cuenta las prioridades comunitarias, especialmente en materia social, las autoridades públicas adjudicatarias podrán integrar estas preocupaciones en los contratos que realicen.»

En la materia o Política Social el Tratado de la Unión Europea (TUE), en su artículo 153, incluye como uno de sus objetivos la lucha contra la exclusión social.

El Derecho Comunitario Derivado de los Tratados, aprobado por las Instituciones para la incorporación de criterios de valoración de carácter social, en el ámbito de la contratación pública, ha venido estando básicamente representado por la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.

En su Considerando 1 el Acto normativo al que nos referimos afirmaba: «la presente Directiva está basada en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en particular, la relativa a los criterios de adjudicación que clarifica las posibilidades de las entidades adjudicadoras para atender las necesidades de los ciudadanos afectados, sin excluir el ámbito medioambiental o social (...)».

A su vez, el considerando 46, afirmaba: «A fin de garantizar la igualdad de trato, los criterios de adjudicación deben permitir comparar las ofertas y evaluarlas de manera objetiva (...) el poder adjudicador podrá regirse por criterios destinados a satisfacer exigencias sociales que, en particular, respondan a necesidades -definidas en las especificaciones del contrato- propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los beneficiarios/usuarios de las obras, suministros y servicios que son objeto del contrato».

La Directiva 2004/18/CE se ha visto sustituida por la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, que ha entrado en vigor el 18 de abril de 2016 y que permite que los poderes adjudicadores utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes, e igualmente que los poderes adjudicadores puedan hacer la mejor utilización estratégica posible de la contratación pública para fomentar la innovación y el crecimiento económico sostenible.

Como refuerzo de la línea interpretativa del TJUE e indicador de positivización de la misma en la nueva Directiva, baste citar los artículos 18 y 70 de la misma, relativos respectivamente a Principios de contratación y, a Condiciones de ejecución del contrato.

En el artículo 18 indicado, la Directiva 2014/24/UE exige a los poderes adjudicadores la igualdad de trato y sin discriminaciones para con los operadores económicos en pie de igualdad y el deber de que actúen de manera transparente y proporcionada, sin restricciones artificiales para la competencia.

Precisando el citado precepto lo siguiente:

«2. Los Estados miembros tomarán las medidas pertinentes para garantizar que, en la ejecución de contratos públicos, los operadores económicos cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral enumeradas en el anexo X.»

Por otra parte, el artículo 70 de la Directiva 2014/24/CE incluye también la posibilidad de exigir a los eventuales adjudicatarios que cumplan con ciertas consideraciones, entre otras, “de tipo social o relativas al empleo”, “siempre que estén vinculadas al objeto del contrato” y “se indiquen en la convocatoria de licitación o en los pliegos de la contratación”, según había ya venido exigiendo la jurisprudencia del TJUE.

En otro orden de cuestiones, hemos podido consultar las páginas webs y hemos accedido a la información y publicación contenida en los portales de la transparencia de determinadas Administraciones que integran la Local en Andalucía y comprobando cómo las Diputaciones de Granada y Málaga, cuentan con manuales prácticos de cláusulas sociales para la inserción socio-laboral con la finalidad y objetivo de llevar a cabo «la inclusión de aspectos de política social en los procesos de contratación pública y, concretamente, la promoción de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social, con el objetivo de favorecer su incorporación socio laboral»; y han elaborado, aprobado y publicado Pliegos de Cláusulas Administrativas dónde incorporan en los distintos tipos de contratos las condiciones o criterios sociales que deben regir la contratación administrativa.

Recientemente hemos tenido conocimiento por noticias publicadas en prensa, que por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sevilla, en sesión celebrada en fecha 1 de abril de 2016, aprobó las directrices sociales y ambientales que regirán en la contratación pública del Consistorio y de sus empresas públicas y organismos autónomos, contando con las aportaciones de grupos políticos, entidades empresariales, sindicatos y entidades sociales, y con objeto de impulsar el empleo como una herramienta para la inclusión social y fomentar el respeto al entorno natural y la igualdad.

