La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 13/1805

ras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz y la formulación de Resolución al Ayuntamiento de Cantillana, se produce la resolución de diversas denuncias ciudadanas, hasta el momento desatendidas, contra dos antenas de telefonía móvil ubicadas en sendas viviendas de la localidad, respecto de las cuales se determina por fuentes municipales que una cumple la normativa y cuenta con título habilitante para ello, mientras que respecto de la otra se había comprobado en aquel momento la inexistencia de título habilitante de tal forma que se iban a iniciar procedimientos sancionador y de protección de la legalidad urbanística.

El promotor de este expediente manifestaba en su escrito de queja la disconformidad de la asociación que presidía con la instalación de una antena wifi de una operadora telefónica en la azotea de una vivienda de la localidad sevillana de Cantillana. Justificaban su disconformidad, además de en las posibles implicaciones que para la salud pudieran tener estas antenas en cuanto a posible contaminación electromagnética, en la posible comisión de una serie de infracciones urbanísticas, que habían hecho llegar al Ayuntamiento en reiteradas ocasiones, sin que, hasta el momento de la presentación de su queja en esta Institución, se hubiera dado respuesta a estos escritos de denuncia.

Tras admitir a trámite la queja y después de una larga tramitación, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del citado Ayuntamiento resolución a propósito de la tardanza de once meses en enviar un primer informe requerido y de la falta de respuesta a un segundo informe solicitado a éste, recordándole la obligación legal de auxilio a la Institución con carácter preferente y urgente en la tramitación de los expedientes de quejas que se incoen. En el concreto caso, se había detectado, además, una situación de inactividad municipal merced a la cual se habría podido estar permitiendo el desarrollo de una actividad de antena wifi sin haber acreditado el cumplimiento de los requisitos legales para ello, tales como la tramitación ambiental precisa según la normativa legal vigente; por ello, se le recordó a la citada autoridad municipal su obligación legal de ejercitar las competencias de inspección vigilancia y control de actividades, más aún cuando sucedía, como en este caso, que había varias denuncias previas de la ciudadanía sin atender, recomendándole que procediera, sin demoras injustificadas, a verificar que la antena objeto de la queja cumplía todas las exigencias legales, actuando en consecuencia y, llegado el hipotético caso de persistencia en la ilegalidad, a clausurar la actividad e incoar expediente sancionador por la aparente ilegalidad que, a resultas del incumplido deber de colaboración, no habíamos podido esclarecer del todo.

Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos remitió diversos informes de los que se desprendía, en esencia, que la antena “tiene título jurídico que legitima su instalación”, mientras que en lo que respecta a la otra antena, parece que no ostentaba título alguno y que era irregular y “sobre la cual se tramitará de forma inmediata el correspondiente procedimiento de protección de la legalidad urbanística”.

De esta información dimos cuenta al interesado con objeto de que nos remitiera sus alegaciones, pero transcurrido ampliamente el plazo que le dimos no recibimos respuesta de éste. Por ello, entendiendo que no son necesarias nuevas actuaciones por nuestra parte, hemos procedido a archivar el expediente de queja, aunque hemos comunicado al Ayuntamiento de Cantillana que esperamos que tramite todos los procedimientos administrativos que sean necesarios y que adopte las medidas que resulten procedentes respecto de la antena que no está autorizada, ya sea para procurar su legalización, siempre que ello sea posible técnica y legalmente, ya sea para procurar su eliminación, si resulta incompatible con el régimen legal vigente o si, resultando compatible, no se logra su legalización.

Queja número 15/1280

El Defensor del Pueblo Andaluz promueve una reunión entre el Ayuntamiento de Huelva y una comunidad de propietarios a fin de vencer los obstáculos que impedían la construcción de una rampa de acceso al edificio, que debe ocupar la acera, aunque no impide el paso de los peatones.

Acudió a esta Institución la Administradora de una comunidad de propietarios de un inmueble de Huelva exponiéndonos que en el inmueble residían personas mayores y usuarias de sillas de ruedas, por lo que se planteó la necesidad de realizar una rampa en el acceso al portal del edificio, redactándose el correspondiente estudio por parte de un arquitecto técnico colegiado justificando la necesidad de construir la rampa en la vía pública, aunque sin impedir el tránsito normal de los peatones.

