La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/1969

Se clarifica la problemática relativa a la dispensación de la vacuna de la tosferina a los niños de 6 años y se insta a ofrecer una mayor información sobre la misma a los usuarios.

Se inició este expediente de oficio a la vista de las dudas que se nos trasladaban por los ciudadanos y la desorientación mostrada respecto al modo de proceder en cuanto a la dispensación de las dosis disponibles de la vacuna de la tosferina para su administración a los niños de 6 años.

Sabedores de la problemática provocada por el desabastecimiento mundial de la vacuna, y la opción adoptada por la aplicación prioritaria a las mujeres embarazadas, nos planteamos cómo se estaba suministrando la información al respecto, y qué sistema se podía utilizar para dirigir su dispensación actual, aunque fuera escasa.

El informe recibido de la Administración sanitaria explica cómo se han distribuido las dosis disponibles entre las Comunidades Autónomas, y cómo la nuestra las ha repartido entre centros de salud y puntos de vacunación.

Refiere que la protección que se alcanza con las tres primeras dosis de la vacuna es muy alta, y que el retraso en la administración de esta dosis de recuerdo, no conlleva mayor riesgo.

Afirma que una vez se dispongan de las dosis necesarias se harán campañas específicas de captación de los niños que no estén vacunados, y al mismo tiempo se asegura que la información sobre esta cuestión se ha trasladado tanto a los profesionales como a la ciudadanía, por lo que estima que las quejas recibidas obedecen a errores puntuales.

A la vista de lo expuesto consideramos que se han previsto las medidas necesarias para proceder a la vacunación cuando se pueda llevar a cabo, aunque no estaría de más que sobre la futura campaña de captación y el escaso riesgo de la demora en esta dosis de recuerdo, se insistiera ante los usuarios, apreciación que hemos expuesto a la Administración.

Por nuestra parte continuaremos divulgando estos aspectos entre quienes se dirijan a nosotros manifestando su preocupación por este asunto.

Ver cierre de actuación de oficio

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/3279 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas, Ayuntamientos: Almería, El Ejido, Roquetas de Mar, Cádiz, San Fernando, Chiclana de la Frontera, Algeciras, Línea de la Concepción, Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María, Sanlúcar de Barrameda, Córdoba, Granada, Motril, Huelva, Jaén, Linares, Málaga, Marbella, Torremolinos, Benalmádena, Fuengirola, Mijas, Estepona, Vélez Málaga, Sevilla, Alcalá de Guadaíra, Dos Hermanas, Utrera

De acuerdo con los resultados obtenidos por la Encuesta Continua de Hogares, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, en el año 2015 existían en toda Andalucía 297.300 hogares unipersonales, formados por una sola persona mayor de 65 años.

Destaca la importante feminización de estos hogares unipersonales, pues se trata de mujeres en casi el 75% de los casos (220.400 mujeres), siendo necesario resaltar el importante número de viudas (179.500). También es significativo, en el caso de los hombres mayores que viven solos (76.900), el peso relativo de los viudos (35.600).

En cualquier caso se trata de datos coherentes con la estructura demográfica y social de Andalucía, donde la esperanza de vida de las mujeres es mayor y donde ha predominado el matrimonio como modelo de relación familiar.

Desde la perspectiva de los ingresos, hay que considerar que en Andalucía la cuantía media de la pensión de jubilación asciende a 935,06 euros; mientras que la cuantía media de las pensiones de viudedad asciende a 598,89 euros.

Si bien estos datos requieren ser filtrados y puestos en relación con diversas variantes, como el patrimonio acumulado, las rentas de patrimonio o de capital disponibles, los apoyos familiares e incluso los servicios públicos a que se tiene acceso, lo cierto es que con carácter general puede afirmarse la existencia de un importante número de hogares en los que vive una mujer sola y con ingresos inferiores a los 600€ al mes.

En Andalucía se ha desarrollado una extensa red de servicios sociales, compuesta por los servicios sociales comunitarios y los servicios sociales especializados. Los primeros, puerta de acceso al sistema, prestan los servicios de información, valoración, orientación y asesoramiento al ciudadano, de cooperación social, de ayuda a domicilio, y de convivencia y reinserción social.