Examinada la anteriormente expuesta relación de antecedentes e instrumentos y documentos orientadores y normativos en los que se positiviza por las Administraciones respectivas la incorporación de los criterios y condiciones sociales en la contratación pública, efectuamos una síntesis a título de ejemplo de los diferentes tipos de criterios y condiciones observados en los modelos generales que hemos referido:

En la mayor parte de las ocasiones la Administración y sus entidades instrumentales cuentan con previsiones respecto a la inclusión de cláusulas sociales en su sistema de elaboración, gestión y adjudicación de contratos públicos. Con referencia especial a la existencia o no de Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales; Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y en los Pliegos de Condiciones Técnicas, elaborados la mayor parte de las ocasiones por una tarea o trabajo en común y con la participación de las distintas Delegaciones o Áreas (Hacienda, Bienestar Social, Juventud, Igualdad) y de los diferentes Servicios (Secretaría, Intervención, Oficinas Técnicas, etc.).

Por la naturaleza y alcance de los denominados criterios o cláusulas sociales que utilizan las Administraciones en los anteriormente referidos instrumentos reguladores de la contratación pública, aquéllos figuran consignados unas veces como elementos conformadores del objeto del contrato de que se trate; otras, como criterios de capacidad o para la admisión a las licitaciones públicas; en ocasiones, como criterios de valoración del contratista vinculados a su capacidad técnica, experiencia, solvencia, etc.; igualmente, aparecen también como obligación o criterio de ejecución del contrato; e incluso, como criterios de desempate en el baremo; como contratos reservados; etc.

En cuanto a la temática sociales incluida afectan tales cláusulas a materia de: inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, se refieren expresamente a las Empresas de Inserción (beneficiarias de los contratos reservados), discapacidad, seguridad y salud laborales, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, calidad en el empleo, criterios de sostenibilidad y de respeto al entorno, etc.

Finalmente y tomando en consideración la información jurídica y la documental consultadas, sobre la estructura de organización administrativa en materia de supervisión o control de la contratación pública establecida en las Administraciones, se observa la cada vez más frecuente existencia de representación en la misma de Agentes sociales, de Asociaciones interadministrativas, y de entidades del sector social.

Teniendo en cuenta la positivización de las Cláusulas Sociales en el Ordenamiento estatal y, el Ordenamiento Autonómico y marco estatutario de las cláusulas sociales; de conformidad con lo establecido en los artículos 1.1 y 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, el Defensor del Pueblo Andaluz resuelto la iniciación de queja de oficio respecto de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, con respecto a las Diputaciones Provinciales, formulando la Resolución de posicionamiento que se enlaza y que termina con la siguiente:

SUGERENCIA: En el sentido de que por los órganos competentes de todas y cada una de las Entidades que integran la Administración local de Andalucía, se lleve a cabo la aprobación de directrices y de Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales, con expresa inclusión de cláusulas sociales en la contratación administrativa de tales Entidades y de sus Organismos y Entes instrumentales, como medio de promoción de la estabilidad y sostenibilidad económicas, para mejorar la calidad de vida de la población, así como para tratar de articular en mayor y mejor medida la cohesión social y la igualdad en el ámbito local afectado; debiendo incorporar mecanismos para el seguimiento y control o supervisión del cumplimiento de las cláusulas sociales.

La Junta parchea el acuerdo marco en atención temprana para evitar la judicialización

Medio: 
La Razón Andalucía
Fecha: 
Jue, 18/08/2016
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Provincia: 
ANDALUCÍA
Autorización para poder capturar el cangrejo rojo

La Consejería de Medio Ambiente ha anunciado que entregará la semana que viene la autorización para poder capturar y trasladar en vivo el cangrejo rojo hasta los establecimientos autorizados.

Como Institución del Defensor del Pueblo Andaluz hemos manifestado nuestro compromiso con una actividad económica sostenible que dé respuesta a las necesidades de la población. Una actividad que siempre debe adoptarse desde la participación y el máximo consenso entre todos los intereses afectados.

Queja número 16/1837

La interesada denuncia la falta de cobertura de vacantes de especialistas en neurología en el hospital de Algeciras.