La necesidad de la rampa se argumentaba en base a que no cabía resolver el problema en el interior del inmueble, toda vez que los dos escalones existentes entre la vía pública y el portal del edificio son imposibles de romper ya que se configuran sobre la viga perimetral y zuncho de los muros de los sótanos destinados a garaje.

El caso es que, solicitada la licencia de obras en Febrero de 2015, justificando igualmente con plano acotado el ancho de 4,60 metros que permitía la instalación de la rampa sin que se viera perjudicado el tránsito peatonal, se había denegado la misma por parte del Ayuntamiento de Huelva. A juicio de la Administradora, esta denegación no se encontraba suficientemente justificada ya que únicamente se señalaba que no era autorizable la ocupación del acerado, cuando ello venía siendo concedido por el Ayuntamiento cuando se aportaba, como había hecho la comunidad de propietarios, certificado técnico acreditativo de la imposibilidad estructural de resolver el obstáculo en el interior del inmueble.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Huelva, éste nos comunicó que ya se habían puesto en contacto con la comunidad de propietarios solicitante remitiéndoles las condiciones en las que sería posible acceder a la disposición de parte del acerado público para eliminar una barrera arquitectónica del inmueble en cuestión. Por ello, nos dirigimos a la Administradora con objeto de que nos trasladara sus consideraciones y las posibles gestiones que demandara de esta Institución en torno a este asunto.

A la vista de las alegaciones de la Administradora, dado que, entre lo planteado en el Informe del Jefe del Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Huelva se señalaba que el diseño de la rampa, en el caso de concederse, debería corresponder a la situación que menos daño ocasionara en el espacio público exterior, diseño que se debería consensuar con los servicios técnicos municipales, nos volvimos a dirigir al Ayuntamiento para que convocara al representante de la comunidad de propietarios para que, acompañado por su asesor técnico, mantuviera una entrevista con los correspondientes técnicos municipales a fin de concretar la posibilidad, o no, de superar la barrera dentro de la zona correspondiente a la propiedad privada y, de no ser posible, se les indicara el diseño de la rampa que, con un menor daño al espacio público exterior, posibilitara su autorización.

Finalmente, el Ayuntamiento nos informó que había convocado a los representantes de la comunidad de propietarios aclarando los criterios técnicos a tener en cuenta por el redactor del proyecto para la ejecución de la rampa en el espacio público, quedando a la espera de recibir dicha documentación para hacer posible la concesión de la licencia de obras precisa a tal efecto.

De acuerdo con ello, entendimos que los obstáculos para hacer posible la accesibilidad al inmueble se encontraban en vías de solución y que, en consecuencia, podrían obtener próximamente la licencia de obras solicitada. Por tanto, entendimos que la cuestión estaba en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/5247

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Albuñol procede al vallado de un parque infantil, colindante con una calzada, inaugurado recientemente pero que carecía de esta protección.

La interesada, afirmando reclamar en nombre de un grupo de vecinos afectados por la cuestión, nos exponía que en Julio de 2015 se inauguró un parque en el anejo de La Rábita, perteneciente al término municipal de Albuñol (Granada), pero carecía de vallado “Nuestro conocimiento no entiende como un Ayuntamiento hace un parque lindando con la calzada y no contempla ni el vallado, cuando la Ley se lo explica bien claro en su artículo 4 del Real Decreto 127/2001 del 5 de Junio. Nos hacen sentir estúpidos diciendo que ellos están cumpliendo la Ley. Tras conseguir que un grupo político pleno tras pleno pregunte por esta valla, la respuesta de la Alcaldía del último pleno, el pasado 22 de Octubre, me dejo atónita, dijo que queremos las vallas para que las madres estén más tranquilas”. Siempre según la interesada, el parque, en forma de L, está rodeado por la calzada y son los propios vehículos aparcados los que hacen de valla, los accesos están directos desde dicha calzada, y en su parte posterior tiene un acceso a la playa que supera el metro y medio, también sin vallar.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento, éste nos dio cuenta -como confirmó la propia interesada en otro escrito- que el parque ya contaba con un vallado que impedía que los menores accedieran a la calzada y que se limpiaba de forma diaria.