Por su parte, los Servicios Sociales Especializados son aquellos que se dirigen hacia determinados sectores de la población que, por sus condiciones o circunstancias, necesitan de una atención específica, como la la familia, infancia, adolescencia y juventud, las personas con discapacidad, las personas dependientes o las personas mayores.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, ha supuesto un hito muy importante en el desarrollo del sistema de servicios sociales, al configurar por primera vez un derecho subjetivo, con alcance en todo el Estado. Se trata del derecho a que la persona en situación de dependencia sea reconocida como tal y atendida, para facilitar su autonomía o complementar el desarrollo de las actividades de la vida diaria, mediante un catálogo de prestaciones económicas o servicios de atención personal, como la ayuda en el domicilio, los centros de día o los centros residenciales.

El referido desarrollo de nuestro sistema de servicios sociales ha sido pues completado con el Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, de forma que en la actualidad existe una extensa red de profesionales y servicios a disposición de aquellas personas que, por su situación personal, lo necesiten.

Junto al sistema de servicios sociales, es necesario destacar la pervivencia de importantes redes de apoyo, familiares y vecinales, que preexistían a los servicios sociales públicos y que tienen gran relevancia para las personas mayores que viven solas, especialmente en aquellos núcleos de población en los que, por su pequeño tamaño, existe una especie de “individualización” de la población, de tal manera que se presta un apoyo constante y solidario a estas personas para el mantenimiento de su autonomía. Además, la red de apoyo hace que las posibles circunstancias adversas que enfrenta una persona mayor sean rápidamente detectadas y atendidas por el colectivo familiar y/o vecinal.

Por otro lado, las organizaciones del tercer sector, algunas veces a caballo entre los apoyos informales y el sistema de servicios sociales y otras veces plenamente integradas en el sistema de servicios sociales, prestan también un destacado apoyo a las personas mayores que viven solas.

Sin embargo, en Andalucía hay personas mayores que residen solas y que no han tenido contacto con los Servicios Sociales, y que además no disponen de redes de apoyo familiar/vecinal o disponían de éstas pero se han deteriorado, por lo que puede darse la circunstancia de que se encuentran aisladas dentro de su propio entorno habitual. En algunos casos incluso se llega a situaciones dramáticas, como el fallecimiento en el hogar de una persona mayor que no es detectado hasta que ha transcurrido el tiempo suficiente para la descomposición del cadáver.

El Plan Internacional de Acción para el Envejecimiento, adoptado por Naciones Unidas en Madrid, en 2002, es consciente de la mayor vulnerabilidad a la pobreza de las mujeres mayores que viven solas, enfatizando la necesidad de que en los planes de erradicación de la pobreza se tengan particularmente en cuenta la necesidad de las personas mayores que viven solas.

Este Plan define como tercera Orientación prioritaria la creación de un entorno propicio y favorable para las personas mayores, proponiendo como medida específica (105):

Mejorar la calidad de la asistencia y el acceso a la asistencia comunitaria a largo plazo que se presta a las personas de edad que viven solas, a fin de prolongar su capacidad para vivir con independencia como posible alternativa a la hospitalización y al ingreso en residencias de ancianos”.

La Constitución española, en su artículo 50 mandata a los poderes públicos a garantizar mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Es significativo además que este artículo señale que, con independencia de las obligaciones familiares, los poderes públicos “promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”.

En el ámbito andaluz, el artículo 19 del Estatuto de Autonomía reconoce el derecho de las personas mayores a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones en los términos que establezcan las leyes

Por su parte la Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores establece una serie de objetivos, muchos de los cuales inciden directamente en la situación de las personas mayores solas en Andalucía. Así, esta Ley propone, entre otras medidas:

a ) Impulsar y mejorar el bienestar físico, psíquico y social de las personas mayores y proporcionarles un cuidado preventivo, progresivo, integral y continuado, en orden a la consecución del máximo bienestar en sus condiciones de vida, prestando especial atención a aquéllas con mayor nivel de dependencia.

b) Velar por la suficiencia económica de las personas mayores con objeto de favorecer su integración social.

c) Procurar la integración de las personas mayores en todos los ámbitos de la vida social mediante su participación en las actividades que se lleven a cabo en su entorno físico y cultural, así como fomentar la aportación de sus conocimientos y experiencia a las restantes generaciones.

d) Posibilitar la permanencia de los mayores en el contexto sociofamiliar en el que han desarrollado su vida.

e) Promover las condiciones precisas para que las personas mayores lleven una vida autónoma, ofertando los medios para desarrollar sus potencialidades y frenar los procesos involutivos que acompañan a la edad avanzada.

f) Prevenir y evitar situaciones de riesgo social que puedan dar lugar a situaciones de maltrato y desasistencia.