En concreto señala que desde hace algún tiempo, tres de los cinco neurólogos con los que contaba el hospital dejaron de prestar servicios en el mismo por cuestiones personales, sin que sus plazas hayan sido repuestas, de manera que en la actualidad solo se contabilizan dos profesionales para atender a los pacientes que antes llevaban entre cinco.

Refiere que este tipo de pacientes necesitan seguimiento y revisiones constantes, y que por este déficit  de personal no están viendo cubiertas sus necesidades.

Así apunta que aunque por la Administración sanitaria se afirma que hay tres neurólogos, en realidad uno es un internista que está cubriendo una baja de otro profesional.

Por lo visto, se ha anunciado una cobertura completa para el mes de mayo, pero la interesada duda de que la medida se lleve a cabo, y de que las medidas previstas lleguen a tiempo para salvar la calidad de la atención que reciben.

Interesados ante el organismo competente, se recibe informe indicando que, ante las diversas gestiones realizadas para cubrir las plazas de neurología, finalmente se encontraron profesionales disponibles, incorporándose uno el día 3 de mayo y el segundo el 13 de ese mismo mes. Desde ese momento el Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar tiene al completo su plantilla de la mencionada especialidad.

Dado que el asunto objeto de la queja ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/3871 dirigida a Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Secretaría General de Innovación, Industria y Energía

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Acordamos el archivo de nuestras actuaciones al valorar que la  Dirección General de Industria está trabajando en la elaboración del protocolo de actuación en la detección de fraudes eléctricos y tratamiento de las reclamaciones derivadas de la misma, tal y como recomendamos en nuestra Resolución. Dicho protocolo abordará cuestiones que entendemos prioritarias como son el procedimiento a seguir tanto por empresas eléctricas como por Administración, la obligada información al consumidor acerca de la posibilidad de reclamar en vía administrativa, así como garantizar que no se suspenda el suministro contratado mientras se resuelve la reclamación.

En cualquier caso hemos apremiado a la Administración para contar con este protocolo de modo urgente, a la vista de la reiteración de quejas que siguen poniendo de manifiesto la desprotección del consumidor en el procedimiento de comunicación de anomalías.

 

25-07-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Solicitamos la elaboración de un protocolo de actuación a seguir en la tramitación de expedientes de fraude (conexiones directas y manipulaciones de contadores) con objeto de garantizar los derechos de las personas consumidoras.

A través de la tramitación de las quejas que recibe esta Institución hemos podido conocer distintas incidencias que se producen con ocasión de fraudes o anomalías en el suministro eléctrico.

Nos referimos a supuestos en que la distribuidora eléctrica manifiesta haber detectado mediante inspección una manipulación en el equipo de medida y reclama el pago de una facturación en concepto de recuperación de energía no registrada a través de la comercializadora eléctrica con la que se tenga contratado el suministro.

Esta facturación se realiza alegando el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y suele suponer una penalización sobre el consumo que resulta normal en una vivienda.

Las quejas recibidas cuestionan los procedimientos empleados por Endesa por no constar a las personas afectadas las actuaciones que se hubieran desarrollado previamente o por no habérseles facilitado copia del informe de inspección, incluso pese a haberlo solicitado. A veces ni siquiera llega una comunicación de fraude sino directamente las facturas de recuperación de energía, generando una importante confusión al cliente.

Muchas quejas también denuncian la deficiente atención al cliente, tanto por la falta de claridad en las comunicaciones de respuesta a sus reclamaciones como por el continuo tener que peregrinar a oficinas con objeto de poder aclarar su situación.

En algunas quejas se ponía en duda la propia existencia del fraude, indicando que bien pudiera tratarse de una avería del contador o una mala colocación relacionada con un plan de sustitución de contadores. En algún caso precisamente la situación se habría originado a raíz de la reclamación del cliente.

Muchas veces ha ocurrido que cuando el cliente tiene conocimiento de la existencia de un expediente de fraude ya se ha retirado el contador y no es posible comprobar los hechos ni denunciarlos ante las correspondientes instancias para la averiguación de delitos.

