La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/1128

Consigue plaza en centro residencial para personas mayores dependientes.

La promotora de la queja indicaba que su madre estaba reconocida como persona en situación de dependencia, en Grado II, nivel 1, con fecha de resolución de 18 de marzo de 2010 y venía disfrutando de una prestación para cuidados en el entorno familiar. Debido a su empeoramiento, en el mes de enero de 2015 su familia adoptó la decisión de ingresarla en un centro residencial adecuado, así como solicitar la modificación del Programa Individual de Atención, para que dicho PIA tomara en consideración la nueva situación de la misma.

Según le informaron, con fecha 20 de noviembre de 2015 había tenido entrada en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla el informe social, trámite de consulta y propuesta de PIA elaborada por los Servicios Sociales Comunitarios de Sanlúcar la Mayor. Sin embargo, aún no se había aprobado la modificación del PIA, lo cual estaba provocando una importante merma patrimonial en la familia.

Solicitado informe a dicha Delegación Territorial, se nos participó que, con fecha 7 de abril de 2016 se resolvió mediante resolución el PIA por el cual se le reconoció el derecho de acceso a una plaza en una residencia de mayores, causando alta el día 8 del mismo mes.

Al haberse solucionado favorablemente la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/0650

Se le adjudica una vivienda protegida.

La promotora de la queja exponía que debido a su situación económica no podía pagar el alquiler porque cobraba 213 euros y el alquiler era de 350, así que el año pasado el propietario la denunció. Fue a hablar con la Delegación de Vivienda y le dijeron que por lo pronto en un año o 18 meses no iban a construir viviendas. El problema era que ya no disponía de ingresos y estaba pendiente de un desahucio con tres hijos menores a su cargo. Manifestaba haber buscado ayuda por todas partes, en su Ayuntamiento, en la Delegación de Vivienda, en Servicios Sociales; estaba desesperada ya no sabía que hacer.

Solicitamos informe al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera y se nos indicó que la interesada estaba siendo atendida desde noviembre de 2008. Había resultado beneficiaria en varias ocasiones de prestación económica de ayuda al alquiler. En julio de 2012 modificó su residencia, trasladando su domicilio a otro municipio. Posteriormente, en febrero de 2015, regresó a Chiclana y alquiló una vivienda, tramitando ayuda de alquiler, no cumpliendo los requisitos establecidos en el programa, pues cuando presentó la misma adeudaba más de tres recibos.

Tanto desde la Delegación de Vivienda, como desde el Departamento de Patrimonio y Dirección Gerencia se había atendido a la afectada en numerosas ocasiones, entendiendo la situación por la que estaba atravesando, procurando ayudarla a través de los programas municipales de vivienda.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Chiclana, éste nos informó que, en marzo de 2016, la interesada resultó adjudicataria de una vivienda pública del parque municipal de vivienda, en la que residía actualmente, teniendo de este modo cubierta su necesidad habitacional y se consideró su situación económica y familiar, para incluirla dentro del cupo de integración social, subvencionándole el 50% de la renta mensual de alquiler.

En vista de la resolución del problema planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/4239 dirigida a Asuntos Sociales de un Ayuntamiento de la provincia de Jaén

Esta Institución ha tenido conocimiento del estado de abandono en que se encuentra una vecina de un municipio jiennense.

La citada Sra., que ronda los cincuenta años de edad, desde hace muchos años se encuentra viviendo en la calle, enajenada y dejada de todos, a pesar de estar enferma, sin tener por ello satisfechas las más elementales necesidades de salud, alimentación, higiene y vestido.

Al parecer, la situación es públicamente conocida por todos, vecinos y autoridades políticas, administrativas y judiciales, sin que nadie haya adoptado ninguna medida en su interés y beneficio.

A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales, particularmente del consagrado en el artículo 10 de la Constitución Española, así como, especialmente en el caso que nos ocupa, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 22, 23 y 24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en materia, respectivamente, de derecho a la protección de la salud, de derecho a prestaciones del sistema público de servicios sociales y a obtener una renta básica que garantice unas condiciones de vida dignas, así como de derecho de acceder a ayudas, prestaciones y servicios de calidad en caso de discapacidad o dependencia, se incoa la presente queja de oficio.

Se determina, en consecuencia, dirigir petición de informe inicial a los Servicios Sociales del Ayuntamiento, con la finalidad de conocer:

- Si existe procedimiento de incapacitación de la afectada, o se ha instado solicitud de ingreso residencial involuntario y, en caso afirmativo, estado de tramitación.