(...)”

Además, esta Ley conmina a las Administraciones Públicas para que investiguen las posibles denuncias de situaciones de desasistencia en que se pueda encontrar una persona mayor y adopten las medidas necesarias para su cese.

A la vista de cuanto antecede, al amparo de la posibilidad que otorga el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo andaluz, se incoa la presente queja de oficio, ante la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía y ante los 29 ayuntamientos andaluces cuyos municipios cuentan con más de 50.000 habitantes para, a la vista de lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución española y 19 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y pese al desarrollo que ha experimentado el sistema de servicios sociales en nuestra Comunidad Autónoma, valorar las actuaciones que las Administraciones Públicas Andaluzas llevan a cabo con las personas mayores que viven solas en el medio urbano, para facilitar a las mismas recursos asistenciales, comunitarios, de salud, culturales, de ocio, etc. que mejoren su calidad de vida, promuevan la participación social y coadyuven a facilitar la permanencia en su medio.

La finalidad de dicha queja de oficio es, con respecto a cada una de las Administraciones afectadas:

a) Conocer si disponen de información actualizada sobre las personas mayores que viven solas y no son usuarias de los servicios sociales comunitarios.

b) Conocer si llevan a cabo algún tipo de actuación con respecto a este grupo de personas, ya sea para verificar que sus condiciones de vida, redes de apoyo, posibilidad de mantener su vida autónoma y capacidad de reacción ante situaciones de urgencia social o sanitaria son adecuadas, o para cualquier otra finalidad

c) Conocer si existe algún tipo de coordinación con los profesionales de los servicios de salud para la detección de situaciones de riesgo.

d) Conocer si existen mecanismos de colaboración/coordinación con las organizaciones del tercer sector implantadas en los municipios.

e) Detectar y compartir las buenas prácticas que se conozcan en cada municipio.

Queja número 14/3586

El Ayuntamiento de Roquetas de Mar acepta nuestra resolución y va a proceder a instalar un punto limpio al incluir, en el pliego de condiciones de adjudicación del servicio público de limpieza viaria, esta obligación para la empresa que resulte adjudicataria.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio al tener conocimiento en su momento, a través de los medios de comunicación, de que el municipio almeriense de Roquetas de Mar, pese a la importante entidad poblacional que posee, en torno a 90.000 habitantes, que además crece ostensiblemente en periodo estival, carecía de un punto limpio para atender las necesidades de depósito y, en su caso, reciclaje de los residuos urbanos sólidos que habitualmente la población deposita en estas instalaciones, tales como chatarra metálica, muebles y enseres, pilas y baterías, teléfonos móviles, aparatos electrónicos, aceites de automoción, pinturas y barnices, lámparas fluorescentes, textiles y calzado, escombros, maderas, restos de poda, electrodomésticos, colchones, neumáticos y medicamentos, además de envases, vidrio y papel, para los que sí se suele disponer de contenedores urbanos y ante la falta de respuesta a nuestra última petición de informe.

Como última actuación, formulamos a la Alcaldía-Presidencia resolución consistente, en esencia, en Recordatorio de su obligación de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones y Recomendación de que realizara, con la máxima celeridad posible, todas las gestiones para que el municipio contara con un punto limpio conforme a las exigencias del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, y del Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019, aprobado por Decreto 397/2010.