De acuerdo con ello, habiendo quedado confirmada la solución del problema de seguridad de los menores que motivó la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones en esta queja.

Recomendación del Defensor del Pueblo, de 4-7-2016, relativa a la no aplicación del Código de Buenas Prácticas en la cesión de créditos bancarios

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Mar, 27/09/2016
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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/3683 dirigida a Consejería de Educación, Consejería de Hacienda y Administración Pública

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

A tenor de la información recibida, y realizando su correspondiente valoración, hemos de entender que la Administración de la Junta de Andalucía ha acometido las medidas necesarias para tender las previsiones recogidas en la citada LOPJM.

Sin perjuicio de acometer la actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, entendemos que procede concluir nuestra intervención y dar por finalizado el presente expediente de queja, agradeciendo la colaboración prestada.

16-08-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha seguido con interés el proceso normativo de profundas reformas establecidas a lo largo de 2015 en relación con la protección de los menores. El Defensor del Pueblo Andaluz, y en su condición de Defensor del Menor, ha estudiado diversos aspectos recogidos en la Ley 26/2015, de 28 de julio (BOE 29-7-2015), de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

En particular esta norma establece la solicitud de expedición del certificado de antecedentes penales y modifica el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, añadiendo un nuevo apartado que textualmente dice lo siguiente:

«5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales».

Para verificar las medidas que se estaban acometiendo desde la Administración de la Junta de Andalucía, se decidió incoar queja de oficio (QO16/597) ante las Consejerías de Justicia e Interior y de Hacienda y Administración Pública, recabando información, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con:

1.- Programas o actuaciones que se hayan preparado en apoyo o coordinación con las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, gestoras de estos Registros.

2.- Instrucciones o disposiciones en el ámbito de la gestión del empleo público para aplicar estos requisitos de certificación de antecedentes penales.

3.- Previsiones que, en su caso, se pretendan elaborar para el cumplimiento y seguimiento de estas medidas.

Recibimos informes de fecha 17 de marzo de 2016, nº de Registro de Salida 2016203300012432, fechado el 22 de marzo de 2016, y el informe de fecha 11 de abril de 2016, nº de Registro de Salida 445/00004246, fechado el 11 de abril de 2016, explicando las medidas adoptadas.

En particular se nos dio cuenta de la Instrucción 1/2016, aplicable al conjunto de empleados públicos de la Junta de Andalucía, en la que se anunciaba una serie de medidas para garantizar estos requisitos, mediante la identificación de los puestos afectados, fórmulas de declaración de responsabilidad e incluso sistemas de intercomunicación informáticos para permitir de manera ágil y eficaz el cumplimiento de estas exigencias.

A tenor de tales explicaciones, entendimos que se habían adoptado las medidas necesarias para disponer la aplicación y cumplimiento de los requisitos dispuestos por la normativa en relación con la acreditación de ausencia de antecedentes delictivos para el personal público en sus desempeños profesionales en relación con menores.

Sin embargo, hemos tenido conocimiento por los medios de comunicación de problemas a la hora de solicitar estas certificaciones, principalmente entre el personal docente, debido, según de indica, a un corto plazo para realizar estas gestiones, fallos en los sistemas informáticos dispuestos y falta de medios en las dependencias responsables de gestionar tales certificados.

También las propias entidades sindicales (CC.OO-A., ANPA) se han manifestado advirtiendo de los problemas que se están generando y expresan una ausencia de previsión en la puesta en marcha de medidas eficaces.

Esta previsión de elaborar medidas de coordinación con las Administraciones Públicas, para el cumplimiento de estos requisitos en numerosos ámbitos de afección a las competencias de la Junta de Andalucía (educación, asistenciales, sanitarios, deportivos, etc.) aconseja realizar una labor de seguimiento sobre la aplicación práctica de estas previsiones.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, se propone solicitar informe a las Consejerías de Educación y de Hacienda y Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con:

1.- Aplicación práctica de los programas o actuaciones que se hayan preparado en apoyo o coordinación con las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, gestoras de estos Registros.