- Si tiene reconocida su situación de dependencia.

- Si existe coordinación entre los Servicios Sociales y los sanitarios, con la finalidad de prestarle la asistencia, la atención y los recursos que precisa la afectada.

- Si tiene reconocido algún grado de discapacidad y los recursos económicos con los que cuenta.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/2160 dirigida a Ayuntamiento de Lucena (Córdoba)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El asunto que motivó la queja, el posible desahucio sin alternativa habitacional de una unidad familiar con tres menores de edad, había desaparecido, al no residir ya en la vivienda objeto de recuperación posesoria, y considerando que los Servicios Sociales Comunitarios estaban interviniendo con dicha familia, procedió el archivo de la queja por encontrarse en vías de solución.

08-06-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta queja se incoó de oficio al tener conocimiento el Defensor del Pueblo Andaluz de que el Ayuntamiento de Lucena estaba tramitando un procedimiento de recuperación de oficio de la posesión de la vivienda ubicada en la calle ..., esquina con calle … .

Sin nada que objetar a la recuperación posesoria de la vivienda, dado que ésta encontraba amparo en la normativa reguladora de los Bienes de las Entidades Locales, lo cierto es que tuvimos conocimiento de que entre los moradores de la citada vivienda se encontraba una mujer con tres hijos menores de edad, que podrían quedar en situación de desprotección al no disponer de alojamiento alternativo.

18-08-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Solicitado informe al Ayuntamiento de Lucena, se destaca:

- Que la mujer en cuestión con los tres hijos menores ya no residía en la vivienda que era objeto del expediente de recuperación posesoria.

- Que los Servicios Sociales Comunitarios estaban interviniendo adecuadamente con la unidad familiar aludida.

Comoquiera que el asunto que motivó la queja, el posible desahucio sin alternativa habitacional de una unidad familiar con tres menores de edad, había desaparecido, al no residir ya en la vivienda objeto de recuperación posesoria, y considerando que los Servicios Sociales Comunitarios estaban interviniendo con dicha familia, procedió el archivo de la queja por encontrarse en vías de solución.

Queja número 16/2160

Solicitado informe al Ayuntamiento de Lucena, se destaca:

- Que la mujer en cuestión con los tres hijos menores ya no residía en la vivienda que era objeto del expediente de recuperación posesoria.

- Que los Servicios Sociales Comunitarios estaban interviniendo adecuadamente con la unidad familiar aludida.

Comoquiera que el asunto que motivó la queja, el posible desahucio sin alternativa habitacional de una unidad familiar con tres menores de edad, había desaparecido, al no residir ya en la vivienda objeto de recuperación posesoria, y considerando que los Servicios Sociales Comunitarios estaban interviniendo con dicha familia, procedió el archivo de la queja por encontrarse en vías de solución.

Esta queja se incoó de oficio al tener conocimiento el Defensor del Pueblo Andaluz de que el Ayuntamiento de Lucena estaba tramitando un procedimiento de recuperación de oficio de la posesión de la vivienda ubicada en la calle ..., esquina con calle … .

Sin nada que objetar a la recuperación posesoria de la vivienda, dado que ésta encontraba amparo en la normativa reguladora de los Bienes de las Entidades Locales, lo cierto es que tuvimos conocimiento de que entre los moradores de la citada vivienda se encontraba una mujer con tres hijos menores de edad, que podrían quedar en situación de desprotección al no disponer de alojamiento alternativo.

Queja número 16/1919

Confiamos que la medida de apoyo de un nuevo Tramitador ayude a mejorar las gestión diaria del Registro Civil de cuyo resultado realizaremos los seguimientos necesarios.

El informe recibido desde la Consejería de Justicia e Interior nos indica que:

En cualquier caso, desde la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, consciente de la especial situación de sobrecarga de trabajo y elevados índices de pendencia que atraviesan determinados órganos judiciales ha procurado impulsar un nuevo esfuerzo presupuestario que pueda contribuir a la agilización de las actuaciones y procedimientos. Para ello, se ha propuesto por parte de la Consejería de Justicia e Interior, y ha sido autorizada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública una modificación presupuestaria con el objetivo de poner en marcha un nuevo plan extraordinario de refuerzos mediante dotación de personal interino que eleva de manera significativa el número de efectivos disponibles de 137 a un total de 181.