En su escrito de respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos ha comunicado que se iba a proceder a instalar un punto limpio de forma definitiva pues estaba, en aquellos momentos, en “un proceso de licitación del servicio de limpieza viaria y recogida de basuras, se ha considerado oportuno incluir en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la Gestión del Servicio Público de Recogida y Transporte Diario hasta la Planta de Transferencia del Consorcio de todo tipo de Residuos Sólidos Urbanos así como Limpieza Viaria de todos los Espacios Públicos del término municipal de Roquetas de Mar, la obligación de construir un punto limpio junto con las instalaciones del servicio municipal de limpieza viaria poniéndose a disposición de la entidad concesionaria un suelo para la construcción de los referidos equipamientos. De esta forma se opta por la alternativa que han adoptado diversos municipios como el de la propia capital de Almería, donde estas instalaciones, al encontrarse dentro del recinto del servicio municipal de limpieza viaria, cuentan con un mejor mantenimiento y conservación y se da cumplimiento a lo que se establece en el Decreto 73/2012 de 20 de marzo".

Por tanto y entendiendo que se había aceptado nuestra resolución, hemos procedido a archivar esta actuación de oficio.

    Queja número 15/1549

    La Administración responde que acepta los planteamientos recogidos en la mencionadaRecomendación, de modo que en las próximas instrucciones sobre los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado, todas las Delegaciones Provinciales tendrán criterios homogéneos en cuanto a la aplicación en la reserva de plazas para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

    Esta Institución ha tramitado algunos expedientes de quejas relativos a la ausencia de reserva de plaza en los centros educativos ubicados en la provincia de Cádiz para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales.

    En el caso suscitado en el presente expediente de queja, la cuestión fue planteada por el padre de una alumna con altas capacidades, la cual había sido sometida a una evaluación psicopedagógica que recomienda que, dentro de las características que ofrecen los institutos de enseñanza secundaria, sería adecuado que la menor pudiera cursar estudios en una rama bilingüe con objeto de motivarla y seguir un vitae propio de su edad.

    Añadía el interesado que, siguiendo las indicaciones especificadas en dicho informe, se dirigió al IES de su localidad, ubicado junto a su domicilio familiar a fin de solicitar la matriculación de su hija, por el cupo de plazas reservadas para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, al tratarse el mismo de un instituto bilingüe adecuado, por tanto, a las necesidades de la menor.

    Sin embargo, al consultar las plazas disponibles comprueba que no hay ninguna reservada para este tipo de alumnado.

    Tras la admisión a trámite de la queja, solicitamos informe de la Delegación Territorial de Educación quien, en respuesta, señaló entre otras consideraciones que el alumnado que presenta altas capacidades no requiere de ningún recurso específico, por lo que cualquier centro que ofrezca las enseñanzas solicitadas está en condiciones de atender la escolarización del alumnado con esta tipología, de ahí que el hecho de que un centro sea o no bilingüe, no establece una prioridad a la hora de escolarizar a estos alumnos.

    También se destacaba en el informe que la evaluación psicopedagógica no tiene ninguna validez a la hora de diagnosticar o indicar los recursos necesarios para la atención del alumnado con altas capacidades intelectuales. Es el dictamen de escolarización donde se recogen las necesidades y/o recursos que se requieren para su atención y, en todo caso, dicho dictamen no recoge ninguna necesidad de recurso.

    Por lo que respecta a la reserva de plazas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, el informe alude al Decreto 40/2011, de 25 de febrero, para justificar la inexistencia de plazas reservadas al alumnado con altas capacidades intelectuales, y es por ello que la hija del reclamante tenía plaza en alguno de sus dos centros de adscripción.

    Así las cosas, esta Defensoría acordó continuar las gestiones del expediente de queja con la Dirección General de Planificación y Centros a fin de obtener un pronunciamiento expreso sobre dos cuestiones que, en nuestro criterio, podrían quedar fuera de las competencias de la Delegación Territorial: por un lado, el relativo al dictamen de altas capacidades intelectuales y, por otro, el criterio no uniforme entre las distintas Delegaciones Territoriales de Educación en torno a la interpretación de la normativa sobre reserva de plazas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por altas capacidades.

    La Dirección General vino a señalar que un informe de evaluación psicopedagógica no se considera documento vinculante para la posterior toma de decisiones en materia de escolarización, sino que recoge la valoración que el orientador u orientadora realiza a las necesidades específicas de apoyo educativo que presente el alumno o alumna. Es cierto que, en el caso que nos ocupa, el mencionado informe aconseja la escolarización de la hija del reclamante en una rama bilingüe, pero ello no conlleva, a juicio de la Dirección General, la obligatoriedad de que la familia formalice la escolarización en un centro de tales características ni insta a la Administración educativa a la admisión de dicha alumna.