2.- Instrucciones o disposiciones en el ámbito de la gestión del empleo público para asegurar la aplicación de estos requisitos de certificación de antecedentes penales.

3.- Previsiones que, en su caso, se pretendan elaborar para el cumplimiento y seguimiento de estas medidas.

02-12-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Consejería de Educación nos remitió informe de fecha 17 de octubre de 2016, en el que se expresaba que:

  1. En relación con el punto 1º del citado escrito del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Dirección General estima que el órgano competente en informar sobre el mismo es el Servicio de Informática, de la Secretaría General Técnica, de esta consejería con los datos que le haya reportado la Dirección Generla de Política Digital, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. En cuento a lo solicitado en los puntos 2º y 3º del citado escrito, se adjunta Instrucción 9/2016, de 20 de junio, de la dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre exigencia al personal docente de los centros y servicios educativos del ámbito de gestión de la Consejería de Educación del Junta de Andalucía de la certificación negativa a que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero , de protección judicial del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. Por último, respecto al punto 4º, esta dirección General informa que todo el personal docente en activo ha autorizado la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales o presentado la certificación oportuna”.

A su vez, desde la Consejería de Hacienda y Administración Pública se nos ha hecho saber mediante informe 27 de noviembre de 2016 todo el elenco de medidas que ha permitido la aplicación práctica de tales disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LOPJM).

Así junto a la Instrucción 9/2016, dictada en le ámbito de la administración educativa, la Instrucción 1/2016 de la Secretaría General de la Administración Pública ha diseñado las acciones comunes para las distintas Consejería y organismos cuyo personal pudiera resultar afectado por tales garantías.

A tenor de la información recibida, y realizando su correspondiente valoración, hemos de entender que la Administración de la Junta de Andalucía ha acometido las medidas necesarias para tender las previsiones recogidas en la citada LOPJM.

Sin perjuicio de acometer la actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, entendemos que procede concluir nuestra intervención y dar por finalizado el presente expediente de queja, agradeciendo la colaboración prestada.

Queja número 16/0443

Recibimos informe de la Consejería de Cultura, de fecha 7 de junio de 2016, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución, en relación a la visita pública gratuita a bienes de interés cultural.

Según su contenido, hemos de entender que el núcleo de la resolución emitida y valorada por la Consejería ha sido aceptado ya que, aun sin contar con la definitiva aprobación del Reglamento anunciado, se han dispuesto medidas alternativas a través de la redacción de unas Instrucciones que han sido cursadas a las Delegaciones Territoriales respectivas.

En todo caso, debemos insistir en el objetivo principal de nuestra iniciativa de oficio; a saber, que tras nueve años de espera, la cuestión del desarrollo reglamentario analizado sigue siendo un aspecto necesario y no atendido. Por ello, permaneceremos atentos al anuncio sobre la redacción del reglamento de que “la versión definitiva pueda estar lista en los próximos meses”.

Queja número 15/5106

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Chipiona aprueba el proyecto de mejora de estaciones de bombeo que evitará la inundación, por aguas fecales, de una barriada cuando se producen lluvias.

El interesado denunciaba en su escrito de queja que desde hacía 10 años, venía sufriendo, como los vecinos de la barriada “Tras de Regla”, cada vez que llovía, inundaciones de “aguas negras procedente de la red de fecales, una vez que nos inundan, estas tardan horas en desaparecer dejando una capa de lodo negro con los consiguientes problemas de salud que esto nos puede traer. También estamos notando cierta afección a las cimentaciones de las viviendas afectadas. Esta circunstancia la sufrimos aproximadamente de diez a quince veces al año, dependiendo de la climatología, teniendo que desprendernos de muebles puertas y enseres en la mayoría de las ocasiones”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Chipiona (Cádiz), se nos comunicó que, efectivamente, existía un problema que afectaba a las viviendas próximas a la Estación de Bombeo Chapetón porque, con ocasión de lluvias intensas, se veía superada la capacidad de bombeo de dicha estación. Daba cuenta de las actuaciones municipales que se habían venido desarrollando para intentar paliar el problema y señalaba que la solución definitiva del problema sería la ejecución de las obras previstas en el proyecto de mejoras de estaciones de bombeo de aguas residuales, proyecto pendiente de la aprobación de la modificación definitiva del plan de actuaciones del Canon de Mejora Local por parte de la Junta de Andalucía.