La mayoría de las personas insisten en su falta de responsabilidad personal sobre los hechos y alegan que su deber de custodia no puede alcanzar a equipos que se encuentran en lugares accesibles por terceros o en cuartos de los que no disponen de llave de acceso.

Esta Institución viene reflejando su preocupación por estas cuestiones en sus Informes Anuales al Parlamento andaluz con objeto de hacerlas públicas y sugerir posibles soluciones, aunque en muchos casos exceden de nuestro ámbito competencial y, por ende, del órgano legislativo autonómico.

También en la tramitación de quejas individuales hemos tenido ocasión de trasladar a Endesa nuestra posición sobre determinadas incidencias observadas en los expedientes de fraude.

La reiteración de quejas que denuncian vulneración de los derechos y garantías de las personas consumidoras nos llevan a presentar una propuesta relativa a los requerimientos mínimos que deberían incluirse en los expediente de fraude que se tramitan en nuestra Comunidad Autónoma.

En el curso de esta actuación nos hemos dirigido a la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía (Consejería de Empleo, Empresa y Comercio) y a Endesa, como principal empresa distribuidora en el ámbito andaluz y por ser la empresa a la que se refieren las quejas recibidas.

Les hemos trasladado nuestro análisis acerca de las cuestiones que consideramos necesitadas de una mayor protección al consumidor, proponiendo alternativas a la falta de regulación y solicitando compromisos por parte de las empresas implicadas para la adopción de protocolos de actuación con las debidas garantías, así como por parte de las Administraciones competentes para su debida exigencia a través de las pertinentes Instrucciones.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

10-11-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Administración acepta la necesidad de elaborar un protocolo de actuación para dar garantías a los consumidores en la detección de fraudes eléctricos y el tratamiento de las reclamaciones derivadas de la misma.

Iniciábamos la presente Actuación de Oficio a fin de solicitar la elaboración de un protocolo de actuación en la tramitación de expedientes de fraude eléctrico (conexiones directas a la red y manipulaciones de contadores), con objeto de garantizar los derechos de las personas consumidoras, y en este mismo sentido formulábamos recomendación a la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía.

Asimismo sugerimos que se aprobasen unas Instrucciones que establezcan un procedimiento de actuación homogéneo para todo el territorio andaluz y exigible a las distribuidoras, que pudiera servir de referente en la tramitación de reclamaciones por parte de las distintas Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Una vez se reciben los informes administrativos solicitados se deduce que se ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución.

En este sentido valoramos que se está trabajando en la elaboración del protocolo de actuación en la detección de fraudes y tratamiento de las reclamaciones derivadas de la misma.

Dicho protocolo abordará cuestiones que entendemos prioritarias como son el procedimiento a seguir tanto por empresas eléctricas como por Administración, la obligada información al consumidor acerca de la posibilidad de reclamar ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de su provincia, así como garantizar que no se suspenda el suministro contratado mientras se resuelve la reclamación.

En la elaboración del protocolo se implicará tanto a las distribuidoras eléctricas como a las asociaciones de consumidores más representativas. Además se nos informa que hasta la fecha se vendría poniendo en conocimiento del Órgano de Mediación del Sector Eléctrico de los avances desarrollados por la Dirección General de Industria en este asunto.

Finalmente se dictarían unas Instrucciones para aplicación homogénea en todas las Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Todos estos elementos nos permiten valorar que la solución a muchos de los problemas detectados en la tramitación de quejas sobre anomalía eléctrica podría venir de la mano de este protocolo y las instrucciones que se dicten para su implementación.

En cualquier caso hemos apremiado a la Dirección General para contar con estas medidas a la mayor brevedad posible, a la vista de la reiteración de quejas que siguen poniendo de manifiesto las mismas circunstancias de desprotección del consumidor en el procedimiento de comunicación de anomalías.

Endesa calcula que las empresas son responsables del 80% del fraude eléctrico

La compañía estima que me

Medio: 
El País
Fecha: 
Lun, 08/08/2016
Temas: 

Dependencia

Medio: 
Ideal Jaén
Fecha: 
Lun, 08/08/2016
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ANDALUCÍA
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