    Por lo que respecta al dictamen de altas capacidades, en el informe señalado se indica que el mismo no incluye información alguna en relación con la modalidad de escolarización ni con los recursos específicos que el alumnado pudiese requerir ya que estas propuestas solo resultan aplicables a otro tipo de alumnado tales como aquel afectado por trastornos graves del desarrollo, o trastornos graves de conducta.

    Continuaba señalando el informe que el dictamen de altas capacidades intelectuales es un documento surgido a raíz de la publicación del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, cuyo modelo de elaboración se establece en las Instrucciones de 10 de marzo de 2011 de la entonces Dirección General de Participación e Innovación Educativa, por la que se concretan determinados aspectos sobre los dictámenes para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (actualmente derogadas y sustituidas por las Instrucciones de 22 de junio de 2015, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se establece el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa) que tiene como función la acreditación de las altas capacidades del alumno o alumna a efectos de escolarización.

    Finalmente, en relación con la supuesta aplicación de criterios distintos entre las distintas Delegaciones Territoriales de Educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el informe de ese Organismo aseguraba que se vienen aplicando unos criterios homogéneos en esta materia, los cuales son conocidos y aplicados de igual manera por todos los organismos conforme a la normativa vigente.

    Como puede comprobarse, el asunto suscitado resulta ciertamente complejo por cuanto, entre otras consideraciones, para su abordaje han de intervenir distintos órganos de la Administración educativa, esto es, las Delegaciones Territoriales, la Dirección General de Planificación y Centros, como organismo encargados de la escolarización del alumnado y la propuesta de elaboración de normas para ello, y también la Dirección General de Participación y Equidad, por ser este centro directivo a quien le han sido encomendadas las competencias sobre el diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

    Es por ello que también hemos demandado información del último de los centros directivos señalados, quien ha indicado que, conforme a las Instrucciones de 22 de junio de 2015, la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo para el alumnado con altas capacidades intelectuales se realizará a través del proceso de evaluación psicopedagógica. Por ello, la evaluación psicopedagógica debe recoger una propuesta con las medidas de atención a la diversidad (generales y específicas) y también con los recursos (generales y específicos) para dar respuestas a las necesidades del alumno así como las orientaciones al profesorado para la organización de la respuesta en el aula así como en el centro.

    También la Dirección General de Participación y Equidad, tras describir algunas de las medidas generales y específicas que se contemplan para el alumnado con altas capacidades intelectuales, destaca que no forma parte de aquellas la escolarización del alumno en un centro bilingüe, como acontece en el asunto que motiva la queja, ya que esta circunstancia es independiente de la organización del centro donde el alumno se encuentre escolarizado y está sujeta a lo establecido y regulado en los procedimientos de planificación de centros y escolarización.

    Por todo ello se dictó la siguiente RECOMENDACIÓN:

    Que por ese centro directivo se proceda a dar las instrucciones oportunas a las Delegaciones Territoriales de Educación, como organismos encargados de fijar la reservas de plazas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, para que con un criterio homogéneo entre ellas, permitan hacer uso de la reserva de plaza para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo al alumnado con altas capacidades intelectuales, siempre que los recursos o programas de que dispongan esos centros educativos hayan sido recomendados por los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa o por los Departamentos de Orientación Educativa.

    3.400 colegios podrán participar en la IX edición del Premio del Menor de Andalucía

    Este lunes, 26 de septiembre, comienza el plazo para participar en el concurso “Así veo mis derechos”, un certamen que desde hace nueve años convoca el Defensor del Menor de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, dentro de la edición del Premio del Menor de Andalucía con motivo del Día Internacional de la Infancia.

    Un total de 3.442 centros educativos de Primaria, Secundaria y Educación Especial de Andalucía están invitados a participar en este premio cuyo objetivo es promover que los niños y niñas conozcan sus derechos y fomentar la participación y la colaboración entre iguales para su defensa y protección. En concreto, están invitados a participar 305 centros en Almería; 499, en Cádiz; 359 en Córdoba; 423, en Granada; 226, en Huelva; 325, en Jaén; 584, en Málaga; y 721, en Sevilla.