Dado que el propio interesado nos informó que ya había sido aprobada esta modificación, volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento que, en su nueva respuesta, nos informó que el Pleno municipal del 21 de Abril de 2016 aprobó el Proyecto de Mejoras en estaciones de bombeo de aguas residuales en Chipiona, añadiendo que el plazo de ejecución de las obras era de cuatro meses desde la firma del acta de inicio

De acuerdo con ello, considerando que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/2178 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Ante la falta de protocolo para articular el traslado de dependientes con PIA aprobado a Andalucía, y una vez evaluado el informe recibido de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, del que se apreciaba que, aunque el procedimiento de traslado de expedientes de dependencia estaba adecuadamente definido, observamos la existencia de determinadas lagunas que convendría aclarar, así como un incumplimiento de los plazos en los expedientes afectados, que provocaba una pérdida del derecho al disfrute de las prestaciones y/o servicios que venían disfrutando las personas dependientes afectadas.

Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formuló al citado organismo Resolución en el sentido de que se adoptasen oportunas medidas organizativas, para que las solicitudes de traslado entre Comunidades Autónomas de personas dependientes que recibieran se tramitasen y resolviesen en el plazo legalmente establecido. Así como que se impulsase el establecimiento de un procedimiento que permitiera la efectiva resolución de los expedientes de aquellas personas dependientes que dispusieran de un servicio residencial o de estancia diurna reconocido en la Comunidad Autónoma de origen y desearan desplazarse a otra Comunidad Autónoma, no pudiendo hacerlo hasta tanto no dispusieran del mismo servicio en la Comunidad Autónoma de destino.

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia nos informó.

A la vista de la respuesta recibida entendimos que las Recomendaciones formuladas en su día por esta Defensoría habían sido aceptadas, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

08-06-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO 

Se ha tramitado una queja en esta Institución (Q 15/5694), alusiva a un procedimiento de traslado a Andalucía de una persona que reside en una Comunidad Autónoma distinta a la andaluza y tiene tanto el reconocimiento de la situación de dependencia como el Programa Individual de Atención aprobado, por lo cual se encuentra disfrutando de una prestación o servicio de atención a la dependencia.

Se trataba de una persona mayor, gran dependiente, en estado de extrema fragilidad. Su familia se tuvo que trasladar desde Granada a otra Comunidad Autónoma por motivos laborales. Igualmente, por motivos laborales, la familia del dependiente tuvo que regresar a Granada. Sin embargo no podían trasladar al mayor dependiente, puesto que ya se encontraba ingresado en una unidad hospitalaria de cuidados medios de larga duración y requería una plaza de similares características en Andalucía.

El promotor de la queja, hijo de la persona dependiente, expresaba en la misma que la Administración autonómica de la Comunidad Autónoma en la que estaba residiendo el dependiente, le indicaba que una vez que solicitase el traslado a Andalucía, el mismo debía llevarse a cabo en un plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual su padre tendría que abandonar la plaza que venía ocupando en dicha Comunidad Autónoma.

Por otro lado, señalaba que en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales le informaron de que la elaboración del Programa Individual de Atención y asignación del recurso adecuado, una vez que se recibiese el expediente, podía demorarse más de tres meses, por lo que temía que su padre quedara sin plaza residencial en ambas comunidades autónomas.

Se da además la circunstancia en este caso de que al elaborar la propuesta de Programa Individual de Atención los Servicios Sociales Comunitarios deberán realizar un informe social en el que se detalle la situación social, familiar y del entorno de la persona en situación de dependencia. Durante la elaboración del Programa Individual de Atención se da participación a la persona beneficiaria, o en su caso, a su familia o entidades tutelares que la representen. Finalmente los Servicios Sociales Comunitarios remiten a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, además de la propuesta de Programa Individual de Atención, las declaraciones, la documentación acreditativa del trámite de audiencia así como el informe social sobre la situación familiar y del entorno de la persona declarada en situación de dependencia.