Esta medida, que se implantaría inicialmente, por tres meses prorrogables, a partir del mes de junio de 2016, supondría un incremento de medios personales temporales que coadyuven a reducir sustancialmente las cargas de trabajo, siendo criterios prioritarios para la aplicación de tal aquellos órganos que presenten una mayor carga de trabajo según los datos objetivos que suministra el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía o, en su caso, el Consejo General del Poder Judicial; en situaciones similares deberá atenderse a aquellos órganos con mayores niveles de pendencia; asimismo se atenderá a aquellos órganos a los que hayan correspondido causas de especial relevancia y complejidad (macrocausas) que estén provocando un aumento significativo de retraso judicial en los demás asuntos.

De esta manera, se ha procedido a asignar al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ayamonte, desde el inicio del mes de junio hasta finales del próximo mes de septiembre, el refuerzo de un funcionario interino perteneciente al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. En este sentido cabe señalar que, no obstante, las plantillas de los órganos judiciales con tareas de Registro civil suelen ser casi siempre mayores que las de otros de su mismo Partido judicial y que debe ser competencia del titular de cada Juzgado asignar los efectivos reales que se encargan de su funcionamiento

Ver Cierre de actuación de oficio

Queja número 15/4481

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Andújar facilita a un ciudadano las copias de un informe de medición acústica y de un proyecto básico de acondicionamiento del local comercial sito en los bajos de su vivienda y que había sido denegado por el citado Ayuntamiento con base en la protección de la propiedad intelectual, pese a que el ciudadano solicitante ostentaba la condición de interesado. De esta forma, el Ayuntamiento citado acepta y da cumplimiento a la Resolución que se le había dirigido desde esta Institución, recordándole el contenido del artículo 35 a) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo establecido en los artículos 31 bis del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, 4.2 de la Directiva 2003/4/CE, 13.2 e) y 13.4 de la Ley 27/2006 y 4.4 del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

El interesado denunciaba en su escrito de queja que desde el año 2011, aproximadamente, mantenía un conflicto por los ruidos generados por la actividad que se desarrollaba en el local comercial que está justo bajo su vivienda, consistente en distribución de masa y pan congelado. En relación con esta problemática, en julio de 2015 había pedido al Ayuntamiento de Andújar (Jaén) copia del informe de medición que, en su momento, al parecer se practicó sobre la citada actividad, así como una copia del proyecto básico de adaptación del local comercial, sin que le fuera respondida esta solicitud ni otra posterior que presentó en el Ayuntamiento.

Tras admitir a trámite la queja y durante la tramitación de la misma, formulamos a la Alcaldía-Presidencia resolución recordándole la normativa sobre propiedad intelectual y el derecho de acceso a la información y documentación de los ciudadanos cuando estos ostentan la condición de interesados, recomendándole que facilitara al promotor de la queja copia de la documentación técnica requerida por éste dada su condición de interesado en el expediente administrativo seguido para la autorización de obras en el local bajo su vivienda, en el que se desarrolla una actividad potencialmente contaminante a efectos acústicos.

Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos comunicó, y después fue confirmado por el propio interesado, que le había facilitado copia del informe de ensayo acústico y del proyecto básico de adaptación del local comercial situado bajo su vivienda, con lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja al haber sido aceptada, tanto formal como materialmente, nuestra resolución.

Queja número 15/4477

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Castro del Río (Córdoba) reconsidera la ubicación de unos contenedores soterrados, alejándolos de la fachada de la vivienda del interesado, en la que, en principio, se preveía ubicarlos.

El promotor de la queja se dirigió a la Institución planteándonos la posibilidad, según se temía, de que colocaran unos contenedores soterrados en la puerta de su vivienda en la localidad de Castro del Río (Córdoba), lo que implicaría no solo las incidencias propias de la cercanía de contenedores de residuos -olores, restos fuera de los contenedores, etc.- sino la imposibilidad de utilizar parte de la fachada para la entrada y salida de vehículos, ya que tenía entrada de garaje. El temor venía fundado, en esencia, por el conflicto en torno a la ubicación de unos contenedores móviles que habían estado situados en diversos lugares de su calle, generando el rechazo vecinal por distintos motivos. Además, nos trasladaba que no estaba claro dónde se iba a ubicar esos contenedores soterrados pero que la presión vecinal era muy fuerte para que los situaran en su puerta, por lo que solicitaba nuestra colaboración.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Castro del Río, fuimos informados de dos cuestiones:

- Primera, respecto de la ubicación de los nuevos contenedores soterrados en la calle del interesado (que, a fecha del informe, se encontraban en fase de licitación pública), la Alcaldía expresó en su informe que se ubicarían, en principio, y para la redacción de la memoria-proyecto, en una situación centrada en la longitud de la calle, aunque se expresó claramente que sería el replanteo de la obra, al inicio de las actuaciones, el que daría la ubicación exacta de los contenedores. Por lo tanto, se trataba de una ubicación provisional la dada hasta el momento del informe, con el objeto de agilizar la tramitación de los correspondientes trabajos, dado que las ubicaciones definitivas serían objeto de decisión el replanteo de la obra.

- Segunda, que no obstante, tras el replanteo de las obras, desde la Alcaldía se celebraría una Asamblea a la que se invitaría a todos los vecinos afectados, donde se plantearía como ubicación más idónea la del Llano de la Iglesia, aunque habría que escuchar la opinión de los vecinos antes de tomar la decisión definitiva.

Esta misma información, que fue trasladada al promotor de la queja, fue confirmada por éste, que más adelante, en conversación telefónica nos trasladó que el problema había quedado resuelto al ubicarse los contenedores soterrados definitivamente en otro espacio que no provocaba incidencias en su vivienda ni en la del resto de personas que se habían visto implicadas en la problemática, sino en un lugar de consenso. Con ello, dimos por terminadas nuestras actuaciones en este asunto y archivamos la queja.

 

Queja número 15/2976

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Estepona abona la indemnización acordada en un expediente de responsabilidad patrimonial a una empresa de autocares.

Acudió a esta Institución el representante legal de una empresa de autocares sita en Málaga indicándonos que, en nombre de la citada empresa, inició en Noviembre de 2009 un procedimiento de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Estepona (Málaga). En el mismo, en Marzo de 2013, el Ayuntamiento notificó que estimaba la reclamación patrimonial realizada y acordaba indemnizar con la suma de 2.738,16 euros. A pesar de esta notificación no habían recibido esta cantidad ni ninguna otra notificación del Ayuntamiento, pese a sus múltiples llamadas telefónicas a los diversos departamentos municipales encargados de su pago.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado ayuntamiento, éste nos trasladó copia de informe emitido por el Área Económica que achacaba este retraso a la extrema situación de las arcas municipales, con una deuda cercana a los 300 millones de euros, lo que les había llevado a medidas como la reducción de la plantilla y la rebaja salarial de los trabajadores municipales, la externalización de diversos servicios, dentro de un Plan de Mejora y Saneamiento Económico-Financiero para los ejercicios 2012 a 2014. No obstante ello y en lo que afecta a la cuestión concreta de esta queja, se nos remitió copia del justificante de pago de la indemnización debida a la empresa de autocares mediante transferencia bancaria, que tuvo lugar en Junio de 2016.

De acuerdo con ello, habiendo quedado solucionado el problema que motivó la tramitación de este expediente, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/1865

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Marchena concede la licencia municipal para la legalización de unas obras.

La interesada nos indicaba en su escrito de queja que había solicitado del Ayuntamiento de Marchena (Sevilla) licencia de legalización y terminación de vivienda el 13 de Marzo de 2015. Al parecer y siempre según lo que indicaba en su escrito de queja, existía un expediente sancionador por esta construcción “de octubre de 2014 del cual no he tenido noticias, sólo recibí un comunicado de paralización de las obras que en aquel momento se estaban realizando. Me urge ejecutar el proyecto pero en el ayuntamiento no me dan respuesta alguna sobre el tiempo que puede llevar la concesión de dicha licencia".

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Marchena, el técnico municipal informaba que el expediente de legalización se encontraba paralizado pendiente de que, por la reclamante, se diera cumplimiento al requerimiento que le fue efectuado en 2015 para que subsanara diversas deficiencias, aunque la interesada nos había manifestado que en Octubre de 2015 aportó la documentación requerida por los servicios técnicos municipales.

Por ello, volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento que, en su nueva respuesta, reconocía que la reclamante había dado cumplimiento al requerimiento que se le formuló para que subsanara diversas deficiencias y, posteriormente, nos comunicaron que finalmente le ha sido concedida la licencia municipal solicitada para la legalización de obras en el inmueble de su propiedad.

De acuerdo con ello, habiendo quedado solucionado el problema que motivó la presentación del escrito de queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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