    El Premio del Menor de Andalucía es una invitación directa a los niños y niñas para que reflexionen sobre los derechos que les afectan y preocupan en estos momentos. Entre ellos, derecho a que no se les discirmine por razón de sexo, religión o cultura; derecho a la alimentación, la educación, la vivienda y la atención médica; derecho a poder participar y tomar decisiones en sus asuntos; derecho a ser solidarios entre sí, con sus iguales, etc. Su objetivo es promover que los niños y niñas andaluces conozcan sus derechos y fomentar la participación y la colaboración entre iguales para su defensa y protección.

    La cita cuenta con la colaboración del profesorado y la Dirección de los centros y consta de dos modalidades: dibujo, para Primaria y Educación Especial; y un video, para Secundaria y Educación Especial. Cuenta también con la colaboración de organizaciones como Save the Children y Unicef y el apoyo del Consejo de Menores del propio Defensor del Menor en Andalucía.

    La IX edición del Premio del Menor comienza este 26 de septiembre y concluye el 10 de noviembre de 2016.

    Los Defensores del Pueblo reclaman medidas para que se proteja el derecho al descanso de los vecinos

    Los Defensores del Pueblo, reunidos este jueves y viernes en Pamplona (Navarra) con motivo de las XXXI Jornadas de coordinación, y conscientes del problema de la contaminación acústica y del ruido que invade los domicilios de los ciudadanos, proponen a las Administraciones públicas que:

    1. Reconozcan el derecho de los ciudadanos a que su domicilio permanezca libre de ruidos, el derecho de éstos al descanso, así como su derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho a su integridad física y psíquica.

    2. Protejan de un modo eficaz estos derechos y que actúen contra el ruido que perjudique a los ciudadanos en el interior de su domicilio, cualquiera que sea la fuente de emisión, mediante ordenanzas, planes de inspección de actividades ruidosas, advertencias, incoación de expedientes sancionadores cuando sea menester, cierres proporcionados de las fuentes de emisión si es preciso, exigencia de cláusulas y requisitos para el funcionamiento correcto de servicios públicos y su maquinaria… Ningún ciudadano tiene por qué soportar en su domicilio un ruido ajeno, continuo o repetitivo y excesivo.

    3. Impulsen la educación cívica para que los ciudadanos tengan conciencia de su deber de respetar los derechos de los demás, entre los que está el derecho al descanso en el domicilio.

    4. Mejoren la planificación y zonificación de la ciudad, evitando usos conflictivos o excesivas concentraciones de actividades emisoras de ruido en zonas saturadas, evitando la aproximación de usos residenciales a zonas comerciales, industriales o de ocio generadoras de ruidos, o viceversa.

    5. Se doten, en la medida de sus posibilidades, de unidades anti ruido, que realicen inspecciones, intervengan de modo mediador entre particulares cuando ello sea lo más conveniente, realicen advertencias, propongan sanciones y cierres de ser necesario, etc...

    6. Mejoren la coordinación entre las Administraciones locales y autonómicas para dar una más eficaz solución a los problemas que padecen los ciudadanos por ruidos provenientes de distintas fuentes.

    7. Atiendan las denuncias y quejas de los ciudadanos de forma rápida y eficaz, y actúen de oficio cuando a ello haya lugar o mediante planes y programas de inspección de las actividades más molestias. Los Defensores del Pueblo insisten en la necesidad del control ambiental y de que las administraciones públicas estén dotadas de los medios y personal necesarios. Los Defensores del Pueblo también consideran que debería analizarse en profundidad la legislación vigente sobre el ruido y evaluar sobre si ha de mejorarse o completarse la regulación del ruido provocado por particulares y que afecte a otros particulares, con la finalidad de proteger mejor el derecho de los ciudadanos a un domicilio libre de inmisiones acústicas.

    Finalmente, los Defensores del Pueblo subrayan su papel de garantes de los derechos constitucionales de los ciudadanos y su compromiso para proteger de forma eficaz el derecho de estos a residir en su domicilio libre de ruidos. A tal efecto, han acordado el siguiente Decálogo:

    En defensa del derecho de la ciudadanía a un domicilio libre de ruido

    Las defensorías del pueblo, conscientes de la incidencia negativa que en la calidad de vida de la ciudadanía tiene la contaminación acústica, desean postular una serie de medidas destinadas a garantizar de manera real y efectiva los derechos constitucionales que pueden ser vulnerados por su impacto.