El promotor de la queja a la que nos venimos refiriendo nos ha indicado también que una vez puesto en contacto con los Servicios Sociales Comunitarios de su municipio, éstos le habían expresado muchas dudas acerca de cómo se elaboraría el PIA, pues al no estar presente el mayor dependiente en su domicilio, resultaría difícil elaborar los informes que exige el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.

De la respuesta que nos ha ofrecido la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales implicada no se observa que exista un procedimiento preestablecido para garantizar que el traslado de la persona mayor dependiente se efectúa dentro de los plazos que afectan a ambas Comunidades Autónomas.

La solución que apunta el referido informe es que se elabore un informe por el centro en el que reside el dependiente y por los servicios sociales comunitarios en el que se justifique el ingreso con carácter de urgencia en un centro de nuestra Comunidad Autónoma.

La falta de garantía de que el procedimiento se fuera a desarrollar dentro del plazo previsto y no se fuera a interrumpir la prestación del servicio al mayor dependiente ha provocado que el interesado no haya llegado a efectuar la solicitud de traslado, falleciendo finalmente su padre en la otra Comunidad Autónoma alejado de sus raíces y de su familia.

A la vista de los antecedentes expuestos, y tomando en consideración que la mala articulación de estos traslados puede suponer una afectación de los derechos a la vida y a la integridad física y moral (art. 15 CE), a la protección de la salud (art. 43 CE), al bienestar de las personas mayores (art. 50 CE) y a una atención gerontológica adecuada (art. 19 Estatuto de Autonomía para Andalucía), se inicia QUEJA DE OFICIO con la finalidad de conocer los protocolos que, en su caso, existan para articular los traslados entre personas dependientes de cualquier CCAA a Andalucía y de Andalucía a cualquier CCAA y efectuar las recomendaciones que se estimen necesarias para la salvaguarda de los derechos de las personas mayores.

07-09-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Ante la falta de protocolo para articular el traslado de dependientes con PIA aprobado a Andalucía, y una vez evaluado el informe recibido de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, del que se apreciaba que, aunque el procedimiento de traslado de expedientes de dependencia estaba adecuadamente definido, observamos la existencia de determinadas lagunas que convendría aclarar, así como un incumplimiento de los plazos en los expedientes afectados, que provocaba una pérdida del derecho al disfrute de las prestaciones y/o servicios que venían disfrutando las personas dependientes afectadas.

Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formuló al citado organismo Resolución en el sentido de que se adoptasen oportunas medidas organizativas, para que las solicitudes de traslado entre Comunidades Autónomas de personas dependientes que recibieran se tramitasen y resolviesen en el plazo legalmente establecido. Así como que se impulsase el establecimiento de un procedimiento que permitiera la efectiva resolución de los expedientes de aquellas personas dependientes que dispusieran de un servicio residencial o de estancia diurna reconocido en la Comunidad Autónoma de origen y desearan desplazarse a otra Comunidad Autónoma, no pudiendo hacerlo hasta tanto no dispusieran del mismo servicio en la Comunidad Autónoma de destino.

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia nos informó en los siguientes términos:

En Andalucía, en los últimos meses se han puesto en marcha medidas que están permitiendo agilizar la tramitación de traslados entre expedientes y reducir considerablemente el tiempo medio de respuesta. Para ello se ha procedido a descentralizar los traslados de expedientes entre Comunidades Autónomas a los Servicios Territoriales, pasando a ser éstas las interlocutoras directas con las órganos gestores de las distintas Comunidades Autónomas. Esto ha sido posible y ha estado condicionado, en gran medida, a la implementación por parte del IMSERSO de nuevas funcionalidades en la aplicación informática que permite el flujo de información de los traslados.

A este respecto, es preciso hacer mención a que en el ámbito de Andalucía se asumió, inicialmente, un modelo centralizado de gestión de traslados de expedientes entre Comunidades Autónomas (se canalizaban en todo caso a través de los Servicios Centrales de la Consejería, inicialmente y posteriormente a través de la Agencia) fundamentalmente motivado por la gestión que a tal efecto se requería en el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD).