    Entre tales derechos, y de acuerdo con una consolidada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, destacan los derechos fundamentales a la integridad física y psíquica, la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio, así como los derechos de todos a un medio ambiente adecuado y a la protección de la salud. Estos derechos se agrupan en lo que se ha dado en llamar el derecho de las personas al descanso y al silencio en su domicilio. Sin perjuicio de recordar que el respeto al disfrute de estos derechos es una obligación no solo de los poderes públicos, sino también de la sociedad civil, consideramos que:

    1. Los poderes públicos (y, en particular, las administraciones competentes) deben promover cambios en las prácticas sociales que originan la contaminación acústica e impulsar la concienciación de la sociedad sobre sus perniciosas consecuencias para la ciudadanía, mediante la educación escolar y campañas formativas e informativas dirigidas a sensibilizar a la población. El ruido debe ser tratado como un problema de entidad que afecta seriamente a la calidad de vida de las personas.

    2. La garantía del derecho a un medio ambiente adecuado en los espacios rural y urbano y, de manera singular, en las viviendas, exige que los poderes públicos sean conscientes y asuman su función pública de control ambiental de la contaminación acústica, cualquiera que sea el foco emisor que la origine, cuando se superan los límites establecidos por las normas. El ejercicio de esta función pública, como expresión de una buena administración al servicio de la ciudadanía, debe tener como objetivo irrenunciable garantizar el derecho a un domicilio libre de ruidos que permita a sus residentes disfrutar de su derecho al descanso.

    3. Con esta finalidad, las administraciones públicas deben ejercer, de forma eficaz y eficiente, las potestades que tienen asignadas en el ámbito de la ordenación del territorio, la planificación urbanística y el control y la disciplina ambiental, con el objeto de prevenir, evitar, y en su caso, suprimir la contaminación acústica que impida o limite el ejercicio de los derechos fundamentales.

    4. El ejercicio de la función pública relacionada con el control de la contaminación acústica hace necesario, además, que se elaboren planes de inspección dirigidos a verificar de oficio que los establecimientos e instalaciones que generan contaminación acústica dispongan de las correspondientes autorizaciones administrativas para su funcionamiento y que se respete el cumplimiento de las medidas correctoras impuestas.

    5. Las administraciones autonómicas, provinciales y locales deben promover un marco de coordinación y colaboración que garantice que todos los municipios puedan ejercer de una manera efectiva las potestades administrativas que tienen asignadas, garantizando la igualdad en la tutela y disfrute de los derechos fundamentales, con independencia del lugar en el que resida la ciudadanía.

    6. Asimismo, y con la finalidad de que los municipios puedan ejercer las competencias que tienen asignadas en este ámbito, ya sea por medios propios o por vía de colaboración con otras administraciones públicas, deben poder contar con los medios técnicos y personales necesarios que permitan crear en todo el territorio, urbano o rural, un servicio público de inspección y control de ruido. Se debería reconocer e impulsar el papel de la policía ambiental (en cualquiera de sus niveles: local, provincial o autonómico) como una institución clave en la detección rápida de este problema, en cuanto a las posibilidades de inspección “in situ”, en el foco de emisión de los ruidos, una correcta medición de los niveles de ruido en los domicilios y, en su caso, intervención cautelar.

    7. Las administraciones públicas no solo deben dar respuesta e impulso a las denuncias por exceso de ruido en los domicilios que planteen las personas afectadas, sino que deben, también, hacer un seguimiento de las medidas que se adoptan, facilitando medios para que la ciudadanía, de manera transparente, pueda ser informada de la adopción de tales medidas o para que, en su caso, pueda denunciar la inactividad de las autoridades y funcionarios ante sus reclamaciones. Asimismo, deben dar cumplimiento sin dilación a las sentencias de los tribunales de justicia, (sobre todo, del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos) que dan amparo a ciudadanos concretos en casos probados de vulneración de sus derechos.