La experiencia adquirida en los últimos años, así como los cambios introducidos en el sistema, propiciaron que en el primer trimestre de este año 2017 se descentralizase la gestión de traslados de expedientes, lo que implica que la gestión documental e informática de los traslados se realiza en la actualidad directamente entre los Servicios Territoriales y las distintas Comunidades Autónomas de origen y destino, agilizándose los trámites y contribuyéndose de este modo a reducir los plazos de tramitación de los correspondientes procedimientos.

Por otro lado, siendo ésta una cuestión que incide no sólo en el ámbito de Andalucía sino que afecta a la gestión que debe articularse en el ámbito de todas las Comunidades Autónomas, parece acertado el planteamiento que se realiza por parte de esa Institución respecto de que se aborden dichas cuestiones en el ámbito estatal. Concretamente, en el seno del IMSERSO recientemente se ha constituido un grupo de trabajo relativo a los traslados de expedientes entre Comunidades Autónomas, en el que Andalucía está formando parte activa y a través del que se pretenden articular criterios comunes que garanticen un tratamiento homogéneo y eficaz respecto de esta cuestión en todo el territorio nacional. Tanto este grupo de trabajo, a nivel técnico, como las correspondientes Comisiones Delegadas y el Consejo Territorial del Sistema de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia deberían ser el contexto en el que se aborden y lleven a efecto las consideraciones oportunas.”.

A la vista de la respuesta recibida entendimos que las Recomendaciones formuladas en su día por esta Defensoría habían sido aceptadas, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/1272

Se posibilita un cambio de vivienda a inquilinos afectados por actuaciones incívicas de los vecinos.

La interesada exponía que hacía ocho años Emvisesa le adjudicó la vivienda en la que vivía junto a su esposo enfermo y su hija discapacitada con un 82% de grado reconocido, afectada de parálisis cerebral, y a la que le encantaba estar en la puerta de su casa cuando volvía del colegio.

El problema era que los vecinos la insultaban y se metían con ella, pues el barrio se había deteriorado mucho, había mucho ruido, gritos, música, fiestas y todo ello la alteraba enormemente, por lo que no podía dormir y se le producían crisis epilépticas.

Añadía que en diciembre del 2013, dada esta situación, solicitó un cambio de vivienda, y recientemente en febrero de este año, puesto que EMVISESA no le había dado respuesta alguna, había vuelto a solicitarlo y eso que hasta contaban con un informe baremo de la trabajadora social proponiéndoles para una vivienda de segunda adjudicación.

Finalmente se dirigía a esta Institución solicitando ayuda para que esta situación se resolviera favorablemente y de la forma más urgente posible dado que no podían seguir viviendo así.

Solicitado informe a Emvisesa se nos participó que el 7 de marzo de 2012 Emvisesa y los interesados firmaron el contrato de arrendamiento de la vivienda y que el 13 de diciembre de 2013 solicitaron cambio de vivienda, dados los problemas de convivencia que había en la promoción donde residían y la repercusión negativa en la salud de su hija discapacitada. A este escrito Emvisesa le contestó, el 27 de diciembre de 2013, informando que la normativa de viviendas protegidas no preveía la posibilidad de realizar cambios de viviendas. La interesada presentó nuevo escrito en Emvisesa el 12 de febrero de 2016 exponiendo la misma situación. A este escrito todavía no se le había dado respuesta porque se estaba esperando a la aprobación por el Consejo de Administración de Emvisesa del "Protocolo de Convivencia para las viviendas de Emvisesa cedidas en alquiler", hecho que se produjo en el Consejo celebrado el pasado 21 de marzo, por lo que en breve se procedería a contestar dicho escrito, dando una respuesta adecuada a su situación, ya que su caso podía ser encuadrado en aquellos comportamientos que afectaban psicológicamente de forma grave al inquilino o cualquier miembro de su unidad familiar y que implicaba la aplicación de medidas de protección a estos inquilinos especialmente afectados.