    8. Sería aconsejable que las administraciones públicas promovieran mesas o foros de participación ciudadana para la gestión de conflictos sociales derivados del exceso de locales de ocio nocturno o por el funcionamiento de actividades que generen molestias de convivencia graves y continuadas.

    9. Aunque lo deseable en un Estado de derecho es que la tutela del derecho de los ciudadanos a un domicilio libre de inmisiones acústicas que no tienen el deber jurídico de soportar, se ejerza por los órganos que tienen encomendada la potestad para ejercer esa función pública, las defensorías valoran de manera positiva las actuaciones de jueces, tribunales de justicia y fiscales a la hora de garantizar los derechos vulnerados por la contaminación acústica, cuando estos no son debidamente protegidos por las autoridades y funcionarios responsables en sede administrativa.

    10. Las defensorías del pueblo remarcan su compromiso con la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía cuando estos sean vulnerados por causa de la contaminación acústica. Con esa finalidad, se comprometen a realizar cuantas acciones estén legalmente a su alcance para proteger de manera eficaz el derecho de la ciudadanía a residir en un domicilio libre de ruido, incluso poniendo en conocimiento de la Fiscalía aquellos casos en que observen vulneraciones de derechos de la ciudadanía con una posible relevancia penal. Asimismo, las defensorías del pueblo se comprometen a promover actuaciones de información, coordinación y divulgación de buenas prácticas en los ayuntamientos con objeto de fomentar la adopción de medidas de distinta naturaleza para prevenir o gestionar los conflictos ambientales, así como a ayudar a los ciudadanos damnificados en la orientación jurídica que resulte necesaria para que estos puedan ejercer acciones en defensa de sus derechos en los órdenes competentes.

    Queja número 16/2685

    La Administración envía un informe describiendo las distintas actuaciones realizadas en orden a responder a las demandas de los centros educativos ubicados en el municipio de Écija para el alumnado que precisa apoyo específico en comunicación y lenguaje.

    Además informa que para el próximo curso escolar 2016/2017 se va aumentar los especialistas de pedagogía terapéutica en el CEIP Miguel de Cervantes. Del mismo modo se ha considerado oportuno un incremento de especialista de audición y lenguaje en el CEIP Calvo Sotelo.

    Esta Institución conoció, a través de diversos medios de comunicación social, del malestar existente entre padres y madres de todos los centros docentes públicos de Écija por la ausencia de dotación suficiente de maestros de Audición y Lenguaje en los colegios e institutos de la ciudad.

    Por la situación expuesta se abrió una queja de oficio.

    Queja número 16/2564

    La Administración informa que algunas de las obras necesarias se irán programando a medida que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, con respecto al muro perimetral, se ha considerado necesaria su demolición y reconstrucción, que ya se ha adjudicado el proyecto para su reparación.

    Por la prensa se conoció la preocupación, e indignación, de los padres y madres de los alumnos y alumnas del centro Pablo Ruiz Picasso, de Fuengirola, centro docente que cuenta con una antigüedad de 50 años sin que nunca se haya llevado a cabo ningún tipo de intervención, reforma o adaptación. La lista de desperfectos es enorme, pero lo más grave es que el muro perimetral del patio está vallado desde hace un año por motivos de seguridad, sin que haya bastado todo este tiempo para que se procure una solución definitiva. Los niños y niñas de 3, 4 y 5 años, tienen que permanecer durante el recreo en un sitio acordonado por no estar seguros.

    Por lo expuesto se decidió incoar un expediente de oficio.

     

    Queja número 15/5817

    La Administración informa que, acabadas las obras, se está pendiente de las preceptivas comprobaciones y se espera que el próximo mes de Septiembre el gimnasio pueda ser puesto en funcionamiento.

    Se conoció por la prensa que desde el Departamento de Educación Física del IES El Majuelo, de Gines, se había enviado una carta a los padres y madres de los aproximadamente 1300 alumnos y alumnas que diariamente acuden a dicho centro docente poniéndoles en conocimiento de los graves problemas de seguridad existentes en el recinto como consecuencia de la situación en la que se encuentran las obras del gimnasio, paralizadas, al parecer, desde Febrero de 2013.

    Considerando la anterior información, se inició de oficio un expediente.

    • Defensor del Pueblo Andaluz
    • Otras defensorías