Ante la aprobación del “Protocolo de convivencia para las viviendas de Emvisesa cedidas en alquiler”, que posibilita el cambio de vivienda como medida de protección a los inquilinos especialmente afectados, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/6166 dirigida a Consejería de Economía y Conocimiento, Dirección General de Economía Social y Autónomos

En esta Institución se tramita expediente de queja relativo a disconformidad con la demora en solicitud de ayuda de fomento del trabajo autónomo.

ANTECEDENTES

La persona interesada exponía la excesiva demora en la Resolución de la ayuda solicitada al amparo del Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo (modificada por Decreto-Ley 1/2016, de 15 de marzo), de Fomento del Trabajo Autónomo en Andalucía, cuyo artículo 86, punto 2, referido a la resolución del procedimiento, establece que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. En el caso que nos ocupa, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión por parte del órgano gestor, finalizó el 12 de julio de dicho año.

Habiendo transcurrido más de 8 meses, frente a los tres estipulados en el citado Decreto-ley 2/2015, solicitaba la intervención de esta Institución, al objeto de que se resolviera sobre su pretensión.

Tras admitirse a tramite su queja, por esa Dirección General se informaba sobre una serie de consideraciones relativas a la demora en la tramitación de dichos expedientes, concluyendo que en la actualidad, las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, competentes en la tramitación y resolución de dicha linea de ayuda, están ultimando las propuestas definitivas de Resolución de concesión con los anexos de personas beneficiarias para su posterior publicación en la web de la Consejería.

A la vista de dicho informe dedujimos que la Administración de Empleo había aceptado la pretensión planteada por la interesada.

No obstante lo anterior, recibimos un nuevo escrito de aquella en el que nos indica que hasta la fecha, lamentablemente, aún no le ha sido hecha efectiva la reiterada ayuda.

A la vista de estos antecedentes hacemos la siguiente

CONSIDERACIONES

Única.- Del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

Con carácter general, la legislación administrativa establece un determinado plazo para la resolución de los procedimientos administrativos, y en su defecto un plazo sustitutorio, para el caso que no lo señale la legislación específica.

Ciertamente, el plazo específico para los pagos de las ayudas y subvenciones están supeditados a las justificaciones y aportes documentales que para las distintas fases se disponen, así como a superar el trámite de Fiscalización Previa de la Intervención Provincial.

No obstante, en el caso planteado en la presente queja esos plazos para resolver y notificar la resolución de los procedimientos, relativos a estas ayudas y/o subvenciones, resultan ampliamente superados.

En este punto, debemos invocar lo preceptuado en el art. 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que regula el derecho de la ciudadanía andaluza a una buena administración, derecho desarrollado por el art. 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, incorporando como uno de los elementos de este derecho, el de la obligación de la Administración de resolver las cuestiones planteadas por la ciudadanía en un “tiempo razonable”.

La conclusión tras todas nuestras gestiones es que en la actualidad, transcurrido mas de un año de la formulación de las solicitudes previstas en el citado Decreto-Ley 2/2015, muchos solicitantes de dichas ayudas (y entre ellas la interesada en este expediente de Queja), aún no han obtenido respuesta definitiva a su solicitud de ayuda, ni tampoco, evidentemente, la percepción del importe de las mismas.

Por todo lo anteriormente expuesto, le comunicamos que, de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, regulador a de esta Institución, entendemos obligado y necesario formular a la Dirección General de Economía Social y Autónomos la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES:

Art. 86 del Decreto-Ley 2/2015, de 3 de mayo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

Art. 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y art. 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sobre derecho de la ciudadanía a una buena administración”.

Igualmente, y con el mismo amparo legal y fecha, procedemos a formular a la Dirección General de Economía Social y Autónomos la siguiente

RECOMENDACIÓN: “Que sin perjuicio de los distintos avatares que vienen acaeciendo en los expedientes de concesión de ayudas para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, al amparo del Decreto-Ley 2/2015, de 3 de mayo, por esa Dirección General se evalúe la necesidad de establecer un mecanismo de impulso en estos expedientes, de tal manera que sean atendidos, fiscalizados y resueltos con la mayor diligencia posible, procediendo al pago efectivo de las ayudas resultantes a favor de las personas beneficiarias.”

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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